Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACION
Ordenanza (HCD) 14.089. Del 14/1/1943. B.O.: 25/1/1943.
Código de
la Edificación.
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aclaramos
que el presente Código de Edificación debe ser solo usado en carácter
orientativo. Para precisar Fórmulas, Figuras, Símbolos, Cuadros,
Gráficos y Tablas debe consultarse el Código de edificación de la Ciudad
de Buenos Aires en soporte papel.
Los
ejemplares pueden consultarse:
o En los
respectivos Colegios Profesionales
o En la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) en Carlos
Pellegrini 211 9º piso
o En el
CEDOM en Hipólito Yrigoyen 502 infocedom@legislatura.gov.ar o informa@cedom.gov.ar
SECCIÓN I
1
GENERALIDADES
1.1 DEL
TITULO ALCANCES Y OBLIGACIONES
1.2 DE LA
ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
1.3 DE
LAS DEFINICIONES
SECCIÓN
II
2.1 DE
LAS TRAMITACIONES
2.2 DE LA
INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
2.3 DE LA
HABILITACIÓN
2.4 DE
LAS PENALIDADES
2.5 DE
LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS.
SECCIÓN
III
3. DE LAS
VERIFICACIONES DE OFICIO ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE OBRAS NO IMPULSADAS
3.1 DE
LAS VERIFICACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO
SECCIÓN
IV
4 DEL
PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1 DE LA
LÍNEA Y DEL NIVEL.
4.3 DE
LAS CERCAS Y ACERAS
4.4 DE
LAS FACHADAS
4.6 DE
LOS LOCALES
4.7 DE
LOS MEDIOS DE SALIDA
4.8 DEL
PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
4.9 DE
LAS OBRAS EN MATERIAL COMBUSTIBLE.
4.10 DE
LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS.
4.11 DE
LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS
4.12 DE
LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.
SECCIÓN V
5. DE LA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1 DE
LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL
FRENTE DE LAS OBRAS
5.2 DE
LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES
5.3 DE
LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.
5.4 DE
LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
5.5 DE
LAS DEMOLICIONES
5.6 DE
LOS CIMIENTOS
5.7 DE
LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN
5.8 DE
LOS MUROS
5.9 DE
LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
5.10 DE
LOS TECHOS
5.11 DE
LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
5.12 DE
LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA
5.13 DE
LOS ANDAMIOS
5.14 DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD LAS OBRAS
SECCIÓN
VI
6. DE LAS
DISPOSICIONES VARIAS
6.3 DE LA
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
6.4 DE
LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.5 DEL
ESTIMULO A LA EDIFICACIÓN PRIVADA
6.6 DE LA
UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS
6.8 DE
LOS REFUGIOS CONTRA LOS ATAQUES AÉREOS
SECCIÓN
VII
7.1
SERVICIO DE HOTELERÍA
7.2
COMERCIAL
7.3
INDUSTRIAL
7.4
ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICOS
7.5
SANIDAD
7.6
EDUCACIÓN Y CULTURA
7.7
TRANSPORTE
7.8
DEPORTIVO Y SOCIAL.
7.9
RELIGIOSO.
7.10
EXPLOSIVOS
7.11
ACTIVIDADES TOLERADAS
SECCIÓN
VIII
8.1 DE
LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES
8.2 DE
LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO
8.3 DE LA
PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN ESTRUCTURAL
8.4 DE
LAS PRESCRIPCIONES PARA ENSAYO DE ACEROS Y HORMIGONES ESTRUCTURALES.
8.5 DE
LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS.
8.6 DE
LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.7 DE LA
INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS
8.8 DEL
ENSAYO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.9 DE
LAS INSTALACIONES MECÁNICAS
8.10 DE
LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES.
8.11 DE
LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
8.12 DE
LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES
8.13 DE
LA CALIDAD DE LOS MATERIALES.
8.14 DE
LAS INSTALACIONES SANITARIAS.
LEY 962
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN
INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN 1
GENERALIDADES
1.1 DEL
TITULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES
1.1.1
TITULO
Esta
Ordenanza será conocida y citada como el "Código de la Edificación"
1.1.2
ALCANCES DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Las
disposiciones del Código de la Edificación alcanzan a los asuntos que se
relacionan con:
- La
construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de
edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas, de inflamables y sanitarias o partes de
ellas;
-
Mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e
instalaciones.
Las
mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la
Ley N° 19.987 (B.M. N° 14.545) en su artículo 20, incisos a), c), d) y
l). En cuanto a lo previsto en los incisos d) y l) sobre el contralor y
policía de las construcciones, se logra con la obligatoriedad de
mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con
la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas
las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente
Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de
contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección
Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también
las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran.
Asimismo
se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de
personas y bienes contemplada en el Capítulo 6.4. "De las obras en mal
estado o amenazadas por un peligro" que dispone la inmediata
intervención municipal cuando aquella se considere afectada.
Las
disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y
particulares.
Lo
precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse
como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto
previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus
disposiciones se encuentran en conflicto con cualquiera otra anterior a
su vigencia y que afecte a sus alcances. (Texto según Art. 1° Ley N°
160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
1.1.3
OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS, USUARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.
EL
Propietario, Usuario, Profesional o Empresa comprendida en los "Alcances
del Código de la Edificación" conoce sus prescripciones y queda obligado
a cumplirlas.
1.1.4
IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL
Toda la
documentación que se relacione con el Código de la Edificación será
escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en
nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de
carácter indispensables redactados en idioma extranjero, vendrán con la
respectiva traducción al idioma nacional.
Esta
obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a
título informativo.
Es
obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
1.2 DE LA
ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
1.2.1
ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - VIGENCIA
Los
preceptos y reglas enumeradas en "Fundamentos del Código" tienen por
objeto ordenar y encautar el desenvolvimiento físico de la Ciudad que es
un organismo de estructura cambiante. Para acompañar esta modalidad
edilicia es imprescindible que las disposiciones del Código sean
actualizadas constantemente a fin de incorporar o quitar de ellas las
que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la
reglamentación y las necesidades de la Ciudad.
El
estudio de la actualización estará a cargo de la Comisión del Código de
la Edificación.
Las
actualizaciones que se introduzcan al Código entrarán en vigencia el 10
de Julio del año siguiente al de su publicación, salvo que en cada caso
se establezca una fecha distinta. A solicitud del interesado, el
Departamento Ejecutivo puede adelantar la aplicación de las novedades al
caso particular antes de esos términos.
1.2.2
PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y SUS ACTUALIZACIONES
Cualquiera sea la forma en que se publique el Código de la Edificación
se mantendrá inalterada la continuidad de su articulado. Cada año el
Departamento Ejecutivo publicará en fascículos antes del 10 de Julio,
las hojas que correspondan a la actualización del presente Código que
entran en vigencia en esta fecha
1.3 DE
LAS DEFINICIONES
1.3.1
REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Las
palabras y expresiones de este Código se consignan con el siguiente
criterio:
a) El
género masculino, incluye el femenino y neutro;
b) El
número singular, incluye el plural;
c) El
verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro
1.3.2
DEFINICIONES
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen
los siguientes significados.
- A
ACERA:
Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o
de Edificación destinada al tránsito de peatones.
ALERO:
Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado
exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
ALTURA DE
LA FACHADA: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea
Municipal o la de retiro obligatorio.
AMPLIAR:
Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado;
modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la
existente.
ANTECOCINA: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo
uso depende de esta.
ASCENSOR:
Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y
descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos,
cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos
similares.
- B
BALCÓN:
Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y
limitado por un parapeto.
- C
CAJA DE
ESCALERA: Escalera incombustible contenida entre muros de resistencia al
fuego, de acuerdo al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos
serán cerrados por puertas de doble contacto, con una resistencia al
fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se
encuentran, con cierre automático aprobado. Tendrán ventilación cenital.
CARGA DE
FUEGO: La "Carga de Fuego" de un sector de incendio, está representada
por el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2) capaz de
desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o de los
materiales contenidos en dicho sector de incendio.
El patrón
de referencia es la madera, desarrollando 4400 Cal/Kg.
CONDUCTO:
Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir, aire, gases,
Líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de
un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o
pisos y techos.
COTA DEL
PREDIO: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que
corresponde al frente del predio.
- CH
CHIMENEA:
Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
- D
DESPENSA:
Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en
cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.
DIRECCIÓN: Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le
compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este
Código.
- E
ENTREPISOS: Estructura resistente horizontal generalmente revestida en
su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado.
ENTRESUELO: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un
local y depende de este.
ESCALERAS
EXTERIORES: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de
tipo secundario.
ESPACIO
PARA COCINAR: Aquel que no siendo específicamente un local cocina, puede
desempeñar funciones de tal y este unido directamente con otro local que
reciba luz y ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera
categoría
ESTACIÓN
DE SERVICIO: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a
la limpieza, engrase reparaciones ligeras de vehículos automotores, y
donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un
edificio o instalación.
- F
FACHADA
PRINCIPAL. Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen
hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M.
o con la Línea Municipal de Edificación.
FRENTE:
Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio
con la vía o lugar público.
- G
GALERÍA:
Corredor cubierto que puede estar cerrado con vidriera.
GARAJE:
Predio, edificio, estructura o una de sus partes donde se guardan
vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas
o carga.
GRADO DE
APROVECHAMIENTO: Relación entre los volúmenes edificado y edificable, es
decir;
GRADO DE
APROVECHAMIENTO = Volumen edificado / Volumen edificable
- H
HALL: Ver
vestíbulo
- L
LÍNEA
MUNICIPAL: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la
línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.
LÍNEA
MUNICIPAL DE ESQUINA: Línea determinada por este Código para delimitar
la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos Líneas
Municipales.
LIVING
ROOM: Ver Sala común.
LOCAL:
Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide el
edificio.
LOCAL DE
USO GENERAL O PUBLICO: Ver vestíbulo general o público.
LOCAL
HABITABLE: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o
morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de
baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR DE
DIVERSIÓN: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se
desarrolla.
LUGAR DE
ESPECTÁCULO: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo
ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.
LUGAR DE
TRABAJO: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades
laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo
y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las pautas
específicas de cada actividad.
LUGAR
PARA CARGA Y DESCARGA: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto
donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos,
inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela
LUZ DEL
DIA: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta
expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga
especialmente "Iluminación artificial".
- M
MARQUESINA: Alero que avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de
negocios.
MATERIAS
EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIAS: A los efectos de
la acción del fuego, las materias son:
a)
EXPLOSIVAS: Aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente
con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos);
b)
INFLAMABLES: Aquellas capaces de emitir vapores que enciendan con
chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de: 1°
Categoría: Hasta 40°C (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona); 2°
Categoría: Más de 40°C hasta 120°C (kerosén, aguarrás, ácido acético);
Cuando la
temperatura de inflamación excede los 120°C se considerarán como muy
combustibles;
c) MUY
COMBUSTIBLES: Aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la
fuente de calor que la encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel,
carbón, tejidos de algodón);
d) POCO
COMBUSTIBLES: Aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando
se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada
la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón
ignifugados);
e)
REFRACTARIAS: Aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la
acción del fuego sin cambiar de estado.
MURO
EXTERIOR: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o
pórtico.
MURO
INTERIOR: Muro que no sea exterior.
- N
NIVEL DE
CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en
el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referido
al Plano de Comparación para la Nivelación General de la Ciudad.
- O
OBRA:
Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización
de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o
urbanización. OCHAVA: Ver Línea Municipal de Esquina. OFFICE: Ante
comedor.
- P
PALIER:
Descanso o rellano.
PATIO
APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO: Patio generado por entrantes o retiros
parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio
urbano.
PISO:
Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente
sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto
y la parte más elevada del techado o azotea.
PLAYA DE
ESTACIONAMIENTO: Parcela, edificio, estructura, o una de sus partes,
destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo
limitado no mayor de 24 horas. Puede ser publica o privada; de
explotación comercial o a titulo gratuito, o como servicio
complementario de otro uso.
PREDIO DE
ESQUINA: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía
publica
PREDIO
INTERMEDIO: Aquel que no es "Predio de esquina"
- R
RECONSTRUIR: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba
Rehacer una instalación.
REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación.
REFORMAR:
Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su
uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad
productiva
RETRETE:
Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un
bidet y un lavabo.
- S
SALA
COMÚN: Local habitable de una vivienda destinado a reunión habitual de
sus ocupantes.
SEMISÓTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del
nivel de un patio, fondo o acera adyacente; se computa como un piso.
SOLADO:
Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
SÓTANO:
Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un
semisótano.
SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parciales de
los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio,
incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques de todas las
plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
SUPERFICIE SEMICUBIERTA: Es la que tiene cerramiento en el techo y en su
contorno falta una o varias paredes, o si las tiene ellas no producen un
cierre total.
SUPERFICIE DE PISO: Área total de un piso comprendida dentro de las
paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios
públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de
uso general del edificio.
STUD:
Caballeriza.
- T
TABIQUE:
Muro delgado no apto para soportar cargas.
TOCADOR:
Local auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como
instalación de salubridad.
TOILET:
Retrete.
TRANSFORMAR: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso
o destino, sin ampliar.
- V
VESTÍBULO: Local de paso y conexión de otros de destino definido.
VESTÍBULO
GENERAL O PUBLICO: Local de paso para ser usado en común por las
personas que ocupen un edificio o las que entren y salgan de el y sirve
de conexión entre las diferentes unidades que lo integran.
VÍA
PÚBLICA: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por la
Municipalidad e incorporado al dominio público (autopista, avenida,
calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo
público).
VIDRIERA:
Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
VITRINA:
Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no
comunicado con locales.
VOLUMEN
EDIFICABLE: El máximo que puede construirse en una parcela, según las
prescripciones del
Código de
Planeamiento Urbano.
VOLUMEN
EDIFICADO: El total construido en la parcela
VOLUMEN
NO CONFORME: El edificado que no se ajuste a las prescripciones del
Código de Planeamiento Urbano
1.3.3
ABREVIATURAS
D. E.:
Departamento Ejecutivo Decr.: Decreto
L.M.:
Línea Municipal Ord.: Ordenanza
O.S.N.:
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
P.E.N.:
Poder Ejecutivo Nacional.
SECCIÓN
II
DE LA
ADMINISTRACIÓN
2.1 DE
LAS TRAMITACIONES
2.1.1.0
REQUERIMIENTOS DE PERMISO
2.1.1.1
Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá
solicitar permiso para Construir nuevos edificios
Ampliar,
refaccionar o transformar lo ya construido;
Cerrar,
abrir o modificar vanos en la fachada principal;
Cambiar y
ejecutar revoque de fachada principal;
Elevar
muros;
Cambiar o
modificar estructuras de techos;
Desmontar
y excavar terrenos;
Efectuar
demoliciones. En los cases de demolición de sales teatrales, el
propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo
edificio una sala teatral de características semejantes a la sala
demolida,
Efectuar
instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y
sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,
Abrir
vías públicas,
Mensurar
predios y modificar el estado parcelario;
Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Antes de
realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se
deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de
Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares
restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio
como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que
pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses
a partir de la fecha de su otorgamiento
2.1.1.2
Trabajos que requieren aviso de obra
Se deberá
dar aviso de obra para:
-
Modificar el cordón del pavimento;
- Limpiar
o pintar fachadas principales;
- Abrir,
cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal;
- Revocar
o cambiar el revoque en cercas al frente;
o
Ejecutar solados;
o
Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos
similares;
- Cambiar
el material de cubierta de techos;
-
Ejecutar cielorrasos
-
Terraplenar y rellenar terrenos;
-
Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones
mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables;
-
Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en vía publica
o
Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una
valla provisoria para ocupar la acera con materiales;
o Pintar
o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o
cualquier otro visible desde la vía publica, en los predios ubicados
dentro de la zona delimitada por las Avenidas Patricios, Martín García,
Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza, excluidas las aceras Este de
Avenida Patricios, S.E. de Avda. Martín García, Este de Avda. Paseo
Colón y Sur de Avda. Brasil.
El aviso
de obra será subscripto por el propietario en formulario aprobado. La
Dirección podrá exigir, no obstante, que se solicite permiso en los
casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.
2.1.1.3
Habilitación
Se deberá
solicitar "habilitación", salvo en los casos previstos en "Obligación de
poseer habilitación", para usar una instalación o parte de ella.
La
solicitud especificará:
a) La
ubicación del predio en que se encuentra la instalación.
b) El
nombre, firma y domicilio del usuario.
c) El
Certificado de uso conforme cuando sea exigible, según lo dispuesto en
el Código de Planeamiento Urbano.
2.1.2.0
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS Y AVISOS DE OBRA
2.1.2.1
Disposiciones generales para la tramitación de permisos de obra
Al
solicitar permiso de una obra, se especificara la clase de trabajo que
se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del
propietario. La documentación se presentará firmada exclusivamente por
el propietario, profesional y/o empresa que intervengan con arreglo a
las disposiciones de este Código.
Los
Profesionales y/o Empresas deberán mencionar al pie de sus firmas, el
número de registro municipal y el domicilio legal y, los que estén
inscriptos en un Consejo Profesional, añadirán el número del carnet
respectivo. Todas las firmas serán aclaradas.
2.1.2.2
Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de
obra
a) Para
tramitar permisos de edificación son imprescindibles salvo cuando no
correspondiere, los documentos que se indican a continuación:
1) La
solicitud, con carácter de declaración jurada que el proyecto y demás
documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declaran
conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o
los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella
por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y
las responsabilidades que les correspondan a estos conforme a las normas
vigentes.
2) La
Certificación de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre en una
zona de la ciudad que no cuente con nivel definitivo.
Para
tales efectos la Dirección, al certificar la nomenclatura parcelaria,
dejará la respectiva constancia mediante la siguiente leyenda: "Debe
acompañar Certificación de Nivel" en el "Certificado de Línea y
Dimensiones de Manzana".
3)
Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en el Código de
Planeamiento Urbano.
4)
Derogado por artículo 93, Decreto 43/95 del 9/1/95
5)
Derogado por artículo 96, Decreto 43/95 del 9/1/95
6) Cuando
corresponda, "Volante de Ochava" debidamente diligenciado por las
Direcciones intervinientes y acreditación respecto de la titularidad del
dominio sobre la ochava
7)
Certificación de nomenclatura parcelaria.
8)
Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana
9) Cuatro
copias en papel con fondo blanco del Plano General sin enmiendas,
agregados ni raspaduras.
10) Tres
copias en papel con fondo blanco de los planos de estructuras y de las
memorias de cálculo sin enmiendas, agregados ni raspaduras.
11) Dos
juegos del plano detallado del proceso de excavación y de las
submuraciones, con el detalle de la secuencia de los cortes y de los
apuntalamientos previstos y Memoria.
12)
Cuando corresponda, Plano de la Sala de Máquinas de ascensores,
diligenciado.
13)
Grafico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas por Clases y
Categoría de acuerdo a la clasificación de la Ordenanza Tarifaría
vigente al memento de la presentación y cálculo de los montos
respectivos, los que deberán coincidir con el comprobante del pago
efectivizado de los "Derechos de delineación y construcción" que en
formulario según modelo oficial, también deberán llenar y acompañar los
interesados.
14)
Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Museos para la
realización del proyecto de que se trate cuando la obra a realizar
afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional.
15) La
garantía establecida en "De la garantía del plazo máximo para la
finalización de las obras de edificación"
16)
Cuando corresponda un estudio de suelos según lo establecido en
"Exigencias del estudio de suelos" en original y dos copias.
17) N.
del E. (Se suprime por Ord. 35.072 del 10-7-80)
18) En
caso de obra nueva, constancia del número de expediente por el que se
solicito el permiso de demolición.
(*)
Cuando la entrega de los certificados exigidos para el permiso de obra
demorase más de cuarenta y ocho (48) horas, el interesado quedara
autorizado para suplirlos con la presentación de la solicitud
correspondiente en la que constará el incumplimiento del plazo antes
mencionado.
(*) Texto
según artículo 87, Decreto 43/95 del 9/1/95
b) Para
tramitar Aviso de Obras son imprescindibles los documentos que se
indican a continuación:
1) La
solicitud, por duplicado con el detalle y valor de los trabajos a
realizar. La misma tendrá carácter de declaración jurada del o los
profesionales intervinientes de que la documentación se ajusta a las
disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de
su cumplimiento y acatamiento sin perjuicio de la firma de aquella por
el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la
responsabilidad que les corresponde a estos conforme a las normas
vigentes.
2) La
certificación de nomenclatura parcelaria.
3) El
comprobante de pago efectivizado de los respectivos derechos, en
formulario oficial, que también deberán llenar y presentar los
interesados.
2.1.2.3
Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones,
aprobación de prototipos de compactadores de residuos - registros de
foguistas y electricistas de espectáculo público
Para la
obtención de permisos de instalaciones, aprobación de prototipos de
compactadores de residuos, registros de foguistas y electricistas de
espectáculo público son imprescindibles los respectivos documentos que
se indican en el cuadro correspondiente a este artículo.
La
solicitud tiene carácter de declaración jurada de que el proyecto y
demás documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declara
conocer, haciéndose responsable de su acatamiento y cumplimiento el o
los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella
por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la
responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a las normas en
vigor.
(Texto
según Art. 3°. Ley N° 160 B.O.C.B.A N° 668 del 8/4/99) Modificase el
Art. 2.1.2.3.
"Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones -
Aprobación de prototipos de compactadores de residuos - Registro de
foguistas y electricista de espectáculo publico" del Código de la
Edificación, según se describe a continuación:
En el
cuadro correspondiente al artículo, se incluirá un renglón en la columna
"FISCALIZA", subdividido en dos renglones en la columna "OBJETO", uno
para instalaciones internas y otro para redes internas en nucleamientos
habitacionales, tal cual sigue:
CUADRO DE
LA PAGINA 12 SECCIÓN 2 DE LA ADMINISTRACIÓN
Las
documentaciones a presentarse serán las establecidas en el Título N°
3.1. "Documentación técnica y tramitaciones" del "REGLAMENTO PARA LAS
INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de O.S.N., y en el
Título N° 8.3 "Documentación técnica y tramitaciones" de la "NORMA PARA
REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES"
de O.S.N., según corresponda.
CUADRO DE
LA PAGINA 13/14 SECCIÓN 2 DE LA ADMINISTRACIÓN
2.1.2.4
Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones y
ampliaciones en obras en ejecución
Cuando en
obras en ejecución se proyecten realizar modificaciones y/o ampliaciones
que alteren el proyecto originario se presentarán:
a) Nuevos
juegos de planos.
b)
Certificado de Uso Conforme.
c)
Grafico y cómputo de superficies y comprobante de pago efectivizado de
los derechos respectivos, todo ello de conformidad a lo prescripto por
"Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de
obra" inc. a) ítem 13
2.1.2.5
Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total o
parcial de edificios
Para
tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios, son
imprescindibles los siguientes documentos:
a) La
solicitud con carácter de declaración jurada, que el proyecto y demás
documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declara
conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o
los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella
por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la
responsabilidad que les corresponde a estos conforme a las normas
vigentes.
b) La
Certificación de Nomenclatura parcelaria.
c)
Comprobante bancario del respectivo depósito de garantía por la
ejecución de la cerca y acera definitivas cuando así corresponda.
d)
Constancias expedidas por Gas del Estado y por la Compañía de
Electricidad por corte de suministro de fluidos.
e)
Certificación de haberse cumplido con las disposiciones sobre exterminio
de ratas y el respectivo plano visado por la Dirección competente.
f) Del
plano correspondiente a las obras que se proponen demoler:
Un
original transparente dibujado directamente sobre tela o film poliéster
y cuatro copias en papel con fondo blanco.
2.1.2.6
Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura de vías
públicas, mensuras y modificaciones parcelaria
Para
tramitar la apertura de vías públicas, mensura, modificaciones
parcelarias es imprescindible la presentación de la siguiente
documentación:
o La
solicitud.
o La
certificación de nomenclatura parcelaria.
o
Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el
Consejo Profesional respectivo.
o
Certificado de Uso Conforme, cuando sea exigible según lo dispuesto en
el Código de Planeamiento Urbano.
- La
Dirección exigirá oportunamente la agregación de los planos del proyecto
definitivo, resultante del anteproyecto.
Estos
planos (telas, copias, cálculos, memorias) se confeccionarán de acuerdo
a las normas del Reglamento Nacional de Mensura.
2.1.2.7
Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales,
de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos
gubernamentales internacionales
Las
reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del
Estado y de las Provincias, las Representaciones gubernamentales
internacionales, para realizar obras en la Ciudad de Buenos Aires
mencionadas en Alcances del Código de la Edificación deben previamente
presentar a la Municipalidad los siguientes documentos (Decreto N°
13.037/1956 P.E.N)
a)
Certificado de Uso Conforme;
b) Cuando
se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes
dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura
debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a
la repartición de origen;
c) En el
caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación
ni presentar documentación alguna;
d) Cuando
se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias
en papel con fondo blanco del proyecto general, para su estudio y
coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y
la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que
ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte;
e) En
obras concluidas o en oportunidad de la terminación de los trabajos
ejecutados según el Inc. b) se remitirá la documentación "conforme a
obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura,
instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo,
devolviéndose el otro a la repartición de origen, disponiéndose el
archivo de las actuaciones;
f) Cuando
se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, se procederá de
acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto N°
10.028/951 del P.E.N.);
g) Las
obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas
prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en un todo a las
disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.
2.1.2.8
Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e
instalaciones
a)
Escalas métricas:
Siempre
que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las
siguientes:
(1) Para
los edificios y las instalaciones
- Escala
1:100, salvo los planos del programa general de obras a ejecutar por
etapas que podrán dibujarse a 1:200.
Para
instalaciones la escala será la indicada en cada caso en la
reglamentación respectiva.
(2) Para
los detalles:
Desarrollos de escalera (planta y corte) en escala 1:20.
Instalaciones en escala 1:20 siempre que en la Reglamentación respectiva
no se indiquen otras. La Dirección podrá autorizar en casos justificados
la adopción de otras escalas. b) Contenido de la carátula de los planos:
La carátula contendrá los siguientes datos:
- Clase
de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura,
modificación parcelaria) Nombre del propietario, calle y numero,
Nomenclatura catastral, escala de dibujo;
- Croquis
de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la
manzana y distancia de las esquinas. Para edificación e instalaciones la
posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales,
indicando el Norte;
- Ancho
de la calle y de la acera. Localización del predio en el distrito
respectivo según el Código de Planeamiento Urbano;
Superficie del terreno. Superficie cubierta existente. Superficie
cubierta nueva Superficie libre de edificación;
- Firmas
aclaradas y domicilios legales del propietario, profesional y/o empresas
intervinientes con la respectiva mención de su actuación títulos,
registros municipales y matrículas del Consejo Profesional.
c)
Coloración y rayados, identificación de materiales, leyendas.
(1)
Colores y rayados:
Los
colores a usar serán firmes, nítidos y francos.
La
coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a
su vez deberán ser fáciles de interpretar; la convención será la que se
indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de
referencias aclaratorias.
Lo que
sea nueva y objeto del pedido de permiso para su ejecución, en el
expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se
colocarán en bermellón.
Lo
existente que deba demolerse se colocará en amarillo.
Las que
representen madera, en siena quemada
Las que
representen acero y/o hierro, azul.
Las que
representen hormigón en verde.
Las
partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con
permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto, se
rayarán oblicuamente a 45° en negro.
En los
hechos a subsistir que no cuenten con permiso municipal otorgado
anteriormente y sean reglamentarios, se rayaran oblicuamente a 45° en
negro y en sentido contrario al anterior, colocándose en negro los muros
y tabiques.
En los
hechos a subsistir, que no cuenten con permiso municipal otorgado
anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearan en negro el
espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado
oblicuamente a 45° en negro, en doble sentido.
En los
planos finales denominados "Conforme a Obra", con Ia salvedad que en los
mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones
contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya utilizado en
la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo
en cuenta para los hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria
y administrativa.
(2)
Leyendas:
Las
leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no
interfieran la visibilidad de los dibujos.
La
escritura se ajustará a los siguientes tipos:
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ ()?!
abcdefghijklmnopqrstuvwxyz
1234567890
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ ()?!
abcdefghijklmnopqrstuvwxyz
1239567890
d) Planos
de edificación:
En planos
generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso.
Se acotaran los muros, entrepisos, patios y áreas libres de edificación.
se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y
cortes por separado. Además se anotará, discriminada por planta, la
superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocaran en
la lámina en el siguiente orden:
(1)
Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus
profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones
proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea Municipal;
(2) Piso
bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas
determinadas por las normas de tejido del Código de Planeamiento Urbano;
(3)
Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas típicas,
variantes;
(4)
Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla de maquinarias,
salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos
(5)
Cortes: Se señalaran en las plantas con Iíneas individualizadas con
letras mayúsculas. Se anotara el alto de los pisos y locales y el perfil
permitido para el edificio, referido al "cero" para establecer la altura
de fachada.
Cada
rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto,
tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán acotados, con su
nivel respectivo;
(6) De
las fachadas: Visibles desde la vía publica se indicará el tratamiento
arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y
construcciones auxiliares;
(7) Se
detallarán necesariamente: Las plantas de las escaleras indicando la
pedada y alzada de los escalones y la altura de paso;
(8)
Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación
según el siguiente modelo:
(9)
Señalamiento de locales:
Los
locales serán señalados del siguiente modo:
En el
piso bajo: Las locales de este piso se designarán con la letra B,
seguida del número, de orden, a partir del 1;
En los
pisos altos: Los locales de cada piso se designarán con la letra A
seguida de un número de orden que partirá del 100 para el primer piso,
de 200 para el segundo y así sucesivamente;
En los
entresuelos, sótanos y subsuelos: Se seguirá el mismo procedimiento que
para los pisos altos, reemplazando la A por E y por S según el caso.
e) Planos
de estructura: Los planos de estructura conservarán el mismo orden que
el exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos,
planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En el caso de que
el cálculo se haya ejecutado mediante el uso de máquinas computadoras,
las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en
tamaño oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o impresora
se ajuste a los modelos. (Véase "Modelos para la presentación de planos
y planillas de estructura de hormigón armado").(Ver parág. 8.6.1.9)
f) Planos
de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo
con las normas técnicas vigentes.
2.1.2.9
Tamaño y plegado de los planos
a) Tamaño
de las láminas:
Los
formatos, máximo y mínimo, de las láminas se indican en las figuras
respectivas. Entre estos límites podrán adoptarse otros formatos
requeridos por la índole del dibujo.
En casos
excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas
justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado a condición de que
las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiples
de a y de b.
En el
extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y
para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de
4 cm x 29,7 cm para encarpetar en el expediente;
b)
Carátula:
La
carátula se ubicara en el ángulo inferior derecho de la lámina con el
formato: a x b = 18,5 cm. x 29,7 cm.
En la
parte inferior de la carátula se dejarán dos espacios, uno de 6 cm x 9,5
cm y otro de 8 cm. x 18,5 cm destinados a sellos y constancias
municipales;
c)
Plegado de planos
Sea
cualquiera el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin
incluir la "pestaña" la medida de la "carátula" o sea a x b = 18,5 cm x
29,7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de
modo que quede siempre al frente la "carátula" de la lámina
2.1.3.0
PAGO DE LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Y CONCESIÓN DEL
PERMISO
2.1.3.1
Pago de los derechos de delineación y construcción
Los
derechos de delineación y construcción correspondientes a la
documentación relativa al permiso solicitado, deberán ser abonados según
lo disponga al efecto la Ordenanza Fiscal pertinente, en formularios
según modelo oficial llenados por los interesados.
La
inobservancia de lo establecido precedentemente, dará lugar
automáticamente a la no recepción del respectivo legajo.
2.1.3.2
Entrega de documentas de obra y de aviso de obra
Una vez
abonados los derechos de alineación y construcción y aceptada la
documentación relativa al permiso solicitado, se devolverán al
interesado, en el mismo acto, los siguientes documentos:
a)
Edificaciones, instalaciones y demoliciones: Dos copias por juego de los
planos presentados y memoria del cálculo.
b) Aviso
de obra: El duplicado de la solicitud.
2.1.3.7
Concesión del permiso y/o aviso - Autorización para comenzar obras y/o
trabajos
El
permiso de obra y/o trabajos queda concedido y autorizada la iniciación,
bajo la exclusiva responsabilidad del profesional interviniente, con la
entrega al interesado de los documentos mencionados en Entrega de
Documentos de Obra y de Aviso de Obra en los que se colocara un sello
con la palabra Registrado y firmado por el funcionario responsable.
(') Ante
la presentación de la documentación exigida para la ejecución de obras
que requieran permiso, se expedirán inmediatamente y un mismo acto, el
numero de expediente y la registración, postergando cualquier análisis
sobre aquella documentación para la etapa siguiente de fiscalización,
basada en la responsabilidad profesional.
(*) texto
según artículo 86, Decreto 43/95 del 9/1/95
2.1.3.8.
Planos para acompañar declaraciones juradas planos conforme a obra"
Al
presentar la declaración jurada prescripta en "Oportunidad para
presentar la declaración jurada de finalización de las obras de
edificación" o en "Declaración jurada de obras de edificación no
concluidas" (Ver parags. 2.2.4.3/4) deberán acompañarse planos dibujados
conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes
preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan y con los colores
convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes demolidas.
Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a Obra". Estos
planos serán dibujados directamente sobre tela o film poliéster
transparentes. De los planos "Conforme a Obra" se requiere además del
original transparente.
Para
planos generales de la edificación cuatro (4) copias con fondo blanco.
Para
planos de estructura, cálculo e instalaciones dos (2) copias en papel
con fondo blanco.
Podrá
acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar
marcados con la leyenda "plano suplementario" los cuales serán
entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas
constancias oficiales.
Deberá
acompañarse una "Memoria Descriptiva con especificación del detalle de
materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra.
Deberá
agregarse constancia del numero del expediente por el cual se solicitó
el permiso de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas
complementarias.
Ord.
35.907 (B.M. 16.321)
TRAMITACIONES
.....Establécese que la "Memoria descriptiva" que determina el art.
2.1.3.8del Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuerdo con
las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo 1.....Anexo I
Dirección
de Fiscalización de Obras y Catastro
FINCA-
CALLE Y N°........Sección.......Manzana.......Parcela.......Part.
Contrib.........ITEM N*..........DESCRIPCIÓN
1.1
Estructuras resistentes
Independientes - Mixtas - Estructura de techos
1.2
Materiales: (H° A°; Acero; Madera; Mixtas)
a) Para
el caso de estructura de H° A° especificar espesores promedios en
centímetros (excluidos pilotes de plateas de fundación).
b) Para
el resto de los casos especificados (luz entre apoyos)
1.3
Formas o sistemas: Parabólicos; cabriadas o cerchas; "Shad" (rectos o
curvos) otras:
a)
Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre
apoyos y altura de apoyos, medidas desde nivel interior.
b) En los
casos de estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas
para recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.)
1.4
Cubiertas materiales.
a)
Aislaciones.
1.5
Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios industriales,
o semejantes por su tipo de techo.
2
Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques.
2.1
Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lavaderos u otros
ambientes sanitarios.
3 Cielos
Rasos
3.1
Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos.
3.2
Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.
4
Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de terminación.
5
Carpintería de Madera
a)
Materiales y confección de marcos.
b)
Materiales, confección espesores y terminación de las hojas (para
pintar, lustrar, etc.). Herrajes (calidades).
c)
Placares. Especificar frentes e interiores, forro interior.
d)
Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y
sistemas) e) Herrajes. Calidades (estándar, bueno o muy bueno).
6
Carpintería Metálica
a)
Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio).
b)
Vidrios; cristales; acrílicos; etc.
c) En
caso de sistemas "curtain-wals", especificar detalles.
d)
Herrería: Cortinas de enrollar, barandas, portones, etc.
7
Instalaciones en Sectores Sanitarios
a) Baños,
cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas.
b)
Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría.
c)
Instalación contra incendio.
d)
Equipos hidroneumáticos.
e) Para
el caso de industrias u otros destinos, con tanques sobreelevados o
cisternas, detallar materiales de construcción y capacidad en m3.
f)
Piletas de natación: Revestimiento y capacidad en m3.
8
Instalaciones Eléctricas - Bajas y Alta Tensión
a)
Tableros principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles,
instrumentos.
b)
Cantidad de circuitos.
c)
Cantidad de bocas de electricidad por ambiente.
d)
Cantidad de boca en TE.; TV., por ambiente.
e)
Instalación para teléfonos internos.
f)
Instalación de timbres.
g)
Portero eléctrico, o portero visor.
h)
Batería de capacitores.
i) Grupo
electrógeno.
j)
Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista) cable - vía.
k)
Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc., por canalización
de pisos
9
Ascensores o Montacargas
a)
Capacidad de carga en Kg. b) Automáticos o comunes.
c)
Velocidad metros / minuto.
d)
Multi-voltaje o común.
e) Tipo
de maniobra.
f)
Puertas automáticas o manuales.
g)
Escaleras mecánicas.
h) Rampas
mecánicas.
10
Calefacción Central o Central Individual
a) Por
circulación de agua caliente - vapor - aire caliente.
b) Losa
radiante - convectores - conductos - tipos de rejas.
c) Por
sistemas a gas (mediante convectores o radiadores).
11 Aire
Acondicionado Central o Central Individual
a)
Sistema convencional par conductos.
b)
Sistema Fan - Coil.
c) Frío o
frío / calor.
d)
Potencia instalada en toneladas de frigorías.
e)
Sistema de enfriamiento por aire o agua.
f)
Rejillas o difusores fijos o móviles.
g)
Aparatos individuales con comando central o individual.
Nota:
Esta memoria descriptiva deberá realizarse para todo los destinos
constructivos y constituye básicamente una orientación general,
debiéndose ajustar su formulación al orden y número de los ítems que en
ella se especifican, pudiéndose ampliar con alguna consideración técnica
que por su relevancia permita conocer más las características de la obra
2.1.3.9
Destino de los originales y copias de los Planos "Conforme a Obra"
Los
originales transparentes exigidos en "Planos para acompañar
declaraciones juradas" -"Planos conforme a obra" quedaran archivados en
la Dirección. Las copias de los planos presentados tendrán el siguiente
destino:
a) De
edificación: Dos copias se entregarán al interesado: Una (1) copia
quedara en el legajo y la restante se remitirá a la Dirección a cuyo
cargo se encuentra la valuación de los inmuebles urbanos.
b) De
estructura, cálculo e instalaciones: Una copia se entregara al
interesado y la otra quedará en el legajo.
2.1.5.0
DESISTIMIENTO DE OBRA - OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE
PERMISOS ARCHIVADOS
2.1.5.1
Desistimiento de permisos concedidos
El
propietario tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito
en el legajo respectivo su propósito de no llevar a cabo el proyecto
para el cual tiene permiso concedido.
La
Dirección, después de comprobar que la obra no se ha iniciado declarara
"desistido" al permiso.
Se
notificará de ello al Propietario y al Profesional o Empresa
interviniente, estos últimos quedarán desligados de la obra.
2.1.5.2
Obras paralizadas
Cuando la
Dirección comprueba que una obra queda paralizada durante seis (6) meses
por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones
dejara constancia del estado en que se encuentra y la declarara
"Paralizada" después de verificar que lo realizado conforme las
disposiciones en vigencia.
Se
notificara, de ello al Profesional y demás intervinientes, los que
quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones
imputables a ellos. El propietario por su parte estará obligado por
razones de higiene y seguridad pública a conformar en la planta baja un
recinto completamente cerrado con mampostería en todo su perímetro,
hasta el nivel del entrepiso, sin ningún tipo de aberturas
correspondientes a puertas, ventanas o troneras.
En caso
de incumplimiento de estas prescripciones el Propietario se hará posible
de la aplicación del procedimiento establecido en "Demolición o
regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia". (Ver
parág. 2.2.5.0)
2.1.5.3
Reanudación de un trámite de legajo de obra archivada
El
propietario de una obra podrá solicitar dentro de los plazos que más
adelante se fijan, la reanudación de un legajo de permiso de obra
archivado. Los plazos son los siguientes:
a) Caso
de una obra declarada "paralizada" o no concluida" 3 años a contar de la
fecha de la disposición declaratoria.
b) Caso
que requiere el desalojo de la finca:
Antes de
vencer los 10 años de iniciado el legajo de la obra, siempre que el
juicio se haya iniciado dentro de los seis (6) meses de acordado el
permiso y antes de pasados los noventa (90) días de producido el
lanzamiento debiéndose acompañar testimonio del mismo.
Aun
encuadrando la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación
del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:
No hayan
variado las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o
actuación;
No se
haya dispuesto la afectación del predio por apertura, ensanche,
rectificación o supresión de vía pública;
El
proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la
reanudación.
2.1.6.0
ARCHIVO DE PLANOS
2.1.6.1
Archivo de planos en la dirección
Los
originales transparentes de todo proyecto de obra comprendiendo planos
generales de edificación y de instalaciones, de detalles, de estructura
y memorias se archivarán en la Dirección de modo que queden reunidos en
un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y
transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo.
En el
legajo correspondiente a cada finca quedará constancia de las
demoliciones, trabajos concluidos con "Declaración jurada de
finalización de las obras de edificación" o "Declaración jurada de obras
de edificación no concluidas" o "Conformidad de oficio otorgada por la
Inspección Municipal" sea por realizaciones parciales o totales con las
indicaciones y leyendas alusivas.
Los
originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto y su
consulta se hará en el lugar con la constancia del hecho, persona, firma
y fecha en registros exprofesos.
Este
archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Dirección.
2.1.6.2
Copia de originales de planos archivados en la Dirección
A
solicitud del propietario se podrá efectuar copia oficial de planos
originales archivados en la Dirección.
Las
copias serán en papel y autenticadas.
2.1.7
CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS
Los
Certificados que los señores Escribanos gestionan ante la Municipalidad
deberán ser informados por la Dirección, la cual, mediante inspección a
la finca, comprobará si la misma se halla de acuerdo a los planos más
modernos existentes en el Archivo de la Dirección de Obras Particulares.
Si no
hubiera coincidencia entre plano y edificio, se expedirá el certificado
con las observaciones del caso; la Dirección intimará al Propietario lo
que corresponda con arreglo a las prescripciones de los Códigos de la
Edificación y de Planeamiento Urbano. Asimismo, informará sobre las
concesiones de carácter precario otorgadas y todas aquellas
restricciones que se hayan establecido al dominio completo de la finca.
Si la
finca motivo del Certificado no tiene plano en el Archivo citado más
arriba, no se aplicará el presente artículo.
2.2 DE LA
INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
2.2.1.0
CONTRALOR DE LAS OBRAS
2.2.1.1
Objeto de la inspección
Las
disposiciones contenidas en "Inspección de obras" tienden a aunar la
iniciativa particular y la acción del poder publico para la correcta
realización de toda obra, de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
2.2.1.2
Acceso de la inspección Municipal a los predios.
En un
predio donde se realicen obras, el Propietario, Profesional, Empresa u
Ocupante, deberá permitir el acceso a la inspección Municipal que, en
ejercicio de su misión, comparezca a tales efectos.
De lo
contrario, dicha Inspección hará constar la negativa con el testimonio
de un agente de policía o de dos testigos, en un acta que labrará de
inmediato, e iniciará el trámite legal que corresponde para asegurar el
acceso a la finca
2.2.1.3
Horas hábiles para efectuar inspecciones en las obras. La inspección de
una obra se efectuará dentro del horario de labor de la misma.
2.2.1.4
Existencia de documentos en la obra.
En la
obra deberá encontrarse permanentemente, y a disposición de la
inspección Municipal, los planos generales de edificación, de
instalaciones, de estructuras y sus cálculos, y de detalles que se
mencionan en "Entrega de documentos de obra y de aviso de obra". (Ver
parág. 2.1.3.0)
2.2.1.5
Presencia de profesionales o de la Inspección Municipal en la obra
Cada vez
que la Inspección Municipal lo considere necesario, Podrá citar en la
obra al Profesional, mediante notificación en forma, con una
anticipación no menor que tres días hábiles y determinación de la hora,
mencionando la causa que motiva la citación.
El
Profesional podrá solicitar por escrito en el legajo de permiso, la
presencia de la Inspección Municipal en la obra a su cargo, conviniendo
día y hora mencionando la causa del requerimiento. Habrá una tolerancia
de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las
partes. Durante las tareas de hormigonado deberá estar presente en forma
permanente el Director o el Constructor de obra o Profesional
responsable.
2.2.1.6
Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios
A los
efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos
concernientes a una obra, podrá considerarse domicilio especial
constituido válido para todos los efectos legales, el lugar de ejecución
de dicha obra.
2.2.1.7
Acta de inspección - notificación
Cada vez
que se inspeccione una obra, la Inspección Municipal labrará un "Acta de
Inspección" en la que dejara constancia de la visita realizada, del día,
la hora y de las observaciones formuladas.
Dicha
acta se confeccionara por triplicado y será refrendada por la Inspección
quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o
representante en obra, quien rubricará el original y el duplicado
prestando su conformidad en cuanto a lugar y fecha de su confección y
recepción se refiera. Dicho documento será considerado notificación
válida para producir todos los efectos legales inherentes a la misma.
2.2.2
SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LÍNEA MUNICIPAL Y FIJACIÓN DE NIVEL
En toda
obra que tenga permiso concedido se podrá solicitar en formularios
aprobados la Línea Municipal y el Nivel. La Dirección dentro de los 5
días hábiles excluido el día del pedido procederá a:
a)
Señalar la Línea Municipal en el terreno y
b) Fijar
el nivel mediante dos puntos materiales estables de referencia situados
a no más que 100 m. del predio.
2.2.3.0
DECLARACIÓN JURADA DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
2.2.3.1
Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las
obras de edificación
a) Se
presentará una Declaración Jurada de finalización de las obras de
edificación dentro de los veinte (20) días hábiles de terminadas las
mismas con las firmas del propietario y constructor, en original y dos
copias, en formulario según modelo oficial bajo pena para el profesional
de la respectiva sanción establecida en "Aplicación de suspensión en el
uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" (Ver parág.
2.4) y para el propietario del cobro de los respectivos impuestos
municipales que correspondan de acuerdo con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal. La Dirección girará una de las copias a la similar
pertinente a cuyo cargo está la valuación de los inmuebles conjuntamente
con la Memoria Descriptiva cuya presentación esta determinada en "Planos
para acompañar declaraciones juradas Planos Conforme a Obra" y la copia
del plano mencionado en "Destino de las telas y copias de los Planos
Conforme a Obra" inc. a). (Ver parág. 2.1.3.9)
b) Solo
se admitirá en edificaciones, la falta de pintura interior para la
presentación de la Declaración Jurada de que se trata.
Además se
deberá presentar un comprobante de la Dirección pertinente a cuyo cargo
está la valuación de los inmuebles, como constancia de haber comunicado
la terminación de la obra en el tiempo y forma determinados en la
Ordenanza Fiscal.
c) Se
exigirá que al momento de la inspección final se hallen plantados por el
propietario, en el día correspondiente, uno o más árboles provistos por
el mismo en las cantidades, modalidades y distancias establecidas por la
Dirección competente. La Dirección que corresponde según el tema tratado
resolverá las excepciones que se presenten.
Las
excepciones son:
1) Aceras
de ancho reducido.
2) Falta
de iluminación solar que impida su normal desarrollo vegetativo o escasa
oxigenación por altura de edificios.
3) Frente
a la entrada de automotores.
4)
Existencia de instalaciones de servicios públicos.
5) Las
calles no pavimentadas, por desconocerse el nivel definido de la acera
6) Cuando
existan pronunciados desniveles entre la acera y la calzada
2.2.3.2
Inspecciones especiales en las obras
Durante
el transcurso de las obras se podrán efectuar inspecciones especiales o
de oficio a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de
acuerdo con las disposiciones en vigencia
2.2.3.3
Plazo para la verificación por la Dirección de la Declaración Jurada de
finalización de las obras de edificación
La
verificación por la Dirección de la declaración jurada de finalización
de las obras de edificación deberá realizarse dentro del plazo de
sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha de la presentación; caso
contrario el Profesional o Empresa quedarán automáticamente desligados
de las obras, sin necesidad de que media declaración por la Dirección
quedando como único responsable el propietario.
2.2.4.0
CONFORME DE LAS INSPECCIONES DE OBRA
2.2.4.1
Concepto del conforme de inspecciones
El
conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de
sus respectivas responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo.
2.2.4.2
Conformidad de las inspecciones de obra
Si una
inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso
con carácter de intimación al Profesional, Empresa o Propietario en
tiempo y forma.
La
intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena
que corresponda. El Profesional, Empresa o Propietario, podrá dentro del
plazo reglamentario exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario
ella quedará consentida
2.2.4.3
Constancia de la declaración jurada de finalización de las obras de
edificación
a) Como
constancia de la presentación de la "Declaración jurada de finalización
de las obras de edificación" (Ver parág. 2.2.3.0) la Dirección entregará
al interesado copia de la misma con la constancia de su registro por la
repartición.
b) Cuando
se compruebe que una obra esta terminada, de acuerdo con el permiso
solicitado y conforme a las disposiciones vigentes y no se haya dado
cumplimiento a lo prescripto en "Declaración jurada de finalización de
las obras de edificación" (Ver parág. 2.2.3.0) se procederá de oficio.
Si se comprueba la existencia de modificaciones que se ajusten a las
disposiciones en vigor, la Inspección Municipal confeccionará por
duplicado un croquis de las mismas y se precederá a liquidar los
derechos correspondientes, cuyo ingreso se efectuará en la forma
prevista en la Ordenanza Fiscal.
De las
obras en que se haya procedido en estas condiciones no se otorgará copia
alguna de planos relacionados con las mismas. Del procedimiento de
oficio efectuado según el presente inciso se dará conocimiento a la
Dirección pertinente, para la incorporación de la edificación al padrón
inmobiliario de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal,
aplicándose los procedimientos establecidos en el inciso a) de
"Oportunidad de presentar la Declaración jurada de finalización de las
obras de edificación (ver parág. 2.2.3.1.)
2.2.4.4
Declaración jurada de obres de edificación no concluidas
El
propietario de una obra puede darla por concluida en el estado en que se
encuentra, declarando bajo juramento, en original y dos copias, según
formulario modelo oficial, que lo realizado conforme a las disposiciones
en vigencia y no compromete la higiene y seguridad públicas, consignando
asimismo lo ejecutado. Si hubiera partes posibles de usa se dejará
respectiva constancia. Por dicha presentación, la Dirección entregara al
responsable copia de la misma con la constancia de su registro. Asimismo
una de las copias "registradas" se remitirá a la Dirección pertinente a
cuyo cargo está la valuación de las inmuebles, para las incorporaciones
al padrón inmobiliario a que hubiere lugar.
2.2.5.0
OBRAS EN CONTRAVENCIÓN
2.2.5.1
Inspección de trabajos en contravención
La
Dirección suspenderá toda obra o parte de ella, que se ejecute sin
permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con el mismo y las
disposiciones en vigencia.
Cuando no
se acatare la orden de suspensión se solicitara la cooperación de la
fuerza pública.
2.2.5.2
Demolición o regularización de obras en contravención Trabajos de
emergencia
La
Dirección intimará en forma al Profesional, Empresa o al Propietario
responsable dentro de plazos adecuados a las características de los
trabajos a realizar la demolición o regularización según corresponda de
una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como
asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten
imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como
consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta
de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará
lugar a la aplicación de una multa al Propietario y a la sanción que
corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere,
remitiéndose las actuaciones a la pertinente dependencia industrial de
la Comuna para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados par
administración y a costa del propietario dando prioridad a los casos que
revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o
estética publica, procediéndose con el mismo temperamento con los demás
dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita.
Respecto
de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente
nombrado, en el interín existente ante la fecha de aplicación de la
primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos
intimados dicho Ente Industrial reiterará la aplicación de nuevas multas
cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del
Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones
observadas.
2.2.5.3
Instalaciones en contravención
Trabajos
de emergencia La Dirección intimara en forma al Profesional, Empresa o
al Propietario responsables dentro de los plazos que fije, al
desmantelamiento de instalaciones de cualquier tipo que hubiesen sido
clausuradas y/o selladas y permanecieron en ese estado durante un lapso
mayor de seis (6) meses.
Así
también ordenará los trabajos imprescindibles para eliminar perjuicios o
peligros derivados de tales desmantelamientos por ejemplo el tapiado de
las cajas de elevadores comprendidos en esta medida.
Si al
vencimiento de los plazos establecidos no se hubieren realizado los
trabajos ordenados sin perjuicio de la aplicación de las multas del caso
de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de "Aplicación de multa"
se podrá disponer su ejecución por administración y a costa del
propietario.
2.3 DE LA
HABILITACIÓN
2.3.1
OBLIGACIÓN DE POSEER "HABILITACIÓN"
Para
utilizar o cambiar de uso una instalación o una de sus partes es
obligatorio poseer "habilitación".
Cuando
una instalación es ocupada con diferentes usos, cada uno de estos deberá
tener su respectiva "habilitación".
La
habilitación deberá exhibirse permanentemente en lugar visible y de
fácil acceso.
2.3.2 USO
PROVISIONAL
Se podrá
usar provisionalmente una instalación nueva a cualquiera de sus partes,
como así también la ampliación o modificación de una existente, cuando
el uso coincida con el declarado en los documentos del proyecto aprobado
para su ejecución, hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva,
siempre que la parte respectiva se encuentre terminada en condiciones
reglamentarias.
La
habilitación definitiva se solicitara dentro de los 30 días de
concluidos los trabajos.
Las
partes de una instalación que no han sido modificadas podrán continuar
con el uso anteriormente autorizado.
2.3.3
HABILITACIÓN - CONSTANCIAS
Una vez
satisfechas las respectivas exigencias, la Dirección extenderá en
formulario oficial la habilitación a favor del Usuario, en la que
constará:
o El
nombre del Usuario;
o El uso
autorizado y su ubicación dentro del predio;
o La
calle y número de la finca;
o La
ocupación de personas por sexo, máxima permitida o declarada por el
usuario;
o La
potencia matriz autorizada;
o La
sobrecarga máxima prevista para los entrepisos;
- Las
especificaciones particulares determinadas por las disposiciones
vigentes que correspondan al caso;
- Haber
exhibido el comprobante mencionado en "Intervención de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal" (Ver parág. 4.12.3)
cuando el uso requiera el cumplimiento de la Prevención E1;
La
mención del expediente autorizante que tramitó la habilitación y la
fecha del mismo.
2.3.4
RESPONSABILIDAD DEL USUARIO
La
utilización de una instalación a una de sus partes con "habilitación"
acordada, no debe comprometer la seguridad ni la higiene. El Usuario es
responsable por los daños que por su negligencia pudiera ocasionar a la
finca o a terceros y por toda transgresión a las disposiciones vigentes
2.3.5
CAMBIO DE USUARIO - TRANSFERENCIA DE UNA" HABILITACIÓN"
Cuando se
produzca un cambio de Usuario o transferencia conservándose el uso
establecido en la habilitación, el nuevo Usuario deberá solicitar su
inscripción dentro de los 60 días. En caso contrario caducará la
habilitación.
2.3.6
REVOCACIÓN DE UNA "HABILITACIÓN". ACORDADA
Se
revocara una habilitación acordada cuando se compruebe una inminente
amenaza a la seguridad o a la higiene.
2.3.7
REGISTRO DE HABILITACIONES
La
Dirección llevará un registro con los detalles y condiciones impuestas
correspondientes a cada habilitación que expida.
2.4 DE
LAS PENALIDADES (Ver Ord. 35.183 B.M 16.183)
2.4.1
CONCEPTO DE LAS PENALIDADES
Las
sanciones establecidas en "Penalidades" se refieren exclusivamente a la
aplicación de este Código y del de Planeamiento Urbano y no tienen
relación con otras de carácter municipal.
Las
sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de
acuerdo con los antecedentes del infractor.
La
imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento
estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las
irregularidades que lo motivaron.
Cuando en
este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por
analogía alguna de las establecidas en "Penalidades "
2.4.2
CLASES DE PENALIDADES
Se
distinguirán las siguientes clases de penalidades:
-
Apercibimiento;
- Multa;
-
Suspensión en el uso de la firma;
-
Paralización de la obra;
-
Inhabilitación en el uso de la firma;
o
Suspensión de funcionamiento de instalación;
o
Suspensión de la habilitación y
-
Clausura;
-
Suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad;
-
Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad. Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en
otra. El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad, se aplicara solo a
profesionales y empresas.
La
Dirección podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la
firma, por el término mínimo establecido por este Código, salvo en los
casos en que específicamente se establezca otro temperamento.
2.4.3.0
GRADUACIÓN DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS
2.4.3.1
Aplicación de apercibimiento Corresponde apercibimiento por:
a) No
tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma;
b) No
concurrir a una citación en obra.
El
apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los
casos arriba mencionados, en una misma obra
2.4.3.2
Aplicación de multa Corresponde multa por:
a)
Ejecutar obras sin permiso ya sean nuevas, de ampliación o de
modificación de obras autorizadas;
b) No
cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado o en las
sucesivas verificaciones establecidas en este Código;
c)
Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones el
acceso al predio;
d) No
construir o reparar cercas y aceras;
e) Usar
un predio, edificio, estructura, instalación, o una de sus partes sin
haber solicitado el "permiso de uso";
f) No
exhibir el "permiso de uso" en la forma establecida o no poner a
disposición de la Inspección Municipal el Libro de Inspecciones de Uso;
g)
Provocar las molestias que se mencionan en "Molestias provenientes de
una finca vecina" (Ver parág. 4.10.5);
h) Por
contravenciones leves a juicio de la Dirección a las prescripciones de
carácter técnico o administrativo del Código de la Edificación.
Se
aplicara una multa como sanción cuando se hayan excedido los términos de
lo establecido en "Aplicación de apercibimiento". (ver parág. 2.4.3.1)
Toda
multa aplicada a Profesional o Empresa, será abonada dentro del plazo
que se fije en la notificación.
2.4.3.3
Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante
la Municipalidad
Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad, a la persona o empresa registrada según las
prescripciones contenidas en "De los Profesionales y Empresas" de este
Código (Ver parág. 2.5) por:
a) Por
efectuar obras sin tener permiso.........1 año a 2 años
b) Por
ejecutar obras en contravención al Código de la Edificación, excepto las
normas contenidas en "
Zonificación en Distritos" del Código de Planeamiento Urbano y cuya
graduación estará a cargo de la Dirección..............1 año a 4 años
c) Por
ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la
construcción de una obra.........2 años a 4 años
d) Por
afectar la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones
deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución;
pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a
las normas vigentes...... 2 años a 4 años
e) Por no
presentar la "Declaración jurada de finalización de obras de
edificación" (Ver parág. 2.2.3.0) cumplimentando lo dispuesto en
"Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las
obras de edificación"............ 4 años
f) Por
presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando,
falseando u omitiendo hechos.............................. 4 años a 8
años
g) Por no
acatar una orden escrita de paralización de trabajos.................4
años a 8 años.
h) Por
confeccionar "Certificado de Uso Conforme" no ajustado a las
prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.................... 5
años a 10 años
i) Cuando
un profesional sea suspendido por quinta vez en el término de diez
años...................... 10 años.
El
término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera
suspensión. La fecha de aplicación de la primera suspensión posterior a
la establecida en este inciso será la de comienzo de un nuevo período de
diez años.
j) Cuando
se compruebe prestación de firma... 8 años a 15 años
k) Por
utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad y a la
higiene o por no cumplir lo dispuesto en "Usos o identificación de
materiales" (ver parág. 5.4.4.0)...............................8 años a
15 años
l) Por
deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra.......
8 años a 15 años
m) Cuando
se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin
perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera
sobrevenir............................ 8 años a 15 años
n) Por
efectuar obras en contravención de carácter grave a juicio de la
Dirección o que afecten las normas contenidas en " Zonificación en
Distritos" del Código de Planeamiento Urbano............... 8 años a 15
años
o) Cuando
se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por la Dirección u
otro organismo competente........ Definitiva
La
suspensión de la firma significara al profesional y a la empresa la
imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas
o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo deberá
continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con
permiso concedido antes de la aplicación de la pena.
El
profesional suspendido en virtud de lo prescripto en el inciso d) o en
el inciso h) quedará impedido de actuar definitivamente al frente de la
obra o trámite en que haya incurrido en infracción, mientras que en las
restantes obras a su cargo no lo podrá hacer hasta tanto desaparezcan
los motivos que dieron origen a la aplicación de las sanciones.
2.4.3.4
Aplicación de clausura
Corresponda la clausura
a) Cuando
se compruebe un uso ilegal de una instalación o una de sus partes.
b) En
caso de incumplimiento de una orden escrita de poseer "habilitación".
c) Cuando
debidamente comprobado por la Dirección, una instalación o cualquiera de
sus partes afecte a un muro divisorio, privativo contiguo a predio
lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o
unidad lindera la clausura de las partes en infracción o contravención
será ordenada por el D.E.
2.4.4
INHABILITACIÓN EN EL USO DE LA FIRMA PARA TRAMITACIONES ANTE LA
MUNICIPALIDAD
La
Dirección puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado
para iniciar obras con su firma cuando:
a) No
acate dentro de su término, y sin causa justificada, cualquier
intimación cursada en forma;
b) Se
compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los
términos impuestos por este Código;
c) No
reponga la marca de nivelación y/o chapas de nomenclatura de calles
dentro del lapso que se fije por la Dirección.
La
inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la
motivó
2.4.5
PARALIZACIÓN O CLAUSURA DE LA OBRA
Al margen
de la penalidad especifica establecida por la índole de la irregularidad
cometida, corresponde la paralización o clausura de una obra:
a) Cuando
el propietario ejecute trabajos que requieren permiso de obra
b) Cuando
en obras con permiso concedido se ejecuten trabajos que excedan las
incumbencias fijadas para las distintas categorías especificadas en
"Obras de Edificación que pueden proyectar y ejecutar el Propietario, el
Constructor o Empresa" (Ver parág. 2.5.6.2)
c) Cuando
se este incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los
incisos c), d), f), g), h), j), k), I) y m) de "Aplicación de suspensión
en el uso de firma para tramitaciones ante la Municipalidad".(Ver parág.
2.4.3.3)
d) Por
cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o implícitamente
en los incisos anteriores, por la que se afecten con una obra, la
seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética pública
e) Cuando
se exceda el plazo establecido en "Plazo para la satisfacción de las
observaciones".
La
paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que
la motivo, o en su defecto se nombre profesional, según corresponda, que
asuma dicho compromiso.
2.4.6
REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS
La
Dirección llevará un registro donde anotará toda penalidad aplicada a
cada Profesional y a cada Empresa.
2.4.7
COMUNICACIÓN A LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE LAS PENALIDADES
Se
comunicará a los respectivos Consejos Profesionales, para su
conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida
por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran hecho posibles de
las penalidades estipuladas en el artículo.
