Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto 532/09 PEP, resolución 397/14 APT.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial del Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE DE CARGAS - LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - CAPACITACION

Resolución (APT) 82/15. Del 4/3/2015. B.O.: 18/3/2015. Transporte de Cargas. Licencia Nacional Habilitante. Escuelas de Capacitación. Régimen de categorías, programas, contenidos y modalidades de los cursos de capacitación en materia de transporte de cargas.

La Plata, 04 de marzo de 2015.

VISTO el expediente Nº 22104-2583/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 397/14 de la Agencia Provincial del Transporte sienta las bases programáticas para el ordenamiento y sistematización de la capacitación obligatoria para conductores profesionales de servicios de autotransporte de pasajeros y de cargas en todo el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las que deben ser consideradas en las sucesivas regulaciones particulares que se dictarán en función de cada modalidad específica, propendiendo a la uniformidad y homogeneidad de acuerdo con cada actividad a desarrollar, y garantizando de tal forma estándares equiparables en las condiciones de idoneidad y en las capacidades teóricas y prácticas exigidas (art. 1º);

Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 6º del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, quedan entonces comprendidos en el SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA), entre otros, todos los conductores de vehículos correspondientes a servicios de transporte por automotor de mercancías peligrosas y de servicios de transporte automotor de cargas generales (incisos 5 y 6 respectivamente, de la norma citada y del art. 2º de la Resolución APT Nº 397/14), domiciliados en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y todos aquellos que realicen los servicios definidos en el artículo 2º de la Ley Provincial de Transporte de Cargas Nº 10.837 (art. 4º de la Resolución APT Nº 397/14);

Que de acuerdo con el referido programa, corresponde establecer los contenidos y modalidades de los cursos teóricos y prácticos, iniciales y de renovación y actualización correspondientes al transporte automotor de cargas, de acuerdo con el estudio y propuesta efectuados por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO, el esquema de regionalización para garantizar una adecuada cobertura geográfica y la equidad en el acceso a la capacitación, prescripto por el inc. 6 del art. 3º del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09 y por el 2º párrafo del art. 8º de la Resolución APT Nº 397/14, de acuerdo con el estudio y propuesta efectuados por la

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE, así como los demás mecanismos de implementación, de acuerdo con las pautas orientadoras establecidas en el art. 5º de la Resolución APT Nº 397/14;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nº 10.837 y 13.927, los Decretos Nº 4.460/91, 532/09, 1.081/10, 2/11 y 1.081/13, y demás normas complementarias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Cursos de Capacitación. Aprobar el régimen de categorías, programas, contenidos y modalidades de los cursos de capacitación en materia de transporte de cargas propuesto por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y  DEL TRÁNSITO, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a. del artículo 5º de la Resolución APT Nº 397/14, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. Regionalización. Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso 6, del Título III del Anexo II del Decreto N° 532/09 y por el artículo 8º, párrafo 2º de la Resolución APT Nº 397/14, el esquema de regionalización propuesto por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de esta Agencia para la instalación y autorización de las distintas escuelas de capacitación o centros de formación, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

La regionalización que se establece en la presente norma propende a la equidad territorial y la adecuada distribución demográfica, permitiendo la existencia de una oferta de cursos consistente, uniforme, sostenida y viable en el tiempo, pero no afecta la libertad de los conductores de realizar sus respectivas capacitaciones en la institución autorizada que les resulte más accesible o conveniente de acuerdo a las particularidades y circunstancias de su profesión.

ARTÍCULO 3º. Escuelas de Capacitación. De acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 13.927, esta AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE autorizará las escuelas de capacitación que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en esa norma, que respecto del transporte automotor de cargas resultan:

1) Tener cobertura de seguros que cubran los eventuales daños emergentes de la enseñanza;

2) No instruir personas a las que les falten más de seis (6) meses para cumplir la edad mínima de veintiún (21) años;

3) Contar con instructores profesionales fijos en cada centro educativo, cuya matrícula tendrá validez por dos (2) años revocable por decisión fundada. La matrícula será extendida por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de esta Agencia, a todos aquellos aspirantes que acreditaren tres (3) años de experiencia comprobable en la capacitación de la categoría correspondiente de acuerdo a lo contemplado en el ANEXO I, o bien hubieren recibido y aprobado el Curso Especial de Formación de Formadores (CEFF) que a través de una institución idónea se establezca, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente.

