Agencia Provincial del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE DE CARGAS -
LICENCIA NACIONAL HABILITANTE - CAPACITACION
Resolución (APT) 82/15. Del
4/3/2015. B.O.: 18/3/2015. Transporte de Cargas. Licencia
Nacional Habilitante. Escuelas de Capacitación. Régimen de
categorías, programas, contenidos y modalidades de los cursos de
capacitación en materia de transporte de cargas.
La Plata, 04 de marzo de 2015.
VISTO el expediente Nº
22104-2583/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 397/14 de la
Agencia Provincial del Transporte sienta las bases programáticas
para el ordenamiento y sistematización de la capacitación
obligatoria para conductores profesionales de servicios de
autotransporte de pasajeros y de cargas en todo el ámbito de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las que deben ser consideradas en las
sucesivas regulaciones particulares que se dictarán en función
de cada modalidad específica, propendiendo a la uniformidad y
homogeneidad de acuerdo con cada actividad a desarrollar, y
garantizando de tal forma estándares equiparables en las
condiciones de idoneidad y en las capacidades teóricas y
prácticas exigidas (art. 1º);
Que en los términos de lo dispuesto
por el artículo 6º del Título III del Anexo II del Decreto Nº
532/09, quedan entonces comprendidos en el SISTEMA PROVINCIAL
INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA),
entre otros, todos los conductores de vehículos correspondientes
a servicios de transporte por automotor de mercancías peligrosas
y de servicios de transporte automotor de cargas generales
(incisos 5 y 6 respectivamente, de la norma citada y del art. 2º
de la Resolución APT Nº 397/14), domiciliados en la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y todos aquellos que realicen los servicios
definidos en el artículo 2º de la Ley Provincial de Transporte
de Cargas Nº 10.837 (art. 4º de la Resolución APT Nº 397/14);
Que de acuerdo con el referido
programa, corresponde establecer los contenidos y modalidades de
los cursos teóricos y prácticos, iniciales y de renovación y
actualización correspondientes al transporte automotor de
cargas, de acuerdo con el estudio y propuesta efectuados por la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL
TRÁNSITO, el esquema de regionalización para garantizar una
adecuada cobertura geográfica y la equidad en el acceso a la
capacitación, prescripto por el inc. 6 del art. 3º del Título
III del Anexo II del Decreto Nº 532/09 y por el 2º párrafo del
art. 8º de la Resolución APT Nº 397/14, de acuerdo con el
estudio y propuesta efectuados por la
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de
la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE, así como los demás
mecanismos de implementación, de acuerdo con las pautas
orientadoras establecidas en el art. 5º de la Resolución APT Nº
397/14;
Que ha tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de
las facultades establecidas en las Leyes Nº 10.837 y 13.927, los
Decretos Nº 4.460/91, 532/09, 1.081/10, 2/11 y 1.081/13, y demás
normas complementarias;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cursos de Capacitación.
Aprobar el régimen de categorías, programas, contenidos y
modalidades de los cursos de capacitación en materia de
transporte de cargas propuesto por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO, de acuerdo
con lo dispuesto por el inciso a. del artículo 5º de la
Resolución APT Nº 397/14, que como ANEXO I forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Regionalización.
Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°,
inciso 6, del Título III del Anexo II del Decreto N° 532/09 y
por el artículo 8º, párrafo 2º de la Resolución APT Nº 397/14,
el esquema de regionalización propuesto por la DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE DE CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de
esta Agencia para la instalación y autorización de las distintas
escuelas de capacitación o centros de formación, que como ANEXO
II forma parte de la presente resolución.
La regionalización que se establece
en la presente norma propende a la equidad territorial y la
adecuada distribución demográfica, permitiendo la existencia de
una oferta de cursos consistente, uniforme, sostenida y viable
en el tiempo, pero no afecta la libertad de los conductores de
realizar sus respectivas capacitaciones en la institución
autorizada que les resulte más accesible o conveniente de
acuerdo a las particularidades y circunstancias de su profesión.
