Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11720, ley 14343, resolución 95/14 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental

RESIDUOS ESPECIALES - REMEDIADORES DE SITIOS CONTAMINADOS – REGISTRO - CREACION

Resolución (OPDS) 149/21. Del 16/6/2021. B.O.: 2/8/2021. Residuos Especiales. Creación del Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados. Homologa las tecnologías ya inscriptas en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para empresas remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos tres años. (Residuos Especiales - Patogénicos- Riesgo Ambiental- Productos Químicos- Sustancias orgánicas - Inorgánicas).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 16 de Junio de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Crear el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados.

ARTÍCULO 2º. Homologar las tecnologías ya inscriptas en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para empresas remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos tres años.

ARTÍCULO 3º. Toda tecnología aplicada a la remediación de un sitio contaminado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores y deberán cumplirse los siguientes requisitos, los que serán presentados a través de la página web de este Organismo:

a) Presentar actas de constitución de la empresa.

b) Detallar sobre qué recurso se aplicará la tecnología a inscribir: zona no saturada, zona saturada, agua superficial.

c) Especificar: para que tipo o grupo de sustancias puede ser aplicada la tecnología a inscribir, según la siguiente clasificación:

b1) Sustancias orgánicas: sólidas, líquidas, solubles en agua, insolubles en agua, densidad mayor a 1, densidad menor a 1, volátil, no volátil.

b2) Sustancias inorgánicas: líquidos, sólidos, compuestos con metales, sustancias ácidas, sustancias alcalinas, oxidantes, reductores.

d) Descripción del equipamiento necesario para aplicar la tecnología a inscribir.

e) Resguardos técnicos a tener en cuenta y planes de contingencias para garantizar la seguridad de operarios, garantizar la no afectación de las instalaciones del sitio, ni de los recursos naturales del sitio.

f) En caso de ser necesario, este Organismo podrá solicitar una prueba piloto para verificar los aspectos técnicos que se crean convenientes.

g) En caso de ser una tecnología que no cuente con antecedentes en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados, además de los requisitos anteriores, deberá presentarse para su registro, estudios y/o informes en los que se analice y explique la aplicación práctica y efectividad de la tecnología a inscribir en los recursos en los que se solicita su aplicación. La documentación presentada debe ser en castellano y firmada por un profesional registrado ante este Organismo.

ARTÍCULO 4º. Las inscripciones podrán serán canceladas cuando se demuestren malas prácticas, no cumplimiento de la presente y/o no cumplan con la solicitud de nuevos estudios que así lo aconsejen.

ARTÍCULO 5º. La inscripción en el presente Registro, no implica la autorización de uso de la Tecnología Inscripta, debiéndose solicitar autorización para su uso en cada caso particular ante el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental o el Área que lo reemplace.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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