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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723, ley 13592.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS – GESTION – PLAN GIRSU

Resolución (OPDS) 580/19. Del 21/11/2019. B.O.: 25/11/2019. Residuos Sólidos Urbanos. Aprueba la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) y la Guía para el desarrollo del Plan GIRSU de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 21 de Noviembre de 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-35758799-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional Nº 25.916, las Leyes Provinciales Nº 11.347, Nº 11.720, N° 11.723, N° 13.592, Nº 14.828, Nº 14.989, el Decreto-Ley Nº 9111/78, los Decretos N° 1215/10, Nº 242/18 E, la Resolución N° 198/18, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente;

Que la Ley Nº 11.723, en su artículo 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar la política ambiental;

Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 14.989 este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, con competencia para planificar, formular, proyectar y ejecutar la política ambiental e intervenir en los procedimientos de prevención, determinación y evaluación y fiscalización en materia de residuos sin perjuicio de los lineamientos que establecen las Leyes N° 11.347, Nº 11.720, Nº 13.592 y sus modificatorias, de las obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del Decreto-Ley 9111/78 y sus modificatorias;

Que el Decreto N° 242/18 E aprueba la estructura orgánico-funcional de este Organismo y determina las facultades de la Dirección Provincial de Residuos para establecer la dirección de la política estratégica para la gestión de los residuos facilitando el ordenamiento del sector en la Provincia y procurando desarrollar una política de Estado en la materia, respetando las competencias municipales así como elaborar y ejecutar un Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, poniendo particular énfasis en una posible regionalización, entre otras;

Que la Ley N° 13.592, en su artículo 5, establece que el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial deberá diseñar la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos y promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos;

Que por Decreto N° 1215/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.592 como Anexo Único;

Que la Dirección Provincial de Residuos ha elaborado de manera participativa un proyecto de Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) como instrumento de política pública para planificar una gestión integral y sostenible de sus residuos y cumplir con los objetivos de política ambiental establecidos en la Ley N° 13.592;

Que por medio de la Resolución N° 198/18 se creó la Mesa Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (MAPBA) como espacio institucional, permanente y periódico para la coordinación por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la aplicación de la política ambiental provincial con los municipios;

Que en las diversas Mesas Ambientales desarrolladas por este Organismo en el transcurso del presente año, se ha puesto en consideración y se ha debatido junto con los Municipios y organizaciones de la sociedad civil el alcance del proyecto de Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU);

Que la Ley N° 13.592, en su artículo 6°, establece que todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme los términos de dicha norma, y de la Ley Nacional 25.916;

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y ambiental;

Que el Objetivo N° 11 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. En particular prevé como Meta N° 11.6 reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades prestando especial atención a la gestión de los desechos municipales y de otro tipo;

Que el Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;

Que en el ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que el logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible; Que en ese marco, el 22 de agosto de 2018 la Provincia suscribió con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, el cual tiene por finalidad entablar acciones de vinculación y cooperación que permitan la adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;

Que por medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);

Que en el apartado N° 218 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados reconocieron la importancia de seguir elaborando y aplicando políticas para lograr una gestión de los desechos con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 14.989, Nº 11.723 y Nº 3.592;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) que como Anexo I (IF-2019-39535758-GDEBA-DPROPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar la Guía para el desarrollo del Plan GIRSU de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo II (IF-2019-39479473-GDEBA-DPROPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU)

ANEXO II (formato PDF) - Guía para el desarrollo del Plan GIRSU

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