Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
MEDIO AMBIENTE -
CONTAMINACION - REMEDIACION, PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL - CREASE COMISION
Resolución (OPDS) 95/14. Del 18/12/2014. B.O.: 9/2/2015. El inicio,
ejecución y finalización de tareas de remediación en sitios contaminados
ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires se regirá por
las pautas establecidas en la presente y en los ANEXOS I, II y III que
forman parte integrante de la presente.
La Plata, 18 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente N° 2145-48885/14, las Leyes N° 11.720, 11.723,
13.757 y 14.343, el Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto N° 650/11,
y las Resoluciones SPA N° 37/96, MAAyP N° 659/03 y OPDS N° 88/10
y N° 25/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra la prioritaria
obligación de recomponer frente al daño ambiental;
Que el artículo 28 de la Constitución Provincial establece que, en
materia ecológica, deberá preservarse, recuperarse y conservarse los
recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la
Provincia, asegurándose asimismo políticas de conservación y
recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la
exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y
el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;
Que la Ley N° 11.723 establece que la restauración del ambiente que ha
sido alterado por impactos de diverso origen, con sustento en
exhaustivos conocimientos del medio tanto físico como social, constituye
uno de los principios de política ambiental provincial;
Que la Ley N° 14.343 regula la identificación de los pasivos
ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas
con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar
los impactos negativos en el ambiente;
Que la misma normativa contempla en su artículo 5° que están obligados a
recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos
titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de
los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la
actividad;
Que entre las competencias asignadas por la Ley Nº 13.757 al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible se encuentran las de
planificar, formular y ejecutar la política ambiental e intervenir en la
conservación, protección y recuperación de los recursos naturales;
Que por la Resolución OPDS N° 88/10 se creó el Programa de Control de
Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental con el objetivo de dotar de
mayor celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento de control de
remediación, pasivos y situaciones de riesgo ambiental;
Que dicho Programa incluye entre sus actividades las de fijar pautas
técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los
diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar
adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación; evaluar las
solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio,
seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en
el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723; realizar el seguimiento y
fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreos y resultados
planteados en los procesos de remediación autorizados; y desarrollar,
homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo para identificar,
sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y remediar sitios
degradados por contaminación;
Que, asimismo, corresponde a dicho Programa intervenir y desarrollar
metodologías para la determinación de niveles aceptables de calidad y de
intervención en los medios agua y suelo; elaborar instrumentos
metodológicos y administrativos para el diagnóstico, tratamiento,
monitoreo, evaluación y registro de sitios contaminados; aplicar la
legislación vigente sobre control de contaminación y entender en la
revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado a
dicho control; proponer y actualizar las pautas técnicas y de
procedimiento administrativo para la caracterización de sitios
potencialmente contaminados y para el seguimiento y autorización de los
procesos de remediación; y desarrollar, homologar, seleccionar, proponer
y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para
la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de
interés colectivo;
Que por la Resolución OPDS N° 25/12 se establece que el Programa de
Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental funcionará en el
marco de la Dirección Provincial de Residuos, autorizando a esta última
a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del
Programa creado;
Que el concepto de interacción global de los recursos naturales señala
la imposibilidad de preservar la calidad de uno de los recursos, si el
resto está deteriorado o en vías de deterioro, surgiendo la necesidad de
protegerlos sobre la base de pautas que apunten a su preservación en
forma global;
Que específicamente existe la necesidad de proteger el recurso hídrico y
el suelo, teniendo en cuenta la relación que existe entre el acuífero
freático, el acuífero profundo, las aguas superficiales, la atmósfera,
la lluvia y el suelo;
Que es necesario establecer o actualizar criterios que permitan evaluar
la calidad de los recursos suelo y agua afectados por contaminación de
origen antrópico;
