Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS –
GESTION – PLAN GIRSU
Resolución (OPDS) 580/19. Del 21/11/2019. B.O.: 25/11/2019. Residuos
Sólidos Urbanos. Aprueba la Estrategia Provincial para la Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) y la Guía para el desarrollo del Plan
GIRSU de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 21
de Noviembre de 2019
VISTO el
expediente Nº EX-2019-35758799-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional Nº 25.916,
las Leyes Provinciales Nº 11.347, Nº 11.720, N° 11.723, N° 13.592, Nº
14.828, Nº 14.989, el Decreto-Ley Nº 9111/78, los Decretos N° 1215/10,
Nº 242/18 E, la Resolución N° 198/18, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de
los habitantes a gozar de un ambiente sano en su provecho y en el de las
generaciones futuras, y el deber de preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, planificar el aprovechamiento racional de los
mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación
del aire, agua y suelo como así también de garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa
del ambiente;
Que la Ley
Nº 11.723, en su artículo 4, establece que el Poder Ejecutivo Provincial
a través de la autoridad de aplicación en materia ambiental deberá fijar
la política ambiental;
Que según
lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 14.989 este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación
en materia ambiental, con competencia para planificar, formular,
proyectar y ejecutar la política ambiental e intervenir en los
procedimientos de prevención, determinación y evaluación y fiscalización
en materia de residuos sin perjuicio de los lineamientos que establecen
las Leyes N° 11.347, Nº 11.720, Nº 13.592 y sus modificatorias, de las
obligaciones que en ellas se establecen para los Municipios y del
Decreto-Ley 9111/78 y sus modificatorias;
Que el
Decreto N° 242/18 E aprueba la estructura orgánico-funcional de este
Organismo y determina las facultades de la Dirección Provincial de
Residuos para establecer la dirección de la política estratégica para la
gestión de los residuos facilitando el ordenamiento del sector en la
Provincia y procurando desarrollar una política de Estado en la materia,
respetando las competencias municipales así como elaborar y ejecutar un
Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,
poniendo particular énfasis en una posible regionalización, entre otras;
Que la Ley
N° 13.592, en su artículo 5, establece que el Poder Ejecutivo a través
de la Autoridad Ambiental Provincial deberá diseñar la política de
instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos y
promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción,
reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos;
Que por
Decreto N° 1215/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.592 como
Anexo Único;
Que la
Dirección Provincial de Residuos ha elaborado de manera participativa un
proyecto de Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos (EPGIRSU) como instrumento de política pública para planificar
una gestión integral y sostenible de sus residuos y cumplir con los
objetivos de política ambiental establecidos en la Ley N° 13.592;
Que por
medio de la Resolución N° 198/18 se creó la Mesa Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires (MAPBA) como espacio institucional, permanente
y periódico para la coordinación por parte del Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible de la aplicación de la política ambiental
provincial con los municipios;
Que en las
diversas Mesas Ambientales desarrolladas por este Organismo en el
transcurso del presente año, se ha puesto en consideración y se ha
debatido junto con los Municipios y organizaciones de la sociedad civil
el alcance del proyecto de Estrategia Provincial para la Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU);
Que la Ley
N° 13.592, en su artículo 6°, establece que todos los Municipios
Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un
Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme los
términos de dicha norma, y de la Ley Nacional 25.916;
Que la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó
a través de la Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la
“Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual plantea
diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible con ciento sesenta y nueve
metas de carácter integrado e indivisible en materia económica, social y
ambiental;
Que el
Objetivo N° 11 de “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” consiste
en lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles. En particular prevé como Meta N°
11.6 reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades
prestando especial atención a la gestión de los desechos municipales y
de otro tipo;
Que el
Estado Argentino adhirió, junto a los demás estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), a dicha Agenda;
Que en el
ámbito nacional, el Decreto Nº 499 de fecha 12 de julio de 2017 designó
al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación (CNCPS), como responsable de la coordinación y
seguimiento de las políticas y acciones del Estado Argentino para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”;
Que el
logro de dichos objetivos implica que la Provincia defina sus propias
metas de Desarrollo Sostenible; Que en ese marco, el 22 de agosto de
2018 la Provincia suscribió con el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, el Convenio Nº 993, el cual tiene por finalidad
entablar acciones de vinculación y cooperación que permitan la
adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad
provincial, en contribución al alcance de las metas nacionales;
Que por
medio de la Resolución N° 138/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se designó a este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible como responsable de coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/01 de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
Que en el
apartado N° 218 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20) aprobada por la Asamblea
General el 27 de Julio de 2012 (A/RES/66/288), los Estados reconocieron
la importancia de seguir elaborando y aplicando políticas para lograr
una gestión de los desechos con un uso eficiente de los recursos y
ambientalmente racional;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
las Leyes Nº 14.989, Nº 11.723 y Nº 3.592;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos (EPGIRSU) que como Anexo I (IF-2019-39535758-GDEBA-DPROPDS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar la Guía para el desarrollo del Plan
GIRSU de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que como
Anexo II (IF-2019-39479473-GDEBA-DPROPDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos
Sólidos Urbanos (EPGIRSU)
ANEXO II (formato PDF) -
Guía para el desarrollo del Plan GIRSU |