Secretaría
de Política Ambiental
TRANSPORTE DE RESIDUOS ESPECIALES - MANIFIESTOS
Resolución
(SPA) 591/98. Establecer el uso obligatorio de los Manifiestos de
Transporte de Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de
Residuos Patogénicos, a partir de la fecha de publicación de la
presente.
LA
PLATA,
VISTO
las facultades otorgadas a la Secretaría de Política Ambiental por Ley
N° 11.737 modificatoria de la Ley N° 11.175 de Ministerios; la Ley N°
11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97; La
Ley N° 11.347 de Residuos Patogénicos y sus Decretos Reglamentarios N°
450/94 y 403/97 y la Resolución N° 469/97 de la Secretaría de Política
Ambiental y;
CONSIDERANDO
Que
el Decreto N° 806/97 reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos
Especiales, establece en su Anexo III el modelo de Manifiesto de
Transporte de Residuos Especiales;
Que
el Artículo 2° del decreto referido supra, faculta a la Autoridad de
Aplicación a modificar por medio de resolución, los Anexos establecidos
en el mismo;
Que
a los efectos de propender a un mayor control efectivo en la gestión
integral de los residuos especiales resulta necesario implementar el uso
obligatorio del manifiesto mencionado, por parte de todos los
establecimientos vinculados en las distintas etapas, como ser su
generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final, detallándose tipo y cantidad de los mismos, su
origen, transferencia del generador al transportista y de éste a los
Centros de Tratamiento o Disposición Final, y todo otro dato que se
estime procedente a los fines antes enunciados;
Que
en ese sentido, para el caso de los Residuos Patogénicos por Resolución
N° 469/97 de ésta Secretaría se ha establecido el uso obligatorio del
Manifiesto de Transporte sin indicar la fecha de entrada en vigencia de
los mismos;
Que
los manifiestos de transporte han sido rediseñados otorgándoseles
mayores condiciones de seguridad, situación que genera la necesidad de
promover la aprobación de dichos cambios;
Que
a fs...... se ha expedido la Asesoría General de Gobierno en sentido
favorable;
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
R
E S U E L V E:
Artículo
1°: Establécese el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte
de Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de
Residuos Patogénicos, a partir de la fecha de publicación de la
presente.
Dicha
obligación corresponderá originariamente al responsable de los residuos
en su calidad de generador y se extiende a todas aquellas personas
físicas o jurídicas responsables de la manipulación, transporte,
tratamiento, almacenamiento y disposición final de Residuos Especiales y
de Residuos Patogénicos.
Artículo
2°: Se observarán con respecto a los Manifiestos de Transporte, los
siguientes recaudos:
-
El
generador, almacenador o tratador deberá completar los datos
requeridos en la primer parte del Manifiesto, referida a: Origen,
Transportista y Destino.
-
Las
partes involucradas deberán firmar el Manifiesto en el momento de su
intervención.
-
El
transportista no podrá aceptar Manifiestos en los que no estuviese
consignado por el generador el destino de los residuos.
-
La
primer parte de los Manifiestos de Transporte será remitida por el
transportista en forma mensual al Departamento de Auditoría de la
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la
Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo
3° : Los manifiestos de Transporte tanto de Residuos Especiales como de
Residuos Patogénicos deberán ser adquiridos en la Secretaria de
Política Ambiental. (ver resolución 118/11
OPDS)
Artículo
4º: Apruébase el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos
Especiales, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la
presente.
Artículo
5º: Apruébase el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos
Patogénicos, que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la
presente.
Artículo
6º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.
Artículo
7°: De forma.