Que el Programa para la Gestión Ambiental de Sitios Contaminados
(PROSICO) creado por Resolución N° 515/06 del Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, resulta un importante precedente en
lo que refiere a identificar, sistematizar, calificar y cuantificar
procesos de degradación por contaminación y a la definición de las
estrategias de prevención, control y recuperación de sitios
contaminados;
Que los Niveles de Calidad constituyen estándares cuantitativos que
definen concentraciones límite para distintas sustancias químicas en
distintas matrices (agua, aire, suelo) y para los distintos usos de
dichas matrices;
Que si bien en jurisdicción nacional se han establecido Niveles Guía en
el Decreto N° 831/93, reglamentario de la Ley N° 24.051, determinados
contaminantes no poseen dichos parámetros en la normativa nacional, con
lo cual cabría recurrir a normas de otros países dando prioridad a
aquéllas que resulten más conservadoras y se ajusten a las condiciones
ambientales de la problemática involucrada;
Que, asimismo, ante la inmensa variabilidad de escenarios los Niveles de
Calidad pueden resultar en ciertos supuestos excesivamente
conservadores, tornando superfluo y demasiado costoso establecer los
objetivos de remediación basados en una norma de calidad;
Que en tales hipótesis el Análisis de Riesgo, receptado en la Norma IRAM 29.590,
puede aportar nuevos criterios permitiendo calcular las concentraciones
máximas que deberían existir en la fuente para que las concentraciones
de exposición se encuentren dentro de los Niveles de Calidad;
Que la multiplicidad de criterios existentes en torno a la
caracterización de los sitios contaminados y a la documentación
necesaria para la iniciación del trámite de remediación con el objeto de
la efectiva y necesaria restauración del ambiente, requieren plazos de
presentación para los obligados y la evaluación en sede administrativa
de la documentación presentada;
Que, por ende, resulta necesario dotar de celeridad y certeza al sistema
de presentación y aprobación de trámites correspondientes a
remediaciones, determinando concretamente los requisitos a cumplir por
los responsables de sitios contaminados que permitan, a través de un
control periódico, finalizar las tareas de remediación ambiental de
manera satisfactoria;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº
13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El inicio, ejecución y finalización de tareas de
remediación en sitios contaminados ubicados en el territorio de la
provincia de Buenos Aires se regirá por las pautas establecidas en la
presente y en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°. DEPENDENCIA COMPETENTE. La Dirección Provincial de
Residuos, con intervención del Programa de Control de Remediación,
Pasivos y Riesgo Ambiental o la dependencia que en el futuro lo
reemplace, resultará competente para entender en la aprobación,
denegación o modificación de las autorizaciones relacionadas con las
tareas de remediación mencionadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. Se entenderá por
responsable de la contaminación a los sujetos titulares de la actividad
generadora de la misma o a los propietarios de los inmuebles en el caso
de que no se pueda ubicar al titular de la actividad, conforme lo
estipulado por el artículo 5° de la Ley N° 14.343
ARTÍCULO 4°. CARACTERIZACIÓN DEL SITIO. Ante la detección de un indicio
que permita presumir que el recurso hídrico y/o el suelo se encuentran
afectados con alguna sustancia (agentes físicos o químicos) que altere
su condición natural, el responsable de la contaminación deberá
caracterizarlo conforme las pautas indicadas en el ANEXO I. La
caracterización del sitio tendrá por objeto determinar: a) las
sustancias contaminantes, b) la magnitud de la contaminación en términos
de concentración de contaminantes, y c) la extensión de suelo y/o del
recurso hídrico contaminado. Dicho estudio debe ser ejecutado por una
empresa registrada ante el OPDS y/o por un profesional con incumbencia
en la temática debidamente inscripto conforme lo estipulado por la
Resolución SPA N° 195/96.
ARTÍCULO 5°. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA CARACTERIZACIÓN.
Esta autoridad podrá requerir toda otra documentación que se considere
necesaria para conocer el estado ambiental del sitio.
ARTÍCULO 6°. SITIO CONTAMINADO. Se considerará que existe un sitio
contaminado cuando:
A. Existiese presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA).
B. Como producto de la afectación en el recurso hídrico subterráneo
existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía
del Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo
II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua, para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional).
C. Como producto de la afectación en el recurso hídrico superficial
existiesen sustancias químicas disueltas superiores a los niveles guía
del Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo
II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida
acuática. Agua dulce superficial; Anexo II Tabla 3: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Aguas saladas
superficiales; Anexo II Tabla 4: Niveles guía de calidad de agua para
protección de vida acuática. Aguas salobres superficiales, según sea el
caso).
