Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS
ESPECIALES – UNIDAD
RESIDUO – FACTOR TRANSPORTISTA - ACTUALIZACION
Resolución (OPDS) 83/17. Del 14/1/2017. B.O.: 3/2/2016. Residuos
Especiales. Se actualizan los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y
“Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo
del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la
reglamentación de la Ley N° 11.720, los que quedarán definidos de la
manera que figura en el Anexo Único que pasa a formar parte de la
presente.
La Plata,
24 de enero de 2017.
VISTO el
expediente N° 2145-13139/16, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, las Leyes N° 11.720, N° 14.853, los Decretos N° 806/97, N°
650/11, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28
el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano con el
correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras;
Que
conforme el artículo 36 de la Ley de Ministerios N° 14.853, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta Autoridad de
Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que
asimismo la citada norma legal establece en el artículo 37, que este
Organismo Provincial será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.723
y sus modificatorias, y de las que en adelante se sancionen, en su
carácter de sucesor institucional de la ex Secretaría de Política
Ambiental;
Que por su
parte, mediante la Ley N° 11.720 se reguló la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; y por
Decreto N° 806/97, se aprobó su reglamentación, siendo posteriormente
modificado por el Decreto N° 650/11;
Que, entre
otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11 modificó lo atinente a las
fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la
generación y tratamiento de residuos especiales, como así también para
aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la
Provincia como a nivel interjurisdiccional estableciendo, en la
Autoridad de Aplicación, la facultad de actualizar algunos términos que
integran las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “To”, “UR”
y “Ftr”;
Que durante
el término de vigencia de la citada normativa, este Organismo Provincial
ha capitalizado la experiencia en lo referente al control de los
residuos especiales, formando cuadros técnicos, y desarrollando
normativa complementaria a fin de solucionar las falencias naturales que
han ido surgiendo en la práctica;
Que siendo
uno de los fines previstos por el artículo 2° de la citada Ley N°
11.720, la reducción de la cantidad de los residuos especiales
generados, deviene necesario proceder a la actualización de los términos
contenidos en la fórmula de cálculo actualmente vigente;
Que con la
actualización de los términos en cuestión (“To”, “UR” y “Ftr”) se
procura una redefinición del aumento en los montos de las respectivas
tasas conforme se trate de establecimientos con mayor Nivel de
Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un peligro más
acentuado a la población;
Que la
medida propiciada resulta imprescindible teniendo en cuenta que dichos
términos no han sido objeto de actualización desde el año 2011, lo que
sumado al proceso inflacionario de estos años, ha provocado que el valor
de las tasas contempladas en la Ley N° 11.720, en la actualidad resultan
insignificantes;
Que han
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor
transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de
las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley
N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 806/97, modificado
por el Decreto N° 650/11, los que quedarán definidos de la manera que
figura en el Anexo Único que pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO
2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido,
archivar.
ANEXO
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