2.4.8
ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN Y/O INHABILITACIÓN EN EC USO DE LA FIRMA PARA
TRAMITACIONES ANTE LA MUNICIPALIDAD
La
suspensión y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor,
es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales figura registrada
profesionalmente en la especialidad afín de la naturaleza, edificación o
instalación, en la que incurrió en falta
2.5 DE
LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.1
PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRAS
El
proyecto y la dirección de una obra deberá estar a cargo de un
Profesional en condiciones de ser Director Técnico en la especialidad
que le acuerda su inscripción en los registros de la Municipalidad.
Además
podrá proyectar obras correspondientes a su respectiva categoría el
Constructor o Instalador registrado conforme a lo dispuesto en este
Código.
2.5.2
DIRECTORES TÉCNICOS DE OBRA
Solo
puede ser Director Técnico de obra la persona diplomada o reconocida por
una Universidad Nacional y las habilitadas para ello por un Consejo
Profesional con las siguientes limitaciones:
a) Para
la edificación:
(1) Los
Arquitectos y los Ingenieros Civiles;
(2) Los
ingenieros Industriales de la Universidad de Buenos Aires;
(3) Los
Ingenieros Industriales para edificios industriales;
(4) Las
personas habilitadas por un Consejo Profesional;
(5) Las
personas ya inscriptas como Directores de Obra;
(6) Los
Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad Tecnológica
Nacional.
Además
podrá ser "Director Técnico de Hormigón Armado" el Maestro Mayor de Obra
que posea el título de "Especializado" que otorga el Instituto Técnico
Superior de la Nación, para las obras especificadas en el inciso c) de
"Obras de edificación que pueden proyectar y ejecutar el propietario, el
constructor o empresa"(ver parág. 2.5.6.2), salvo construcciones
hiperestáticas de grado superior resueltas mediante la teoría de la
elasticidad y cálculo matemático no cursado a fondo por los Maestros
Mayores de Obra; las antisísmicas basadas en estructuras especialmente
preparadas para soportar dichos movimientos y sistemas de fundaciones de
las obras que corresponden a zonas en donde la mecánica de los suelos
requiere conocimientos no proporcionados a los Maestros Mayores de Obra.
b) Para
las instalaciones:
(1) Los
Ingenieros en una de las siguientes especialidades: Civil, Industrial,
Química, Mecánica y Eléctrica;
(2) Los
Arquitectos y los habilitados como directores de obra por el Consejo
Profesional respectivo;
(3) Los
habilitados por un Consejo Profesional de Ingeniería en la especialidad
que éste indique;
(4) Las
personas ya inscriptas como Directores de instalaciones;
(5) Los
Ingenieros especializados según las incumbencias establecidas por las
respectivas Universidades.
2.5.3
PROFESIONALES QUE PUEDEN INTERVENIR EN OBRAS DE URBANIZACIÓN Y
AGRIMENSURA
Pueden
intervenir en obras de urbanización y agrimensura, las personas
diplomadas o reconocidas por una Universidad Nacional y las habilitadas
por un Consejo Profesional cuando estas actividades sean función de sus
diplomas.
2.5.4.0
PROFESIONALES QUE PUEDEN SER CONSTRUCTORES E INSTALADORES
2.5.4.1
Constructores e instaladores de Primera Categoría
Pueden
ser constructores o instaladores de la Categoría Primera:
a)
Constructores:
(1) Las
personas ya inscriptas en la Categoría Primera;
(2) Los
Ingenieros Civiles y los Arquitectos diplomados o reconocidos por una
Universidad Nacional;
(3) Los
Ingenieros Industriales diplomados por la Universidad Nacional de Buenos
Aires;
(4) Los
Ingenieros especializados diplomados por una Universidad Nacional
siempre que la misma lo establezca como función de su profesión;
(5) Los
ya habilitados por el Consejo Profesional de Arquitectura en carácter de
Director de Obra;
(6) Los
habilitados para ello por un Consejo Profesional;
(7) Los
Ingenieros en Construcciones de Obra de la Universidad Tecnológica
Nacional.
b)
Instaladores:
(1) Las
personas ya inscriptas en la Categoría Primera;
(2) Los
Ingenieros diplomados o reconocidos por una Universidad Nacional en una
de las siguientes especialidades: Civil, Industrial, Química, Mecánica y
Eléctrica;
(3) Los
Arquitectos y los ya habilitados por el Consejo Profesional de
Arquitectura en carácter de Director de Obra, solo para las
instalaciones inherentes a la edificación en si que está a su cargo, con
exclusión de instalaciones industriales.
(4) Los
habilitados para ello por un Consejo Profesional, en la especialidad que
este indique;
(5) Los
Ingenieros especializados según las incumbencias establecidas por las
respectivas Universidades.
Además,
los egresados que posean el título de "Especializados" en refrigeración,
ventilación y/o calefacción de edificios, que otorga el Instituto
Técnico Superior de la Nación para las instalaciones de sus respectivas
especialidades.
2.5.4.2
Constructores e Instaladores de Segunda Categoría
a)
Constructores:
Además de
los ya registrados pueden ser Constructores de Segunda Categoría:
(1) El
Maestro Mayor egresado de la Escuela Nacional de Educación Técnica o de
una ex Escuela Industrial de la Nación o de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
(2) El
Maestro Mayor de Obras o el Constructor de Segunda Categoría de las
Escuelas Técnicas Municipales "Raggio";
(3) El
técnico Constructor egresado de una Escuela anexa o dependiente de una
Universidad Nacional con cinco (5) o más años de estudio.
b)
Instaladores Además de los ya registrados pueden ser instaladores de
Segunda Categoría:
(1) El
Técnico Mecánico (para instalaciones mecánicas, electromecánicas,
térmicas y de inflamables) egresado de una Escuela Nacional de Educación
Técnica, de una ex Escuela Industrial de la Nación o de las Escuelas
Técnicas Municipales "Raggio".
(2) El
Electromecánico (para instalaciones eléctricas y electromecánicas)
egresado de una Escuela Nacional de Educación Técnica, de una ex Escuela
Industrial de la Nación o de las Escuelas Técnicas Municipales
"Raggio"(plan de estudios de 6 años).
(3) El
electrotécnico (para instalaciones eléctricas egresado de las Escuelas
Técnicas Municipales "Raggio" (plan de estudios de 5 años).
(4) El
Técnico Mecánico Electricista (para instalaciones eléctricas y
electromecánicas), egresado de una escuela anexa o dependiente de una
universidad nacional con cinco (5) o más años de estudio.
(5) El
Técnico de Fábrica en la especialidad de Maquinas Eléctricas (para
instalaciones electromecánicas) egresado de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
(6) El
Técnico de Fabrica en la especialidad de instalaciones eléctricas (para
instalaciones eléctricas) egresado de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
(7) El
Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionada egresado de una Escuela
Nacional de Educación Técnica, solamente para instalaciones de
refrigeración, calefacción y aire acondicionado.
2.5.4.3
Constructores e instaladores de tercera categoría
a)
Constructores:
Además de
los ya registrados pueden ser Constructores de Tercera Categoría:
(1) El
egresado del curso de Constructores de Obra de una Escuela Nacional de
Educación Técnica, de una ex Escuela Industrial de la Nación o de un
Instituto de Enseñanza reconocido por la Municipalidad que acepte el
contralor de los estudios, de las pruebas periódicas y finales.
(2) El
Técnico Constructor de la Escuela Profesional anexa a la Universidad
Nacional de Córdoba.
(3) El
Constructor de Tercera Categoría egresado de las Escuelas Técnicas
Municipales "Raggio"
(4) El
Constructor de tercera Categoría en Albañilería egresado del Consejo
Nacional de Educación Técnica o de la ex Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
b)
Instaladores:
Además de
los ya registrados, pueden ser instaladores de Tercera Categoría
(1) El
egresado en la especialidad de su título o certificado habilitante de
una Escuela Nacional de Educación Técnica, de una ex Escuela Industrial
de la Nación o de un Instituto de Enseñanza reconocido por la
Municipalidad que acepte el contralor de los estudios, de las pruebas
periódicas y finales.
(2) El
egresado de la especialidad de su título o certificado habilitante, del
quinto año del curso de Electromecánica o tal curso de mecánica de las
Escuelas Técnicas Municipales "Raggio"
(3) El
experto en Instalaciones Eléctricas (para instalaciones eléctricas y
electromecánicas) egresado del Consejo Nacional de Educación técnica o
de la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
2.5.4.4
Registro de profesionales y técnicos con diplomas o certificados de
estudios extendidos por universidades o institutos privados
Aquellos
casos de solicitud de matriculación de Profesionales o Técnicos cuyos
Diplomas o Certificados de Estudios no estén contemplados dentro de los
que nomina el presente Capítulo "De los Profesionales y Empresas" (Ver
parág. 2.5) y sean extendidos por Universidades o Institutos Privados
con igual validez y equiparación académica que los emitidos por los de
índole nacional de acuerdo a leyes y decretos que así lo establezcan,
serán resueltos por extensión o similitud con las normas vigentes, en
relación con las incumbencias técnico-profesionales que en base a sus
planes y programas de estudio se correspondan con la habilitación que
aquellas universidades e institutos les confieren.
2.5.5
EMPRESAS Y REPRESENTANTES TÉCNICOS
Una
empresa de edificación, de estructura o de instalación para ejecutar
obras correspondientes a Constructores o Instaladores, tendrá
Representante Técnico inscripto en el registro municipal.
La
categoría de la Empresa es la de su Representante Técnico que en cada
caso intervenga. La documentación debe llevar la firma conjunta de la
Empresa y del Representante Técnico. Puede ser del Representante Técnico
de una Empresa todo Constructor o Instalador registrado en la
Municipalidad.
2.5.6.0
OBRAS QUE PUEDEN PROYECTAR Y EJECUTAR EL PROPIETARIO, EL CONSTRUCTOR, EL
INSTALADOR O EMPRESA
2.5.6.1
Ejecución de las obras
Para
iniciar una obra que requiere permiso, es necesaria la intervención de
un constructor a instalar que se haga cargo de su ejecución.
2.5.6.2
Obras de edificación que pueden proyectar o ejecutar el Propietario, el
Constructor o Empresa
a) El
Propietario puede ejecutar trabajos que no requieran permiso de obra;
b) El
Constructor y la Empresa de Tercera Categoría, pueden proyectar, erigir
o demoler edificios compuestos de sótanos de una profundidad no mayor de
4,00 m respecto del "nivel de cordón", piso bajo, un piso alto y en el
segundo piso hasta un focal de primera o de tercera clase de no más de
25 m2 de área y construcciones auxiliares;
c) El
Constructor y la Empresa de 20 Categoría, pueden proyectar, erigir o
demoler edificios compuestos de sótano de una profundidad no mayor de
6,00 m; respecto del "nivel cordón", piso bajo, cuatro pisos altas y en
el quinto piso hasta un local de primera o de tercera clase de no más de
50,00 m2 de área y construcciones auxiliares. Los Constructores que el
11/7/1928 estaban inscriptos en la Segunda Categoría y los que se
inscribieron en esta categoría en virtud de lo establecido en el inc. b)
del art. 31 y en el inc. d) del art. 32 de la Ord.2736, y los maestros
mayores además pueden con intervención de Director Técnico, realizar las
obras especificadas en el inc. d);
d) El
Constructor y la Empresa de Primera Categoría pueden proyectar, erigir o
demoler cualquier clase de obra.
2.5.6.3
Obras que pueden proyectar y ejecutar el propietario, el instalador o
empresa
El
instalador de la especialidad eléctrica en una obra puede, además,
realizar las siguientes instalaciones mecánicas accionadas a
electricidad:
(1)
Maquinaria para la ejecución de un edificio: hormigonera, moledora,
mezcladora, sierra circular, noria elevadora, montacarga, guinche;
(2)
Maquinaria para servicio corriente de un edificio terminado: bomba de
aporte o de evacuación de agua u otros líquidos, extractores de aire,
ventiladores.
La
Dirección podrá agregar a los ítem (1) y (2) otras máquinas de igual o
menor importancia.
Para la
instalación de ascensores, montacargas cuando también transporten
personas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos, se
requiere profesional o empresa de primera categoría o de segunda
categoría habilitado para este tipo de instalaciones y de acuerdo a los
alcances que la respectiva habilitación le confiere.
2.5.7.0
CASOS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.7.1
Intervención de más de un Profesional o Empresa en una obra
En una
obra podrá intervenir más de un Profesional o Empresa, siempre que se
indique en los documentos del permiso cuál es la actuación de cada uno.
2.5.7.2
Intervención del Proyectista y/o Calculista y/o Ejecutor
En los
documentos del proyecto de permiso podrá constar el nombre del
profesional que interviene como proyectista.
En los
mismos documentos deberá constar obligatoriamente los nombres del
calculista y constructor o Empresa que ejecuta la estructura que deberán
necesariamente estar registrados en una categoría acorde con la obra.
Tanto el Director como el Constructor podrán asumir estos roles dejando
expresa constancia de este hecho en los documentos de permiso.
2.5.7.3
Intervención de Director Técnico
La
facultad de llevar a cabo cualquier clase de obra a los constructores
que el 11 de Julio de 1928 estaban inscriptos en la Segunda Categoría en
virtud de lo establecido en el Art. 31 inc. b) y Art. 32 inc. d) de la
Ordenanza N° 2.736 y a los Maestros Mayores que por el presente Código
son de Segunda Categoría, está condicionada a la existencia de un
Director Técnico, para obras de Primera Categoría
2.5.7.4
Facultad de la Dirección para exigir Director Técnico Profesional o
Empresa de categoría superior
La
Dirección podrá exigir que se designe e intervenga un Director Técnico
en el caso de que se trate de obras que por su magnitud y/o
características técnicas así sea aconsejable. Podrá, asimismo, exigir la
designación e intervención de Profesional o Empresa de categoría
superior cuando a su juicio los trabajos así lo requieran.
2.5.7.5
Intervención del ejecutor de estudios de suelos
Cuando
entre los documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar
Permisos de Edificación y Aviso de Obra" se encuentre el estudio de
suelos, este deberá ir firmado por:
a) Un
profesional inscripto en la primera categoría;
b) Un
profesional Geólogo o quien, en virtud de la pertinente certificación de
sus estudios por el Instituto o Universidad que otorgo el titulo o
diploma, demuestren que es de su incumbencia una encomienda para tal
menester.
2.5.8
RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) Del
Director Técnico:
El
Director Técnico es responsable del fiel cumplimiento de las
disposiciones en vigor hasta la presentación de la Declaración Jurada de
Finalización de Obras de Edificación o de Obras de Edificación no
concluidas y la habilitación final de las instalaciones, en un todo de
acuerdo con lo señalado en "Alcances del Código de la Edificación".
b) Del
Constructor y del Instalador:
El
Constructor y el Instalador tienen las mismas responsabilidades
especificadas para el Director Técnico sin disminuir las de este;
c) De la
Empresa y su Representante Técnico:
La
Empresa y su Representante Técnico tienen conjuntamente las mismas
responsabilidades que las establecidas en el inciso b);
d) Del
proyectista, del calculista y del ejecutor de la estructura:
El
proyectista, el calculista y/o el ejecutor de la estructura serán los
únicos responsables de la parte de la obra de su incumbencia, salvo el
Director de Obra que comparte esta responsabilidad de acuerdo con lo
establecido en el inciso a) de este artículo.
2.5.9.0
DISPOSICIONES COMUNES PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.9.1
Inscripción de Profesionales y Empresas
Los
Profesionales y las Empresas solo pueden actuar una vez inscriptos en el
Registro Municipal respectivo.
A cada
Profesional y a cada Empresa se le asignara un solo número de registro,
que autoriza al titular para ejercer las actividades que le permita este
Código, y si poseyera o accediera a otro numero de registra solo podrá
actuar por el que le otorga categoría mayor, quedando automáticamente
cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración expresa de la
Dirección. Dichas actividades deben quedar determinadas en el respectivo
registro.
Para la
inscripción en el Registro se utilizara una clave que permita distinguir
cada una de las actividades profesionales.
Al
solicitar la inscripción:
a) El
Profesional indicar:
Nombres y
apellidos;
Domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires;
-
Diploma, título o certificado habilitante, en la fecha en que fue
extendido e institución que lo otorgó, debiendo exhibirlo en el momento
de la inscripción si el Profesional no esta
-
comprendido en el Decr. Ley N° 6.070/958(ratificado por Ley N° 14.467).
Además,
cuando corresponda exhibirá la constancia de estar inscripto en la
matrícula profesional que establece la ley que regula el ejercicio de la
respectiva profesión.
(*)
Suprímese el Registro Municipal de Profesionales al que se refiere el
artículo 2.5.9.1 y concordantes del Código de la Edificación y créase en
su reemplazo un Registro de Profesionales Sancionados, donde figuraran
exclusivamente aquellos profesionales que hayan sido suspendidos o
inhabilitados para ejercer en el ámbito municipal.
Podrán
ejercer libremente su profesión en al ámbito de la Capital Federal, de
conformidad con lo establecido por el decreto 2293 del 2 de Diciembre de
1992, quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales
Sancionados mencionado en el párrafo anterior.
(*) Texto
según artículo 35, Decreto 43/95 del 9/1/95.
b) La
Empresa indicará:
- El
nombre, característica comercial o sigla, adjuntando copia simple
autenticada del contrato social vigente;
-
Domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires;
- El
nombre del Representante Técnico, agregando copia simple autenticada del
respectivo contrato de locación de servicios vigente.
2.5.9.2
Registro de la actividad de Profesionales y Empresas
La
Dirección registrara en legajo individual los trabajos en que intervenga
cada registrado y anotará las resoluciones relativas a su actuación.
2.5.9.3
Deposito de garantía
2.5.9.4
Cambio de domicilio de Profesionales y Empresas
Todo
cambio de domicilio de un Profesional o de una Empresa inscriptos en el
Registro debe ser comunicado a la Dirección, personalmente, por
telegrama o por carta certificada, dentro de los 5 días de producido.
2.5.9.5
Cambio y retiro de Profesionales y Empresas
a)
Cambio:
El
propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar de
Director, Constructor, Instalador o Empresa y proponer el respectivo
reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que
formulen los interesados. La Dirección aceptara al reemplazante siempre
que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha
notificara por cedula al reemplazado. La inhabilitación que pudiese
pesar sobre este ultimo, de acuerdo a lo establecido en "Inhabilitación
en el Uso de la Firma para Tramitaciones ante la Municipalidad" (Ver
parág. 2.4.4) originada por su actuación en la obra que abandona, será
dejada sin efecto. El reemplazante asume todas las obligaciones que
tenia pendientes su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o
modificaciones que la Dirección ordene;
b)
Retiro:
La
Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas el derecho de
retirarse de una obra lo que no implica que de existir infracciones
cometidas durante su actuación al frente de la misma se les exima de la
aplicación de las penalidades correspondientes.
El retiro
se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las
reclamaciones que pueda formular el propietario a quien se le notificará
por cedula de lo resuelto emplazándolo para proponer reemplazante. Los
trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por
la Dirección.
2.5.9.6
Delegación de funciones de Profesionales y Empresas
Un
profesional o una empresa pueden delegar en terceras personas la
realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite
administrativo de cada una de sus obras siempre que no exista
disposición en contrario. La autorización será registrada por la
Dirección y tendrá validez hasta la presentación de la Declaración
Jurada de Finalización de las obras de Edificación o de las obras de
edificación no concluídas y permitirá:
-
Formular y solicitar informes acerca del trámite de la actuación.
- Retirar
la documentación observada y devolverla corregida.
-
Entregar toda documentación complementaria.
Un
Profesional o una Empresa pueden autorizar a otro Profesional o Empresa
registrados en una categoría igual o superior para reemplazarlos
transitoriamente en todos sus actos, previa conformidad del propietario
otorgada por escrito
SECCIÓN
III
DE LAS
VERIFICACIONES DE OFICIO ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE OBRAS NO IMPULSADAS
3.1 DE
LAS VERIFICACIONES TÉCNICA-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO
3.1.1.0
VERIFICACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS DE OFICIO DE PROYECTOS DE OBRA,
CERTIFICADOS DE USO CONFORME Y LIQUIDACIONES DE DERECHOS DE DELINEACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN
3.1.1.1
Verificaciones técnico administrativas de oficio de proyectos de obra,
certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación
y construcción
Cuando se
verifica que un permiso de obra, el Certificado de Usa Conforme o una
liquidación de derechos de delineación y construcción no se ajusta a las
disposiciones vigentes, ello dará lugar a la formulación de las
pertinentes observaciones, procedimientos y/o sanciones establecidas en
este Código.
3.1.1.2
Plazo para la satisfacción de las observaciones
Las
observaciones formuladas según lo estipulado en "Verificaciones técnico
administrativas de oficio de proyectos de obras, Certificados de Uso
Conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción"
deben ser satisfechas en un plazo de diez (10) días hábiles incluido el
de la notificación, bajo pena de proceder según el inc. e) de
"Paralización de Obras" si los trabajos se hallan en ejecución o de
aplicación del inc. b) de "Aplicación de multa" si los mismos no
hubieran sido comenzados.
3.1.1.3
Verificación de obras en ejecución
Cuando
mediante una verificación de oficio se compruebe que una obra en
ejecución no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, o
presenta nuevos trabajos al margen del mismo, se intimará a los
responsables a no avanzar con la realización de otras tareas, hasta que
no se efectúen las pertinentes correcciones o se obtenga un nuevo
permiso, respectivamente.
El no
acatamiento dará lugar en la primera oportunidad a la aplicación del
inc. b) de "Aplicación de multa" y a la paralización de la obra, en la
segunda de acuerdo al inciso e) de "Paralización de las Obras"
3.1.1.4
Verificaciones Técnico Administrativas respecto de la liquidación de
derechos de delineación y construcción
Cuando se
compruebe que en un legajo de permiso de obra y/o aviso de obra no
fueran declarados correctamente los derechos de delineación y
construcción, con perjuicio para los intereses de la Municipalidad, sea
por error en el cómputo de superficies, clasificación en clases y
categorías, aforos mal tomados u operaciones de calculo mal realizadas,
se ajustaran los mismos debiendo ser abonados dentro de los cuatro (LS)
días hábiles incluido el de la notificación, bajo pena de aplicación del
inc. e) de "Paralización de Obras".
3.1.1.5
Verificaciones técnico administrativas de oficio de obras declaradas
finalizadas
Cuando en
cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra se compruebe que
la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido la
Dirección intimará en forma al Propietario la demolición de todas
aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la
regularización administrativa de las que puedan subsistir.
Si al
vencimiento de los plazos acordados no se diera cumplimiento a lo
ordenado se aplicara el procedimiento establecido en "Demolición o
regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia"
3.1.1.6
Archivo de expedientes de obras no impulsadas
Si
durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha de
registro y otorgamiento del respectivo permiso un expediente autorizante
de obra de edificación o de instalaciones no experimente movimiento ni
gestión alguna que justifiquen su tenencia por más tiempo por la
Dirección se le remitirá al archivo hasta un nuevo impulso de parte de
los interesados o de la Municipalidad, girándose una de las copias
"registradas" en los casos de edificación a la Dirección pertinente a
cuyo cargo está la valuación de los inmuebles, para las incorporaciones
al padrón inmobiliario a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido
en la Ordenanza Fiscal.
3.1.1.7
Vencimiento de Permisos de Obras
Pérdida
de los Derechos de Delineación y Construcción, Caducidad y Archivo de
los respectivos expedientes
Si
durante el lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha del
registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no
tuviera comienzo, vencerá el permiso, con perdida de los derechos de
Delineación y Construcción, caducando el respectivo expediente, el que
una vez dictada la pertinente "Disposición" por la Dirección será
remitido al archivo general, con carácter permanente y definitivo.
En caso
de que se hayan comenzado trabajos sin que estén terminados, cuya
interrupción pueda originar situaciones riesgosas o insalubres, se
intimará al propietario la terminación de los mismos, en tiempo
perentorio y hasta los niveles que fije la Dirección, en caso que no lo
hiciera, La Municipalidad puede realizar los mismos por administración
con cargo al propietario
SECCIÓN
IV
DEL
PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1 DE LA
LÍNEA Y DEL NIVEL
4.1.2.0
NIVEL
4.1.2.1
Plano de comparación de los niveles
Los
niveles serán referidos al "cero" adoptado por la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires. Dicho "cero" es el plano de comparación situado
a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo de la
Catedral.
4.1.2.2
Marcas de nivelación
Las
marcas de nivelación no podrán ser removidas ni alteradas sin previo
aviso dado con anticipación de 15 días a la Oficina de Catastro
Municipal. Desaparecida la causa que motivara la remoción de la marca,
esta será recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio
próximo a este con la conformidad de la Oficina mencionada.
En caso
de falta de reposición de una marca o de dificultosa ubicación, se
efectuarán los trabajos por administración y a costa del infractor.
4.1.2.3
Certificación de nivel
A pedido
del interesado, la Dirección extenderá por duplicado una "certificación"
donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio. La
certificación mencionada tendrá una validez de seis (6) meses a partir
de la fecha de su otorgamiento.
4.1.2.4
Nivel del terreno y de patios en piso bajo - cota de nivel mínimo
a) Nivel
del terreno y de patios en piso bajo:
El nivel
de terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo, no será
inferior al indicado en la Certificación de Nivel, más el suplemento que
resultara por la construcción de la acera (cota de predio). La
nivelación en el predio se realizará de modo que asegure su desagüe a la
vía pública;
b) Cota
de nivel mínimo:
El nivel
del terreno de cada predio terraplenado, rellenado o edificado nunca
será inferior a la "cota del predio" determinada en base a los mínimos
niveles establecidos en el siguiente cuadro:
Las
rejillas de piso de locales sanitarios y todo artefacto conectado a la
red de O.S.N. tendrá la abertura que va al desagüe de red cloacal a una
cota no inferior a 15,80 m.
4.1.2.5
Nivel de terreno, de patios y de locales, inferior al oficial
En
predios situados dentro de los radios servidos por los sistemas públicos
de desagües pluviales y líquidos cloacales, el nivel de terreno y de
patios y de locales con instalación de salubridad, puede ser inferior al
oficial, siempre que así lo autorice la reglamentación de O.S.N.
En
predios situados fuera de esos radios, el nivel de terreno y de patios y
de locales con instalación de salubridad, puede asimismo ser inferior al
oficial, mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y/o
líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por O.S.N. A tal
efecto se exhibirá el plano respectivo visado por esa Repartición antes
de concederse el permiso y el correspondiente Certificado Final de O.S.N
al solicitarse la Inspección Final de obras.
4.3 DE
LAS CERCAS Y ACERAS
4.3.1.0
GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS
4.3.1.1
Obligación de construir y conservar cercas y aceras
Todo
propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía publica,
en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos o
provisorios, está obligado a construir y conservar en su frente la
cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal y la acera, de
acuerdo con este Código.
La cerca
sirve para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el
dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirla
a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas
condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales
aprobados por la Dirección.
En los
predios que contengan en su interior construcciones, o depósitos de
materiales con aspecto antiestético, la Dirección puede ordenar la
ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la
vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera
opuesta.
4.3.1.2
Ejecución de cercas y aceras
La
construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá
iniciarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que
se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminación,
que será fijado por la Dirección, no podrá exceder de 30 días hábiles.
La falta
de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará
lugar a la aplicación de una multa. Posteriores verificaciones, que se
realizaran en sucesivos períodos de 30 días como máximo y 20 días como
mínimo, motivaran la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse
regularizado la contravención intimada.
No
obstante y sin intimación previa, la municipalidad podrá ejecutar o
reparar, en arterias de intenso tránsito o por razones de seguridad
publica, cercas y aceras a costa del propietario, sin perjuicio de
aplicar las penalidades vigentes y disponer las clausuras que pudieran
corresponder.
4.3.1.3
Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la
ejecución de obras en construcción.
Deposito
de garantía
a) Dentro
de los diez (10) días hábiles de concluir las obras de demolición en un
predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de obras de
construcción, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera
reglamentaria y su plazo de terminación no excederá de treinta (30) días
hábiles.
Durante
la ejecución de trabajos de demolición o de obras de construcción, el
solado de la acera será tratado de la siguiente forma
- Cuando
se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, abonando
el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la
valla deberá poseer un solado transitable.
- De no
ocuparse la vía publica con valla provisoria, el solado de acera deberá
ejecutarse con los materiales reglamentarios para su construcción
definitiva.
b) Cuando
la demolición afecte la L.M. y no exista pedido simultaneo de
edificación de esa parte a demoler, el Propietario del predio deberá
depositar, antes de gestionar el permiso, en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y a la orden del Señor Intendente Municipal, en concepto de
garantía que responderá por la ejecución de la cerca y la acera
definitiva, una suma que se determinara sobre la base de los valores
unitarios que fije la Municipalidad.
c) En
caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a), se aplicarán
al profesional las penalidades correspondientes y una multa al
propietario. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos
períodos de treinta (30) días como máximo y veinte (20) días como
mínimo, motivaran la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse
regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, el D.E. podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a
costa del Propietario o disponer la clausura o la paralización de la
obra, hasta que los mismos sean realizados.
4.3.2.0
CERCAS AL FRENTE
4.3.2.1
Características generales de las cercas al frente
a)
Materiales:
Las
cercas al frente pueden ser de:
(1)
Albañilería;
(2)
Hormigón simple o armado;
(3) Verja
de caño, hierro trabajado o madera dura;
(4)
Marcos de alambre tejido artístico;
(5)
Alambre tejido;
(6) La
combinación de los tipos precedentes.
Asimismo
la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea
aceptado por la Dirección.
Si la
cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a
0,30m, deberá haber a distancia no mayor que 3,00 m pilares o pilastras
que con la pared formen secciones de 0,30 m x 0,30 m o bien deberán
poseer una estructura de resistencia equivalente.
Si la
cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía
pública, es obligatorio el revoque, revestido, toma de juntas,
martelinado u otro tratamiento arquitectónico.
b) Altura
La altura
mínima de la cerca será:
(1) En
predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,50 m.
(2) En
predio baldío: 2,00 m. La cerca será de albañilería u hormigón y
contendrá
- Un vano
cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0,50 m2 de
superficie.
c)
Estilo:
El estilo
de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Código.
4.3.2.2
Cercas existentes sin terminar
Cuando se
solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en
predios con cercas sin terminar la concesión de ese permiso implica la
obligación expresa de ejecutar los trabajos que corresponden para
colocar la cerca en condiciones reglamentarias.
4.2.2.3
Cercas al frente en determinados distritos
Las
cercas al frente en los predios comprendidos en los distritos que se
mencionan a continuación están sujetos a aprobación especial de la
Dirección.
a)
Distritos R1a y R1b
De
materializarse la separación del retiro de frente con la vía pública la
cerca tendrá una altura máxima de 1,10 m. De llevar murete, este no
excederá los 0,40 m. medidos desde el nivel de la acera
Puede ser
ejecutada en la forma establecida en el inciso a) del párrafo 4.3.2.1.
Se exceptúa del Distrito R1b el Barrio Cornelio Saavedra que no llevara
cerca sobre la L.M.
b)
Distrito AE5
La cerca
estará compuesta por murete y verja artística de hierro.
c)
Distrito U4 y U5
La cerca
estará compuesta por un murete de 0,50 m. de alto respecto del solado de
la acera, respaldado por un seto vivo.
4.3.3.0
ACERAS EN GENERAL
4.3.3.1
Pendientes de las aceras La pendiente transversal será para
Acera de
loseta u hormigón.............................. 2 a 5%
Entrada
de vehículos hasta.................................12%
Rampa de
transición y enlace hasta.......................... 12%
Estas
pendientes podrán ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los
valores indicados.
Cuando
hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra antigua
existente, la transición se hará mediante planos inclinados y solo
cuando la Dirección la juzgue imprescindible por escalones, en cuyo caso
se hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta
transición se hará sobre el terreno de la acera que no esta al nivel
definitivo.
4.3.3.2
Material de las aceras
a) En las
calles pavimentadas:
En las
calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción
del propietario frentista, con losetas, con hormigón o con concreto de
cemento.
En caso
de predios de por lo menos una manzana, plazas y en forma provisoria en
terrenos baldíos y en casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con
mezclas asfálticas.
Dichos
solados, en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución,
deberán reunir las condiciones establecidas en "De la calidad de los
materiales para solados de aceras y forma de ejecución"
1) Aceras
de losetas: (Texto s./ Ord. 45.286 B.M. 19.203)
Las
losetas tendrán las siguientes dimensiones:
0,40 m x
0,60 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0.01 m a 0.015 m. La textura
del plano superior debe reunir condiciones antideslizantes y su color y
textura serán de acuerdo a los provistos en plaza; se colocaran a junta
recta; el largo de la loseta se colocara paralelo a la L.M y/o L.M.E. La
acera podrá tener guardas y dibujos, y el solado será asentado sobre un
manto de arena de 0,03 m de espesor máximo.
Dicho
manto se extenderá sobre un contrapiso de hormigón de cascote de 0,08 m
de espesor mínimo, apisonado. Cada 20 m de longitud de acera habrá una
junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de
caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras
continuas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en
la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forman la L.M.E. y
cada una de las L.M. Las juntas entre losetas, se tomaran con mezcla de
cal y arena.
2) Acera
de Hormigón:
El solado
de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que
estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de esos
paños serán:
Largo:
entre 2,00 y 3,00 metros;
Anchos:
no mayor a 1,00 metro.
Asimismo,
frente a cada predio, los paños serán iguales tanto en largo cuanto en
ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas
aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los
lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán
de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma
similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales
serán paralelas a la L.M. y a la L.M.E y las juntas transversales
perpendiculares a dichas L.M. y L.M.E. El hormigón que constituya este
tipo de solado, se ajustara a lo establecido en 8.13.4.2.
3) Aceras
con material asfáltico
Aceras
nuevas:
El solado
asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino
de un espesor promedio de 8 cms mínimo.
Aceras
existentes:
Para la
reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino
con un espesor mínimo de 5 cms. Sobre el contrapiso se aplicara una capa
betuminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo de 3 cms.
b) En
calles no pavimentadas:
En las
calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o
provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los
casos previstos en el item a), pero con ancho que se fija en "Ancho de
las aceras" (Ver parág. 4.3.3.6.)
4.3.3.3
Aceras arboladas En correspondencia con la línea de las aceras arboladas
se dejarán cuadros sin ejecutar el solado, destinados a planteras además
de los que correspondan a los árboles existentes.
La
ubicación de estas planteras a solicitud de los propietarios serán
indicadas por la Dirección, la que llegado el caso podrá eximirlos de su
ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes serán
protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes
colocados de punta y revocados con mezcla del color de la acera El
cordón no rebasara el nivel del solado.
4.3.3.4
Acera frente a entrada de vehículos
El solado
que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida
por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Ese solado se
ejecutara con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a
vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con granitullo,
hormigón o bien materiales asfálticos; en el primer caso las juntas se
tomarán con asfalto. Queda prohibida la utilización de mezclas de
cemento como solado.
El solado
para vehículos de carga se asentará sobre una base de hormigón de 0,10 m
de espesor mínimo, después de apisonado, cuyas proporciones se
establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el Departamento
Ejecutivo.
El cordón
del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente
con la entrada una elevación de 0,05 m sobre el pavimento de la calle.
La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,60 m
hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera
mediante rampas laterales.
Cuando un
árbol de la acera afecte, a juicio de la Dirección, una entrada de
vehículos, se procederá al retiro del árbol.
Cuando
por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para
vehículos, el Propietario debe reconstruir el solado. Por Administración
y a cargo de este se recolocara el cordón de pavimento al nivel oficial.
4.3.3.5
Celeridad en la ejecución de aceras
La
construcción o reparación de aceras debe efectuarse lo más rápido
posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de
lo indispensable.
En aceras
de ancho igual o mayor que 2,00 m. la ejecución del solado se hará por
mitades, en dos etapas, para facilitar el transito de peatones. Los
materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras
deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan
solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón
cuando razones de tránsito no lo impidan.
La
protección provisional de la acera en construcción no podrá ser con
alambres tendidos.
4.3.3.6
Ancho de la acera
a) En
calles pavimentadas:
El ancho
de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de
edificación y la calzada incluyendo en esta medida el cordón del
pavimento de la calle.
El ancho
del solado no incluye el del cordón de calzada
b) En
calles no pavimentadas:
El ancho
del solado será no menor que 1,00 m contra la C.M. o eventualmente la
línea de edificación.
4.3.3.7
Aceras deterioradas
a) Causas
del deterioro y plazos de reparación:
(1) En
una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos
realizados por la Municipalidad, empresas de servicios Públicos o
autorizados será efectuado el cierre provisorio inmediatamente de
concretados los trabajos que provocaron su apertura y completando el
solado definitivo en un plazo no mayor de tres (3) días corridos de
realizado dicho cierre provisorio.
(2) Si la
acera fuera destruida por raíces de árboles, la Municipalidad efectuará
la reparación del solado afectado. El propietario del predio frentista
podrá comunicar la destrucción de ese solado.
(3) Una
acera deteriorada por causas no comprendidas en el ítem (1) o en el Item
(2) deberá ser reparada por el propietario frentista, en un lapso no
mayor de diez (10) días corridos a partir de la fecha de intimación.
b)
Material a utilizar para reparar el deterioro:
(1)
Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una
superficie mayor que el 50% de la correspondiente a un predio, debe ser
reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales establecidos
en "Material de las aceras" (Ver parág. 4.3.3.2).
(2)
Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una
superficie menor que el 50% del total correspondiente a un predio, podrá
repararse con materiales del mismo tipo de los que componen o con solado
de concreto de cemento con las características establecidas en "Material
de las aceras", pero en el caso de no lograrse un solado uniforme,
deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios en
los siguientes planos:
Área
Microcentro: 2 años contados desde el 1/4/1979.
Área
Macrocentro: 5 años contados desde el 1/4/1979.
Resto de
la ciudad: 10 años contados desde el 1/4/1979.
Ord.
34.831 Art. 2 (B.M. 15.990)
Establécese como aclaración del art. 4.3.3.7 "Aceras deterioradas", inc.
b) Item (2) del Código de la Edificación, que cuando se efectúe una
reparación del solado de una acera de superficie menor que el 50% de la
correspondiente a un predio y con ello se logre un solado uniforme, sea
este de baldosas (de 9 panes, vainillas, etc.), losetas, hormigón o
concrete, el mismo podrá subsistir hasta que se cumpla su vida útil
4.3.3.8
Aceras en el caso de repavimentación de calzada
En toda
renovación del pavimento de la calzada será obligatoria y a cargo del
Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción -
cuando esta ultima sea necesaria a juicio de la Dirección-, haya o no
cambio del nivel del cordón.
4.3.4.0
ACERAS CON SOLADO DE ANCHO REDUCIDO
4.3.4.1
Características de las aceras con solado de ancho reducido
En los
límites establecidos en "Radios y calles con aceras de solado de ancho
reducido" (Ver parág. 4.3.4.2) las aceras que tengan un ancho mayor de
3,40 m, se ejecutarán con las siguientes características:
a) El
solado se ejecutara con cualquiera de los materiales establecidos en
"Materiales de las aceras" (Ver parág. 4.3.3.2).
b) La
parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta
de césped o decoraciones florales.
c)
Coincidente con las entradas, el solado alcanzara el cordón de la
calzada en un ancho no menor que 1,20 m. Cuando la entrada sea para
vehículos, el ancho del solado será, por lo menos, equivalente al ancho
de la entrada
d) En las
esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la
SECCIÓN
IV
DEL
PROYECTO DE LAS OBRAS
e) Los
bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de
ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del
cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin
revocar y con junta rebajada tomada en concreto.
f) La
conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no
pavimentada corresponde al propietario frentista
4.3.4.2
Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido
a) El
solado de ancho reducido de las aceras de las calles y radios que se
mencionan a continuación será construido y/o reconstruido con los
materiales que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en "Aceras
uniformes en determinadas calles y frente a parques y plazas". El solado
ocupara toda la longitud del frente del predio en un ancho equivalente a
la tercera parte y con un mínimo de 1,40 m contra la L.M. y 0,40 m
contra el cordón del pavimento de la calzada
(1)
Radios:
- Acera
oeste de Tagle, Avda. Libertador Gral. San Martín;
- Aceras:
este de Cavia, norte de Castex, deslinde con el Parque 3 de Febrero,
deslinde con el Ferrocarril, Tagle;
- Acera
sur de Avda. Luis Maria Campos, dos aceras de Maure, de 11 de
Septiembre, de Teodoro García, de 3 de Febrero, de Aguilar, de Arcos, de
José Hernández, de Obligado, de Mendoza, deslinde con el F.C.G.B.M., Av.
Luis Maria Campos;
- Las
aceras de Virrey Arredondo, de Vidal, de Virrey Aviles, de Cramer, de
Virrey del Pino, de Av. Elcano, de Av. De los Incas, de Estomba, de
Juramento, de Martínez, de Mendoza, de Ciudad de la Paz, de Virrey
Arredondo;
- Acera
norte de Av. Libertador Gral. San Martín, dos aceras de Av. Guillermo
Udaondo, acera sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, sur de Ramsay, este de
Juramento, sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, norte de La Pampa, dos
aceras de Miñones, de Monroe de Av. Libertador Gral. San Martín;
o Dos
aceras de Avda. Tte. Gral. Donato Alvarez, de Juramento, de Burela, de
Congreso, de Av. Alvarez Thomas;
o Dos
aceras de Navarro, de Segurola, de José Cubas, deslinde con el F.C.G.U.;
dos aceras de Emilio Lamarca, de Navarro;
Aceras
oeste de Av. José Maria Moreno, norte de Av. Asamblea; dos aceras de
Riglos, de Estrada, de Av. José María Moreno.
(2)
Calles:
-
Tallier, de Av. Rivadavia a Juan Bautista Alberdi;
o Av.
Tte. Gral. Donato Alvarez, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
o Av.
Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
o Av.
Chorroarin, de Av. de los Constituyentes a Av. Tte. Gral. Donato
Alvarez;
o Av.
Melian, de Mendoza a Av. Olazabal;
- Avda.
del Tejar, de Av. Olazabal a Av. Gral. Paz;
- Avda.
Congreso, de Avda. del Tejar a Plaza;
o Av. San
Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz;
o Av.
Gral. Paz, del Río de la Plata al Riachuelo;
o Av.
Cnel. Roca, de Av. Centenera a Av. Gral. Paz;
o Av. de
los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz;
o Quedan
exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de las calles:
-
Juramento, de vías del F.C.G.B.M. (Belgrano C) a Crámer;
- Av.
Triunvirato de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera;
- Monroe,
de Av. Tte. Gral. Donato Alvarez a Burela;
- Carlos
Pellegrini, de Av. del Libertador a Rivadavia;
-
Cerrito, de Av. del Libertador a Rivadavia;
-
Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Av. Brasil;
- Lima,
de Rivadavia a Av. San Juan.
b) El
solado de ancho reducido de las aceras de Av. del Libertador, desde
Austria a Virrey del Pino, ocupará toda la longitud del frente del
predio, sea contra la L.M. como contra el cordón del pavimento de la
calzada, en las medidas que se consignan en las figuras correspondientes
a esta avenida.
c) En el
distrito AEl la acera frente a la calle Gelly y Obes será con solado
uniforme de ancho reducido, con una franja de césped cuya extensión se
indica en el dibujo correspondiente a dicho distrito del Código de
Planeamiento Urbano.
4.4 DE
LAS FACHADAS
4.4.1
GENERALIDADES SOBRE ARQUITECTURA Y ESTÉTICA URBANA
La
estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos
exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la Ciudad.
Ningún
edificio o parte de el con frente a la vía pública podrá contrariar la
armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la
arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los
principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y
ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las
partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y
lineamientos a los principios fundamentales de la estética
arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del
lugar.
4.4.2.0
ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS
4.4.2.1
Aprobación de las fachadas
Las
fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos,
están sujetos a aprobación especial de la Dirección. A tal efecto, es
obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejará
constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada
parte. La Dirección podrá rechazar los proyectos que estén en desacuerdo
con los preceptos de la arquitectura.
Antes de
introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o
proyectadas será indispensable presentar un plano total de la misma,
salvo cuando solo se trate de cambios en el color o material de alguna
parte, en cuyo caso bastara la constancia respectiva en el expediente de
permiso.
Cuando se
trate de instalar acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes
se tendrá en cuenta lo establecido en "Agregados a las fachadas y muros
visibles desde la vía publica" (Ver parág. 4.4.8.2).
4.4.2.3
Tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares
Los
tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya
estén sobre el edificio o aislados, se consideran como pertenecientes al
conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía publica se
trataran en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras
estará contenido en el plano que se menciona en "Aprobación de
fachadas". Los materiales serán concordantes con los de la fachada, vale
decir, que si esta es por ejemplo, de piedra natural o reconstituida,
las obras mencionadas no podrán ser terminadas a simple revoque o
blanqueo.
4.4.2.4
Tratamiento de muros divisorios y privativos contiguos a predios
linderos
En obras
nuevas, refacciones o modificaciones de fachadas principales, los muros
divisorios y privativos contiguos a predios linderos del edificio que
queden visibles desde la vía publica, deberán ser tratados
arquitectónicamente siguiendo el ornato de la fachada principal, en una
faja limitada por una vertical distante 0,75m como mínimo, del plano de
la fachada en caso de requerirse la Sobreelevación de conductos
existentes en el frente de un predio, por edificación a mayor altura en
el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al
privativo contiguo al predio lindero, siempre que este situado a más de
3,00m del plano de la fachada principal a condición de responder al
estilo de la misma.
Estos
conductos siempre se trataran arquitectónicamente y figurarán en los
planos.
Caso
especial:
En toda
el área delimitada por las calles José Cubas, Segurola, Navarro, Joaquín
V. González, Nueva York Llavallol en sus predios frentistas a ambas
aceras, y en la calle Gutenberg en los predios frentistas a la acera
Sud, los muros medianeros o privativos contiguos a eje divisorio que
sean vistos desde las vías publicas tendrán tratamiento arquitectónico,
cuyo diseño, tratamiento y empleo de materiales se regirá dentro de
lineamientos que conformen una arquitectura acorde con la zona, a juicio
de la Dirección.
4.4.2.5
Conductos visibles desde la vía publica
Los casos
de ventilación de las cloacas domiciliaria o cualquier otro conducto no
pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y
tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En
caso de requerirse la sobreelevación de conductos existentes en el
frente de un predio por, edificación a mayor altura en el lindero, la
tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al privativo
contiguo al predio lindero, siempre que este situado a más de 3,00 m del
plano de la fachada. Los conductos de desagües pluviales pueden ser
visibles en la fachada principal a condición de responder al estilo de
la misma.
Estos
conductos siempre se trataron arquitectónicamente y figuraran en los
planos.
4.4.2.6
Ventilaciones de estufas a tiro balanceado
(Texto s/
Ord. 44.566 B.M. 18.923)
Las
estufas con ventilación a tiro balanceado no podrán ventilar a una
altura menor a 2,50 metros por sobre el nivel de la acera cuando el
plano de la fachada coincida con la Línea Municipal.
4.4.3.0
LIMITACIONES DE LAS SALIENTES EN LAS FACHADAS
4.4.3.1
Salientes de las fachadas
En la
fachada principal solo se permite sobresalir de la L.M.:
a) En los
primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1)
Umbrales y antepechos de no más en 0,02 m;
(2)
Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos
de ornato a una altura superior a 2,30 m. y dentro de una línea que una
este punto con el extreme de la saliente máxima permitida para los
balcones a una altura de 3,00 m. Estas saliente no se autorizan en
aceras aporticadas.
No pueden
sobresalir a la L.M. hojas de puertas, hojas de ventanas, cortinas,
celosías, barandas o rejas.
b) Arriba
de los 3,00 m de altura:
Molduras
ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas
horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan
un saliente máxima de 0,30 m. y disten por lo menos 0,60 m. de las
divisorias del predio.
4.4.3.2
Salientes de balcones
En los
pisos altos los balcones de la fachada principal pueden sobresalir de la
Línea Municipal hasta 1,50 m pudiendo llegar a 2,00 m en los edificios
frentistas a avenidas de ancho mayor de 30 m, no debiendo en ningún caso
rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte del ancho de la
calle.
Los
balcones que se encuentren por debajo de los 4.m de altura del nivel de
acera deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50
m de la vertical del filo del cordón.
En la
Línea Municipal de esquina los balcones no pueden rebasar las salientes
máximas establecidas para los cuerpos cerrados permitidos en esquina. La
baranda o antepecho tendrá una altura no menor que 0,90 m ni mayor que
1,20 m medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios
entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos resguardarán
de todo peligro.
En los
balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales
o pantallas y solo se permiten columnas de lado o diámetro menor que
0,15 m, siempre que la distancia entre ellas no sea inferior a 3 m.
Cualquier parte del balcón se apartará por lo menos 0,30 m del eje
divisorio entre predios.
La
fachada principal de un edificio, con acera aporticada obligatoria, no
tendrá balcones sobre la Línea Municipal exterior.
4.4.3.3
Salientes del cornisamiento
El
cornisamiento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para
la fachada principal hasta 1,50 m, sin rebasar la duodécima parte del
ancho de la calle y puede dar vuelta sobre el predio lindero hasta una
profundidad no mayor que su saliente, siempre que exista una distancia
mínima de 2 m. entre su parte más baja y cualquier elemento de la
construcción lindera. Lo precedente no rige para los lugares con
regulaciones especiales expresamente determinados en el Código de
Planeamiento Urbano.
4.4.3.4
Salientes de aleros y marquesinas
a) Un
alero o una marquesina se mantendrá por encima de los 3 m. medidos sobre
la acera en la L.M.
Cuando el
alero o la marquesina tengan vidrios, estos se incorporaran a la
estructura, o serán soportados de modo que queden resguardados de
posibles caídas o roturas. El espesor del vidrio no será inferior a 5 mm
y sus paños no excederán de 0,60 m. de lado. El salidizo máximo de un
alero será igual al autorizado para los balcones. b) El salidizo máximo
para una marquesina se determina como sigue:
- Cuando
la cuadra no tenga árboles y el borde inferior del salidizo diste no
menos que 4 m. del nivel del cordón, la marquesina puede avanzar hasta
la vertical del filo del cordón de la calzada.
Para una
altura menor el borde se apartara 0,50 m. de ese filo. Si frente al
predio hay instalaciones para el servicio publico, la marquesina se
mantendrá alejada 1 m.
- Cuando
la cuadra tenga árboles, el borde del salidizo de la marquesina se
mantendrá alejado 1 m. de la alineación de los troncos.
Las
marquesinas no debe cubrir los accesos y entradas a subterráneos
públicos en forma parcial, si en su totalidad. El propietario se
comprometerá en el expediente de permiso de obra a reformar la
marquesina a su costa y sin derecho a reclamo alguno, en el caso que se
reduzca el ancho de la acera, se coloquen árboles o se instalen
elementos para el servicio publico.
4.4.3.6
Salientes de la línea de retiro obligatorio y de la línea de frente
interno
a)
Salientes de la línea de retiro obligatorio:
Sobre la
línea de retiro obligatorio de la fachada principal pueden ejecutarse
las mismas salientes y en las mismas condiciones que las autorizadas en
"Limitaciones de las salientes en la fachada" (Ver parág. 4.4.3.0) salvo
los cuerpos salientes cerrados en esquina. b) Salientes de la línea de
frente interno:
De la
línea de frente interno se permite sobresalir:
(1) En el
piso bajo:
I)
Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m.
II)
Ménsulas de balcones o de voladizos, listeles, guardapolvos, y otros
motivos de ornato a una altura superior a 2,30 m. sobre el nivel del
suelo o solado.
(2) En
pisos altos:
I)
Molduras y detalles arquitectónicos con 0,30 m. De saliente máximo.
II)
Balcones hasta 1,20 m. de vuelo. Cualquiera de sus partes distara no
menos que 0,30 m. del eje divisorio entre predios.
La
baranda o antepecho tendrá una altura no menor de 0,90m. ni mayor que
1,20 m. medidos desde el solado del balcón, y sus caladuras, los
espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos
resguardaran de todo peligro. En los balcones, por encima del antepecho,
no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas salvo lo previsto en el
inc. b) de "Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades
de uso independiente en un mismo predio" y solo se permiten columnas de
lado o diámetro menor de 0,15 m. Siempre que la distancia entre ellas no
sea inferior a 3 m.
4.4.6
FACHADA EN EL CASO DE PREDIOS QUE LINDAN DIRECTAMENTE CON PARQUES,
PLAZAS, PLAZOLETAS, PASEOS PÚBLICOS Y ZONAS DE VÍAS FÉRREAS
a) Caso
de predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y
paseos Públicos:
Los
edificios de predios que lindan directamente con parques, plazas,
plazoletas o paseos Públicos deben poseer fachada hacia los mismos, la
que aun en el caso de emplazarse sobre el eje separativo respectivo será
apta, a través de sus vanos, para proporcionar iluminación y ventilación
reglamentaria a los locales del edificio desde el espacio urbano
conformado por dichos lugares Públicos.
Las
fachadas o los cercos que deslindan la propiedad privada de los jardines
públicos, quedan subordinados a lo establecido en "Aprobación de
fachadas" (Ver parág. 4.4.2.1).
Los
predios no pueden tener acceso desde los jardines públicos.
b) Caso
de predios que lindan directamente con zonas de vías ferroviarias:
Los
edificios de predios que lindan directamente con zonas de vías
ferroviarias deben tener fachada posterior, la cual queda subordinada a
lo establecido en "Aprobación de fachadas".
c) Los
edificios existentes que se encuentren en los casos previstos en los
incisos a) y b), podrán ser reformados o transformados en las mismas
condiciones que en aquellos se indican.
4.4.8.0
MEDIDORES Y AGREGADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL
4.4.8.1
Medidores en cercas y muros de fachadas
Sobre la
fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso
común, podrán colocarse cajas de conexiones y de medidores de las
empresas de servicios públicos.
4.4.8.2
Agregados a las fachadas y muros visibles desde la vía pública
La
colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código,
solo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del
edificio y la estética del lugar.
En ningún
caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código.
En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado
alguno, como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares.
La
Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva
de un espacio en el muro de fachada, para la colocación de chapas de
nomenclatura.
Los
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se
pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes
siempre que su instalación no malogre la composición arquitectónica de
la misma y no sobresalga más que 0,30 m. del plomo del paramento. Cuando
en la fachada se prevea un lugar para el emplazamiento de los aparatos,
estos no se podrán ubicar en otra parte.
Se debe
tener en cuenta además, lo establecido en "Aprobación de fachada" y
"Desagües" (Ver parág. 4.4.2.1). Si se trata de edificios comprendidos
en "Arquitectura de las fachadas en determinados distritos", la
instalación de los artefactos está sujeta a permiso y aprobación
especial de la Dirección.
4.4.9.0
TOLDOS EN LA FACHADA PRINCIPAL
4.4.9.1
Perfil de los toldos en la fachada principal
En la
fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos o
rebatibles hacia la L.M.. Cualquier parte de su estructura debe distar
no menos que 2,20 m. del solado de la acera El saliente desde la L.M.
puede alcanzar hasta 0,50 m. de la arista del cordón del pavimento de la
calzada, salvo en calles arboladas. El toldo puede tener faldones cuyo
borde inferior no estará más abajo que 2 m. medidos desde la acera.
4.4.9.2
Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalaciones públicas
En calles
arboladas o con sostenes de instalaciones públicas un toldo puede
alcanzar el alineamiento interior de los troncos o de los sostenes sin
tocarlos.
4.4.9.3
Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal
Los
soportes de toldos aplicados en la fachada principal, serán circulares
de no más que 0,10 m. de diámetro colocados equidistantes entre si y a
0,50 m. del filo del cordón del pavimento y eventualmente en la línea de
los ejes de troncos de instalaciones de servicios Públicos.
Los
soportes verticales no deben colocarse en las esquinas en el espacio
comprendido entre las perpendiculares a las L.M. en el encuentro de
estas con la Línea Municipal de Esquina
4.4.9.4
Toldos fijos aplicados en la fachada principal
Un toldo
fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada
caso particular será examinado por la Dirección para merecer su
aprobación.
4.4.9.5
Cubierta de toldos en la fachada principal
La
cubierta de un toldo aplicado en la fachada principal de un edificio,
puede ser de tela, metal o plástico. La tela debe ser tratada con
ignífugo en su cara superior.
4.4.9.7
Toldos en la fachada principal y las señalizaciones artificiales
En
cualquier posición, un toldo aplicado en la fachada principal, no
impedirá la visión de chapas de nomenclatura ni la señalización oficial
de las calles
4.4.9.8
Toldos en la fachada principal y las entradas de subterráneos
Ningún
toldo aplicado a la fachada principal en correspondencia con una entrada
de subterráneo, verterá agua de lluvia en esta.
4.4.9.9
Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes
El
Departamento Ejecutivo puede exigir, dentro de un plano prudencial, el
retiro de un toldo y sus soportes aplicados en la fachada principal, y
de los plantados en la acera cuando se descuide el buen estado de
conservación, o cuando lo considera necesario mediante resolución
fundada.
4.6 DE
LOS LOCALES
4.6.1.0
CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES
4.6.1.1
Criterio de la clasificación de locales A los efectos de este Código,
los locales se clasifican como sigue:
a)
Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca,
estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no
clasificado de otro modo en este código;
b)
Locales de segundo clase:
Cocina,
cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario
colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar;
c)
Locales de tercera clase:
Local
para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario
colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para
practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor
colectivo y similares;
d)
Locales de cuarta clase:
Pasaje,
corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio,
guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador,
despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni
industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de
local siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga
acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio, sin acceso de
público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de
micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio
para procesos fotográficos;
e)
Locales de quinta clase:
Locales
auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería,
administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de
servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán
medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no
directos sobre la vía pública.
4.6.1.2
Atribución de la Dirección para clasificar locales
La
determinación del uso de cada local es la que lógicamente resulte de su
ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada
en los planos. La Dirección puede presumir el destino de los locales de
acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía, en
alguna de las establecidas en "Criterio de la clasificación de locales"
(Ver parág. 4.6.1.1) cualquier local no incluido en dicho artículo. La
Dirección, asimismo, puede rechazar proyectos de plantas cuyos locales
acusen la intención de una división futura
4.6.2.0
ALTURA MÍNIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MÍNIMA ENTRE SOLADOS
4.6.2.1
Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre
solados
La altura
libre mínima de un local, es la distancia comprendida entre el solado y
el cielo raso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo
del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del
local y las vigas dejarán una altura libre no menor que 2,30 m.
La
distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local más
el espesor del entrepiso superior.
4.6.2.2
Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados La altura
mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso.
En
edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades,
preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior
a 3,00 m. en piso bajo y 2,70 m. en pisos altos.
4.6.2.3
Altura de semisótano equiparado a Piso Bajo
A los
efectos de lo dispuesto por las altura mínimas de los locales en
general, un semisótano puede equipararse a Piso Bajo siempre que la
altura del local sobresalga, por lo menos en sus 2/3 partes del nivel
del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos
exteriores.
4.6.2.4
Altura de locales con entresuelo o piso intermedio
Todo
local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la
establecida en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre
solados", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Alturas mínimas:
El
entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00 m. Medida entre su
solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso.
Además,
las alturas de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la
misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior. Por
encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al
borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a
la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de
reja con claro libre no menor del 90%;
b)
Dimensiones máximas de la planta entresuelo:
1)
Ventilación por el borde exclusivamente:
Para una
altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión entre un
muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y
medida esa altura.
2)
Ventilación suplementaria o patio de cualquier categoría
Para una
altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión entre un
muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede
exceder de tres veces esa altura.
Para una
altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión en "Alturas
mínimas de locales y distancias mínimas entre solados", la dimensión
entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de dos
veces la altura del entresuelo.
Para una
altura mayor que 2,40 m. y menor que la establecida en "Alturas mínimas
de locales y distancias mínima entre solados" la dimensión entre un muro
con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede
exceder de 4 veces la altura del entresuelo;
c) Luz
libre entre bordes:
El
espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier
dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre
muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada
debajo del entresuelo;
d)
Volumen mínimo:
El
volumen efectivo del local principal tomado con altura real, no será
inferior al volumen acumulado que resulte de considerar el local
principal con una altura teórica de 3 m. y los entresuelos con una
altura teórica de 2,30m;
e)
Facultad de la Dirección:
A
solicitud del interesado la Dirección puede autorizar un cambio en la
situación del entresuelo siempre que no rebase el área máxima que
resulte de aplicar los incisos b) y c) de éste artículo.
4.6.3.0
ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES (Texto s/Ord. 44.095
B.M.18.717)
4.6.3.1
Áreas y lado mínimos de los locales de primera y tercera clase
a) El
área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden
con exclusión de los armarios o roperos empotrados.
b) El
lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se
mide con exclusión de los armarios o roperos empotradas. La superficie
mínima incluye armarios o roperos empotrados. Locales de primera clase
de vivienda permanente.
(1) En
caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos
dormitorios la dimensión del lado mínimo será 2,30 m y su superficie
8,60 m2; mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro
dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m;
superficie mínima = 9 m2.
(2) Los
locales mencionados deberán contar con la expansión (terraza balcón) que
cumplimente las condiciones señaladas en el cuadro.
No se
admitirán dormitorios en vivienda permanente cuyas dimensiones resulten
menores a las mínimas establecidas para el cuarto dormitorio.
Cuando se
proyecte dormitorio de servicio, éste tendrá como lado mínimo dos metros
y su superficie mínima será de ocho metros cuadrados, debiendo contar
con un baño de servicio contiguo.
4.6.3.2
Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños,
retretes, lavaderos y secaderos (Texto s/Ord. 44.095 B.M. 18.717) a)
Cocinas: Una cocina debe tener un área mínima de 3,00 m2 y lado no
inferior a 1,50 m; b) Espacios para cocinar: Un espacio para cocinar
debe tener un área inferior a 3,00 m2. Sus lados responderán a la
relación: b > 2a siendo a = profundidad que no rebasará de 1,25 m;
c) Baños
y retretes:
Los baños
y los retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los
artefactos que contengan.
La ducha
se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m de
la vertical del centro de la flor.
d)
Disposiciones especiales en vivienda permanente: Cocina y lavadero -
secadero podrán configurar un sólo local.
Para ello
el lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos
de acuerdo al cuadro.
Cuando se
proyecta baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 0,90 m y como
superficie mínima 1,40 m2 y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
El
Departamento Ejecutivo podrá, si mediara informe favorable de las
reparticiones técnicas competentes, autorizar una tolerancia máxima del
3% por sobre los valores numéricos determinados según las pautas y
relaciones establecidas por normas del Código de Planeamiento Urbano. Lo
precedente no será de aplicación en lo relativo de la línea de Frente
Interno, Línea Municipal de Edificación, ni los Factores de Ocupación
Total (FOT).
4.6.3.3
Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
Una
entrada a un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección
un ancho libre no inferior a 1,00 m cuando en este Código no se fije una
medida determinada.
4.6.3.4
Escaleras principales - Sus características
Las
escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán
provistas de pasamanos, siendo parte integrante de la misma los rellenos
o descansos.