D. Como producto de la afectación en los suelos acorde a sus distintos
usos, existiesen sustancias químicas superiores a los niveles guía del
Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 (Anexo II
Tabla 9: Niveles guía de calidad suelos).
Para aquellas sustancias químicas o mezclas complejas no normadas en el
Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051, se tomarán
los valores de intervención de las tablas del Anexo 1 de la Norma
Holandesa (Circular 2009, o la que en el futuro la suplante o
complemente).
En aquellos casos en que alguna sustancia contaminante no se encuentre
normada en la Norma Holandesa, o el recurso a evaluar no esté
contemplado en la misma, esta Autoridad de Aplicación podrá contemplar
el uso de otra normativa local o internacional.
ARTÍCULO 7º. PRESENTACIÓN POR EL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN.
En aquellos casos en que exista un sitio contaminado, el responsable de
la contaminación deberá presentar un Plan de Remediación, conforme los
escenarios estipulados en el artículo 8° y lo detallado en el Anexo II
de la presente.
La presentación deberá efectivizarse dentro del plazo de noventa (90)
días corridos contados desde la finalización de la caracterización del
sitio. En caso que durante las mencionadas tareas de caracterización se
detectara la presencia de Fase Líquida No Acuosa (FLNA), el responsable
de la contaminación deberá notificar a esta Autoridad de su existencia
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detección e implementar,
en caso de riesgo inminente, un plan de contención inmediata.
En plazos debidamente justificados cuando no pudiera cumplir con el
plazo establecido de noventa días, se podrá solicitar excepcionalmente
una prórroga de dicho plazo el que será evaluado por esta Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 8°. PLAN DE REMEDIACIÓN. El Plan de Remediación deberá
elaborarse con los lineamientos de la presente y conforme lo establecido
en el Anexo III, en función de los siguientes escenarios:
A. PRESENCIA DE FASE LÍQUIDA NO ACUOSA (FLNA): el Plan de Remediación
deberá contemplar la eliminación total de la misma en los recursos
comprometidos.
B. PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN LOS RECURSOS (SCR): los
objetivos del Plan de Remediación serán los referenciados en los niveles
guía del Decreto N° 831/93 y/o Norma Holandesa, según corresponda,
conforme lo establecido en el artículo 6º. Para los recursos hídricos
subterráneos, en aquellas zonas donde el acuífero freático no es
utilizado para consumo humano, los niveles guía serán los
correspondientes a los de fuentes de agua para consumo humano con
tratamiento convencional, multiplicados por un factor de diez (10). Esto
último se aplicará en lugares que contengan un sistema de agua potable
de red para ser empleada como consumo, y donde se asegure que la
primera napa no sea utilizada para consumo humano; siempre y cuando la
presencia de dichos compuestos no represente o presuponga riesgos
asociados de otra índole.
C. En los casos anteriormente expuestos, cuando quede debidamente
justificado que no existieran tecnologías apropiadas y/o limitación (ej.
fisicoquímica, hidrogeológica, otra) para la extracción total de la
FLNA (inciso A), y/o para alcanzar los objetivos del inciso B; y se
demostrara que no existen riesgos a la salud humana y al medio ambiente,
a través de la presentación de un Análisis de Riesgo (aplicando la norma
IRAM 29.590 o la que la suplante o complemente), excepcionalmente esta
Autoridad podrá autorizar un plan de monitoreo, a efectos de evaluar el
comportamiento de las sustancias contaminantes en el tiempo. Cuando la
misma lo considere necesario podrá exigir la realización de los ensayos
correspondientes, a efectos de demostrar la ineficiencia de las
tecnologías disponibles o la limitación manifestada.
ARTÍCULO 9°. EJECUCIÓN. El Plan de Remediación deberá ejecutarse por una
empresa remediadora con la tecnología seleccionada debidamente inscripta
en el Registro Provincial de Tecnologías, conforme Ley N° 11.720.