4) Contar con las instalaciones y el equipamiento adecuados al fin educativo perseguido, y a los contenidos y modalidades específicamente establecidos para la categoría didáctica respecto de la cual solicite autorización, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.

5) Contar con una oferta de cursos continua y regular, con la frecuencia que para cada categoría didáctica establece el ANEXO I.

La autorización será otorgada con base en criterios de regionalización que propendan al establecimiento de centros de formación y capacitación en distintos puntos o regiones de la Provincia donde resultaren convenientes, los cuales serán determinados por esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE conforme a los parámetros que considere necesarios en virtud de la magnitud de servicios existentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º. Compatibilidad con los Cursos Nacionales. Los cursos de capacitación dictados en el marco de la implementación de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH) para el transporte de cargas de jurisdicción nacional serán considerados idóneos a los efectos de la profesionalización perseguidos por el SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA), si son complementados con un Módulo Práctico por única vez y con el estudio de las condiciones normativas y regulatorias particulares de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y en lo sucesivo, por el Módulo de Actualización correspondiente a la categoría de que se trate; todo ello de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.

A efectos de su homologación, los conductores que tuvieren vigente su capacitación correspondiente al ordenamiento de jurisdicción nacional podrán ajustarse a la obligación establecida en la presente resolución concurriendo a cualquier escuela de capacitación del SPICCA con su correspondiente LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH) vigente, cursando solamente el módulo complementario pertinente establecido en la presente norma, de acuerdo con la casuística desarrollada en el ANEXO I.

ARTÍCULO 5º. Colaboración y asistencia académica y funcional. El asesoramiento para el perfeccionamiento y actualización de los cursos de capacitación previstos en el artículo 1º de la presente resolución, y de todos aquellos que en general integran e integrarán el SPICCA; la realización de auditorías aleatorias y programadas a las escuelas de capacitación autorizadas; el asesoramiento pedagógico a la Agencia para el análisis de los antecedentes, formación e idoneidad de los instructores y la implementación, desde ese ámbito académico, de los Cursos Especiales de Formación de Formadores (CEFF); así como la implementación y gestión del sistema informático de registración, validación y soporte contemplado en los incisos b. y c. del artículo 5º de la Resolución APT Nº 397, serán efectuados por una entidad académica pública, nacional o provincial, con antecedentes, adecuada capacidad de cobertura y especializada en la materia, de acuerdo con el estudio e informe que al respecto realice, en un plazo de TREINTA (30) días de dictada la presente, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO, a los efectos de la suscripción de un convenio que estructure la referida sistematización con la supervisión y auditoría, con las acciones de formación de formadores y con el desarrollo de las demás tareas objeto de la colaboración y asistencia contempladas en el presente.

ARTÍCULO 6º. Credencial de Capacidad Habilitante (CCH). De acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 13.927, por el artículo 7º inciso 5) del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, y por el Artículo 7º de la Resolución APT Nº 397/14, la capacitación acreditada en el marco del SPICCA resulta requisito obligatorio e ineludible para el ejercicio de la profesión de conductor de transporte automotor de cargas en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Por ello el aspirante que realice el curso correspondiente a su categoría didáctica, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, y apruebe el examen pertinente, recibirá de parte de la escuela de capacitación una CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH) debidamente numerada e individualizada y compatible con el sistema informático a implementarse de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, que será documento de portación obligatoria para el ejercicio de su actividad.

Su exigibilidad dependerá del cronograma que establezca esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, a efectos de compatibilizar su vigencia con la de otros instrumentos obligatorios para circular y transportar, requeridos por el ordenamiento de aplicación.