El acceso
a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes
de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se
establece en "De los medios de salida" (Ver parág. 4.7)
En cada
piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo
general o público.
Una
escalera principal tendrá las siguientes características:
a)
Tramos:
Los
tramos de la escalera tendrán no más de 21 alzadas corridas, entre
descansos o rellenos.
b) Línea
de huella y compensación de escalones:
Las
pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de
huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una
distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar
0,60 m.
Las
medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea
de huella, iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula: 2a + p
= 0,60 m. a 0,63 m.
Donde:
a =
(alzada), no será mayor que 0,18 m;
p =
(pedada), no será mayor que 0,26 m.
Los
descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho
de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m.
Las
partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la
proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La
compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación:
Las
pedadas de hasta 4 escalones, en la parte más crítica (junto al limón
interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo y las demás aumentarán en
forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal. La medición se
efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del
ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que 1,00 m se
considera la escalera como de tramos rectos.
c) Ancho
libre:
El ancho
libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se
coloque sobresale más que 7,5 cm de la proyección del zócalo se tendrá
en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo
dispuesto en "Escaleras exigidas de salida" (Ver parág. 4.7.7.0). Los
anchos mínimos son:
(1) Caso
general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en los ítem que
siguen;
(2)
Locales de comercio: 0,70 m, cuando la escalera comunique con local
ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre
que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m2,
0,90 m cuando estas superficie no excedan de 100 m2;
(3)
Viviendas colectivas: 0,70 m, cuando se trate de una escalera interna
que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando
exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m, cuando
se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90
m, cuando esta vivienda sea para el portero o encargado;
(4)
Unidad de vivienda: 1,00 m, cuando la escalera sirva de acceso a una
unidad de vivienda; 0,70 m, cuando comunique pisos de una misma unidad.
d) Altura
de paso:
La altura
de paso será de por lo menos 2,00 m y se mide desde el solado de un
relleno o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
4.6.3.5
Escaleras secundarias Sus características
Las
escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las
mismas los rellenos y descansos:
a)
Características:
(1)
Tramos y escalones:
Los
tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de
0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de huella.
Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada;
(2) Ancho
libre:
El ancho
libre no será menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m, si fuese de tramos
rectos. Puede ser de 0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no
mayor que 100 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras
tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (1);
(3)
Altura de paso: La altura de paso será por lo menos 2,00 m medida desde
el solado de un relleno o estación al cielo raso u otra saliente
inferior de éste.
b) Clases
de aplicación: Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria
los lugares siguientes:
(1) Un
sólo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00
m2;
(2)
Locales de segunda y cuarta clase;
(3)
Locales de quinta clase;
(4) Las
azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de
portero o comercio. Pueden ser escaleras secundarias las escaleras
auxiliares exteriores de un edificio
4.6.3.6
Escaleras verticales o de gato
La
Escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares
siguientes:
- Azoteas
intransitables;
- Techos;
-
Tanques.
Esta
escalera se distanciará no menos que 0,15 m. de paramentos, debe ser
practicable y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones
de seguridad.
4.6.3.7
Escalones en pasajes y puertas
Los
escalones que se proyecten en la entrada de un edificio, tendrán una
alzada no mayor que 0,18 m. y los que se proyecten al interior en
pasajes o coincidentes con puertas, tendrán una alzada comprendida entre
0,12 m. y 0,18 m.
4.6.3.8
Rampas
Para
comunicar pisos entre si puede utilizarse una rampa en reemplazo de la
escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de
descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección y en los
accesos. El ancho mínimo será de 1,00 m la pendiente máxima será de 12%;
y su solado será antideslizante.
4.6.3.9
Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas
y los lados mínimos de los locales o de los pasajes a corredores
abiertos contiguos a un eje divisorio se computan hasta una distancia de
0,15 m de este eje.
El ancho
de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre
predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del
edificio. Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo
entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos de 1,15 m.
Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios
tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30°, el
ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no
menos de 1,15 m. de dicho eje.
De esos
muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas,
ménsulas y pilastras con una saliente no mayor que 0,25 m.
4.6.4.0
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOCALES
4.6.4.1
Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales
a) El
dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocara a no
menos que 2,00 m. del solado del local. El vano puede situarse junto al
cielorraso;
b) Sólo
se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de
los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que son los
ubicados dentro del tercio superior de la altura del local;
c) Las
salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las
limitaciones establecidas en "iluminación y ventilación natural de
locales a través de partes cubiertas" (Ver parág. 4.6.4.7)
4.6.4.2
Iluminación y ventilación de los locales de primera clase
a) Un
local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del Espacio
Urbano;
b) Vanos:
(1)
Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i =A/X
donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación A= área
libre de la planta del local x = valor dependiente de la ubicación del
vano.
Cuando el
largo a de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el
ancho b (ver figura) y además el vano se ubique en el lado menor, o
próximo a este, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la
fórmula cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo
criterio por analogía;
(2)
Ventilación: el área mínima k de los vanos de ventilación será: k = i/3
(1)
Iluminación en vivienda permanente: i= 0,2 de superficie piso local
(4)
Ventilación en vivienda permanente:
k = 0,05
de la superficie piso local
c) Vanos
junto al cielorraso:
Cuando el
vano este situado dentro del tercio superior de la altura del local, se
aumentará el área exigida en el inciso b) en un 50% y la abertura del
vano tendrá un alto no menor que 0,75 m. Cuando exista techo o patio
contiguo al alféizar del vano, este distará por lo menos 0,30 m. del
techo o del solado del patio.
Las
ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la vía
pública y cuyo alféizar diste menos que 1,00 m. del nivel de la acera
tendrán rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la superficie
vidriada no será transparente.
4.6.4.3
Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras
principales
a) Un
local de segunda clase y una escalera principal puede recibir luz del
día y ventilación por vano o claraboya que de por lo menos a patio
auxiliar;
b) Vanos:
El área
mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de
segunda clase y de una escalera principal se proyectará con la misma
exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que
siguen:
(1)
Cocinas y lavaderos: Iluminación i = 0,50 m2 Ventilación: k = 2/3
(2)
Baños, retretes y orinales:
Un baño,
retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio.
La ventilación será: Ventilación de baños K = 0,35 m2;
Ventilación de retretes y orinales k = 0,25 m2;
I) Un
baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar
a la vía pública sino mediante un patio apendicular; los ubicados en
piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar
del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel de la acera;
II)
Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un
compartimento con ventilación única los baños o los retrete estarán
separados entre si por divisiones de altura igual a 1,90 m.
La
superficie del compartimento dividida por el número de baños o retretes
en el contenido, será no menor que 2,00 m2. Para los orinales debe
preverse una superficie mínima de 0,87 m2 por cada artefacto y una
separación de 0,60 m entre ellos.
La
ventilación del compartimento no será inferior a 1/10 de su área total
con un mínimo de 0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada en zona
opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área no será, inferior a
1/10 de este vano ni menor que 0,04 m2.
Esta
aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último caso
cumplirá con lo dispuesto en "Ventilación de baños y retretes por
conducto" (Ver parág. 4.6.5.1) y cuando sirva a más de un compartimento,
la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por
un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación
del compartimento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas,
que de por lo menos a patio auxiliar y cuando ningún punto de
compartimento diste más que 5,00 m. del vano. Cuando en un compartimento
se agrupen hasta tres (3) orinales su ventilación podrá ajustarse a lo
establecido en "Ventilación de baños, retretes y orinales por conducto".
III) Los
vanos de ventilación de baños y retretes, simples o múltiples y los
orinales pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura,
siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida
vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del
parapeto. En caso de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un
aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada local complementario;
además, contará con una aspiración en zona opuesta con las
características establecidas en el apartado II.
IV)
Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde el techo o
azotea mediante claraboya, esta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2 y
área de ventilación no menor que 0,15 m2 por ventanillas regulables
ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en
compartimentos, la claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5
por cada local suplementario.
(3)
Cocina, baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda permanente:
Iluminación i = 0,2 superficie piso local
Ventilación k = 0,05
(4)
Escaleras principales:
I) El
área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la
caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con
mecanismos de abrir regulables de fácil acceso y que disten como mínimo
1,00m al frente de muros circunvecinos;
II)
Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación
mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la
abertura de la azotea y será no menor que 0,75 m2 por cada piso,
excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de
la caja En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación
en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de
la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación
cenital.
Puede
reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que
el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado
del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz.
Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de
iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 m. de
muros circunvecinos;
III)
Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga
ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los
pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden
carecer de la iluminación y ventilación prescriptas en los Apartados I y
II. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo a lo
establecido en "iluminación artificial" (Ver parág. 4.6.6.1).
La
ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al
cielorraso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y
cuyas superficies sumadas no será inferior a:
k >0,2 h/
1,00m2
Siendo h
= altura total de la caja de escalera.
Las
aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que
1,00 m. de muros fronteros.
4.6.4.4
Iluminación y ventilación de locales de tercera clase
a) Un
local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio
urbano.
Las áreas
de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales
serán en lo posible uniformemente distribuidas.
La
iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso
que den al exterior;
b) Vanos:
(1)
Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i = A / X
Donde i = área mínima del total de los vanos de iluminación; A = área
libre de la planta del local; x = Valor dependiente de la ubicación del
vano.
En los
vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en piso bajo se
computan las partes situadas por encima de los 2,00 m. Del respectivo
solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan
totalmente;
(2)
Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire; las
aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles. El área
mínima de ventilación será: k> i/3
Los
locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con
profundidad mayor que 6,00 m. y hasta 10,00 m., complementarán la
ventilación mediante conducto según lo establecido en "Ventilación
complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo" (Ver
parág. 4.6.5.4), ubicados en zona opuesta a la ventilación principal.
Los
locales con profundidad mayor que 10,00 m. deben tener una ventilación
complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal,
con las siguientes limitaciones:
Sobre
patio auxiliar se admitirá una ventilación no mayor que el 30% de la
requerida;
Sobre
extensiones apendiculares se admitirá una ventilación no mayor que el
15% de la requerida;
c)
Claraboya:
El área
de iluminación corresponde a la abertura del entrepiso u azotea. El área
neta i de la abertura de la claraboya puede ser virtualmente aumentada a
los efectos de intervenir en el cómputo de la iluminación exigida, sin
rebasar de 2,5 i. Sea:
i = área
neta de la abertura en proyección horizontal;
p =
perímetro total de la proyección de la abertura;
p'= la
parte de p que resulta de excluir los lados que coincidan con el
paramento de muros divisorios o de muros llenos de cerramiento
separativos de locales independientes; h = altura del local iluminado; j
= área virtual en ningún caso mayor que 2,5 i;
(1)
Cuando la abertura i satisfaga el área mínima y el lado mínimo del
espacio urbano el área virtual será: j' =3/4 p' h
(2)
Cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el item
(1) sin exceder de j' se computa: 3 p'
j" = ----
--- i h; 4 P
(2)
Cuando el resultado de aplicar los criterios precedentes produzca un
área virtual menor que i, se adopta: J"' = i
4.6.4.5
Iluminación y ventilación, de locales de cuarta clase y escaleras
secundarias
a) Un
local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y
ventilación por patio auxiliar;
b)
Ventilación de locales:
La
ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente
en este artículo, se hará como se establece en "Ventilación natural por
conducto" (Ver parág. 4.6.5.0) Las aberturas de comunicación con el
local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso;
c)
Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:
Los
pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz de día por
vanos laterales o cenitales distanciados entre si no más de 15,00 m;
esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción de la Dirección,
teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III) del ítem 3) del
inc. b de "iluminación y ventilación de locales de segunda clase y
escaleras principales" (Ver parág. 4.6.4.3);
d)
Ventilación de espacio para cocinar:
Un
espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en "Ventilación del
espacio para cocinar por conducto" (Ver parág.4.6.5.2) aunque tenga vano
de ventilación al exterior.
La luz y
ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente
responderá a lo prescripto para los locales de primera clase;
e)
Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:
Las
escaleras secundarias que conectan más de dos pisos se iluminarán y
ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo
dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las
escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día
en forma indirecta a satisfacción de la Dirección.
4.6.4.6
Iluminación y ventilación de locales de quinta clase
a) Un
local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00 m. sólo
recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Para los demás
locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y
ventilación por analogía, según el uso o destino de cada uno;
b) Vanos:
Cuando un
local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y
ventilación como si fuese de primera clase. Los demás locales cumplirán
las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de
ellos.
4.6.4.7
Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes
cubiertas
Un local
puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes
cubiertas como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero u otro
salidizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a
continuación:
a) El
valor "s" máximo del salidizo se establece en función de la clase,
ubicación y altura del local.
donde: S
= distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente
del local y el punto más alejado del salidizo;
H =
altura libre del local o parte cubierta.
b) Cuando
la parte cubierta o salidizo tenga cierres o paramentos laterales, la
separación o distancia comprendida entre ambos, será igual o mayor que
1,5 s.
c) Si
frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión a
de la parte cubierta una abertura de alto h no inferior a 1,10 m y de
área i no menor que la requerida para la iluminación del local:
Puede
iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o salidizo
ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través
de un apéndice de local.
Puede
iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o salidizo
cerrado mediante vidriera a condición de que: La altura h de la parte
vidriada no sea inferior a 1,30 m;
El área
destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria
para el local afectado.
Cuando se
produzcan vistos, se tendrá en cuenta lo establecido en "Obras que
produzcan molestias"
4.6.5.0
VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO
4.6.5.1
Ventilación de baños, retretes y orinales, por conducto
La
ventilación de baños, retretes y orinales puede realizarse por sendos
conductos que llenarán las siguientes características:
a) El
conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2, uniforme en
toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas
lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45° respecto
de esta dirección y sólo puede servir a un local;
b) La
abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y
tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del
conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local;
c) El
tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo, puede ser
horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. De caras internas lisas;
d) El
conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre la azotea o techo y su
boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de
conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado
arquitectónicamente.
4.6.5.2
Ventilación de espacio para cocinar por conducto
Un
espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto
"cocina" con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos
(gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto, que
servirá a un sólo local y que satisfará una de las siguientes
características según el caso.
a) Caso
de conducto con remate en la azotea o techo:
(1) El
conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01 m2, lado no menor
que 0,10 m, uniforme en toda su altura; realizado con tubería
prefabricada y de caras internas lisas. El conducto será vertical o
inclinado no más que 45° respecto de esta dirección;
(2) La
abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre,
de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio
superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la
campana o pantalla deflectora;
(3) El
tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser
horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. y de sección igual a la de
dicho conducto;
(4) El
conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre la azotea o techo. Su
boca tendrá la misma sección que la del conducto y permanecerá
constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos
próximos, debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.
b) Caso
de conducto con remate lateral a espacio urbano:
El
conducto puede ser horizontal en tal caso de longitud no mayor que 1,50
m La sección transversal, abertura de comunicación, boca de salida y
tipo de tubería, serán iguales a las especificadas en el inciso a),
salvo el remate que puede quedar al ras del paramento.
La
Dirección puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual
eficacia lo prescripto en los incisos precedentes.
4.6.5.3
Ventilación de sótanos y depósitos, por conducto
Los
locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino
no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente
por dos o más conductos, convenientemente dispuestos, a razón de uno por
cada 25,00 m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área
mínima de 0,0150 m2 y lado no inferior a 0,10 m. Estos conductos pueden
rematar según convenga al proyectista, en un patio auxiliar o bien en la
azotea.
El
proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de
la ventilación.
Cuando el
local del sótano por su uso o destine requiere ventilación variable o
una ventilación especial puede colocarse en la abertura que lo comunique
con el conducto, aparatos de regulación, sólidos y fácilmente
manejables.
En un
sótano de vivienda colectiva, cuando tenga incinerador de residuos o
calderas para la calefacción o para agua caliente, cada chimenea o
bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la
entrada del aire requerido por la combustión.
4.6.5.4
Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por
conducto
El
conducto de la ventilación complementaria en locales para comercio y
trabajo tendrá las siguientes características:
a) La
sección transversal no será inferior a 0,03 m2, uniforme en toda su
altura, con caras interiores lisas, de eje vertical o inclinado no más
que 45° respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local;
b) La
apertura del conducto en el local será libre;
c) El
remate permanecerá constantemente libra y se ubicará a no menos que 0,50
m. sobre la azotea o techo;
d) La
Dirección puede obligar a la colocación de algún dispositivo estático
para aumentar el tiraje de esta ventilación complementaria.
4.6.5.5
Prohibición de colocar instalaciones en conductos de ventilación
Queda
prohibido colocar cualquier clase de instalación, en los conductos
exigidos en "Ventilación natural por conducto" (Ver parág. 4.6.5.0).
4.6.5.6
Ventilación natural por sistema de "Colector de Ventilación"
Los
baños, retretes, orinales, espacios para cocinar, guardarropas y locales
de 4° categoría, podrán ser ventilados mediante sistemas de conductos
únicos, denominados "Colectores de ventilación", siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
a) Los
conductos serán verticales, o con una inclinación máxima de 15° respecto
de esa dirección, uniformes en toda su altura, realizados con tuberías
con superficies interiores lisas;
b) Si las
secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser como
mínimo 2:3;
c) La
sección del conducto principal "colector" será de 400 cm2.
Esta
sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local
por piso.
Si
hubiera dos locales por piso esa sección admitirá la ventilación hasta
cinco (5) plantas.
Los
conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2;
d) Cada
local que se ventile, contará con un tubo secundario que debe tener una
extensión de por lo menos un piso.
El tubo
correspondiente al último piso, debe ser llevado hasta la salida, sobre
el techo azotea;
e) la
comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al techo,
ser directo y por medio a una sección igual a la de dicho tubo, no
admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 m. La
abertura del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá un
dispositivo de cierre fácilmente regulable, que debe, empero, dejar
permanentemente abierta una sección de 25 cm2;
f) Se
asegure la entrada de aire al local a ventilar por medio de una abertura
de no menos que 150 cm2 ubicada en el tercio inferior de la altura del
local. El aire puede tomarse de otro local contiguo, siempre que no sea
baño o retrete;
g) El
conducto principal rematará a cuatro vientos, 0,50 m. Sobre azotea o
terraza y a 2,40 m. de todo vano de local habitable;
h) En
dicho remate debe colocarse un dispositivo aerodinámico.
4.6.6.0
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES
4.6.6.1
Iluminación artificial
a)
Iluminación de locales:
La
Dirección puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las
disposiciones de iluminación natural, siempre que se los provea de
iluminación eléctrica con lo menos de dos (2) circuitos independientes
desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de un modo
que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito en forma tal
que la alimentación que cada uno de ellos suministre, provea un nivel de
iluminación similar en cualquier punto.
b)
Iluminación de medios de circulación:
Un medio
de circulación general o público estará provisto de iluminación
eléctrica en las condiciones especificadas en el inciso a).
Una
escalera principal con iluminación cenital natural tendrá iluminación
eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres
pisos superiores.
El
alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación
generales o públicos debe funcionar en uno (1) de sus circuitos con
pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita
asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del
circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al
mismo.
c)
Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica,
maternidad, preventorio).
Un
edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad,
preventorio) debe contar obligadamente con iluminación eléctrica
proveniente de dos fuentes distintas y con los requisitos establecidos
en el inciso a).
d)
Iluminación de emergencia (1)
(1) N.
del E. Ver Ordenanza N° 34.197 (B.M. 15.780) que con relación al texto
del inciso d) iluminación de emergencia dispone:
"Art. 2°
- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para
los nuevos edificios y construcciones que se habiliten a partir de los
seis (6) meses de la fecha de su publicación y para los ya habilitados a
partir de los tres (3) años de la misma fecha
Art. 3° -
La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será
sancionada con una multa y en caso de no regularizarse la situación al
vencimiento de la intimación respectiva podrá llegarse a la clausura de
los edificios cuando la Municipalidad así lo determine."
N. del E.
Ver también Ordenanza 36.796 (B.M. 16.563)
(1) En
los edificios y/o locales que se indican en el ítem (2), deberán
disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y
rampas), circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo
encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio, por
cualquier causa, las que alumbren normalmente, debiendo ser alimentadas
por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de
energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios,
asegurando un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido al nivel
de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de
ascensores, cambios bruscos de dirección, codos, puertas, etc., el nivel
mínimo de iluminación será de 20 lux medidos a 0,80 m. del solado.
(2)
Deberán incluirse luces de emergencia en los lugares que a continuación
se detallan, estando facultada la Dirección para exigirlas en aquellos
casos en que se considera necesario por las características especiales
que pudieran presentar:
-
Estaciones de transporte subterráneo
-
Edificios administrativos del Estado
-
Auditorios
o
Estudios Radiofónicos
o
Estudios de televisión
- Salas
de baile
- Teatros
- Cines
- Teatros
- Cines
- Circos,
permanentes
-
Atracciones, permanentes
- Estadio
abierto o cerrado
o Hotel
o Hotel
alojamiento
o Hotel
residencial
-
Edificios de Sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad,
preventorio)
(3) En
los edificios de sanidad, cuando cuenten con locales en los que se
practique cualquier clase de cirugía, el nivel de iluminación que se
indica en el ítem (1) deberá elevarse a un mínimo de 300 lux en el lugar
específico en que se esté realizando la intervención quirúrgica
(4) En
todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de
emergencia deberá prolongarse por un período adecuado para la total
evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser
dicho período inferior a 13 horas, manteniendo durante este tiempo el
nivel mínimo de iluminación exigido en los items (1) y (3).
(5) Las
fuentes de energía para alimenta la iluminación de emergencia estarán
constituidas por baterías de acumuladores recargables automáticamente
con el restablecimiento de la energía eléctrica principal. Estos
acumuladores deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo
también utilizarse baterías de tipo estacionario con electrolito
líquido; quedando expresamente prohibido el uso de todo tipo de
acumuladores específicamente diseñado y construido para uso en
automotores.
(6) Las
luces para iluminación de emergencia podrán ser del tipo fluorescente o
incandescente, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que
produzcan deslumbramientos.
4.6.6.2
Ventilación por medios mecánicos
a) La
existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no revela
del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de
ventilación y conductos;
b) En
edificios no residenciales, la Dirección puede autorizar que ciertos
locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En
tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la
renovación del aire. El proyecto debe merecer la aprobación de la
Dirección. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del
usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales
afectados por mal funcionamiento de la instalación.
4.6.6.3
Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de
espectáculos
Los
servicios de salubridad en lugares de espectáculos tendrán, además de la
natural, ventilación mecánica para asegurar, una renovación de aire de
10 volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera que, en caso
de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro,
debiéndose colocar en el vestíbulo una luz piloto que indique el
funcionamiento de la instalación mecánica. Esta instalación es
innecesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado.
4.6.7
CALEFACCIÓN DE LOCALES POR AIRE CALIENTE
Cuando en
un local usado para vivienda o trabajo se emplee el sistema de
calefacción por aire caliente, producido mediante artefactos de
combustión, debe asegurarse un micro-clima templado que en ningún
momento pueda ocasionar molestias por cambios de las condiciones
ambientales.
4.7 DE
LOS MEDIOS DE SALIDA
ORDENANZA
N° 45.425 (B.M. 19.287)
LOS
EDIFICIOS A CONSTRUIR O EN ESTADO DE EXCAVACIÓN DEBERÁN CONTAR CON LOS
MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDAS PARA INCENDIO (N de E: Ver Disposiciones al
final de este capítulo.)
A partir
de la promulgación de la presente ordenanza todos los edificios a
construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o
preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de
salidas para incendio, denominados "escaleras" de acuerdo a las
siguientes generalidades:
1.1 Los
acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida deben
ser incombustibles.
1.2 Todo
edificio de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja de
escalera; en viviendas residenciales colectivas esta exigencia será a
partir de los 12 metros de altura.
1.3 Todo
edificio que posea más de 30 metros altura destinado a
vivienda-residencia colectiva y más de 12 metros de altura para el resto
de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera.
Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles,
asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que
evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
1.4 Las
escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las
denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las
respectivas barandas pasamanos.
1.5 La
escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a
los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo en cuyo nivel
comunicará con la vía pública.
1.6 La
escalera será construida en material incombustible y contenida entre
muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga
de fuego que contenga el edificio.
1.7 El
acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una
resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las
puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de
paso y tendrán cierre automático.
1.8 La
caja debe estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el
acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de
limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador,
hidrantes y otros.
1.9 La
caja deberá estar claramente señalizada e iluminada, esta iluminación
puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un
posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación
de emergencia para facilitar la evacuación.
1.10 La
caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios,
ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando las montantes
se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo)
deberá poseer puerta resistente al fuego de doble contacto, de rango no
inferior a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de
servicios que se derivan de las mismas, deberán poseer tapas blindadas.
Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.
1.11 Las
puertas que conforman caja poseerán cerraduras sin llave ni picaportes
fijos, trabas, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles,
inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin
impedimento. Cuando por razones de seguridad física requieran un cierre
permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico,
que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de
evacuación o impida su regreso.
Art. 2°
En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a
cumplir son las siguientes:
2.1 Todos
los edificios existentes, en principio deberán cumplir las exigencias
previstas en "Medios exigidos de salida" para edificios a construir.
2.2 En
caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso
anterior deberán:
1. Cuando
cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos
constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados,
indefectiblemente por otros de carácter incombustibles.
2.
Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las
unidades aseguren una resistencia al fuego acorde con el uso y el
riesgo.
3. Los
montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales
incombustibles y a nivel de cada piso, logrando así su hermeticidad.
4. Los
medios de escape horizontales y verticales deberán poseer iluminación de
emergencia para facilitar la evacuación.
5. Si es
posible se incorporará a los pasillos un sistema de ventilación adecuado
para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
2.3 En
caso de que alguna de las especificaciones no pueda concretarse, se
podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que
será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Art. 3° -
Para los edificios comprendidos en el artículo 1° se otorga un plazo de
120 días a partir de la fecha de promulgación de ordenanza (N. del E.:
Decr. del 30/12/1991) para ratificar o rectificar los planos ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° -
Para los edificios comprendidos en el artículo 2°, puntos 2.1 y 2.2 se
otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones
establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo
de 180 días para presentar el problema ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez
hallada la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria
Art. 5° -
Deróganse las Ordenanzas Nros 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema N de
E: Ver Disposiciones al final de este capítulo.
4.7.1.0
GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA
4.7.1.1
Trayectoria de los medios de salida
Todo
edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida
consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y
salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las
salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan
a todo un piso, se situarán de modo que contribuyan a una rápida
evacuación del edificio.
La línea
natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y
no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una
unidad de vivienda los locales que la componen no se consideran de uso o
destino diferenciado.
N de E:
Ver Instalaciones para desplazamiento de discapacitados
4.7.1.2
Salidas exigidas
Ninguna
puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de
salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.
La
amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que
permite evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en
él. En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de entrada
y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso
habrá una vereda de 0,60 m. de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,18 m. de
alto que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate de una
sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.
4.7.1.3
Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos
En un
edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía
pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas
a algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso
similar si se cumple lo siguiente:
a) Cuando
haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán
más adentro que 2,50 m. de la línea de fachada;
b) Cuando
haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más
adentro que 2,50 m. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la
salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que posean esas
vidrieras o aberturas.
En un
medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas,
mientras estas no disminuyan el ancho exigido.
4.7.1.4
Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los
medios exigidos de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente
discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la
salida, cuyas colocación en cada piso será claramente indicada en
corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación
necesaria. La ubicación tipo, tamaño y característica de los signos
serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección.
4.7.1.5
Salidas exigidas en caso de edificios con uso diverso
Cuando un
edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios
independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio
de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se consideran
incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La
vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con
cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido
de salida
4.7.1.6
Puertas o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos
Sin
perjuicio de cumplir con lo establecido en "Protección contra incendio
podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como en
paneles, pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio
inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla lo
siguiente:
a)
Puertas:
Estarán
debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, partes
despulidas, leyendas, que se ubicarán entre los 0,90 m y 1,50 m de
altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin
perseguido a juicio de la Dirección;
b)
Paneles fijos:
En
correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el
objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán
colocarse canteros, maceteros, con plantas, muretes, barandas, etc. o
cualquier otro elemento que cumpla dichos fines.
Cuando
estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros
de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las
consecuencias de cheques accidentales de vehículos.
4.7.1.7
Salidas exigidas en casos de cambios de uso u ocupación
Cuando un
edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los
requisitos para medios exigidos de egreso para el uso nuevo, pudiendo la
Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando
la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
4.7.1.8
Acceso a cocinas, baños y retretes
a) El
acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se
habite o trabaja, debe ser posible a través de otros locales, pasos
cubiertos o bien directamente.
En una
unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se
efectúa respecto de uno solo de los locales de primera clase que la
integran.
El ancho
del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de la altura medida
verticalmente entre solado y el lugar más bajo del cielorraso o viga con
un mínimo de 0,70 m;
b) En las
unidades de vivienda existentes con menos de cuatro locales de primera
clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo
establecido en el inciso a).
4.7.1.9
Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente El ancho
mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda
permanente será de 0,90 m. Las escaleras cumplirán lo establecido en el
parágrafo 4.6.3.4 y en el 4.6.3.5 de este Código.
4.7.2.0
NUMERO DE OCUPANTES
4.7.2.1
Coeficiente de ocupación
El número
de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que
puede ser acomodado dentro de la "superficie de piso" en la proporción
de una persona por cada "x" metros cuadrados.
El número
de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con
un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la Dirección por
analogía.
En toda
"Superficie de piso" de más de un piso debajo del piso bajo, se supone
un número de ocupantes doble del que resulte de aplicar el cuadro.
4.7.2.2
Número de ocupantes en caso de edificios con usos diversos
En caso
de edificios con usos diversos, como, por ejemplo, un hotel que ofrezca
servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por
personas que no forman la población habitual del edificio, los medios
exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros
tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando la Dirección
lo estime conveniente.
4.7.3.0
SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA
4.7.3.1
Situación de los medios de salida en piso bajo
a)
Locales frente a vía pública:
Todo
local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso
Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación
mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40,00 m. de
la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se
demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible
desde el exterior.
Para el
segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que
sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el
vestíbulo principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá
lo dispuesto en "Vidrieras o aberturas en medio de salida exigidos" (Ver
parág. 4.7.1.3.), la puerta abrirá hacia el interior del local afectado;
b)
Locales interiores:
Todo
local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo
menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que
conduzcan a una salida general exigida
La
distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o
abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público, que
conduzca a la vía pública a través de la línea natural de libra
trayectoria será de 40 m.
c) Los
sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente a la vía pública
o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a través
de pasillos y/o escaleras que reúnan características constructivas, de
resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en
cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos serán cerrados por
puertas doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia
al fuego de un rango no inferior al que corresponda (mínimo F30).
Se
exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el
sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se
satisfará lo antedicho.
Un sector
de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o
parcialmente, parte de otro sector de incendio.
4.7.3.2
Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótano
a) Número
de salidas:
En todo
edificio con "superficie de piso" mayor que 2.500 m2 por piso excluyendo
el piso bajo, cada unidad de uso independientes tendrá a disposición de
los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
Todos los
edificios cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2 excluyendo el
piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes
disposiciones de este Código, conformando "Caja de escalera"; podrá ser
una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida
general o público, no siendo necesario en este último caso conformar
caja de escalera
b)
Distancia máxima a una caja de escalera:
Todo
punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más que 40,00 m.
de escalera a través de línea natural de libre trayectoria; esta
distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
c) La
escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a
los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel
comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera
para una misma superficie de piso formarán caja, salvo en el caso de
escalera exterior.
d)
Independencia de las salidas:
Cada
unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de
egreso.
4.7.3.3
Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos
Cuando la
superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2 será
tratado como un piso independiente.
4.7.4.0
PUERTAS DE SALIDA
4.7.4.1
Ancho de las puertas de salida
El ancho
acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a
un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida
exigida o vía pública, será: 0,90 m. para las primeras 50 personas y
0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo
establecido para salidas y puertas en "Medios de egreso en lugares de
espectáculos públicos" (Ver parág. 4.7.6.0)
4.7.4.2
Características de las puertas de salida
Las
puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de
pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de
salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente
sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un
rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de
2,00 m.
4.7.5.0
ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
4.7.5.1
Ancho de corredores de piso
El ancho
acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de
piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio
exigido de salida será: de 1,00 m. para las primeras 30 personas, 1,10
m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 m. por cada 50 personas de
exceso o fracción.
4.7.5.2
Ancho de pasajes entre escalera y vía pública
El ancho
mínimo de un pasaje que sirva a una escalara exigida, será igual al
ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una
escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos
exigidos de las escaleras servidas ni del que resulta de aplicar "Ancho
de corredores de piso".
El ancho
exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel
de pasaje que sirve como medio exigido de egreso no puede estar a más
que 1,00 m. bajo el nivel de la acera
4.7.6.0
MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
4.7.6.1
Anchos de salida y puertas en lugares de espectáculos públicos En un
lugar de espectáculo público ninguna salida comunicará directamente con
una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio
con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo
menos cuatro veces el cuadrado del ancho de salida que lleva a esa caja
de escalera. El ancho libre de una puerta de salida exigida no será
inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida exigida no será
menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500; para un número de
espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la
siguiente fórmula:
x =
(5.500 - A/5.000) x A
Donde A =
número total de espectadores y
x =
medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un
número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de
salida exigida expresado en centímetros, se calculará por: x = 0,6 A
Siendo A = número total de espectadores
4.7.6.2
Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
Todo
corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través
de la línea natural de libre trayectoria y será ensanchado
progresivamente en dirección a esa salida.
Un
corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a
razón de 1cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso
de haber espectadores de un sólo lado, el ancho mínimo será de 1,00 m. y
en el caso de haber espectadores de los dos lados será de 1,20 m. Cuando
los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo se supondrá
que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.
Un
corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho
calculado en la proporción establecida más arriba
4.7.6.3
Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos
Se
entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia
horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una
fila y la saliente del respaldo situado delante.
a) Caso
de fila con un pasillo lateral:
El claro
libre no podrá ser menor que 0,45 m y el número de asientos por fila no
excederá de 8;
b) Caso
de fila entre pasillos:
Cuando la
fila de asientos este comprendida entre dos pasillos laterales el número
de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el
inciso a), conservando las demás características;
c) Filas
curvas:
Una fila
curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central
mayor que 900;
d)
Numeración de las filas:
Cada fila
será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que
corresponde a la más cercana al proscenio.
En caso
de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración
independiente
4.7.6.4
Asientos
Se
admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando cuerpos
de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de
localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
a)
Asientos fijos:
Cuando
los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con armadura metálica
asegurada al solado y serán individuales separados entre si mediante
brazos. El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,50 m, la
profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m y tendrá en su
parte inferior un dispositivo para sujetar el sombrero. El asiento será
construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.
El
respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima
será de 0,50 m. medida desde el borde trasero del asiento.
Tendrá
una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical
y no dejará claro libre entre respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada
asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo
que los impares queden hacia la derecha del espectados y los pares hacia
la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto;
b)
Asientos movibles
Cuando
los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de
cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las
dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas
corrientes;
c)
Asientos sueltos:
Cuando
los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar
en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores
a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos las
dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad
de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por
cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.
4.7.6.5
Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un
lugar de espectáculos públicos los vestíbulos deben tener un área que se
calcula en función del número de espectadores de cada uno de los
sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como
vestíbulo de entradas se considera el espacio comprendido entre la L.M.
y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al
espectáculo o diversión.
4.7.6.6
Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos
los cases de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para
espectáculos públicos, es necesaria la presentación de planos donde se
consigne la capacidad y distribución de las localidades. Dichos planos
merecerán la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.
4.7.6.7
Accesibilidad para discapacitados en lugares de espectáculos públicos
a)
Circulación y accesibilidad de discapacitados motores (usuarios de
sillas de ruedas)
Se
realizará un rebaje de ancho de 1 m., en el extremo de todo escalón que
impida la libre circulación y accesibilidad del discapacitado motor ya
sea desde la vía Pública hacia la sala como así también hacia la zona de
servicios, cafetería, boletería y/o sanitarios.
b)
Lugares de espectáculos públicos que cuenten con desniveles.
Cuando se
construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan
la libra circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de
discapacitación para la ambulación deberán contar con la implementación
o medios necesarios (ascensores, rampas, etc.) que faciliten la llegada
de los referidos usuarios al nivel de platea, evitando de esta forma las
barreras arquitectónicas.
4.7.6.8
Reserva de espacio en plazos
N. del
E.: Para los lugares de espectáculos públicos, congresos y/o
convenciones hoy existentes, ver art. 3° y 4° de la Ordenanza N° 40.298
(B.M. 17.746).
a) Un dos
(2) por ciento de la capacidad total de la sala se destinará para la
ubicación de discapacitados motores (usuarios de sillas de ruedas) en su
platea y planta baja.
b) La
materialización de la reserva citada en el inc. a) responderá a las
siguientes modificaciones:
1) Serán
retiradas: la última butaca ubicada en los extremes de dos filas
consecutivas obteniendo una única plaza libre igual a 1,20m. En la
referida plaza se ubicará la silla de ruedas, conservando los dos claros
libres entre filas de asientos, anterior y posterior a la mencionada
2) La
reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zonas
segregadas del público y la obstrucción de la salida
3) En la
última fila: Podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos
que la sala o plazos cuente con pared de fondo, en cuyo caso será,
retirada la última butaca de los extremos de la fila, ubicando la silla
de ruedas en el mencionado espacio, contra la pared de fondo,
conservando el claro libre entre filas de asientos.
4.7.6.9
Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
N. del
E.: Ver arts. 3° y 4° de la Ord. 40.298 (B.M. 17.746)
En el
caso de haber espectadores de un sólo lado o a ambos lados el ancho del
corredor o pasillo no podrá ser inferior a 1,20 m.
4.7.7.0
ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
4.7.7.1
Medidas de las escaleras exigidas
Sin
perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y
secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de
salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de
la superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel
inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no
podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
a) Caso
general:
1) La
planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada
0,25 m2 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro
de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos,
sólo en un ancho igual al de la escalera;
2) Cuando
el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el
excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados a nivel
del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2;
3) Cuando
el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará
por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del
piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
b) Casos
de lugares de espectáculos públicos
El ancho
de las escaleras se calculará con el criterio establecido en "Ancho de
salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos".
4.7.7.2
Pasamanos en las escaleras exigidas
Las
escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos,
bien asegurados, sobre un lado por lo menos.
La altura
de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado
de los descansos no será menor que 0,85 m, y la suma del alto más el
ancho de esas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 m. En las
cajas de escaleras el pasamanos se colocar a una altura comprendida
entre 0,85 m. y 1,00 m. medida desde el medio del peldaño o solado en
los descansos; un claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus
puntos para que se pueda asir el pasamanos.
Cuando el
ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada, baranda o un
pasamano de cada lado, y estos elementos no distarán entre si más de
2,40m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar
pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estarán
solidamente soportados.
4.7.8.0
ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS
4.7.8.1
Escaleras mecánicas En los casos en que se requiera más de una escalera
como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en
el ancho total de escaleras exigidas siempre que:
a) Cumpla
las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
b) Este
encerrada, formando caja de escalera;
c) Tenga
un ancho no inferior a 1,10 m. medido sobre el peldaño;
d) Marche
en sentido de la salida exigida;
e) Los
materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
- Las
ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión;
- El
pasamano, que puede ser de material flexible, incluso caucho;
- El
enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor,
adherido directamente a la caja; esta será incombustible y reforzada con
metal u otro material no combustible;
f) El
equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, este colocado
dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de
fuego o humo dentro de la escalera.
4.7.8.2
Rampas como medios de salida
Una rampa
puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación,
construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos para
las escaleras exigidas.
N. del
E.: Ver parág. 4.7
4.7.9.0
PUERTAS GIRATORIAS
4.7.9.1
Características de las puertas giratorias
Toda
puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y
mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal,
nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular
dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de
dichas puertas.
El
diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de
estas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del paso exigido de
salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las
medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo de ancho exigido sólo
se considera el radio de la puerta giratoria.
Las
puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 mm. de
espesor.
4.7.9.2
Uso prohibido de puertas giratorias
Una
puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales
para asambleas, auditorios, asilo, templo, hospital, teatro, cine,
dancing o local o espacio dentro de un edificio donde puedan congregarse
más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.
4.7.9.3
Uso de puerta giratoria existente
Una
puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de
salida, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente. En caso
contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o
bien, suplementada por una o más puertas de este tipo de no menos de
0,70 m. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.
4.7.10.0
SALIDA PARA VEHÍCULOS
4.7.10.1
Ancho de salida para vehículos
El ancho
libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda
unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m.
En un
predio donde se maniobre con vehículos como a titulo de ejemplo se cita:
playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito,
estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de
salida es de 4,00 m.
4.7.10.2
Salida para vehículos en predios de esquina
Una
salida de vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de Esquina
y, cuando no exista, la salida estará alejada no menos de 3,00 m. del
encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.
4.7.11
Medios de egreso en lugares de congresos y/o convenciones
N. del
E.: (Ver Ord. 40.298 (B.M. 17.746) art. 3° y 4°)
Los
lugares de congresos y/o convenciones cumplimentarán las disposiciones
contenidas en "Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos".
4.8 DEL
PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
4.8.1
Coordinación de funciones entre Reparticiones públicas del Estado y el
Gobierno, de la Ciudad de Buenos Aires
El Poder
Ejecutivo convendrá con las Reparticiones Públicas del Estado que debido
a sus funciones, deban intervenir en la fiscalización de instalaciones:
a) La
coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de
exigencias, funciones e inspecciones;
b) Las
respectivas intervenciones, sobre la base de notificaciones recíprocas,
cuando se construyen, reparen o alteren edificios parcial o totalmente.
(Texto
según art. 4° Ley N° 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
4.8.2.0
SERVICIO DE SALUBRIDAD
4.8.2.1
Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje
En un
predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirán, por lo
menos, los siguientes servicios de salubridad:
a) Un
retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos
revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable,
dotado de inodoro;
b) Una
pileta de cocina;
c) Una
ducha y desagüe de piso;
d) Las
demás exigencias establecidas en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de
este Código.
Asimismo,
todo edificio que conste con más de cuatro unidades deberá poseer un
local de superficie no inferior a seis (6) metros cuadrados, ni mayor de
diez (10) metros cuadrados destinado a servicio de portería, con un
sanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará
comunicado directamente con un medio exigido de salida.
(Texto
según art. 5° Ley N° 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
4.8.2.2
Servicio mínimo de salubridad en viviendas
En un
edificio destinado a vivienda, cada unidad independiente tendrá por cada
4 locales de primera clase o fracción de 4, las comodidades enumeradas
en los incisos a), c) y d) de "Servicio mínimo de salubridad en todo
predio donde se habite o trabaje" (Ver parág. 4.8.2.1).
En cada
unidad de uso con más de una ducha, habrá por lo menos una bañera
instalada, y si tuviera servicio de agua caliente, todos los baños
contarán con esta última mejora, salvo aquellos que por su uso
accidental no lo requieran
4.8.2.3 (modif. por
ley 4973) Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales En un edificio público,
comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad
independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro
lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de
salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de
personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo a
los siguientes criterios:
a. Sustentabilidad:
1.- Los locales poseen
control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar que
en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de
que el mismo se accione únicamente ante la detección de ingreso y
estancia de usuarios.
2.- La grifería de
lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento
hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal
sin intervención del usuario. Se exceptúan de este requisito los
servicios de salubridad especial.
3.- Se prohíbe el uso de
depósitos de mingitorios automáticos por desborde.Los inodoros deben
contar con mecanismo de descarga controlada, manual o electrónica;
en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o
similar, válvula automática de doble acción, electrónica con sensor
de descarga, etc., y/o todo mecanismo que la tecnología desarrolle
en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se
utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además
con cartelería de indicación de uso para información del usuario.
b)
El propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo
que trabajen en el local o edificio.
El número
de personas que trabajan (en caso de no establecerlo el Propietario) y
el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calcula
según lo dispuesto en "Coeficiente de ocupación" (Ver parág. 4.7.2.1).
La proporción de los sexos será determinada por el uso del local o
edificio y cuando no exista uso declarado por el propietario, será de
2/3 para hombres y 1/3 para mujeres;
c)
Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los
locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante
compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de
los servicios. Dichos compartimentos o pasos no requieren ventilación
aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos,
únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos;
d)
Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el
personal de empleados y obreros los servicios siguientes:
(1)
Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá 1 retrete y 1 lavabo.
En
edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la Dirección
puede autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con
los de la vivienda cuando la habite el usuario del comercio o industria;
(2)
Cuando el total de personas exceda de: 5 hasta 10, habrá 1 retrete por
sexo y 1 lavabo; 10 hasta 20, habrá 1 retrete por sexo, dos lavabos y 1
orinal.
Se
aumentará: 1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20; 1
lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10.
Se
colocará 1 ducha por sexo, por cada 10 personas ocupadas por industria
insalubre y en la fabricación de alimentos provista de agua fría y
caliente.
e)
En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones,
grandes tiendas, mercados y otros que la Dirección establecerá por
analogía, los servicios sanitarios para los usuarios, excluido el
personal de empleados, se determinarán considerando el cincuenta por
ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres, de acuerdo
con lo siguiente:
Hombres:
1 retrete y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100 más o fracción de 100, 1
retrete; 1 lavabo por cada dos retretes; 1 orinal por cada retrete.
Mujeres:
1 retrete y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100 más o fracción de 100, 1
retrete; 1 lavabo por cada 2 retretes.
f)
En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos; para determinar los
servicios para el público se lo considerará integrado por cincuenta por
ciento para hombres y cincuenta por ciento mujeres.
g)
En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios
exigidos:
Bebederos
surtidores: 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a
partir de 5.000,
Orinales:
4 por cada 1000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre
20.000; Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para
mujeres.
h)
En los locales de baile los servicios exigidos son:
(1) Para
el público: Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios
o fracción mayor de 10. Mujeres: 1 retrete y lavabo por cada 50 usuarios
o fracción mayor de 10.
Después
de los primeros 150 usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por
cada 100 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20.
Para
establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que
le corresponde al local según su "coeficiente de ocupación", el número
de personal afectado al mismo (artistas músicos, alternadoras, servicios
varios), según declaración del recurrente y el saldo resultante se
considerará: El 50 % como hombres y el 50% como mujeres en locales sin
alternación;
El 80%
como hombres y el 20% como mujeres en los locales con alternación que
admitan público femenino;
El 100%
como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente
para público masculino.
(2) Para
el personal: Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30
usuarios. Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo por cada 30 usuarios.
Estas
cantidades se aumentarán una vez por cada 30 usuarios subsiguientes o
fracción mayor de 5.
Cuando se
realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada
sexo y por cada 5 usuarios para uso de los artistas de variedades.
Cuando el
personal masculino de un local no exceda de 10 personas, podrá hacer uso
de los servicios sanitarios destinados al público y en tal caso no se
practicará la deducción señalada en el ítem (1).
4.8.2.4
Instalación de salubridad en radios que carecen de redes de agua
corriente y/o cloacas
Un predio
donde se habite o trabaje ubicado en los radios de la ciudad no servidos
por las redes de agua corriente y/o cloacas debe tener instalación de
salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro.
Las
instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones
de este Código.
Queda
prohibido lanzar a la vía Pública, como a terrenos propios o linderos,
los líquidos cloacales y las aguas servidas.
(Texto
según art. 6° Ley N° 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
4.8.3.0
SERVICIO DE SANIDAD
4.8.3.1
Facultad de la Dirección relativa a servicio de sanidad
La
Dirección puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para
primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo
requieran.
4.8.3.2
Local destinado a servicio de sanidad
El local
destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será
independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a
10 m2 con lado no menor que 3,00 m. La altura mínima será de 2,50m.
Poseerá ventilación a patio o bien por el techo, mediante claraboya, a
la atmósfera, a través de una abertura no inferior a 0,50 m. Las paredes
tendrán revestimiento impermeable hasta 1,8 m, medidos sobre el solado,
el resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al
menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material
similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca
4.8.4.0
LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
4.8.4.1
Locales para cocinar
En toda
unidad de vivienda habrá 1 local para cocina o, por lo menos, un espacio
para cocinar.
4.8.4.2
Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos
Los
locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener
una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área
útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará una entrada constante y
suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para
instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar las
renovaciones horarias de su volumen;
b) Tener
una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 m.
alrededor de la mitad de perímetro de cada aparato;
c) Tener
una altura que permita un espacio de 1 m. sobre los aparatos en que sea
necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la
altura mínima será de 2,50 m;
d) Tener
fácil y cómodo acceso;
e) No
tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a
estos.
4.8.4.3
Locales para secadero
Los
locales para secadero cuando sean parte integrante de un edificio, serán
construidos totalmente con materiales incombustibles y con revestimiento
impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y
desinfectar.
Cuando la
instalación mecánica o térmica este al alcance normal de una persona se
la protegerá con defensas de modo que no ofrezca peligro.
Estos
locales tendrán ventilación adecuada a su importancia, a juicio de la
Dirección.
4.8.4.4
Locales para instalaciones y medidores de las empresas de servicios
públicos
a) Todos
los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios
públicos locales, espacios para instalación de gabinetes o armarios,
conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos
para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas,
comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de acuerdo
con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en
éstas obligación las ampliaciones y modificaciones de edificios
existentes.
b) Los
locales para medidores de electricidad no comunicarán con otros locales
que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y de
sus gabinetes deberá cumplir las disposiciones de la empresa pertinente.
Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1 m. de
ancho libre para la circulación.
c) Los
locales para medidores de gas no comunicarán con otros locales que
tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos
térmicos y otros dispositivos similares.
La
ubicación de los medidores y las aberturas de ventilación deberán
cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los
medidores quedará un espacio no inferior a 1 m. de ancho libre para la
circulación.
d) Los
locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de
energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación,
equipos de maniobra o medición. Deberán ser cerrados, con paramentos de
mampostería u hormigón y/o malla metálica resistente, u otros materiales
equivalentes, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de
seguridad, todo ello aprobado por la empresa pertinente.
Dichos
locales o espacios deberán ser accesibles desde la vía pública. Para la
ubicación y dimensiones del acceso deberá tenerse en cuenta la necesidad
de la posible descarga de un transformador de hasta 5 tn de peso y
deberá contarse, al frente, con una altura libra de 4 m. para la
maniobra de la pluma del camión de transporte.
Para
accesos no directos de la vía pública deberá preverse un pasaje de 1,50
m. de ancho, donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 tn con
cargas repartidas.
Los
locales o espacios deberán tener una adecuada ventilación al exterior o
a otro local, aprobada por la empresa pertinente.
Los
locales o espacios requeridos tendrán las dimensiones y superficies
mínimas que se indican de acuerdo con la superficie del edificio o la
potencia requerida.
El
propietario podrá proponer locales o espacios de dimensiones diferentes
a las establecidas, siempre que permitan cumplir los requerimientos que
sean necesarios y sean aprobados por la empresa pertinente.
Los
locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de
telecomunicación, se destinarán para alojar gabinetes y repartidores
para cruzadas y equipos asociados.
Deberán
ser cerrados con paramentos de mampostería u hormigón y/o malla metálica
resistente u otros materiales equivalentes, todo ello aprobado por la
empresa pertinente. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles
desde espacios comunes, no ser inundables y estar alejados de
instalaciones que puedan contaminarlos con gases ácidos, que ataquen
metales o que produzcan saturaciones de humedad de carácter prolongado
superior a la del ambiente exterior.
Conformarán locales independientes de los otros servicios, debiendo
estar distanciados no menos de 1,50 m. de instalaciones de energía, como
ser tableros, transformadores, etc., salvo que su separación sea total
en mampostería u hormigón u otra material aislante a juicio de la
empresa pertinente.
El local
o espacio deberá tener puerta con llave a cargo del encargado del
edificio, iluminación adecuada y un tomacorriente para uso del personal
de la empresa pertinente.
Los
locales o espacios requeridos deberán tener las siguientes dimensiones
mínimas de acuerdo con la cantidad de bocas o servicios requeridos.
El
propietario podrá proponer locales o espacios de dimensiones diferentes
a las establecidas siempre que cuenten con la conformidad de la empresa
pertinente.
f) Cuando
el propietario del inmueble decida preceder a la demolición del edificio
y no requiera los servicios indicados en el ítem a), la empresa de
servicios pertinente, previo aviso fehaciente con noventa (90) días de
anticipación deberá preceder a retirar sus instalaciones y liberar el
local o espacio prestado.
Disposición incorporada por Ord. 45.517 B.M. 19.226
En los
distritos APH, los edificios con algún nivel de protección no están
sujetos a lo prescripto en a), d) y e).
4.8.5
CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO
Toda
superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado
debe construirse con material incombustible. El conducto, donde sea
necesario, puede forrarse exteriormente con materiales que tengan
función de aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado deba
instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido
metálico revocado. Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un
sistema de aire acondicionado no debe colocarse otra clase de
canalizaciones, como ser cloacas, agua, gas, electricidad, respiraderos.
4.8.6.0
BUZONES PARA CORRESPONDENCIA
4.8.6.1
Buzones para recepción de correspondencia
a)
Obligación:
En todo
edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas
por una misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo
menos igual al numero de unidades. Los buzones serán colocados en un
lugar público o común del edificio, próximo a la entrada desde la vía
pública y de fácil acceso al cartero.
Cuando el
número de buzones exceda de 25 será obligatorio una lista guía. El
Propietario puede solicitar la exención de colocar buzones individuales
siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la
correspondencia, el cual actuará de acuerdo a las disposiciones que
dicte al respecto la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.
No se concederá el Certificado de Inspección Final o el permiso de uso
sin la conformidad de la Dirección citada.
b)
Medidas y tipos de los buzones:
Los
buzones serán construidos con material incombustible. Su instalación
puede efectuarse en batería, de modo que el piso de cada buzón no quede
más bajo que 0,50 m ni más alto que 1,50 m, medido sobre el solado.
Cada
unidad tendrá las medidas mínimas.
4.8.6.2
Buzones para expedición de correspondencia
En todo
edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servida por
una misma entrada puede colocarse instalaciones para expedición de
correspondencia siempre que el Propietario interesado proyecte las bocas
de los buzones, bajadas y compartimento receptor, de acuerdo con las
disposiciones que fije la Dirección General de Correos y
Telecomunicaciones. Cuando no haya acuerdo con la Dirección citada, se
colocará sobre cada boca de buzón la leyenda "Instalación no autorizada
por Correos y Telecomunicaciones".
4.8.7.0
PARARRAYOS
4.8.7.1
Necesidad de Instalar pararrayos
En cada
caso la Dirección indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras
que, por su altura a por sus especiales características, sean
susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.
4.8.7.2
Altura de la punta del pararrayo
La punta
de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 m. por
sobre las partes más elevadas de un edificio, torres, tanques, chimeneas
y mástiles aislados.
En las
cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o
terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no
excedan de 20,00 m. entre si, siempre que la Dirección no fije otra
medida
4.8.8.0
VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO
Todo
edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los
ochocientos (800) metros cuadrados, o tenga cuatro (4) o más pisos,
deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que
cuente como mínimo de una sala común (o comedor), un dormitorio, un baño
y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá
contar con los mismos servicios que para las restantes unidades, sin
perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el artículo
4.9.0 DE
LAS OBRAS EN MATERIAL COMBUSTIBLE
4.9.1
Dependencias de material combustible
Una
dependencia unida a una unidad de vivienda puede ser construida con
materiales combustibles siempre que no sea habitable, dentro de las
siguientes limitaciones:
a) La
altura máxima de edificación sea de 3,00 m;
b) La
superficie cubierta máxima sea de 10,00 m2;
c) La
distancia mínima a ejes divisorios entre predios linderos sea de 3,00 m.
salvo cuando existan muros divisorios corta fuego;
d) No
será visible desde la vía pública
4.9.2
Obras provisorias de material combustible
Para
realizar una obra provisoria con estructura y/o material combustible se
requiere tener el permiso correspondiente. La solicitud especificará el
propósito y el tiempo de utilización.
La
Dirección puede autorizar fijando el plazo máximo de permanencia, obras
provisorias para ser usadas por tiempo limitado empleando material
combustible en la ejecución de:
a)
Plataformas o tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para
orquestas, tiendas de campamento de circo, palcos y similares;
b)
Quioscos y decoraciones para entretenimiento en ferias y exposiciones,
invernaderos y similares.
Se
permite el empleo de material combustible en casillas y depósitos de
obras con permiso concedido. Estas construcciones deben retirarse antes
de la terminación de dichas obras.
4.9.3
Madera estructural en la composición arquitectónica
La
Dirección puede autorizar el uso de madera en estructuras permanentes
que queden a la vista en la composición arquitectónica, donde el estilo
así lo aconseje, teniendo en Cuenta las exigencias de "Protección contra
incendio"
4.10 DE
LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS
4.10.1
Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso
independiente en un mismo predio
No se
permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso
independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor
distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos
exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
Quedan
exceptuados los siguientes casos:
a) Cuando
la abertura este colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor
que 75° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad
independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos
perpendicularmente a dicho eje o paramento;
b) Cuando
haya un elemento fijo, opaco o traslúcido, de altura no inferior a 1,60
m. medida desde el solado correspondiente;
c) Cuando
los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la L.M. o la del
retire obligatorio.
4.10.2
Apertura de vanos en muro divisorio o en muro privativo contiguo a
predio lindero
Para
proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta
la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en
el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que
dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o
material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños
de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano
estará a no menos que 1,80 m. por sobre el solado del local.
4.10.3.0
INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO, PRIVATIVO CONTIGUO A
PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE
4.10.3.1
Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón,
hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce calor o
frío se distanciará o aislará convenientemente para evitar la
transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios,
privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de
uso independiente de un mismo predio.
La
Dirección puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar
a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío.
4.10.3.2
Instalaciones que producen humedad
A un muro
divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente
de un mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera o
plantación si no se satisface lo establecido en "Preservación de muros
contra la humedad", ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo
dispuesto en "Desagüe de techos, azoteas y terrazas" (Ver parág.
5.10.1.3).
Debe
interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado cuando se
trata de arrimar el cantero, jardinera o plantación a un muro privativo
contiguo a predio lindero.
4.10.3.3
Instalaciones que producen vibraciones o ruidos - Prohibición
Las
instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o
daños, como por ejemplo maquinaria, guía de ascensor o monta carga,
tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o
similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio, privativo
contiguo a predio lindero o separativa entre unidades de uso
independiente.
4.10.4
Instalaciones que produzcan molestias
Se
adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un
predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido,
vibración, choque, golpe o humedad.
4.10.5
Molestias provenientes de una finca vecina
Las
molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo serán
objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se requiera
restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en
los casos que menciona la Ley como atribución municipal.
4.11 DE
LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS
4.11.1
SUBDIVISIÓN DE LOCALES
Un local
puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques,
mamparas, muebles u otros dispositivos fijos si:
a) El
medio divisor no rebasa los 2,20 m medidos sobre el solado a condición
de que el local lo ocupe un solo usuario.
b) El
medio divisor toma toda la altura libre del local y cada una de las
partes cumple por completo, como si fuera independiente, las
prescripciones de este Código.
4.11.2.0
OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN
4.11.2.1
Reforma o ampliación de edificios - Caso general a) Edificios de uso
conforme al Código de Planeamiento Urbano:
Un
edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano, se puede ampliar, reformar o transformar a
condición de que:
(1) La
nueva obra no rebase los planos límites que definen el volumen
edificable no siendo obstáculo la existencia de volumen no conforme.
Asimismo
se permiten obras de reparación que se consideran imprescindibles para
conjurar un peligro inminente que comprometa la seguridad del edificio.
(2) El
"grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta alcanzar el valor de
la unidad;
(3) Si el
"grado de aprovechamiento" es mayor que 1 debe previamente ser reducido
mediante obras de demolición por fuera de los planos que limitan el
"volumen edificable". En caso contrario solo puede ser objeto de
reparación u obras fundadas en razones imprescindibles de higiene,
estética o de carácter social.
Cuando en
el centro libre de manzana (que debe quedar libre de edificación)
existen construcciones, en estas sólo se pueden efectuar obras de
conservación y refacción siempre que no se modifique la parte
estructural, muros de cerramiento y se mantenga el uso existente.
b)
Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano
En un
edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano solo pueden realizarse las obras previstas en caso
de grado de aprovechamiento mayor que las establecidas en el Item 3 del
inciso a).
c)
Edificios con altura menor a las fijas y reguladas que establece el
Código de Planeamiento Urbano
(1)
Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momento de su
construcción e inferior a las fijas y reguladas prescriptas por el
Código de Planeamiento Urbano se puede realizar en él obras de reforma,
refacción y ampliación.
(2)
Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el momento de su
construcción sólo pueden realizarse en él obras de refacción o reformas
siempre que se mantenga la estructura existente y no se aumente el
volumen edificado.
(3)
Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación parcial en el
frente del predio pueden ejecutarse obras sin alcanzar la altura
obligatoria para restablecer su uso. En caso de que el uso primitivo sea
cambiado se cumplirá con todas las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
d)
Construcción de garaje en ampliaciones
Toda
ampliación de edificios debe cumplir con la las obligación de construir
garaje en las condiciones establecidas en "Obligación de construir
garaje".
Cuando un
edificio se construyó de acuerdo a lo establecido en "Obligación de
construir garaje" la superficie del garaje exigida será la diferencia
entre la que corresponde al total del edificio (existente más proyecto)
y la que efectivamente posea.
4.11.2.2
Reforma y ampliación de viviendas existentes
En un
edificio existente destinado a vivienda se pueden realizar obras de
reforma y ampliación siempre que se cumpla con lo establecido en el
Código de Planeamiento Urbano.
