Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
TRANSITO Y SEGURIDAD
AMBIENTAL - TRANSPORTE DE RESIDUOS - MEDIO AMBIENTE
Resolución (OPDS) 85/12.
Del 7/5/2012. B.O.: 24/5/2012. Medio ambiente. Manifiestos de Transporte
de Residuos Especiales y de Residuos Patogénicos. Obligatoriedad. Se
deja sin efecto la res. 591/98 (S.P.A.).
Visto el expediente N°
2145-19835/12, las Leyes Provinciales N° 11.347, N° 13.757, los Decretos
N° 450/94, N° 403/97, la Resolución de la ex Secretaría de Política
Ambiental N° 591/98, y
Considerando:
Que conforme lo previsto en
el Anexo II del Decreto N° 450/94, modificado por su igual N° 403/97,
reglamentario de la Ley Provincial N° 11.347, entre los requisitos para
la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos,
se encuentra la utilización del manifiesto que acompañará al vehículo,
contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y centro de
tratamiento, debiendo ser rubricado por el responsable técnico de cada
una de las partes involucradas;
Que a efectos de propender a
un mayor control en la gestión de los residuos patogénicos, mediante la
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 591/98 se aprobó
el modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos;
Que teniendo en cuenta los
avances tecnológicos, se ha considerado conveniente la implementación de
la modalidad electrónica de los referidos manifiestos, ello a fin de
simplificar y agilizar la realización de los trámites y en pos de una
mayor economía y eficacia en los procedimientos de emisión de los
manifiestos y de control de las actividades reflejadas en los mismos;
Que ha tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley
N° 13.757;
Por ello: El Director
Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,
resuelve:
Art. 1° - Establecer el uso
obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos.
Art. 2° - Aprobar el nuevo
modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos que, como
Anexo Unico, pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 3° - Establecer que el
formulario de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos
establecido en el Anexo Unico, deberá ser generado en el sitio web del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar,
o el que en el futuro lo reemplace) para su impresión y posterior
presentación ante este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible.
Art. 4° - Determinar que, a
efectos de la confección del Manifiesto Electrónico, deberán cumplirse
las pautas establecidas en el Manual de Usuario disponible en el sitio
web mencionado en el artículo 3°.
Art. 5° - Dejar sin efecto la
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 591/98 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
Art. 6° - La presente
Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 7° - De forma.
ANEXO I - (Formato PDF, 30,1
5KB) Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos
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