Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ordenanza 14089.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - CODIGO DE EDIFICACION

Ley N° 4.497. Sanción: 14/3/2013. Promulgación: 17/4/2013. B.O.: 2/7/2013. Código de Edificación. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Profesionales y empresas. Directores técnicos de obra. Modificación de la ord. 34.421.

Art. 1º - Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c":

"c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capítulo 3, Artículo 16."

Art. 2º - Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración", Artículo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones" en su apartado b) "Contenido de la carátula de los planos" por el siguiente:

"b) Contenido de la carátula de los planos

La carátula contendrá los siguientes datos:

-Indicación del contenido de cada plano.

-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.

-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.

-Ancho de la calle y de la acera.

-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.

-Firmas aclaradas y domicilios legales para:

-Permisos de obra: 

-Propietario.

-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como proyectista.

-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo."

Art. 3° - Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:

"2.1.8 - Seguridad e Higiene en el Trabajo

a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.

b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras."

Art. 4° - De forma.

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