Asimismo, la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH) será exigible para la renovación de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGAS (RPTC) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7º. Aranceles. De acuerdo con lo previsto por el artículo 5º del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09 y por el inciso f. del artículo 5º de la Resolución APT Nº 397/14, los aranceles a aplicar a la capacitación brindada en el marco del SPICCA cubrirán los costos educativos, operativos e infraestructurales de las escuelas, así como las acciones de colaboración y asistencia académica y funcional contempladas en el artículo 5º y de la emisión de las credenciales referidas en el artículo 6º, y serán los ya contemplados en los Convenios de Colaboración aprobados por la Resolución APT Nº 582/13 para la capacitación del transporte de mercancías peligrosas, a razón de UNO (1) por cada módulo educativo que hubiere de corresponder según cada categoría didáctica, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.

En el caso de las validaciones de las capacitaciones desarrolladas en jurisdicción nacional a través de la realización de un módulo complementario, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4º de la presente norma, el arancel siempre corresponderá a UN (1) módulo.

En todos los casos, los gastos que demande la capacitación para la formación o recalificación del personal de conducción, deberán ser afrontados por las personas físicas o jurídicas titulares de la inscripción registral para prestar servicios de autotransporte de cargas.

ARTÍCULO 8º. Reincidentes. Los conductores que resultaren reincidentes respecto de la misma infracción, de acuerdo al Régimen de Penalidades de la Ley Provincial de Tránsito y/o de la Ley Provincial de Transporte de Cargas, siempre que la reiteración de conductas se produjere dentro del término de UN (1) año entre la comisión de la primera y la segunda, deberán cursar con carácter obligatorio la CAPACITACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA (CBO), de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.

ARTÍCULO 9º. Registración. Todas las capacitaciones profesionales que contempla la presente reglamentación serán asentadas en el REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGAS creado por la Ley Nº 10.837, en un nuevo capítulo que se abrirá relativo a los Conductores Registrados, y que se encontrará vinculado con el sistema informático contemplado en el artículo 5º de la presente. La debida informatización del Registro, en el marco de las acciones reguladas por la presente norma, deberá permitir establecer con certeza que las nóminas de personal declarado por las empresas transportistas y por las agencias de fletes sean consistentes con la base de datos relativa a los conductores debidamente capacitados para ejercer la actividad en el marco del SPICCA.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a los municipios de la Provincia de Buenos Aires y a las dependencias de la Agencia Provincial del Transporte. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

CURSOS, CONTENIDOS, MODALIDAD

I- CATEGORÍAS DIDÁCTICAS.

La capacitación provincial para el transporte automotor de cargas en el marco del SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA) ordenado por la Resolución APT Nº 397 de fecha 29 de octubre de 2014, comprende TRES (3) Categorías Didácticas fundamentales, cada una de ellas asimismo integrada por DOS (2) Módulos Educativos.

1. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO (CBO).

1.1. Dirigido a:

A) Los principiantes y los conductores con menos de CINCO (5) años de experiencia en la profesión. Se presumirá esa condición en todos los conductores menores de 26 años. En este caso, el CBO deberá ser cursado en forma anual por TRES (3) veces consecutivas.

B) Por primera y única vez, a todos los titulares de la Licencia Nacional Habilitante (LNH) que de tal forma se integran en el SPICCA. En tal caso, los aspirantes realizarán el MÓDULO PRÁCTICO (MP) y el CURSO DE HOMOLOGACIÓN que se describe en el punto 4. Del presente régimen. El arancel para esta clase totalizará el equivalente a UN (1) módulo.

C) Los reincidentes por la comisión de la misma infracción dentro del término de UN (1) año aniversario desde la fecha de la primera acta de infracción, de conformidad con lo establecido en el art. 8º.

1.2. Integrado por:

A) Un MÓDULO PRÁCTICO (MP).

B) Un MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).

1.3. MÓDULO PRÁCTICO (MP).

1.3.1. Objeto.

El MP tiene por objeto el enriquecimiento de las capacidades conductivas, en miras a garantizar la seguridad y la eficiencia, mediante la sistematización de las medidas preparatorias previas al viaje, la simulación del estacionamiento y manejo en condiciones topográficas y climáticas particulares o adversas, y los consejos prácticos relativos al uso de la caja de cambios, la aceleración y el frenado ante cada circunstancia y de acuerdo al tipo y peso de la carga transportada.

