Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
MEDIO AMBIENTE -
REMEDIACION, PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL - CREASE COMISION
Resolución (OPDS) 88/10. Del 18/2/2010.
B.O.: 10/3/2010. Crear en el ámbito de la Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental el Programa de Control de Remediación, Pasivos y
Riesgo Ambiental, que dependerá directamente de dicha Coordinación
Ejecutiva.
La Plata, 18
de febrero de 2010.
VISTO el
expediente Nº 2145-316/2010, la Constitución Nacional, la Constitución
de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Nº
11.720, Nº 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 establece el deber de los
habitantes de preservar el ambiente y determina que el daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer;
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
dispone que en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y
conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia, así como promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.675 de presupuestos mínimos para el logro de
una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable, dispone el deber de establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;
Que este Organismo Provincial conforme lo dispuesto por el artículo 31
de la Ley Nº 13.757, ejerce la autoridad de aplicación en materia
ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires resultando de su
competencia, entre otras atribuciones, la de intervenir en la
conservación, protección y recuperación de los recursos naturales y en
lo atinente al uso racional y recuperación de suelos, diseñando e
implementando políticas a esos fines, así como ejecutar las acciones
conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser
causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que
pudiere afectar al ambiente;
Que asimismo esta Entidad Autárquica resulta autoridad de aplicación de
las Leyes Nº 11.723, Nº 11.720, Nº 13.592 en su carácter de sucesora
institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Que conforme lo establecido por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº
11.723 la restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de
diverso origen, con sustento en exhaustivos conocimientos del medio
tanto físico como social, constituye uno de los principios de política
ambiental provincial;
Que mediante Decreto Nº 23/07 se aprobó la estructura orgánico-funcional
de este Organismo deslindándose las acciones a cargo de cada
dependencia;
Que entre las incumbencias de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización
Ambiental, se encuentra la de asistir al Director Ejecutivo en la
actualización de los regímenes y normas de preservación, conservación y
recuperación del patrimonio ambiental de la Provincia y coordinar el
control de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones
vinculados al área de su competencia, en especial aquéllos tendientes a
revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de
prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales;
Que sin perjuicio de las atribuciones en la materia de otras
dependencias de este Organismo Provincial, corresponde entonces al
ámbito de la antes citada Coordinación Ejecutiva intervenir a efectos de
evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos de restauración y
remediación ambiental, así como impulsar, a tal efecto, el desarrollo y
homologación de guías técnicas y metodológicas que permitan definir
claramente los términos de referencia y las situaciones en las que se
deben implementar dichos procesos y cómo ejecutarlos, coordinando su
accionar con otras dependencias de esta Entidad Autárquica y otras
Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera
oportuno optimizar, dentro de su ámbito de competencia, la coordinación,
evaluación y seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones
referidas a procesos que ejecuten o pretendan ejecutar acciones de
tratamiento para remediar, restaurar o gestionar sitios contaminados o
ambientalmente degradados, estimando conveniente a tal fin la creación
de un Programa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear en el
ámbito de la Dirección Provincial de Residuos el Programa de Control de
Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, que funcionará en la órbita
de la Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos. (art. modif.
por resolución 25/12 OPDS)
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa mencionado en el artículo
precedente tendrá como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y
eficacia al procedimiento de control de remediación, pasivos y
situaciones de riesgo ambiental, e incluirá las siguientes actividades:
a- Fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar
y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para
ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación.
b- Evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el
inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación
ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723.
c- Realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento,
monitoreos y resultados planteados en los procesos de remediación
autorizados.
d- Llevar un Registro de Pasivos Ambientales de sitios contaminados con
residuos o sustancias encuadradas en la Ley Nº 11.720 o procesos de
degradación contemplados en la Ley Nº 11.723.
e- Desarrollar, homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo
para identificar, sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y
remediar sitios degradados por contaminación.
f- Intervenir y desarrollar metodologías para la determinación de
niveles aceptables de calidad y de intervención en los medios agua y
suelo.
g- Elaborar instrumentos metodológicos y administrativos para el
diagnóstico, tratamiento, monitoreo, evaluación y registro de sitios
contaminados.
h- Aplicar la legislación vigente sobre control de contaminación y
entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio
vinculado a dicho control.
i- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimiento
administrativo para la caracterización de sitios potencialmente
contaminados y para el seguimiento y autorización de los procesos de
remediación.
j- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las
metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección
de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés
colectivo.
k-Desarrollar instrumentos técnicos y administrativos para la aplicación
de los Seguros Ambientales.
l- Establecer los criterios técnicos de calidad, monitoreo y destino de
sedimentos y barros de puertos y vías navegables.
ll- Evaluar y determinar la calidad de sedimentos y barros con carácter
previo a su movilización, retiro o dragado.
m- Establecer los criterios técnicos y administrativos para la
autorización ambiental de dragados en puertos y vías navegables.
n- Evaluar, para su autorización, las propuestas de destino, tratamiento
y disposición final de barros y sedimentos de vías navegables y puertos.
ñ- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de
incumbencia del Programa.
o- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos,
públicos o privados, en temas ambientales específicos de su competencia
ARTÍCULO 3º. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar
una evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por
medio de la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo
las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización
Ambiental a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación
del Programa creado y a designar a la persona responsable del mismo,
designación que no implicará, en ningún caso, el reconocimiento por
tareas jerarquizadas.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental.
Cumplido. |