Ministerio de Ambiente
RESIDUOS ESPECIALES -
TASAS - ACTUALIZACION
Resolución (MA) 6/22. Del 12/1/2022. B.O.: 14/1/2022.
Residuos Especiales. Tasa Anual Generadores. Actualizar los términos “To”,
“UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las
fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el
artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Enero de 2022
VISTO: El EX-2021-29386755-GDEBA-DGAOPDS, el artículo 28
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes
provinciales N° 11.720, N° 15.164 y su modificatoria N 15.309, los
Decretos N° 806/97, N° 650/11, N° 31/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un
ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su
provecho y en el de las generaciones futuras;
Que, conforme el artículo 20 bis de la Ley N° 15.164,
incorporado por Ley N° 15.309, este Ministerio resulta autoridad de
aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires;
Que, mediante la Ley N° 11.720 se regula la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en el territorio de la provincia de Buenos
Aires, reglamentada por Decreto N° 806/97 y su modificatorio Decreto N°
650/11, estableciendo como autoridad de aplicación a la máxima autoridad
ambiental provincial;
Que, entre otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11
modificó lo atinente a las fórmulas para el cálculo del valor de las
tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos
especiales, como así también para aquellos operadores en general y
transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel
interjurisdiccional, otorgando facultades a esta autoridad de aplicación
para actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas,
entre los que se encuentran “To”, “UR” y “Ftr”;
Que, siendo uno de los fines previstos por el artículo
2° de la Ley N° 11.720 l reducción de la cantidad de los residuos
especiales generados, deviene necesario proceder a la actualización de
los términos contenidos en la fórmula de cálculo, actualmente, vigente;
Que, con la actualización de los términos en cuestión (“To”,
“UR” y “Ftr”), se procura una redefinición del aumento en los montos de
las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor
Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un
peligro más acentuado a la población;
Que, mediante la RESO-2021-35-GDEBA-OPDS se actualizaron
para el ejercicio 2021 los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr
(Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del
valor de las tasas, resultando procedente, en esta instancia, en
atención al tiempo transcurrido, una nueva actualización;
Que, han tomado intervención Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por las Leyes N° 11.720, N° 15.164 y su
modificatoria, N° 15.309;
Por ello,
LA MINISTRA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad
Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas
para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de
la reglamentación de la Ley N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del
Decreto N° 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11, los que quedarán
definidos de la manera que figura en el Anexo Único (IF-2022-01052182-GDEBA-MAMGP)
que pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la RESO-2021-35-GDEBA-OPDS.
ARTÍCULO 3°. Notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Dirección
General de Administración. Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Tasa Anual Generadores |