1.3.2. Contenido.

1) Medidas preparatorias:

Se realizarán con un vehículo de cargas estacionado. Incluirán:

Verificación de los fluidos de la unidad (combustible, lubricante, líquido de frenos, agua del radiador, líquido en la batería, líquido en lavacristales).

Verificación de los enganches.

Revisión del ajuste de todas las ruedas.

Revisión de funcionamiento de luces.

Revisión de las ataduras, enlonado, cierres o precintado de la carga.

Revisión del sistema de paquete de elásticos y/o sistema neumático.

Revisión del bigote o freno colero y de la traba diferencial.

Constatación de la documentación obligatoria: seguros, DNI, licencia de conducir, constancia de inscripción registral (RUTA/RPTC), cédula verde o azul, documentación de la carga (carga de porte, guía o remito, según corresponda), credencial de capacidad habilitante (CCH).

2) Manejo:

En presimulador de manejo, para garantizar la simulación de las condiciones topográficas y climáticas especiales (pendientes, curvas pronunciadas, puentes, rotondas, accesos e intersecciones, intenso tránsito, cruce de peatones, niebla, lluvia, nieve, nocturnidad, etc.) y el uso exclusivo de los espejos retrovisores para todas las maniobras de conducción y estacionamiento del vehículo. Estacionamiento en forma paralela al cordón, entre vehículos, en garajes y en forma perpendicular a la plataforma de carga, estacionamiento en pendientes, rampas, etc. El presimulador debe comprender vehículos articulados y no articulados o chasis (por anulación del semi), dependiendo su aplicación de la Clase de Licencia de Conducir del personal a capacitar. La experiencia en el presimulador será realizada acompañado el alumno por un instructor, en forma personalizada, y el presimulador llevará un registro automatizado de incidencias.

En caso de reincidentes, este componente del MP solamente podrá ser desarrollado en simuladores integrales (cabina completa 3-D con simulación de movimiento).

3) Consejos prácticos:

El instructor proporcionará una serie de consejos prácticos de medidas previas y de manejo, referidos a los conocimientos empíricos surgidos de las experiencias de conducción específicas en el territorio de la Provincia (particularidades viales, rotondas y curvas peligrosas, lugares de asistencia y apoyo, estaciones centralizadoras de cargas, diversas características de entorno, etc.).

1.4. MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).

1.4.1. Objeto.

Capacitar al conductor de servicios de transporte automotor de cargas en las cuestiones teóricas esenciales que hacen a su actividad, abordando el contexto legal-regulatorio, vial, mecánico, laboral, técnico y físico que corresponde tanto a la conducción propiamente dicha como a las acciones previas y posteriores asociadas y las implicancias de todas ellas en el quehacer regulado. Promover un cambio actitudinal que responsabilice al educando como actor responsable en la vía pública: por su seguridad y por la de los demás, por los bienes transportados, por los bienes de terceros y por la salubridad y la preservación ambiental.

1.4.2. Contenido.

1) El vehículo. I) Los elementos de seguridad del vehículo. Activa: aquellos elementos que están diseñados para ayudar a evitar los accidentes (luces, sujeciones, alarmas sonoras, frenos, compresores de aire, calderones, depósitos de aire, válvulas, freno motor, frenos continuos, ralentizadores de frenado, sistemas ABS, ASR y EBS, etc.). Pasiva: que tiene como objetivo reducir las consecuencias que sobre los ocupantes de un vehículo tiene un accidente (cabina, cinturón de seguridad, airbags, apoyacabeza, protección contra empotramiento, etc.). II) Fallas y desgastes que afectan la seguridad: Efectos que se perciben y Causas que los provocan. III) Clasificación de los vehículos pesados (vehículos especiales, vehículos articulados, conjunto de vehículos), concepto.

2) La conducción de vehículos pesados. I) Iniciación de la marcha (maniobras que permiten al conductor con su vehículo incorporarse al tránsito; desde posición de parado, desde posición de estacionado, saliendo de un inmueble). Reglas generales de prevención.