4.11.2.3
Reforma y ampliación en edificios existentes fuera de la Línea Municipal
y de línea Municipal de Esquina
a) Queda
prohibido refaccionar o alterar edificios o cercas que se hallan fuera
de la Línea Municipal o de la Línea Municipal de Esquina, salvo en el
caso previsto en "Obras en predio afectado por apertura, ensanche,
rectificación de vía pública, trata de autopistas urbanas o por líneas
de edificación particularizadas"
b) En
edificios que sobresalgan no más que 0,30 m. de las L.M. o no tengan la
Línea Municipal de Esquina reglamentaria la Dirección puede autorizar
obras de reparación fundadas en razones de estética o de higiene cuando
la calle sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 1,20 m. y
siempre que no se aumente la solidez y duración de lo existente ni se
modifique el uso en forma fundamental.
c) Un
edificio de esquina con más de dos pisos altos ubicados sobre una calle
cuyo ancho sea superior a 25,00 m. y con línea Municipal de Esquina
aprobada por reglamento anterior a la Ord. 2.736 puede ser objeto de
obras que no implique una reconstrucción o transformación en el caso de
que la Línea Municipal de Esquina no se ajuste a las dimensiones
establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
4.11.2.4
Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía
pública, traza de autopistas urbanas o por líneas de edificación
particularizadas
N. del
E.: Ver Decretos Nos 2095/983 (AD 345.6) y 3.138/89 (B.M. 18.689
a) En un
predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública,
traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada
se pueden realizar obras de edificación, siempre que el propietario:
1)
Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y al daño que
eventualmente pueda causar su supresión. 2) Se comprometa a ejecutar o
completar la fachada cuando la edificación afectada por la obra pública
se demuela
3) Limite
de la edificación a piso bajo.
b) Si la
Municipalidad aceptara lo solicitado, el propietario perfeccionará sin
demora la escritura que se inscribirá en Registro de Renuncias al mayor
valor llevado en la Escribanía General de la Municipalidad.
c) Cuando
la fracción del predio comprendida entre la antigua y la nueva L.M. haya
sido adquirido por la Comuna, ésta puede convenir su arriendo al
propietario frentista para edificar según las condiciones previstas en
el inciso a);
d) Si la
fracción queda sin edificar, el propietario la deslindará con signos
materiales aceptados por la Dirección, para establecer que dicha
fracción aún pertenece al predio
4.12 DE
LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (Ver 4.7)
4.12.1.0
DEFINICIÓN, OBJETIVOS, ALCANCES Y GENERALIDADES
La
protección contra incendio comprende el conjunto de Condiciones de
construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto
para los ambientes, como para los edificios, y aun para los usos que no
importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.
Los
objetivos que con las mismas se persiguen son:
-
Dificultar la gestación de incendios.
- Evitar
la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.
-
Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.
-
Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos.
- Proveer
las instalaciones de extinción.
a) Todo
emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción del
presente Código deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este
Capítulo y afines.
1) Las
condiciones de protección contra incendio serán cumplidas por todos los
edificios a construir, como así también por los existentes en los cuales
se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de
la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución
general de obra o altera el uso.
Asimismo
serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que
esos usos lo requieran. 2) Cuando se utilice una finca o edificio para
usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que
correspondan, en caso contrario se considera todo el riesgo como el
mayor existente.
3) La
Dirección, por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede,
I) Exigir
condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate
de usos no previstos en el mismo.
II)
Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de
las exigidas.
4) Los
conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán
protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.
5) En la
ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales
incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los
materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo.
El hierro
estructural tendrá los revestimientos que corresponda a la carga de
fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revestirse siempre
que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos.
En
"Estructuras portantes" la resistencia al fuego requerida para los
elementos estructurales, se determinará conforme a los cuadros
respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio,
determina la Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario.
Todo
elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá
ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la
ofrecida por el primero.
La
resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia
del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y
del cual el mismo forma parte.
En la
determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse
la norma, manual o reglamento empleado.
Toda
estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser
objeto de una pericia técnica, a efectos de comprobar la persistencia de
las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de
preceder a su habilitación.
Las
conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.
6) La
vivienda para mayordomo, portero, serene o cuidador, tendrá comunicación
directa con una salida exigida.
b) Cuando
a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el
asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
c) Cuando
en la materia "De la protección contra incendio", ya sea por analogía,
dictamen jurídico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan
requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos, previa
disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación
por la Dirección.
d) Cuando
un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra a más de 10 m sobre
el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.
e) Todo
edificio con más de 27,00 m de altura y hasta 47,00 m llevará una
cañería de 64 mm de diámetro con llave de incendio en cada piso rematado
con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el
otro extremo con el tanque sanitario.
f) Si el
edificio tiene más de 47,00 m de altura total, medidos desde el nivel
oficial del predio deberá cumplir con la condición E1.
4.12.1.1
Metodología
Las
condiciones de incendio que deberán cumplirse en el proyecto y
construcción de edificios, están determinadas en el "Cuadro de
Protección contra Incendio".
Para
determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse las distintas
actividades predominantes y la probabilidad de gestación y desarrollo de
fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
a) Esta
sistematización se ajustará a lo indicado en el: "Cuadro de protección
contra incendio" (Condiciones especificas)
b) La
"Resistencia al Fuego"; que deben poseer los distintos riesgos, conforme
a la carga de fuego máxima que representan, se ajustara a lo establecido
en los cuadros que siguen, en los que se introduce el concepto de
"Resistencia al fuego" (F) por el que se fija "la cualidad de índole
funcional hasta la cual un elemento constructivo resiste al fuego
(tiempo en minutos, del ensayo de la curva de características)"
Usos
señalados en el "Cuadro de Protección Contra Incendio" Comprende
Vivienda
- Casa de familia
Residencia colectiva - Casa de departamentos
Banco -
Cooperativa de Crédito
Entidades
financieras - Crédito de Consumo
Hotel -
Hotel en cualquiera de sus denominaciones casa de pensión
Actividades Administrativas - Edificios del Estado - Seguridad. Oficinas
privadas. Casas de escritorio.
Sanidad -
Policlínico - Sanatorio- preventorio - asilo
Salubridad - Refugio - Maternidad y clínica Casa de baños - Caridad
Educación
- institutos de enseñanza- Escuela- Colegio- Conservatorio Guardería
infantil
Espectáculos y diversiones - Casa baile- feria- Microcine
(Otros
rubros) - Circos (cerrados) - Club - Asociación deportes
Actividades Culturales - Biblioteca - Archivo - Museo- Auditorio
Exposición- Estudio Radiofónica- Sala de Reuniones.
4.12.1.3
Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
A los
documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar permisos de
edificación y aviso de obra", se agregará cuando corresponda, un doble
juego de planos de arquitectura de plantas y cortes -copias
heliográficas, en papel con fondo blanco-, similares a los presentados
para su registro por la Municipalidad, donde el interesado indicará en
colores convencionales el servicio contra incendio que
reglamentariamente corresponda, conforme a lo establecido en "De la
Protección Contra Incendio" del presente Código.
4.12.1.4
Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio
En caso
de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado
en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán
nuevos planos con la modalidad prevista en "Documentos necesarios para
las instalaciones contra incendio" de este Código.
4.12.1.5
Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra
incendio
En la
oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para
acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este
Código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones contra
incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo
a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas.
Además de
la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas,
sacadas de la misma, en papal con fondo blanco.
4.12.1.6
Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra
incendio
Un juego
se entregará a los interesados, que lo retendrán para si.
Un
segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente
trámite de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación
Un tercer
juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud de
habilitación.
Un cuarto
juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal, como antecedente. El resto de la documentación será archivada
en la Dirección
4.12.1.7
Copias de originales de planos de la instalación contra incendio
archivados en la Dirección
La
solicitud de copias de planos de la instalación contra incendio, deberá
efectuarse ante la Dirección, quien las expedirá y autenticará
4.12.2.0
DETALLE DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO
4.12.2.1
Condiciones de situación
Las
Condiciones de Situación, constituyen requerimientos específicos de
emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características
del riesgo de los mismos.
a)
Condiciones Generales de Situación:
1) En
todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más
de 8.000 m2 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación
de los vehículos del servicio público contra incendio.
2) En las
cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean solamente una
circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas
a nivel de la planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia
al emplazamiento de escaleras mecánicas.
b)
Condiciones específicas de Situación:
Estas
condiciones son las siguientes:
Las
condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la letra S
seguida de un número de orden.
Estas
condiciones son las siguientes:
Condición
S 1:
El
edificio debe separarse de las líneas divisorias y de la vía pública
conforme a lo determinado en "Explosivos" y en "Requisitos particulares
para depósitos de inflamables".
Condición
S 2:
Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá
cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro
de 3,00 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor en albañilería de
ladrillos macizos, o 0,07 m de hormigón.
4.12.2.2
Condiciones de Construcción
Las
condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en
características de riesgo de los sectores de incendio:
N. del E.
Ver 4.7
a)
Condiciones generales de construcción:
1) Todo
elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de
incendio, deberá tener una resistencia al fuego conforme a lo indicado
en el respectivo cuadro de "Resistencia al Fuego" (F), que corresponde
de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o
mecánica, salvo indicación contraria
2) Las
puertas que separan sectores de fuego de un edificio, deberán ofrecer
resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector
donde se encuentran; con un mínimo de F-30. Su cierre será automático
aprobado.
El mismo
criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas.
Las
aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del
inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular.
3) En los
riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados a salas de
máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínima de F-60 y abrirán
hacia el exterior con cierre automático aprobado, y doble contacto.
4) Los
sótanos con superficies de planta igual o mayor de 65 m2, deberán tener
en su techo aberturas de ataque de características físicas, técnicas y
mecánicas apropiadas a sus fines, a juicio de la Dirección.
Cuando
existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el
requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano
medida a través de la línea natural de libre trayectoria hasta una caja
de escalera, no deberá superar los 20 m. Cuando la distancia sea
superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que
permitan desde cualquier punto, ante un frente de suelo, lograr sin
atravesarlo, una de las salidas.
5) En
subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contenga,
tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a
través de una antecámara con puerta de cierre automático de doble
contacto y resistencia al fuego que corresponda
6) La
caja de escalera en edificios de más de un piso alto, quedará separada
de los medios internos de circulación, por puertas como las citadas, que
abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de
paso, en la abertura
Ninguna
unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera
N. del E.
Ver 4.7
7) El
acceso a sótanos, se realizara de modo que forme caja de escalera
independiente, sin continuidad con el resto del edificio.
8) Cuando
el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de
20 m de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara
con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se
cumplirá esta prescripción, cualquiera sea su altura
9) Cuando
sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualquiera
sean las características que ellas tengan, se ubicarán en forma tal que
por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la planta que
sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas,
sin atravesarlo, la evacuación, a través de la línea natural de libre
trayectoria
10) A una
distancia inferior a 5,00 m de la Línea Municipal, en el nivel de acceso
existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la
electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio.
Se
asegurará mediante líneas especiales el funcionamiento del tanque
hidroneumático de incendio u otro sistema directamente afectado a la
extinción cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica por una
intervención.
11) En
edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá contar con un
ascensor por lo menos, de características contra incendio, aprobados por
la Dirección.
b)
Condiciones específicas de construcción
Las
condiciones específicas de construcción, serán caracterizadas con una
letra C, seguida de un número de orden.
Condición
C1:
Las cajas
de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia
al fuego correspondiente al sector.
Las
puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el
exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra puertas
aprobados.
Condición
C2:
Las
ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el
uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho
no menor a 3,00 m, no deberán cumplir con ningún requisito de
resistencia al fuego en particular.
Condición
C3:
Los
sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a
1.000 m2, debiéndose tener en cuenta para el cómputo de la superficie,
los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto
que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego
correspondiente al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m2
deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que los
nuevos ambientes no excedan el área antedicha.
En lugar
de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.
Condición
C4:
Los
sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a
1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego.
En lugar
de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores
automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.
Condición
C5:
La cabina
de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más
abertura que la que corresponde a las de ventilación, la visual del
operador, la de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta
de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida.
La
entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del
público; fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones
de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficiente
ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
Condición
C6:
a) Un
local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido
en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado
de los depósitos, locales de revisión y dependencias.
Sin
embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso
alto;
b) El
local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas
entre si, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de
material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que
comunique directamente con los medios de salida exigidos.
Sólo
pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las
siguientes secciones:
1)
Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1,00 m del eje de
la puerta; que entre ellas existe una distancia no menor a 1,50 m y que
el punto más alejado del local diste no más que 3,00 m del mencionado
eje.
2)
Talleres de revelación cuando sólo se utilicen equipos blindados.
c) Los
depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales
con un volumen máximo de 30 m3; estarán independizados de todo otro
local y sus estanterías serán incombustibles;
d) La
iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen
películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e
interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro
del local serán blindados.
Condición
C7:
En los
depósitos de materiales en estado liquido, con capacidad superior a
3.000 litros se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del
lugar que los contiene.
Condición
C8:
Solamente
puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como
dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso
siempre que posea salida independiente.
Se
exceptúa estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados
destinados a garaje. Para ningún caso se permitirá la ejecución de
subsuelos.
Condición
C9:
Se
colocará un equipo electrógeno de arranque automático, con capacidad
adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital
funcionamiento.
Condición
C10:
Los muros
que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de
0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado
de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan serán
cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a:
sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer", y el
escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines
para artistas y oficinas de administración; los depósitos para
decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. Entre el
escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la
correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección
desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1,00 m
sobre el techo de la sala.
Para
cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un
telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados
exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se
ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2
cubierto con una lámina del mismo material, cuyo espesor no será
inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y
parte superior.
Poseerá
contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos
al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon.
Su
movimiento deberá ser manual y si se lo desea además
electromecánicamente. En su parte central interior contará con una
puerta de 1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura
hacia adentro con relación al escenario con cerramiento automático a
resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón se ubicará en la
oficina de seguridad.
En la
parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada
a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario y dispuesta
de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta rápidamente al
librar la cuerda o soga de "cáñamo" o "algodón" sujeta dentro de la
oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no
podrán emplazarse en la parte baja del escenario. En el escenario y
contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios exigidos
de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con
la estructura un local para oficina de seguridad de lado no inferior a
1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible.
Cine no
cumple esta Condición y Cine-Teatro satisfará lluvia sobre escenario y
telón de seguridad para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
Condición
C11:
Los
medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores,
escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas
indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las
paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas en las horas de
funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y
globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía
eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación
independiente del tablero general de distribución del edificio, con
transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e
intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas en
caso de incendio.
4.12.2.3
Condiciones generales de extinción
Las
Condiciones de Extinción, constituyen el conjunto de exigencias
destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un
incendio en sus distintas etapas.
a)
Condiciones Generales de Extinción:
1) Cuando
se equipe un edificio con sistema de extinción a base de agua en
instalaciones fijas, el profesional responsable del proyecto, deberá
ajustarse a lo establecido al respecto en este Código, en particular al
Capítulo "De la protección contra incendio"
2)
Independientemente de lo establecido en las condiciones específicas de
extinción, todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en
lugares accesibles y prácticas, que se indicarán en el proyecto
respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o
fracción de la superficie del respectivo piso. Los matafuegos cumplirán
lo establecido en "Matafuegos"
3) Salvo
para los riesgos 6 a 7, desde el segundo subsuelo inclusive, hacia
abajo, se deberá colocar un sistema de rociadores automáticos de modo
que cubran toda la superficie del respectivo piso.
4) Toda
pileta de natación, o estanque con agua, excepto el de incendio, cuyo
fondo se encuentre sobre el nivel oficial del predio, de capacidad no
menor que 30 m3, deberá equiparse con una cañería de 76 mm de diámetro,
que permite tomar su caudal desde el frente del inmueble, mediante una
llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
5) Toda
obra en construcción que supere los 25 m de altura poseerá una cañería
provisoria de 64 mm de diámetro interior que remate en una boca de
impulsión situada en la Línea Municipal.
Además
tendrá como mínimo una llave de 64 mm en cada planta en donde se
realicen tareas de armado de encofrado.
b)
Condiciones Específicas de Extinción:
Las
condiciones específicas de extinción serán caracterizadas con la letra E
seguida de un número de orden.
Estas
condiciones son las siguientes:
Condición
E1:
Habrá un
servicio de agua contra incendio:
a) El
número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los
muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresados en metros
divididos por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5.
En ningún
caso la distancia entre bocas excederá de 30 m.
b) Cuando
la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua
provendrá de cualquiera de estas fuentes:
1) De
tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al
solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente
presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la
instalación de incendio de esa planta, pueda batir el techo de la misma
y cuya capacidad será de 10 litros por cada metro cuadrado de superficie
de piso con un mínimo de 10 m3 y un máximo de 40 m3 por cada 10.000 m2
de superficie cubierta Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar
la reserva en la proporción de 4 litros por cada metro cuadrado hasta
totalizar una capacidad tope de 80 m3 contenida en tanques no inferiores
a 20 m3 de capacidad cada uno.
2) Un
sistema hidroneumático aceptado por la Dirección que asegure una presión
mínima de 1 kg/cm2, descargada por boquillas de 13 mm de diámetro
interior en las bocas de incendio del piso más alto del edificio, cuando
a juicio de la Dirección exista causa debidamente justificada para que
el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema. En actividades
predominantes o secundarias, cuando se demuestre la inconveniencia de
este medio de extinción, la Dirección podrá autorizar su sustitución por
otro distinto de igual o mayor eficacia.
Condición
E2:
Habrá
necesariamente un tanque cuya capacidad será un 25% mayor que la exigida
por el reglamento vigente de Obras Sanitarias de la Nación para el
servicio total del edificio y nunca inferior a 20 m3.
El nivel
del fondo del tanque, estará no menos que 5 m. por encima del techo más
elevado del local, que requiera esta condición.
El número
de bocas y su distribución será el adecuado, a juicio de la Dirección.
Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permite cubrir toda
la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores,
de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al
telón de seguridad.
Condición
E3:
Cada
sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre
si con superficie cubierta mayor que 600 m2 deberá cumplir la condición
E1, la superficie citada se reducirá a 300 m2 en subsuelos.
Condición
E4:
Cada
sector de incendio o conjunto de sectores de incendio comunicados entre
si con superficie de piso acumulada mayor que 1.000 m2 deberá cumplir la
condición E1.
La
superficie citada se reducirá a 500 m2 en subsuelos.
Condición
E5:
En los
estadios abiertos o cerrados con más de 10.000 localidades se colocará
un servicio de agua a presión, satisfaciendo la Condición E1.
Condición
E6:
Se
realizará una conexión directa de 76 mm con la red de Obras Sanitarias
de la Nación.
Condición
E7:
Cumplirá
la prevención El si el uso posee más de 500 m2 de superficie cubierta
sobre el nivel oficial del predio o más de 150 m2 si está bajo nivel de
aquel y constituyendo sótano.
Condición
E8:
Si el uso
tiene más de 1.500 m2 de superficie cubierta, cumplirá con las
Prevención E1. En subsuelos la superficie se reduce a 800 mn.
Habrá una
boca de impulsión.
Condición
E9:
Los
depósitos e industrias de riesgos 2, 3 y 4 que se desarrollan al aire
libre, cumplirán la condición E1, cuando posean más de 600,1.000 y 1.500
m2 de superficie de predio o suma de la de los predios catastrales sobre
los cuales funcionan, respectivamente.
c) Cuando
un mismo uso, constituyendo un sector de incendio ocupa subsuelo/s y
piso/s superior/es, a los efectos de la aplicación de las condiciones
E3, E4, E7 o E8, según corresponda, se adicionará a la superficie
cubierta del subsuelo, 1 m2 por cada 2 m2 de la superficie cubierta
ocupada por ese uso en otra planta o viceversa
4.12.3
Certificaciones
Cuando se
exijan "Condiciones Específicas de Extinción", la Dirección otorgará un
certificado donde conste que el uso o usos que conformen el edificio,
cumple con lo exigido en el Capítulo "De la Protección Contra Incendio"
y afines.
4.12.4
Requisitos particulares para depósitos de inflamables
Los
depósitos de inflamables, exceptuando los tanques subterráneos además de
lo establecido en "Clasificación detallada de Industrias y Depósitos"
"Inflamables", deberán ajustarse a los siguientes requerimientos
particulares:
a) Para
más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría
o sus equivalentes: 1) Deberán poseer piso impermeable y estanterías
antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un
volumen superior al 100% del inflamable depositado cuando este no sea
miscible en agua, si fuera miscible en agua dicha capacidad deberá ser
mayor del 120%. 2) Si la iluminación del local fuera artificial, deberá
poseer lámpara con malla estanca y llave ubicada en el exterior. 3) La
ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o
conducto. 4) Deberá estar equipado con cuatro matafuegos de C02 de 3,5
kg de capacidad cada uno, emplazados a una distancia no mayor que 10
metros.
b) Para
más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera
categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los
ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1)
Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos
una distancia no menor de 3 m, valor éste que se duplicará si se trata
de separación entre depósitos de inflamables.
2) La
instalación de extinción deberá constar de equipo fijo C02 de
accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre
ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda.
c) Para
más de 1000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera
categoría o sus equivalentes, deberán cumplir con lo requerido en los
ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1)
Deberán poseer dos accesos opuestos entre si, de forma tal que desde
cualquier punto del depósito, se pueda alcanzar, por lo menos uno de
ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse.
Las
puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan
abrirlas desde el interior, sin llave.
2)
Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el
piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de
salida, pero que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo
recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego
de 102 mm de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya
capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del
depósito.
3) La
distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, será función de
la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para
una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 m por cada 1.000 litros o
fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de
separación resultante se duplicará cuando se trate de depósitos de
inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
4) La
instalación de extinción deberá estar equipada con dos líneas de 63,5 m
de diámetro interior, y boquilla de niebla, a una presión de 4 Kg/cm2 en
posible servicio simultaneo si posee más de 5.000 litros; en caso
contrario se preveerá una sola línea, y además en ambos casos,
matafuegos adecuados.
b) No se
permitirá en ningún caso "la construcción de depósitos de inflamables en
subsuelos, ni ningún tipo de edificación sobre él".
Instalaciones para desplazamiento de discapacitados
Toda obra
nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública,
deberá contar con instalaciones adecuadas para el desplazamiento de
discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estas instalaciones
permitirán unir el espacio que medie entre la Línea Municipal y los
medios de circulación vertical del edificio. Quedan excluidas del
cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares.
Ordenanza
47.818 promulgada por decreto 1594 del 22 de Agosto de 1994.
ESTABLÉCENSE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LAS OBRAS NUEVAS QUE
IMPLIQUEN EL TRANSITO DE PERSONAS DISCAPACITADAS DESDE Y HACIA LA VÍA
PUBLICA PARA CONTAR CON INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DESPLAZAMIENTO
DE LOS MISMOS
Artículo
1°
Para
cumplir las exigencias establecidas por la Ordenanza N° 47.818, deberá
verificarse en cada documentación de obra que se presenta para obra
nueva, modificación y/o ampliación, que los proyectos cumplan las
siguientes características técnicas, reconociéndose como instalaciones
adecuadas para el desplazamiento de personas discapacitadas, las
detalladas a continuación; ello sin perjuicio de soluciones alternativas
que los profesionales intervinientes puedan sugerir de acuerdo a las
características del proyecto.
a)
CIRCULACIONES Y SUS TERMINACIONES
(Desde la
vía pública hasta el núcleo de circulación vertical).
A1)
Ancho:
El ancho
mínimo entre zócalos será 1,20 mts., debiendo disponerse un
ensanchamiento de 0,30 mts x 1,50 mts de longitud frente a rellanos de
ascensores o cambio de dirección de circulación.
El ancho
mínimo no podrá disminuirse por interposición de columnas, tabiques,
etcétera
a2)
Terminaciones:
El plano
de rodamiento del solado será liso, sin interposición de escalones,
juntas hundidas o salientes; se evitará la terminación de solados con
alfombras de espesor mayor de 2 cms.
b) VANOS
Y PUERTAS
b1)
Vanos: La luz mínima libre admisible en vanos será de 0,80 mts.
b2)
Puertas:
La luz
útil mínima admisible será de 0,80 mts; las puertas podrán tener
accionamiento manual o automático.
c) RAMPAS
El plano
de rodamiento deberá ser plano y nunca alabeado y antideslizante, no
admitiéndose cambio de dirección con pendiente; se utilizará rampa o
algún medio mecánico alternativo para salvar desniveles.
En rampas
exteriores, la pendiente transversal máxima admisible será del 2%.
c1)
Pendientes
c2)
Pasamanos:
Se
dispondrán doble pasamanos a cada lado de la rampa, continuos; su forma
de fijación no interrumpirá la continuidad y su anclaje será firme.
Las
alturas sobre el plano de rodamiento serán 75 +/- 5 y 85 +/- 5
respectivamente, medidos hasta el plano superior del pasamanos.
Se
extenderán horizontalmente al comenzar y al finalizar el tramo en una
distancia no menor que 0,30 mts.
El
pasamanos tendrá una sección transversal circular de diámetro mínimo
entre 4 y 5 cm2 y estará separada de todo obstáculo o filo de paramento
4 cms. como mínimo.
c3)
Zócalos
Si la
rampa tuviese derrame lateral o bilateral libre, deberá disponer de un
zócalo de 10 cms. de altura mínima en los planos de rodamiento y
descansos intermedios, incluyendo la proyección horizontal de los
pasamanos.
c4) Ancho
libre
Se mide
entre zócalos laterales y tendrá un mínimo de 1,10 mts. y un máximo de
1,30 mts.; para mayores anchos deberán colocarse pasamanos intermedios.
Al
comenzar y finalizar una rampa se dispondrá una superficie horizontal
libre de todo obstáculo de 1,50 mts. x 1,50 mts.
c5)
Descanso
No se
admitirán tramos continuos en rampas cuya proyección horizontal supere
los 6 mts. sin interposición de descansos horizontales no alabeados de
1,50 mts. como mínimo por el ancho de la rampa
Si la
rampa cambiara de dirección antes del giro, se dispondrá un descanso
horizontal cuya superficie mínima será 1,50 mts. x 1,50 mts. para
permitir el libre giro de la silla de ruedas.
d) MEDIOS
MECÁNICOS DE ELEVACIÓN
d1)
Plataformas deslizantes sobre el limón de la escalera
d2)
Plataformas elevadoras
Artículo
2°
Será
optativa la aplicación de las presentes normas en aquellos predios
comprendidos en los radios 1, 2 y 3 que fija el artículo 4.1.2.4 "Nivel
de terreno de patios en piso bajo - Cota de nivel mínimo" del Código de
la Edificación, cuando su aplicación exija un relleno del terreno mayor
de 18 cms. sobre Línea Municipal.
(Texto
según Decreto N° 1.184/95 B.M. 20.145.)
DISPOSICIÓN DGFOyC. N° 283/1995 B.M. 19.987
Artículo
1°
Facúltase
a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar y
eventualmente a registrar planos de prevenciones contra incendio en los
que se proyecten instalaciones de presurización de cajas de escaleras
como complemento solución alternativa a la disposición de antecámara
para el acceso a las mismas.
Artículo
2°
La
instalación que se proyecte cumplirá los siguientes requisitos técnicos:
a) Los
equipos de inyección que se dispongan en azotea u otro nivel elevado del
edificio deberán contar con doble posibilidad de captación de aire
ubicándose las tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel
considerado.
b) Se
deberá demostrar una diferencia de presión máxima entre escalera y
edificio de 100 Pa = 0,40 in y una diferencia mínima de presión positiva
(correspondiente al nivel más desfavorable, por ejemplo debido a la
descompresión que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0,05
in.
c) Cuando
el sistema no se prevea de funcionamiento permanente, su puesta en
marcha será automática vinculada a un sistema de detección.
Si el
edificio cuenta con personal de seguridad permanente, al sistema
automático se sumará uno manual.
d) El
abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá el artículo 4.12.2.2
inciso a) ítem 10) del Código de la Edificación.
e) La
fuerza manual a ejercer sobre el picaporte de la puerta de la caja de
escalera no superará las 25 libras (110 N).
Artículo
3°
La
documentación que se adjuntará a la solicitud de estos sistemas incluirá
en todos los casos, diagramas con dimensiones y ubicación de conductos y
rejas de inyección, y los cálculos de las secciones por tramos de la
instalación.
Disposición
No 948/97
DGFOyC. HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES
Visto los
términos de la Disposición NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta
la construcción del HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES, con el
objetivo de preservar el tránsito de personas en el interior de las
cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO:
Que en la
disposición aludida, la dimensión del hueco (central o lateral), se
relaciona erróneamente con las dimensiones de la escalera, y por lo
tanto no guarda relación con el volumen de humo generado en los sectores
de incendio adyacentes.
Que la
obligación de construir el HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES, en el
interior de la caja de escalera, constituye una peligrosa contradicción,
si lo que se intenta en los fundamentos de su reglamentación, es
preservar a las circulaciones verticales (escaleras), de la presencia de
humos y gases de combustión.
Que el
HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento de
cálculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura un adecuado
tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación de los productos de
combustión, permanece simplemente como un enunciado.
Que de la
experiencia recogida en la fiscalización del tema, y en coincidencia con
el nivel de conciencia compartido por los profesionales de la
construcción con respecto a suplantar el hueco de evacuación de humos y
gases, por mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y
tránsito en las cajas de escalera.
Por todo
ello; EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1° -
Dejar sin efecto la DISPOSICIÓN N° 8697 - D.G.F.O. y C. - 82, a partir
de los 90 (noventa) días de sancionada la presente.
ART. 2° -
A efectos de completar los requisitos que deberán cumplir las cajas de
escalera contra incendio, en materia de iluminación, ventilación y
evacuación de humos y gases, para satisfacer las exigencias de la Ord.
NP 36.973, deberá proyectarse:
ILUMINACIÓN: La iluminación será artificial, y estará complementada por
la iluminación de emergencia prevista por Ord. 45.425.
Las
escaleras podrán iluminarse naturalmente, cuando el vano se coloque
sobre espacio urbana de frente o contrafrente, y ningún local lindero
pueda afectar la circulación vertical.
VENTILACIÓN: Dadas las características de hermeticidad de la caja de
escalera, y siempre que ésta no pueda ventilar directamente a espacio
urbano de frente o contrafrente, la ventilación del recinto se producirá
mediante claraboya ubicada en la cubierta de la caja, y tendrá una
superficie en planta, equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de
escalera
Cuando la
ubicación de la caja de escalera permita ventilarla directamente a
espacio urbano de frente o contrafrente, el área necesaria de
ventilación, será igual a 1/8 de la superficie de la caja de escalera, y
no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA
EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará compuesto por:
A -
CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
B -
COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
C -
REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
D -
CONDUCTO DE INYECCIÓN DE AIRE
E -
CAPTACIÓN DE AIRE LIMPIO
Para cada
uno de los elementos que componen el sistema, se indicará brevemente la
misión que le compete, y los parámetros reglamentarios que lo regulan.
A -
CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
El
conducto de extracción de humos y gases, constituye el elemento
fundamental del sistema, pues sus dimensiones servirán de base para
determinar las secciones de los demás conductos que lo componen.
Este
conducto tendrá la misión de evacuar humos y gases generados en la
combustión, a efectos de asegurar un tiempo predeterminado para la
evacuación, donde la caja de escalera reúna adecuadas condiciones de
seguridad y visibilidad, para la circulación de los habitantes del
edificio.
Se hace
necesario definir previamente, ciertos parámetros que permitirán arribar
al dimensionamiento de este conducto; los mismos se describen a
continuación:
SUPERFICIE CUBIERTA DE INFLUENCIA DE LA CAJA DE ESCALERA:
Parte
proporcional de la superficie cubierta de la planta, que es servida por
cada una de las escaleras que posee el nivel analizado.
SUPERFICIE DE CALCULO: Es la cuarta parte de la superficie cubierta de
influencia de la caja de escalera
VOLUMEN
DE HUMOS Y GASES: Este volumen teórico, resultará de multiplicar la
superficie de cálculo por la tercera parte de la altura libre del nivel.
VELOCIDAD
DE TIRAJE EN CONDUCTO: Es la velocidad máxima tolerada en el cálculo y
se relaciona con la velocidad de los vientos predominantes en la ciudad,
su valor es constante (2,7 m/seg.).
TIEMPO DE
ELIMINACIÓN DE HUMOS Y GASES: Es el valor mínimo de tiempo en el cual
deberá evacuarse el volumen de humos y gases.
Estos
tiempos de eliminación de humos y gases, dependerán de la capacidad que
tengan los productos que manipula la actividad de generarlos, de la
ocupación del edificio y de las exigencias de evacuación que posea el
uso.
NOTA: Se
podrá exigir tiempos de eliminación de humos y gases, distintos de los
previstos cuando a juicio de la Dirección, las características de la
actividad tratada así lo requiera
EDUCACIÓN
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres,
salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el
sistema.
DEPÓSITOS
E INDUSTRIAS 1: las de RIESGO 4 o menor.
DEPÓSITOS
E INDUSTRIAS 2: las de RIESGO 2 y 3.
CAUDAL EN
CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES: el caudal que deberá
transportar este conducto, resultará de multiplicar el volumen de humos
y gases por el tiempo establecido de eliminación de éstos.
Con los
datos citados precedentemente se podrá abordar el cálculo de la
superficie del conducto de extracción de humos y gases, que será
obtenido dividiendo el caudal en conducto de extracción sobre la
velocidad de tiraje en conducto.
B -
COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES:
Este
colector recibirá la descarga de los conductos de extracción de humos y
gases de los distintos pisos, y los conducirá hasta un remate a los
cuatro vientos. La sección del colector de extracción, será cuatro veces
el área del conducto de extracción de humos y gases.
C -
REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
El remate
del "colector de extracción de humos" se ubicará a 0,50 m. por encima
del cualquier otro remate, ventilación, muro o parapeto que guarde una
distancia en planta menor de 4 m, de conservar distancias superiores a
las indicadas en el párrafo anterior, el remate se producirá a 0,70 m.
por encima del último piso intransitable del edificio.
D -
CONDUCTO DE INYECCIÓN DE AIRE
Este
conducto tendrá por misión asegurar el tiraje permanente del sistema y
producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación.
La
sección de inyección de aire, será igual a la del conducto de evacuación
de humos y gases.
E -
CAPTACIÓN DE AIRE LIMPIO
La toma
de captación de aire que será inyectado, se colocará por debajo del
nivel de cielorraso de planta baja, y asegurará la limpieza de aire
captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber
humos y gases de sectores de incendio linderos.
A
continuación se detallarán ciertos requisitos que deberán contemplarse
para el proyecto del sistema evacuador de humos y gases:
El borde
inferior de la reja de inyección de aire, se ubicará a no más de 0,10 m.
sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique.
El borde
superior de la reja de extracción de humos y gases se ubicará a no más
de 0.10. m por debajo del nivel de cielorraso o losa
La
distancia máxima entre el "conducto de inyección de aire" y el "conducto
de extracción de humos y gases" será de dos metros en planta.
El
conducto de "extracción de humos y gases" descargará en el "colector de
extracción de humos", un nivel por encima del que extras.
Cualquiera sea el resultado obtenido por el método de cálculo por
puesto, las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no
podrán ser menores a las que se detallan a continuación:
CONDUCTO
DE INYECCIÓN DE AIRE................................. 0,20 m x 0,20 m
CONDUCTO
DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES....... 0,20 m x 0,20 m
COLECTOR
DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES........ 0,40 m x 0,40 m.
Este
sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos que colaboren
en la inyección de aire o extracción de humos y gases, pero en ningún
caso podrán disminuirse las dimensiones que surgen del método de calculo
propuesto.
El
sistema evacuador de humos y gases, solo podrá instalarse en el palier
de acceso a unidades o en espacio protegido previo al ingreso a la caja
de escalera, no se permitirá en ningún caso, instalarlo en comunicación
directa con un sector de incendio.
Quedan
eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como mecanismo
idóneo para preservar la circulación en escaleras, todas aquellas
actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados entre sí
por vacíos, permitiendo considerar a todo el uso, como un único sector
de incendio.
Para las
actividades que reúnan estas características, la dirección fijará el
criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y
gases.
En la
memoria descriptiva que forma parte de la documentación inserta en los
planos de condiciones contra incendio, deberá incluirse cuando
corresponde el cálculo del sistema evacuador de humos y gases.
ART. 3° -
Pase al departamento administrativo para que por medio de circulares
internas ponga en conocimiento a las distintas dependencias de este
organismo. Cumplido, archívese en el departamento de legislación.
SISTEMA
EVACUADOR DE HUMOS Y GASES
Para
cumplir con lo establecido en el art. 2° de la Disposición 948 D.C.F.O.
y C. 97, se ofrecen los siguientes ejemplos de metodología para el
diseño del sistema evacuador de humos y gases en edificios de oficinas y
viviendas.
Este
sistema está destinado a resolver un tema largamente postergado, puesto
que la solución meramente formal utilizada hasta el presente, el hueco
de evacuación de humos y gases, pese a haber recibido severas criticas a
lo largo de su vida reglamentaria, no encontró hasta el presente, una
propuesta sencilla y con sustento técnico que pudiera reemplazarla. El
sistema evacuador de humos y gases, puede definirse básicamente como un
mecanismo combinado, de inyección de aire, que asegurará el tiraje de la
columna de extracción, y favorecerá el arrastre de los humos y gases más
comunes en el proceso de combustión, ubicados en la parte superior de la
altura del local.
Este
sistema tiene por objetivo, preservar a las cajas de escalera de la
peligrosa presencia de humos y gases, para asegurar que la población del
edificio, disponga de un período razonable de tiempo para evacuar.
El
objetivo enunciado precedentemente, obliga a este sistema a acompañar a
cada caja de escalera, y su ubicación se podrá proponer en un palier o
espacio protegido previo al ingreso a la caja, o en la antecámara de
acceso a la caja de escalera cuando el edificio la requiera.
A efectos
de lograr una más clara comprensión del sistema, se propone desarrollar
un ejemplo donde se indicarán, no solo los procedimientos de cálculo,
sino también los elementos que lo componen.
Con ayuda
de las figuras N° 1-A, 1-B, podemos definir los datos necesarios para
ingresar en el desarrollo de la propuesta
1°)
DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE HUMOS Y GASES (a considerar en el calculo)
Sobre la
superficie cubierta de influencia, de la caja de escalera (en este caso
700 m2, dado que hay solo una caja de escalera), se tomará como
superficie de cálculo 1/4 de la primera, es decir:
Superficie de influencia de la caja................. 700 m2
Superficie de calculo...............................,175 m2
La
superficie cubierta de influencia de la caja de escalera, quedará
definida de la siguiente forma, "parte proporcional de la superficie
cubierta de la planta con mayor ocupación, que es servida por cada caja
de escalera que posee el nivel analizado"
Una vez
determinada la superficie de cálculo, el volumen de humos y gases a
considerar, se obtendrá, multiplicándola por el 1/3 de la altura libre
del local. (ver figura N° 2)
Volumen
de humos y gases = 175 m2 x 0,86 m. = 150,5 m3
Nota: Dos
aspectos importantes en el cálculo lo constituyen; la velocidad del
tiraje en conducto y el tiempo de eliminación de humos y gases, el
primer parámetro, considerando que el sistema tiene exclusivamente
tiraje natural, se relacionará con la velocidad predominante del viento,
y su valor será común para todos los cases; el segundo aspecto fijará
tiempos mínimos para evacuar el volumen de humos y gases calculado, y
dependerá fundamentalmente de la capacidad que tengan los productos que
manipula la actividad de generarlos, es así que su valor dependerá del
uso.
Los
parámetros enunciados tendrán los valores que se indican a continuación:
Velocidad
del tiraje en conducto................. 2,7 m/seg.
Nota: Se
podrá exigir tiempos de eliminación de humos y gases, distintos de los
previstos cuando a juicio de la Dirección, las características de la
actividad tratada así lo requiera.
Educación
1: cuando la actividad cuente con laboratorios, auditorios, talleres,
salones de actos, relacionados con la escalera donde se instale el
sistema
Depósitos
e industrias 1: las de riesgo 4 o menor.
Depósitos
e industrias 2: las de riesgo 2 y 3.
El
próximo paso consiste en determinar el caudal de humos y gases que
deberá eliminar el conducto de extracción en el tiempo que determine el
uso, según el cuadro precedente.
2°)
DETERMINACIÓN DEL CAUDAL EN CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
Q =
Caudal en conducto de extracción
V =
Volumen de humos y gases
T =
Tiempo de eliminación de humos y gases
Q = V.\ T
Q = 150,5
m3./ 10 minutos = 15,05 m3/min = 0,25 m3/seg
Por
último y completando el cálculo, determinaremos la superficie del
conducto de extracción de humos, la cual servirá de base para
dimensionar los restantes elementos que componen el sistema.
3°)
DETERMINACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y
GASES
S =
Superficie del conducto de extracción de humos y gases
Q =
Caudal en conducto de extracción
vel =
Velocidad del tiraje en conducto
S= Q./
vel
S = 0,25
m3/seg./ 2,7 m/seg.
S = 0,09
m2
Con esta
superficie deducimos que el conducto de extracción de humos y gases
podría ser resuelto con una sección cuadrada de 0,30 metros de lado.
Nota:
todos los conductos serán resueltos con sección cuadrada.
Con el
valor de la superficie del conducto de extracción de humos y gases, se
podrán dimensionar las secciones del conducto de inyección de aire y del
colector de extracción de humos, como se detalla a continuación; y así
completar los datos que permitirán proyectar el resto del sistema
4°)
DIMENSIONAMIENTO DEL CONDUCTO DE INYECCIÓN DE AIRE
Este
conducto tendrá por misión, asegurar el tiraje permanente del sistema, y
producir el arrastre de humos y gases, para su posterior eliminación.
La
sección de inyección de aire, será igual a la del conducto de extracción
de humos y gases, en este caso 0,09 m2 (0.30 m. x 0,30m.)
5°)
DIMENSIONAMIENTO DEL COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
Este
colector, recibirá la descarga de los conductos de extracción de humos y
gases de los distintos pisos, y los conducirá hasta su remate a los
cuatro vientos. La sección del colector de extracción, será cuatro veces
el área del conducto de extracción de humos y gases
Con el
auxilio de las figuras N° 3-A, 3-B identificamos las distintas
canalizaciones que integran el sistema, y al mismo tiempo, se expone el
funcionamiento del mismo.
Sin
embargo, deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros, para
completar la información necesaria en su proyecto:
A - Las
rejas, de inyección de aire, y la de extracción de humos y gases,
tendrán la misma superficie que las secciones de sus respectivos
conductos.
B - El
borde inferior de la reja de inyección de aire, se ubicará a no más de
0,10 m. sobre el nivel de piso terminado de la planta en que se ubique.
(figura N° 4)
C - El
borde superior de la reja de extracción de humos y gases se ubicará a no
más de 0,10 m. por debajo del nivel de cielorraso o losa (figura N° 5)
D - La
distancia máxima entre el "conducto de inyección de aire" y el "conducto
de extracción de humos y gases" será de dos metros en planta (figura N°
6)
E - El
conducto de "extracción de humos y gases" descargará en el "colector de
extracción de humos" un nivel por encima del que extrae. (figura N° 7)
F - La
toma de captación de aire que será inyectado, se colocará por debajo del
nivel de cielorraso de planta baja, y asegurará la limpieza del aire
captado, impidiendo cualquier posibilidad que la toma pueda absorber
humos y gases, de sectores de incendio linderos.
G - El
remate del "colector de extracción de humos" se ubicará a 0,50 m. por
encima de cualquier otro remate, ventilación, muro o parapeto que guarde
una distancia en planta menor de 4 m., de conservar distancias
superiores a las indicadas en el párrafo anterior, el remate se
producirá a 0,70 m. por encima del último piso intransitable del
edificio.
H -
Cualquiera sea el resultado obtenido por el método de cálculo propuesto,
las dimensiones de los conductos que integran el sistema, no podrán ser
menores a las que se detallan a continuación:
Conducto
de inyección de aire.............. 0,20 m. x 0,20 m.
Conducto
de extracción de humos y gases.... 0,20 m. x 0,20 m.
Colector
de extracción de humos y gases.... 0,40 m. x 0,40 m.
I - Este
sistema, puede ser complementado con elementos mecánicos que colaboren
en la inyección de aire o extracción de humos y gases, pero en ningún
caso podrán disminuirse las dimensiones que surgen del método de cálculo
propuesto.
J - El
sistema evacuador de humos y gases, sólo podrá instalarse en el palier o
espacio protegido previo al ingreso a la caja de escalera, o en la
antecámara de acceso a la caja de escalera cuando el edificio la
requiera, no se permitirá instalarlo en comunicación directa con un
sector de incendio.
K -
Quedan eximidos de incluir el sistema evacuador de humos y gases como
mecanismo idóneo para preservar la circulación en escaleras, todas
aquellas actividades que se desarrollan en distintos niveles vinculados
entre sí por vacíos, permitiendo considerar a todo el uso, como un único
sector de incendio.
Para las
actividades que reúnan estas características, la dirección fijará el
criterio, para desarrollar un sistema adecuado para eliminar humos y
gases.
SECCIÓN V
DE LA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
5.1 DE
LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL
FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.1.0
VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras
Antes de
iniciar una obra se deberá colocar una valla provisoria al frente de un
predio, en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que
por su índole sea peligroso, incomodo o signifique un obstáculo pare el
tránsito en la vía pública.
5.1.1.2
Construcción de la valla provisoria al frente de las obras
(Texto s/
Ord. 45.664 B. M. 19.293)
Una valla
provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los
transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.
Queda
prohibido la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser
ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente
conformado para este fin y siempre que a juicio de la Dirección
satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales
utilizados en la construcción de la valla, esta deberá constituir un
paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la
componen y de altura uniforme.
En
cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún
caso abrirán hacia fuera.
5.1.1.3
Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
Una valla
provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m
salvo lo establecido en "Protección a la vía pública y a fincas linderas
a una obra" (Ver parág. 5.14.2).
b) La
separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que
la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m
de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la
línea de árboles. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la
acera del predio.
c) Cuando
existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del
interesado la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en
el inciso b) hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando
dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del
cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de
ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y banco a
franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo
exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
d) En
obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada como
en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar
hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre
la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de
defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja
durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso
bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones
establecidas en los incisos b) o c).
e) En
casos especiales a pedido del interesado la Dirección podrá autorizar a
colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada
5.1.1.4
Uso del espacio cercado por la valla provisoria
El
espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines
que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de
venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto
destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la
vía pública y en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre
filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no
menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia fuera.
Cuando por motivos especiales aceptados por la Dirección, fuera
imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para
el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la
acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta
no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no
ocasionará molestias al tránsito.
En el
espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión
provisoria a la red Pública de distribución de energía eléctrica, la que
debe ubicarse al interior del predio según lo establecido en el inc. a)
de "instalación eléctrica de edificios en construcción".
5.1.1.5
Retiro de la valla provisoria al frente de las obras
Tan
pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de
la Dirección, o que la obra estuviera paralizada por en termino de tres
(3) meses la valla provisoria será trasladada a la L.M. En caso de no
cumplirse la orden de traslado se aplicará al Profesional la penalidad
correspondiente y al Propietario una multa.
Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de 30
días como máximo y 20 días como mínimo, motivarán la aplicación de
nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención
observada
Sin
perjuicio de lo establecido el D.E. podrá llevar a cabo los trabajos
necesarios a costa del Propietario.
Cuando el
ancho total de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el
solado definitivo reglamentario.
5.1.1.6
Fijación de afiches sobre valla provisoria
En la
cara exterior de las vallas provisorias podrán instalarse carteleras
destinadas a la fijación de afiches de 0,74m (ancho) x 1,10 m (alto)o
submúltiplos de estas medidas.
A los
fines de la presente ordenanza deberá entenderse por cartelera el
conjunto de la superficie utilizada para la fijación del afiche
propiamente dicho con más un marco cuyo ancho no será superior a 0,125 m
con una profundidad no mayor de 0,02 m.
Los
marcos serán constituidos por un material tal que al tiempo de tener
rigidez acorde con su función, sean inmunes a la acción de los agentes
atmosféricos. Deberán ser totalmente lisos, sin molduras y pintados de
color uniforme.
Estas
carteleras podrán ser instaladas sobre el desarrollo de la valla
inclusive en lotes de esquina, excepto sus accesos. Podrán estar
separadas entre si por un espacia libre de hasta 0,30 m.
Las
carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura,
cuya cota mínima será de 1,00 m respecto del nivel de la acera, y la
máxima no sobrepasará la altura de la valla.
Quedará
terminantemente prohibida la instalación de más de una (1) fila de
carteleras sea cual fuere la altura de la valla provisoria.
5.1.2.0
LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.2.1 (art. modificado por ley 3893)
Obligación de colocar letrero al frente de una obra -
Sus leyendas
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el
nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas,
éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con
su firma en el expediente de permiso y número de registro otorgado por
el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la
Construcción (IERIC).
Además, constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión
del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra,
línea de frente interno, Fos, Fot y balance de superficie constando la
superficie total del terreno, la superficie total construida, la
superficie computada a los efectos de la aplicación del Fot, la
dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del
Cuadro de Usos N° 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso
de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares
deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución
para la misma.
Asimismo, deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo contratada, el número de póliza vigente y el nombre y matricula
del responsable en la temática de seguridad e higiene. Para aquellas
obras en las que exista más de un contratista, estos datos serán los
correspondientes al contratista principal y, en caso de no existir éste,
del que a tal efecto se designe.
Deberán incluirse, además, el número de contacto del Sistema de Atención
Médica de Emergencia (SAME) y de denuncias de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana, o del/los organismos que en el futuro los
reemplacen.
5.1.2.2
Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, Contratistas y
Subcontratistas en el letrero al frente de una obra
El
letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del
propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y
denominación de la obra. Se prohíbe incluir el nombre de proveedores de
materiales, maquinarias, otros servicios relacionados con la misma y
cualquier otra inscripción.
5.1.2.3
Letrero al frente de una obra, con leyendas que se presten a confusión
El
letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas,
inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas sin
especificación de función alguna o que se arroguen diplomas o títulos
profesionales no inscriptos en la matricula, ni leyendas que, a juicio
de la Dirección, se preste a confusión.
En tales
casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo
apercibimiento de efectuarla por administración y a costa de los
Profesionales que intervienen en el expediente de permiso.
5.1.3
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
5.1.3.1
Autorización
Con la
entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente quedará
autorizada la colocación de los caballetes en la calzada, frente a las
obras.
Esta
autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de
obra, no obstante lo cual los caballetes deberán ser retirados cuando el
estado de las obras los haga innecesarios a juicio de la Dirección.
5.1.3.2
Uso del espacio autorizado
A efectos
de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en
construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes.
La utilización de estos espacios estará condicionada a que el
estacionamiento normal se afecte:
a) Junto
a la acera de la obra: en cuyo caso será: destinado exclusivamente para
la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga
afectados a la misma
b) En la
acera opuesta a la obra: en este caso el espacio quedará libre con el
objeto de facilitar la corriente vehicular, y que las operaciones de
carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra
5.1.3.3
Ubicación y dimensiones del espacio autorizado
Cuando el
espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra los caballetes
distarán entre si no más de 8 m y en el caso de tratarse de la acera
opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m.
En el
caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios,
los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del
anteriormente otorgado.
Si las
obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se
hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación
vehicular.
Cuando se
necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por
estacionómetros o postes indicadores para los medios de transporte de
pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las
reparticiones correspondientes.
5.1.3.4
Permanencia de los caballetes
La
permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se
ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado.
Para los
restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los
horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las
reglamentaciones de tránsito en vigor.
5.1.3.5
Características constructivas de los caballetes
Serán
construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos
indicados en la figura.
CUADRO
PÁG. 127
SECCIÓN V
5.2 DE
LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES TERRAPLENAMIENTOS
5.2.1.0
TERRAPLENAMIENTOS
5.2.1.1
Predios con suelo bajo el nivel oficial
Un predio
cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si
el predio tiene frente a una cale pavimentada, el terraplenamiento se
debe efectuar dentro de los seis meses de terminado el pavimento salvo
que quede cumplido lo dispuesto en "Nivel del terreno y de patios y
locales" (Ver parág. 4.1.2.5):
La
Dirección emplazará al Propietario para el cumplimiento de esta
obligación y vencido el plazo la Municipalidad puede ejecutar a costa
del Propietario los trabajos requeridos.
5.2.1.2
Ejecución del terraplenamiento
El
terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga
en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del
tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se
ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permite el
estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.
Si el
terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se
debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para
el terraplen será libre de materia orgánica o nociva
5.2.2.0
EXCAVACIONES
5.2.2.1
Desmontes
Todo
predio cuyo suelo este elevado sobre la rasante del nivel oficial puede
ser desmontado. El nivel lo fija la Dirección, la cual puede exigir la
intervención de un Profesional matriculado cuando, por razones técnicas,
lo estime necesario.
El suelo
del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el
estancamiento o de las aguas.
5.2.2.2
Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública
Cuando se
realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios
para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga
en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes
definitivos de los costados de la excavación.
No debe
profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la
parte superior.
5.2.2.3
Excavación que afecte a estructuras adyacentes
Cuando
una estructura pueda ser afectada por una excavación es imprescindible
la intervención de un profesional matriculado.
Se
preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera,
cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.
5.2.2.4
Excavación que pueda causar daño o peligro
Toda
excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser terminada
dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo.
No
obstante, la Dirección puede acordar lapsos mayores para obras de
magnitud.
La
excavación no debe provocar en estructuras resistentes, instalaciones ni
cimientos, situaciones no reglamentarias o con peligro potencial. El
responsable efectuará las confecciones que correspondan y adoptará, a
juicio de la Dirección, las previsiones necesarias para que no ocasionen
daños ni entrañen peligro a personas, predios linderos o vía pública
5.2.2.5
Protección contra accidentes A lo largo de los lados abiertos de una
excavación deben colocarse barandas o vallas.
Dichos
requisitos pueden omitirse, a juicio de la Dirección, en lados no
adyacentes a la vía pública. Además se proveerán a las excavaciones de
medios convenientes de salida
5.2.2.6
Ejecución de las excavaciones
Las
excavaciones se ejecutarán en forma tal que quede asegurada la
estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán
dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los
taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al
corte que corresponde aplicar según resulte del estudio de suelos.
Toda vez
que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán
practicarse cortes verticales sin apuntalamiento temporario siempre que
su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos
deberán dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de
un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad
del corte, ni menor que 1 m y terminadas con un talud de
2.1. En
todos los casos los cortes serán apuntalados con estructuras temporarias
capaces de resistir un empuje según lo determinado en "Empuje de
tierras" (Ver parág. 8.1.6).
Para las
excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del
fondo.
Cuando se
realicen excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad
del fondo.
Cuando se
realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deberán
considerarse las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas
de fundación. Las sobrepresiones horizontales de cálculo no serán
inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de
Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.
Todo
proceso de bombeo o drenaje deberá ser programado con anticipación con
el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que
pudieran ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.
Las aguas
provenientes del bombeo o drenaje deberán arrojarse a las cunetas de la
calzada
5.2.3
DEPOSITO DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA
Queda
prohibido el depósito de tierra, materiales y maquinaria en la vía
pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo
estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de
tránsito.
El
responsable debe preceder a la limpieza de la vía pública, tantas veces
como sea necesario.
Cuando se
compruebe que sin autorización previa se ha ocupado la acera fuera de la
valla provisoria, o la calzada con materiales o maquinarias, se intimará
su inmediato retiro, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
establecidas en "Aplicación de suspensión en el uso de la firma" o en
"Aplicación de multa" (Ver parág. 2.4.3.2) según corresponda. En los
casos de no haber profesionales solamente se aplicará multa si se
comprobara que la acera o calzada son ocupadas con materiales en forma
transitoria y que se está procediendo al retiro de esto para su depósito
dentro de la obra y no con otros fines, no se aplicarán sanciones,
siempre que dicha tarea quede completada en la jornada.
En caso
de incumplimiento se dispondrá el inmediato retiro de los materiales y
maquinarias a costa del propietario.
5.3 DE
LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
5.3.1
SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
Se
consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos
por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y
arena seca cuando esta sea debidamente encajonada y siempre que formen
capas de suficiente espesor a juicio de la Dirección; este espesor nunca
será inferior a 1,00 m. Los coeficientes admisibles de trabajo para
distintas clases de terreno, serán los que se establezcan en los
Reglamentos Técnicos. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y,
excepcionalmente se autorizará en el barro y en los terraplenamientos
con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias
e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras a juicio de
la Dirección.
La
Dirección queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de
los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de
trabajo y los procedimientos constructivos.
5.3.2.0
ESTUDIO DE SUELOS
5.3.2.1
Exigencias del estudio de suelos
Deberá
presentarse un estudio de suelos en los casos de ejecución de obras de
más de cuatro pisos altos y/o sótanos de profundidad superior a los 6 m.
No obstante ello la Dirección podrá exigir la realización de un estudio
de suelo en todos aquellos casos que lo considere necesario.
5.3.2.2
Naturaleza del estudio de suelos
El
estudio de suelos comprenderá la ejecución de perforaciones o pozos a
cielo abierto para obtener muestras adecuadas para ser ensayadas en
laboratorio a fin de determinar las propiedades físicas y mecánicas
pertinentes que conduzcan a la confección de un perfil resistente del
terreno.
Podrá
incluir la realización de ensayos de carga u otro procedimiento de
exploración e investigación de suelos que conduzca al mismo fin o
complemente la información anterior.
5.3.2.3
Perforaciones o pozos a cielo abierto
El número
de perforaciones o pozos a cielo abierto será fijado por el profesional
en función de la naturaleza del problema pero en ningún caso podrá ser
menor de dos.
Las
perforaciones o pozos a cielo abierto se ubicarán teniendo en cuenta la
distribución de cargas que la estructura transmite al suelo. Como mínimo
las dos terceras partes de su número total se situarán dentro del área
cubierta por la obra. Las que se sitúen fuera no podrán estar alejadas
en más de 10 m respecto de los límites de la construcción.
5.3.2.4
Profundidad
Las
perforaciones o pozos a cielo abierto se extenderán por debajo del nivel
más bajo de cimentación tanto como sea necesario para establecer la
secuencia, naturaleza y resistencia de los suelos dentro de la
profundidad activa resultante del perfil resistente del suelo y del tipo
y tamaño de la cimentación a construir. Como mínimo deberá cumplir con
la más exigente de las cláusulas que siguen:
1) Para
construcciones de hasta dos plantas con cimentación directa: 3,00 m por
debajo del nivel de cimentación.
2) Para
construcciones de más de dos plantas con cimentación directa: 5,00 m por
debajo del nivel de cimentación.
3) Para
cimentaciones sobre pilotes: 5,00 m por debajo de la profundidad a
alcanzar con la punta de los pilotes.
5.3.2.5
Extracción de muestras y ensayos de laboratorio
La
extracción de muestras del terreno a analizar serán efectuadas de
acuerdo con las características del suelo y los ensayos a realizarse
sobre estas serán los que la técnica aconseja en cada caso, asumiendo el
profesional actuante como ejecutor del estudio de suelo la total
responsabilidad por el desempeño de estas tareas.
5.3.2.6
Informe técnico
Contendrá
una descripción de la labor realizada y proporcionará los resultados
obtenidos incluyendo, como mínimo, un plano de ubicación de cada una de
las perforaciones y la cota del terreno referida al nivel vereda, de las
respectivas bocas de iniciación, el método de perforación utilizado, el
saca testigos empleado, las cotas de extracción de las muestras, la
resistencia a penetración, los resultados de los ensayos de laboratorio,
la clasificación de los suelos de acuerdo con el sistema unificado de
clasificación, ubicación de la napa freática indicando cómo y cuando se
determinó su nivel. El informe contendrá, asimismo, como mínimo, las
recomendaciones necesarias para el dimensionamiento de las cimentaciones
y para preceder a confeccionar el plan de excavaciones y su eventual
apuntalamiento. Estará firmado por un ingeniero anotado en los registros
respectivos como ejecutor de estudios de suelo.
5.4 DE
LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
Disposición N° 948/97 DGFOyC HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES
Visto los
términos de la Disposición NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta
la construcción del HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES, con el
objetivo de preservar el tránsito de personas en el interior de las
cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO:
Que en la
disposición aludida, la dimensión del hueco (central o lateral), se
relaciona erróneamente con las dimensiones de la escalera, y por lo
tanto no guarda relación con el volumen de humo generado en los sectores
de incendio adyacentes.
Que la
obligación de construir el HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES, en el
interior de la caja de escalera, constituye una peligrosa contradicción,
si lo que se intenta en los fundamentos de su reglamentación, es
preservar a las circulaciones verticales (escaleras), de la presencia de
humos y gases de combustión.
Que el
HUECO DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento de
cálculo, pese a sus generosas dimensiones, no asegura un adecuado
tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación de los productos de
combustión, permanece simplemente como un enunciado.
Que de la
experiencia recogida en la fiscalización del tema, y en coincidencia con
el nivel de conciencia compartido por los profesionales de la
construcción con respecto a suplantar el hueco de evacuación de humos y
gases, por mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y
tránsito en las cajas de escalera.
Por todo
ello; EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1° -
Dejar sin efecto la DISPOSICIÓN N° 8697 - D.G.F.O. y C. - 82, a partir
de los 90 (noventa) días de sancionada la presente.
ART. 2° -
A efectos de completar los requisitos que deberán cumplir las cajas de
escalera contra incendio, en materia de iluminación, ventilación y
evacuación de humos y gases, para satisfacer las exigencias de la Ord.
NP 36.973, deberá proyectarse:
ILUMINACIÓN: La iluminación será artificial, y estará complementada por
la iluminación de emergencia prevista por Ord. 45.425.
Las
escaleras podrán iluminarse naturalmente, cuando el vano se coloque
sobre espacio urbana de frente o contrafrente, y ningún local lindero
pueda afectar la circulación vertical.
VENTILACIÓN: Dadas las características de hermeticidad de la caja de
escalera, y siempre que ésta no pueda ventilar directamente a espacio
urbano de frente o contrafrente, la ventilación del recinto se producirá
mediante claraboya ubicada en la cubierta de la caja, y tendrá una
superficie en planta, equivalente a 1/8 de la superficie de la caja de
escalera
Cuando la
ubicación de la caja de escalera permita ventilarla directamente a
espacio urbano de frente o contrafrente, el área necesaria de
ventilación, será igual a 1/8 de la superficie de la caja de escalera, y
no menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA
EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará compuesto por:
A -
CONDUCTO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
B -
COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
C -
REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCIÓN DE HUMOS Y GASES
D -
CONDUCTO DE INYECCIÓN DE AIRE
E -
CAPTACIÓN DE AIRE LIMPIO
SISTEMAS
NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
Se
permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e
instalación cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de
higiene y seguridad, den resultados satisfactorios, quedando facultado
el D.E. para dictar las Reglamentaciones y Normas correspondientes a
cada caso.
5.4.2.0
CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
5.4.2.1
Generalidades sobre la calidad de los materiales
Todos los
materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su
destino y exentos de imperfecciones.
La
Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos de la
industria que juzgue impropios, así como puede obligar a determinadas
proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de
materiales, mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas por el D.E.
5.4.2.2
Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección
La
Dirección puede disponer el ensayo de todo material de construcción e
instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso
determinado.
5.4.3
APROBACIÓN DE LOS MATERIALES
El D.E.
puede someter a aprobación, de acuerdo a Normas y Reglamentaciones, a
aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la
Dirección deban reunir condiciones específicas determinadas para ser
utilizados en obras gubernamentales y particulares.
5.4.4.0
USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES
5.4.4.1
Uso obligatorio de determinados materiales
Cuando
razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede exigir
el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos
casos queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y
productos de la industria de la misma especie no aprobados.