ARTÍCULO 10. APROBACIÓN. Evaluada favorablemente la documentación
presentada y con sujeción a las consideraciones de esta Autoridad, se
procederá a aprobar el Plan de Remediación mediante un acto
administrativo que autorizará al inicio de las tareas de remediación e
indicará la tecnología a emplear, plazos, monitoreos a realizar,
objetivos, condicionamientos y la documentación a ingresar
periódicamente para evaluar la efectividad de la remediación.
Si la evaluación de la documentación arrojare la necesidad o
conveniencia de emplear una tecnología más adecuada o de modificar
alguno de los aspectos del Plan de Remediación presentado, esta
Autoridad intimará al presentante a readecuar tales condiciones.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN.
Durante el período de remediación el responsable de la contaminación
responderá por las tareas de remediación y tendrá a su cargo el
monitoreo y el ingreso de la documentación periódica a esta Autoridad de
conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que apruebe el
Plan de Remediación.
ARTÍCULO 12. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN. Alcanzados los
objetivos del Plan de Remediación, de acuerdo a lo indicado en el
correspondiente acto administrativo, el responsable de la contaminación
deberá informar tal situación a esta Autoridad solicitando la
finalización de las tareas de remediación en el sitio.
ARTÍCULO 13. INCUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE REMEDIACIÓN POR FACTORES NO
IMPUTABLES AL RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN. Si cumplidas las
condiciones establecidas en el pertinente acto administrativo y
resultando efectivas las tareas de remediación en el lapso indicado, no
se hubieran alcanzado aún los objetivos fijados, el responsable de la
contaminación deberá solicitar una prórroga o bien requerir una nueva
autorización de tareas en caso de seleccionar otra tecnología de
remediación distinta a la aplicada en el sitio.
ARTÍCULO 14. ACCIONES CORRECTIVAS BASADAS EN RIESGO (ACBR). En los casos
que se hayan realizado tareas de remediación no habiéndose alcanzado los
objetivos establecidos, y quede demostrado la inexistencia de tecnología
disponible en el mercado o limitación (ej. fisicoquímica,
hidrogeológica, otra) para alcanzar los objetivos propuestos, esta
Autoridad podrá contemplar el uso de un estudio de Acciones Correctivas
Basadas en Riesgo (ACBR) conforme a la Norma IRAM 29.590 o la que la
suplante o complemente.
Los alcances del análisis basado en riesgos deberán son extensivos a la
preservación de la salud humana.
En ningún supuesto se aceptará la presentación de análisis basados en
riesgo sin la realización previa de un proceso de remediación, salvo en
el supuesto indicado en el artículo 8 inciso C.
Los resultados del estudio de ACBR que se presenten tendrán carácter de
Declaración Jurada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del
responsable de la contaminación y la empresa remediadora que efectúe el
análisis de riesgo la carga de los datos en el software empleado y los
resultados obtenidos.
ARTÍCULO 15. FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS. Evaluada favorablemente la
documentación relativa a las tareas de remediación realizadas y con las
eventuales verificaciones del caso, se procederá mediante acto
administrativo a aprobar la finalización de las Tareas de Remediación.
ARTÍCULO 16. MONITOREO POST REMEDIACIÓN. El acto administrativo que
apruebe la finalización de las Tareas de Remediación determinará un
monitoreo post remediación a realizar en el sitio, de acuerdo a los
siguientes períodos orientativos:
A. Para el caso de haber finalizado las tareas de remediación alcanzando
los objetivos planteados en los incisos A) y B) del artículo 8° de la
presente, se mantendrá un plan de monitoreo por veinticuatro (24) meses,
comprendiendo un total de cuatro (4) monitoreos realizados uno por cada
período de seis (6) meses.
B. En el supuesto de haber finalizado las tareas de remediación según lo
establecido en el artículo 14 de la presente, se mantendrá un plan de
monitoreo por cinco (5) años, comprendiendo un total de diez (10)
monitoreos realizados uno por cada período de seis (6) meses. Asimismo,
durante el período del monitoreo y respecto del entorno deberá
presentarse anualmente un relevamiento que verifique la continuidad de
los escenarios y condiciones planteadas en el ACBR, a fin de ratificar
la vigencia del análisis de riesgo. De cambiar los escenarios y/o
condiciones del ACBR planteado originalmente o el uso del predio
remediado, el ACBR realizado perderá validez y deberá confeccionarse
nuevamente
En todos los casos, si los resultados de los monitoreos lo aconsejaran,
esta Autoridad podrá requerir la realización de nuevas tareas de
remediación en los sitios remediados.