Visibilidad: zonas ciegas, elementos facilitadores de la visión, elementos obstructivos de la visión; encandilamiento, fenómenos ópticos. Relación edad/agudeza visual. Ver y ser vistos.

Limpieza de vidrios y espejos. Espejos: visibilidad longitudinal y lateral, alternativas (planos y convexos). Observación directa. Control permanente de espacios disponibles. II) Circulación: Conducta en las intersecciones. Circulación de vehículos especiales. Conducción de vehículos articulados. Las maniobras: camión con remolque, tractor con semirremolque (tijera), maniobra de remolque (arrastre). La conducción y las condiciones climáticas: Conducción con niebla. Conducción con lluvia. III) Seguridad en la circulación. Reglas para circular (velocidades máximas, horarios, condiciones del vehículo y del  conductor). Espacios de seguridad. Determinación de los choques más comunes: cómo evitarlos. Reglas para adelantarse y ser adelantado. Conocimiento de las condiciones del conductor: postura, fatiga, hipnosis del camino, descanso, alimentación, prevenciones. Conducción en situaciones especiales: conducción en curvas, conducción en pendiente de ascenso y en pendiente de descenso. Conducción nocturna, uso de las luces, iluminación y señalización. Conducción en vías especiales (montaña, autovía, ripio, barro). Inclemencias climáticas adversas: hielo, viento, tormenta. Adherencia y patinamiento. Tabla de tiempo, distancias y velocidades de frenado. Parche de contacto por diferente presión de inflado. Tiempo de reacción. Consejos prácticos.

3) Marco legal. I) Aspectos laborales: Derechos individuales y colectivos.

Remuneración. Prestaciones de carácter no remunerativo. Conceptos que integran el recibo de sueldo. Horas extras, vacaciones y SAC. Sujetos. Derechos y deberes del empleador y del empleado. CCT. Categorías laborales y tareas. Accidentes y enfermedades. Higiene y seguridad. Vestimenta y útiles. Zonas y actividades especiales: elementos de protección, descansos compensatorios, etc. II) Legislación del transporte automotor de cargas: Categorías del vehículo, antigüedad, revisión técnica, documentación para circular, RUTA y RPTC, Ley Provincial de Cargas Nº 10.837 y Decreto Reglamentario Nº 4.460/91. Normativa provincial subsidiaria, vinculada y complementaria. Infracciones y sanciones. Responsabilidad contravencional, civil y penal. Eximentes, denuncia, procedimiento ante accidentes.

2. CURSO DE CARGAS GENERALES (CCG).

2.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos de autotransporte de cargas que no transporten cargas peligrosas y no se encuentren incluidos en los supuestos en 1.1.A) y 1.1.B) del presente régimen, se prestará en forma anual.

2.2. Integrado por:

A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB), según el contenido establecido en 1.4.2.

B) Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA). Su contenido será sometido a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, por las escuelas de capacitación autorizadas para dar el CCG, con una antelación no menor a los TREINTA (30) días corridos de finalización de cada año calendario, o cuando aquélla lo solicitare a éstas. La Autoridad de Aplicación, asimismo, recurrirá a la consulta de la entidad académica de colaboración y asistencia, de acuerdo con lo normado en el art. 5º de la presente resolución, pudiendo establecer los contenidos de cada actualización también de oficio.

Más allá de lo establecido en 1.1.B) del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo realizar solamente el MTA correspondiente a la categoría de Cargas Generales como complemento necesario para obtener la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH).

3. CURSO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CMP).

3.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas (correspondiente a la Licencia de Conducir Clase E.3, de acuerdo con la normativa APT correspondiente a las Resoluciones Nros. 611/12, 582/13, ss. y cc.), se prestará en forma anual.

3.2. Integrado por:

A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB), según el contenido establecido en 1.4.2.

B) Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA).