ARTÍCULO 3º. Escuelas de
Capacitación. De acuerdo con lo establecido por el artículo 25
de la Ley Nº 13.927, esta AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE
autorizará las escuelas de capacitación que cumplan con los
requisitos mínimos establecidos en esa norma, que respecto del
transporte automotor de cargas resultan:
1) Tener cobertura de seguros que
cubran los eventuales daños emergentes de la enseñanza;
2) No instruir personas a las que
les falten más de seis (6) meses para cumplir la edad mínima de
veintiún (21) años;
3) Contar con instructores
profesionales fijos en cada centro educativo, cuya matrícula
tendrá validez por dos (2) años revocable por decisión fundada.
La matrícula será extendida por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE
CARGAS de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de esta Agencia,
a todos aquellos aspirantes que acreditaren tres (3) años de
experiencia comprobable en la capacitación de la categoría
correspondiente de acuerdo a lo contemplado en el ANEXO I, o
bien hubieren recibido y aprobado el Curso Especial de Formación
de Formadores (CEFF) que a través de una institución idónea se
establezca, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de
la presente.
4) Contar con las instalaciones y el
equipamiento adecuados al fin educativo perseguido, y a los
contenidos y modalidades específicamente establecidos para la
categoría didáctica respecto de la cual solicite autorización,
de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
5) Contar con una oferta de cursos
continua y regular, con la frecuencia que para cada categoría
didáctica establece el ANEXO I.
La autorización será otorgada con
base en criterios de regionalización que propendan al
establecimiento de centros de formación y capacitación en
distintos puntos o regiones de la Provincia donde resultaren
convenientes, los cuales serán determinados por esta AGENCIA
PROVINCIAL DEL TRANSPORTE conforme a los parámetros que
considere necesarios en virtud de la magnitud de servicios
existentes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Compatibilidad con los
Cursos Nacionales. Los cursos de capacitación dictados en el
marco de la implementación de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE
(LNH) para el transporte de cargas de jurisdicción nacional
serán considerados idóneos a los efectos de la
profesionalización perseguidos por el SISTEMA PROVINCIAL
INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA),
si son complementados con un Módulo Práctico por única vez y con
el estudio de las condiciones normativas y regulatorias
particulares de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; y en lo sucesivo,
por el Módulo de Actualización correspondiente a la categoría de
que se trate; todo ello de conformidad con lo establecido en el
ANEXO I.
A efectos de su homologación, los
conductores que tuvieren vigente su capacitación correspondiente
al ordenamiento de jurisdicción nacional podrán ajustarse a la
obligación establecida en la presente resolución concurriendo a
cualquier escuela de capacitación del SPICCA con su
correspondiente LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH) vigente,
cursando solamente el módulo complementario pertinente
establecido en la presente norma, de acuerdo con la casuística
desarrollada en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5º. Colaboración y
asistencia académica y funcional. El asesoramiento para el
perfeccionamiento y actualización de los cursos de capacitación
previstos en el artículo 1º de la presente resolución, y de
todos aquellos que en general integran e integrarán el SPICCA;
la realización de auditorías aleatorias y programadas a las
escuelas de capacitación autorizadas; el asesoramiento
pedagógico a la Agencia para el análisis de los antecedentes,
formación e idoneidad de los instructores y la implementación,
desde ese ámbito académico, de los Cursos Especiales de
Formación de Formadores (CEFF); así como la implementación y
gestión del sistema informático de registración, validación y
soporte contemplado en los incisos b. y c. del artículo 5º de la
Resolución APT Nº 397, serán efectuados por una entidad
académica pública, nacional o provincial, con antecedentes,
adecuada capacidad de cobertura y especializada en la materia,
de acuerdo con el estudio e informe que al respecto realice, en
un plazo de TREINTA (30) días de dictada la presente, la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y DEL
TRÁNSITO, a los efectos de la suscripción de un convenio que
estructure la referida sistematización con la supervisión y
auditoría, con las acciones de formación de formadores y con el
desarrollo de las demás tareas objeto de la colaboración y
asistencia contempladas en el presente.
