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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723, ley 11459, ley 11720.

- modificada y/o complementada por: resolución 492/19 OPDS, resolución 559/19 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

OPDS – TRAMITES – PORTAL WEB

Resolución (OPDS) 475/19. Del 2/7/2019. B.O.: 18/7/2019. OPDS. Aprobar la digitalización de procedimientos que se tramitan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires (www.sitdt.gba.gov.ar).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 2 de Julio de 2019

VISTO el EX 2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de los trámites ambientales que se desarrollan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el artículo 28 del la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº14.989, N° 5965, N° 114.59, N° 11.720, N° 11.723, N° 14.343, N° 14.828, y los Decretos N° 242/18, N° 806/97, N° 531/19, N° 1072/18, N° 1074/18, N° 531/19 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.989 designa al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, designándolo expresamente como autoridad de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y de las que en adelante se sancionaran, en su carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental.

Que en el mismo sentido, los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 11.723 le confieren al Poder Ejecutivo Provincial, a través del entonces Instituto Provincial del Medio Ambiente, la competencia para fijar la Política Ambiental, de acuerdo a lo normado en la Ley N° 11.459, y para coordinar su ejecución descentralizada con los municipios.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 531/19 – aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 11.459- se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como autoridad de aplicación de la misma y se dispuso que aquel implementará en forma progresiva los procesos electrónicos específicos a través del Portal Web establecido por el Decreto N° 1072/18.

Que asimismo, el citado Decreto N° 531/19 remarcó la validez de las disposiciones establecidas para el uso del portal provincial, a las cuales deberán adherir tanto los usuarios industriales como los Municipios;

Que el Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N° 11.720 establece como autoridad de aplicación del mismo a la máxima Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la que estará encargada de hacer cumplir sus fines.

Que por su parte, la Ley N° 14.828 dispuso la conformación de un “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con la finalidad de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad;

Que como consecuencia de dicha política, mediante Decreto N° 1018/16 se implementó el “Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires” (GDEBA) para la caratulación, numeración, seguimiento y registración de las actuaciones de la Administración Pública provincial, y se aprobó el “Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de Actuaciones Administrativas en Soporte Electrónico”, a fin de adecuar la actuación estatal al uso de soluciones y herramientas informáticas más modernas, conforme las buenas prácticas administrativas vigentes a nivel mundial;

Que este nuevo sistema vincula trámites y gestiones ante diversos órganos del Estado Provincial a través de una plataforma tecnológica, con el objeto de digitalizar, virtualizar y automatizar los procesos, brindar un servicio transparente y de fácil acceso a ciudadanos y municipios, simplificar y optimizar los tiempos de tramitación, entre otros fines;

Que el plan tuvo como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que en ese marco, a través de las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete N° 3/18 y 22/19 se instruyó a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, entre otros organismos, a la utilización del módulo GDEBA expediente electrónico (EE) y a proceder a cerrar en lo sucesivo la caratulación de expedientes en formato papel;

Que en el mismo sentido, se dictaron distintas normas relativas a la materia ambiental como la Resolución ADA N° 333/17, el Decreto N° 1072/18, las Resoluciones JGM 167/18 y OPDS N° 470/18, que dispusieron la digitalización de distintos trámites de otorgamiento de permisos, autorizaciones o convalidaciones, que hasta ese momento se realizaban en soporte papel, de forma ineficiente, con largos plazos de duración y con el consiguiente dispendio de actividad administrativa Que en cumplimiento de las competencias legalmente atribuidas desde la vigencia de la citada Ley N° 14.828 hasta la actualidad, esta Autoridad Ambiental se ha regido por distintas normativas con procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las licencias ambientales, que no han tenido el impacto deseado.

Que es por ello, que en consonancia con el proceso de modernización provincial, esta Autoridad Ambiental se encuentra desarrollando un plan de revisión y reingeniería de la totalidad de sus procesos, con el objeto de simplificar y digitalizar los procedimientos, e incrementar su capacidad operativa mediante el empleo de soluciones tecnológicas y plataformas electrónicas que proporcionen trazabilidad y optimicen las distintas tramitaciones que se llevan a cabo en la órbita de su competencia;

Que el proceso de modernización mencionado, a su vez, facilitará la generación de información y estadísticas que permitirán optimizar el seguimiento y control ambiental de las obras o actividades reguladas por las leyes ambientales. Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia adaptar los procesos internos del Organismo a fin de integrar y sustanciar los trámites enmarcados en las leyes N° 11.723, N° 11.459, N° 11.720, entre otras, de modo totalmente digital, a través del Portal Web de la Provincia www.sidt.gba.gov.ar;

Que la medida dispuesta por la presente, deberá acompañarse de una adecuación normativa que permita compatibilizar el nuevo modelo de gestión con las necesidades actuales del desarrollo sostenible, las exigencias de la protección ambiental, las nuevas demandas propias de los procesos industriales y su dinámica permanente.

Que la implementación de los procesos y subprocesos mencionados se realizará en dos grandes etapas, las cuales a su vez contendrán sub-etapas y se llevará a cabo conforme al esquema dispuesto en el Anexo de la presente;

Que la digitalización de los procesos y subprocesos correspondientes a la ley N° 11.720 se efectuará en una segunda etapa, dependiendo de la disponibilidad operativa del sistema;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 14.989;

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la digitalización de los procedimientos listados en el Anexo I (IF-2019- 14164213-DEBADEOPDS) que tramitan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada través del Portal Web de la Provincia de Buenos Aires (www.sitdt.gba.gov.ar).

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la implementación de la medida dispuesta en el Artículo 1° se realizará progresivamente conforme las etapas y sub-etapas que surgen del Anexo I.

ARTÍCULO 3°. Delegar en la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental la elaboración, publicación y actualización de los manuales de uso, orientadores, flujogramas y cualquier otro documento de apoyo necesario para la implementación de los procesos en el Portal Web aprobado por el Decreto N° 1072/18.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las actuaciones, relativas a los procedimientos listados en el Anexo I, que a la fecha de publicación de la presente se encontraran en curso podrán continuar el trámite en soporte papel, a opción del interesado.

Dicha opción deberá formularse por ante el Municipio o Autoridad Portuaria que corresponda, adecuando en adelante el trámite a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19.

ARTÍCULO 5°. Determinar que los plazos que se prevean en la tramitación de los procedimientos que surgen del Anexo I de la presente, se contarán en días corridos, salvo que la ley o el decreto reglamentario vigente en la materia dispusiera lo contrario.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido archivar.

ANEXO (formato PDF)

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