3.3. MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA) para el CMP.

Sin perjuicio de la incorporación anual de nuevos contenidos, que serán sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación por cada escuela de capacitación autorizada para dar el CMP de forma análoga a lo contemplado en 2.2.B), con una antelación no menor a los TREINTA (30) días corridos del vencimiento de cada año calendario o cuando la Autoridad de Aplicación lo solicitare, el programa correspondiente al MTA para mercancías peligrosas orbitará siempre en torno a los siguientes contenidos:

1) Incendios, primeros auxilios y efecto de las sustancias peligrosas. I) Teoría de la combustión. Clases de fuego. II) Prevención de incendios y cómo tratarlos según tipo y extensión. III) Tipos y elementos extintores. Homologación. IV) Actuación en los casos más comunes de riesgos en el transporte. V) Prestación de primeros auxilios y evacuación de accidentados. VI) Reanimación cardiopulmonar. Resucitación. VII) Síntomas y reacciones ante distintos agentes contaminantes. VIII) Tratamiento adecuado ante cada sustancia. Identificación. IX) Traumatismos, quemaduras, intoxicación, parto, asfixia, cuerpos extraños. X) Inmovilización. Pedido de auxilio. Transporte de heridos. XI) Grandes siniestros. Evacuación. Transporte. Prioridades.

2) Transporte y manipulación de sustancias peligrosas. I) Nociones de física y química. Materia. Fusión. Sólidos. Tensión de vapor. II) Materiales peligrosos. Definiciones. Origen.

Clases. III) Identificación. Etiquetas y rótulos. Práctica. IV) Clase 1: Explosivos. Propiedades. Incompatibilidad. Clase 2: Gases. De petróleo. Criógenenos. Vehículos, equipamiento. Clase 3: Líquidos inflamables. Riesgo. Vehículos. Emergencias. Clase 4: Sólidos inflamables. Riesgos. Circulación. Clase 5: Sustancias oxidantes y peróxidos. Comburentes. Orgánicos. Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas. Ejemplos. Riesgos. Operación. Clase 7: Material radioactivo. Radiaciones. Riesgos. Emergencias. Clase 8: Sustancias corrosivas. Acidez y alcalinidad. Ph. Ácidos. Clase 9: Sustancias peligrosas varias. Casos. Operación. Riesgos. V) Dispositivos y características especiales de las unidades. VI) Cisternas y recipientes. Normativa especial. Control al fabricante. VII) Circulación-operación. Precauciones básicas, población. Documentación. VIII) Manipulación de los materiales. Cuidados. Dispositivos especiales.

3) El equipamiento, el vehículo y las leyes físicas de la circulación. Cisternas especiales. Funcionamiento elemental de sus principales componentes. Dirección. Frenos. Doble circuito. Ralentizador. Sistemas asistidos. Rolido. Energía cinética. Deletalización de los vehículos y la vía. Fusibles y deformación. La fuerza centrífuga. Curvas y peralte. Vuelcos.

Correaje de seguridad. Nuevos equipamientos, protecciones, elementos defensivos, envases y embalajes.

4) Elementos de legislación provincial, nacional y regional. I) Legislación de tránsito y del transporte. Diferencias. Ámbito. Competencias. II) Clases de productos, estibamiento e incompatibilidades. Señalamiento. III) Responsabilidad del conductor y del transportista, del dador de carga y del receptor. Condiciones. Responsabilidad del Estado. Concesionarios viales.

Más allá de lo establecido en 1.1.B) del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo realizar solamente el MTA correspondiente a la categoría de Mercancías Peligrosas como complemento necesario para obtener la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH).

4. CURSO DE HOMOLOGACIÓN PARA TITULARES DE LNH.

De acuerdo con lo establecido en 1.1.B) del presente régimen, a los conductores que sean titulares de LNH se los incorporará al régimen del SPICCA y serán acreedores de su CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH), mediante la realización, por única vez, del MÓDULO PRÁCTICO (MP) del CBO y de un curso abreviado de capacitación especialmente orientado a las particularidades provinciales, que prestará el mismo centro educativo que le imparte la capacitación práctica. Esa capacitación adicional estará incluida en el arancel del MP, y tendrá los siguientes contenidos:

1) Estructura organizativa del transporte en la Provincia de Buenos Aires. La Agencia Provincial del Transporte, la Dirección Provincial de Transporte y su Dirección de Transporte de Cargas, la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y del Tránsito.