ARTÍCULO 6º. Credencial de Capacidad
Habilitante (CCH). De acuerdo con lo establecido por el artículo
25 de la Ley Nº 13.927, por el artículo 7º inciso 5) del Título
III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, y por el Artículo 7º de
la Resolución APT Nº 397/14, la capacitación acreditada en el
marco del SPICCA resulta requisito obligatorio e ineludible para
el ejercicio de la profesión de conductor de transporte
automotor de cargas en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Por ello el
aspirante que realice el curso correspondiente a su categoría
didáctica, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, y
apruebe el examen pertinente, recibirá de parte de la escuela de
capacitación una CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH)
debidamente numerada e individualizada y compatible con el
sistema informático a implementarse de acuerdo a lo previsto en
el artículo precedente, que será documento de portación
obligatoria para el ejercicio de su actividad.
Su exigibilidad dependerá del
cronograma que establezca esta AGENCIA PROVINCIAL DEL
TRANSPORTE, a efectos de compatibilizar su vigencia con la de
otros instrumentos obligatorios para circular y transportar,
requeridos por el ordenamiento de aplicación.
Asimismo, la CREDENCIAL DE CAPACIDAD
HABILITANTE (CCH) será exigible para la renovación de la
inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGAS (RPTC)
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7º. Aranceles. De acuerdo
con lo previsto por el artículo 5º del Título III del Anexo II
del Decreto Nº 532/09 y por el inciso f. del artículo 5º de la
Resolución APT Nº 397/14, los aranceles a aplicar a la
capacitación brindada en el marco del SPICCA cubrirán los costos
educativos, operativos e infraestructurales de las escuelas, así
como las acciones de colaboración y asistencia académica y
funcional contempladas en el artículo 5º y de la emisión de las
credenciales referidas en el artículo 6º, y serán los ya
contemplados en los Convenios de Colaboración aprobados por la
Resolución APT Nº 582/13 para la capacitación del transporte de
mercancías peligrosas, a razón de UNO (1) por cada módulo
educativo que hubiere de corresponder según cada categoría
didáctica, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.
En el caso de las validaciones de
las capacitaciones desarrolladas en jurisdicción nacional a
través de la realización de un módulo complementario, de acuerdo
con lo contemplado en el artículo 4º de la presente norma, el
arancel siempre corresponderá a UN (1) módulo.
En todos los casos, los gastos que
demande la capacitación para la formación o recalificación del
personal de conducción, deberán ser afrontados por las personas
físicas o jurídicas titulares de la inscripción registral para
prestar servicios de autotransporte de cargas.
ARTÍCULO 8º. Reincidentes. Los
conductores que resultaren reincidentes respecto de la misma
infracción, de acuerdo al Régimen de Penalidades de la Ley
Provincial de Tránsito y/o de la Ley Provincial de Transporte de
Cargas, siempre que la reiteración de conductas se produjere
dentro del término de UN (1) año entre la comisión de la primera
y la segunda, deberán cursar con carácter obligatorio la
CAPACITACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA (CBO), de conformidad con lo
establecido en el ANEXO I.
ARTÍCULO 9º. Registración. Todas las
capacitaciones profesionales que contempla la presente
reglamentación serán asentadas en el REGISTRO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE CARGAS creado por la Ley Nº 10.837, en un nuevo
capítulo que se abrirá relativo a los Conductores Registrados, y
que se encontrará vinculado con el sistema informático
contemplado en el artículo 5º de la presente. La debida
informatización del Registro, en el marco de las acciones
reguladas por la presente norma, deberá permitir establecer con
certeza que las nóminas de personal declarado por las empresas
transportistas y por las agencias de fletes sean consistentes
con la base de datos relativa a los conductores debidamente
capacitados para ejercer la actividad en el marco del SPICCA.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a
la Secretaría de Servicios Públicos, a la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, a los municipios de la Provincia
de Buenos Aires y a las dependencias de la Agencia Provincial
del Transporte. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO I
CURSOS, CONTENIDOS, MODALIDAD
I- CATEGORÍAS DIDÁCTICAS.