ARTÍCULO 17. SANCIONES. El incumplimiento o transgresión a las normas de
la presente resolución, o el falseamiento de datos en la documentación
requerida, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley Nº 14.343.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO. Detectada la presunta infracción el
procedimiento sancionatorio se regirá por lo establecido en la
Resolución MAAyP N° 659/03. En los casos que se tratare de infracciones
de carácter formal constatadas en sede administrativa, la Dirección
Provincial de Residuos enviará la documentación acreditante de la
presunta infracción, juntamente con el informe técnico respectivo, para
su caratulación al Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo de este Organismo y posteriormente remitirá las actuaciones a la
Dirección Provincial de Gestión Jurídica para la designación de un
abogado instructor. El instructor deberá determinar la existencia de la
infracción y eventualmente realizar la pertinente imputación, de acuerdo
a los antecedentes obrantes en los actuados. La imputación deberá
realizarse por acto fundado en un plazo no mayor de cinco (5) días
de recepcionado el expediente y deberá ser notificada al imputado dentro
de los cinco (5) días subsiguientes. El expediente quedará en reserva
hasta la presentación del correspondiente descargo o el vencimiento del
plazo estipulado al efecto.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a los
treinta (30) días contados desde la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 20. DE FORMA. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
ANEXO I
PAUTAS TÉCNICAS DE CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE
CARACTERIZACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS
A. CONSIDERACIONES GENERALES
a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.
b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos
solicitados.
c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por
otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.
d) Esta Autoridad de Aplicación puede solicitar
documentación respaldatoria que avale toda la información aportada para
confeccionar la caracterización en caso de considerar necesario.
B. PAUTAS TÉCNICAS
I. Entorno.
1) Mapa de la zona a escala con la ubicación del predio en estudio
(radio mínimo de 500 m).
2) Breve Descripción del Entorno:
a) Presencia/Ausencia de servicios (agua de red/cloacal).
b) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un
radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales
fuentes de contaminación.
c) Actividades relevantes aledañas al sitio: indicar si existen en un
radio de 500 m desde el límite del sitio contaminado, potenciales
receptores a la contaminación.
II. Asignación del uso del suelo, radicación o zonificación por parte de
la jurisdicción que corresponda a cada caso.
III. Descripción del sitio.
1) Uso histórico y actual del predio.
2) Listar las materias primas, insumos y productos utilizados actual o
históricamente por el proceso que aplique al sitio en estudio o que
hubiera aplicado en el pasado.
3) Listar los residuos (líquido, sólido, semisólido) y efluentes
generados actual o históricamente por el proceso que aplique al sitio en
estudio o que hubiera aplicado en el pasado.
4) En el caso de contar con sustancias especiales entre las comprendidas
en los incisos 2 y/o 3, indicar cómo se almacena y cuál es su sistema de
contención.
5) Plano o planos del predio a escala (hoja tamaño no mayor a A3) con
ubicación de todas las instalaciones: edificios, ubicación de distintos
procesos que involucren manipulación de sustancias especiales, lugar de
almacenamiento de residuos, pozos de captación de agua (indicar su uso y
qué acuífero explota), tanques de almacenamiento aéreos de sustancias
especiales, tanques de almacenamiento subterráneos de sustancias
especiales, instalaciones conexas (ej. islas de despacho, etc.),
conductos de efluente aéreos y soterrados de sustancias especiales, etc.
Registro fotográfico.
6) Plano en escala detalle de la zona afectada o supuestamente afectada
bajo estudio (hoja tamaño no mayor a A3).
7) Indicar cualquier otro tipo de información relevante y/o necesaria
que el profesional actuante considere (como antecedentes de derrames,
accidentes ambientales, etc.).