5.4.4.2
Prohibición de utilizar tierra o arcilla
Queda
prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para
reemplazar a los ladrillos, salvo en los casos previstos en este Código.
5.4.4.3
Identificación de los materiales y productos aprobados
Los
materiales y productos de la industria aprobados, llevarán una marca de
identificación aceptada por el D.E.
5.4.5.0
EXPERIENCIAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.5.1
Normas de experimentación
Las
experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas
nuevos o especiales de construcción o de instalación se efectuarán de
acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad, con
las normas nacionales o municipales existentes a la fecha de tales
experiencias.
5.4.5.2
Comisión de Normas
La
Comisión de normas estará formada por:
a) Un
representante de la Dirección de Obras Particulares;
b) Un
representante de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo;
c) Un
representante de la Dirección de Catastro;
d) Un
representante de la Dirección General de Mantenimiento;
e) Un
representante de la Entidad Municipal directamente interesada en la
preparación de las Normas, con actuación limitada para el caso y siempre
que no este incluido en los incisos precedentes;
f) El
jefe del Departamento Laboratorios de Ensayos, quien será el Secretario
de la Comisión
Los
miembros de la Comisión de Normas, deben ser diplomados por Universidad
Nacional y serán nombrados por el Intendente Municipal.
Actuará
como presidente el primero de los miembros nombrados, siendo reemplazado
en caso de ausencia, por las que le siguen.
5.4.5.3
Funcionamiento de la Comisión de Normas
Corresponde a la Comisión de Normas preparar las Normas Técnicas
Municipales a su iniciativa o del D.E., e informar en los expedientes
relativos a cuadernos técnicos de especificaciones siempre que no se
trate de asuntos medicinales, farmacéuticos, bromatológicos o de la
competencia de la Dirección de Bromatología
Puede
asesorarse con personas que a su juicio considera útil para la
realización de sus fines; debe redactar el Reglamento Interno, el que
será sometido a la consideración del D.E.
El
Presidente tiene doble voto en caso de empate.
5.4.6
PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS APROBADOS
El D.E.
publicará las normas que apruebe fijando en cada caso la fecha de
vigencia.
También
publicará y actualizará anualmente las listas de los sistemas nuevas o
especiales de construcción e instalación, materiales y productos de la
industria aprobados.
5.4.7.0
OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.7.1
Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas
Toda
persona, fabricante o importador, que solicite la aprobación de un
material, producto de la industria o sistema de construcción e
instalación, contrae el compromiso tácito de actuar de conformidad a los
términos en que esa aprobación sea concedida
5.4.7.2
Fiscalización de materiales y sistemas
La
Dirección queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales,
productas de la industria y sistemas aprobados, a las Normas y
Reglamentos que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.
5.4.7.3
Retiro de la Aprobación de un material o sistema
Cuando se
viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del pedido de aprobación de
materiales o sistemas" (Ver parág. 5.4.7.1) al responsable se le
decomisará el material, producto de la industria o sistema, pudiendo el
D.E. revocar la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin
perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.
5.4.8
SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA APROBADOS
El D.E.
al aprobar un sistema, material o producto de la industria no contrae
obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo, cuando razones
técnicas lo aconsejan, disponer modificaciones o supresiones de un
sistema, material, producto de la industria o cualquiera de sus partes,
anulando total o parcialmente la aprobación acordada si lo juzga
necesario
5.5 DE
LAS DEMOLICIONES
5.5.1.0
GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.1
Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras a demoler
a) Si la
demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales
de carácter público el responsable debe:
(1)
Conservarlos en buen estado y colocarlos en lugar bien visible mientras
dure la demolición:
(2)
Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
(3)
Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato;
b) Si la
demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbrado,
teléfono, riendas de cables de trolebús u otros servicios públicos, el
responsable debe dar aviso, en forma fehaciente con anticipación no
menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como
mejor corresponda
5.5.1.2
Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas
No puede
iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin haberse
cumplido con "Aviso de iniciación de obra"
5.5.2.0
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN DEMOLICIONES
5.5.2.1
Dispositivo de seguridad
No se
pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua
corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que
se requieren en cada caso.
El
responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las
empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la
forma prescripta en "Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras a
demoler" (Ver parág. 5.5.1.1).
5.5.2.2
Limpieza de la vía pública
Si la
producción de polvo o escombros provenientes de una demolición causa
molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos debe
preceder a la limpieza de la misma tantas veces como sea necesario.
5.5.2.3
Peligro para el tránsito
En caso
que una demolición ofrezca peligro al tránsito se usarán todos los
recursos técnicos aconsejables para evitarlo, colocando señales visibles
de precaución, y además a cada costado de la obra personas que avisen
del peligro a los transeúntes.
5.5.2.4
Medidas adicionales de protección
La
Dirección puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de
protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo:
cobertura sobre aceras, puente para pasajes de peatones.
5.5.2.5
Mamparas protectoras para demoler muros entre predios
Antes de
demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se colocará en
correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan
la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera
machihembrada y forrada al interior del local con papal aislado o bien
pueden realizarse con otros materiales de equivalente protección a
juicio de la Dirección. En los patios se colocará un vallado de alto no
menor que 2,50 m.
El
Propietario o el Ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio
para colocar las mamparas o vallados distantes hasta 1,00 m del eje
divisorio.
5.5.2.6
Obras de defensa en demoliciones
El
responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección
necesarias, que a juicio de la Dirección, aseguren la continuidad del
uso normal en todo predio adyacente. Extremará la protección en caso de
existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro
material análogo, desagües de techos, conductos, deshollinadores.
5.5.2.7
Estructuras deficientes en caso de demolición
Si el
responsable de una demolición tiene motivos para creer que una
estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin
demora y por escrito en el expediente de permiso, su opinión al
respecto, debiendo la Dirección inspeccionar esa estructura dentro del
termino de 3 días y disponer lo que corresponde con arreglo a las
prescripciones del Código.
5.5.2.8
Retiro de materiales y limpieza en demolición
Durante
el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una
demolición retirará de la finca lindera los materiales que hayan caído y
ejecutará la limpieza que corresponda.
5.5.3.0
PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN
5.5.3.1
Puntales de seguridad en demoliciones
Cuando
sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante
puntales de seguridad, estos se apoyarán en zapatas enterradas por lo
menos 0,50 m en el suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a
Juicio de la Dirección no obstaculice el tránsito y distará no menos de
0,80 m del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada la
Dirección puede autorizar la reducción de esta distancia en aceras
angostas cuando esta medida resulte insuficiente.
5.5.3.2
Lienzos o cortinas contra el polvo en demoliciones
Toda
parte de edificio que deba ser demolida será previamente recubierta con
lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo despedido
del obrador. La Dirección puede eximir de esta protección en lugares
donde no se provoquen molestias; esta exención no alcanza a los frentes
sobre la vía pública
5.5.3.3
Vidriería en demoliciones
Antes de
iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios y cristales
que hubiera en la obra a demolerse.
5.5.3.4
Derribo de paredes, estructuras o chimeneas
a) Caso
de demolición total de edificios de una manzana o edificios aislados.
Cuando
una demolición abarque la totalidad de las construcciones existentes en
una manzana, su derribo, en caso de edificios de más de un piso alto,
deberá efectuarse obligatoriamente o mediante: elementos de impacto
-masas pesadas, bolas de acero, etc.- accionadas por vías, por
explosiones controladas u otros sistemas aceptados por la Dirección que
signifiquen reducción del riesgo para los obreros ejecutores de la
demolición y para terceros.
En el
caso de edificios aislados pueden utilizarse los procedimientos de
demolición mencionados en este inciso, previa presentación de un
análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, que deberán
ser aprobados por la Dirección.
b) Caso
de construcciones entre medianeras
En
edificios localizados entre medianeras, lindando con parcelas
edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas, no deben derribarse
como grandes mesas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela
ni sobre el terreno. La demolición se hará por parte y, si estas fueran
tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los obreros
trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado.
Ningún
elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado
por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier
clase de salidizo será atado o apuntalado antes de removerse. La
demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso
podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo
correspondiente a un mismo piso.
Las
columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo.
Las vigas
que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente
aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas. No
obstante, cuando se acompañe un análisis técnico y una memoria
descriptiva del procedimiento de demolición, que deberán ser aceptados
por la Dirección, podrán utilizarse los sistemas previstos en el inciso
a).
c)
Profesionales a cargo de una demolición.
Las
demoliciones que se ejecuten con los métodos a que se refieren el inciso
a) y el último párrafo del inciso b) deberán estar a cargo de un
profesional de primera categoría
5.5.3.5
Caída y acumulación de escombros en demoliciones
Los
escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el
interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a
5 m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán
conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los
materiales de derribos.
5.5.3.6
Riego obligatorio en demoliciones
Durante
la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el
levantamiento de polvo.
5.5.3.7
Molienda de ladrillos en demoliciones
En el
mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y
fabricar polvo con los materiales provenientes de los derribos.
5.5.3.8
Zanjas y sótanos en demoliciones
Toda
zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial, como
consecuencia de demolición debe ser rellenado con tierra hasta alcanzar
ese nivel según lo establecido en "Terraplenamientos" (Ver parág.
5.2.1.0). El relleno puede hacerse con escombros limpios,
incombustibles, libre de basura o substancias orgánicas debiendo
cubrirse con una capa de tierra de no menos que 0,30 m de espesor.
El suelo
de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial no puede
permanecer en esa situación más que 180 días corridos. En caso contrario
se ejecutarán los trabajos previstos en el proyecto de obra o se
procederá según el párrafo precedente. La Dirección puede acordar un
lapso mayor cuando la magnitud de la obra lo justifique.
En todos
los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas en
los bajos, con apercibimiento de efectuar el trabajo por administración
y a costa de aquel.
5.5.3.9
Conservación de muros divisorios en demoliciones
Todo
hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a
un muro divisorio como consecuencia de una demolición, debe ser reparado
totalmente.
5.5.3.10
Continuidad de los trabajos de demolición
Los
trabajos de demolición deberán ejecutarse en su totalidad, de una sola
vez, de acuerdo con lo autorizado en el respectivo permiso,
prohibiéndose por razones de seguridad e higiene públicas, demoliciones
paralizadas.
5.5.3.11
Limpieza del terreno, Cerca y acera, en demoliciones
Terminada
una demolición se limpiara totalmente el terreno y se cumplirá de
inmediato lo dispuesto en "De las Cercas y Aceras" (Ver parág. 4.3) y
"Relleno de zanjas y sótanos en demoliciones (Ver parág. 5.5.3.8), sin
cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las
obras de demolición efectuadas.
5.5.3.12
Muros divisorios a restaurar
NOTA: Ver
Ord. N° 36.332 B.M. 16.436 AD 640.48
Los
paramentos de muros divisorios que quedasen expuestos a la vista después
de una demolición, deberán ser tratados para liberarlos de cualquier
rastro del edificio o estructura demolida, pintándolos o revistiéndolos
por lo menos hasta la altura dada por la línea horizontal trazada a un
metro por encima del punto más elevado adosada al muro divisorio. Si no
se diera cumplimiento a lo dispuesto dentro del termino de 3 meses de
completada una demolición, se procederá en los mismos términos previstos
en el artículo 5.8.3.5 "Reparación de muros divisorios ejecución
compulsiva por la Municipalidad".
Se
exceptúan de la exigencia del citado plazo, los casos de demoliciones
que se lleven a cabo para construir obra nueva o remodelar la existente,
pudiendo postergarse el tratamiento de los muros divisorios hasta el
memento de ejecutarse dichas obras, siempre que las mismas comiencen
dentro de los ciento ochenta días de concluida la demolición.
5.6 DE
LOS CIMIENTOS
5.6.1.1
GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS
5.6.1.0
Distribución de las cargas en cimientos
La carga
que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita
al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas. Además se
adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los
asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o
cercanas durante o después de la construcción.
5.6.1.2
Bases con tensiones diferentes de trabajo.
La
Dirección exigirá que el cálculo de la cimentación sea presentado con
distintas tensiones de trabajo en diferentes bases de un mismo proyecto
cuando, a su juicio, dicha variación sea necesaria para asegurar la
estabilidad de la obra.
5.6.1.3
Preservación de bases contra corrientes de agua freática
Toda base
debe aislarse convenientemente de modo que no sea perjudicada por las
corrientes de agua freática o subterránea.
5.6.1.4
Ensayos de suelos para cimentar
En los
casos de ensayos de suelos para cimentar se procederá conforme a lo
establecido en "Ensayo de suelos por la Municipalidad - Compilación de
datos"
5.6.1.5
Cimientos de muros divisorios
Cuando el
tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería
corrida, su proyecto será sometido a consideración de la Dirección, la
que decidirá sobre su aprobación.
5.6.1.6
Cimientos bajo aberturas
No es
obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas
de luz igual o mayor que 3,00 m.
5.6.2.0
PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS
5.6.2.1
Profundidad mínima de cimientos
Las
profundidades mínimas de cimientos son:
a) Muro
interior que no sea de sostén: 0,30 m medidos desde el suelo próximo más
bajo.
Tabique
de espesor no mayor que 0,10m, puede apoyarse directamente sobre el
contrapiso;
b) Muro
interior del sostén, muro de fachada secundaria y bases interiores de
estructura: 0,80 m medidos desde el plano superior del solado próximo
terminado más bajo y no menos que 0,50 m medidos debajo del plano
inferior del contrapiso adyacente más bajo;
c) Muros
y bases de estructura ubicados rasando la línea divisoria entre predios:
1,00 m medido desde el plano superior del solado próximo terminado más
bajo, y no menos que 0,70 m medidos debajo del plano inferior del
contrapiso adyacente más bajo;
d) Muro
de fachada principal y bases de estructura ubicadas sobre la L.M.:1,00
m. medido desde el nivel de cordón;
e) Muro
de cerca de espesor no inferior a 0,22 m: 1,00 m, medido desde el suelo
próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento puede tener
0,60 m de profundidad siempre que el alto de la cerca no exceda los 3,00
m;
f) Muro
de sótano: 0,30 m medidos desde el fondo de la excavación;
g) En
terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los incisos
precedentes, será suficiente una profundidad de 0,30 m dentro de la capa
apta para cimentar. Cuando el subsuelo a la profundidad fijada sea menos
apta para soportar cargas que la capa superior, y siempre que la
Dirección lo autorice en base a experiencias previas teniendo en cuenta
lo establecido en "Suelos aptos para cimentar", se pueden alterar las
medidas mínimas fijadas para muros y bases no ubicadas sobre la L.M. o
divisoria entre predios;
h) Plano
inferior de las vigas o intradós de los arcos, cuando un muro se apoye
sobre pilares u otros elementos:
- para el
caso del inc. a): 0,30 m;
- para el
caso de los incisos b), c) y e): 0,60 m;
- para el
caso del inc. d): 1,00 m.
- Estas
profundidades se medirán de igual modo que el establecido en los incisos
correspondientes.
5.6.2.2
Perfil para cimientos sobre la Línea Municipal
Las
zarpas, zapatas y tabiques de panderete de los cimientos no podrán
avanzar fuera de la L.M. hasta la cota - 4 m, medida desde el nivel de
cordón de la acera. Por debajo de esa cota podrán avanzar hasta 1/5 de
su profundidad, con un máximo de 1 m sin exceder un plano vertical
coincidente con la cara exterior del cordón.
En todos
los casos dichas construcciones deberán respetar las instalaciones
existentes de los servicios públicos y sus acometidas. Para el caso de
que las obras pudieran afectar dichas instalaciones se requerirá de las
empresas pertinentes las instrucciones y autorizaciones que
correspondan.
5.6.3.0
SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS
5.6.3.1
Bases a diferentes cotas
Cuando
las bases o zapatas están en terrenos en declive o cuando los fondos de
los cimientos estén a diferentes niveles o a distintos niveles de las
bases de estructuras adyacentes, los planos deben incluir secciones
transversales mostrando la situación relativa
5.6.3.2
Bases próximas a sótanos o excavaciones
Es
indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al
terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones.
Toda base
a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no puede
distar del muro o paramentos de la excavación menos que la diferencia de
niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces de
resistir al empuje, según se indica en "Muros de contención" (Ver parág.
5.8.5.3).
5.6.4
BASES DE DISTINTOS MATERIALES
5.6.4.1
Bases de hormigón simple
Puede
usarse el hormigón simple cuando el espesor de la base es de 0,20 m como
mínimo después de apisonado. En caso de ensanche progresivo, las capas
seguirán la línea de un talud inclinado no menos de 60° respecto de la
horizontal. El ancho no será inferior al del muro o pilar que soporte.
5.6.4.2
Bases de albañilería
La base
de un pilar o de un muro de espesor mayor que 0,10 m será ensanchada por
lo menos en medio ladrillo sobre el espesor de esos pilares o muros.
Las
zarpas tendrán una altura mínima de cuatro hiladas para ladrillos
comunes y tres hiladas para ladrillos prensados o de máquina
5.6.4.3
Pilares de cimientos
Un pilar
para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima de 0,60 m y su
construcción asegurará una masa compacta de albañilería u hormigón.
5.6.4.4
Bases de emparrillado de vigas de acero
Las vigas
de acero del emparrillado de una base descansarán sobre un lecho de
hormigón de por lo menos 0,20 m de espesor, después de apisonado, y
estarán enteramente protegidos con una capa de hormigón de 0,10 m.
5.6.4.5
Bases de entramado de madera
Los
elementos del entramado de una base serán de madera sana libre de
grietas y se mantendrán debajo del nivel inferior permanente del agua
subterránea. Por excepción no se exigirá esta última condición en los
casos previstos en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
5.6.5.0
PILOTAJE
5.6.5.1
Generalidades sobre pilotaje
La hinca
de los pilotes se efectuará de modo de asegurar su verticalidad y la
posición fijada en los pianos. Se admitirá como máximo un desplazamiento
horizontal de 10 cm y una desviación vertical del 2%.
En caso
de producirse un desplazamiento o una desviación mayor, el proyecto del
cimiento será recalculado y modificado para soportar las fuerzas
excéntricas y horizontales resultantes, debiendo hincarse pilotes
adicionales, si fuera necesario. Los pilotes rotos serán desechados.
Se
deberán vincular los extremos superiores de los pilotes mediante un
macizo de hormigón armado denominado cabezal que sirva de elemento de
transferencia entre columna y pilotes.
En ningún
caso podrá disponerse un pilote único por cabezal, y estos últimos
deberán vincularse entre si mediante estructuras de arriestramiento
según dos Direcciones octogonales capaces de absorber un esfuerzo de por
lo menos 1/10 de la carga axil de la columna o pie de pórtico salvo que
por cálculos se justifique un valor menor.
La
capacidad máxima de trabajo de todo pilote debe ser la carga sobre el
pilote aplicada concéntricamente en dirección de su eje longitudinal. El
sistema de pilotaje se debe someter a la aprobación de la Dirección, la
que puede supeditarlo a la hinca y prueba de un pilote de ensayo.
Asimismo la Dirección tiene la facultad de exigir el sistema que, según
su juicio, concuerde con las proximidades del emplazamiento de la obra y
disminuya las molestias.
5.6.5.2
Materiales para la ejecución de pilotes
a)
Pilotes de madera
Se
utilizará madera sana, libre de grietas y encorvaduras. El pilote tendrá
un razonable afinamiento y será tan recto y derecho que una línea que
una el centro de la punta con el centro de la cabeza no se aparte del
eje real del pilote más del 1% de su largo.
El pilote
será mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua
subterránea. Por excepción no se aplicará esta exigencia en los casos
previstos en los Reglamentos Técnicos Especiales;
b)
Pilotes de hormigón:
Los
pilotes de hormigón armado serán calculados siguiendo las prescripciones
establecidas en este Código para los columnas, podrán ser prefabricados
o colados en el terreno. En ambos casos el recubrimiento de la armadura
no será inferior a 3 cm;
(1)
Pilotes prefabricados:
Un pilote
previamente fabricado o moldeado antes de su hinca, debe ser proyectado
para permitir su transporte. A tal efecto deberá verificarse su armadura
(2)
Pilotes colados en el terreno:
Un pilote
colado en el terreno debe ser ejecutado de modo que asegure su
continuidad, la exclusión de toda substancia extraña y evitar
torcimientos o perjuicios a los pilotes próximos ya terminados.
Se
cuidará asimismo que durante el colado, la armadura conserve su correcta
posición y no resulte dañada
5.7 DE
LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN AD 630.56
5.7.1.0
GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURA EN ELEVACIÓN
5.7.1.1
Normas para el cálculo de las estructuras
a) Los
coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería,
elementos metálicos, de hormigón simple y armado y madera; las
sobrecargas para techo y entrepiso de diferentes locales según su
destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que
intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad, serán los que
se establecen en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.;
b) La
elección del procedimiento de cálculo es libre, siempre que no
contradiga disposiciones del presente Código. En caso de usarse fórmulas
nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que merecerán
la aprobación de la Dirección;
c) Todo
cálculo de un sistema debe formar un conjunto integral; no se permite
adoptar valores de otros proyectos. En lo posible cada una de las partes
de un sistema tendrá el mismo grado de seguridad;
d) Se
exigirá por lo menos la exactitud que resulta del empleo de una regla de
cálculo de 25 cm de longitud, o un procedimiento gráfico equivalente.
e)
Declárase apto para ser usado, como disposición anticipada, el Proyecto
de Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón confeccionado por el
Centro para Estudios de Normas Estructurales de Hormigón (CINEH),
subordinado a las previsiones del inc. b) mientras se cumplan "in
extenso" es decir, como una unidad, las nuevas normas.
Se tendrá
en cuenta además que el coeficiente de seguridad de las columnas y de
los elementos flexocomprimidos con pequeña excentricidad será
incrementado en un 30%.
A los
efectos antedichos entiéndense como caso de flexo-compresión con pequeña
excentricidad, aquellos en que la excentricidad es menor o igual a la
tercera parte de la dimensión de la sección en el sentido de la
excentricidad, para las secciones rectangulares y dos veces al radio
nuclear para secciones de otras formas.
5.7.1.2
Sistemas y materiales autorizados para estructuras
En la
ejecución de una estructura permanente se puede utilizar, de conformidad
con las "Normas para el cálculo de las Estructuras" (Ver parág. 5.7.1.1)
los siguientes sistemas y materiales: Albañilería de ladrillos,
albañilería de piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, y
acero estructural.
Otros
sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con
lo establecido en "Sistemas y materiales de construcción e instalación"
(Ver parág. 5.4).
5.7.1.3
Conservación de los límites del predio en estructuras de estructura
resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del
predio.
Un muro
divisorio con su propio cimiento puede asentarse en ambos predios
colindantes.
Los muros
privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben
proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.
5.7.1.4
Sobrecarga de cálculo en los entrepisos
Las
sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los
entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito,
deben consignarse como se establece en "Constancia de las sobrecargas"
(Ver parág. 5.12.2.1).
5.7.1.5
Apoyo de vigas en muros
Tanto en
las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán
apoyados en los muros en la forma fijada por los Reglamentos Técnicos
que dicte el D.E. En los muros divisorios el apoyo no puede rebasar el
límite del predio.
5.7.2.0
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS
5.7.2.1
Normas para la ejecución de las estructuras
Los
detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los
establecidos en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
La
Dirección puede obligar al cumplimiento de determinada disposición
constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque
no haya sido previsto el caso en este Código.
5.7.2.2
Pintura del acero estructural
Toda
pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en el hormigón
armado, y que no este revestida de albañilería u hormigón debe llevar
una Baño de pintura antioxida.
5.7.2.3
Empleo de la madera como elementos resistente o de cerramiento La madera
u otro material del mismo grado de combustibilidad no debe emplearse
como cerramiento de locales ni como elemento resistente, con la sola
excepción de los soportes de techos (vigas- tirantes- armaduras), a
condición de que:
a) La
cubierta sea incombustible:
b) Las
extremidades apoyadas sobre albañilería (cuando la madera no sea
calificada de "dura"):
(1) Se
pinten con dos manos de pintura betuminosa o de eficacia equivalente:
(2) Dejen
un espacio libre en torno de la extremidad de modo que se encuentre en
contacto con el aire, por lo menos, en la mitad del apoyo;
c) Estén
separados del ambiente que cubra mediante un cielorraso ejecutado con
materiales incombustibles.
Cuando la
madera sea tratada convenientemente para resistir al fuego y a la
putrefacción, no se exigirá el cumplimento de los incisos b) y C); este
tratamiento deberá ser aprobado por el Instituto Experimental de la
Construcción.
El empleo
de la madera en nuevos sistemas estructurales se puede autorizar previa
intervención de este Instituto.
5.7.2.4
Vidrio estructural y de piso
El vidrio
estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores que 0,30 m de lado y
capaz de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde este
ubicado. Los vidrios serán perfilados cuando se incluyen dentro de
soportes de hormigón armado. En caso de que los vidrios apoyen en
estructura metálica ésta será ejecutada con perfiles especiales al
efecto. Las juntas entre paños o paño y solado o techo, serán tomadas
con cemento asfáltico u otro material elástico similar.
5.7.3 USO
DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una
estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el
momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas
condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene su
cimentación conforme a este Código.
5.8 DE
LOS MUROS
5.8.1.0
GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA
5.8.1.1
Ejecución de los muros
Un muro
se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a las
reglas del arte. Los materiales y despiezos deben responder, según su
uso, a las prescripciones de este Código, Reglamentos o Normas que dicte
el D.E. Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla, y su
espesor promedio de 1,00 m de altura no debe exceder de 0,015 m. El
ladrillo debe ser completamente mojado antes de colocarse. Se prohíbe
usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo
cemento fraguado.
5.8.1.2
Preservación de los muros contra la humedad
En todo
muro es obligatorio la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo
de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte
elevada
La capa
hidrófuga horizontal se sitúan una o dos hiladas más arriba que el nivel
del solado: dicha capa se unirá, en cada paramento, con un revoque
hidrófugo vertical que alcance al contrapiso.
En el
muro de contención, donde un paramento esté en contacto con la tierra y
el desnivel entre solados o entre terreno y solado contiguo excede de
1,00 m, se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de
panderete y unida a la capa horizontal.
Cuando a
un muro se arrime un cantero o jardinera, se colocará un aislamiento
hidrófugo vertical rebasando 0,20 m los bordes de esos canteros o
jardineras. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0,50 m del
paramento, dicho aislamiento se entenderá: a cada lado del eje de la
planta, 1,00 m; hacia abajo, 0,20 m más profundo que la capa hidrófuga
horizontal, y hacia arriba, 0,20 m por sobre el nivel de la tierra. Si
el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las aislaciones
verticales previstas se llevarán hasta 0,60 m debajo del nivel de la
tierra.
En la
confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos
de la industria aprobados de acuerdo a los Reglamentos o Normas que
dicte el D.E.
5.8.1.3
Traba de muros
La traba
entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las
juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas
sucesivas.
La traba
entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada
de modo de conseguir un empotramiento perfecto. La traba de un muro
nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada seis hiladas y
con una penetración no menor que medio largo de ladrillo.
5.8.1.4
Anclaje de muros
Los paños
de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y
entrepisos se anclarán a las columnas mediante grapas, flejes o barras
metálicas, distanciadas entre si de no más de 0,50 m.
5.81.5
Encadenado de muros
A un muro
cuyo cimiento lo constituyan: emparrillados, pilotines, entramados de
madera, y no apoye directamente sobre el suelo, se lo dotará de un
encadenado o viga de cintura en su nacimiento. Un muro de sostén que
reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura
de la aplicación de esas cargas.
5.8.1.6
Relleno de muros
Los
materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el
cómputo de su espesor ni en el cálculo de su resistencia
5.8.1.7
Sostén de los muros durante su construcción
Un muro
durante su construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenes a
más que 6,00 m de altura. En todos los casos se colocarán puntales de
seguridad distanciados horizontalmente 15,00 m salvo cuando se requiera
un mayor apuntalamiento.
5.8.1.8
Pilares y pilastras
Un pilar
y una pilastra serán construidos de albañilería maciza cuidadosamente
ejecutada, con mezcla reforzada de las proporciones que se establecen en
los Reglamentos a Normas que dicte el D.E.
Cuando
reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con
las prescripciones contenidas en los Reglamentos de cálculo.
No se
debe efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una
pilastra de sostén.
5.8.1.9
Dinteles y arcos
La parte
superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel o arco y sus
apoyos penetrarán por lo menos 0,15 m en los pies derechos de la
abertura
Un arco
de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20 de
la luz libre y será proyectado para soportar la carga sobrepuesta.
5.8.1.10
Recalce de muros
Un
recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o
tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente, distarán entre pies
derechos no menos que el espesor del muro a recalzar; estos tramos
tendrán un frente no mayor que 1,50 m y serán ejecutados con mezcla de
cemento Portland de las proporciones establecidos en los Reglamentos o
Normas que dicte el D.E.
5.8.2.0
MUROS DE MATERIALES NO CERÁMICOS
5.8.2.1
Muros de hormigón y de bloques de hormigón
Un muro
puede construirse en hormigón o con bloques huecos o macizos de
hormigón. Los bloques de hormigón deben ser aprobados por la Dirección.
5.8.2.2
Muros de piedra
Un muro
de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales
prescriptas en este Código para los muros.
Las
piedras pueden unirse sin mezcla, en cuyo caso las caras de contacto se
identificarán perfectamente entre si de acuerdo a las reglas del arte.
Los muros
de piedra que sean de sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún
caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos
comunes macizos.
5.8.2.3
Muros de ladrillos no cerámicos
Un muro
pueda construirse con bloques o ladrillos de hormigón, de mezclas de
cemento Portland o sílicocalcáreos, aprobados por la Dirección, debiendo
ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a las de los
ladrillos macizos comunes.
5.8.3.0
MUROS DIVISORIOS
5.8.3.1
Material espesor y rebajos en muros divisorios
Un muro
divisorio entre predios que en cualquier nivel cierra partes cubiertas,
debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. El
espesor de un muro divisorio puede ser de 0,45 m o de 0.30 m en cuyos
casos sólo se permitan los siguientes cortes o rebajos para
instalaciones:
a) Muros
de 0,45 m de espesor:
(1)
Conductos para chimeneas y ventilaciones:
(2)
Rebajos hasta una altura de 2,00 m medidos desde el solado, en un ancho
equivalente a la mitad de la longitud del muro en cada local y no más de
2,00 m por cada unidad y una profundidad máxima de 0,15 m.
Estos
rebajos estarán separados por lo menos 2,00 m. El paramento de la pared
rebajada será revestido de un material amortiguador de ruidos de una
eficacia equivalente al espesor faltante:
(3)
Cortes hasta el eje divisorio, para colocar estructura resistente:
(4)
Canaletas para alojar tubería de agua corriente, gas, electricidad y
calefacción.
b) Muros
de 0,30m de espesor:
(1)
Cortes hasta el eje divisorio para colocar estructura resistente;
(2)
Canaletas de no más de 0,05 m de profundidad para alojar tubería de agua
corriente, gas, electricidad y calefacción.
5.8.3.2
Construcciones sin apoyar en muro divisorio existente
Cuando se
quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente puede
levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel.
En este
caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea estanco.
5.8.3.3
Cercas divisorias de albañilería u hormigón
Una cerca
divisoria entre predios puede construirse en albañilería u hormigón de
cualquier espesor siempre que:
a) Tenga
no más que 3,00 m de altura medidos desde el predio más elevado;
b) Tenga
a distancias no mayores que 3,00 m, pilares o pilastras que con el muro
formen secciones de 0,30 x 0,30 m o bien otras estructuras de
resistencia equivalente;
c) Casos
especiales:
(1) En
los distritos donde es obligatorio el retiro de la fachada para formar
jardín al frente, en las partes que limitan las áreas no edificables la
cerca divisoria debe realizarse igual a la exigida sobre la L.M. Esta
cerca puede seguir la pendiente eventual del talud que salvo desniveles;
En los
predios que dan sobre la Av. Perito Moreno, las cercas entre predios
comprendidos en la zona no edificable reunirán las siguientes
condiciones:
I.
Tendrán una altura máxima de 1,10 m.
II. Si
lleva murete este no excederá los 0,40 medidos desde el nivel de la
acera.
III.
Pueden ser ejecutadas en la forma establecida en el inciso a) de
"Características Generales de las cercas al frente (Ver parág. 4.3.2.1).
(3) La
cerca de un predio lindante en el Museo Caminito debe tener una altura
uniforme igual a 3,00 m medidos desde el solado del "Museo". Los
paramentos exteriores de estas cercas se consideran de propiedad de la
Comuna, la que puede utilizarlos para fijar obras de arte y/u otros
elementos decorativos, en cuyo caso su conservación y vigilancia queda a
cargo de la Municipalidad.
(4) En
toda el área delimitada por las calles: José Cubas, Segurola, Navarro,
Joaquín V. González, Nueva York, Lavallol, en sus predios frentistas a
ambas aceras; y en la calle Gutemberg en los predios frentistas a la
acera Sud, los cercos divisorios entre predios, al frente, serán setos
vivos con una altura de 1,80 m complementados con alambre tejido de
malla hexagonal de igual altura.
5.8.3.4
Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorios
En muros
o cercas divisorios entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos
para medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos
puede alcanzar el espesor del muro solamente en la superficie
indispensable del paramento.
5.8.3.5
Reparación de muros divisorios - Ejecución compulsiva por la
Municipalidad
Todo
hueco, canaleta, rotura, falta de protección hidrófuga y/o revoque o
deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio, como
consecuencia de una obra o debido a la acción del tiempo, debe ser
reparado de acuerdo a las reglas del arte, inmediatamente después de
producido, de manera que presente un paramento completamente liso y
uniforme, y cuya terminación será a base de revestimientos o pintura.
Si no
obstante haberse intimado al responsable a subsanar dichas anomalías, el
mismo no da cumplimiento a los trabajos necesarios, encontrándose
comprometida la estética urbana la Municipalidad procederá a realizarlos
por administración y a costa del titular del dominio, sin perjuicio de
aplicar al mismo y al constructor actuante, si lo hubiere, las
penalidades vigentes
5.8.4
MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO
Un muro
de cerca en el interior de un predio, no rebasará los 2,20 m de altura
medidos sobre el suelo o solado más elevado.
5.8.5.0
CALCULO DE LOS MUROS
5.8.5.1
Muros con carga excepcional
Los
espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en este Código,
sólo pueden usarse siempre que el cálculo no determine dimensiones
mayores.
5.8.5.2
Carga útil de muros divisorios Un muro divisorio no puede ser cargado en
cada predio con más del 50% de su carga admisible.
5.8.5.3
Muros de contención
El
espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en los
artículos respectivos aun cuando sirva de sostén o división entre
predios y siempre se deba justificar el espesor adoptado mediante
cálculos de resistencia
El empuje
horizontal será determinado según se indica en "Empuje de las tierras"
(Ver parág 8.1.6) para el tipo de suelo en consideración.
Cuando
existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de
fundación, las sobrepresiones horizontales de cálculo no serán
inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de
Boussinesq multiplicados por 2.
Un muro
de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del
suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua.
El
relleno a efectuar entre el terreno natural y al muro de contención será
realizado con hormigón fluido, suelo cemento u hormigón pobre con un
mínimo de 150 kg de cemento por m3 de mezcla.
5.8.5.4
Muros con sobrecarga lateral
En casa
de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe
justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el
paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la
altura hasta la cual se ha previsto el empuje.
Cuando un
muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y el
empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará sobre el paramento
en forma visible y permanente la leyenda:
"Prohibido apoyar contra la pared".
5.8.6.0
ESPESORES MÍNIMOS DE MUROS DE SOSTÉN
5.8.6.1
Espesores de muros macizos de ladrillos comunes
El
espesor de un muro macizo de ladrillos comunes depende de la cantidad y
altura de los pisos a soportar. Los valores mínimos son los siguientes:
0,30 m para el piso superior; 0,30/0,45 m para el piso inmediato
inferior; 0,45 m para los dos pisos subsiguientes en orden descendente;
0,80 m para los dos subsiguientes: 0,75 m para los demás.
La
indicación 0,30/0,45 m significa que el muro debe poseer un espesor de
0,30 m si tuviera aberturas o vanos que interesan menos que 1/2 de su
longitud medidos acumulativamente en proyección horizontal; en caso
contrario el espesor será de 0,45 m.
Los
espesores que se consignan responden al muro revocado.
Cuando
falte el revoque en algún paramento al cómputo del espesor total se
admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m por cada paramento no
revocado. Si un piso tuviera altura superior a 5,00 m se computará como
de dos pisos. Cuando la luz libre entre muros de sostén o entre un
soporte intermedio y un muro de sostén sea mayor que
7,50 m el
espesor del muro será aumentado en 0,15 m por cada 4,00 m o fracción que
tal luz exceda 7,50 m.
Cuando
existan cargas concentradas en correspondencia en ellas se reforzará el
muro en pilastras o contrafuertes de por lo menos 1.350 m2 por cada 4.00
m o fracción en que la luz exceda 7,50 m, medida entre muros de sostén o
muro y apoyo intermedio; esta sección no incluye el muro.
5.8.6.2
Espesores de muros de ladrillos especiales
Los
espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes,
cuando se utilicen ladrillos especiales pueden reducirse de acuerdo con
las siguientes equivalencias: Cuando falte el revoque en algún
paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia
en menos de 0,01 m por cada parámetro no revocado.
5.8.6.3
Muro de medio ladrillo macizo
Un muro
con espesar de medio largo de ladrillo macizo puede servir de sostén,
siempre que su altura medida desde el solado no sea superior a 2,60 m,
su longitud no mayor que 2,50 m, soporte sólo una azotea o techo y tenga
una viga de cintura o encadenado a la altura de aplicación de las
cargas.
En cada
caso se cumplirá lo establecido en "Espesores mínimos de muros no
cargados" (Ver parág. 5.8.7.0), teniendo en cuenta el uso del local.
5.8.6.4
Mezcla reforzada en muros de sostén
En un
muro de sostén si las aberturas proyectadas afectan al 35 % de su
sección horizontal, se empleará mezcla reforzada. Los pies derechos de
las aberturas o vanos serán ejecutados en una profundidad no menor que
al espesor del muro con el mismo tipo de mezcla cuyas proporciones se
establecen en los reglamentos o normas que dicte el D.E.
5.8.6.5
Muros de sostén de bloques o ladrillos huecos
Puede
usarse ladrillos o bloques huecos en muros de sostén (excluidos en
divisorios entre predios): cuando el organismo municipal competente así
la aconseje en base a ensayos según lo establecido en "Sistemas y
materiales de construcción e instalación" (Ver parág. 5.4). En cada caso
se determinarán los espesores, alturas, mezclas, tensiones de trabajo y
demás condiciones que surjan de las experiencias.
5.8.7.0
ESPESORES MÍNIMOS DE MUROS NO CARGADOS
5.8.7.1
Espesores de muros no cargados
El
espesor mínimo de un muro de ladrillos o bloques dependerá de la
relación entre su altura y la longitud entre pilares o contrafuertes.
Cuando la
longitud de un paño de muro comprendido ente pilares o contrafuertes
exceda de 1,5 veces la altura, se adoptará el espesor que sigue en la
tabla.
No puede
construirse un muro de espesor de 0.15 m o menos, con la altura mayor
que 6,50 m.
Los
pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros
transversales o columnas trabados con el muro dentro de las distancias
establecidas.
En muros
exteriores de espesor menor que 0,15 m no se permiten nichos.
5.8.7.1
Espesores de cercas interiores
Cuando
una cerca se construya con menor espesor que 0,30 m habrá a distancias
no mayores que 3,00 m, pilares o pilastras que con el muro formen
secciones de 0,30 m x 0,30 m, o bien tendrá otras estructuras de
resistencia equivalente.
5.8.8 USO
DE MUROS EXISTENTES
a) Caso
general:
Un muro
existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de
su erección, pero no conforme con las prescripciones de este Código,
pueda ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones
de preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajo admisibles
y si tiene cimentación según este Código.
b) Caso
de muro con mezcla de barro:
En caso
de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del
inciso a) y además con las siguientes:
(1) No
debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior a 10,00 m si
su espesor fuera de 0,45 m o mayor;
(2) No
debe tener altura superior s 5,00 m, si su espesor fuese de 0,30 m;
(3) Se
puede sobreelevar con relación a las medidas mencionadas en los ítem (1)
y (2) siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura
independiente;
(4) El
remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas
asentadas con mezcla de cal o cemento y bien revocado.
5.8.9
MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS
Los muros
privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo
de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el
Propietario del predio en el cual estén emplazados.
Los muros
privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en
su espesor. Sin embargo puede instalarse tubería para agua corriente,
gas, electricidad y calefacción siempre que:
- Se
embutan en canaletas de no más que 0,05 m de profundidad ni rebasen la
mitad del espesor del muro.
- La
tubería se coloque al fabricarse el muro.
En los
muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse
cortes, rebajos, canaletas después de construido.
Un muro
privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladrillos macizos
comunes o con otros materiales o espesores. En todos los casos debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Tener
una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 Kg/cm2 referida
a la sección transversal total del muro;
b) Tener
una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg como mínimo aplicada en
caída libre, desde una altura de 1,00 m en el medio de sus luces reales:
c) Tener
una conductibilidad térmica no mayor que k = 1,95:
d) Tener
una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db;
e) Tener
una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos
macizos comunes de 0,15 m de espesor revocado en los dos paramentos;
f) Tener
una protección hidrófuga adecuada.
Para
erigir un muro privativo contiguo a predio lindero se deba previamente
presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá la
aprobación previa de la Dirección. La memoria no es necesaria cuando el
sistema haya sido aprobado según lo establecido en "Sistemas y
materiales de construcción e instalación" (Ver parág. 5.4) debiendo en
tal caso citarse la resolución respectiva.
El
propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro
privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar
la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la
humedad
5.9 DE
LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
5.9.1.0
REVOQUES DE MUROS
5.9.1.1
Obligación de revocar
Con las
salvedades contenidas en este Código, es obligatorio el revoque exterior
e interior de un muro existente cuando se solicite permiso para erigir,
reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio.
5.9.1.2
Revoques exteriores
El
revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa o jaharro aplicado
directamente al paramento y cubierto con un enlucido resistente a la
intemperie. La proporción de mezclas será las que especifique los
reglamentos o normas que dicte el D.E. Se puede suprimir este revoque
exterior siempre que corresponda al estilo arquitectónico y sea aprobado
por la Dirección. En estos casos las juntas serán cuidadosamente tomadas
y el material del muro será suficiente para protegerlo de la intemperie:
si se comprueba insuficiencia en la ejecución, la Dirección en cualquier
momento puede fijar un plazo dentro del cual se deben cumplir las
exigencias de este Código.
Las
cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar.
5.9.1.3
Revoques interiores
El
revoque o enlucido al interior de locales se ejecutará con las mezclas
establecidas en los Reglamentos o Normas que dicte el D.E.
Se puede
suprimir este revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo
arquitectónico o bien que el destino del local lo haga innecesario a
juicio de la Dirección; en estos casos las juntas serán tomadas y
asegurarán buenas condiciones de higiene.
5.9.1.4
Coloración de revoques exteriores - Fachada principal
La
coloración de revoques exteriores en fachada principal, contrafrente,
muros divisorios y visibles desde la vía pública en la zona delimitada
por las Avenidas Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don
Pedro de Mendoza, excluidas las aceras Este de Avda. Patricios, S.E. de
Avda. Martín García, Este de Avda. Paseo Colón y Sur de Avda. Brasil,
deben ejecutarse de acuerdo con la siguiente reglamentación:
a) Se
limita a 1 el número de tintes (colores) saturados (puros) a emplear,
obligatoriamente en las fachadas o muros;
b) El
tinte (color) saturado (puro) deberá aplicarse en las superficies
dominantes de fachada y/o muros;
c) Las
fachadas y/o muros deberán tener un tinte (color) dominante puro, no
limitándose al número de tintes (colores) puros o agrisados a emplear
como secundarios del principal;
d) Queda
permitido el empleo del tinte blanco y/o tinte negro aplicados en
pequeñas superficies o elementos lineales;
e) La
documentación a presentar para la aprobación deberá consignar: tipo de
material, número de color de muestrario o catálogo correspondiente:
f) Los
proyectos deberán contar con la aprobación de la Dirección General de
Arquitectura y Urbanismo
5.9.2.0
REVESTIMIENTOS
5.9.2.1
Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas
Cuando se
revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con
ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o
placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se
asegurare la fijeza a los muros o estructuras mediante procedimientos
que se someterán en cada caso a consideración de la Dirección, quien,
según la naturaleza del revestimiento puede existir:
a) La
utilización de trabas o anclajes de metal no corroible en proporción al
área de revestimiento o tamaño de las piezas;
b) Que se
ejecuten en cremalleras los paramentos a revestir;
c) El
empleo de mezclas especiales;
d) El uso
de juntas de dilatación convenientemente estudiadas;
e) Todo
otro sistema compatible con la seguridad y reglas del arte.
A alturas
mayores que 2,50 m sobre el solado, la Dirección exigirá, además de la
mezcla adherente, que los revestimientos sean retenidos mediante
anclajes u otros sistemas de fijación.
5.9.2.2
Metal desplegado en el revestimiento
El metal
desplegado que se use debe ser de malla tal que soporte la mezcla que se
le aplique. La colocación del metal desplegado debe ser realizada
conforme a reglas del arte y asegurar su más perfecta estabilidad.
5.9.2.3
Revestimientos en madera en obras incombustibles
La madera
puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicado a muros y cielos
rasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencia que la
prohíba
En
reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta,
pueden emplearse materiales en tablas o placas, obtenidas por la
industrialización de la fibra de madera, caña prensada o bagazo.
5.9.2.4
Revestimientos con vidrios
La
colocación de revestimientos con piezas o placas de vidrio asegurará una
perfecta adherencia a los muros y se evitarán aristas mutantes.
Las
dimensiones máximas de las piezas de vidrio que se usen para revestir
serán: 0,75 m2 si se colocan a menor altura que 2,50m, medida sobre
solado; 0,50 m2 si se colocan arriba de 2,50 m: en todo caso el lado
máximo de la pieza será 1,50 m.
Queda
prohibido emplear como revestimiento:
Piezas,
placas de vidrio o mezclas a base de granza de vidrio en la parte
inferior de los muros sobre la vía pública hasta una altura de 2,50 m
medida desde el nivel del solado de la acera;
Piezas o
placas de vidrio en toda superficie fuera de plomo de inclinación menor
que 90° respecto de la horizontal.
Estas
medidas pueden ser modificadas a solicitud de interesada y previa
aprobación de la Dirección.
5.9.2.5
Revestimientos impermeables en locales de salubridad
Un local
destinado a cuarto de baño, retrete o tocador se ejecutará con solado
impermeable de mosaico, mármol, baldosas plásticas o cerámicas, y los
paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con una
altura de 2,10 m desde el solado y serán realizados con materiales
vítreos y/o cerámicos de acabado vítreo y/o laminados y acabados
plásticos de dureza suficientes y/o de láminas metálicas inoxidables,
romas y pulidas con las siguientes características:
a) En
sitios donde se instala la bañera o ducha, tanto en la pared que soporte
la flor de lluvia como en las contiguas laterales, rebasando en 1,20 m
dichos artefactos, el revestimiento tendrá una altura de 2,10 m desde el
solado, en la vertical que corresponde a la flor de lluvia, el
revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30 m de ancho
hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la flor:
b) En
lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se hará
desde el solado hasta una altura de 0,10 m por sobre las canillas y
rebasará en 0,20 m de cada lado de dichos lavabos o piletas;
c) En
sitios donde se coloque un inodoro o bidé el revestimiento se hará desde
el solado hasta una altura de 0,60 m sobre dichos artefactos y tendrá
una extensión equivalente a dos veces el ancho de estos;
d) En
lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a
ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo
menos 0,30 m de ancho hasta rebasar en 0,10 m encima de la cupla de la
canilla 30.59
5.9.3
SENAS EN LA FACHADA PRINCIPAL
Línea
divisoria entre predios:
Sobre la
fachada principal debe señalarse con precisión la línea divisoria entre
predios. La Dirección puede autorizar que la marca sólo exista en Piso
Bajo.
5.9.4.0
CONTRAPISOS Y SOLADOS
5.9.4.1
Obligación de ejecutar contrapiso sobre al terreno
En
edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen,
todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un
contrapiso.
5.9.4.2
Limpieza del terreno debajo de los contrapiso
Antes de
ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando toda tierra negra
o bien cargada de materias orgánicas, basuras o desperdicios; además se
cegaran hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros que se hallen
se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de O.S.N.
5.9.4.3
Espesor del contrapiso
El
contrapiso exigido en "obligación de ejecutar contrapiso sobre el
terreno" (Ver parág. 5.9.4.1) se realizará en hormigón con un espesor
mínimo de 0,08 m después de apisonado. Las proporciones de hormigón
serán las que se establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el D.
E.
Cuando el
solado sea de mosaico cuyas dimensiones de baldosas sean mayores de 0.15
m de lado, el hormigón puede sustituirse por cascotes de ladrillos,
piedra partida o escoria limpia, bien apisonados y regados con agua de
cal.
5.9.4.4
Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera
a)
Solados separados del contrapiso:
El solado
de madera se ejecutará distanciado del contrapiso, por lo menos 0,20 m.
La superficie de ésta, como asimismo la de los muros comprendidos entra
contrapiso y solado, se revocarán con una mezcla hidrófuga. La
superficie de la mezcla será bien alisada. La mezcla hidrófuga aplicada
a los muros rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se
cuidará que haya un corte o separación respecto del revoque del
paramento para impedir el ascenso de la humedad.
El
espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicará con
el exterior mediante dos o más aberturas de ventilación ubicadas en
paredes opuestas. Los espacios debajo de los solados deben comunicarse
entre sí. Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser
alisados. En las bocas de ventilación se colocarán rejillas o tejidos
metálicos con malla de 0,01 m de lado como máximo.
b)
Solados aplicados al contrapiso:
El solado
de madera aplicado directamente sobre el revoque del contrapiso
ejecutado según las previsiones del inciso a). se ejecutará con piezas
afirmadas con material adherente.
5.9.4.5
Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales
Un solado
que no sea de mosaico de piedra, de piezas cerámicas, de baldosas
calcáreas o graníticas o de madera y cuyo contrapiso este en contacto
con la tierra, se puede asentar directamente sobre este contrapiso
siempre que se interponga una aislación hidrófuga eficaz a juicio de la
Dirección.
5.9.4.6
Excepción a la ejecución de contrapiso y solado
La
Dirección puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado
en los locales que por su destino requieran suelo de tierra.
No
obstante el contrapiso y el solado deben construirse, cuando por cambio
de destino del local no quede justificada la excepción.
5.10 DE
LOS TECHOS
5.10.1.0
GENERALIDADES SOBRE TECHOS
5.10.1.1
Cercado de techos transitables
Un techo
o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar
cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m computada
desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras,
estarán construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las
vistas se tendrá en cuenta lo establecido en "intercepción de vistas a
predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo
predio" (Ver parág. 4.10.1).
En caso
de utilizarse las azoteas cono tendedero, se cuidará que no se vea desde
la vía pública dentro de los 100 m.
5.10.1.2
Acceso a techos intransitables
Cuando no
se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, la
Dirección puede exigir la colocación de grampas, ganchos u otros puntos
fijos de apoyo a, alternativamente, escalera de tipo vertical o de gato
para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y
conductos que de ellos sobresalgan.
5.10.1.3
Desagüe de techos, azoteas y terrazas
En un
techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente
hacia el desagüe evitando su caída a la vía pública, sobre predios
linderos, sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios
linderos. Los canalones, limehoyas, canaletas y tubería de bajada serán
capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran
detención ni estancamiento hacia la red correspondiente. Estos
canalones, limehoyas y canaletas se apartarán del eje divisorio entre
predios no menos que 0,85 m medidas desde dicho eje hasta el borde más
próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro
con una contrapendiente igual a la del techo. Las dimensiones de los
canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para
el desagüe se ajustarán a las disposiciones de O.S.N.
5.10.2.0
MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS
5.10.2.1
Características de los materiales de la cubierta de techos
La
cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será
ejecutada con material impermeable, imputrescible, y mal conductor
térmico como ser: teja, pizarra, fibrocemento u otro material de
aislación térmica equivalente. Se pueden utilizar materiales de gran
conductibilidad térmica, v.g.: chapa metálica ondulada o losas de
hormigón armado de espesores menores que 0,20 m siempre que, a juicio de
la Dirección, se tomen las precauciones necesarias para conseguir el
conveniente aislamiento térmico. La cubierta de locales que no sean
habitables y de construcciones provisorias se ejecutará un material
impermeable e incombustible.
5.10.2.2
Techos vidriados
a)
Claraboyas y linternas:
Una
claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores e metal u
hormigón armado anclados firmemente. Los vidrios serán armados y uno de
los lados del panel tendrá 0,45m como máximo;
b)
Bóvedas y cúpulas:
Una
bóveda o una cúpula se ejecutará con estructura metálica y vidrios
armados o con estructura de hormigón armado y vidrios perfilados
incluidos dentro de los soportes;
c) Techos
transitables:
Un techo
o azotea se ejecutara de acuerdo con lo establecido en "Vidrio
estructural y de piso" (Ver parág. 5.7.2.4).
5.10.3
REMATE DE CONDUCTOS
El remate
de un conducto debe facilitar su tiraje del conducto y puede ser fijo,
rotativo o perfilado de modo que se produzca la aspiración con una
simple brisa
Los
materiales y tipos de remates motivos o perfilados serán aprobados por
la Dirección.
5.11 DE
LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
5.11.1.0
INSTALACIONES DE SALUBRIDAD
5.11.1.1
Tanques de bombeo y reserva de agua
a)
Generalidades:
Un tanque
de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las
bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados
en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del
espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En
correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque
contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una
superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o
inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo
ni peligro;
b)
Tanques de bombeo:
Un tanque
de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado
no menos que 0,65 m. libres de un eje divisorio y tendrá una aislación
exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio de la Dirección, cuando
este adosado a cualquier otro muro; la presión estática del agua de la
red general de la ciudad, medida en la válvula de entrada al tanque de
bombeo no será menor que 0,25 Kg/cm2
c)
Tanques de reserva de agua:
Un tanque
de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,60m. del eje
divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de
sostén distará no menos que 0,60 m. del nivel de piso terminado de la
azotea o plataforma sobre la que éste se emplace.
d)
Tanques de agua destinada para beber:
Un tanque
que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la
alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier
otro material que conforme las exigencias de lo establecido en DE LAS
INSTALACIONES SANITARIAS" de este Código. Los paramentos interiores del
tanque garantizaran una impermeabilidad absoluto, no deben disgregarse
con el agua, no alteraran su calidad y no le comunicarán sabores ni
olores.
El tanque
será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso a inspección, a
cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la
atmósfera;
e)
Tanques de agua no destinada para la alimentación:
Un tanque
que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o
productos para la alimentación se ejecutara como se indica en al Inciso
a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los
paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás
requisitos, salvo los impuestos en "DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS" de
este Código.
(texto
según art. 7° Ley 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
5.11.1.2
Desagües pluviales
Cualquier
edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para
permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes.
Las aguas
pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de
modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos.
Las aguas
recogidas por voladizos sobre la vía pública contaran con desagües
cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del
perímetro medido por fuera del paramento.
Los
voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se
prolonguen detrás de la L.M. tendrán desagües a rejillas de piso.
Las
canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solado de patios
o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m del eje divisorio
entre predios linderos.
Todo
artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.)
instalado en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento
derrame alguno, por lo que en la misma sólo le permitirá la colocación
de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de
condensación y/o que lo elimine.
(texto
según art. 8° Ley N° 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
5.11.1.3
Aljibes
Un aljibe
se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos
y perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 15,00m de
cualquier sumidero o pozo negro.
Un aljibe
será cerrado tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se
extraerá con bomba.
El
conducto que surta agua al aljibe será de material cerámico vidriado al
interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material
análogo aprobado por la Dirección, que desembocará en una cámara o
filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa y válvula de nivel
constante de descarga al aljibe. La superficie del lecho filtrante se
calculara a razón de 1,00 m2 por cada 30 m3 de capacidad al aljibe.
Solo
puede haber aljibe en los radios de la Ciudad sin servicio público de
agua corriente.
5.11.1.4
Pozos de captación de agua
Un pozo
de captación de agua distara no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre
predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme
que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o en
hormigón armado de no menos que 0,10 m. de espesor.
Un pozo
destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias
alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y
se ajustará a las disposiciones indicadas en "DE LAS INSTALACIONES
SANITARIAS" de este Código. El agua se extraerá con bomba.
Solo
puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin
servicio de agua corriente o cuando así la permite el MARCO REGULATORIO
de la concesión de los servicios sanitarios.
(Texto
según art. 9° Ley 160 B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
5.11.1.5
Fosas sépticas
Una fosa
séptica constará de dos secciones iguales a lo menos, a efecto de no
interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se separe o
limpie una sección.
Cada
sección tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando
no pasan de 10 y con un mínimo de 750 litros. Si el número de personas
está comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada sección será de
200 litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50
personas.
La altura
del líquido dentro de la fosa será de 1,00 m por lo menos y de 3,00 m
como máximo, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara
inferior de la cubierta de la fosa un espacio libra de 0,20 m.
Los gases
tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m de
diámetro interior como mínimo y remataran del modo establecido en
Ventilación de baños y retretes por conductos. (Ver parág. 4.6.5.1).
El
conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa debe quedar
sumergido en el líquido por lo menos a una profundidad de 0,40 m y no
más de 0,80 m. Del mismo modo, el conducto de salida quedará sumergido
en el líquido en iguales condiciones que el anterior pero con la
interposición de una reja que detenga los gruesos antes de su
disolución. En las partes acodadas de estos conductos se colocará una
salida de aire comunicada a la ventilación citada anteriormente.
La tapa o
cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de
fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones.
A corta
distancia de la fosa séptica y formando un conjunto con ella, se ubicara
un filtro microbiano con una superficie mínima filtrante de 1,00 m2 por
cada 10 personas y no menos que 0,50 m2. El lecho filtrante tendrá una
altura de 1,40 m como mínimo cuyo material se dispondrá de tal modo que
los fragmentos más fines se hallen en la parte superior. El líquido
entrará lentamente en forma de riego o lámina delgada encima del lecho
evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por
el lecho filtrante, el líquido se recogerá en una cámara, espacio
interior o colectora para conducirla a un depósito o pozo. El líquido
puede utilizarse para fines agrícolas.
Tanto los
filtros como el depósito o pozo serán cerrados, con bocas de acceso a
cierre hermético, y ventilaciones comunicadas a las de la fosa séptica.
La fosa
séptica y los filtros microbianos se construirán con paredes
impermeabilizadas que preservan de toda filtración al exterior. Se
situaran en espacios abiertos, y en caso de ubicarse al interior de
locales, estos serán para su solo servicio.
Solo
puede haber losa séptica en los radios de la Ciudad no servidos por las
redes cloacales.
5.11.1.6
Pozos negros
Un pozo
negro distará no menos de 1,50 m de la línea divisoria entre predios y
de la L.M. y no se encontrará más alejado que 10,00 m de esta última.
Además,
distará no menos que 10 m de cualquier pozo de captación de agua propio
o del predio vecino.
La
profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no
alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa
semisurgente.
El pozo
tendrá bóveda o cierre asentado en el suelo firme ejecutado en
albañilería de 0,30 m de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos
de 0,10 m de espesor.
El
conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma
recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del
paramento.
El pozo
tendrá ventilación por conducto de 0,10 m de diámetro interior como
mínimo y rematara de modo establecido en 'Ventilación de baños y
retretes por conducto' (Ver parág. 4.6.5.1).
Solo
puede haber pozo negro en los radios de la Ciudad no servidos por las
redes cloacales.
5.11.1.7
Disposiciones de O.S.N. como complemento de este Código (Texto según
art. 10° Ley N° 160 B.O.C.A. N° 668 del 8/4/99) Instalaciones de
Salubridad Normas para el proyecto, calculo y ejecución de instalaciones
sanitarias ambientalmente adecuadas.
Las
instalaciones sanitarias internas de edificios y las redes internas en
nucleamientos habitacionales se proyectarán, calcularán y ejecutaran de
acuerdo a las prescripciones que se establezcan en los Reglamentos
Técnicos (PLAZO y Art. 28 de la Constitución de la CABA) que dicte o
aplique el Poder Ejecutivo. Condiciones y materiales ambientalmente
aptos y adecuados para la salud humana.
(Incorporado según art. 11 Ley N° 160. B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
5.11.2
INSTALACIONES ELÉCTRICAS - NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN
Los
coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores,
capacidad de carga, aislaciones, artefactos, ejecución de canalizaciones
según sea su uso para la luz, fuerza motriz, calefacción, prescripciones
sobre máquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos que
intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas son las que se
establecen en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
5.11.3
INSTALACIONES MECÁNICAS - NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN
Los
coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales
para cada uso, instalación y funcionamiento de maquinaria, condiciones
de seguridad e higiene y demás elementos que intervengan en la ejecución
de instalaciones mecánicas serán los que se establezcan en los
Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
5.11.4
INSTALACIONES DE ASCENSORES. MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS Y GUARDA
MECANIZADA DE VEHÍCULOS
La
instalación en un edificio o en una estructura, de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos se
hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que dicta el D.E. sobre:
a)
Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de
trabajo, capacidades de carga, características de las cajas y de los
rellenos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes;
b)
Prescripciones para la conservación de las instalaciones.
5.11.5.0
INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE INFLAMABLES
5.11.5.1
Normas para el cálculo y ejecución de instalaciones térmicas y de
inflamables
Los
coeficientes de resistencia y de trabajo, naturaleza de los materiales
para cada uso, instalación de artefactos y de las maquinarias,
condiciones de seguridad e higiene y otros requerimientos para la
ejecución de instalaciones térmicas y de inflamables, serán los que se
establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte el D.E.
5.11.5.2
Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares
Una
chimenea o un conducto caliente, debe poseer una aislación térmica que
evita una elevación de temperatura perjudicial a los materiales
combustibles y a los ambientes próximos.
Frente a
un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible
hasta una distancia de 0,30 m.
Además se
tendrá en cuenta lo dispuesto en "instalaciones que transmiten calor o
frío" (Ver parág. 4.10.3.1)
5.11.6
ELECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INSTALACIONES
Queda
librado al usuario de una instalación, elegir los sistemas o
dispositivos capaces de no producir molestias a terceros.
5.11.7.0
CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTIÓN, FLUIDOS
CALIENTES, TÓXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS
Una
chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos
calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no
ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean
convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al
vecindario. La Dirección dispondrá las providencias que en cada caso
particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los
propósitos del párrafo anterior, pudiendo además exigir la elevación del
remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas
en este Código.
