Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL – LICENCIA DE
EMISIONES GASEOSAS A LA ATMOSFERA (LEGA)
Resolución (OPDS) 559/19. Del 25/10/2019. B.O.: 4/11/2019. Política
Ambiental. Aprobar el procedimiento para la obtención, renovación o
modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 25
de Octubre de 2019
VISTO el
expediente Nº EX-2019-30558014-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 5.965, N°
11.723, Nº 14.828, Nº 14.989, los Decretos N° 242/18, Nº 1072/18,
1074/18, la Resolución N° 475/19 de este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de
los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las
generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los
mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación
del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa
del ambiente;
Que la Ley
Nº 11.723, en su artículo 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial
a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar
la política ambiental;
Que según
lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989 este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de
Aplicación en materia ambiental, con competencia para ejecutar las
acciones conducentes a la fiscalización de los elementos y actividades
que pudieren afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para
la determinación del impacto ambiental;
Que la
Autoridad Ambiental ha desarrollado un plan de revisión y reingeniería
de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y
digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa
mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas
que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones
que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;
Que dicha
iniciativa se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos
Aires aprobado por Ley N° 14.828, por el cual se promueve la
implementación de nuevas Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs), a fin de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad, adecuando la actuación
estatal al uso de herramientas informáticas conforme las buenas
prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;
Que el
proceso de modernización mencionado, a su vez, facilitará la generación
de información y estadísticas que permitirán optimizar el seguimiento y
control ambiental de las obras o actividades reguladas por las leyes
ambientales;
Que el
Decreto N° 1074/18 reglamentó la Ley N° 5.965 y designó Autoridad de
Aplicación a este Organismo Ambiental, facultándolo a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias; Que en ejercicio de dichas
facultades reglamentarias, resulta oportuno y conveniente aprobar
procedimientos estandarizados para la emisión de las Licencias de
Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) previstas en el Decreto Nº
1074/18, en el marco del aludido plan de digitalización y como parte
integrante de la reingeniería de procesos y del programa de
modernización establecido mediante Ley N° 14.828;
Que la
presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor
trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando
reglas claras de actuación para la aplicación concreta del marco
normativo vigente;
Que por
Resolución N° 475/19 de este Organismo Provincial se aprobó la
digitalización de los procedimientos derivados de las leyes de las
cuales este Organismo Provincial es Autoridad de Aplicación, los que se
sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un portal web
provincial;
Que la
adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a
cada una de las leyes ambientales citadas de las cuales este Organismo
es Autoridad de Aplicación, ha de implementarse separadamente por
materias y conforme el esquema de etapas y subetapas previsto en el
Anexo I de la Resolución Nº 475/19;
Que en
virtud del esquema/cronograma establecido en el citado Anexo I,
corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para la emisión
de las Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) previstas
en el Decreto Nº 1074/18;
Que la Ley
N° 5.965 regula a todos los generadores de efluentes gaseosos,
incluyendo a las reparticiones del Estado, las entidades públicas y
privadas, y a los particulares que envíen efluentes de este tipo a la
atmósfera;
Que no
solamente los establecimientos industriales generan este tipo de
efluentes, debido a lo cual resulta necesario que todo generador que
produzca tales emisiones se encuentre alcanzado por una norma que
reglamente la materia;
Que a fin
de poder cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 1074/18 resulta conveniente establecer pautas claras a los
fines de fijar explícitamente la interpretación del mismo para la
confección de la Licencia de Emisiones Gaseosos a la Atmosfera (LEGA)
por parte de los obligados a su cumplimiento;
Que la
presente normativa tiene por objeto garantizar la coexistencia de las
necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la
protección ambiental en materia de calidad de aire en la Provincia de
Buenos Aires;
Que el
artículo 13 del Anexo I del Decreto mencionado, necesita de una
especificación complementaria vinculada a la definición de los
requisitos mínimos que deberían cumplir los orificios toma de muestras,
la altura relativa y las plataformas donde se realicen los muestreos de
las emisiones gaseosos, entre otros;
Que
asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre
de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual
plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta
y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica,
social y ambiental;
Que el
Objetivo N° 12 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste
en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. En
particular prevé como Meta N° 12.2 lograr la gestión sostenible y el uso
eficiente de los recursos naturales;
Que el
Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;
Que en el
ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó
al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y
seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”;
Que el
logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias
metas de Desarrollo Sostenible;
Que en ese
marco, el 22 de agosto de 2018 la Provincia suscribió con el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, el
cual tiene por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación
que permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la
realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;
Que por
medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se designó a este
Organismo
Provincial como responsable de coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que en el
apartado N° 135 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea
General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados se
comprometieron a promover una buena calidad del aire;
Que han
tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
las Leyes Nº 5965 y 14.989 y el Decreto Nº 1074/18;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE.
ARTÍCULO
1°. Aprobar el procedimiento para la obtención,
renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la
Atmósfera (LEGA) prevista en el Decreto N° 1074/18 que como Anexo I
(IF2019-36669585-GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Establecer que la Autoridad de Aplicación deberá efectuar relevamientos
in situ previos al otorgamiento de la referida Licencia en los
establecimientos cuyo funcionamiento implique una capacidad alta para
generar impactos a la calidad de aire.
