Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
OPDS –
TRAMITES – PORTAL WEB
Resolución (OPDS) 475/19. Del 2/7/2019. B.O.: 18/7/2019. OPDS. Aprobar
la digitalización de procedimientos que se tramitan ante el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que se sustanciarán en
forma electrónica e integrada través del Portal Web de la Provincia de
Buenos Aires (www.sitdt.gba.gov.ar).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 2 de
Julio de 2019
VISTO el EX
2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de
los trámites ambientales que se desarrollan ante el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible, el artículo 28 del la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº14.989, N° 5965, N° 114.59, N°
11.720, N° 11.723, N° 14.343, N° 14.828, y los Decretos N° 242/18, N°
806/97, N° 531/19, N° 1072/18, N° 1074/18, N° 531/19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 14.989 designa al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, designándolo expresamente como autoridad de
la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y de las que en adelante se
sancionaran, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría
de Política Ambiental.
Que en el
mismo sentido, los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 11.723 le
confieren al Poder Ejecutivo Provincial, a través del entonces Instituto
Provincial del Medio Ambiente, la competencia para fijar la Política
Ambiental, de acuerdo a lo normado en la Ley N° 11.459, y para coordinar
su ejecución descentralizada con los municipios.
Que por el
artículo 2° del Decreto N° 531/19 – aprobatorio de la reglamentación de
la Ley N° 11.459- se designó a este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación de la misma y se
dispuso que aquel implementará en forma progresiva los procesos
electrónicos específicos a través del Portal Web establecido por el
Decreto N° 1072/18.
Que
asimismo, el citado Decreto N° 531/19 remarcó la validez de las
disposiciones establecidas para el uso del portal provincial, a las
cuales deberán adherir tanto los usuarios industriales como los
Municipios;
Que el
Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N° 11.720 establece como
autoridad de aplicación del mismo a la máxima Autoridad Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires, la que estará encargada de hacer cumplir sus
fines.
Que por su
parte, la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico
de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que
posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios
públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera
equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y
desarrollo de la sociedad;
Que como
consecuencia de dicha política, mediante Decreto N° 1018/16 se
implementó el “Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires” (GDEBA)
para la caratulación, numeración, seguimiento y registración de las
actuaciones de la Administración Pública provincial, y se aprobó el
“Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de Actuaciones
Administrativas en Soporte Electrónico”, a fin de adecuar la actuación
estatal al uso de soluciones y herramientas informáticas más modernas,
conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;
Que este
nuevo sistema vincula trámites y gestiones ante diversos órganos del
Estado Provincial a través de una plataforma tecnológica, con el objeto
de digitalizar, virtualizar y automatizar los procesos, brindar un
servicio transparente y de fácil acceso a ciudadanos y municipios,
simplificar y optimizar los tiempos de tramitación, entre otros fines;
Que el plan
tuvo como principios rectores promover políticas públicas que impulsen
las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos
públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y
transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la
democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión
pública;
Que en ese
marco, a través de las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de
Gabinete N° 3/18 y 22/19 se instruyó a este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, entre otros organismos, a la utilización del
módulo GDEBA expediente electrónico (EE) y a proceder a cerrar en lo
sucesivo la caratulación de expedientes en formato papel;
Que en el
mismo sentido, se dictaron distintas normas relativas a la materia
ambiental como la Resolución ADA N° 333/17, el Decreto N° 1072/18, las
Resoluciones JGM 167/18 y OPDS N° 470/18, que dispusieron la
digitalización de distintos trámites de otorgamiento de permisos,
autorizaciones o convalidaciones, que hasta ese momento se realizaban en
soporte papel, de forma ineficiente, con largos plazos de duración y con
el consiguiente dispendio de actividad administrativa Que en
cumplimiento de las competencias legalmente atribuidas desde la vigencia
de la citada Ley N° 14.828 hasta la actualidad, esta Autoridad Ambiental
se ha regido por distintas normativas con procedimientos y requisitos
para el otorgamiento de las licencias ambientales, que no han tenido el
impacto deseado.
Que es por
ello, que en consonancia con el proceso de modernización provincial,
esta Autoridad Ambiental se encuentra desarrollando un plan de revisión
y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de
simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad
operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas
electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas
tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;
Que el
proceso de modernización mencionado, a su vez, facilitará la generación
de información y estadísticas que permitirán optimizar el seguimiento y
control ambiental de las obras o actividades reguladas por las leyes
ambientales. Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia
adaptar los procesos internos del Organismo a fin de integrar y
sustanciar los trámites enmarcados en las leyes N° 11.723, N° 11.459, N°
11.720, entre otras, de modo totalmente digital, a través del Portal Web
de la Provincia
www.sidt.gba.gov.ar;
Que la
medida dispuesta por la presente, deberá acompañarse de una adecuación
normativa que permita compatibilizar el nuevo modelo de gestión con las
necesidades actuales del desarrollo sostenible, las exigencias de la
protección ambiental, las nuevas demandas propias de los procesos
industriales y su dinámica permanente.
Que la
implementación de los procesos y subprocesos mencionados se realizará en
dos grandes etapas, las cuales a su vez contendrán sub-etapas y se
llevará a cabo conforme al esquema dispuesto en el Anexo de la presente;
Que la
digitalización de los procesos y subprocesos correspondientes a la ley
N° 11.720 se efectuará en una segunda etapa, dependiendo de la
disponibilidad operativa del sistema;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 14.989;
Por ello;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Aprobar la digitalización de los procedimientos listados en el Anexo
I (IF-2019- 14164213-DEBADEOPDS) que tramitan ante el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que se sustanciarán en
forma electrónica e integrada través del Portal Web de la Provincia de
Buenos Aires (www.sitdt.gba.gov.ar).
ARTÍCULO
2°. Dejar establecido que la implementación de la medida dispuesta en el
Artículo 1° se realizará progresivamente conforme las etapas y sub-etapas
que surgen del Anexo I.
ARTÍCULO
3°. Delegar en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
la elaboración, publicación y actualización de los manuales de uso,
orientadores, flujogramas y cualquier otro documento de apoyo necesario
para la implementación de los procesos en el Portal Web aprobado por el
Decreto N° 1072/18.
ARTÍCULO
4°. Dejar establecido que las actuaciones, relativas a los
procedimientos listados en el Anexo I, que a la fecha de publicación de
la presente se encontraran en curso podrán continuar el trámite en
soporte papel, a opción del interesado.
Dicha
opción deberá formularse por ante el Municipio o Autoridad Portuaria que
corresponda, adecuando en adelante el trámite a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19.
ARTÍCULO
5°. Determinar que los plazos que se prevean en la tramitación de los
procedimientos que surgen del Anexo I de la presente, se contarán en
días corridos, salvo que la ley o el decreto reglamentario vigente en la
materia dispusiera lo contrario.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido archivar.
ANEXO
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