5.11.7.1
Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de
combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
5.11.7.2
Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de
combustión y fluidos calientes
Las
chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos
calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura,
midiéndose esta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o
conducto.
5.11.7.3
Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humo y gases de
combustión - Detectores de chispas
a)
Funcionamiento:
La
Dirección autorizara el funcionamiento de hogares, generadores de vapor,
hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que
requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no
se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.
Durante
el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo
evacuado no debe exceder el número Uno de la "Escala de Rigelmann"
En los
períodos de carga de los hogares, la opacidad del número no debe exceder
del número Tres de la Escala de Rigelmann: el lapso total de estos
desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del ciclo de
trabajo sin rebasar de una hora por día.
En las
bocas de las chimeneas de usinas generadoras de electricidad, quema de
basura y de los establecimientos industriales que por su importancia
determina la Dirección, se instalará un dispositivo a registro continuo
de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán presentados por la
Municipalidad;
b)
Detectores de chispas:
Toda
chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas
encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detector o
red metálica.
5.11.7.4
Altura de remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases
de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
Una
chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos
calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las
alturas más abajo especificadas:
a) Altura
de remate respecto de la azotea o techo:
El remate
o boca se ubicara respecto de una azotea o techo, a la altura mínima
siguiente:
(1) 2,00
m sobre una azotea transitable:
(2) 0,60
m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una
inclinación hasta del 25%;
(3) 0,60
m sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además 0,20 m por
encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 m del remate.
b) Altura
de remate respecto del vano de un local:
El remate
de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1
respecto del dintel de un vano de un local.
Siendo a
= distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.
c) Altura
del remate respecto del eje divisorio entre predios:
Si el
remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m del eje
separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o
reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al
usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra
nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2
determinada.
Siendo b
= Separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano
a dicho muro.
d) Altura
del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento
industrial:
El remate
de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento
industrial, estará por lo menos 6,00 por encima del punto más elevado de
todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 m. El
Propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando
con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o
azotea dentro del radio mencionado.
e) Altura
de remate de chimenea de establecimiento comercial
El
Propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto
ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el ultimo párrafo
de Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de
combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos" (Ver
parág. 5.11.7.1) aun cuando un techo o azotea de predio vecino sea
elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.
5.11.7.5
Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de
combustión
Una
chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede
ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de
cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para
cada uso.
Un
conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar
simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares pero solo
en aquellos casos en que el número colectivo no afecte el funcionamiento
de la instalación: de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente
chimenea. Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su
limpieza.
A
continuación se dan normas para determinados casos:
a)
Construcción en ladrillos o piedras
(1) Caso
de baja temperatura:
Una
chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 m de
espesor mínimo:
(2) caso
de media temperatura:
Una
chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 m de
espesor mínimo, revestidas en toda su altura en material refractario de
no menos que 0,06 m de espesor;
(3) Caso
de alta temperatura
Una
chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas
entre si 0,05 m. La pared exterior será de 0,15 m de espesor mínimo y la
interior de ladrillo refractario de 0,11 m colocado con mezcla apta para
alta temperatura.
b)
Construcción en hormigón armado:
Una
chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un
recubrimiento mínimo de 0,04 m. La protección interior el canón se hará
en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a).
c)
Construcción metálica:
La obra
metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura
u otro sistema igualmente eficaz.
La
chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres
o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera
necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos
metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en
"Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares" (Ver parág.
5.11.5.2):
d)
Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas:
Una
chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en
viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de
cerámica, cemento, fibrocemento o similares de paredes que tengan 0,01 m
de espesor mínimo. El canon de estas chimeneas no requiere forro
refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo
de evitar resaltos internos;
e)
Chimeneas de quemadores de gas:
Las
chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas satisfarán
los requisitos exigidos por la Administración General de Gas del Estado.
5.11.8.0
INCINERADORES
5.11.8.1
Cámara de combustión de incineradores
La
capacidad o volumen de la cámara de combustión de un horno incinerador
se establecerá de acuerdo al siguiente criterio:
a) En
establecimiento de sanidad (hospitales, sanatorios, veterinarios) según
la magnitud de los mismos, con un mínimo de 2 m3. La cámara se
proyectara para la incineración, quemando combustible adicional.
En
establecimientos de infecciosos se asegurara la completa reducción de
los gases antes de su entrada a la chimenea;
b) En los
casos no previstos en el inciso a), el proyecto indicará la capacidad
para los períodos de máxima carga sin que la cámara quede colmada y se
eviten combustiones imperfectas.
5.11.8.2
Conducto de carga - Humero de incinerador a) Caso de incinerador con
conducto de carga independiente del humero:
Cuando un
incinerador tiene conducto de carga distinto del humero, este último se
ejecutará según las prescripciones de este Código. El conducto de carga,
satisfará lo siguiente:
(1) Será
de sección uniforme en toda su altura y de caras internas lisas, capaz
de circunscribir un círculo de 0,40 m de diámetro;
(2) Será
vertical o inclinado de no más que 20° respecto de esta dirección:
(3) Podrá
construirse en hormigón armado, en cerámica, en fibrocemento u otro
material aprobado. Las uniones entro piezas serán a enchufe con junta
interna lisa;
(4) Cada
abertura o boca de carga tendrá un mecanismo aprobado dispuesto de modo
que la comunicación con el conducto quede automáticamente clausurado en
el instante de abrir y en la posición de abierta impida el paso de
humos, gases y olores mientras se produzca la carga. Dichos mecanismos
no reducirán la sección del conducto cuando la boca esta cerrada;
(5) Las
puertas para cargar las tolvas no abrirán directamente sobre un medio
exigido de salida, pudiendo colocarse en un local contiguo, el que
tendrá como mínimo 0,70 m x 0,70 m, con revestimiento impermeable hasta
1,50 m desde el solado. El local tendrá puerta sin cerradura a llave
sobre el medio de salida y estará provisto de una celosía de no menor
que 3 dm2;
b) Caso
de incinerador con conducto de carga coincidente con el humero:
Cuando un
incinerador tiene conducto de carga usado a la vez como humero, se
cumplirá lo prescripto en el inciso a) y además:
(1)
Tendrá revestimiento de espesor mínimo de 0,10 m, de material
refractario, hasta 5,00 m sobre la entrada de la cámara de combustión
cuando no se queme combustible adicional y hasta 10,00 m cuando se queme
combustible adicional;
(2) Las
puertas de las bocas de carga ofrecerán un cierre hermético.
5.11.9
DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES
5.11.9.1
Depósitos de hidrocarburo
Un
depósito para combustibles líquidos o hidrocarburos según la naturaleza
de cada uno, cumplirá lo establecido en "instalaciones para inflamables"
(Ver parág. 8.2).
5.11.9.2
Deposito de combustibles sólidos
Un
depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o
albañilería
5.11.10.0
INSTALACIONES CONTRA INCENDIO
5.11.10.1
Tanque de agua contra incendio
Un tanque
exigido en "Prevenciones para favorecer la extinción" cumplirá con lo
dispuesto en "Tanques de bombeo y de reserva de agua" (Ver parág.
4.12.2.3) y además:
a) Debe
existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá
directamente de la red general de la ciudad la Dirección puede autorizar
el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema;
b) El
suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será
directo desde el tablero general e independiente del resto de la
instalación del edificio;
c) El
tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva
requerido para el consumo del edificio. En este caso la capacidad mínima
del tanque unificado de reserva será: V = V1 + 0,5 V2 Donde V1 =
Capacidad mínima requerida por el destino más exigente V2 = Capacidad
correspondiente al destino menos exigente.
5.12 DE
LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA
5.12.1
LIMPIEZA DE LAS OBRAS EXCLUIDAS
Previa a
la ocupación o al pedido de habilitación cuando corresponda se retirarán
los andamios, escombros y residuos después de lo cual es obligatoria la
limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.
5.12.2.0
CONSTANCIAS VISIBLES A CARGO DEL PROPIETARIO
5.12.2.1
Constancia de las sobrecargas
En cada
local destinado a comercio, trabajo o depósito ubicado sobre un
entrepiso el Propietario debe colocar en forma visible y permanente la
siguiente leyenda 'Carga máxima para este entrepiso.....kilogramos por
metro cuadrado'
5.12.2.2
Constancia en los depósitos en sótanos
En cada
local de depósito ubicado en sótano cuya superficie no exceda de 100,00
m2 y que no sea local de trabajo según declaración del Propietario en el
proyecto, se debe colocar en forma visible y permanente la siguiente
leyenda 'Local no destinado a trabajo'
5.13 DE
LOS ANDAMIOS
5.13.1.0
GENERALIDADES SOBRE LOS ANDAMIOS
5.13.1.1
Calidad y resistencia de los andamios
El
material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser
suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
Las
partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la
cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su
ubicación en sitios vitales.
Las
partes de andamios metálicos no deben estar abiertas, agrietadas,
deformadas ni afectadas por la corrosión.
Los
cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos,
según la carga máxima que deban soportar.
5.13.1.2
Tipos de andamios
Para
obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados
suspendidos.
Para
trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se pueden utilizar
también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos
autorizados por este Código.
5.13.1.3
Andamios sobre la vía pública
Un
andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del
recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las
chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de
incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Si se
afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse
aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades
interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se
asegurara de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento,
se fijaran al andamio en forma visible desde la vía pública y serán
recolocadas en la situación anterior sobre los muros.
En acera
de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura o
muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L.M. se
retirara la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria,
dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera. En
casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos,
siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
Cuando el
andamio, en el piso bajo, este constituido por elementos o parantes
apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m exigida en el inciso a) de
'Dimensión y ubicación de la valla Provisoria frente a las obras' (Ver
parág. 5.1.1.3) puede ser reducida a 0,30 m a condición de que:
La valla
provisoria sea retirada a la L.M.;
El paso
peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;
La
distancia entre parantes, o entre estos y la L.M. no sea inferior a 0,75
m;
Los
parantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche.
El
andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a
los 15 días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera
impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor
(sentencia judicial).
Si por
cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el
andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el transito
público. Además la Dirección puede exigir dentro de un plazo que ella
fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la
obra en si como los elementos transitorios que en ella se empleen
(andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y
mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de
cumplimiento a lo dispuesta motivará la ejecución de los trabajos por
administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario
responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
5.13.1.4
Acceso a andamios
Todo
andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se hagan accesos mediante
escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la
estructura permanente del edificio, tendrán baranda o pasamanos de
seguridad.
Los
andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y
artificialmente en casos necesarios a juicio de la Dirección.
5.13.1.5
Torres para grúas, guinches y montacargas
Las
torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales
en las obras deben construirse con materiales resistentes de suficiente
capacidad y solidez. Serán armados rígidamente sin desviación ni
deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los
elementos más importantes de las torres se unirán con temperaturas,
quedando prohibido unir con claves o ataduras de alambre.
Una
escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o
altura de la torre.
A cada
nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una
plataforma sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y
barandas.
Las
torres estarán correctamente arriostradas. Los amarres no deben
afirmarse en partes inseguras.
Las
torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos
temporales en número suficiente y bien asegurados.
Cuando
sea imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía
pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada, a juicio
de la Dirección, para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se
tomaran las precauciones necesarias para evitar que la caída de
materiales produzca molestias a linderos.
5.13.1.6
Andamios en obras paralizadas
Cuando
una obra estuviera paralizada más de 3 meses y antes de reanudarse los
trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para el uso
del andamio.
5.13.2.0
DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LOS ANDAMIOS
5.13.2.1
Andamios fijos a) Generalidades: Todo andamio será suficiente y
convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés:
además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos
convenientes.
Todo
armazón o dispositivo que sirva de sostén o plataforma de trabajo será
sólido y tendrá buen asiento.
Ladrillos
sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas
no deben utilizarse para apoyar andamios o utilizarse como tales;
b)
Andamios fijos sobre montantes:
Los pies
zancos o puentes y soportes, deben ser verticales o, si solo se usa una
hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
Cuando dos andamios se unen en un ángulo de una construcción, se fijara
en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio. Los
costeros o carreras y los travesaños se colocarán prácticamente
horizontales.
Cuando se
trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos
de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de
3,50 m sobre el salado deben quedar firmes hasta que el andamio sea
definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente
ligados a los montantes.
c)
Andamios fijos en voladizo:
Un
andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y
asegurado al interior de la obra
Las vigas
de soporte serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o
empotradas en partes resistentes de la obra;
d)
Andamios fijos de escaleras y caballetes:
Los
andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se
utilizarán para trabajos como: reparación de revoques, pintura, arreglo
de instalaciones y similares.
Las
partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos de 0,50 m o
bien apoyaran en el solado de modo que los montantes descansen sobre
vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en este último caso el
andamio será indeformable.
Cuando
una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas con
una superposición de 1,50 m por lo menos.
Estos
tipos de andamios no deben tener más altura sobre el solado que 4,50 m y
no soportarán más que dos plataformas de trabajo.
5.13.2.2
Andamios suspendidos
a)
Andamios pesados suspendidos: Un andamio pesado en suspensión responderá
a lo siguiente:
(1) Las
vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y
convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas
de la plataforma de trabajo;
(2) No
debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de
ladrillos, depósitos de líquidos u otro medio análogo de contrapeso como
medio de fijación de las vigas de soporte; estas serán amarradas
firmemente a la estructura;
(3) El
dispositivo superior que sirva para amarrar los cables a las vigas de
soporte será colocado directamente encima de los tambores de
enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales;
(4) El
dispositivo interior que sostiene la plataforma de trabajo estará
colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el
mecanismo;
(5) El
movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de
cables accionados a manubrios.
Los
tambores tendrán retenes de seguridad.
La
longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la
plataforma queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor:
(6) La
plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a 0,10
m del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el
largo excede de 4,50 m estará soportada por 3 series de cables de acero
por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor de 8,00
m y se mantendrá horizontal;
b)
Andamios livianos suspendidos: Un andamio liviano en suspensión
responderá a lo siguiente:
(1) Las
vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y
convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas
de la plataforma de trabajo:
(2) Las
vigas de soportes estarán debidamente apoyadas, y cuando deban
instalarse sobre solados terminados el lastre o contrapeso estará
vinculado rígidamente a la viga misma y nunca deben emplearse depósitos
de líquidos o material a granel:
(3) El
dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte
será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de
trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.
El
armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella,
munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas;
(4) El
largo de la plataforma de trabajo no será mayor que 8,00 m y se
mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m estará suspendida por
no menos de 3 series de cuerdas de cáñamo o algodón. Cuando los obreros
deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la
plataforma 0,30 m del muro para impedir que choquen las rodillas contra
el en caso de oscilación:
c) Otros
andamios suspendidos:
Si se
debiera utilizar cono andamio suspendido, una canasta o cajón de carga,
una cesta o dispositivo similar, tendrán por lo menos 0,75m de
profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas de hierro. La
viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada
Este tipo
de andamio será autorizado por la Dirección en casos de excepción.
5.13.2.3
Andamios corrientes de madera
Los
montantes se enterraran 0,50 m cono mínimo y apoyaran sobre zapatas de
0,10 m x 0,30 m x 0,075 m. El empalme se hará a tope con una
empatilladora o platabanda de listones de 1,00 m de largo, clavada y
atada con fleje o alambre, el empalme puede ser por sobreposición,
apoyando el más alto sobre tacos abulonados y con ataduras de flejes,
alambre o abrazaderas especiales.
Las
carreras y travesaños se unirán a los montantes por media de fleje,
alambre, tacos abulonados o clavados entre si, constituyendo una unión
sólida. Los travesaños se fijarán a la construcción por cuñas o cepos.
Los
elementos o piezas del andamio tendrán las siguientes medidas:
Montantes: 0,075 m de mínima escuadra ubicados a no más de 3,00m de
distancia entre si;
Carreras:
0,075 m de escuadra mínima uniendo los montantes cada 2,50 m de altura
por lo menos:
Travesaños: 0,10 m x 0,10 m o 0,075 m x 0,15 m de sección mínima, que
unan las carreras con montantes y muro o con otra fila de montantes;
Tablones: 0,05 m puntas reforzadas con flejes; Diagonales (cruces de San
Andrés): 0,M5 m x 0,a75 m de sección.
5.13.2.4
Andamios tubulares
Los
elementos de los andamios tubulares serán recios, en buen estado de
conservación y se unirán entre si mediante grapas adecuadas al sistema.
Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la
carga, cuidando que el suelo sea capaz de soportarla.
5.13.2.5
Escaleras de andamios
Una
escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo
rebasara 1,00 m de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes
y no deslizables.
No deben
utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos
no será mayor que 0,35 m ni menor que 0,25 m. Los escalones estarán
sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.
Cuando se
deban construir escaleras ex profeso para ascender a los distintos
lugares de trabajo, deben ser cruzadas, puestas a horcajadas, y en cada
piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras
tendrán pasamanos o defensas en todo su desarrollo.
5.13.2.6
Plataformas de trabajo Una plataforma de trabajo reunirá las siguientes
condiciones:
Tendrá
los siguientes anchos mínimos: 0,30 m si no se utiliza para depósito de
materiales y no esta a más de 4,00 m de alto; 0,60 m si se utiliza para
deposito de materiales o esté a más que 4,00 m de alto; 0,90 m si se usa
para sostener otra plataforma más elevada.
Cuando se
trabaje con piedra, la plataforma tendrá un ancho de 1,20 m y si
soportara otra más elevada, 1,50 m.
Una
plataforma que forma parte de un andamio fijo debe encontrarse por lo
menos 1,00 m por debajo de la extremidad superior de los montantes. La
extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de
trabajo no debe sobrepasar al apoyo, más allá de una medida que suceda 4
veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se
obtendrá por tablas sobrepuestas entre si no menos de 0,50 m. Las tablas
o maderas que forman la plataforma deben tener 3 apoyos como mínimo a
menos que la distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla
excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.
Las
tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no puedan separarse
entre si accidentalmente.
Las
plataformas situadas a más que 4,00 m del suelo contaran del lado
opuesto a la pared con un parapeto o baranda situado a 1,00 m sobre la
plataforma y zócalo de 0,20 m de alto, colocado tan cerca de la
plataforma que impida colarse materiales y útiles de trabajo.
Tanto la
baranda como el zócalo se fijarán del lado interior de los montantes.
Las
plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo: del
lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m de alto sobre
la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando
se deba trabajar sentado.
El
espacio entre muro y plataforma será el menor posible.
5.14 DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS
5.14.1.0
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN EL OBRADOR
5.14.1.1
Defensas en vacíos y aberturas en obras
En una
obra, contaran con defensas o protecciones, los vacíos correspondientes
a los patios, pozos, de aire o ventilación, cajas de ascensores y
conductos como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros
que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales.
Una
escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso
seguro.
5.14.1.2
Precauciones para la circulación en obras
En una
obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán
practicables y seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se
los proveerá de una adecuada iluminación artificial como así también a
los sótanos.
Asimismo
se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas,
chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, a la
altura de una persona.
5.14.1.3
Defensas contra instalaciones provisorias que funcionan en obras
En una
obra se colocarán defensas para las personas en previsión de accidentes
u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en
funcionamiento.
Las
instalaciones eléctricas serán protegidas contra contactos eventuales.
Los conductores reunirán las mismas condiciones de seguridad y nunca
obstaculizaran los casos de circulación. En caso de emplearse artefactos
portátiles se cuidara que éstos y sus conductores (del tipo bajo goma
resistentes a la humedad y a la fricción) no presenten partes vivas sin
la aislación correspondiente. Los portalámparas de mano tendrán a
cubierto de pérdidas.
Las
instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, pérdidas
de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.
Las
instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en
previsión de accidentes.
5.14.1.4
Precaución por trabajos sobre techos de una obra
Cuando se
deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de
resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta
o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para
resguardar la caída de personas o materiales.
5.14.2
PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA Y A FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
En toda
obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de
materiales a la vía pública y a las fincas linderas.
Estas
protecciones satisfarán lo establecido en "Calidad y resistencia de
andamios" (Ver parág. 5.13.1.1).
a) A la
vía pública: Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la
altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma
de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de
esta última;
(1)
Protección permanente:
Su
ejecución será horizontal o inclinada con una saliente mínima de 2,00 m,
medida desde la fachada y no podrá cubrir más del 20% del ancho de la
calzada. Se colocará entre los 2,50 m y 9,00 m de altura sobre la acera
y se extenderá en todo el frente del predio. Esta protección permanente
será ejecutada siguiendo los lineamientos constructivos adoptados para
la valla, la que en las Zonas de Micro y Macro Centro y Avenidas
solamente, y no en el resto de la Ciudad, será elevada hasta alcanzar la
citada protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente
constituya así un solo elemento.
Cuando el
borde de la pantalla se encuentra a una distancia menor de 0,50 m del
cordón del pavimento o lo rebase, deberá colocarse como mínimo a una
altura de 4,50 m medida desde la acera; esta pantalla podrán abrasar
árboles o instalaciones públicas debiendo tomarse las precauciones para
no dañarlo. Pueden colocarse puntales de apoyo en la acera en las mismas
condiciones que lo establecido en "Dimensión y ubicación de la valla
provisoria al frente de las obras" (Ver parág. 5.1.1.3). Cuando existan
entradas públicas subterráneas se cubrirán totalmente y los apoyos se
ubicarán convenientemente para no entorpecer el acceso a dichas entradas
sin respetar los 0,50 m exigidos. Cuando la protección es horizontal se
colocará en su borde un parapeto vertical o inclinado de una altura
mínima de 1,00 m, pudiendo colocarse en las puertas o aberturas sin
otras limitaciones que las indicadas en "Construcción de la valla
provisoria al frente de las obras" (Ver parág. 5.1.1.2).
(2)
Protección móvil:
Por
encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones
móviles. La separación a entre las sucesivas protecciones móviles y la
de la primera de ellas respecto de la protección permanente, dependerá
de la saliente s de la protección que se encuentra inmediatamente debajo
de ella, debiéndose cumplir la condición:
A > 1,40
S2 y a=12m
Las
protecciones móviles tendrán iguales características constructivas que
la protección permanente, pero la saliente respecto de la fachada podrá
ser cualquiera: no podrán tener puntales de apoyo en la acera por fuera
de la valla. No se requerirá el uso de madera cepillada.
Las
protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos
en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la
obra se paralizara por más de dos meses, las protecciones mencionadas en
1) y 2) serán retiradas.
La
Dirección podrá autorizar su permanencia por mayores plazos cuando lo
juzgue necesario.
En caso
de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo
con el progreso de la obra de manera que por encima de dicha pantalla
nunca haya más de 12 m ejecutados o en ejecución.
(3) Carga
y descarga de materiales:
Para la
carga y descarga de materiales desde el camión, se podrán construir
sobre la acera pasarelas elevadas que dejarán bajo ella un pasa libre
mínimo de 2,50 m y que se extiendan desde la valla hasta 0,70 m de la
proyección del cordón. Estas pasarelas tendrán un ancho máximo de 2 m -
Parapetos laterales ciegos de 1,50 m de alto.
Su
construcción será similar a la de la valla y no deberá afectar los
árboles de la acera ni permitir la acumulación de líquidos sobre ella.
Se podrá
apoyar sus extremos sobre la acera con puntales de madera cepillada sin
claves ni salientes.
Los
puntales se colocarán a una distancia mínima de 0,70 m del cordón o
seguirán la línea de árboles o instalaciones de servicio público cuando
los haya frente a la obra; dejará un paso libre mínimo de 1,20 m
respecto de la valla y entre ellos y se pintarán de amarillo y negro a
franjas inclinadas.
Cuando se
construyan dos o más paralelas la separación entre ellas no podrá ser
menor de 4 m, salvo que por su ubicación en altura y medida de su
saliente respecto de la fechada puedan substituír a la protección
permanente en cuyo caso la pasarela podrá tener todo el ancho del frente
de la valla -techando la acera-: este techado substituye y hace las
veces de la "Protección permanente a la vía pública"
b) A
predios linderos
Los
predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles
siendo de aplicación lo establecido para ellas.
La
saliente máxima no excederá el 20% del ancho de la finca lindera.
Se podrán
retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o
privativo contiguo a predio lindero, por encima de ella.
5.14.3
CAÍDA DE MATERIALES EN FINCA LINDERA A UNA OBRA
Cuando
una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de
materiales provenientes de esta se efectuará la reparación o limpieza
inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó.
Los
patios y claraboyas de fincas linderas contarán con resguardos
adecuados.
5.14.4
PROHIBICIÓN DE DESCARGAR Y OCUPAR LA VÍA PUBLICA CON MATERIALES Y
MAQUINAS DE UNA OBRA
Arrojo de
escombros:
Queda
prohibida la descarga y ocupación de la vía pública (calzada y espacio
por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales,
máquinas, escombros u otras cosas de una obra.
Tanto la
introducción como el retiro de los mismos deberá hacerse,
respectivamente desde el camión al interior de la obra y viceversa, sin
ser depositados ni aun por breves lapsos en los lugares vedados de la
vía pública sancionados en este artículo, haciéndose acreedores los
responsables de las infracciones que por dichos motivos se cometan.
Constructor y Propietario solidariamente, a la aplicación de las
penalidades vigentes.
Se
exceptúa de esta prohibición a aquellos casos en que se emplean para la
carga y descarga de materiales cajas metálicas de las denominadas
contenedores siempre que cumplan los requisitos que se consignan en los
siguientes incisos:
a) Las
empresas prestatarias del servicio deberán estar registradas en el
Registro Municipal de las Empresas Contratistas de Obras en la Vía
Pública de acuerdo con las normas correspondientes:
b) Cada
caja metálica o contenedor deberá ser por primera vez habilitado
mediante declaración jurada a la Dirección General de Vialidad Urbana
que lo identificará dándole un número que deberá ser pintado con la
numeración que se le asignará;
c) Los
contenedores no excederán la medida de 3,30 m de largo (lado mayor) por
1,70 m de ancho (lado menor).
Podrán
ubicarse dentro de los limites del predio en el espacio interno del
vallado de obra, sin exceder dichos limites.
Cuando se
utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de
estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su
lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un
espacio libre junto a esta que facilite el libre escurrimiento, por
gravitación de las aguas pluviales.
No podrá
instalarse un contenedor a distancia menor de 10 metros con respecto al
poste indicador de parada de transporte público de pasajeros.
En las
calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está
prohibida la prestación del servicio sólo podrá efectuarse en horario
nocturno de 21 a 6 horas del día siguiente, de lunes a viernes y a
través de estacionamiento libre, a partir de las 12 del sábado hasta las
6 del día lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón de la
acera de estacionamiento permitido.
En las
calles con estacionamiento alternado, se cumplirá esa pauta.
Cuando la
prestación del servicio coincida con el día y la hora de cambio, será
responsabilidad de la empresa prestataria del servicio verificar el
cambio en el horario que la Dirección General de Vialidad Urbana
determine.
El uso de
contenedoras en horario nocturno, estará supeditado a que los mismos
estén perfectamente visualizados con la pintura reflectante en perfecto
estado de conservación y provistos de una baliza destellante (Ordenanza
N° 32.999 - B.M. 15.9P2) y elementos catadiópticos:
d) "Todos
los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán
presentar su caja y baranda perimetral pintadas con pinturas de
características reflectantes, con colores blanco y rojo alternadamente,
en franjas oblicuas a 45° de 0,10 m de ancho cada una.
En los
dos lados largos de la baranda se pintarán además los números de
identificación que corresponden a cada contenedor en la forma que lo
indique la Dirección General de Vialidad Urbana. La condición de
limpieza y de pintura general deberá mantenerse en correcto estado de
conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su
visualización, las pautas preventivas que hacen a la seguridad del
tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública.
e) Cada
caja metálica o contenedor deberá exhibir en un recuadro de medidas no
inferiores a 0,40 metros de ancho por 0,30 metros de alto y que no
excedan de 0,60 m x 0,50 metros, el nombre y dirección de la firma
responsable de los mismos;
f) Previa
incorporación al servicio del contenedor, la empresa prestataria abonará
un canon anual por cada uno de los contenedores indicados por la empresa
bajo declaración jurada y registrados en la Dirección General de
Vialidad Urbana (Departamento Infraestructura de Servicios - Sección
Contenedores) y se abonara independientemente de su uso. El canon será
establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria;
h) Por
razones de seguridad, y sin intimación previa, la Municipalidad podrá
retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario
cualquiera de las especies mencionadas en este artículo que se
encuentren en infracción.
Queda
asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde
alturas mayores de 3 metros y que produzcan polvo o molestias a la
vecindad.
No
obstante pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto.
i) (*)
Los contenedores estarán provistos de dos tapas o compuertas metálicas
en su parte superior. Las mismas constituirán un plano limite de carga
que no excederá en más de 0,50 m. al enrace superior del contenedor.
Durante el traslado las tapas deberán permanecer cerradas, de modo que
impidan totalmente la caída de escombros u otros elementos.
(*) Texto
según Ord. 46.147, Decreto 395 de 1996.
5.14.5.0
SERVICIO DE SALUBRIDAD Y VESTUARIO EN OBRAS
5.14.5.1
Servicio de salubridad en obras
En toda
obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como
retrete. Tendrá piso practicable y de fácil limpieza y contará con
ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condicionas de higiene y
aseo evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.
Además,
habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavabo, sea con piletas
individuales o corridas, en cantidad y dimensiones suficientes para
atender el aseo personal de la obra, y contará con desagües adecuados.
5.14.5.2
Vestuario en obras
En una
obra debe preverse un local para usuario como vestuario y guardarropas
colectivos por al personal que trabaja en la misma y provisto de
iluminación ya sea natural o artificial
5.14.6
FISCALIZACIÓN POR LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
La
Dirección fiscalizará periódicamente el cumplimiento de las medidas de
seguridad y protección en obras e indicará en que oportunidad deben
llevarse a cabo, quedando asimismo facultada para exigir cualquier
previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública
y de predios linderos.
En el
Libro de Actas de Inspecciones se harán las indicaciones de estado de
las protecciones en ese momento, además de las constancias de rutina
SECCIÓN
VI
DE LAS
DISPOSICIONES VARIAS
6.3 DE LA
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
6.3.1.0
CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES
6.3.1.1
Obligaciones del Propietario relativa a la conservación de obras
El
propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera
de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad,
higiene, salubridad y estética.
El
aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen
estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con
lo establecido en este Código; a este efecto se tendrá en cuenta su
emplazamiento y las características del lugar.
Los
toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.
6.3.1.2
Obras en Contravención
(Texto
según Ordenanza M.825 B.M. 18.965)
a) La
Municipalidad por intermedio de los Organismos competentes, puede exigir
que las edificaciones y estructuras que hayan sido alteradas respecto de
las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso,
sean retrotraídas a su situación originaria.
b) Puede
asimismo disponer demoliciones y supresiones totales a parciales, cuando
los hechos no declarados hagan que se vulneren normas de aplicación
vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la
salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las
oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avance sobre
derechos y bienes jurídicos de linderos, condominios y vecinos según
dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas
en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según
se trate de bienes privados o públicos.
c) Las
obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a profesionales,
técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la
Edificación, en las que los mismos revisten como constructores,
representantes técnicos o directores técnicos;
d) No
serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en aquellas
construcciones sin declarar que no superen los 100 m2 y en las que se
realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso unifamiliar no
pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni variar su destino de
vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque éste se encuentre
permitido en el distrito a que pertenece en cuya circunstancia la
propiedad será retrotraída a su situación original;
e) Toda
obra que se ajuste a lo prescripto en el inciso anterior deberá ser
aprobada por resolución del Señor Secretario de Obras y Servicios
Públicos:
f) Las
obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes penalidades:
1)
Sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones
del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como
constructores, representantes técnicos o directores técnicos.
Estas
sanciones no serán de aplicación cuando el profesional o técnico actúe
exclusivamente a los efectos del trámite establecido en el inciso c).
2) N. del
E.: Derogado por Ord. M.825 B.M. 18.965.
3)
Recargo del quinientos por ciento (500%) en los "Derechos de Delineación
y Construcción" para las obras antirreglamentarias y del doscientos
cincuenta por ciento (250%) para las obras reglamentarias.
N. del E:
Recargos suspendidos por el art. 1° de la Ord. 39.830 B.M.17.298
prorrogada por Art. 1° de la Ord. 40.150 B.M. 17.434.
6.3.1.3
Oposición del propietario a conservar una obra
En caso
de oposición del Propietario para cumplimentar con lo dispuesto en
"Obligación del Propietario relativa a la conservación de obras" (Ver
parág. 6.3.1.1), se aplicará el procedimiento establecido en "Demolición
o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia"
(Ver parág. 2.2.5.2).
6.3.1.4
Conservación y realización de instalaciones contra incendio
La
Municipalidad intimará la supresión de anomalías, la realización de
instalaciones y colocación de elementos faltantes de lucha contra
incendio, en todos aquellos casos que por si o por comunicación de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, derivada de sus
intervenciones operativas que le son propias, corresponda.
6.3.2
LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES
Cuando se
proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal, sea o no por
medios mecánicos, se cumplirá lo siguiente:
a)
Acondicionamiento del lugar de trabajo:
Pare
limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar
de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión
de polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras
defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de
andamio.
Para
trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra la
caída de materiales y sólo será obligatoria la colocación de telas o
defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de pintura.
Los
líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y
conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la
acera.
La
Dirección puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o
protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la
ciudad así lo justifique;
b)
Ocupación de la acera
Para
depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede
ocuparse la extensión de acera que no exceda la autorizada para colocar
valla provisoria. A fin de evitar daños o incomodidades a los
transeúntes, la Dirección puede obligar a la ejecución de la valla
6.4 DE
LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.4.1.0
OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO
6.4.1.1
Trabajos por estado de ruina y amenaza de peligro en edificios a
estructuras
La
Dirección considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si
sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes
casos:
a) Caso
de muros:
(1)
Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su
espesor, o cuando presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o
escurrimiento, se ordenará su demolición previo los apuntalamientos del
caso si corresponden;
(2)
Cuando un muro tiene cimientos al descubierto o con profundidad
insuficiente se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad
correcta de acuerdo con este Código;
b) Caso
de estructuras:
Cuando
los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de
dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado
los limites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo previo
apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones
analíticas.
6.4.1.2
Edificios o estructuras afectados por otro en ruinas u otros peligros
Cuando
por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan
resentimientos en los linderos, se practicarán los apuntalamientos
necesarios si corresponden como medida preventiva.
Cuando
las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o
estructural, la Dirección ordenará el corte de las mismas a distancia
prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos
trabajos.
6.4.1.3
Duración de apuntalamiento en edificios o estructuras ruinosos
Un
apuntalamiento ejecutado como medida de emergencia tiene carácter
provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se
iniciarán dentro de los 30 días.
Cuando
haya que ejecutar un apuntalamiento que afecte a la vía pública se dará
cuenta inmediata a la Dirección.
6.4.1.4
Procedimiento en caso de peligro de derrumbe o de caída de árboles
a)
Facultad de la Dirección:
La
Dirección puede ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte
de ellos que amenace desplomarse, como así mismo la poda o tala de un
árbol que ofrece peligro de caer (sea por el estado de su raigambre,
frondosidad o edad) sobre un edificio, estructura o vía pública. Se
notificará al respectivo propietario los trabajos que deben realizarse y
el plazo para su ejecución.
Cuando el
propietario no esté conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en el
inciso b). Si el Propietario fuese el Gobierno, la Dirección practicará
las diligencias que correspondan;
b)
Pericia en caso de disconformidad del propietario:
El
propietario de un edificio o estructura ruinosa o de árbol que amenace
caer tiene derecho a exigir una nueva inspección y a nombrar por su
cuenta y parte un perito para reconocer los hechos impugnados. El
dictamen sobre esta inspección debe producirse dentro de los tres (3)
días contados desde la notificación al propietario.
La
Dirección resolverá en definitiva teniendo a la vista este dictamen.
6.4.1.5
Trabajos por administración en casos de obra ruinosa u otro peligro
Si al
propietario de una obra o edificio en estado total o parcial de ruina, o
de árbol que amenace caer no regulariza dichas anomalías, por razones de
seguridad pública, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos por
administración y a costo de aquel, sin intimación previa, y sin
perjuicio de disponer las clausuras que fueran necesarias.
6.4.2
PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAÍDA DE
ÁRBOLES
En casos
de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de
ellos o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con
los trámites señalados en este Código, la Dirección queda autorizada a
preceder como sigue por cuenta del Propietario
a)
Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los
apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata;
b) Si la
finca se halla en litigio o fuese desconocido el Propietario, comunicará
al Juez y efectuará de oficio los trabajos necesarios, en este caso, a
cargo de la finca
En ambos
casos se labrará el acta respectiva que firmará el funcionario municipal
y un agente de Policía Federal, pudiendo este último ser reemplazado por
uno o más testigos ocasionales.
6.4.3
INSTALACIONES EN MAL ESTADO
Se
considera en mal estado una instalación cuando, estando librada al uso o
en funcionamiento, se encuentre en condiciones de latente peligrosidad,
sea respecto de la seguridad en general como de la higiene.
En estos
casos la Dirección intimará las reparaciones que juzgue necesario
fijando para ello los plazos para su realización. En caso de no acatarse
lo ordenado puede disponer el cese, mediante sellado, de la carta de
instalación en mal estado
6.5 DEL
ESTIMULO A LA EDIFICACIÓN PRIVADA
6.5.1.0
PREMIOS A LA EDIFICACIÓN
6.5.1.1
Premios a la edificación y menciones honoríficas
Con el
objeto de estimular la buena edificación privada se adjudicarán premios
a los edificios que acusen la mejor unidad arquitectónica como solución
de un programa desarrollado en conjunto, distribución, ventilación,
asoleamiento, orientación y fachada, en cada una de las divisiones
establecidas en "Categorías de los edificios a premiar" (Ver parág.
6.5.1.2). Estos premios se denominan Municipalidad de Buenos Aires y
consisten en:
a) Primer
Premio:
Al
Profesional: medalla de oro y diploma:
Al
Propietario: El doble del valor del impuesto por contribución
territorial que durante 2 años corresponda abonar por la finca y que el
D.E. acreditará en 4 cuotas anuales de igual valor en ocasión del paso
del respectivo tributo;
b)
Segundo Premio:
Al
Profesional: medalla de plata y diploma:
Al
Propietario: El doble del valor del impuesto por contribución
territorial, que durante 1 año corresponda abonar por la finca y que el
D.E. acreditará en 2 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago
del respectivo tributo.
El jurado
puede otorgar, además, menciones honoríficas a Profesionales y
Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente.
Los
premios pueden ser declarados desiertos teniendo en cuenta el mérito
arquitectónico alcanzado en el momento en la Ciudad, con el voto de los
2/3 del total del Jurado.
6.5.1.2
Categorías de los edificios a premiar
Categoría
A: Esta categoría incluye las viviendas privadas del tipo económico con
una superficie cubierta máxima de 120,M m2 y con el siguiente programa
mínimo: Una sala común, tres dormitorios, un baño, una cocina y una
galería o local para lavadero:
Categoría
B: Esta categoría incluye las viviendas privadas no comprendidas en la
categoría A y sin las limitaciones que allí se expresan;
Categoría
C: Esta categoría incluye las casas de departamentos y las llamadas
casas colectivas;
Categoría
D: Esta categoría incluye los edificios para Escuelas, institutos,
Museos, Asilos, Hospitales, Templos;
Categoría
E: Esta categoría incluye los edificios para Espectáculos y Diversiones
Públicas, Casinos, Clubes, Estadios:
Categoría
F: Esta categoría incluye los edificios para Bancos, Casa de Escritorios
u Oficinas, Hoteles,
Mercados,
Fábricas y todo otro destino no incluido en las anteriores categorías.
En las
categorías A, B y C los premios se otorgarán todos los años.
En las
categorías D, E y F se otorgarán por rotación cada tres años, a razón de
una categoría por año a partir de 1945.
Si un
edificio pudiera corresponder a más de una categoría, el jurado
resolverá en definitiva en cual debe ser incluido.
6.5.1.3
Participación en el certamen de estimulo a la edificación
A los
efectos del certamen para estimulo de la edificación privada se pueden
inscribir los edificios cuyos Certificados de Inspección Final tengan
fecha comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del período
anual o trienal respectivo. Para formalizar la inscripción debe
presentarse la solicitud correspondiente en un formulario aprobado en el
cual se transcribirá todo lo relativo al concurso.
Antes del
15 de junio el solicitante presentará los documentos siguientes que
serán devueltos a los no premiados una vez terminado el concurso:
- Planos
de fachadas, de plantas, cortes a escala 1:100;
Fotografías del edificio (fachada principal y secundarias) en formato 18
cm x 24 cm en claroscuro mate.
6.5.1.4
Jurado para el estímulo de la edificación privada a) Formación del
jurado El Jurado estará formado por: El Director de la Dirección de
Fiscalización Obras de terceros; El Presidente del Consejo de
Planificación Urbana: Un representante de la Sociedad Central de
Arquitectos: Un representante del Centro Argentino de ingenieros.
El cargo
de miembro del jurado será "ad honorem"
b)
Funcionamiento del jurado
Actuará
como presidente el representante de la Dirección de Fiscalización de
Obras de Terceros y será reemplazado en caso de ausencia, por el
representante del Consejo de Planificación Urbana El Jurado será
convocado por el presidente en la primera quincena del mes de Julio de
cada año y sesionará en la sede de la Dirección Fiscalización Obras de
Terceros.
El quórum
para sesionar será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por
mayoría. El presidente, en caso de empate, tendrá doble voto.
El Jurado
llevará constancia de sus actuaciones en un libro de actas. Actuará como
secretario el funcionario que designe el presidente.
6.5.1.5
Placas artísticas a colocar en las fachadas principales
Como
testimonio del veredicto del Jurado, el D.E. mandará colocar en la
fachada principal del edificio que haya merecido el primero o el segundo
premio, una placa artística en bronce con la mención del premio
otorgado.
6.5.1.6
Gastos para estimular la edificación
Los
gastos que ocasione el estimulo a la edificación privada se preverán en
una partida en profeso en el Presupuesto anual de la Municipalidad.
6.6 DE LA
UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS
6.6.1
Colocación de chapas de nomenclatura y de señalización en los edificios
La
Dirección podrá colocar en la fachada de un edificio o en la acera y/o
acera de un predio, las chapas de nomenclatura urbana, de señalización
de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de
vehículos de transporte, de nivelación y referencia catastral y otros
similares.
6.6.2
Anclaje de dispositivos para servicios públicos en los edificios
Un
soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono,
telégrafo, conductores eléctricos para vehículos de transporte público
de pasajeros u otra clase de servicios públicos, similar, se puede
anclar en un edificio siempre que el muro de amarre lo permita y que el
anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.
No debe
utilizarse para amarre un parapeto, tanque, chimenea, conducto de
ventilación u otra construcción análoga.
6.6.3
Instalación de dispositivos de seguridad o de defensa en edificio
El D.E.
puede instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos
por los servicios de seguridad pública o de defensa nacional.
6.8 DE
LOS REFUGIOS CONTRA ATAQUES AÉREOS
6.8.1
Emplazamiento de refugios contra ataques aéreos
Sin
perjuicio de adoptar en cada caso particular la solución más
satisfactoria se estima más conveniente emplazar los refugios contra
ataques aéreos en sótano, tanto en los edificios gubernamentales
utilizados como oficinas, como en los públicos e industriales. En estos
últimos pueden emplazarse en locales semienterrados e independientes,
pero con rápido y fácil acceso desde los lugares de trabajo.
En un
edificio usado como vivienda se acepta que el refugio esté emplazado en
una "zona central" destinada a ellos, por pisos alternados, próximos a
escaleras y alejados de patios, fachadas y centro libre de manzana para
hacerlos más invulnerables desde el interior.
6.8.2
Capacidad de refugios contra ataques aéreos
La
capacidad de un refugio será tal que pueda albergar el número o cantidad
de personas que resulte de aplicar el "Coeficiente de ocupación" para
cada uso.
A los
refugios de edificios gubernamentales, públicos e industriales se les
adicionará un tanto por ciento preventivo para proporcionar reparo
accidental a personas extrañas a esos edificios. Este tanto por ciento
adicional será variable de acuerdo a cada uso y con un limite máximo del
15%.
Cada
refugio no debe albergar más que 150 personas distribuidas en celdas de
25 ocupantes, limite admisible para un sólo ambiente y por sexos.
La
superficie necesaria para cada celda se calcula a razón de 0,50 m2 por
persona.
A la
superficie total resultante debe añadirse la de la cámara de acceso,
pasos y depósitos de implementos de auxilio y retrete, facultativos los
primeros e indispensable el último.
6.8.3
PRESCRIPCIONES CONSTRUCTIVAS PARA REFUGIOS CONTRA ATAQUES AÉREOS
6.8.3.1
Características de los Locales en refugios contra ataques aéreos
La altura
mínima del refugio será de 2,50 m.
La altura
libre mínima de las galerías y pasos para acceso será de 1,70 m y ancho
no inferior a 0,70 m. Las salidas de evacuación de emergencia tendrán no
menos que 0,70 m de ancho y 1,20 m de alto, pudiendo ser de sección
circular de 1,00 m de diámetro.
El
refugio debe contar como mínimo con un acceso y una salida opuesta de
emergencia La puerta de acceso tendrá 0,65 m de ancho por 1,65 m de
altura de paso y la de emergencia 0,70 m de ancho por 1.20 m de alto.
Estas dimensiones son mínimas.
Las
puertas de acceso serán de hierro reforzado o de madera resistente
construidas de modo que aseguren un cierre hermético. Las ventanas, si
las hubiera, pueden tener vidrios protegidos con malla metálica al
interior que impidan la proyección de fragmentos en caso de rotura
Se puede
para casos de emergencia, practicar accesos transitorios a un refugio a
través de muros divisorios o no. Las aberturas tendrán como máximo 0,60
m de ancho por 0,80 m de alto, guarnecidas de puertas sólidas. Estas
medidas pueden excederse cuando las aberturas tengan carácter
definitivo.
6.8.3.2
Ventilación y alumbrado de refugios contra ataques aéreos
La
ventilación de un refugio será natural mediante dos conductos
independientes, cuyos remates pueden dar a la calle o a patios ubicados
a no menos que 3,00 m del nivel de la acera o del solado del patio. El
remate puede llevarse a las partes altas de un edificio y cuando rebasen
el techo o azotea sólo sobresaldrá 0,50 m de ese nivel.
El vano o
abertura que comunica al refugio con el conducto debe ser posible
cerrarlo herméticamente a voluntad y mecánicamente.
De
acuerdo con los usos de edificios o predios, la ventilación del refugio
correspondiente será capaz de asegurar una renovación horaria de un
volumen variable de aire que no será nunca inferior a 1 m3 por persona.
El
alumbrado del refugio se proporcionará preferiblemente con artefactos
que funcionen a electricidad alimentados con energía producida en el
lugar. Si se adopta el alumbrado con Lámpara a llama debe preverse el
cubaje adicional de aire necesaria (1 m3/hora por bujía).
6.8.3.3
Instalación de seguridad en refugios contra ataques aéreos
Un
refugio con capacidad hasta 10 personas contará con un compartimento
destinado a retrete. Para mayor capacidad el compartimento tendrá un
retrete por cada 25 personas. El compartimento comunicará directamente
con el refugio.
El
funcionamiento de la instalación de salubridad será independiente de las
redes generales y se hará mediante sistemas sépticos, químicos o
similares. Un refugio debe poseer tanque para reserva de agua potable a
razón de 5 litros por persona como mínimo.
6.8.3.4
Locales o ambientes de acuerdo o auxilio y depósito en refugios contra
ataques aéreos
Cuando un
refugio albergue más de 50 personas contará con un local o ambiente
ubicado entre el acceso y el refugio proporcionado o su capacidad en
donde pueda prestarse socorro o auxilio simultáneo a no menos que 5
personas las puertas de este local o ambiente abrirán, respectivamente,
hacia el acceso y hacia el refugio y no estarán enfrentadas.
Los
locales para depósito pueden ser sustituidos por nichos en las paredes
de capacidad suficientes para acomodar los implementos de auxilio.
6.8.3.5
Estructura resistente de refugios contra ataques aéreos
Las
diversas partes construidas de un refugio según su emplazamiento tendrán
las siguientes medidas mínimas:
Muros
perimetrales en sótano: 0.60 m de espesor de ladrillos macizos con
mezcla de cal y 0,40 m de espesor con mezcla de cemento, reforzados en
ambos casos con sunchos o varillas de hierro;
Tabiques
interiores ejecutados en igual forma; de 0,30 m y 0,15 m de espesor
respectivamente;
La
estructura de cubierta cuando el refugio está debajo de un edificio
(sótanos), será calculada para soportar esfuerzos de: 700 kg/m2, cuando
haya 1 piso 900 kg/m2, cuando haya 2 pisos y se agregarán 150 Kg/m2 por
cada piso adicional hacia arriba. Cuando se proyecte "zona central de
refugios" la estructura puede ser calculada tomando el 70% de los
anteriores valores siempre que sus partes constitutivas están vinculadas
entre si y ligadas al total del resto resistente;
Las luces
máximas entre apoyos serán de 4,00 m salvo que se empleen refuerzos
auxiliares y todas las aberturas estén solidamente adinteladas:
Cuando se
proyecten refugios fuera de los edificios o haya vías de acceso y/o
evacuación fuera de los mismos, los refugios y vías tendrán una tapada
mínima de 1,50 m de tierra, o 1,20 m de arena, o 0,80 m de canto rodado,
todos bien compactados, o en cambio un techo resistente a un escuerzo de
800 Kg/m2.
6.8.3.6
Impermeabilización, pintura y solado de refugios contra ataques aéreos
Los muros
y cubiertas de un refugio deben estar totalmente impermeabilizados. Los
paramentos y el cieloraso serán pintados a la cal. Los solados no pueden
ser de madera.
6.8.4
EMPLEO COMPLEMENTARIO DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AÉREOS
Cuando no
exista un estado de alarma, un refugio puede ser usado, a titulo de
ejemplo, cono archivo, depósito de enseres, a condición de que no se
altere su característica y finalidad.
En caso
de requerirse practicar reformas o modificaciones se solicitara la
opinión y el permiso de la autoridad competente.
6.8.5
ASESORAMIENTO EN CASOS ESPECIALES DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AÉREOS
Cuando a
juicio del D.E. o a requerimiento fundado de la parte interesada sea
necesario apartarse de lo establecido en "Refugios contra ataques
aéreos" (Ver parág. 6.8), se solicitará el asesoramiento de la
Repartición estatal que corresponda.
6.8.6
PLANOS DE REFUGIOS CONTRA ATAQUES AÉREOS
Cuando se
proyecte la ejecución de un refugio contra ataques aéreos, se agregará
al expediente de permiso un juego de copias de los planos sometidos a
aprobación, que será remitido a la Repartición estatal que corresponda.
Esta Repartición, por vía reglamentaria, indicará la señalización e
identificación de los refugios, implementos de auxilio, sanidad y útiles
de reacondicionamiento que se juzguen indispensables. El cumplimiento de
estos recaudos quedará pendiente hasta cuando se lo considere oportuno.
SECCIÓN
VII
DE LAS
PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
7.1
SERVICIO DE HOTELERÍA
7.1.1
ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
Están
comprendidos en este Capítulo los siguientes establecimientos:
- Hotel
- Hotel
Residencial
- Casa de
Pensión
7.1.2
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN ESTABLECIMIENTO DE
HOTELERÍA
Un
establecimiento de hotelería cumplirá con las disposiciones generales de
este Código y además con lo siguiente:
a)
Habitaciones:
deberán
reunir las condiciones establecidas para los locales de primera clase.
El solado
será de madera machimbrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro material
que permita su fácil limpieza.
Los
cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso,
pintados y/o blanqueados.
Los
paramentos serán revocados, enlucidos en yeso, alisados y blanqueados.
Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el
material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de
acabado sea lisa y lavable.
El
coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m3 por
persona, no pudiendo exceder de 6 personas por habitación.
Cuando
una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se considera esta
la máxima para determinar su cubaje.
b)
Servicios de salubridad
(1) Los
servicios de salubridad, con excepción de los que se exijan en este
capitulo para los hoteles residenciales, se determinarán de acuerdo con
la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de
ocupación determinada en el inciso a) y en la proporción siguiente:
I)
Inodoros:
Hasta 20
personas...............................2 (dos)
Desde 21
hasta 40 personas...................3 (tres)
Más de 40
y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5....................1
(uno)
II)
Duchas:
Hasta 10
personas........................1 (una)
Desde 11
hasta 30 personas...............2 (dos)
Más de 30
y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5....................1
(uno)
III)
Lavabos:
Hasta 10
personas.......................2 (dos)
Desde 11
hasta 30 personas.........3 (tres)
Más de 30
personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a
5...........1(uno)
IV)
Orinales:
Hasta 10
personas.......................1 (uno)
Desde 11
hasta 20 personas..............2 (dos)
Desde 21
hasta 40 personas..............3 (tres)
Más de 40
personas y por cada 20 adicionales o fracción superior a
5...........1(uno)
V) Bidés:
Por cada
inodoro........................1 (uno)
(2) Los
inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimentos
independientes entre si. Dichos compartimentos tendrán una superficie
mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo
demás a lo establecido en "Locales" Medios de salida" y "Proyecto de
instalaciones complementarias "Ver parágrafos 4.6, 4.7 y 4.8) en lo que
le sea de aplicación.
Los
lavabos ubicados dentro de estos compartimentos, no serán computados
como reglamentarios;
Las
dimensiones de los compartimentos en los cuales se instalen lavabos,
serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoros,
duchas y orinales;
Los
orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales
independientes, para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos
locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos
en él instalados previéndose para cada artefacto un espacio no menor de
0,60 m de ancho;
En el
compartimento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé sin que
para ello sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el
compartimento;
Las
duchas, lavabos y bidés deberán tener servicio de agua fría y caliente.
Cuando un
establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las
proporciones de servicio de salubridad establecidas en este inciso.
Para la
determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá
computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones, que no
cuenten para uso exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y bidé;
c)
Servicio de salubridad para el personal:
El
servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo
establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales";
d)
Instalación eléctrica:
La
instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "instalaciones
eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.0);
e)
Ropería:
Un
establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá
contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de
la ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de
huéspedes.
A los
efectos de la determinación de las condiciones de iluminación,
ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta
clase. Sus paramentos hasta la altura no menor que 2 m medidos desde el
solado, estarán revestidos de material impermeable.
El solado
será impermeable.
Cuando la
cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15 se
exime del requisito del local de Ropería, a cambio de que se destine al
fin perseguido como mínimo 2 armarios.
En los
hoteles residenciales sólo se tomará en cuenta el número de
habitaciones, y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con
la exigencia del local de ropería;
f)
Salidas exigidas:
Las
escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en
"Medios de salida" (Ver parág. 4.7) teniendo en cuenta el coeficiente de
ocupación mencionado en el inciso a) de este artículo.
Las
puertas de acceso a las habitaciones o departamentos de un hotel podrán
tener un ancho no menor que 0,70 m:
g)
Prevenciones contra incendio:
En un
establecimiento de Hotelería, se cumplimentará lo establecido en
"Protección contra incendio" (Ver parág. 4.12);
h)
Guardarropas:
Para uso
del personal de servicio, se dispondrá de locales separados por sexo, y
provistos de armarios individuales.
Se
exceptúa del cumplimiento de esta disposición, cuando el personal habite
en el establecimiento.
7.1.3
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN HOTEL
Un Hotel
cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características
constructivas particulares de un establecimiento de hotelería" (Ver
parág. 7.1.2).
Cuando
exista servicio de comidas y/o bebidas, se cumplimentarán las
disposiciones contenidas en "Comercios donde se sirven y expenden
comidas" (Ver parág. 7.2.6). La cocina de estos establecimientos podrá
tener una superficie mínima de 9 m2 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando
en ella trabajen no más de 2 personas.
A los
efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un
local de primera clase.
Cuando en
ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera
clase, además del área mínima establecida para este tipo de local deberá
incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.
7.1.4
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN "HOTEL RESIDENCIAL"
Un "Hotel
Residencial" cumplirá con las características constructivas contenidas
en "Características constructivas particulares de un establecimiento de
Hotelería" (Ver parág. 7.1.2), y además con las siguientes:
a) Cocina
o espacio para cocinar:
Las
cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en "Áreas
y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes"
y "Accesos a cocinas, bañes y retretes" (Ver parág. 4.7.1.8).
b)
Servicio de salubridad para el personal:
Los
servicios de salubridad para el personal se establecerán de acuerdo con
lo que determina el Inciso c) de "Servicio mínimo de Salubridad en
Locales o edificios públicos, comerciales e industriales" (Ver parág.
4.8.2.3).
7.1.5
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UNA "CASA DE PENSIÓN"
Una "Casa
de Pensión" cumplirá con las disposiciones contenidas en
"Características constructivas particulares de un Hotel" (Ver parág.
7.1.3).
La cocina
de estos establecimientos podrá tener una superficie mínima de 9 m2 y un
lado mínimo de 2,50 m cuando en ella trabajen no más que 2 personas.
A los
efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un
local de primera clase.
Cuando en
ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera
clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase
deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6.
7.2
COMERCIAL
7.2.1.0
GALERÍA DE COMERCIOS
7.2.1.1
Dimensiones de locales y quioscos en "galería de comercio"
En una
"Galería de comercio" los locales y los quioscos satisfarán las
siguientes condiciones: a) Locales con acceso directo desde la vía
pública Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando
tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la galería", se
dimensionarán según lo establecido en este código para los locales de
tercera clase;
b)
Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
Los
locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común
tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00
m2 y lado no menor que 2,50 m. Cuando se comercie alimentos no
envasados, la superficie mínima será de 16 m2 y lado no menor que 3,00
m: c) quioscos dentro del vestíbulo o nave:
El
quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener
cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre
mínima será de 2,10 m. El lado medido exteriormente no será menor que
2,00 m. Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima
será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m.
7.2.1.2
Entresuelo en locales de "galería de comercios"
Los
locales de una "galería de comercios" pueden tener entresuelo, siempre
que se cumpla lo siguiente:
a) La
superficie del entresuelo no excederá el 30% del área del local, medida
en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera:
b) La
altura libra entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo
del entresuelo, será de:
(1) 2.40
m. cuando rebase los 10,00 m2 de superficie, o se utilice como lugar de
trabajo, o sea accesible al público;
(2) 2,00
m. en los demás casos.
7.2.1.3
Medios de salida en "galería de comercios"
Cuando la
circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o
entre estos y otros del mismo edificio se hace a través del vestíbulo o
nave, el ancho a del medio de salida se dimensionará como sigue:
a) Caso
de circulación con una salida a la vía pública:
(1)
Circulación entre muros ciegos:
I) El
ancho a se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3
aplicado a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la
circulación misma:
II) Si
dentro de la "galería" hay algún uso cuyo coeficiente de ocupación es
menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponda a
éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y
diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en
"Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas"
(Ver parág. 4.7.6.0);
III) El
ancho a del medio de salida se calculo según lo dispuesto en '.Ancho de
corredores de piso para el numero total de personas que resulte de los
Apartados I) y II). Este ancho no será nunca inferior al mayor valor que
corresponde a los usos, considerados separadamente comprendidos en los
apartados mencionados.
(2)Caso
de circulación con vidrieras, vitrinas o abertura
Cuando la
circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un solo lado, su
ancho será b1 > 1,5 a: cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2
> 1,8 a; b) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública:
(1) Con
salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en
un 20% respecto de las medidas resultantes del inciso a);
(2) Con
salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse
en un 33X respecto de las medidas resultantes del inciso a);
c) Medios
de salida con quioscos:
Puede
emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida
siempre que:
(1)
Tengan, en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5
veces el ancho total de la salida;
(2)
Disten entre si no menos que 3m en el sentido longitudinal de la salida:
(3) Cada
uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no
mayor que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los
incisos a) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 m;
d) Ancho
libre mínimo de las salidas: En ningún caso, la suma de los anchos de
distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los
usos servidos por la salida común de la "galería"
Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) y c), ninguna
circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m, salvo lo
especificado en el ítem (3) del Inciso c);
e)
galerías o rampas: Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas
plantas o pisos de una "galería de comercios", las siguientes
condiciones:
(1) El
ancho de la escalera o de la rampa no será interior al ancho de la
circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede
de 1,50 m: para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera
inexistente la escalera o la rampa y valdrán los incisos anteriores:
(2) La
escalera contara con un pasamano, puede no conformar "caja de escalera"
y cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y d) de "Escaleras
principales, sus características" (Ver Parág. 4.6.3.4):
(3) La
rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su soldado será
antideslizante;
(4) En
caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en
paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será
menor que la mitad del ancho exigido para la solución única;
(5)
Cuando una galería "se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo,
esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente,
por lo menos, en una "escalara de escape" que lleve al piso bajo del
vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera debe
tener las características de las escaleras secundarais y ser de tramos
rectos;
(6) Las
escaleras estarán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más
que 15,00m en sótanos y 20,00 m en pisos altos.
7.2.1.4
Iluminación y ventilación en "Galería de Comercios"
a)
Iluminación: Una "galería de comercios" no requiere iluminación natural.
La
iluminación artificial satisfará lo establecido en el inciso b) de
"iluminación artificial" (Ver parág. 4.6.6.1);
b)
Ventilación:
(1)
Ventilación del vestíbulo o nave:
La
ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en
"iluminación y ventilación de locales de tercera clase" (Ver Parág.
4.6.4.4).
El valor
de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo nave,
circulaciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las
salidas. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de
locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las
prescripciones generales de este código.
Los vanos
de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura;
(2)
Ventilación de locales o quioscos:
Todo
local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según
las exigencias generales de este Código debe contar con vano de
ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.
El área
mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A1)
del local o quiosco.
Al K= -
Además en
zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielo raso) de área no
inferior a K, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de
cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto
con las características especificadas en "Ventilación de sótanos y
depósitos por conductos" (Ver parág. 4.6.5.3). El segundo vano o el
conducto puede a su vez ser reemplazado por una ventilación mecánica
capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire;
(3)
Ventilación por aire acondicionado:
La
ventilación mencionada en el ítem (2) puede ser sustituida por una
instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la
Dirección.
7.2.1.5
Servicios de salubridad en "Galería de Comercios
En una
"galería de comercios" habrá los servicios de salubridad:
a) Para
las personas que trabajan en la galería:
(1) El
servido puede instalarse en compartimentos de acuerda con el inciso a)
de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales" (Ver parág. 4.8.2.3).
La
cantidad de artefactos se calculará en función del coeficiente de
ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y
para una relación de 60% mujeres y 40% hombres.
En el
cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta
la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.
(2) La
unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o
expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella
cuando trabajen más de 5 personas.
Si en la
misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación
de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de
personas de público y de personal.
