Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modificada y/o complementada por: resolución 118/11 OPDS, derogada por resolución 85/12 OPDS.

Secretaría de Política Ambiental

TRANSPORTE DE RESIDUOS ESPECIALES - MANIFIESTOS

Resolución (SPA) 591/98. Establecer el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos, a partir de la fecha de publicación de la presente.

LA PLATA,

VISTO las facultades otorgadas a la Secretaría de Política Ambiental por Ley N° 11.737 modificatoria de la Ley N° 11.175 de Ministerios; la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97; La Ley N° 11.347 de Residuos Patogénicos y sus Decretos Reglamentarios N° 450/94 y 403/97 y la Resolución N° 469/97 de la Secretaría de Política Ambiental y;

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 806/97 reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales, establece en su Anexo III el modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales;

Que el Artículo 2° del decreto referido supra, faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar por medio de resolución, los Anexos establecidos en el mismo;

Que a los efectos de propender a un mayor control efectivo en la gestión integral de los residuos especiales resulta necesario implementar el uso obligatorio del manifiesto mencionado, por parte de todos los establecimientos vinculados en las distintas etapas, como ser su generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, detallándose tipo y cantidad de los mismos, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a los Centros de Tratamiento o Disposición Final, y todo otro dato que se estime procedente a los fines antes enunciados;

Que en ese sentido, para el caso de los Residuos Patogénicos por Resolución N° 469/97 de ésta Secretaría se ha establecido el uso obligatorio del Manifiesto de Transporte sin indicar la fecha de entrada en vigencia de los mismos;

Que los manifiestos de transporte han sido rediseñados otorgándoseles mayores condiciones de seguridad, situación que genera la necesidad de promover la aprobación de dichos cambios;

Que a fs...... se ha expedido la Asesoría General de Gobierno en sentido favorable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Establécese el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de  Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos, a partir de la fecha de publicación de la presente.

Dicha obligación corresponderá originariamente al responsable de los residuos en su calidad de generador y se extiende a todas aquellas personas físicas o jurídicas responsables de la manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de Residuos Especiales y de Residuos Patogénicos.

Artículo 2°: Se observarán con respecto a los Manifiestos de Transporte, los siguientes recaudos:

  1. El generador, almacenador o tratador deberá completar los datos requeridos en la primer parte del Manifiesto, referida a: Origen, Transportista y Destino.

  2. Las partes involucradas deberán firmar el Manifiesto en el momento de su intervención.

  3. El transportista no podrá aceptar Manifiestos en los que no estuviese consignado por el generador el destino de los residuos.

  4. La primer parte de los Manifiestos de Transporte será remitida por el transportista en forma mensual al Departamento de Auditoría de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° : Los manifiestos de Transporte tanto de Residuos Especiales como de Residuos Patogénicos deberán ser adquiridos en la Secretaria de Política Ambiental. (ver resolución 118/11 OPDS)

Artículo 4º: Apruébase el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 5º: Apruébase el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos, que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 6º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 7°: De forma.

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