Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental
RESIDUOS ESPECIALES -
REMEDIADORES DE SITIOS
CONTAMINADOS – REGISTRO - CREACION
Resolución (OPDS) 149/21. Del 16/6/2021. B.O.: 2/8/2021.
Residuos Especiales. Creación del Registro Provincial de Tecnologías
para Remediadores de sitios contaminados. Homologa las tecnologías ya
inscriptas en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para
empresas remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos
tres años. (Residuos Especiales - Patogénicos- Riesgo Ambiental-
Productos Químicos- Sustancias orgánicas - Inorgánicas).
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Junio de 2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN
AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Crear el Registro Provincial de
Tecnologías para Remediadores de sitios contaminados.
ARTÍCULO 2º. Homologar las tecnologías ya inscriptas
en el Registro de Tecnologías de la Ley N° 11.720 para empresas
remediadoras que hayan obtenido permiso de uso en los últimos tres
años.
ARTÍCULO 3º. Toda tecnología aplicada a la
remediación de un sitio contaminado en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de
Tecnologías para Remediadores y deberán cumplirse los siguientes
requisitos, los que serán presentados a través de la página web de
este Organismo:
a) Presentar actas de constitución de la empresa.
b) Detallar sobre qué recurso se aplicará la
tecnología a inscribir: zona no saturada, zona saturada, agua
superficial.
c) Especificar: para que tipo o grupo de sustancias
puede ser aplicada la tecnología a inscribir, según la siguiente
clasificación:
b1) Sustancias orgánicas: sólidas, líquidas, solubles
en agua, insolubles en agua, densidad mayor a 1, densidad menor a 1,
volátil, no volátil.
b2) Sustancias inorgánicas: líquidos, sólidos,
compuestos con metales, sustancias ácidas, sustancias alcalinas,
oxidantes, reductores.
d) Descripción del equipamiento necesario para aplicar
la tecnología a inscribir.
e) Resguardos técnicos a tener en cuenta y planes de
contingencias para garantizar la seguridad de operarios, garantizar la
no afectación de las instalaciones del sitio, ni de los recursos
naturales del sitio.
f) En caso de ser necesario, este Organismo podrá
solicitar una prueba piloto para verificar los aspectos técnicos que se
crean convenientes.
g) En caso de ser una tecnología que no cuente con
antecedentes en el Registro Provincial de Tecnologías para Remediadores
de sitios contaminados, además de los requisitos anteriores, deberá
presentarse para su registro, estudios y/o informes en los que se
analice y explique la aplicación práctica y efectividad de la
tecnología a inscribir en los recursos en los que se solicita su
aplicación. La documentación presentada debe ser en castellano y
firmada por un profesional registrado ante este Organismo.
ARTÍCULO 4º. Las inscripciones podrán serán
canceladas cuando se demuestren malas prácticas, no cumplimiento de la
presente y/o no cumplan con la solicitud de nuevos estudios que así lo
aconsejen.
ARTÍCULO 5º. La inscripción en el presente Registro,
no implica la autorización de uso de la Tecnología Inscripta,
debiéndose solicitar autorización para su uso en cada caso particular
ante el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental
o el Área que lo reemplace.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar. |