La capacitación provincial para el
transporte automotor de cargas en el marco del SISTEMA
PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL
AUTOTRANSPORTE (SPICCA) ordenado por la Resolución APT Nº 397 de
fecha 29 de octubre de 2014, comprende TRES (3) Categorías
Didácticas fundamentales, cada una de ellas asimismo integrada
por DOS (2) Módulos Educativos.
1. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO (CBO).
1.1. Dirigido a:
A) Los principiantes y los
conductores con menos de CINCO (5) años de experiencia en la
profesión. Se presumirá esa condición en todos los conductores
menores de 26 años. En este caso, el CBO deberá ser cursado en
forma anual por TRES (3) veces consecutivas.
B) Por primera y única vez, a todos
los titulares de la Licencia Nacional Habilitante (LNH) que de
tal forma se integran en el SPICCA. En tal caso, los aspirantes
realizarán el MÓDULO PRÁCTICO (MP) y el CURSO DE HOMOLOGACIÓN
que se describe en el punto 4. Del presente régimen. El arancel
para esta clase totalizará el equivalente a UN (1) módulo.
C) Los reincidentes por la comisión
de la misma infracción dentro del término de UN (1) año
aniversario desde la fecha de la primera acta de infracción, de
conformidad con lo establecido en el art. 8º.
1.2. Integrado por:
A) Un MÓDULO PRÁCTICO (MP).
B) Un MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).
1.3. MÓDULO PRÁCTICO (MP).
1.3.1. Objeto.
El MP tiene por objeto el
enriquecimiento de las capacidades conductivas, en miras a
garantizar la seguridad y la eficiencia, mediante la
sistematización de las medidas preparatorias previas al viaje,
la simulación del estacionamiento y manejo en condiciones
topográficas y climáticas particulares o adversas, y los
consejos prácticos relativos al uso de la caja de cambios, la
aceleración y el frenado ante cada circunstancia y de acuerdo al
tipo y peso de la carga transportada.
1.3.2. Contenido.
1) Medidas preparatorias:
Se realizarán con un vehículo de
cargas estacionado. Incluirán:
Verificación de los fluidos de la
unidad (combustible, lubricante, líquido de frenos, agua del
radiador, líquido en la batería, líquido en lavacristales).
Verificación de los enganches.
Revisión del ajuste de todas las
ruedas.
Revisión de funcionamiento de luces.
Revisión de las ataduras, enlonado,
cierres o precintado de la carga.
Revisión del sistema de paquete de
elásticos y/o sistema neumático.
Revisión del bigote o freno colero y
de la traba diferencial.
Constatación de la documentación
obligatoria: seguros, DNI, licencia de conducir, constancia de
inscripción registral (RUTA/RPTC), cédula verde o azul,
documentación de la carga (carga de porte, guía o remito, según
corresponda), credencial de capacidad habilitante (CCH).
2) Manejo:
En presimulador de manejo, para
garantizar la simulación de las condiciones topográficas y
climáticas especiales (pendientes, curvas pronunciadas, puentes,
rotondas, accesos e intersecciones, intenso tránsito, cruce de
peatones, niebla, lluvia, nieve, nocturnidad, etc.) y el uso
exclusivo de los espejos retrovisores para todas las maniobras
de conducción y estacionamiento del vehículo. Estacionamiento en
forma paralela al cordón, entre vehículos, en garajes y en forma
perpendicular a la plataforma de carga, estacionamiento en
pendientes, rampas, etc. El presimulador debe comprender
vehículos articulados y no articulados o chasis (por anulación
del semi), dependiendo su aplicación de la Clase de Licencia de
Conducir del personal a capacitar. La experiencia en el
presimulador será realizada acompañado el alumno por un
instructor, en forma personalizada, y el presimulador llevará un
registro automatizado de incidencias.