IV. Diseño de Muestreo.
1) Diseñar un plan de muestreo y justificarlo. Premisas a considerar:
- Premisa a: ubicación y profundidad de las instalaciones y/o conducción
actual o histórica de sustancias especiales (subterráneas, aéreas) y
zonas operativas con manejo actual o histórico de sustancias especiales.
- Premisa b: El espaciamiento de los puntos de muestreo será como el
profesional lo considere idóneo, siempre respetando la premisa a y
justificando el diseño planteado.
- Premisa c: El intervalo de muestreo en suelo será como el profesional
lo considere idóneo, siempre respetando la premisa 1, las
características del subsuelo del predio y justificando el diseño
planteado.
- Premisa d: En el caso de existir instalaciones soterradas, la
profundidad del muestreo de suelo deberá ser mayor al emplazamiento de
las mismas. En el caso de extracción de tanques, estructuras soterradas
y/o retiro de suelos, se deberá tomar muestra de las paredes y fondo de
la fosa resultante.
- Premisa e: La profundidad final de sondeo estimada para extraer la
muestra debe ser mayor en el caso de percibir que la contaminación
persiste y/o aumenta en profundidad. Se definirá in-situ mediante
propiedades organolépticas, texturales, color, etc. y en laboratorio
mediante análisis de muestras.
- Premisa f: Se podrá aumentar la densidad de muestreo en un sector
particular del predio (área sensible) si la situación lo amerita.
- Premisa g: Las perforaciones deberán realizarse en seco. Cuando ello
no fuera posible deberá sustentarse técnicamente el motivo así como
también la alternativa prevista.
- Premisa h: En el caso de sitios con un sector puntual afectado en
suelo, la ubicación de los puntos de sondeo para el muestreo en suelo
debe ser diseñado para obtener el área y la profundidad del suelo
afectado.
- Premisa i: se podrán extraer muestras de suelo a partir de la
perforación a realizar para la construcción de freatímetros.
- Premisa j: cada freatímetro instalado debe tener protección a boca de
pozo y debe tener identificación.
2) Muestreo en suelo: Plano del predio con ubicación de los puntos de
muestreo de suelo. Indicar en una tabla cada sondeo realizado con su
profundidad final, los intervalos de muestreo y el protocolo de Informe
de cada análisis.
3) Muestreo de agua: Plano del predio con ubicación de los freatímetros.
Indicar el diseño de freatímetros (profundidad final y longitud del
tramo filtrante) y el protocolo de Informe de cada análisis.
4) Registro fotográfico.
V. Química. Identificación de los parámetros a analizar. Los parámetros
ejemplificados a continuación, deben estar acordes a la actividad
desarrollada en el sitio bajo estudio.
1) Estaciones de Servicio: hidrocarburos totales de petróleo y/o
discriminados (apertura de Cadenas de Carbono, GRO, DRO, MRO),
hidrocarburos aromáticos policíclicos, benceno, tolueno, etilbenceno,
xilenos, plomo tetraetilo y aditivos (como MTBE), y todo otro compuesto
de interés que pudiera corresponder.
2) Establecimientos: Los parámetros deben estar acordes a las materias
primas, insumos, productos, efluentes y residuos generados actuales y/o
pasados.
- Premisa: como mínimo considerar los analitos nomenclados por rubro en
el Anexo B de la norma IRAM 29481-5:2005.
3) Los análisis de laboratorio deben cumplir con la Resolución
OPDS N° 41/14.
4) Interpretar el resultado analítico comparando con los niveles guía
establecidos en el artículo 6° de la presente resolución.
VI. Fase Líquida No Acuosa (de corresponder).
1) Presencia o ausencia de fase líquida no acuosa (FLNA).
2) El espesor aparente de la FLNA.
3) Caracterizar la FLNA, la transmisividad y el estado de degradación
mediante la relación nC17/Pristano y nC18/Fitano (cuando
correspondiera). Interpretación del resultado analítico.
4) Los análisis de laboratorio deben cumplir con la Resolución
OPDS N° 41/14.
VII. Medio físico local. Donde corresponda, utilizar los datos a partir
de la ejecución del diseño de muestreo. Indicar:
1) Profundidad del acuífero, tipo de acuífero
(freático, semiconfinado, confinado, etc.) en el predio.
