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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 5965, decreto 1074/18 PEP, resolución 475/19 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – LICENCIA DE EMISIONES GASEOSAS A LA ATMOSFERA (LEGA)

Resolución (OPDS) 559/19. Del 25/10/2019. B.O.: 4/11/2019. Política Ambiental. Aprobar el procedimiento para la obtención, renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 25 de Octubre de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-30558014-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 5.965, N° 11.723, Nº 14.828, Nº 14.989, los Decretos N° 242/18, Nº 1072/18, 1074/18, la Resolución N° 475/19 de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;

Que la Ley Nº 11.723, en su artículo 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar la política ambiental;

Que según lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, con competencia para ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental;

Que la Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;

Que dicha iniciativa se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires aprobado por Ley N° 14.828, por el cual se promueve la implementación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, adecuando la actuación estatal al uso de herramientas informáticas conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;

Que el proceso de modernización mencionado, a su vez, facilitará la generación de información y estadísticas que permitirán optimizar el seguimiento y control ambiental de las obras o actividades reguladas por las leyes ambientales;

Que el Decreto N° 1074/18 reglamentó la Ley N° 5.965 y designó Autoridad de Aplicación a este Organismo Ambiental, facultándolo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias; Que en ejercicio de dichas facultades reglamentarias, resulta oportuno y conveniente aprobar procedimientos estandarizados para la emisión de las Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) previstas en el Decreto Nº 1074/18, en el marco del aludido plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14.828;

Que la presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas claras de actuación para la aplicación concreta del marco normativo vigente;

Que por Resolución N° 475/19 de este Organismo Provincial se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las leyes de las cuales este Organismo Provincial es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un portal web provincial;

Que la adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a cada una de las leyes ambientales citadas de las cuales este Organismo es Autoridad de Aplicación, ha de implementarse separadamente por materias y conforme el esquema de etapas y subetapas previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 475/19;

Que en virtud del esquema/cronograma establecido en el citado Anexo I, corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para la emisión de las Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) previstas en el Decreto Nº 1074/18;

Que la Ley N° 5.965 regula a todos los generadores de efluentes gaseosos, incluyendo a las reparticiones del Estado, las entidades públicas y privadas, y a los particulares que envíen efluentes de este tipo a la atmósfera;

Que no solamente los establecimientos industriales generan este tipo de efluentes, debido a lo cual resulta necesario que todo generador que produzca tales emisiones se encuentre alcanzado por una norma que reglamente la materia;

Que a fin de poder cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1074/18 resulta conveniente establecer pautas claras a los fines de fijar explícitamente la interpretación del mismo para la confección de la Licencia de Emisiones Gaseosos a la Atmosfera (LEGA) por parte de los obligados a su cumplimiento;

Que la presente normativa tiene por objeto garantizar la coexistencia de las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental en materia de calidad de aire en la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto mencionado, necesita de una especificación complementaria vinculada a la definición de los requisitos mínimos que deberían cumplir los orificios toma de muestras, la altura relativa y las plataformas donde se realicen los muestreos de las emisiones gaseosos, entre otros;

Que asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y ambiental;

Que el Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. En particular prevé como Meta N° 12.2 lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales;

Que el Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;

Que en el ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que el logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible;

Que en ese marco, el 22 de agosto de 2018 la Provincia suscribió con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, el cual tiene por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación que permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;

Que por medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se designó a este

Organismo Provincial como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que en el apartado N° 135 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados se comprometieron a promover una buena calidad del aire;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 5965 y 14.989 y el Decreto Nº 1074/18;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE.

ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento para la obtención, renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) prevista en el Decreto N° 1074/18 que como Anexo I (IF2019-36669585-GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente. Establecer que la Autoridad de Aplicación deberá efectuar relevamientos in situ previos al otorgamiento de la referida Licencia en los establecimientos cuyo funcionamiento implique una capacidad alta para generar impactos a la calidad de aire.