En caso de reincidentes, este
componente del MP solamente podrá ser desarrollado en
simuladores integrales (cabina completa 3-D con simulación de
movimiento).
3) Consejos prácticos:
El instructor proporcionará una
serie de consejos prácticos de medidas previas y de manejo,
referidos a los conocimientos empíricos surgidos de las
experiencias de conducción específicas en el territorio de la
Provincia (particularidades viales, rotondas y curvas
peligrosas, lugares de asistencia y apoyo, estaciones
centralizadoras de cargas, diversas características de entorno,
etc.).
1.4. MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).
1.4.1. Objeto.
Capacitar al conductor de servicios
de transporte automotor de cargas en las cuestiones teóricas
esenciales que hacen a su actividad, abordando el contexto
legal-regulatorio, vial, mecánico, laboral, técnico y físico que
corresponde tanto a la conducción propiamente dicha como a las
acciones previas y posteriores asociadas y las implicancias de
todas ellas en el quehacer regulado. Promover un cambio
actitudinal que responsabilice al educando como actor
responsable en la vía pública: por su seguridad y por la de los
demás, por los bienes transportados, por los bienes de terceros
y por la salubridad y la preservación ambiental.
1.4.2. Contenido.
1) El vehículo. I) Los elementos de
seguridad del vehículo. Activa: aquellos elementos que están
diseñados para ayudar a evitar los accidentes (luces,
sujeciones, alarmas sonoras, frenos, compresores de aire,
calderones, depósitos de aire, válvulas, freno motor, frenos
continuos, ralentizadores de frenado, sistemas ABS, ASR y EBS,
etc.). Pasiva: que tiene como objetivo reducir las consecuencias
que sobre los ocupantes de un vehículo tiene un accidente
(cabina, cinturón de seguridad, airbags, apoyacabeza, protección
contra empotramiento, etc.). II) Fallas y desgastes que afectan
la seguridad: Efectos que se perciben y Causas que los provocan.
III) Clasificación de los vehículos pesados (vehículos
especiales, vehículos articulados, conjunto de vehículos),
concepto.
2) La conducción de vehículos
pesados. I) Iniciación de la marcha (maniobras que permiten al
conductor con su vehículo incorporarse al tránsito; desde
posición de parado, desde posición de estacionado, saliendo de
un inmueble). Reglas generales de prevención.
Visibilidad: zonas ciegas, elementos
facilitadores de la visión, elementos obstructivos de la visión;
encandilamiento, fenómenos ópticos. Relación edad/agudeza
visual. Ver y ser vistos.
Limpieza de vidrios y espejos.
Espejos: visibilidad longitudinal y lateral, alternativas
(planos y convexos). Observación directa. Control permanente de
espacios disponibles. II) Circulación: Conducta en las
intersecciones. Circulación de vehículos especiales. Conducción
de vehículos articulados. Las maniobras: camión con remolque,
tractor con semirremolque (tijera), maniobra de remolque
(arrastre). La conducción y las condiciones climáticas:
Conducción con niebla. Conducción con lluvia. III) Seguridad en
la circulación. Reglas para circular (velocidades máximas,
horarios, condiciones del vehículo y del conductor). Espacios
de seguridad. Determinación de los choques más comunes: cómo
evitarlos. Reglas para adelantarse y ser adelantado.
Conocimiento de las condiciones del conductor: postura, fatiga,
hipnosis del camino, descanso, alimentación, prevenciones.
Conducción en situaciones especiales: conducción en curvas,
conducción en pendiente de ascenso y en pendiente de descenso.
Conducción nocturna, uso de las luces, iluminación y
señalización. Conducción en vías especiales (montaña, autovía,
ripio, barro). Inclemencias climáticas adversas: hielo, viento,
tormenta. Adherencia y patinamiento. Tabla de tiempo, distancias
y velocidades de frenado. Parche de contacto por diferente
presión de inflado. Tiempo de reacción. Consejos prácticos.
3) Marco legal. I) Aspectos
laborales: Derechos individuales y colectivos.