2) Hidrodinámica. Mapa equipotencial del sitio a escala indicando
sentido de escurrimiento hídrico subterráneo.
3) Descripción litológica (textural) en profundidad.
4) Distancia con el cuerpo de agua superficial más cercano.
5) Pozos de extracción de agua o monitoreo cercanos.
VIII. Contaminación.
1) Identificación de la/s fuente/s de contaminación comprobadas.
2) Descripción de la eliminación de la/s fuente/s contaminante/s.
3) Identificación del medio afectado (suelo, agua subterránea, aguas
superficiales).
4) Definición de la extensión de la contaminación en suelo (área,
profundidad).
5) Delimitar el área total afectada en el recurso hídrico y elaborar
planos de isoconcentración con líneas cerradas no inferidas de cada
parámetro analizado. En el caso de no poder efectuar las perforaciones
fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.
6) Delimitar la pluma de contaminación con FLNA (no inferir el cierre de
la pluma) en un plano. En el caso de no poder efectuar las perforaciones
fuera del predio, acreditar las constancias que lo justifiquen.
IX. Conclusiones.
X. El estudio medioambiental de caracterización del sitio debe estar
firmado por Profesional inscripto en el registro de profesionales del
OPDS (Resolución N° 195/96). El profesional debe ser competente en la
temática.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIAR EL TRÁMITE
CARÁTULA I: NOTA DE SOLICITUD
Nota de Solicitud: Se deberá presentar una nota dirigida al PROGRAMA DE
CONTROL DE REMEDIACIÓN, PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL indicando la
actividad que se desarrolla en el predio (estaciones de servicio o
establecimientos activos o inactivos) y expresando la “Solicitud de
aprobación del plan de remediación elaborado conforme los resultados
obtenidos en la caracterización ambiental del sitio y autorización de
inicio de las tareas correspondientes”. La misma deberá estar firmada
por el responsable de la contaminación.
En la situación del inciso C del artículo 8°, se deberá presentar una
nota con la debida justificación de la inexistencia de tecnologías
apropiadas para remediar los recursos afectados y de la ausencia de
riesgos a la salud humana y al medio ambiente. En el caso de haber
detectado FLNA en el sitio, se deberá presentar una nota informando su
detección. Si existiese riesgo inminente, notificar sobre las
características del plan de contención aplicado.
CARÁTULA II: RESPONSABLE DE LA CONTAMINACIÓN
Datos del responsable de la contaminación
• Nombre y apellido o razón social.
• Documentación que acredite la identidad o personería
- Persona Física: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja del
DNI.
- Sociedad de Hecho: Fotocopia certificada de la primera y segunda hoja
del DNI de cada uno de los integrantes.
- Persona Jurídica: Estatuto Social debidamente certificado (si el
escribano es de otra jurisdicción distinta de la provincia de Buenos
Aires, deberá tener su firma legalizada por el Colegio de Escribanos
Provincial) y Acta de designación de autoridades si no surgiera del
Estatuto Social.
- Para el caso que intervenga un apoderado deberá adjuntarse original o
copia certificada del instrumento legal que lo acredite como tal.
• Rubro.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal,
Teléfono).
• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal,
Teléfono).
• Domicilio constituido dentro del radio urbano de la ciudad de La
Plata.
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA III: PROPIETARIO DEL SITIO CONTAMINADO
Datos de el/los titular/es dominial/es del sitio contaminado.
• Nombre y apellido o razón social.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal,
Teléfono).
• Domicilio real (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal,
Teléfono).
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA IV: SITIO
Datos del sitio.
• Informar el estado del sitio: si está activo, inactivo o próximo a
serlo.
• Ubicación del sitio (calle, linderos, localidad, partido).
• Coordenadas del sitio.
• Nomenclatura catastral (para el caso de encontrarse afectado más de un
inmueble indicar la nomenclatura de cada uno).
• Número de Matrícula del Registro de la Propiedad de la Provincia de
Buenos Aires (para el caso de encontrarse afectado más de un inmueble
identificar la matrícula de cada uno).