ARTÍCULO 2°. Aprobar los formularios necesarios para la solicitud de una Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) que como Anexo II (IF-2019-36672065-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el Instructivo para la Aplicación de Modelos de Difusión Atmosférica a Emisiones Gaseosas a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 5° del Anexo I del Decreto 1074/2018 que como Anexo III (IF-2019-36672704-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el documento “Condiciones mínimas para la plataforma y toma de muestra para conductos de emisiones gaseosas a la Atmósfera” a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 1074/18 que como Anexo IV (I-F2019-32366397- GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Aprobar los lineamientos para el monitoreo continuo de Industrias con alta y media complejidad ambiental en la Calidad de Aire, que como Anexo V (IF-2019-36673880- GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Revisora Permanente y sus respectivas subcomisiones, según artículo 3º del Decreto N° 1074/18, que como Anexo VI (IF-2019- 36674388-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. Los generadores de emisiones gaseosas, alcanzados por el artículo 1º del Decreto N° 1074/18, deberán consignar en la Declaración Jurada, según los artículos 2°, 5° y 6° del Anexo I del mismo, los conductos y emisiones difusas destinados a evacuar emisiones gaseosas complementariamente a los estudios en calidad de aire, en caso de corresponder.

Para aquellas emisiones que por su cantidad o calidad de emisión se consideren como no relevantes podrán ser exceptuadas de presentar los análisis o realizar estimaciones en emisión. En los casos que se haga uso de esta excepción, se deberá incluir la justificación técnica pertinente en la Declaración Jurada.

Se consideran emisiones no relevantes aquellas provenientes de equipos como: termotanques, pequeños grupos electrógenos utilizados solo como emergencia, campanas de mesada de laboratorio o de control de productos o materias primas, ventilación de áreas de trabajo, pequeñas salidas de hornos, cocinas y parillas de establecimientos alimenticios gastronómicos no industriales, entre otros; o aquellas que provengan de ambientes o equipos emisores de sustancias no incluidas en las Tablas A, B, C del Decreto N° 1074/18, ni definidas como sustancias especiales de acuerdo por lo fijado por la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97. Para todos los casos, y de ser necesario la Autoridad de Aplicación, ampliará, evaluará y definirá la relevancia de las emisiones gaseosas.

ARTÍCULO 8°. Quedan exceptuados de obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) prevista en el artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 1074/18 aquellos establecimientos que sólo posean salidas asociadas a termotanques, pequeños grupos electrógenos utilizados sólo como equipos de emergencia, campanas de mesadas de laboratorio para el control de productos o materias primas, salidas de hornos, cocinas y parillas de panaderías y/o establecimientos gastronómicos no industriales. En caso de ser necesario la Autoridad de Aplicación determinará si el generador o grupos de generadores deben solicitar o no la correspondiente Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).

ARTÍCULO 9°. Aquellos generadores de emisiones gaseosas que a la fecha de publicación de la presente posean en curso tramitaciones de obtención o renovación de Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA), podrán continuar las actuaciones en soporte papel, a opción del interesado. Para los casos de establecimientos industriales previstos en la Ley N° 11.459 que se encuentren en la situación descripta en el párrafo anterior deberán, asimismo, previo al ejercicio de la opción, gestionar su correspondiente Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) a través del Portal Web del Organismo en los términos previsto en la Resolución N° 494/19, en caso de que no contaran aún con el mismo.

ARTÍCULO 10. Facultar a la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental a emitir Guías de Evaluación Técnicas (GET) para temas específicos a fin de facilitar la gestión por parte de los generadores o actividades que requieran de una Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Procedimiento para la obtención, renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA)

ANEXO II (formato PDF) - Solicitud de una Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA)

ANEXO III (formato PDF) - Instructivo para la Aplicación de Modelos de Difusión Atmosférica a Emisiones Gaseosas

ANEXO IV (formato PDF) - Condiciones mínimas para la plataforma y toma de muestra para conductos de emisiones gaseosas a la Atmósfera

ANEXO V (formato PDF) - Lineamientos para el monitoreo continuo de Industrias con alta y media complejidad ambiental en la Calidad de Aire

ANEXO VI (formato PDF) - Reglamento de funcionamiento de la Comisión Revisora Permanente

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