Este
último, cuando exceda de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrá un servicio
para su uso exclusivo separado por sexos;
b) Para
las personas que concurren a la galería:
Es
optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público
concurrente a la "galería" la unidad o sección de más de 30 m2 tendrá
los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la
actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o
sección es inferior o igual a 30 m2 el servicio exigido para el personal
será puesto a disposición del público debiendo haber, además, a la vista
de éste dentro de la unidad, un lavabo por lo menos.
7.2.1.6
Protección contra incendio en "Galería de Comercios.
Una
"Galería de comercios" satisfará las normas determinadas en el Capitulo
"De la protección contra incendio
7.2.2.0
COMERCIOS QUE TRAFICAN CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS
7.2.2.1
Características Constructivas particulares de un comercio que trafica
con productos alimenticios (ver Resolución N° 479. Local de venta de
fruta y/o verduras perecederas)
Los
locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que
trafica con productos alimenticios son considerados de tercera clase en
cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios
exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de
tercera clase, será aumentada en 3 m2 por cada persona que trabaje que
exceda de seis (6).
En cuanto
a ventilación la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del
trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.
Además se
satisfará lo siguiente:
a)
Solado: El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de
material impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la
red cloacal según las disposiciones de O.S.N.;
b)
Paramentos - cielorrasos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si
son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contarán con un
revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una
altura no menor que 2 m medidos sobre el solado. Si este revestimiento
sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado.
En caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios
elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera
lustrada, plástico u otros de características similares.
El
cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado.
(N del E:
Véase Ord. 30.272 B.M. 14.930).
c) Vanos:
Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por
la ley 11.423 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se
producirá automáticamente.
Todos los
vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina
(2 mm). Esta protección no es necesario en las puertas de locales de
venta al por menor de Comercios de productos alimenticios elaborados y/o
bebidas envasadas, ni en locales de consumo;
d)
Servicio de salubridad para el personal: El servicio de salubridad para
el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c)
de "Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios Públicos,
comerciales e industriales" (Ver parág. 4.8.2.3.) A tal efecto se tendrá
en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.
Cuando
corresponda la instalación de ducha, esta será provista de agua fría y
de agua caliente.
Cuando
estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas,
compartimentos o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el
exterior;
e)
Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y de servicio
de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del
personal con armarios individuales, cuando el número de personas que
trabaja en un mismo turno excede de cinco (5).
Cuando
trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para
cada sexo y debidamente identificados;
f)
Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundada en la
actividad desarrollada en el comercio así lo encuentre justificado,
exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio
para más de 50 personas que trabaje simultáneamente.
7.2.2.2
Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o
de bebidas envasadas
Un
comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o
bebidas envasadas, se ajustará a lo dispuesto en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parág.7.2.2.1).
7.2.2.3
Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados
Un
comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parág.
7.2.2.1). Debe contar, además, con pileta de material impermeable y liso
y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1 m de largo, 0,60 m
de ancho y 0,30 m de profundidad con servicio de agua fría y caliente y
desagüe conectado a la red cloacal.
Cuando se
expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para
éstos.
7.2.3.0
PROVEEDURÍA
7.2.3.1
Características constructivas de la proveeduría
Una
proveeduría satisfará lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parág. 7.2.2.1), y además lo siguientes:
a) Salón
de ventas: La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos
que 100 m2 y no superará los 140 m2.
Sin
perjuicio de cumplimentar las exigencias de "Medios de salida" (Ver
parág. 4.7) esta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando se use
simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m cada una
cuando éstos sean diferentes;
b)
Servicio de salubridad para el público: Sin perjuicio de lo establecido
en "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales" (Ver parág. 4.8.2.3), para el público habrá
no menos que 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal para hombres y 1 retrete y 1
lavabo para mujeres;
c)
Depósito de mercaderías: habrá un depósito para las substancias
alimenticias y otro independiente para otras mercaderías;
d)
Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando haya lugares para lavado
fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se
dispondrá de sectores independientes para operar con productos
alimenticios elaborados o no elaborados: en el último caso, los
paramentos contarán ineludiblemente con revestimientos reglamentarios,
como asimismo de piletas de material impermeable y liso y/o de acero
inoxidable de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60m de ancho y
0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua
fría y caliente;
e)
Prevención contra incendio: Deberá cumplir las prevenciones contra
incendio establecidas en "Prevenciones generales contra incendio" (Ver
parág. 4.12) para mercados.
7.2.4.0
SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
7.2.4.1
Características constructivas de un supermercado total, supermercado o
autoservicio de productos alimenticios
Un
supermercado total, supermercado o autoservicio de productos
alimenticios, satisfará lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios (Ver
parág. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a)
Depósito de mercaderías: Habrá un depósito para los productos
alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán
cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 4ta clase
cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie
deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de
tercera clase:
b)
Instalaciones frigoríficas: Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo
establecido en "Características constructivas particulares para cámaras
frigoríficas y establecimientos frigoríficos" (Ver parág.7.3.2.1);
c)
Lugares para lavado y fraccionamiento: Cuando se efectúe el lavado,
fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se
dispondrá de sectores independientes para operar con productos
alimenticios elaborados y no elaborados; en el último caso, los
paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario,
debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y
liso y/o acero inoxidable de medidas no inferiores a 1 m de largo, 0,60
m de ancho y 0,30 m de profundidad con desagüe a la red cloacal y
servicio de agua fría y caliente;
d)
Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para
el público se determinará según lo dispuesto en los incisos b) y d) de
"Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos,
comerciales e industriales" (Ver parág. 4.8.2.3. El número de personas
se determinará aplicando el "Coeficiente de ocupación a la superficie
del local destinado a exposición y venta:
e)
Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que puede
disponerse según una de las siguientes alternativas;
(1)
Mediante compactador.
(2)
Mediante depósito: El local o locales tendrá una superficie no menor que
1,5% de la superficie cubierta total y no deben comunicar con el local
de exposición y venta.
Cada
local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a
3,00 m y una única abertura con puerta metálica.
El solado
será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento
también impermeable.
Cada
local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones
por hora:
f)
Prevenciones contra incendio: Deberá cumplir la prevención contra
incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para
mercados" (Ver parág. 4.12).
7.2.5.0
MERCADO DE PUESTOS MINORISTAS
7.2.5.1
Características constructivas de un mercado de puestos minoristas
Un
mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en
"Características constructivas particulares de un comercio que trafica
con productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a)
Superficie y altura: Cuando la superficie del mercado no excede los 150
m2 su altura libre será de 3,50 m por lo menos. Cuando la superficie es
mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última puede ser
disminuida hasta 3,50 m a condición de que haya ventilación mecánica o
aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m de
alto que ocupe la tercera parte del área;
b)
Salidas exigidas: Sin perjuicio de cumplimentar "Medios de salida" (Ver
parág. 4.7), ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m cuando sirva
simultáneamente para el acceso y egreso del público y, cuando estos sean
separados, cada uno tendrá no menos de 1,50 m;
c)
Puestos:
(1)
Internos: Los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00
m2 y no menor que 2,50 m de lado. Cuando el puesto sea techado, éste
será de material incombustible, presentará las superficies lisas y
tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos
que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las
mismas no se expenden será por medio de un tabique de hormigón o
mampostería de 2,00 m de alto revestido con material impermeable y liso.
Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expende
productos alimenticios.
La
separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas
metálicas.
Los
puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de
2,00 de altura mínima en todo su perímetro.
Los
puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de
carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m
con frisos impermeables hasta 1,80 m y el resto revocado y pintado.
Los
puestos de venta de pan deberán confiar con paredes de mampostería con
frisos impermeables hasta 2,00 m de altura y el resto revocado, alisado
y pintado.
(2)
Externos: Los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales
de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no
poseen servicios sanitarios propios.
Estos
tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son
inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan:
d)
Pasajes o circulaciones interiores El ancho mínimo de los pasajes o
pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación
pública será Con puestos de los dos lados: Pasaje
principal...................2,50 m
Pasaje
secundario.................2,00 m
Con
puestos de un solo lado 1,50 m
e)
Servicio de salubridad para el público: El servicio de salubridad para
el público se determinará según lo establecido en los incisos b) y d) de
"Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos,
comerciales e industriales" (Ver parág. 4.8.2.3). El número de personas
se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación" al área destinada a
la circulación del público.
f)
Instalación para residuos: Habrá instalación para residuos que cumplirán
con lo establecido en el inc.
e) de
"Características constructivas de un supermercado total, supermercado o
autoservicio de productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.4.1).
7.2.6.0
COMERCIOS DONDE SE SIRVEN O EXPENDEN COMIDAS
7.2.6.1
Características constructivas de los comercios donde se sirven o
expenden comidas
Los
comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido
en "Características constructivas particulares de un comercio que
trafica con productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1), además de lo
particular que le sea de aplicación.
Cuando la
actividad se desarrolla en una "galería de comercios", las dimensiones
de los locales y los servicios sanitarias se ajustarán a lo dispuesto en
"Dimensiones de locales y quioscos en galería de comercios" (Ver parág.
7.2.2.1) y "Servicios de salubridad en galería de comercios" (Ver parág.
7.2.1.5).
a) Lugar
para la permanencia del público:
El lugar
o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las
condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los
locales de tercera clase.
Cuando a
juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los
muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la
vista con sus juntas debidamente tomadas.
Para uso
del público concurrente deberá contarse anexo al salón con un
guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la
proporción de una por cada 3 m2 de superficie del salón.
Podrá
destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando
además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguran
condiciones eficientes de higiene.
La parte
destinada al público contará con solado impermeable.
b)
Cocinas:
Los
locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos
personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de
dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida
El área
mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en
3 m2 por cada persona que exceda de seis (6).
En el
caso de trabajar no más de dos personas, serán considerados como de
primera clase y su superficie mínima no será inferior que 9,00 m2 con un
lado mínimo de 2,50 m.
En cuanto
a ventilación, en ambos casos la Dirección, puede, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación
complementaria.
Las
paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u
otro material similar, hasta una altura no menor que 2 m medidos desde
el piso.
Todas las
puertas y ventanas de la cocina contaran con protección de malla fina.
Deberán
ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para
que ésta pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.
Sobre los
artefactos destinados a la cocción de los alimentos, deberá instalarse
una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo,
vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la
campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que
haya merecido aprobación.
Contará
con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de
medidas no interiores a 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de
profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red
cloacal.
Todos los
ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielo raso serán
redondeados.
c)
Servicio de salubridad para el público:
El
servicio de salubridad para el público se determinará de acuerdo con la
superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de
personas se deducirá aplicando el "Coeficiente de ocupación" sobre la
base de 2/3 partes para hombres y 1/3 para mujeres, en la proporción
siguiente:
I)
Servicios para hombres:
Inodoros:
Hasta 25,
1 (uno)
Desde 26
hasta 60, 2 (dos) más de 60, y por cada 40 adicionales o fracción mayor
que cinco, 1 (uno)
Orinales:
Hasta 20,
1 (uno)
Desde 21
hasta 60, 2 (dos); más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor
que 5, 1 (uno)
Lavabos:
Hasta 20,
1 (uno);
Desde 21
hasta 60, 2 (dos): más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción
superior a 5, 1 (uno)
II)
Servicios para mujeres:
Inodoros:
Hasta 15,
1 (uno)
Desde 16
hasta 40, 2 (dos): Más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción
superior a 5, 1 (uno)
Lavabos:
Hasta 15,
1 (uno)
Desde 16
hasta 40, 2 (dos): más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción
superior a 5, 1 (uno)
No se
computará como superficie, a los efectos de estos servicios de
salubridad el "lugar al aire libre" destinado a uso del público
concurrente a condición de que su capacidad no excedan de 20 mesas o 40
personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente
cumplirá las proporciones de los ítem I) y II);
d)
Servicio de salubridad para el personal:
El
servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo
que determina el inc. c) de "Servicio mínimo de salubridad en locales y
edificios públicos, comerciales e industriales (Ver parág. 4.8.2.3). A
tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan
en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más
de cinco, (5) hombres y/o tres (3) mujeres.
Cuando
corresponde la instalación de ducha, ésta será provista de agua fría y
caliente.
Los
servicios de salubridad, tanto para el público como para el personal,
que trabaja serán independiente; de los locales de permanencia y trabajo
y se comunicarán con éstos mediante compartimentos o pasos, cuyas
puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos
compartimentos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos
en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos
sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con
mamparas que impidan su visión desde el exterior:
e)
Depósito de mercaderías:
Cuando se
cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, éste deberá
cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase
cuando su superficie sea menor que 250 m2.
El solado
y paramentos serán de material impermeable con desagüe de piso a la red
cloacal;
f)
Instalación para residuos:
Habrá
instalación para residuos que puede disponerse según una de las
siguientes alternativas:
(1)
Mediante compactador.
Mediante
depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios. Tendrá
solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su ventilación será
natural directa o mediante conducto.
7.2.7.0
COMERCIO DE VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS Y/O
DE BEBIDAS ENVASADAS Y COMERCIOS DONDE SE SIRVEN Y EXPENDEN COMIDAS, EN
ESTACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A NIVEL O
SUBTERRÁNEOS Y/O EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN
7.2.7.1
Características constructivas de un comercio de venta al por menor de
productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas y comercios
donde se sirven y expanden comidas en estaciones de vehículos de
transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneos y/o empresas de
aeronavegación.
En una
estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o
subterráneos y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos
satisfarán las siguientes condiciones:
a)
Locales con acceso directo desde la vía pública:
Los
locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan
comunicación inmediata un el vestíbulo o nave de la "Estación", se
dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de
tercera clase:
b)
Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
Los
locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común,
tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8 m2
y lado no menor que 2,50 m;
c)
Quioscos dentro del vestíbulo o nave:
El
quiosco es un local inaccesible al público, que puede tener cerramiento
lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será
de 2,10 m. El lado medido anteriormente, no será menor que 2,00 m.
Los
materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.
Además de
lo dispuesto precedentemente los locales y quioscos cumplimentarán lo
establecido en "Características constructivas particulares de un
comercio que trafica con productos alimenticios" y "Comercios donde se
sirven y expenden comidas" (Ver parág. 7.2.2.1 y 7.2.8.0).
No se
exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación"
cuente con esos servicios de uso público. Asimismo en los locales donde
sirven y expenden comidas no se exigirán servicios sanitarios para el
público cuando su capacidad determinada de acuerdo con el "Coeficiente
de ocupación" no exceda de diez (10) personas.
7.2.8.0
COMERCIOS QUE ELABORAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENTA INMEDIATA
7.2.8.1
Características constructivas de los comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata
Los
comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al
público, satisfarán lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parág. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a) Local
de venta. Cuando en el se consuma el producto, deberá cumplir lo
dispuesto en "Comercios donde se sirven y expenden comidas" (Ver parág.
7.2.6.0). Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro
separativo podrá tener ventanales fijas para permitir la visión entre
ambos ambientes;
b) Cuadra
de elaboración: A los efectos de determinar las condiciones de área,
altura lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado
de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera
clase deberá incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de
seis (6).
En el
caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la
iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase y
su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de
2,50 m y altura libre mínimo de 0,40 m.
Contará
con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de
medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,50 m de ancho y 0,30 m de
profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red
cloacal.
Todos los
ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielo raso, serán
redondeados;
c)
Depósito de mercaderías: El o los depósitos de materia prima empleada en
la elaboración se ubicarán independizados de la cuadra de elaboración y
de otras dependencias.
Habrá por
lo menos un depósito para la materia prima otro para envases vacíos y
otro destinado a contener harina podrá utilizarse recipiente para
contener harina, cuando la capacidad no exceda de 5 bolsas. Dichos
recipientes contarán con tapa y serán realizados con materiales
aprobados por la Dirección. Cuando el material empleado sea madera, su
interior estará forrado con acero inoxidables;
d)
Depósito de combustibles: Cuando se utilicen combustibles sólidos, los
depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería. Los
combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que cumplimentarán
lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" y
"Tanque no subterráneo para combustible liquido de consumo diario" (Ver
parág. 8.12.1.0 y 8.12.2.0)
7.2.8.2
Elaboración y venta de pan - Panadería
Una
panadería cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de
los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"
(Ver parág. 7.2.8.1) y además lo siguiente:
a) Cuadra
de elaboración: Tendrá una superficie mínima de 1,50 m2 con un lado no
menor que 6,00m y una altura libre mínima de 3,00m y se cumplirá las
condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales
de tercera clase.
Contará
con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de
medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,50 m de ancho y 0,30 m de
profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red
cloacal;
b)
Cámaras de fermentación: podrán ubicarse dentro del local destinado a
cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total no supere
el 10% de la de aquel.
Los muros
serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable
antideslizante.
Tendrán
superficie mínima de 9,00 m2 con un lado mínimo de 3,00 m y una altura
libre no inferior a 2,00 m. Las puertas de acceso serán metálicas
7.2.8.3
Elaboración y venta de pastas frescas
Un
comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas, cumplirá con lo
dispuesto en "Características constructivas de los comercios que
elaboran productos alimenticios de venta inmediata" (Ver parág.
7.2.8.1).
No se
requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la
fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que:
- El
salón de venta posee una superficie no menor que 22,00 m2,
- El
ambiente dedicado a la elaboración, se halle separado del lugar
destinado a la atención del público, mediante vitrinas, mostradores,
barandas metálicas, o tabiques de vidrio, de una altura no superior a
2,20 m.
Las
instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0.80 de
aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades
de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m y a una distancia
no inferior a 0,80 m de las vidrieras.
El local
donde se elaboran los ingredientes para la fabricación de las pastas,
deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de "Características
constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de
venta inmediata" (Ver parág. 7.2.8.1).
7.2.8.4
Elaboración y ventas de pizza, fugazza, fainá, postres, flanes, churros
y empanadas
Estos
establecimientos cumplirán con lo dispuesto en "Características
constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de
venta inmediata" (Ver parág. 7.2.8.1).
Las
instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como
también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en "instalaciones que
transmitan calor o frío", "Aislación de chimeneas, conductos calientes u
hogares" (Ver parág. 4.10.3.1 y 5.11.5.2.) Cuando como complemento de la
actividad principal se elaboren productos mediante frituras, al local
destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en el inc. b) de
"Características constructivas de los comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata" (Ver parág. 7.2.8.1)
7.2.8.5
Elaboración y venta de helados, cremas heladas o productos afines
(Heladería)
Una
heladería cumplirá con la dispuesto en "características constructivas de
los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata"
(Ver parág. 7.2.8.1).
Cuando en
el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se
exigirán los requisitos determinados en "Comercios donde se sirven o
expenden comidas" (Ver parág. 7.2.6.0).
Cuando la
elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones
electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas
del público, preferentemente en la parte posterior del local y
debidamente protegidas por mamparas de vidrio templado o material
similar de una altura de 2,00 m que la circunde.
En este
caso no se exigirá "cuadra de elaboración", debiendo destinarse para la
preparación de las cremas un local cuya superficie no sea menor que 9,00
m2, con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre no menor que 2,40 m.
A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo
establecido para los locales de primera clase.
7.2.8.6
Preparación de infusiones de café, té y yerba mate para su distribución
y venta ambulante en termos
Un local
destinado a la preparación de infusiones de café, te y yerba mate
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas de los
comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata" (Ver
parág. 7.2.8.1), exceptuándoselos de la exigencia de poseer local de
venta.
No
obstante deberán contar con local adecuado, separado de la "Cuadra de
elaboración" para la atención de personal encargado de distribución y
venta
7.2.9.0
ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FRACCIONAMIENTO, ENVASAMIENTO Y/O
EMPAQUETAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS
7.2.9.1
Características constructivas de los establecimientos que fraccionen,
envasen y/o empaqueten productos alimenticios y/o bebidas
Un local
donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o
bebidas satisfará lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parág. 7.2.2.1) y además lo siguiente:
a) Lugar
para fraccionamiento y envasamiento:
Deberá
contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de
no menos de 1,00 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con
desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
b) Lugar
para lavado de envases:
El lavado
de envases, se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por
la Dirección, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las
demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en
"Características constructivas particulares de los establecimientos
industriales, talleres y/o depósitos industriales inc. a), b) y c) (Ver
parág. 7.3.3.1).
En el
caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la
iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase,
y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de
2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
c)
Depósito de mercadería:
Deberá
contar con depósitos independientes entre si y del lugar de
fraccionamiento y envasamiento destinado a:
I) Guarda
de materia prima;
II)
Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;
III)
Guarda de envases vacíos.
Los
depósitos destinados a guarda de materia prima y productos elaborados
destinados a la venta cumplirán lo establecido en los incisos a), b) y
c) de "Características constructivas particulares de un comercio que
trafica con productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1), y los
depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en
los incisos a), b) y c) de "Características constructivas de los
establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" (Ver
parág. 7.3.3.1)
Todos los
ángulos entrantes entre muros, muros y solado y muro y cielorraso serán
redondeados.
d) Local
para venta:
Cuando se
destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de un comercio que trafica con productos alimenticios".
Podrá
utilizarse como local de venta, parte del local de fraccionamiento, a
condición de que el mismo esté separado de aquel mediante mamparas de
vidrio, material plástico o mampostería revocada o alisada, de no menos
que 2,20 m de altura, completada esa separación hasta el cielorraso, con
bastidores de malla fina, y siempre que en él trabajen no más de dos
personas.
7.2.10.0
DEPÓSITOS Y/O VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS
ENVASADAS
7.2.10.1
Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de
productos alimenticios y/o bebidas envasadas
Estos
locales cumplirán las disposiciones contenidas en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios", debiendo contar con locales separados cuando en ellos se
depositen productos elaborados y no elaborados.
El local
destinado a depósito de productos no elaborados cumplirá además con lo
dispuesto en "Comercio de ventas al por menor de productos alimenticios
no elaborados" (Ver parág. 7.2.2.3).
Cuando el
depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas los
muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y
perfectamente alisado.
El solado
será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según
disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.
7.2.10.2
Depósito de huevos
Cuando en
él se depositan más de quinientas (500) docenas de huevos, deberá
contarse con un local destinado a revisadero, que reunirá las
condiciones establecidas para los locales de tercera clase.
Cuando la
capacidad no exceda de quinientas (500) docenas de huevos el local
utilizado como revisadero podrá no reunir las condiciones de un local de
tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que dos personas,
la superficie no sea inferior a 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y
una altura mínima de 2,40 m. La iluminación y ventilación corresponderán
a la establecida para los locales de primera clase.
7.2.10.3
Depósito de productos Lácteos
Según la
naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo
establecido en "Características constructivas de los depósitos y/o venta
al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas" (Ver
parág. 7.2.10.1) se cumplirá lo siguiente:
a) Cuando
se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a
temperatura no mayor que 100 centígrados:
b) Cuando
se depositen quesos, el local destinado a tal efecto, tendrá los muros
con revestimiento impermeable hasta el cielorraso;
c) Cuando
además de depositarse, se realicen operaciones relativas al procesado
del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado,
enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se
realizarán en un local independiente del depósito, serán considerados
como actividad complementaria de la principal y podrán desarrollarse en
un local cuya superficie no sea inferior que 9,00 m2 con un lado mínimo
de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m cuando en él trabajen no más que
dos personas. La iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido
para los Locales de primera clase.
7.2.10.4
Maduradero de bananas
Para el
proceso de maduración, independiente del local depósito, deberá contarse
con cámaras especiales, que reunirán las siguientes características:
a) Serán
construidas con material incombustible, y poseerán una altura no menor
que 2,00 m:
b) Los
paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable;
c) Los
solados serán de material impermeable;
d) Las
puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible,
abrirán hacia afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre
hermético, que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior
como desde el exterior.
7.2.10.5
Venta de carnes en subasta pública
Además de
cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas de los
depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas
envasadas" (Ver parág. 7.2.10.1), los locales deberán tener una
superficie mínima de 300,00 m2, un lado mínimo de 6,00 m y una altura de
3,50 m.
7.2.10.6
Venta al detalle
En los
depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas
envasadas, donde además se efectúa venta al detalle, contarán con un
local anexo que cumpla con lo dispuesto en "Comercio de venta al por
menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas" y en
"Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados"
(Ver parágs. 7.2.2.2 y 7.2.2.3) según corresponda.
7.2.11.0
SUPER TIENDA, AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y COMERCIOS CON
ACCESO DE PÚBLICO Y NO EXPRESAMENTE CLASIFICADOS
7.2.11.1
Características constructivas particulares de una supertienda,
autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de
público y no expresamente clasificados
a)
Dimensiones, iluminación y ventilación:
(1) A los
efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo,
iluminación y ventilación los locales serán considerados como de tercera
clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área, aquellos
cuyas áreas estén establecidas específicamente.
(2) La
superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá
incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de seis (6).
Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área
mínima deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".
(3) En el
local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie
para la circulación y permanencia del público y del personal.
(4) En
los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados"
(Ver parág. 7.2.11.1) en los que no trabajen más de dos (2) personas,
los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán
considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no
será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m y una altura libre
mínima de 2,40 m.
b)
Paramentos:
Los
paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados,
admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de
higiene.
c)
Cielorrasos:
Los
cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y
pintados.
d)
Solados:
Deberán
ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil
limpieza.
e)
Depósitos anexos:
Los
depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal,
ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido
por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando su superficie
sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con
las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.
f)
Instalaciones eléctricas:
Las
instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en "instalaciones
eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.0).
g)
Salidas exigidas:
Sin
perjuicio de cumplimentar "medios de salida" (Ver parág. 4.7), los pasos
interiores para la circulación del pública no serán inferiores que 1,50
m. En los "Comercios con acceso de público y no expresamente
clasificados" (Ver parág. 7.2.11.1) los pasos interiores para la
circulación del público no serán inferiores que 1,00 metro.
h)
Servicio de salubridad para el personal:
El
servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con
lo que determina el inciso c) de "Servicio mínimo de salubridad en
locales y edificios públicos, comerciales e industriales" (ver parag
4.8.2.3). A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas
que trabajan en un mismo turno.
i)
Servicio de salubridad para el público:
Cuando el
área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el
ítem (3) del Inciso a), exceda de 500 m2, se instalarán servicios
sanitarios para el mismo, independientes de los destinados al personal,
en la proporción que determina el Inciso d) de "Servicios mínimos de
salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales".
(Ver parág.4.8.2.3) Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando
el comercio se instale en "galería de comercio
7.2.11.2
Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en
estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros
Los
locales o quioscos instalados en las estaciones subterráneas y/o a nivel
de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades
comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no
expresamente clasificados serán eximidos de las condiciones establecidas
por este Código en cuanto a construcción, iluminación, ventilación
siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugado
satisfactoriamente a juicio de la Dirección y se emplacen en vestíbulos
o andenes de primer nivel. Cuando el comercio tenga acceso de público
deberá cumplimentarse lo dispuesto en el ítem (4) del inciso a) de
"Características constructivas particulares de una Super Tienda,
Autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de
público y no expresamente clasificados" (Ver parag 7.2.11.1). Estos
locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios
propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso
público.
7.2.12.0
EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES
7.2.12.1
Características constructivas particulares de un local de empresa de
servicios fúnebres
Deberá
cumplimentarse lo establecido en "Características constructivas de una
supertienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con
acceso de público y no expresamente clasificados", en todo aquello que
Ie sea de aplicación. (Ver parág. 7.2.12.1).
7.2.13.0
EXPOSICIÓN Y/O VENTA DE AUTOMOTORES
7.2.13.1
Características constructivas particulares de un local de exposición y/o
venta de automotores
Se
cumplimenta lo dispuesto en "Depósito, exposición y venta de
automotores" del capitulo "Garajes" (Ver parág. 7.7.4).
Estas
actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos en una
superficie no menor que 16,00 m2 y un lado no inferior que 3,00m y
cercados con muros.
7.2.13.2
Protección contra incendio
Un local
de exposición y venta de automotores cumplirá con lo dispuesto en el
Capitulo "De la protección contra incendio" (Ver parág. 4.12)
7.3
INDUSTRIAL
7.3.1.0
FABRICACIÓN, ELABORACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y/O BEBIDAS EN GENERAL
Se hallan
comprendidos en las disposiciones de este capitulo todos aquellos
establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o
industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.
Exceptuase del cumplimiento de las normas contenidas en este capitulo a
las actividades comprendidas en "Comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata" y los "Despostaderos de reses de
abasto" (Ver parágs. 7.2.8.0) y 7.3.1.20).
7.3.1.1
Características constructivas particulares de los establecimientos
destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de
productos alimenticios y/o bebidas en general.
Los
locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de
productos alimenticios y/o bebidas en general, cumplirán lo dispuesto en
"Características constructivas particulares de un comercio que trafica
con productos alimenticios" (ver parág. 7.2.2.1)
Y además
contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes
entre si:
a) Cuadra
de elaboración;
b)
Envasamiento y/o expedición;
c)
Depósito de materias primas:
d)
Depósito de mercaderías elaboradas.
Cuando la
actividad lo requiera contarán, además, según corresponda, con las que a
continuación se detallan independientes entre si y de las anteriores:
a)
Depósito y lavado de envases;
b)
Depósito de harina;
c)
Depósito de sal;
d)
Depósito para combustibles;
e) Cámara
de desecación, maduración o estacionamiento;
f) Sala
de máquinas;
g) Cámara
frigorífica;
h)
Depósito para residuos o compactador según corresponda.
7.3.1.2
Cuadra de elaboración
Se
ajustará a lo establecido en el inc. b) de "Características
constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de
venta inmediata" (Ver parág. 7.2.8.1) y además contarán con bocas o
canillas distribuidas en proporción de una (1) por cada 50,00 m2 de
superficie y colocadas a 0,30 m del solado, con servicio de agua
caliente y fría.
7.3.1.3
Depósito para materia prima
Se
ajustarán a lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios (Ver
parág. 7.2.2.1) y además se independizaran de la cuadra de elaboración y
otras dependencias del establecimiento.
7.3.1.4
Depósito para mercadería elaborada
Deberán
reunir iguales condiciones que las establecidas para los Depósito para
materia prima (Ver parág. 7.3.1.3).
7.3.1.5
Depósito y lavado de envases
Los
locales donde se realice el lavado de envases reunirán las condiciones
establecidas en "Características constructivas particulares de un
comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1).
En el
caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos de iluminación y
ventilación, será considerado como local de primera clase y su
superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado mínimo de 2,50 m
y una altura libre mínima de 2,40 m.
7.3.1.6
Depósito de harina
Cumplirán
las mismas exigencias que las establecidas para Depósito para materia
prima (Ver parág. 7.3.1.3)
7.3.1.7
Depósito para sal
El
depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas deberá tener
muros y cielorraso con revestimientos impermeables y perfectamente
alisados.
El solado
será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal, según
disposiciones de O.S.N.
7.3.1.8
Depósito de combustibles
Cuando se
utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o
albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que
cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de
combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible liquido
de consume diario" (Ver parágs. 8.12.1.0 y 8.12.2.0)
7.3.1.9
Cámara de desecación, maduración o estacionamiento
Una
cámara para desecación, maduración o estacionamiento, cumplirá lo
dispuesto en "Características constructivas particulares de un comercio
que trafica con productos alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1).
7.3.1.10
Sala de máquinas
Cumplimentará las disposiciones generales de este Código que
correspondan a los locales de tercera clase.
7.3.1.11
Cámaras frigoríficas
Se
ajustarán a lo establecido en "Características constructivas
particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos
(Ver parág. 7.3.2.1).
7.3.1.12
Depósito pare residuos
Un
depósito para residuos será construido totalmente en mampostería y
estará dotado de puerta metálica. Los paramentos y el cielo raso, serán
revestidos con material impermeable alisado.
El solado
será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según
disposiciones de O.S.N. la ventilación será mediante conducto.
7.3.1.13
Fábricas de conservas de frutas y vegetales
Además de
cumplimentar las condiciones generales establecidas en este Capitulo,
contarán con un local independiente de la cuadra de elaboración
destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provisto de
piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y
fría y conectadas a la red cloacal.
Este
local se ajustará a lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parág. 7.2.2.1).
7.3.1.14
Características constructivas particulares de los establecimientos
destinados a fabricación de chacinados y/o embutidos
Los
locales destinados a la fabricación de chacinados, cumplirán la
totalidad de las disposiciones contenidas en "Características
constructivas particulares de los establecimientos destinados a la
fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios
y/o bebidas en general" (Ver parág. 7.3.1.1) y además deberán tener
secciones independientes entre si destinadas a:
a) Cámara
de maduración o estufa;
b) Sala
de ahumados;
c)
Cocción y/o esterilización;
d) Camba
para salazones.
7.3.1.15
Cuadra de elaboración de chacinados
Una
cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir las condiciones
generales de "Cuadra de elaboración" (Ver parág. 7.3.1.2), cumplirá con
lo siguiente:
a)
Superficie mínima 30,00 m2 con un coeficiente de ocupación de 5,00 m2
por persona;
b) Su
altura no será inferior que 4,00 m;
c) El
solado, además de ser antideslizante, contará con canaleta perimetral y
el desagüe del mismo, como así también el de las piletas se efectuará a
la red cloacal, previo paso de los líquidos por cámara de decantación:
d) El
revestimiento de los paramentos y columnas, será de azulejos o material
similar hasta una altura mínima de 3,00 m medidos desde el solado. El
resto, como asimismo el cielorraso, será revocado y pintado con
productos que permitan el lavado;
e) habrá
piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso u otro material
aprobado por la Dirección. Tendrán sus bordes y ángulos interiores
redondeados. El número de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción
superior a 5,00 m2. Sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m de largo,
0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad, provistas de agua fría y
caliente;
f) Habrá
bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m medida desde el solado,
distribuidas convenientemente, a razón de una cada 50,00 m2 con servicio
de agua frica y caliente.
En la
cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves destinados a la
cocción siempre que no se disminuya con ello la superficie
reglamentaria.
7.3.1.16
Cámara de maduración o estufa
Se
cumplimentará lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" (Ver
parág. 7.2.2.1).
A los
efectos de su altura se considerará como local de cuarta clase. Los
sistemas de ventilación y calefacción deberán ser aprobados por la
Dirección.
7.3.1.17
Sala de ahumado
La sala
de ahumado será totalmente construida con material refractario y puertas
metálicas que abrirán hacia afuera, provistas de cierre hermético. Su
altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase. El
sistema de calefacción deberá ser aprobado por la Dirección.
7.3.1.18
Cocción y/o esterilización
El local
destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado de la
cuadra de elaboración, pero reunirá las mismas condiciones que las
establecidas para aquella.
7.3.1.19
Depósito y salazón
Este
local reunirá las mismas características constructivas que las
establecidas para la "Cuadra de elaboración" (Ver parág. 7.3.1.2) y
además:
a) El
solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables;
b)
Contará con piletas de cemento alisado, con bordes y angulas interiores
redondeados, provista de agua caliente y fría y con desagüe a la red
cloacal.
7.3.1.20
Despostadero de reses de abasto
7.3.1.21
Alcance de las disposiciones para despostadero de reses de abasto
Las
disposiciones para despostaderos de reses de abasto alcanzan a los
establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales
de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior
industrialización y comercialización al por mayor.
7.3.1.22
Características constructivas de los despostaderos de reses de abasto
Un
despostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales de este
Código y además las siguientes: a) Local de despostar:
(1)
Superficie:
La
superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00 m2 por
persona que en él trabajo con un mínimo de 30 m2;
(2)
Solado: El solado del local de desposte será impermeable y
antiresbaladizo.
En su
perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado y
conducirlas a la red cloacal;
(3)
Altura, paramentos, cielorraso: La altura del Local no será inferior a
4,00 m.
Los
paramentos serán lisos e impermeables hasta los 3,00 m del solado y el
resto como asimismo el cielorraso revocados y pintados con productos que
permitan el lavado.
Todos los
ángulos serán redondeados incluso el borde superior del revestimiento
impermeable, cuando este sobresalga del plano de la pared.
(4) Malla
metálica en vanos:
Todos los
vanos que comuniquen el local con el interior estarán provistos de malla
metálica fina en bastidores fijos.
En las
puertas el bastidor se ubicará hacia afuera debiendo cerrarse
automáticamente;
(5)
Piletas y bocas de agua:
En el
local de desposte habrá piletas con su interior liso e impermeable: sus
bordes y ángulos interiores, redondeados y sus dimensiones mínimas
serán: 1.00 m de largo, 0,60m de ancho y 0,30 m de profundidad.
Estarán
provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red
cloacal.
El número
de piletas será de una cada 50,00 m2 o fracción de 5,00 m2.
Asimismo
habrá bocas de agua distribuidas convenientemente a razón de una cada
50,00 m2.
b)
Cámaras frigoríficas:
Se
ajustaran a lo establecido en "Características constructivas
particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos"
(Ver Parág. 7.3.2.1)
7.3.2.0
CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS
7.3.2.1
Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y
establecimientos frigoríficos a) Cámaras frigoríficas: deberán ser
construidas íntegramente en mampostería y tendrán un revestimiento
aislante con material aprobado por la Dirección y contarán con
antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior. Las
puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y
exterior de las mismas.
Las
cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.
(1)
Solado, paramentos, cielorrasos:
El
solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables. Los
ángulos de los paramentos entre si y los de estos con los pisos y
cielorrasos serán redondeados.
Los pisos
tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el
escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la
antecámara, donde se evacuarán, mediante rejillas a la red cloacal.
En el
caso de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada dentro de la
misma cámara.
Los pisos
de las antecámaras mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento
de los líquidos de la cámara;
(2)
Iluminación y ventilación:
La
iluminación será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán de manera
que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la
cámara con un mínimo de 150 Lux por metro cuadrado sobre el suelo.
La
ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de
posibles pérdidas de gases refrigerantes;
(3)
Tubería de refrigeración: La tubería de refrigeración dentro de la
cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ellas no menos
que 0,10 m.
Debajo de
la tubería habrá un colector de agua de deshielo que desagotará a la
canaleta perimetral.
(4)
Instalación para el lavado:
Existirá
una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar
fuera de los ambientes de las cámaras y antecámaras para el lavado de
las mismas.
(b)
Establecimientos frigoríficos:
Un
establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la
Cámara frigorífica", cumplirá con lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" (Ver parág. 7.2.2.1) en lo que sea de aplicación y además
lo siguiente:
Contarán
por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras,
destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las mercaderías
que cumplirá con lo establecido en "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" en
sus generalidades a incisos a), b), y c).
7.3.3.0
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, TALLERES Y/O DEPÓSITOS INDUSTRIALES
7.3.3.1
Características constructivas particulares de los establecimientos
industriales, tallares y/o depósitos industriales
Los
locales destinados a trabajo, venta o depósito en establecimientos
industriales, talleres y/o depósitos industriales son considerados de
tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación,
ventilación y medios exigidos de salida
En cuanto
a ventilación, la Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza del
trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.
Además se satisfará lo siguiente:
a)
Solado: El solado estará debidamente consolidado y sus características
serán las adecuadas a la naturaleza de la actividad. Tendrá desagüe a la
red cloacal según disposiciones de O.S.N.
Cuando
por la índole de la actividad, la Dirección lo estime necesario, el
desagüe a la red cloacal se hará a través de cámaras de decantación y/o
depuración;
b)
Paramentos: Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a
simple revoque.
La
Dirección admitirá paramentos de ladrillo a la vista con sus juntas
debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo
justifique.
Cuando se
empleen y/o derramen líquidos o substancias aceitosas o grasas los
paramentos contarán con friso impermeable hasta una altura no menor que
2,00m medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo
del paramento, tendrá canto chaflanado o redondeado.
c) medios
de salida Se cumplimentará lo establecido en "Generalidades sobre medios
de salida" (Ver parág. 4.7.1.0).
d)
Servicio de salubridad: El servicio de salubridad para el personal que
trabaja se determinará teniendo en cuenta el mayor número de personas en
un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta será
provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de
artefactos, se ajustará a lo establecido en "Servicio mínimo de
salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales"
(Ver parag 4.8.2.3), aplicando el "coefic. de ocupación". Los locales
donde se instalen lavabos u orinales, deberán contar con un área mínima
tal, que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de
0,81 m2 con un lado no menor que 0,75 m.
Los
orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales cuya
superficie tendrá como mínimo la suma de la requerida para los
artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que
0,60 m de ancho para cada artefacto.
El
servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo
o de permanencia de personas y su acceso será únicamente a través de
antecámaras, o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión
desde el exterior;
e)
Chimeneas: Las chimeneas que se instalen en establecimientos
industriales, o talleres, cumplirán lo dispuesto en "Chimeneas o
conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes,
tóxicos corrosivos o molestos" (Ver parág. 5.11.7.0).
f)
Instalaciones eléctricas: Cuando existan instalaciones eléctricas de
iluminación y/o fuerza motriz, se ajustarán a lo dispuesto en
"instalaciones eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.0);
g)
Guardarropa: Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio
de salubridad, se dispondrá de un espacio para guardarropa de personal.
Si su número es mayor que 5, el guardarropas conformará local con
armarios individuales. Cuando trabajen personas de los dos sexos, habrá
guardarropas independientes para cada sexo y debidamente identificados;
h)
Servicio de sanidad: Cuando a juicio de la Dirección, fundado en la
actividad desarrollada, así lo encuentre justificado, exigirá un local
para el servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50
personas que trabajen simultáneamente;
i)
Prevenciones contra incendio: Se cumplirá lo establecido en
"Prevenciones generales contra incendio" (Ver parág. 4.12).
7.3.3.2
Lugares donde se desarrollen actividades de la clase 6
a) Las
actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y
"Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento
Urbano que pertenezcan a la clase 6 que se desarrollen en un único
local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de locales de
tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de que el local tenga
una superficie no menor que 12 m2, un lado mínimo no inferior que 3,00 m
y una altura de 2,60m. Cuando la actividad se desarrolle en dos o más
locales, la superficie mínima de cada uno no podrá ser inferior que 9,00
m2 y contará con un lado mínimo no menor de 2,50 m, debiendo tener una
altura no inferior que 2,60 m.
En ambos
casos deberá respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y
en "iluminación y ventilación de locales de tercera clase" (Ver parág.
4.6.4.4).
b) Las
actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y
"Clasificación urbanística de depósitos" del Código de Planeamiento
Urbano, que pertenecen a la clase 6 cuando no ocupen más que dos
personas, podrán desarrollarse en uno o más locales, cuya superficie
será no menor que 9,00 m2 con un lado no inferior que 2,50 m y una
altura mínima de 2,60 m. la iluminación y ventilación se ajustará a lo
establecido por este Código para los locales de segunda clase.
7.3.3.3
Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal
Los
locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o
complementarios de la actividad principal, siempre que no constituya por
si rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de
cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.
7.3.4.0
LABORATORIOS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES Y/O
VETERINARIOS
Un
establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o
veterinarios reunirá las condiciones establecidas en "Establecimientos
industriales, talleres y/o depósitos industriales" (Ver parág. 7.3.3.0),
y además contará obligatoriamente con secciones independientes entre si,
destinadas a:
a)
Preparación y/o elaboración;
b)
Envasamiento:
c)
Depósito para materia prima;
d)
Depósito para productos elaborados;
e)
Expedición;
f)
Depósito y/o incinerador de residuos
(NOTA Ver
Código de Prevención de la Contaminación ambiental AD 500 36/74)
Cuando la
actividad lo requiera contará, además, según corresponda, con las que a
continuación se detallan, independientes entre si y de las anteriores;
g) Cámara
frigorífica o heladera;
h)
Alojamiento para animales;
i)
Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;
j) Sala
de esterilización;
k)
Depósito para combustibles.
Las
puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la
Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además el cierre se
producirá automáticamente.
Todos los
vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina
(2 mm)
7.3.4.1
Características constructivas de los laboratorios para la preparación de
productos medicinales
a)
Preparación y/o elaboración:
(1) Los
locales para preparación y/o elaboración serán construidos totalmente en
mampostería
El solado
será impermeable, con declive rejilla y desagüe conectada a la red
cloacal.
Los
paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia
equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m medidos desde al solado y
el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con
productos que permitan el lavado. Todos los ángulos serán redondeados.
(2)
Cuando a juicio de la Dirección exista incompatibilidad entre los
procesos de preparación y elaboración, podrá exigir que tales
operaciones se realicen en distintos ambientes.
(3)
Cuando las características del proceso o la naturaleza de las materias
primas así lo requieran, la Dirección podrá, a su juicio, exigir se
efectúen en locales cerrados, con ventilación cenital o por conducto con
tiraje forzado y remate en azotea.
(4) Se
instalarán piletas con su interior liso e impermeable provistas de agua
caliente y fría, conectadas a la red cloacal: también podrán ser de
metal inoxidable:
b)
Envasamiento:
Los
locales para envasamiento serán construidos totalmente en mampostería
El solado
será impermeable, con declive, rejilla y desagüe conectado a red
cloacal.
Los
paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficiencia
equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m medidos desde el solado y
el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con
productos que permitan el lavado.
Todos los
ángulos serán redondeados.
c)
Depósito para materia prima y para productos elaborados:
Un
depósito para materia prima o para productos elaborados, reunirá las
mismas características constructivas que las establecidas para un local
de envasamiento;
d)
Depósito y/o incinerador de residuos:
(1) Un
depósito para residuos será construida totalmente en mampostería y
estará dotado de puerta metálica
Los
paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable
alisado.
El solado
será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según
disposiciones de O.S.N. La ventilación será mediante conducto.
(2)
Cuando se instale incinerador de residuos se ajustará a lo dispuesto en
"incineradores" (Ver parág. 5.11.8).
e) Cámara
frigorífica:
En un
laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o
veterinarios las cámaras frigoríficas reunirán las condiciones
establecidas en "Características constructivas de las cámaras
frigoríficas (Ver parág. 7.3.2.1).
f)
Alojamiento para animales:
Los
locales destinados para alojamiento de animales serán construidos
totalmente de mampostería. La Dirección determinará en cada caso la
superficie, altura, lado mínimo, ventilación e iluminación, de acuerdo
con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.
Los
paramentos y los cielorrasos, serán revestidos con material impermeable
alisado.
Los
solados serán de material impermeable y tendrán desagüe a la red cloacal
según las disposiciones de O.S.N.
En su
interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y
caliente para su higienización. Las celdas estarán revestidas con
material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la
red cloacal.
g)
Gabinete para ensayos y/o experimentaciones
Sala para
esterilizaciones:
El local
para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para
esterilizaciones reunirán las mismas condiciones que las establecidas
para los locales de "preparación y/o elaboración" (Ver parág. 7.3.4.1
apart. a).
h)
Depósito de combustibles:
Cuando se
utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o
albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos que
cumplimentarán lo dispuesto en "Almacenamiento subterráneo de
combustibles líquidos" y "Tanque no subterráneo para combustible liquido
de consume diario" (Ver parág. 8.12.1.0 y 8.12.2.0).
7.3.5
TALLERES DE PINTURA CON MAQUINA PULVERIZADORA
Un
establecimiento donde se pinta o barnice con máquinas pulverizadores,
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales" (Ver parág. 7.3.3.1): Contará con local o locales
destinados exclusivamente a esta actividad, que además tendrán las
siguientes características:
a) Solado
y paramentos:
El solado
será de material impermeable.
Los
paramentos serán lisos y tendrán revestimiento impermeable hasta una
altura no menor que 2,00 m medidos desde el solado y el resto, como
asimismo el cielorraso, revocados y pintados.
b)
Ventilación:
La
ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante
y satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.
c)
Contará con sistema aprobado por la Dirección, para la captación y
retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la
actividad, que resulten nocivas para la salud del personal.
Cuando el
proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o
manuable no se exigirá el local especial, pero en este caso el
establecimiento deberá contar con campanas metálicas revestidas
interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado en el
inciso c).
7.3.6.0
ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A DEPÓSITO Y/O LAVADERO Y/O CLASIFICACIÓN DE
TRAPOS Y/O PAPELES SUCIOS Y/O USADOS
7.3.6.1
Características constructivas de un establecimiento destinado a depósito
y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados
Un local
destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o
papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad deberá
cumplir con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales" (Ver parág. 7.3.3.1) y además lo siguiente:
a)
Solado:
Será
impermeable con desagüe a la red cloacal.
Todos los
ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielorraso,
serán redondeados:
b)
Paramentos - Cielorraso:
Los
paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material
impermeable y alisado.
El
cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los
ángulos serán redondeados;
c)
Superficie: La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado
mínimo no menor que 4,00 m.
d) Boca
de agua:
Deberá
contar con un servicio de agua para su higienización, mediante boca y
canilla;
e)
Ventilación:
Cuando la
Dirección, a su juicio, lo estime conveniente, podrá requerir que la
ventilación reglamentaria sea aumentada;
f) Vanos:
Las
puertas que dan al anterior tendrán las características exigidas por la
Ley 11.843 y sus disposiciones complementarias, y además el cierre se
producirá automáticamente.
7.3.7.0
ESTABLECIMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y/O LAVADO Y/O LIMPIEZA Y/O PLANCHADO DE
ROPA
7.3.7.1
Características constructivas particulares de los establecimientos
destinados a la recepción y/o lavado y/o limpieza y/o planchada de ropa
Un
establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa,
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales" (Ver parág. 7.3.3.1) y además con lo siguiente:
a)
Superficie: La superficie mínima no será inferior a 20,00 m2 y el lado
mínimo no menor que 4,00 m;
b)
Ventilación: Cuando la Dirección, a su juicio, lo estime conveniente,
podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada;
c)
Chimeneas:
Las
chimeneas que se instalen se ajustarán a lo dispuesto en "Chimeneas o
conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes,
tóxicos, corrosivos o molestos" (Ver parág. 5.11.7.0)
7.3.7.2
Depósito para ropa sucia
Un
establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa
contará con un local destinado exclusivamente a depósito de ropa sucia,
el que se ajustará a lo siguiente:
a)
Solado-Paramentos-Cielorraso:
El solado
será impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán
construidos en mampostería y revestidos con material impermeable
alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado.
Todos los ángulos serán redondeados.
b)
Iluminación y ventilación:
La
iluminación se ajustará a lo que determina este Código para los locales
de cuarta clase al igual que su altura. La ventilación será cenital o
por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que cuando la
Dirección lo estime conveniente pueda requerirse que la ventilación
reglamentaria sea aumentada.
Cuando el
establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su
posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar
además del "depósito de ropa sucia con un local independiente destinado
solamente a la guarda de ropa limpia y en el que podrá realizarse la
atención del público. Este local se ajustará a lo determinado en este
Código para los locales de tercera clase.
7.3.8.0
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PARA LA FABRICACIÓN DE ELEMENTOS
UTILIZADOS EN SERVICIOS FUNERARIOS
7.3.8.1
Características constructivas particulares de los establecimientos
industriales para la fabricación de elementos utilizados en servicios
funerarios
Una
fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrerías,
marmolerías fúnebres y otras actividades industriales afines, cumplirán
con lo dispuesto en "Características constructivas particulares de los
establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" (Ver
parág. 7.3.3.1).
7.4
ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICOS
7.4.1.0
SALA DE PATINAJE
7.4.1.1
Pista de patinaje
a)
Superficie de rodamiento
Su
superficie será lisa y antideslizante, sin cortes, ni variaciones
bruscas de nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados
sobre ella o el contrapiso.
Estará
libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida
circulación de los patinadores.
b)
Barandas de protección
Los lados
o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista contarán en toda
su extensión con barandas de protección cuyos elementos serán
construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde el
solado igual a 1,10 m. En caso de que uno o varios lados de la pista se
encuentren delimitados por muros de cerramiento, la baranda de
protección se ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos.
7.4.1.2
Iluminación y ventilación
Cuando la
pista de patinaje se encuentre dentro de un local, éste será considerado
como de tercera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y
ventilación.
Las áreas
de iluminación y Ventilación laterales o cenitales serán en lo posible
uniformemente distribuidas.
7.4.1.3
Vestuarios
Los
locales destinados a vestuarios se ajustarán en sus dimensiones,
iluminación y ventilación mínima a lo exigido para los locales de
tercera clase: deberán estar separados por sexo.
7.4.1.4
Servicios sanitarios
Los
servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán separados
por Sexo y se ajustarán a lo dispuesto en "Áreas y lados mínimos de
locales y comunicaciones e "iluminación y ventilación natural de
locales" (Ver págs. 4.6.3.0 y 4.6.4.0) en lo que a dimensiones,
ventilación e iluminación se refiere. La cantidad de artefactos se
calculará en base a: Para hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por
cada 50 usuarios o fracción mayor de 10. Para mujeres: 1 retrete y 1
lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
7.4.1.5
Guardarropa
Los
locales destinados a guardarropas se ajustarán en sus dimensiones,
iluminación y ventilación a lo determinado para los locales de Segunda
Clase.
7.4.1.6
Cuando la sala de patinaje forme parte de un edificio que incluya otros
usos, se ajustará en forma tal que sus instalaciones no transmitan
ruidos y vibraciones.
7.4.2.0
SALÓN PARA JUEGOS DE AZAR
7.4.2.1
Salón de permanencia de público
(Texto
s/Ord. 46.477 B.M.19.466)
a)
Superficie
Cumplirá
con el área mínima de locales de 3ra. clase, artículo 4.6.3.1 "Áreas y
lados mínimos de locales de la 3ra. clase" del Código de la Edificación
con lado mínimo de 4,00 m según Ordenanzas números 36.514 y 36.068.
b)
Ventilación
Ventilación por medios mecánicos según artículo 4.6.6.1 "Ventilación por
medios mecánicos" del C.E. con las renovaciones de aire que fija la
Dirección General de control y Policía Ambiental.
c)
Iluminación
La
iluminación se ajustará a lo que determina este Código para locales de
3ra. clase pudiendo ser artificial.
d) Altura
La altura
será la que corresponda a locales de 3ra. clase regulada por el artículo
4.6.2.2 "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados"
del C.E.
e) Medios
de egreso
Cumplirá
con lo establecido en las secciones 4.7.3.0 "Situación de los medios
exigidos de salida" y 4.7.6.0 "Medios de egreso en lugares de
espectáculos públicos" del C.E., tomando para su determinación el número
de personas que resulten de aplicar un factor de ocupación x=3.
-
Escaleras: Cumplirán lo establecido en el capitulo 4.7.7.0 "Escaleras
exigidas de salidas"
- Acceso
para discapacitados:
Contará
con acceso para discapacitados de acuerda con lo previsto en el artículo
22 de la Ley N° 22.431
(B.O. del
20/3/81 AD 440.21.
Cualquiera sea la posición de las personas en el salón de juegos se
cumplirán las disposiciones relativas a "Ancho de corredores y pasillos
en lugares de espectáculos públicos" Artículo 4.7.6.2 y de ser de
aplicación lo establecido en el artículo 4.7.6.3. "Filas de asientos en
lugares de espectáculos públicos" y artículo 4.7.6.4
Asientos
de este Código.
f)
Sanitarios
Los
servicios sanitarios se determinaran según lo establecido en el artículo
7.2.6.1 "Características constructivas de los comercios donde se sirven
o expenden comidas" inc. c) de este Código.
Contará
además con servicios sanitarios para discapacitados s/ ley 22.431, Inc.
c) Item 1.
g)
Sobrecargas
Las
sobrecargas a considerar en el cálculo estructural responderán a las
exigencias contenidas en la Sección
8.1.3
"Sobrecargas" cargas accidentales o útiles.
7.4.2.2
Instalaciones complementarias a) Cocina
Si los
establecimientos prestarán un servicio de bar y/o cafetería contarán con
un local cocina" que deberá cumplir con el artículo 7.2.6.1
"Características constructivas de los comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata" Inc. b) cuadro de elaboración de este
Código.
b)
Guardarropa personal
Cumplirá
el artículo 7.2.2.1 "Características particulares de un comercio que
trafica con productos alimenticios" Inc. e) "Guardarropa" de este
Código.
7.4.2.3
Condiciones contra incendio
El
establecimiento cumplirá con las condiciones contra incendio
establecidas en el Capitulo 4.12 C.E. para el rubro "Espectáculo y
diversiones", Sector "Otros Rubros" de este Código.
7.5
SANIDAD (en redacción)
7.5.1
HOSPITAL (en redacción)
7.5.2
SANATORIO (en redacción)
7.5.3
CLÍNICA (en redacción)
7.5.4
DISPENSARIO (en redacción)
7.5.5
SALA CUNA (en redacción)
7.5.6
CASA DE BAÑOS (en redacción)
7.5.7.0
VELATORIOS (en redacción)
7.5.7.1
Cámara para velar
Una
cámara pare velar cadáveres, será considerada como un local de tercera
clase a los efectos de sus dimensiones y cumplimentará las condiciones
de iluminación y ventilación que para los locales de tercera clase se
establece en "iluminación y ventilación natural de locales" (Ver parág.
4.6.4.0).
Asimismo
se permitirá iluminación artificial, siempre que se cumpla con lo
dispuesto en "iluminación y ventilación artificial de locales". (Ver
parág. 4.6.6.0) En ambos casos (aun cuando exista ventilación natural),
se exigirá la instalación de un sistema de ventilación mecánica que
asegure la renovación de 10 volúmenes de aire por hora, mediante dos
equipos, de tal manera que en caso de fallar uno de ellos, entre de
inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar una luz piloto que
indique el funcionamiento de la instalación mecánica
Sus
características constructivas se ajustarán a lo siguiente:
a)
Solado:
El solado
será de material impermeable, que permita su higienización, y además
poseerá desagüe conectado a la red cloacal;
b)
Paramentos:
Los
paramentos contarán con un friso impermeable de una altura no menor que
2,00 m medidos desde el solado;
c)
Cielorraso: El cielorraso estará enlucido en yeso, o revocado, alisado y
pintado;
d) Todos
los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso, serán
redondeados.
7.5.7.2
Sala para el público
La sala
de estar para el público concurrente al velatorio, será considerada como
local de primera clase a los efectos de sus dimensiones, iluminación y
ventilación mínimas, y además ajustará sus características constructivas
a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) de "Cámara para velar"
(Ver parág. 7.5.7.1).
7.5.7.3
Servicios de salubridad
Los
servicios de salubridad se instalarán en relación con la cantidad
probable de personas que pueden permanecer o concurrir, a cuyo efecto se
determina la proporción de 1 persona por cada 2,00 m2 de superficie de
piso de las Cámaras para velar y salas para el público y de cuya
cantidad resultante se considerará el 50% para cada sexo.
Estos
servicios se habilitarán en la siguiente proporción:
a) Para
hombres:
Por cada
20 personas o fracción superior a 5:
inodoro,
1 lavabo y 1 orinal;
b) Para
mujeres:
Por cada
10 personas o fracción superior a 5:
1 inodoro
y 1 lavabo.
7.5.7.4
Servicio de cafetería
El local
para servicio de cafetería estará provisto de pileta con servicio de
agua caliente y fría, el que deberá ajustarse a lo establecido en los
incisos a) y b) de "Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para
cocinar, baños y retretes" (Ver parág. 4.6.3.2)
7.5.8
ASISTENCIA VETERINARIA (en redacción)
7.5.9
ALOJAMIENTO DE ANIMALES (en redacción)
7.5.10
CABALLERIZA (en redacción)
7.5.11.0
PELUQUERÍA Y/O SALONES DE BELLEZA
7.5.11.1
Características constructivas particulares de una peluquería y/o salones
de belleza
Los
locales de trabajo cumplirán con lo dispuesto en "Comercios con acceso
de público y no expresamente clasificados" (Ver parág. 7.2.11.1) y
además lo siguiente:
a)
estarán dotados de un lavabo conectado a la red cloacal, con servicio de
agua caliente y frió, con canilla mezcladora y en proporción de 1 lavabo
par cada 4 sillas, sillones o gabinetes de trabajo;
b) Cuando
en la actividad trabaje únicamente su titular v/o un oficial, el local
podrá tener las siguientes dimensiones mínimas:
-
Superficie: 9,00 m2
- Lado
mínimo: 2,50 m
- Altura:
2,60 m
7.5.11.2
Servicios de salubridad
Los
servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales e industriales", incisos a) y b) (Ver parág. 4.8.2.3).
Para el
público, contarán con 1 inodoro y 1 lavabo como mínimo, instalados en
locales independientes entre si.
Cuando la
superficie del salón destinado a la atención del público exceda de
200,00 m2 se instalará 1 inodoro y 1 lavabo más por cada 200 m2 o
fracción.
Exceptúase del requisito de cumplir con servicio de salubridad para el
público, en los casos en que en el establecimiento trabaje únicamente el
titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los
servicios destinados al personal.
7.5.12.0
GUARDERÍA INFANTIL
7.5.12.1
Funcionamiento en otros establecimientos
Cuando en
fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione una
guardería infantil, aquellos no constituirán un uso diferenciado a los
efectos de la aplicación de "Salidas exigidas en caso de edificios con
usos diversos" (Ver parág. 4.7.1.5) para esta última.
7.5.12.2
Locales en una guardería infantil
a) De
carácter obligatorio:
- Oficina
de ingreso.
- Sala de
espera.
- Sala de
juegos.
-
Servicios sanitarios.
b) De
carácter obligatorio condicionado:
- Sala de
primeros auxilios.
- Sala
cuna
-
Dormitorio.
-
Comedor.
-
Depósito.
-
Vestuario para el personal.
- Cocina
c) De
carácter optativo:
-
Consultorio médico.
- Patio
y/o jardín de juegos.
-
Lavadero.
Todo otro
local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines
específicos del establecimiento.
7.5.12.3
Oficina de ingreso
A los
efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y
ventilación será considerado como local de primera clase (Edificio de
sanidad).
1.5.12.4
Sala de espera
Su
capacidad que requerirá conformidad de la Dirección estará de acuerdo
con la cantidad de niños alojados. El área, lado mínimo y altura no
podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase
(edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación
será equiparada a local de cuarta clase.
7.5.12.5
Sala de juegos
Sus
dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo
establecido para locales de 10 clase (Vivienda permanente) teniéndose
también en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inc. b). Sus
características constructivas serán: paredes y solado resistentes al uso
y lavables, este último antideslizante.
7.5.12.6
Servicios sanitarios
a) Para
los niños:
Las
necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados
responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:
lavabos........1 cada 5 niños o fracción (con agua fría y caliente y
canilla mezcladora).
inodoros.......1 cada 6 niños o fracción.
Duchas.........1 cada 50 niños o fracción.
Bañeras........1 cada niños o fracción entre 1 y 6 años de edad.
Bañeras
ad-hoc 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año
Las
puertas contarán con dispositivos para su cierre automático y podrán
abrirse desde el interior con llave maestra.
b) Para
el personal que trabaja en el establecimiento:
Deberá
ajustarse a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales
o edificios públicos comerciales e industriales" (Ver parág. 4.8.2.3).
7.5.12.7
Sala de primeros auxilio
Su
existencia será obligatoria en los casos en que no se disponga de
consultorio médico y se albergará a más de 150 niños. Sus
características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación
y ventilación se ajustarán a lo establecido para "Local destinado a
servicio de sanidad" (Ver parág. 4.8.3.2).