ARTÍCULO
2°. Aprobar los formularios necesarios para la solicitud de una Licencia
de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) que como Anexo II
(IF-2019-36672065-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
3°. Aprobar el Instructivo para la Aplicación de Modelos de Difusión
Atmosférica a Emisiones Gaseosas a los efectos de cumplimentar con lo
dispuesto en el artículo 5° del Anexo I del Decreto 1074/2018 que como
Anexo III (IF-2019-36672704-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO
4°. Aprobar el documento “Condiciones mínimas para la plataforma y toma
de muestra para conductos de emisiones gaseosas a la Atmósfera” a los
efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I
del Decreto N° 1074/18 que como Anexo IV (I-F2019-32366397-
GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
5°. Aprobar los lineamientos para el monitoreo continuo de Industrias
con alta y media complejidad ambiental en la Calidad de Aire, que como
Anexo V (IF-2019-36673880- GDEBASSFYEAOPDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
6°. Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Revisora
Permanente y sus respectivas subcomisiones, según artículo 3º del
Decreto N° 1074/18, que como Anexo VI (IF-2019- 36674388-GDEBA-SSFYEAOPDS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
7°. Los generadores de emisiones gaseosas, alcanzados por el artículo 1º
del Decreto N° 1074/18, deberán consignar en la Declaración Jurada,
según los artículos 2°, 5° y 6° del Anexo I del mismo, los conductos y
emisiones difusas destinados a evacuar emisiones gaseosas
complementariamente a los estudios en calidad de aire, en caso de
corresponder.
Para
aquellas emisiones que por su cantidad o calidad de emisión se
consideren como no relevantes podrán ser exceptuadas de presentar los
análisis o realizar estimaciones en emisión. En los casos que se haga
uso de esta excepción, se deberá incluir la justificación técnica
pertinente en la Declaración Jurada.
Se
consideran emisiones no relevantes aquellas provenientes de equipos
como: termotanques, pequeños grupos electrógenos utilizados solo
como emergencia, campanas de mesada de laboratorio o de control de
productos o materias primas, ventilación de áreas de trabajo, pequeñas
salidas de hornos, cocinas y parillas de establecimientos alimenticios
gastronómicos no industriales, entre otros; o aquellas que provengan de
ambientes o equipos emisores de sustancias no incluidas en las Tablas A,
B, C del Decreto N° 1074/18, ni definidas como sustancias especiales de
acuerdo por lo fijado por la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N°
806/97. Para todos los casos, y de ser necesario la Autoridad de
Aplicación, ampliará, evaluará y definirá la relevancia de las emisiones
gaseosas.
ARTÍCULO
8°. Quedan exceptuados de obtener la Licencia de Emisiones Gaseosas a la
Atmósfera (LEGA) prevista en el artículo 5 del Anexo I del Decreto N°
1074/18 aquellos establecimientos que sólo posean salidas asociadas a
termotanques, pequeños grupos electrógenos utilizados sólo como equipos
de emergencia, campanas de mesadas de laboratorio para el control de
productos o materias primas, salidas de hornos, cocinas y parillas de
panaderías y/o establecimientos gastronómicos no industriales. En caso
de ser necesario la Autoridad de Aplicación determinará si el generador
o grupos de generadores deben solicitar o no la correspondiente Licencia
de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
ARTÍCULO
9°. Aquellos generadores de emisiones gaseosas que a la fecha de
publicación de la presente posean en curso tramitaciones de obtención o
renovación de Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA),
podrán continuar las actuaciones en soporte papel, a opción del
interesado. Para los casos de establecimientos industriales previstos en
la Ley N° 11.459 que se encuentren en la situación descripta en el
párrafo anterior deberán, asimismo, previo al ejercicio de la opción,
gestionar su correspondiente Clasificación de Nivel de Complejidad
Ambiental (CNCA) a través del Portal Web del Organismo en los términos
previsto en la Resolución N° 494/19, en caso de que no contaran aún con
el mismo.
ARTÍCULO
10. Facultar a la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
a emitir Guías de Evaluación Técnicas (GET) para temas específicos a fin
de facilitar la gestión por parte de los generadores o actividades que
requieran de una Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
ARTÍCULO
11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Procedimiento para la obtención, renovación o
modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA)
ANEXO II
(formato PDF) - Solicitud de una Licencia de Emisiones Gaseosas a la
Atmósfera (LEGA)
ANEXO III
(formato PDF) - Instructivo para la Aplicación de Modelos de Difusión
Atmosférica a Emisiones Gaseosas
ANEXO IV
(formato PDF) - Condiciones mínimas para la plataforma y toma de
muestra para conductos de emisiones gaseosas a la Atmósfera
ANEXO V
(formato PDF) - Lineamientos para el monitoreo continuo de Industrias
con alta y media complejidad ambiental en la Calidad de Aire
ANEXO VI
(formato PDF) - Reglamento de funcionamiento de la Comisión Revisora
Permanente |