El Registro Público de Transporte de Cargas (RPTC), y sus eventuales compatibilidades y particularidades de inscripción y clasificación. Las Agencias de Fletes. Las categorías y tipos de transporte. Encuadre jurisdiccional. Las estaciones para servicio a las cargas. El SPICCA y su regulación.

2) Marco normativo del transporte provincial. La Ley Provincial de Cargas Nº 10.837, el Decreto Nº 4460/91 y la normativa complementaria y reglamentaria. La Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927 y su Decreto reglamentario Nº 532/09. Documentación específica de portación obligatoria.

3) Las rutas provinciales. Normas, situaciones especiales y restricciones a la circulación.

4) Las Autoridades de Aplicación (del transporte, de la infraestructura vial, del tránsito y aquéllas con competencias específicas en función de la carga transportada: Minería, Agricultura, Ganadería, etc.).

II- MODALIDAD

1. Modalidad Presencial. Dada la transferencia directa de conocimientos y experiencia práctica perseguida por el sistema de capacitación, todos los cursos serán presenciales. No se admitirán cursos a distancia.

2. Duración de los cursos. Los cursos en ningún caso podrán exceder de UNA (1) jornada.

3. Regularidad. Las escuelas de capacitación autorizadas deberán ofertar cursos en forma permanente, regular y semanal, propendiendo a que sea en días y horarios fijos.

Para cada centro educativo autorizado para la prestación de CURSOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CMP) la oferta mínima exigible será de UN (1) curso semanal. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS DE CARGAS GENERALES (CCG) la oferta mínima exigible será de DOS (2) cursos semanales. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS BÁSICOS OBLIGATORIOS (CBO), la oferta mínima exigible implicará la oferta de cursos todos los días hábiles de cada semana.

4. Instructores. Los cursos solamente podrán ser dictados por los instructores habilitados por la Autoridad de Aplicación, con la asistencia del ente académico de colaboración previsto en el art. 5º, para la categoría didáctica de que se trate. Cada centro educativo deberá contar con instructores aptos para el dictado de los cursos correspondientes a su/s categoría/s didáctica/s, en forma permanente para garantizar la frecuencia establecida en el numeral precedente. Los instructores correspondientes al CBO deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, además de su idoneidad teórica, la experiencia práctica en la conducción de vehículos de transporte de cargas.

5. Exámenes. Los modelos de exámenes deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO. Los exámenes se prestarán a través de un medio digital, el cual seleccionará al azar DIEZ (10) de entre al menos CINCUENTA (50) preguntas disponibles, las que se formularán y responderán bajo la modalidad de opción múltiple. Una vez finalizado, el examen se imprimirá y será firmado por el alumno. La aprobación se logrará con la contestación correcta del SETENTA POR CIENTO (70%) del formulario de examen.

6. Rechazo. El rechazo dará lugar a una segunda oportunidad de rendir el examen, sin cargo para el alumno, en cualquier fecha inmediata posterior que ofrezca la escuela de capacitación o que le convenga al alumno, en un término máximo de UN (1) mes desde su desaprobación.

7. Credencial. La escuela de capacitación otorgará al alumno aprobado la Credencial de Capacidad Habilitante (CCH), debidamente individualizada, y deberá dar entrada informática al sistema de soporte a implementarse, con los datos que se le comuniquen.

8. Archivo. Cada escuela de capacitación deberá respaldar la información, en medio físico y digital, por el término de DOS (2) años.

 

ANEXO II

REGIONALIZACIÓN

La regionalización prevista en el presente Anexo II propende a garantizar la equidad territorial y las facilidades en el acceso a las prestaciones de capacitación en todo el territorio de la Provincia, a la par que a asegurar la viabilidad de las instituciones educativas y su sostenimiento en el tiempo; pero de ningún modo afecta la libertad de los conductores de realizar sus respectivas capacitaciones en la institución autorizada que les resulte más accesible o conveniente de acuerdo a las particularidades y circunstancias de su profesión.

 

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