Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11720, deja sin efecto resolución 6/22 MA.

- modificada y/o complementada por: dejada sin efecto por resolución 24/24 MA.

Ministerio de Ambiente

RESIDUOS ESPECIALES – ACTUALIZACION TASAS

Resolución (MA) 10/23. Del 12/1/2023. B.O.: 16/1/2023. Residuos Especiales. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720. Deja sin efecto Resolución N° 6/22.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 12 de Enero de 2023

VISTO el EX-2022-38000156-GDEBADGAMAMGP, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Leyes Nº 11.720, Nº 15.164 y Nº 15.309, el Decreto Nº 806/97 -y su modificatorio Nº 650/11- y la Resolución Nº 6/22 y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que conforme 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309- este Ministerio resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 11.720 se reguló la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada por Decreto N° 806/97 y su modificatorio Decreto N° 650/11, estableciendo que la Autoridad de aplicación será la máxima Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;

Que, entre otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11 modificó lo atinente a las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos especiales, como así también para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel interjurisdiccional, otorgando facultades a esta Autoridad de Aplicación para actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “To”, “UR” y “Ftr”;

Que siendo uno de los fines previstos por el artículo 2° de la citada Ley N° 11.720, la reducción de la cantidad de los residuos especiales generados, deviene necesario proceder a la actualización de los términos contenidos en la fórmula de cálculo actualmente vigente;

Que con la actualización de los términos en cuestión (“To”, “UR” y “Ftr”) se procura una redefinición del aumento en los montos de las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un peligro más acentuado a la población;

Que mediante la Resolución Nº 6/22 se actualizaron los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)” y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, resultando procedente, en esta instancia, en atención al tiempo transcurrido, una nueva actualización;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.720 y los artículos 20 bis de la Ley Nº 15.164 -incorporado por la Ley Nº 15.309-; 11 de la Ley Nº 15.309 cit. y 5º del Decreto Reglamentario Nº 806/97 -texto según Decreto Nº 650/11-;

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11, los que quedarán definidos de la manera que figura en el Anexo Único identificado como IF-2022-39673788-GDEBA-DPREYPMAMGP que pasa a formar parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Resolución Nº 6/22.

ARTÍCULO 3°. Notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental. Cumplido, archiva.

ANEXO UNICO

TASA ANUAL GENERADORES

Termino To: será el determinado en la siguiente tabla:

RANGO DEL TERMINO            TO

NCA

30-38                                       $565,27

28-29,5                                    $565,27

25-27,5                                    $565,27

23-24,5                                    $398,21

20-22,5                                    $398,21

17-19,5                                    $398,21

15-16,5                                    $398,21

0-14,5                                      $398,21

Termino UR (Unidad Residuo): El valor de este término será el determinado en la siguiente tabla:

RANGO DEL TERMINO            UR

NCA

30-38                                       $28,39

28-29,5                                    $22,73

25-27,5                                    $17,06

23-24,5                                    $11,38

20-22,5                                    $9,08

17-19,5                                    $7,96

15-16,5                                    $7,38

0-14,5                                      $6,85

TASA ANUAL TRANSPORTISTAS

Termino To: Constante igual a pesos mil ciento treinta y cuatro con 42/100 ($1.134,42).-

Termino Ftr (Factor Transportista): constante igual a pesos catorce mil doscientos diecinueve con 10/100

($14.219,10).-

TASA ANUAL OPERADORES

Termino To: Constante igual a pesos quinientos sesenta y cinco con 27/100 ($565,27).-

Termino Ur (Unidad Residuo): Constante igual a pesos veinte nueve con 53/100 ($29,53).-

-o-

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