Ministerio de Ambiente
RESIDUOS ESPECIALES –
ACTUALIZACION TASAS
Resolución (MA) 10/23. Del 12/1/2023. B.O.: 16/1/2023.
Residuos Especiales. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad
Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas
para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de
la reglamentación de la Ley N° 11.720. Deja sin efecto Resolución N°
6/22.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 12 de Enero de 2023
VISTO el EX-2022-38000156-GDEBADGAMAMGP, el artículo 28
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Leyes Nº 11.720,
Nº 15.164 y Nº 15.309, el Decreto Nº 806/97 -y su modificatorio Nº
650/11- y la Resolución Nº 6/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un
ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su
provecho y en el de las generaciones futuras;
Que conforme 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por
la Ley Nº 15.309- este Ministerio resulta autoridad de aplicación en
materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 11.720 se reguló la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, reglamentada por Decreto N° 806/97 y su modificatorio Decreto N°
650/11, estableciendo que la Autoridad de aplicación será la máxima
Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;
Que, entre otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11
modificó lo atinente a las fórmulas para el cálculo del valor de las
tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos
especiales, como así también para aquellos operadores en general y
transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel
interjurisdiccional, otorgando facultades a esta Autoridad de Aplicación
para actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas,
entre los que se encuentran “To”, “UR” y “Ftr”;
Que siendo uno de los fines previstos por el artículo 2°
de la citada Ley N° 11.720, la reducción de la cantidad de los residuos
especiales generados, deviene necesario proceder a la actualización de
los términos contenidos en la fórmula de cálculo actualmente vigente;
Que con la actualización de los términos en cuestión (“To”,
“UR” y “Ftr”) se procura una redefinición del aumento en los montos de
las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor
Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un
peligro más acentuado a la población;
Que mediante la Resolución Nº 6/22 se actualizaron los
términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor transportista)”, que
integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, resultando
procedente, en esta instancia, en atención al tiempo transcurrido, una
nueva actualización;
Que han tomado la intervención de su competencia
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 11.720 y los artículos 20 bis de la
Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309-; 11 de la Ley Nº 15.309
cit. y 5º del Decreto Reglamentario Nº 806/97 -texto según Decreto Nº
650/11-;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad
Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas
para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de
la reglamentación de la Ley N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del
Decreto N° 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11, los que quedarán
definidos de la manera que figura en el Anexo Único identificado como IF-2022-39673788-GDEBA-DPREYPMAMGP
que pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Resolución Nº 6/22.
ARTÍCULO 3°. Notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Subsecretaría
de Fiscalización y Evaluación Ambiental. Cumplido, archiva.
ANEXO UNICO
TASA ANUAL GENERADORES
Termino To: será el determinado en la siguiente tabla:
RANGO DEL TERMINO TO
NCA
30-38 $565,27
28-29,5 $565,27
25-27,5 $565,27
23-24,5 $398,21
20-22,5 $398,21
17-19,5 $398,21
15-16,5 $398,21
0-14,5 $398,21
Termino UR (Unidad Residuo): El valor de este término
será el determinado en la siguiente tabla:
RANGO DEL TERMINO UR
NCA
30-38 $28,39
28-29,5 $22,73
25-27,5 $17,06
23-24,5 $11,38
20-22,5 $9,08
17-19,5 $7,96
15-16,5 $7,38
0-14,5 $6,85
TASA ANUAL TRANSPORTISTAS
Termino To: Constante igual a pesos mil ciento treinta y
cuatro con 42/100 ($1.134,42).-
Termino Ftr (Factor Transportista): constante igual a
pesos catorce mil doscientos diecinueve con 10/100
($14.219,10).-
TASA ANUAL OPERADORES
Termino To: Constante igual a pesos quinientos sesenta y
cinco con 27/100 ($565,27).-
Termino Ur (Unidad Residuo): Constante igual a pesos
veinte nueve con 53/100 ($29,53).- |