CARÁTULA V: EMPRESA REMEDIADORA
Datos de la empresa remediadora.
• Nombre y Apellido o Razón Social.
• CUIT.
• Domicilio legal (Domicilio, Localidad, Partido, Código Postal,
Teléfono).
• N° de Registro de Tecnología correspondiente a la metodología de
remediación propuesta con copia de la constancia de inscripción de la
misma (la tecnología debe figurar en el registro aprobado) en
cumplimiento del art. 16 de la Ley N° 11.720.
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA VI: PROFESIONAL INTERVINIENTE
• Nombre y Apellido del Profesional habilitado por el OPDS que avale la
presentación.
• Documentación que acredite inscripción en el Registro Provincial de
Profesionales, Consultoras e Instituciones para estudios ambientales
acorde las Resoluciones N° 195/96 y 592/98, según corresponda.
• Teléfono.
• E-mail.
CARÁTULA VII: CARACTERIZACIÓN
Estudio medioambiental de caracterización del sitio conforme el ANEXO I.
CARÁTULA VIII: PLAN DE REMEDIACIÓN
Plan de Remediación conforme ANEXO III.
ANEXO III
PLAN DE REMEDIACIÓN
A. CONSIDERACIONES GENERALES
a) La documentación deberá presentarse en el orden preestablecido.
b) No se recibirá documentación que no cumpla con todos los puntos
solicitados.
c) En caso de no poder cumplir con algún ítem por no corresponder o por
otra situación, deberá ser debidamente aclarado y justificado.
d) Ante cualquier situación que imposibilite ajustar la documentación a
presentar dentro de lo establecido en la presente, deberá solicitarse
una entrevista para acordar la prosecución del trámite
e) Esta Autoridad podrá solicitar documentación complementaria en caso
de considerar que lo presentado es insuficiente para remediar el sitio.
B. PAUTAS TÉCNICAS
a) Informar qué recurso natural será tratado y cuál o cuáles son las
sustancias que están afectando los recursos.
b) Descripción breve de la tecnología propuesta para extraer la fase
líquida no acuosa o el compuesto contaminante.
c) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el recurso
hídrico.
d) Descripción breve de la tecnología propuesta para remediar el suelo.
e) Descripción breve del funcionamiento en sus distintas etapas del/los
equipo/s de remediación. Indicar qué residuos y/o efluentes se generan
por la operación de remediación que se realizaría en el lugar, cuál es
el punto de generación de cada uno dentro del proceso de remediación y
qué tratamientos se efectúan a los mismos.
f) Informar sobre los estudios hidrogeológicos realizados para definir
cuál es la tecnología más apropiada a instalar y cómo se va a
desarrollar la tecnología definida. Indicar las condiciones que se
cumplen en el recurso afectado para ser remediado con la tecnología
propuesta y los parámetros principales que condicionan la eficacia de la
tecnología.
g) Informar sobre la gestión a realizar con los residuos generados
durante las tareas de remediación (como producto extraído, agua con
sustancia especial disuelta, otros), con los residuos cogenerados (por
ejemplo carbón activado) y los residuos erradicados (de corresponder).
h) Si la tecnología propuesta genera efluentes líquidos que deben ser
volcados y no es posible y/o hay retraso en obtener el permiso de vuelco
correspondiente, aclararlo y proponer una alternativa para comenzar con
las tareas de remediación hasta tanto se obtenga el permiso de vuelco
correspondiente.
) En un plano indicar ubicación y numeración de los pozos de tratamiento
(indicar profundidad), de los pozos de monitoreo (indicar profundidad),
ubicación del equipo, ubicación de planta de tratamiento, ubicación de
la disposición transitoria de residuos especiales.
j) Plantear un Cronograma de Tareas que incluya el plazo estimado de
ejecución del proyecto.
k) Una vez instalados los equipos, y previo al inicio de las tareas, en
el caso de intervenir hidrocarburos, la empresa remediadora deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución
SEN° 1.102/04.
l) En el caso de no aplicar una Tecnología de remediación, presentar la
propuesta del Plan de Monitoreo (en cumplimiento del inciso C del
artículo 8°). |