Remuneración. Prestaciones de
carácter no remunerativo. Conceptos que integran el recibo de
sueldo. Horas extras, vacaciones y SAC. Sujetos. Derechos y
deberes del empleador y del empleado. CCT. Categorías laborales
y tareas. Accidentes y enfermedades. Higiene y seguridad.
Vestimenta y útiles. Zonas y actividades especiales: elementos
de protección, descansos compensatorios, etc. II) Legislación
del transporte automotor de cargas: Categorías del vehículo,
antigüedad, revisión técnica, documentación para circular, RUTA
y RPTC, Ley Provincial de Cargas Nº 10.837 y Decreto
Reglamentario Nº 4.460/91. Normativa provincial subsidiaria,
vinculada y complementaria. Infracciones y sanciones.
Responsabilidad contravencional, civil y penal. Eximentes,
denuncia, procedimiento ante accidentes.
2. CURSO DE CARGAS GENERALES (CCG).
2.1. Dirigido a todos aquellos
conductores de vehículos de autotransporte de cargas que no
transporten cargas peligrosas y no se encuentren incluidos en
los supuestos en 1.1.A) y 1.1.B) del presente régimen, se
prestará en forma anual.
2.2. Integrado por:
A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB),
según el contenido establecido en 1.4.2.
B) Un MÓDULO TEÓRICO DE
ACTUALIZACIÓN (MTA). Su contenido será sometido a la aprobación
de la Autoridad de Aplicación, por las escuelas de capacitación
autorizadas para dar el CCG, con una antelación no menor a los
TREINTA (30) días corridos de finalización de cada año
calendario, o cuando aquélla lo solicitare a éstas. La Autoridad
de Aplicación, asimismo, recurrirá a la consulta de la entidad
académica de colaboración y asistencia, de acuerdo con lo
normado en el art. 5º de la presente resolución, pudiendo
establecer los contenidos de cada actualización también de
oficio.
Más allá de lo establecido en 1.1.B)
del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del
SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les
reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la
capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional,
debiendo realizar solamente el MTA correspondiente a la
categoría de Cargas Generales como complemento necesario para
obtener la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH).
3. CURSO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
(CMP).
3.1. Dirigido a todos aquellos
conductores de vehículos afectados al transporte de mercancías
peligrosas (correspondiente a la Licencia de Conducir Clase E.3,
de acuerdo con la normativa APT correspondiente a las
Resoluciones Nros. 611/12, 582/13, ss. y cc.), se prestará en
forma anual.
3.2. Integrado por:
A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB),
según el contenido establecido en 1.4.2.
B) Un MÓDULO TEÓRICO DE
ACTUALIZACIÓN (MTA).
3.3. MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN
(MTA) para el CMP.
Sin perjuicio de la incorporación
anual de nuevos contenidos, que serán sometidos a la aprobación
de la Autoridad de Aplicación por cada escuela de capacitación
autorizada para dar el CMP de forma análoga a lo contemplado en
2.2.B), con una antelación no menor a los TREINTA (30) días
corridos del vencimiento de cada año calendario o cuando la
Autoridad de Aplicación lo solicitare, el programa
correspondiente al MTA para mercancías peligrosas orbitará
siempre en torno a los siguientes contenidos:
1) Incendios, primeros auxilios y
efecto de las sustancias peligrosas. I) Teoría de la combustión.
Clases de fuego. II) Prevención de incendios y cómo tratarlos
según tipo y extensión. III) Tipos y elementos extintores.
Homologación. IV) Actuación en los casos más comunes de riesgos
en el transporte. V) Prestación de primeros auxilios y
evacuación de accidentados. VI) Reanimación cardiopulmonar.
Resucitación. VII) Síntomas y reacciones ante distintos agentes
contaminantes. VIII) Tratamiento adecuado ante cada sustancia.
Identificación. IX) Traumatismos, quemaduras, intoxicación,
parto, asfixia, cuerpos extraños. X) Inmovilización. Pedido de
auxilio. Transporte de heridos. XI) Grandes siniestros.
