Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - CODIGO DE
EDIFICACION
Ley N° 4.497. Sanción: 14/3/2013. Promulgación: 17/4/2013. B.O.:
2/7/2013. Código de Edificación. Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Profesionales y empresas. Directores técnicos de obra. Modificación de
la ord. 34.421.
Art. 1º - Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de
la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas";
Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c":
"c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº
351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la
Industria de la construcción, en su capítulo 3, Artículo 16."
Art. 2º - Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la
Administración", Artículo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2
"Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de
obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para plano de
edificación e instalaciones" en su apartado b) "Contenido de la carátula
de los planos" por el siguiente:
"b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura,
modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número,
Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y
FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en
la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9
la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la
posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales,
indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de
edificación.
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
-Propietario.
-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director
Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista,
Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional
que actuó como proyectista.
-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la
mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo."
Art. 3° - Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el
siguiente texto:
"2.1.8 - Seguridad e Higiene en el Trabajo
a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96,
sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las
condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el
desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y
dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras."
Art. 4° - De forma. |