Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11720.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS ESPECIALES – UNIDAD RESIDUO – FACTOR TRANSPORTISTA - ACTUALIZACION

Resolución (OPDS) 83/17. Del 14/1/2017. B.O.: 3/2/2016. Residuos Especiales. Se actualizan los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720, los que quedarán definidos de la manera que figura en el Anexo Único que pasa a formar parte de la presente.

La Plata, 24 de enero de 2017.

VISTO el expediente N° 2145-13139/16, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.720, N° 14.853, los Decretos N° 806/97, N° 650/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra en su artículo 28 el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano con el correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

Que conforme el artículo 36 de la Ley de Ministerios N° 14.853, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo la citada norma legal establece en el artículo 37, que este Organismo Provincial será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y de las que en adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental;

Que por su parte, mediante la Ley N° 11.720 se reguló la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; y por Decreto N° 806/97, se aprobó su reglamentación, siendo posteriormente modificado por el Decreto N° 650/11;

Que, entre otros aspectos, el citado Decreto N° 650/11 modificó lo atinente a las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas correspondientes a la generación y tratamiento de residuos especiales, como así también para aquellos operadores en general y transportistas, tanto dentro de la Provincia como a nivel interjurisdiccional estableciendo, en la Autoridad de Aplicación, la facultad de actualizar algunos términos que integran las referidas fórmulas, entre los que se encuentran “To”, “UR” y “Ftr”;

Que durante el término de vigencia de la citada normativa, este Organismo Provincial ha capitalizado la experiencia en lo referente al control de los residuos especiales, formando cuadros técnicos, y desarrollando normativa complementaria a fin de solucionar las falencias naturales que han ido surgiendo en la práctica;

Que siendo uno de los fines previstos por el artículo 2° de la citada Ley N° 11.720, la reducción de la cantidad de los residuos especiales generados, deviene necesario proceder a la actualización de los términos contenidos en la fórmula de cálculo actualmente vigente;

Que con la actualización de los términos en cuestión (“To”, “UR” y “Ftr”) se procura una redefinición del aumento en los montos de las respectivas tasas conforme se trate de establecimientos con mayor Nivel de Complejidad Ambiental, en tanto los mismos representen un peligro más acentuado a la población;

Que la medida propiciada resulta imprescindible teniendo en cuenta que dichos términos no han sido objeto de actualización desde el año 2011, lo que sumado al proceso inflacionario de estos años, ha provocado que el valor de las tasas contempladas en la Ley N° 11.720, en la actualidad resultan insignificantes;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Actualizar los términos “To”, “UR (Unidad Residuo)”, y “Ftr (Factor transportista)”, que integran las fórmulas para el cálculo del valor de las tasas, contenidos en el artículo 5° de la reglamentación de la Ley N° 11.720, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 806/97, modificado por el Decreto N° 650/11, los que quedarán definidos de la manera que figura en el Anexo Único que pasa a formar parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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