Evacuación. Transporte. Prioridades.
2) Transporte y manipulación de
sustancias peligrosas. I) Nociones de física y química. Materia.
Fusión. Sólidos. Tensión de vapor. II) Materiales peligrosos.
Definiciones. Origen.
Clases. III) Identificación.
Etiquetas y rótulos. Práctica. IV) Clase 1: Explosivos.
Propiedades. Incompatibilidad. Clase 2: Gases. De petróleo.
Criógenenos. Vehículos, equipamiento. Clase 3: Líquidos
inflamables. Riesgo. Vehículos. Emergencias. Clase 4: Sólidos
inflamables. Riesgos. Circulación. Clase 5: Sustancias oxidantes
y peróxidos. Comburentes. Orgánicos. Clase 6: Sustancias tóxicas
e infecciosas. Ejemplos. Riesgos. Operación. Clase 7: Material
radioactivo. Radiaciones. Riesgos. Emergencias. Clase 8:
Sustancias corrosivas. Acidez y alcalinidad. Ph. Ácidos. Clase
9: Sustancias peligrosas varias. Casos. Operación. Riesgos. V)
Dispositivos y características especiales de las unidades. VI)
Cisternas y recipientes. Normativa especial. Control al
fabricante. VII) Circulación-operación. Precauciones básicas,
población. Documentación. VIII) Manipulación de los materiales.
Cuidados. Dispositivos especiales.
3) El equipamiento, el vehículo y
las leyes físicas de la circulación. Cisternas especiales.
Funcionamiento elemental de sus principales componentes.
Dirección. Frenos. Doble circuito. Ralentizador. Sistemas
asistidos. Rolido. Energía cinética. Deletalización de los
vehículos y la vía. Fusibles y deformación. La fuerza
centrífuga. Curvas y peralte. Vuelcos.
Correaje de seguridad. Nuevos
equipamientos, protecciones, elementos defensivos, envases y
embalajes.
4) Elementos de legislación
provincial, nacional y regional. I) Legislación de tránsito y
del transporte. Diferencias. Ámbito. Competencias. II) Clases de
productos, estibamiento e incompatibilidades. Señalamiento. III)
Responsabilidad del conductor y del transportista, del dador de
carga y del receptor. Condiciones. Responsabilidad del Estado.
Concesionarios viales.
Más allá de lo establecido en 1.1.B)
del presente régimen, a partir del Año 2 de implementación del
SPICCA en materia de transporte automotor de cargas, se les
reconocerá a los conductores que sean titulares de LNH la
capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional,
debiendo realizar solamente el MTA correspondiente a la
categoría de Mercancías Peligrosas como complemento necesario
para obtener la CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH).
4. CURSO DE HOMOLOGACIÓN PARA
TITULARES DE LNH.
De acuerdo con lo establecido en
1.1.B) del presente régimen, a los conductores que sean
titulares de LNH se los incorporará al régimen del SPICCA y
serán acreedores de su CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH),
mediante la realización, por única vez, del MÓDULO PRÁCTICO (MP)
del CBO y de un curso abreviado de capacitación especialmente
orientado a las particularidades provinciales, que prestará el
mismo centro educativo que le imparte la capacitación práctica.
Esa capacitación adicional estará incluida en el arancel del MP,
y tendrá los siguientes contenidos:
1) Estructura organizativa del
transporte en la Provincia de Buenos Aires. La Agencia
Provincial del Transporte, la Dirección Provincial de Transporte
y su Dirección de Transporte de Cargas, la Dirección Provincial
de Planificación del Transporte y del Tránsito.
El Registro Público de Transporte de
Cargas (RPTC), y sus eventuales compatibilidades y
particularidades de inscripción y clasificación. Las Agencias de
Fletes. Las categorías y tipos de transporte. Encuadre
jurisdiccional. Las estaciones para servicio a las cargas. El
SPICCA y su regulación.
2) Marco normativo del transporte
provincial. La Ley Provincial de Cargas Nº 10.837, el Decreto Nº
4460/91 y la normativa complementaria y reglamentaria. La Ley
Provincial de Tránsito Nº 13.927 y su Decreto reglamentario Nº
532/09. Documentación específica de portación obligatoria.
3) Las rutas provinciales. Normas,
situaciones especiales y restricciones a la circulación.
4) Las Autoridades de Aplicación
(del transporte, de la infraestructura vial, del tránsito y
aquéllas con competencias específicas en función de la carga
transportada: Minería, Agricultura, Ganadería, etc.).
II- MODALIDAD
1. Modalidad Presencial. Dada la
transferencia directa de conocimientos y experiencia práctica
perseguida por el sistema de capacitación, todos los cursos
serán presenciales. No se admitirán cursos a distancia.
2. Duración de los cursos. Los
cursos en ningún caso podrán exceder de UNA (1) jornada.
3. Regularidad. Las escuelas de
capacitación autorizadas deberán ofertar cursos en forma
permanente, regular y semanal, propendiendo a que sea en días y
horarios fijos.
Para cada centro educativo
autorizado para la prestación de CURSOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
(CMP) la oferta mínima exigible será de UN (1) curso semanal.
Para cada centro educativo autorizado para CURSOS DE CARGAS
GENERALES (CCG) la oferta mínima exigible será de DOS (2) cursos
semanales. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS
BÁSICOS OBLIGATORIOS (CBO), la oferta mínima exigible implicará
la oferta de cursos todos los días hábiles de cada semana.
4. Instructores. Los cursos
solamente podrán ser dictados por los instructores habilitados
por la Autoridad de Aplicación, con la asistencia del ente
académico de colaboración previsto en el art. 5º, para la
categoría didáctica de que se trate. Cada centro educativo
deberá contar con instructores aptos para el dictado de los
cursos correspondientes a su/s categoría/s didáctica/s, en forma
permanente para garantizar la frecuencia establecida en el
numeral precedente. Los instructores correspondientes al CBO
deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, además de su
idoneidad teórica, la experiencia práctica en la conducción de
vehículos de transporte de cargas.
5. Exámenes. Los modelos de exámenes
deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad de
Aplicación, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN
DEL TRANSPORTE Y DEL TRÁNSITO. Los exámenes se prestarán a
través de un medio digital, el cual seleccionará al azar DIEZ
(10) de entre al menos CINCUENTA (50) preguntas disponibles, las
que se formularán y responderán bajo la modalidad de opción
múltiple. Una vez finalizado, el examen se imprimirá y será
firmado por el alumno. La aprobación se logrará con la
contestación correcta del SETENTA POR CIENTO (70%) del
formulario de examen.
6. Rechazo. El rechazo dará lugar a
una segunda oportunidad de rendir el examen, sin cargo para el
alumno, en cualquier fecha inmediata posterior que ofrezca la
escuela de capacitación o que le convenga al alumno, en un
término máximo de UN (1) mes desde su desaprobación.
7. Credencial. La escuela de
capacitación otorgará al alumno aprobado la Credencial de
Capacidad Habilitante (CCH), debidamente individualizada, y
deberá dar entrada informática al sistema de soporte a
implementarse, con los datos que se le comuniquen.
8. Archivo. Cada escuela de
capacitación deberá respaldar la información, en medio físico y
digital, por el término de DOS (2) años.
ANEXO II
REGIONALIZACIÓN
La regionalización prevista en el
presente Anexo II propende a garantizar la equidad territorial y
las facilidades en el acceso a las prestaciones de capacitación
en todo el territorio de la Provincia, a la par que a asegurar
la viabilidad de las instituciones educativas y su sostenimiento
en el tiempo; pero de ningún modo afecta la libertad de los
conductores de realizar sus respectivas capacitaciones en la
institución autorizada que les resulte más accesible o
conveniente de acuerdo a las particularidades y circunstancias
de su profesión.