7.5.12.8
Sala cuna
Para la
permanencia de niños menores de 2 años se habilitará un local cuya
superficie mínima será de 2,25 m2 por cuna con una capacidad máxima de
12 cunas.
En todos
los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre
suficiente a juicio de la Dirección para permitir la atención del niño,
no pudiendo su área y lado mínimo ser inferior a lo establecido en este
Código para locales de primera clase (Edificio de sanidad).
Su solado
y paredes serán lavables y resistentes al uso, el cielorraso será
lavable, liso y sin molduras.
Dentro de
la sala cuna deberá existir un recinto (área de trabajo) que constituirá
un local independiente destinado a la atención del niño, cambio y
preparación de alimentación, desde el cual se tendrá una fácil visual al
resto de los niños. El solado, paredes y cielorraso responderán a las
mismas características de la sala cuna Deberá pasar una mesada, pileta
de lavado con agua fría y caliente y canilla mezcladora
7.5.12.9
Dormitorio
Este
local estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años que
permanezcan más de ocho horas diarias en el establecimiento. Tendrá
dimensiones tales, a juicio de la Dirección, que permita al personal
proporcionar cómodamente sus cuidados a los niños. La capacidad máxima
será de 6 camas, sus paredes y solado serán resistentes al uso y
lavables.
La
iluminación y ventilación que obligatoriamente deberá ser natural y sus
dimensiones, nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en
este Código para local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.5.12.10
Comedor
Su
existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o
más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos. Sus
dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo
establecido para locales de primera clase (vivienda permanente),
teniéndose en cuenta lo dispuesto en "Factor de ocupación" inciso b).
Sus características constructivas serán: Paredes y solado resistentes al
uso y lavables, este último antideslizante
7.5.12.11
Depósito
Cumplirá
lo establecido en "Depósitos anexos o complementarios de la actividad
principal". (Ver parág. 7.3.3.3)
7.5.12.12
Vestuario para el personal
Se
ajustará a las reglamentaciones particulares vigentes, o en su defecto,
a lo establecido para guardarropa en "Establecimientos industriales,
talleres y/a depósitos industriales" (Ver parág. 7.3.3.0)
7.5.12.13
Cocina
Su
existencia será obligatoria cuando el período de funcionamiento de la
guardería sea mayor de 5 horas. Estos locales cumplirán con lo
establecido en "Características constructivas de los comercios donde se
sirven o expenden comidas" inciso b) (Ver parág. 7.2.6.1) Cocinas, salvo
lo referente a la visibilidad por parte de los concurrentes durante el
horario de funcionamiento. El solado, paramentos, cielorraso y vanos su
ajustará a lo establecido en "Características constructivas particulares
de un comercio que trafica con productos alimenticios, incisos a), b) y
c). (Ver parág. 7.2.2.1).
7.5.12.14
Consultorio médico
Deberá
poseer fácil acceso desde el exterior y estará en conexión directa con
el sector hospedaje, sus dimensiones serán tales, a juicio de la
Dirección, que permitan el conveniente desplazamiento del personal y
equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura, iluminación y
ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo establecido en
este Código para locales de primera clase (Edificios de sanidad).
Su solado
será resistente al uso, lavable e impermeable al igual que sus paredes.
Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin molduras.
Poseerá
una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a para rodilla o
codo.
7.5.12.15
Patio y/o jardín de juegos
Su solado
y muros laterales serán resistentes al uso, lavables e impermeables.
7.5.12.16
Lavadero
Su
altura, condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo
establecido para locales de segunda clase, su lado y área mínima serán
respectivamente 1,50 m y 3,00 m2. Sus características constructivas
serán: piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable; paredes
revestidas con material impermeable hasta 2,00 m sobre el solado, cielo
raso liso fácilmente limitable, sin juntas o uniones que permitan la
acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.0
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
7.5.13.1
Locales de un establecimiento geriátrico, los locales de un
establecimiento geriátrico serán
a) De
carácter obligatorio:
-
Habitaciones destinadas a alojamiento. Sala de estar. Servicios
sanitarios. Cocina.
b) De
carácter obligatorio condicionado: Ropería. Comedor. Guardarropa para el
personal. Lavadero (treinta personas o más).
c) De
carácter optativo:
-
Lavadero (menos de treinta personas). Depósito de combustibles.
Todo otro
local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a los fines
específicos del establecimiento.
7.5.13.2
Escalera y medios de salida
Se
ajustarán a las prescripciones del Cap. 4.6 "De los locales y 4.7 "De
los medios de salida". (Ver parág. 4.6 y 4.7) las dimensiones de los
medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación.
7.5.13.3
Habitaciones destinadas para alojamiento
-
Superficie mínima: 9,00 m2.
- Lado
mínimo: 2,50 m.
- Altura
mínima: 2,60 m.
Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo
4.6.4.2, inc. a) y b), "iluminación y ventilación de locales de primera
clase" (Ver parág. 4.6.4.2).
Capacidad: La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15 m3
como mínimo por persona, no pudiendo excederse de seis (6) camas por
habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a
3 m para establecer su cubaje se considerará esta dimensión como máxima
altura.
- Pisos:
resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
-
Cielorrasos: Deberán ser revocados, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o
alisados, convenientemente pintados o blanqueados.
-
Paredes: Deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y
blanqueadas.
Podrán
utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material
adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado
sea lisa y lavable.
7.5.13.4
Servicios sanitarios
a) Para
alojados:
En estos
establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a
la cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de
ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la
proporción que a continuación se detalla: Inodoros: Hasta seis personas:
uno (1) De siete a doce personas: dos (2)
De trece
a veinte personas: tres (3) de veintiún a treinta personas: cuatro (4)
Más de
treinta personas: Se aumentará un (1) inodoro cada diez o fracción
superior a 5 personas.
- Bidés:
Se instalará un (1) bidé cada tres (3) inodoros disponiendo como mínimo
de un (1) bidé.
- Duchas
o duchadoras: Hasta diez personas: una (1). De once a quince personas:
dos (2). De quince a treinta personas: tres (3). por cada adicional o
fracción superior a quince: Una ducha con duchador más.
-
barreras (optativas): Hasta veinte personas: una (1).
Más de
veinte personas: Se aumentará una (1) bañera cada veinte o fracción
superior a diez personas.
-
Lavabos: Hasta seis personas: uno (1).
De siete
a doce personas: dos (2).
De trece
a veinte personas: tres (3). De veinte y una a treinta personas: cuatro
(4). De treinta y una a cuarenta personas: cinco (5).
Más de
cuarenta personas: se aumentará un lavabo cada diez o fracción superior
a cinco personas.
b) Para
el personal:
Deberá
ajustarse a lo establecido en el parágrafo 4.8.2.3 "Servicios mínimos de
salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales"
(Ver parág. 4.8.2.3).
Los
inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimentos
independientes entre si. Estos compartimentos tendrán un lado mínimo de
0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto, y en los demás
aspectos se ajustaran a las disposiciones de los Capítulos 4.6 "De los
locales", 4.7 "Que los medios de salida" y
4.8 "Del
proyecto de las instalaciones complementarias", que les sean de
aplicación. (Ver parág. 4.6, 4.7 y 4.8). Las duchas, lavabos y bidés
tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
7.5.13.5
Sala de Estar o de Entretenimientos
-
Superficie mínima: 16 m2. Lado mínimo: 3 m.
- Cuando
posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50
m de lado mínimo, respectivamente.
Factor
ocupacional: 2 m2 por persona.
- Altura
mínima: 2,00 m.
-
Ventilación e iluminación: Se ajustará a lo establecido en el parágrafo
4.6.4.2 inc. a) y b), "iluminación y ventilación para locales de primera
clase" (Ver parág. 4.6.4.2).
- Pisos:
Resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
-
cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y
convenientemente blanqueados o pintados.
7.5.13.6
Cocina Trabajando hasta dos personas:
-
Superficie mínima: 9 m2.
- lado
mínimo: 2,50 m.
- Altura
mínima: 2,60 m. Trabajando 3 o más personas:
-
Superficie mínima: 16 m2.
- lado
mínimo: 3 m.
- Altura
mínima: 2,00 m. Iluminación y ventilación:
Trabajando hasta dos personas: cumplirán las exigencias mínimas para los
locales de segunda clase.
Trabajando tres o más personas: cumplirán las exigencias mínimas para
los locales de tercera clase.
-
Paredes: Totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o
blanqueadas.
Todas las
paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales
similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una
altura no menor de 2,10 m medidos sobre el solado.
- Pisos
serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil
limpieza e invulnerables a los roedores.
Tendrán
desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de O.S.N.
-
Cielorrasos: revocados a la cal, alisados, enduídos en yeso, pintados o
blanqueados.
- Vanos:
las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por
la ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se
producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán
con protección de tela de malla fina (2 mm).
-
Piletas: Deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable,
de medidas no inferiores a 0,60 m de largo, 0,40 m de ancho y 0,30 m de
profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red
cloacal.
Sobre los
artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse
una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al
ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y
olores.
Las
instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado.
7.5.13.7
Ropería
Los
establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar
con dos locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y
otro para la ya utilizada por el servicio de alojados.
Con
respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo
determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán
revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura. Sus
pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.
7.5.13.8
Comedor
Su
existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de
veinte alojados, el que podrá ser utilizado indistintamente como Sala de
Estar o Entretenimientos.
-
Superficie mínima: 16 m2.
- lado
mínimo: 3 m.
Cuando
posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50
m de lado mínimo, respectivamente los demás tendrán 6 m2 de superficie
mínima y 2 m de lado mínimo, respectivamente.
- Factor
ocupacional: 2 m2 por persona.
- Altura
mínima: 2,60 m.
-
Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo
4.6.4.2, incs. a) y b), "iluminación y ventilación para locales de
primera clase" (Ver parág. 4.6.4.2).
- Pisos:
resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
-
Cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y
blanqueados, podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre
que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la
superficie de acabado sea lisa y lavable.
7.5.13.9
Guardarropa para el personal
Si su
número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local
independiente con armarlos individuales, ajustándose, en cuanto a la
iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de
segunda clase.
7.5.13.10
Lavaderos (más de 30 personas)
- Altura
y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los
locales de segunda clase.
-
Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2.
- Pisos:
impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables con desagüe cloacal.
-
Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura,
medidas sobre el solado; el resto revocado a la cal, pintado o
blanqueado.
Cielorrasos: Fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la
acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.11
Depósito de comestibles
Estos
locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de
cuarta clase.
7.5.13.12
Lavadero (menos de treinta personas)
Cuando se
opte por instalarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo
7.5.13.10.
7.5.13.13
Otros locales
Todo
local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su
destino, a lo requerido en este Código.
7.6
EDUCACIÓN Y CULTURA
7.6.1.0
ESCUELA
7.6.1.1
Aulas y salón de actos de escuela
a) Aulas:
Las aulas
escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de
iluminación será incrementado en un 50% sobre los valores establecidos
en "iluminación y ventilación de locales de primera clase". (Ver parág.
4.6.4.2). En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un
solo muro se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la
izquierda esta iluminación.
El área
de cada aula no será menor a 1,35 m2 por alumno y su volumen no será
inferior a 5 m2 por alumno.
El cubaje
se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
El salado
será de fácil limpieza y adecuado al uso.
Las aulas
deben contar con calefacción y no comunicarán directamente con
dormitorios.
b) Salón
de actos:
El salón
de actos de una escuela es local de tercera clase.
Toda aula
o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda
visual hacia el estrado desde cualquier sector.
7.6.1.2
Servicio de salubridad de escuela
a)
Características constructivas:
Una
escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos,
separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación
directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro
local similar.
En la
escuela mixta se impedirá desde el exterior la visión a los locales de
salubridad.
Los
inodoros se emplazarán en compartimentos indispensables cada uno, con
puerta de altura total comprendida entre 1,40 m y 1,60 m distanciada del
solado 0,20 m a 0,30 m.
La puerta
tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde
fuera mediante llave maestra.
Cuando
los inodoros sean a pedestal, el asiento deba ser de herradura, con
levantamiento automático.
Si el
local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no
inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por mampara de 1,20
m de alto por 0,60 m de profundidad.
Si el
local de salubridad cuenta con antecámara o compartimento de paso, este
debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a
0,75 m.
La
antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación natural y puede
colocarse en ella sólo lavabos y bebederos.
Estos
artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme
de 0,60 m.
Los
locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso
respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.
En el
internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.
b)
Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
(1)
Escuela sin internado:
(2)
Escuela con internado:
Los
lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente.
Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.
c)
Servicio de salubridad para el personal:
El
personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los
alumnos y en la proporción establecida en "Servicio mínimo de salubridad
en locales o edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver
parág. 4.8.2.3)
7.6.1.3
Patios de la escuela
Una
escuela contará con patios de una superficie acumulada no inferior al
75% del área total de las aulas, no computándose los gabinetes y
laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizados por
los alumnos ocupantes de aquellas aulas.
Estos
patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del
edificio.
Además
habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una
superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al
nivel de las aulas respectivas.
7.6.1.4
Comedor y cocina de escuela
a)
Comedor:
El
comedor de una escuela es local de primera clase, su superficie no será
inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.
b)
Cocina:
La cocina
de una escuela es local de tercera clase.
Los
paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre
el solado. El resto y el cielorraso serán terminados, al menos, con
revoque fino.
En la
cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente.
Los vanos
contarán con tela metálica o de material plástico de malla fina; en las
ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de
cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.
7.6.1.5
Gimnasio de una escuela El gimnasio de una escuela es local de tercera
clase.
Cuando se
prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo un servicio de
salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y
caliente.
7.6.1.6
Dormitorio de escuela con internado
En una
escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y
de servicio deben estar separados.
El número
de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la
proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando
una altura máxima de 3,00 m.
Cuando se
formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20
m, cada compartimento será considerado como dormitorio independiente.
Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.
7.6.1.7
Servicio de calidad de escuela
Una
escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un
botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno
o hasta 10 pupilos internados.
b) Un
local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por
turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo
establecido en "Local destinado a servicio de sanidad". (Ver parág.
4.8.3.2).
c) un
local de primera clase conectado con servicio de salubridad para ser
usado como enfermería conteniendo una cama por cada 50 o fracción de 50
pupilos internados.
7.6.1.8
Iluminación artificial de escuela
El nivel
promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será
adecuado a cada actividad. El sistema de iluminación suministrará una
correcta distribución del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no
serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los
alumnos.
7.6.1.9
Protección contra incendio en escuela
Una
escuela debe cumplir con lo dispuesto en el Capitulo "De la protección
contra incendio" (Ver parág. 4.12)
7.6.2.0
INSTITUTO DE ENSEÑANZA
7.6.2.1
Aulas o salas de estudio
Las aulas
o salas de estudio son consideradas de primera clase y a los efectos del
cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área
mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50% sobre los
valores establecidos en "iluminación y ventilación de locales de primera
clase" (Ver parág. 4.6.4.2). El área de cada aula no será menor a 1,35
m2 por alumno y su volumen no será inferior a 5 m3 por alumno. El cubaje
se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
Los muros
serán de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al
aceite o estucados. El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y
pintado.
El solado
de madera machihembrado, parquet, mosaico u otro material de fácil
limpieza.
7.6.2.2
Servicio de salubridad de instituto de enseñanza
a)
Características constructivas:
Un
Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicios de salubridad
para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto sin
comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro
local similar.
En el
Instituto de Enseñanza mixta se impedirá desde el exterior la visión a
los servicios sanitarios mediante compartimentos o pasos (antecámaras).
Los
ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas
fijas, las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de
las puertas.
b)
Servicio mínimo de salubridad para los alumnos
c)
Servicio de salubridad para el personal:
El
personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de
salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto
servicios de salubridad propios.
7.6.2.3
Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza
Un
Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en "De la protección
contra incendio" (Ver parág. 4.12).
7.6.2.4
Prohibiciones Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorios.
7.7
TRANSPORTE
7.7.1.0
GARAJES
7.7.1.1
Obligación de construir garaje
Todo
nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda
establecidos en el Código de Planeamiento Urbano.
7.7.1.2
Características constructivas de un garaje
a)
Características:
Altura
permitida para los locales: El local destinado a garaje tendrá una
altura mínima de dos metros diez (2,10 m) excepto en los bordes de las
áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar un metro
ochenta (1,80 m) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota
una cartela con pendiente de 15° respecto a la horizontal. En los casos
en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se
deberá respetar lo graficado en croquis 7.7.1.2 a)
Cerramiento de frente Y contrafrente: por fuera de la línea municipal y
de la línea de frente interno ubicado a treinta metros una de otra, se
podrán construir parapetos cuyas características se indican en el
gráfico 7.7.1.2 a). (2)
Dichos
elementos podrán tener una saliente máxima de ocho centímetros (0,08 m).
b)
Iluminación:
El "Lugar
de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de
vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial
será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 v.
Los
interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente,
fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado:
c)
Ventilación:
La
ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las
prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la
existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y
una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1:10.000.
La
ventilación natural puede, como alternativa ser reemplazada por una
mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias.
En un
garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección
puede exigir inyección y extracción simultanea de aire.
d) Medios
de salida:
Un garaje
cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver parág. 4.7).
Cuando se
prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o
individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o
funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje
destinado a "lugar para estacionamiento". En los garajes comerciales es
obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará
demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando
calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los
vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el
lugar de estacionamiento y la vía pública.
Las
cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de
2,50 m y un largo mínimo de 5 m, permitiendo el libre acceso de los
vehículos estacionados al medio de salida.
Por
excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado
precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser
ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a
4 m, debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos
de subdivisión horizontal (Ley 13.512).
Las
circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a
90° tendrán un ancho mínimo de 5 m.
En los
planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de
garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará
un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además
de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento
constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre
desplazamiento de los vehículos.
7.7.1.3
Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación
destinados a otros usos
Un garaje
puede comunicar con forma directa o interna con otros usos
interdependientes o independientes. En estos casos las puertas de
comunicación tendrán cierres de doble contacto con las características
previstas en la Prevención C1 de "Prevenciones de construcción
7.7.1.4
Servicios de salubridad
Un garaje
de superficie mayor de 75 m2 satisfará lo establecido en los incisos a),
b) y c) de "Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos
Comerciales e Industriales" (Ver parág. 4.8.2.3) para personas que
trabajan en él.
Cuando el
total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500 m2 por cada
2.000 m2 de superficie de módulos de estacionamiento, habrá como mínimo
un inodoro y un lavabo para cada sexo.
Los
garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no
sean considerados como uso complementario del principal.
7.7.1.5
Instalación anexa a garaje
Siempre
que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano lo
permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas
en "Prescripciones constructivas en estaciones de servicio e
instalaciones inherentes" (Ver parág. 7.7.2.1).
7.7.1.6
Prescripciones contra incendio
Un garaje
debe satisfacer lo establecido en el Capitulo "De la protección contra
incendio" (Ver parág. 4.12)
7.7.1.7
Garaje de guarda mecanizada
Cuando en
un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que
transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de
conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para
"garaje" (Ver parág. 7.7.1.0) lo siguiente:
a) La
estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará
desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios
linderos:
b) En
cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para
cualquier superficie, habrá una "escalera de escape" del tipo mencionado
en el ítem (5) del inciso d) de "Características constructivas de un
garaje" (Ver parág. 7.7.1.2)
c) La
fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada
plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior.
d) El
sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción,
expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o
depósitos, así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el
Capitulo "De la protección contra incendio" (Ver parág. 4.12).
7.7.1.8
Servidumbre
A los
efectos del cumplimiento de las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano referentes a "Requerimientos de guarda y
estacionamiento de vehículos", podrá establecerse servidumbre real con
otro predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las
siguientes condiciones:
- Su
ubicación debe responder a la zonificación establecida.
Su
superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el
predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado
requerimiento para este último.
- El
predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no
mayor que 200M m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada,
entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios
de ambos predios.
- La
servidumbre deba establecerse antes de la concesión del permiso de obra
en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el
Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque
estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.
- El
garaje sirviente debe estar construido antes de la concesión del
conforme final de obra del predio dominante.
- Un
mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las
condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se
acumulan las superficies requeridas en cada uno de los casos.
7.7.1.9
Capacidad de un garaje
Un
garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios,
podrá contener únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano
presentado para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 7.7.1.2
d).
Las
cocheras que comuniquen directamente con la vía pública, tendrán las
dimensiones requeridas para cada tipo de vehículo ocupante de las mismas
y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un
mínimo de dos metros cincuenta centímetros por seis metros (2,50 m x
6,00 m).
7.7.1.10
Fachadas
En los
distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano las fachadas y cualquier
otro paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre
medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados
pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través
de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio
ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que
contuviere la misma edificación.
En
edificios en que el uso del garaje sea complementario de otros, el
acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto
arquitectónicamente en forma integrada con la fachada del conjunto.
7.7.1.11
Revestimiento de muros
En los
distritos R2 del Código de Planeamiento Urbano y hasta una profundidad
mínima de 10,00 m tras las líneas municipales el acceso y el recinto de
un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros
exteriores e interiores revestidos hasta una altura mínima de tres
metros con azulejos, placas cerámicas u otro material similar y de un
solo color, mientras el resto de los muros y cielorrasos deberán estar
revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de este
Código.
7.7.1.12
Aislación de ruidos molestos
Las
paredes divisorias entre parcelas sean o no medianeras deberán ser
revestidas con material antiacústico o con tabiques que formen un
espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión
de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas
7.7.2.0
ESTACIÓN DE SERVICIO
7.7.2.1
Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones
inherentes
Una
estación de servicio cumplirá lo dispuesto en "Características
constructivas de un garaje" o en 7.7.3.2 "Prescripciones constructivas",
según constituya local o no. Además debe contar con un patio interno de
maniobras.
a)
Surtidor o bomba de carburante:
Los
surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00
m de la L.M.:
b) Lugar
para lavado manual y/o engrase de automotores:
El lugar
para lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado
impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán
revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado
como el de engrase deben estar alejados no menos de 3 m de la L.M.,
salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar
molestias a la vía pública;
c)
Instalaciones de tubería a presión:
Las
instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación,
engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros
separativos de otra unidad de uso;
d) Carga
de acumuladores:
Si la
carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta
clase;
e)
Almacenamiento de solventes y lubricantes:
El
almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe
en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código
de Planeamiento Urbano en la "Clasificación urbanística de los
depósitos":
f)
Instalaciones anexas:
Una
estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas.
Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin
instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica,
tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería:
g)
Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:
Una
estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con
otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación
interna de un garaje con otros usos" (Ver parág. 7.7.1.3);
h) Cerca
al frente:
La cerca
sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un
muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
7.7.2.2
Servicio de salubridad en estación de servicio
Una
estación de servicio cumplirá lo establecido en los incisos a), b) y c)
de "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales e industriales" (Ver parág. 4.8.2.3)
Además
habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo.
7.7.2.3
Prescripciones contra incendio en estación de servicio
Una
estación de servicio satisfará lo establecido en el Capitulo "De la
Protección contra Incendio" (Ver parág. 4.12)
7.7.3.0
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA
7.7.3.1
Documentación
Toda
solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de
estacionamiento descubierta deberá ser acompañada por un plano de la
misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de
los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las
elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados,
señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su
extensión y altura.
7.7.3.2
Prescripciones constructivas
Una playa
de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes
condiciones en todo momento
a)
Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser
menor de 8 m (ocho metros);
b)
Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües
pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M.
coincidiendo con los accesos.
Sobre el
pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y
módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para
gestionar el permiso de obra:
c) Muros
perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con
otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela,
deberán aparecer perfectamente planos con todos sus paramentos en toda
su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias
originadas en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones,
estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en
la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura
de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de
altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o
parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de
2,70 m (dos metros con setenta centímetros) en todo el perímetro con
ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con
su color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar
revocado y pintado de blanco hasta una altura mínima de 10 m (diez
metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante
se mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la
playa;
d) Cercos
y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran
muros divisorios con edificaciones linderas deberá construirse o
completarse muros de cerco hasta 3 m de altura.
Tras las
líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa
delimitará con un murete de 30 cm (treinta centímetros) como mínimo, de
espesor y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella
retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido
únicamente en el o los accesos vehiculares a la playa observándose el
espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada;
e) Local
de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con
un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y
para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se
considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de
salubridad establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver parág. 4.8.2.3).
En
parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre
la línea municipal y adosado a uno de los muros perimetrales, con altura
fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m
medido sobre la línea municipal.
La
construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o
revestidos con plaquetas de ladrillos, al igual que el murete de cerco
con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo
será de hormigón armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en
correspondencia con la abertura de atención al público y el borde tendrá
0,20 m de espesor.
f)
Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no
podrá estar ubicado a menos de 15 m (quince metros) del punto de
intersección de las líneas municipales en la esquina.
Cuando la
capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de
estacionamiento será obligatoria además del acceso una salida de similar
característica independientes entre si aunque sean contiguas.
Estos
accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de
vehículos;
g)
Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe
hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública
hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente
expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos. Los
módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como
mínimo 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) de ancho y 5 m
(cinco metros) de largo y estarán directamente conectados con el camino
de acceso.
El
solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación
o aprobación el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir
esta condición, como asimismo el espacio asignado para el
estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al
siguiente detalle:
- Playas
hasta 20 cocheras de capacidad
- Playas
más de 20 cocheras de capacidad:
Una
cochera para disponer tres (3) motovehículos o ciclomotores.
Dos (2)
cocheras para disponer seis (6) motovehículos o ciclomotores.
h) Lo
establecido en "Prescripciones contra incendio en estación de servicio"
(Ver parág. 7.7.2.3).
i)
Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial
adosados a muros o montados sobre postes adecuados o suspendidos,
asegurando una iluminación no inferior a 30 (treinta ) lux, con una
uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para
visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante
horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la
playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado;
j)
Franjas verdes parquizadas: La superficie de parcela entre línea
municipal y murete de cerco límite del solado de la playa deberá ser
tratada con tierra vegetal como área verde en toda su extensión con
césped, herbáceas, arbustos y, eventualmente árboles, optativamente
complementada con composiciones pétreas y florales, prohibense toda otra
clase de elementos figurativos o abstractos.
El
mantenimiento de las franjas verdes así como del solado y eventual
arbolado de las aceras estarán a cargo del propietario de la parcela o
del locatario o usufructuario de la playa, los que serán posibles de
sanciones en caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las
penas establecidas para el caso de no construcción o falta de reparación
o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras
reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarse a la clausura
temporaria hasta cumplir con la obligación prevista o la caducidad de la
habilitación en caso de reincidencia.
En
parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince
metros) de ancho, sólo se requerirá la franja verde parquizada en uno
solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante;
k)
Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada
de extraños cuando la playa no este en funciones, en forma de portones
en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o
alambrado artístico de jardín;
l)
Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia
el interior de la parcela, en forma de emparrillado regular formado por
alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre
mínima de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose
como única cobertura plantas trepadoras;
m) El
único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas
será el espacio de muro perimetral situado por encima de las franjas
verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la
playa y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de
muros y solados quedarán prohibidos a todo tipo de publicidad e
inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.
Deberá
tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N"
26.448 (B.M. 14.251) adosada a los muros perimetrales sobre la franja
verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o sobre si
techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel
con las mismas características de los aprobados por ordenanza citada
para las playas municipales en la cual habrá de constar la capacidad de
la playa.
Los
carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso "playa
de estacionamiento" (Hay lugar, completo, precios, etc.) deberán ser
removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel
del solado de la playa.
La
marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no
más de 15 cm de alto y 15 cm de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos
metros) sobre el solado de la playa;
n) Queda
prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de
decoración;
o) En
caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a
la reglamentación de garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7
del Código de la Edificación;
p) Cuando
una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga
acceso a dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas
municipales menos de diez metros de ancho siempre que quede libre la
circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al
egreso.
7.7.4
DEPOSITO, EXPOSICIÓN Y VENTA DE AUTOMOTORES
El
depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones
y características constructivas cumplirá las prescripciones
correspondientes a los usos "Garaje", "Estación de servicio" o "Playa de
estacionamiento descubierta" y además lo establecido en "Prescripciones
contra incendio en estaciones de servicio" (Ver parágs. 7.7.1.0, 7.7.2.0
y 7.7.2.3).
7.7.5.0
ESTACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN
7.7.5.1
Características constructivas de las estaciones de vehículos automotores
para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación
Una
estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de
empresas de aeronavegación deberá cumplir con lo dispuesto en "Comercios
con acceso de público no expresamente clasificado" (Ver parág. 7.2.11.1)
y además deberá contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:
-
Administración y boletería
- Sala de
espera
-
Servicios sanitarios para el público.
- Playa
para maniobras.
- Andenes
cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros.
-
Depósitos para equipajes y/o encomiendas.
Los
medios de salida estarán diferenciados para uso de pasajeros y para los
vehículos y se ajustarán a lo establecido en "Medios de salida" (Ver
parág. 4.7).
7.7.5.2
Administración y boletería
Este
local se ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b). c), d) y e) de
"Características constructivas particulares de los comercios con acceso
de público, no expresamente clasificados" (Ver parág. 7.2.11.1).
7.7.5.3
Sala de espera
Las
dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:
Superficie...................50.00 m
Lado
mínimo.............. 4,00 m
Altura..........................3,50 m
7.7.5.4
Servicios de salubridad
Contarán
como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de
salubridad:
- Para
hombres: inodoro, 1 orinal lavabo.
- Para
mujeres: inodoro y 1 lavabo.
Cuando la
superficie de la sala de espera y andenes supere en total los 300,00 m2
los servicios se aumentarán en la siguiente proporción:
- Para
hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50 m2 1 inodoro, 1
orinal y 1 lavabo.
- Para
mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción: 1 inodoro y 1 lavabo
7.7.5.5
Playa para maniobras
La playa
para maniobras que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de
120,00 m2 debiendo el solado ser nivelado y consolidado
7.7.5.6
Andenes para pasajeros
Los
andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y
estarán sobreelevados 0,20 m como mínimo del nivel de la calzada y su
ancho no será inferior a 1,50 m.
Cuando el
ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén,
su ancho será de 3,00 m como mínimo.
7.7.5.7
Depósitos para equipajes y/o encomiendas
Los
depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a
dimensiones, iluminación y ventilación, a lo dispuesto En este Código
para los locales de cuarta clase.
7.7.6.0
TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO Y/O
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
7.7.6.1
Características constructivas particulares de los talleres para armado
y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos
automotores
Un taller
de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o
montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de los mismos,
cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos
industriales" (Ver parág. 7.3.3.1) y además contará con entrada directa
e independiente desde la vía pública.
La
superficie mínima del local no será inferior a 150 m2 para el desarrollo
de la actividad específica con exclusión de la oficina administrativa de
la actividad de los servicios sanitarios los locales de ventas y/o
cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. (Texto s/
art. 1° Ord. N° 50.063 B.M 20.207)
7.7.6.2
Depósito de automotores
Un
depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta
fuera del mismo, y sin acceso de público, deberá cumplir con lo
establecido en "Depósito, exposición y venta de automotores" (Ver parág.
7.7.4) y podrá comunicarse con el local de exposición y/o venta.
7.7.7.0
LAVADERO MECANIZADO, AUTOMÁTICO O SEMIAUTOMÁTICO DE AUTOMÓVILES
7.7.7.1
Prescripciones características en lavadero mecanizado, automático o
semiautomático de automóviles e instalaciones inherentes
Un
lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá
con lo dispuesto en "Características constructivas de un garaje" (Ver
parág. 7.7.1.2) si se tratare de un local totalmente cubierto o en
7.7.3.2 "Prescripciones constructivas" según corresponda Además,
cumplirá con lo determinado en "Prescripciones características en
estación de servicio e instalaciones inherentes, incisos b), c) y e)
(Ver parág. 7.7.1.2).
Los
lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán, además, lo
siguiente:
a) Las
actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados
perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente
como para evitar molestias a los linderos o vía pública Los muros
medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los
sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con
revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no
inferior a tres (3) m:
b)
Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4)m de
ancho sobre la L.M. y, optativamente un acceso peatonal;
c) Las
operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus
interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrán iniciarse a partir
de los tres (3)m de la L.M.;
d) Las
instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8)m
del acceso vehicular:
e) Se
dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48 m2, en la que
pueda estacionar un mínimo de tres (3) vehículos para la realización de
las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse
en el solado espacios rectangulares con una superficie mínima de 16 m2 y
uno de sus lados no menor de 5,70 m:
f) Deberá
contarse además, con suficiente superficie para la cómoda circulación
interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten
salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado;
g) Las
máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte
molesto a las fincas vecinas, debiendo obtener la aprobación de la
Dirección con anterioridad al comienzo de la actividad;
h) Será
obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de
turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar
la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención,
infracción de la que serán responsables tanto los titulares de los
establecimientos como los conductores de los automotores.
7.7.7.2
Servicio de salubridad en lavadero mecanizado, automático-semiautomático
de automóviles
Cumplirá
lo establecido en los incisos a), b), y c) de "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales"
(Ver parág. 4.8.2.3)
7.7.7.3
Prescripciones complementarias contra incendio en lavadero mecanizado,
automático o semiautomático de automóviles
Satisfará
lo establecido en "De la protección contra incendio" (Ver parág. 4.12) y
además, "Prescripciones complementarias contra incendio en garaje" (Ver
parág. 7.7.1.6).
7.7.7.4
Usos compatibles con lavadero mecanizado, automático o semiautomático,
de automóviles Puede funcionar anexo a estación de servicio.
7.7.7.5
Comunicación interna de un lavadero mecanizado, automático y
semiautomático de automóviles, con otros usos
Puede
comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los
requisitos establecidos en "Comunicación interna de garaje con otros
usos" (Ver parág. 7.7.1.3)
7.7.7.6
Instalaciones anexas
Podrá
tener las instalaciones anexas señaladas en el inciso f de
"Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones
inherentes" (Ver parág. 7.7.2.1).
7.7.8.0
ESTACIÓN TERMINAL EN LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO AUTOMOTOR
7.7.8.1
Requerimientos: Deberá cumplir con los siguientes requerimientos
mínimos:
I.
Estacionamiento:
a) Área
cubierta o descubierta:
Será
dimensionada para contener, como mínimo, el 10% (diez por ciento),
tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que
operen las respectivas líneas.
b)
Prohibición de ocupar la vía pública:
Los
vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán
permanecer dentro del área de estacionamiento, siéndoles terminantemente
prohibido ocupar la vía pública.
c)
Documentación de obra:
Deberá
ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y
cortes por lo menos que indicará los accesos y las ubicaciones de los
módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y
dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo
plano, mencionando sus dimensiones.
d)
Parcelas aptas:
Una
estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles
de menos de 12 m de ancho entre cordones de acera. El frente no podrá
ser inferior a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles, el
desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo, de 10 m.
e)
Accesos:
La
estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo
de 4 m cada una, entre cordones.
Los ejes
de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26m o más, a 15
m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina.
En caso
de calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo.
f)
Movimiento vehicular:
los
vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y
el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente
vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito.
g) Áreas
de estacionamiento cubiertas:
Su diseño
deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de
Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a "Garajes" según este
Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7.
h) Áreas
de estacionamiento descubiertas:
Su diseño
deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1) Solado
Deberá
estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales
reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en
correspondencia con los accesos.
2) Muros
perimetrales
Deberán
aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o
huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran
existido en la parcela
Deberán
estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes
de los vehículos montados sobre soportes independientes de los muros a
los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto y
proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.
En las
líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán
disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la
transmisión de ruidos o vibraciones.
Los muros
y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70
metros en todo el perímetro con ladrillos a la vista o tejuelas de
ladrillos para revestimientos, debiendo el resto de la superficie por
encima del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme
blanco hasta una altura mínima de 10 metros.
3) Cercos
y muretes
En los
tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios
con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de
cerco hasta 2,70 metros como mínimo.
Tras la
L.M. y la L.M.E el solado de la playa se limitará con un murete de
altura fija de 1 m y 0,30m como mínimo de espesor, interrumpidos
únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el
ascenso y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación)
4)
Previsión contra incendio
Deberá
cumplirse con lo establecido en "Prescripciones complementarias contra
incendio en estación de servicio" (Ver parág. 7.7.2.3) 5) Iluminación
artificial
I) Deberá
contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30
lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para
visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante
horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.
II) Local
de control
Se
considerará como de 4ta clase, según este Código.
III) Sala
de estar para conductores
Deberá
contar con los servicios que este Código establece "Servicios mínimos de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales"
(Ver parág. 4.8.2.3).
IV)
Locales complementarios
Podrán
también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de
transportes con destino a:
Oficinas
administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y
sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local.
V)
Garajes y talleres
Puede
optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de
la empresa, siempre que la estación quede ubicada en un distrito en el
cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del Código de
Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido.
VI) Las
estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar
con un refugio cubierto cuyas medidas mínimas serán 2 metros por 4
metros, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán quedar
sobre una vereda de no menos de 2 metros de ancho y elevada 0,15 m sobre
el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder
directamente a la acera pública
VII)
Letreros
Solamente
se permitirán letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones
estando terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior.
Formando
parte integral de la arquitectura de los locales podrá admitirse el
letrero de la empresa o empresas a cargo de cada línea, con un máximo de
1 metro de altura y 3 metros de ancho y la mención de "Estación
terminal"
7.7.9.0
ESTACIÓN INTERMEDIA EN LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO AUTOMOTOR
7.7.9.1
Requerimientos:
Deberá
cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
I)
Estacionamiento
a) Área
cubierta o descubierta: Dimensionada para estacionar como máximo 4
(cuatro) vehículos.
Deberá
cumplimentar las condiciones requeridas en el artículo 7.7.8.1, inciso
I.
II) Local
de control
Deberá
cumplimentar lo previsto en el artículo 7.7.8.1, inciso II, debiendo
contar con los servicios que este Código establece como "Servicios
mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
Industriales" (Ver parág. 4.8.2.3).
III)
Refugio cubierto
Deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto por al artículo 7.7.8.1 inciso VI.
IV)
Letreros
Deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7.7.8.1, inciso VlI, con
la mención de "Estación intermedia".
7.8
DEPORTIVO Y SOCIAL
7.8.1.0
ESTADIOS DE FÚTBOL
7.8.1.1
Material de las estructuras resistentes de los estadios de fútbol
Quedan
prohibidas las estructures de madera, las que se encuentren emplazadas
deberán ser desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije la
Dirección. Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado
debiendo cumplirse con lo establecido en "De los reglamentos técnicos"
(Ver Sección 8).
7.8.1.2
Graderías
La madera
utilizada para graderías será de la denominada "dura".
El
espesor de cada tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia
debiendo tener un mínimo de 0,05 m.
Cada
tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán
apoyar en la estructura metálica. La separación entre dos tablones
consecutivos no podrá ser mayor de 0,01 m; caso de tablones apareados,
su separación no excederá de 0,05 m.
En
correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura deberá existir
una conexión de dos bulones o pernos roscados.
7.8.1.3
Graderías sobre terreno natural
Las
graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deberán hallarse
protegidas por trabajos de albañilería o por obras que eviten
desmoronamientos.
7.8.1.4
Dimensiones de la grada
La grada
tendrá un alto máximo de 0,35 m y una profundidad entre 0,35 m de mínimo
y 0,70 m de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una
escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en "Escaleras
principales - sus características" y "Pasamanos en las escaleras
exigidas" (Ver parág. 4.5.3.4 y 4.7.7.2).
7.8.1.5
Protecciones hacia vacíos
Las
partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos
resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de
la estructura, de una altura mínima de dos (2) m.
En las
partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un
parapeto resistente de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m) de
alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde al
punto medio de la pedada de cada grada.
En las
graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán una altura
mínima de un metro (1 m) y los restantes un metro con cuarenta
centímetros (1,40 m).
7.8.1.6
Barandas de protección
Cuando
existan más de veinte (20) gradas superpuestas, deberá existir una
baranda sin aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura
de la tribuna y que obligadamente quiebren la corriente de evacuación.
Queda
prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la
construcción de estas barandas.
Su largo
máximo será de cinco (5) m y estarán separadas entre ellas por una
distancia no menor de 2,50 m. Su altura mínima será de 1,10 m.
7.8.1.7
Sectorización de tribunas
Las
tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de
tres (3) m de altura, en sectores con salidas independientes hacia las
aberturas o pasos generales. Cada paso general debe tener salida
independiente directa al exterior de las tribunas.
La
capacidad de cada sector no podrá ser superior a diez mil (10.000)
espectadores.
No podrá
existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas
circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.
7.8.1.8
Capacidad
La
capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas
dentro del recinto, especificando la cantidad por sectores con asiento o
de pie: a tal efecto se establece:
a) La
capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50
m lineales por persona en cada grada;
b) La
capacidad en las Graderías con asientos estará dada por el número de
éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m;
c) La
capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos
en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento.
El número
de localidades por fila, no excederá de ochenta (80) y cada una de ellas
no estará más alejada de veinte (20) m de un medio de egreso.
7.8.1.9
Medios de salida
Toda
salida exigida deberá cumplir con lo establecido en "Señalización de los
medios exigidos de salida" (Ver parág. 4.7.1.4).
El ancho
de pasillos y escaleras no será menor de 1,50 m y se determinará en
función de la ubicación de las salidas y de la capacidad de las
tribunas.
Los
pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y
seguridad por el público en su trazado se evitarán los cambios bruscos
de dirección: los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el
radio de la curvatura de la libre trayectoria.
La
distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera
que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el
estadio, sin interferencia de los distintos sectores o tribunas entre
si.
Cada
sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y
conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria
Las
salidas se calcularán atendiendo a las siguientes proporciones:
Por cada
1.000 localidades o fracción hasta 20.000..... 1,00 m.
Por cada
1.000 localidades de 20.001 a 50.000...........0,50 m.
Por cada
1.000 localidades que excedan de 50.000........0,25 m.
En ningún
caso la suma de las salidas generales será inferior a 5,00 m.
Ninguna
puerta será menor de 1,50 m de ancho.
Las
puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o
corredor de salida al que sirva: el ancho de dichos pasillos o
corredores no debe ser disminuido.
7.8.1.10
Iluminación - Fuentes de energía eléctrica
La
iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación,
paso, ingreso, egreso y permanencia de personas, estará dividida en dos
(2) circuitos independientes bifilares a doscientos veinte (220)
voltios, que abarcarán, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de
los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier
circunstancia quede el local alumbrado por el otro.
Cada
circuito será conectado a una de dos secciones alimentadas
respectivamente con energía eléctrica proveniente de fuentes distintas
de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente
independiente de generación)
Cada una
de estas secciones estará conectada permanentemente a distintas fuentes
de energía eléctrica En caso de faltar energía eléctrica proveniente de
una de las fuentes, la otra deberá estar en condiciones de hacerse cargo
provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado.
Una
fuente de energía eléctrica tendrá una potencia mínima que asegure la
alimentación simultanea del ciento por ciento (100%) de la iluminación
de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación y
el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales: la otra fuente
independiente de generación asegurará el ciento por ciento (100%) de los
medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia, paso y circulación y el
veinte por ciento (20%) de los restantes locales.
7.8.1.11
Dispositivos automáticos
Ambas
fuentes de energía deberán estar provistas de dispositivos que aseguren,
en caso de corte de alguna de ellas, la intervención automática de la
otra para hacerse cargo del ciento por ciento (100%) de los medios
exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio
y de los porcentajes exigidos antes mencionados.
7.8.1.12
Equipos de sonido
La
alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan
al sistema de altavoces del estadio durante el espectáculo, será directa
y conmutable a cualquiera de las dos (2) fuentes de suministro de
energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en
cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de
alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.
7.8.1.13
Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio
Es
obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones
eléctricas y de iluminación del estadio, debiendo las instituciones
solicitar inspección anual de las mismas, en igual período del año,
avalada esta por profesional responsable que cumpla las condiciones
exigidas en "De los Profesionales y Empresas" (Ver parág. 2.5), a fin de
verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos,
partes y dispositivos.
La
Dirección, podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo
justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios,
sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el
control del uso y conservación de equipos e instalaciones a fin de
asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.
7.8.1.14
Servicios sanitarios para uso público
Cada
sector del estadio contará con servicios sanitarios para público,
participantes y personal de servicio, los que se dispondrán en locales
separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la
visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.
La
proporción mínima de artefactos será la siguiente:
Para
hombres: Orinales:
3 por
cada mil localidades hasta 20.000, aumentándose su cantidad en dos por
cada mil cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre ejes de
orinales será como mínimo de 0,50 m. Retretes: 1/3 del número de
orinales. Lavabos: 1/6 del número de orinales. Para mujeres: Retretes:
1/3 del número de retrates para hombres. Lavabos: 1 cada 3 retretes, y 1
como mínimo. Entre las entradas a los servicios de los distintos sexos
habrá una distancia de cinco, (5)m como mínimo, en cada una de ellas
habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.
La
ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de
1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres,
ya sea directamente o a través de partes cubiertas.
7.8.1.15
Servicios sanitarios para equipo, árbitros y jueces
Por lo
menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces,
cuyos artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas:
a) Para
jugadores: 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas, cada 15
personas;
b) Para
árbitros y jueces: 1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha.
La
iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias
requeridas para locales de tercera clase. Los lavabos y duchas estarán
provistos de agua fría y caliente.
7.8.1.16
Servicios sanitarios para el personal de servicio
Los
locales destinados al servicio sanitario para el personal de servicio se
ajustarán a lo establecido en "Servicio mínimo de salubridad en locales
o edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver parág. 4.8.2.3).
7.8.1.17
Sala de primeros auxilios
El
estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá
cumplir las condiciones requeridas en "Local destinado a servicio de
sanidad" (Ver parág. 4.8.3.2).
7.8.1.18
Instalaciones contra incendio
Las
instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que
establezca para cada caso la Superintendencia de Bomberos de la Policía
Federal según lo establecido en "De la protección contra incendio" (Ver
parág. 4.12)
7.8.1.19
Accesos y vistas
La zona
destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por
medios o elementos que impidan su libre acceso y además permitan la
visibilidad.
Toda
circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y
las dependencias internas destinadas a las personas que intervengan en
el espectáculo se habilitará una comunicación directa e independiente.
7.8.1.20
Instalaciones térmicas
El local
destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos
metros con cincuenta centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente
al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de 0,20 metros
cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores
de gas.
Las
calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 gr/cm2).
Deben
poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperimetro
de la caldera deberá permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m).
En la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de altura.
7.8.1.21
Boleterías para expendio de localidades
Las
boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros
(1,50 m) y una altura no menor de dos metros con diez centímetros (2,10
m). Ventilarán como locales de quinta clase.
El
estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para el expendio de
Localidades y además responderán a la proporción de una (1) ventanilla
por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la capacidad que
resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la
totalidad
7.8.1.22
Inspección anual
Los
estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos
de verificar su estado de conservación.
7.9
RELIGIOSO (En redacción)
7.10
EXPLOSIVOS
7.10.1.0
DEPÓSITOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN GARRAFAS
7.10.1.1
Prescripciones constructivas
El local
destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima:
Respecto de:
Dependencias de administración......................... 3,00 m
Vivienda
de cuidador o sereno............................. 3,00 m
(1) Las
dependencias para administración y la: vivienda del cuidador o sereno
son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El
local o locales de administración tendrán sus vanos de salidas en
sentido opuesto al de ubicación del local - depósito. La vivienda para
el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de
no menos que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con medios
de egreso independientes y directos a la vía pública
(2) El
lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá
constituir necesariamente local cuya estructura resistente, muros y
techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso
bajo a cota no inferior de la de terreno, sin semisótano, sótano o pisos
altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30 m de espesor mínimo,
o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar con solado de
superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido al
hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de
limpieza Cuando tenga plataformas se permiten dos posibilidades:
- que el
espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos;
- que
dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada.
El borde
de la plataforma destinado al atraque de vehículos debe contar con
paragolpes continuo de material antichisposo.
(3) La
ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las
abertura de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos
el 50% de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La
altura de esas aberturas será de 0,50 m como mínimo y se ubicarán
cercanas o a ras del cielo raso y las inferiores al misma nivel de los
solados.
(4) Una
de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con
cortina de malla o puerta tijera.
(5) En el
interior del local-depósito toda tubería deberá ejecutarse de modo que
quede impedida la entrada de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido
en los incisos g) y h) de "instalaciones eléctricas en locales con
determinadas características" (Ver parág. 8.10.1.15) y estas serán,
además, seguras contra explosión.
(6) En el
predio, fuera del local-depósito y con exclusión de las dependencias
para administración y de la vivienda para cuidador o sereno, toda
instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión.
(7) El
terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones,
jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales
deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases
7.11
ACTIVIDADES TOLERADAS
7.11.1
ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS
Están
comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos:
- Local
de albergue transitorio.
7.11.2
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE
TRANSITORIO
Un local
de "albergue transitorio" cumplirá con las disposiciones contenidas en
"Características constructivas particulares de un establecimiento de
hotelería "(Ver parág. 7.1) y además las siguientes:
a)
Servicio de cafetería:
Cuando
exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá
ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de "Áreas y lados
mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes";
b) Acceso
y egreso de vehículos:
En el
sector destinado a estacionamiento deberá existir una zona de acceso de
vehículos que contará con pantallas verticales que impidan la
visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía
pública.
Ejemplos
posibles:
1) A
partir de la línea municipal, podrá existir un espacio de espera de
acceso, cerrado por muros laterales y por un portón de frente, el que se
accionará automáticamente permitiendo la entrada del vehículo, y que
luego se cerrará con igual sistema:
2) En
predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá no tener el elemento
de cierre, pero si muros que impidan visuales desde la vía pública
El plano
alusivo gráfica las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis
otras propuestas que, si bien difieran de los ejemplos enunciados,
logren el fin perseguido;
c)
Fachada del edificio:
Se
deberán presentar para su aprobación por la Dirección, el diseño de la
fachada, en escala 1:50, a la que se agregará una planta del
estacionamiento, si lo hubiere, en igual escala de graficación.
En dicho
plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales,
textura y color, sin omitir detalle alguno.
d)
Autorización del Departamento Ejecutivo:
Para la
concesión del permiso de obra para construir nuevos edificios, ampliar,
refaccionar o transformar lo construido, con destino a "Local de
albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento
Ejecutivo mediante decreto.
Local de
venta de fruta y/o verduras perecederas
Artículo
1° - Todo local que se habilite a partir de la vigencia de la presente
ordenanza y cuyo destino de uso sea la venta de frutas y/o verduras
perecederas, deberá contar con un depósito destinado a envases vacíos de
las mismas, cuya superficie será de 9 metros cuadrados como mínimo.
Artículo
2° - Cuando el local de venta de productos supere los treinta metros
cuadrados, la superficie del depósito mencionado en el artículo 1° será
equivalente al 30% de la superficie del mismo.
(Texto
según ordenanza 46.625, B.M 19.542)
(*)
AUTORÍZANSE CONSTRUCCIONES CON MATERIALES QUE PROPORCIONEN CONDICIONES
DE HIGIENE, SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO
Artículo
1° - Autorizase a todos aquellos locales que trafiquen con productos
alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones
establecidas en el Código de la Edificación, la construcción de solados,
cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que
provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento.
Artículo
2° - Los materiales a los que se hace alusión en al artículo primero
deberán ser lisos, de fácil limpieza y de grado de dureza acorde al uso.
A titulo enunciativo y al solo efecto de ejemplificación, como Anexo I
se acompaña un listado de los materiales conforme al uso y destino.
Artículo
3°- Autorizase a todos aquellos locales que cuenten con cámaras
frigoríficas, a que las mismas puedan ser construidas con materiales
similares a los expresados en el Anexo I, vale decir que podrán no ser
exclusivamente ejecutadas en mampostería.
ANEXO I
I) Para
ser utilizado en los solados
a)
Mosaicos.
b)
Graníticos.
c)
Cerámicos.
d)
Porcelanatos.
e)
Plásticos (de dureza adecuada)
f)
Sobrepisos de hormigón alisado con espesor mayor a 100 mm. con
tratamiento hidrófugo.
g)
Sobrepiso como el enunciado en punto e) con superficie tratado con
pintura epoxi, de no menos de 6 mm. de espesor.
2) Para
ser utilizados en los Revestimientos
a)
Revoque fino cementicio sobre revoque grueso con enduído y acabado con
pintura plástica (Látex) acrílico, esmalte sintético o pinturas al
aceite.
b)
Cerámico.
c)
Azulejado.
d) Chapa
metálica esmaltada al horno.
e)
Ladrillo visto con junta cerrada o tomada, terminación con pinturas
lavables.
f)
Hormigón visto, placas pretensadas, terminación con pinturas lavables.
En el caso particular de los comercios minoristas podrá ser:
g)
Recubrimiento de placas de madera aglomerada en los distintos tipos,
lisas con pinturas o enchapadas.
h) De
madera machiembrada para recibir lustre natural o tinte.
i)
Paneles premoldeados de yeso cerámico.
j)
Revestimientos de durlock.
3) Para
ser utilizados en los cielorrasos
a)
Cemento alisado. Terminación pintura.
b) Placas
de yeso, en durlock o similar, junta cerrada terminación pintura.
c)
Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de chapa esmaltadas
al horno.
d)
Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles de P.V.C con lana de
vidrio en su parte superior.
B)
Suspendido bajo losa o estructura metálica, paneles metálicos tipo
multigrilla con encastre, por medio de accesorios especiales,
terminación pintura
En el
caso particular de los locales que trafican y/o depositan productos
alimenticios envasados, donde se realiza el fraccionamiento, vale decir,
no se trabaja con productos alimenticios expuestos al ambiente; podrá
autorizarse el funcionamiento, sin cielorraso techado de chapa y
estructura metálica, hormigón armado o similar.
4) Para
ser utilizados en las Cámaras Frigoríficas
El solado
podrá ser de hormigón con barrera de vapor, con espesor no menor de 100
mm. y terminación con mortero epóxico con espesor no menor a 6 mm.
El
revestimiento podrá ser realizado en alisado de cemento sobre revoque
grueso y barrera de vapor hidrófuga, terminación de pintura de
características epóxicas: como así también en paneles térmicos Isopor o
similar de poliestireno Y Europanel de poliuretano con revestimiento de
chapa metálica, pintada al horno o con recubrimiento plástico liso, o
acero inoxidable, contando con zócalo sanitario.
Los
cielorrasos podrán ser de materiales similares a los del revestimiento.
(*) Texto según Resolución N° 479, B.M 20.288
Texto
según Ordenanza N° 50.123, B.M 20.208 Enero de 1996
Artículo
1° - En todas las terminales de ómnibus de media y larga distancia,
centros comerciales y shoppings que se construyan a partir de la
promulgación de la presente deberán disponerse de un sector destinado a
cambiar bebés, contiguo a las instalaciones sanitarias y en lugares
debidamente protegidos. Dicho sector deberá contar como mínimo con los
siguientes elementos:
- Una
mesada;
- Una
pileta provista con agua fría y caliente;
-
Contenedor higiénico para apósitos:
-
Ambiente climatizado.
Los
existentes contarán con un plazo de un año para adecuar sus
instalaciones.
Artículo
2° - El Departamento Ejecutivo, verificará el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 3° -
De forma
SECCIÓN
VIII DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
8.1 DE
LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES
8.1.1
CARGAS PERMANENTES Y SOBRECARGAS
Las
estructuras se calculan para resistir las cargas permanentes y las
sobrecargas. En todos los casos deberá dejarse constancia en los planos
del estudio de cargas efectuado.
La carga
permanente está constituida por el peso de todas las partes fijas, de la
construcción como muros, pisos, techos, tabiques, instalaciones y
artefactos fijos.
La
sobrecarga está formada por los pesos de las personas, instalaciones y
otros artefactos móviles y por la acción del viento.
Esta
última sobrecarga podrá no tenerse en cuenta para edificios de menos de
15 m de altura o en aquellos cuya relación altura/ancho sea menor o
igual a 2.
8.1.3
SOBRECARGAS, CARGAS ACCIDENTALES O ÚTILES
Las
sobrecargas varían según el uso de cada parte estructural:
a)
Locales:
(1)
Habitaciones............................. 150 Kg/m2
(2)
Comedores y salas de recepción en viviendas - oficinas 200
Se
aumentará esta sobrecarga en un 10% hasta un máximo de 50% por cada 5,00
m2 o fracción que pase de 25 m2 de superficie.
(3)
Comedores públicos, salones de baile y recepción y en general donde se
puedan Llevar a cabo reuniones....... 500
(4) Baños
y cocinas......................... 200
(5) Salas
de enfermos en hospitales y
sanatorios................................... 200
(6)
Aulas.........................................350
(7)
Bibliotecas, archivos................. 400
(8)
Locales públicos...................... 400
(9) Salas
de espectáculos.............. 500
(10)
Salas o locales para deportes.... 600
(11)
Pasillos de acceso en general, escaleras, balcones:
En
edificios para viviendas.......... 300
públicos
comerciales e industriales................................ 500
(12)
Mercados................................. 400
(13)
Garajes, depósitos comunes, grandes tiendas y
almacenes.................. 500
(14)
Locales a los cuales no se les asigna
destino...................................... 600
(15)
Barandilla de balcones y escaleras, esfuerzo horizontal dirigido al
anterior y aplicado sobre el pasamanos: en edificios de
vivienda............. 40 Kg/m
en
edificios públicos, comerciales e
industriales............................... 100
b)
Azoteas:
(1)
Azoteas inaccesibles................. 100 kg/m2
(2)
"accesibles..................... 150
(3)
"donde puede congregarse gente para fines de recreo u observación....
500
c) Patios
de maniobra
Los
patios de maniobra o lugares para carga y descarga, siempre que el peso
de los vehículos no importe una
carga
mayor........................... 800
d) Cargas
concentradas y dinámicas:
La
enumeración de los incisos a), b) y c) no incluye cargas concentradas,
ni dinámicas. Para estructuras que soporten cargas móviles, la
sobrecarga producida por ellas se considera aumentada en un 25% como
mínimo para prevenir contra los efectos dinámicos del choque y
vibraciones.
8.1.4
CARGAS TOTALES MÍNIMAS A UTILIZARSE EN EL CÁLCULO
Cuando
del estudio efectuado resulten valores menores que los mínimos
consignados a continuación, estos últimos prevalecerán y serán
utilizados para el cálculo.
500 Kg/m2
para entrepisos con acceso de personas en general.
600 "para
entrepisos de azotea con o sin acceso y de baños o cocinas.
8.1.5
ACCIÓN DEL VIENTO
a)
Dirección: Se supondrá que el viento actúa:
(1) En
superficies verticales, horizontalmente;
(2) En
superficies inclinadas, hacia abajo, con una inclinación de 10° sobre la
horizontal;
b)
Presión normal:
(1) Las
presiones resultantes se aplican en los baricentros de las superficies.
(2) En
las superficies curvas o poligonales (chimeneas, torres, tanques,
cúpulas, gasómetros, bóvedas) se utilizan los coeficientes de reducción
siguientes:
Para
secciones circulares.......0,67
octogonales.....0,71
hexagonales....0,75
cuadradas......1.00
c)
Presión en superficies inclinadas:
Para
superficies con una inclinación de sobre la horizontal se aplica la
fórmula:
pn = pv x
sen2 (a + 10°)
Donde pn
= presión efectiva en Kg/m2 actuando normalmente a la superficie.
Los
reticulados en general deben calcularse con la dirección e intensidad de
la fuerza Pn determinada precedentemente, suponiendo, además, que el
viento sople del lado del apoyo fijo.
Podrán
utilizarse las normas DIN 1055, SIA 160, REGLAS NV 1967 u otra norma
extranjera que proporcione valores similares a ésta.
No se
admite el uso simultáneo o parcial de más de une norma o reglamento.
8.1.6
EMPUJE DE LAS TIERRAS
a)
Memoria de cálculo:
Es
obligatoria la presentación de una memoria relativa a todo muro de
sostenimiento (muros de sótano, muros divisorios en caso de fuertes
desniveles entre predios linderos).
El
criterio a seguir en el cálculo del muro será libre, debiendo
mencionarse su origen.
Se
tendrán en cuenta todas las sobrecargas que puedan presentarse en el
terreno.
Cuando
por el tipo de vinculación la naturaleza de la estructura de contención
permita una rotación por la base o un desplazamiento como en los muros
de sostenimiento con coronamiento libre, el empuje se determinará
utilizando el diagrama (5).
Para los
suelos sumergidos debe considerarse el empuje que pueda ejercer el agua
contenida en los poros.
b) Teoría
de cálculo de un caso particular:
Cuando no
fueren necesarios los ensayos, puede calcularse mediante la teoría de
Coulomb, el empuje que un terreno horizontal ejerce sobre un parámetro
vertical.
(1) Recta
de acción:
El empuje
E actúa a 1/3h (h = desnivel de los terrenos) con una dirección
inclinada de ½ sobre la horizontal, (p° = ángulo de talud natural).
(2)
Intensidad; Se utilizará la fórmula siguiente:
E = ½ tg2
(45°- ½ ) x Yt x h2
donde:
E =
empuje del terreno, expresado en toneladas por metro lineal de frente de
muro.
Yt = peso
especifico de la tierra, expresado en t/m2;
h =
altura de tierra contenida por el muro, expresada en metros
P° =
ángulo de talud natural de la tierra.
8.1.7.0
CIMIENTOS DE ESTRUCTURAS
8.1.7.1
Bases dentro de los límites del predio
Las bases
de las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse dentro de
los límites del predio, salvo las que correspondan al frente, sobre la
L.M., cuyas zarpas y zapatas pueden avanzar lo establecido en "Perfil
para cimientos sobre la línea Municipal". (Ver parág. 5.6.2.2)
8.1.7.2
Pilotes hincados
En el
proyecto se mencionará el pilotaje tipo a utilizarse, así como las
características de la hinca.
En los
pilotes hincados se tendrá en cuenta que los asientos provocados por la
deformación del suelo resulten compatibles con la función a que está
destinada la estructura.
Cuando la
carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la
resistencia a rotura de los suelos interesados, las fórmulas de
capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual
o mayor de 2,5. Este valor podrá disminuirse a 2 cuando en la
determinación de la carga que solicita la fundación se considera la
acción del viento.
Los
coeficientes de seguridad mencionados sólo podrán disminuirse cuando el
estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayo de
carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad
para las cargas principales más el viento ser menor de 1,6.
La
profundidad a alcanzar con la punta de los pilotes será determinada en
función del estudio del suelo, las características de los pilotes a usar
y de la carga a resistir. Será controlada en obra mediante la obtención
de un rechazo adecuado resultante del perfil del suelo. Para pilotes
cuya punta penetre dentro de suelos no cohesivos, este rechazo podrá
determinarse utilizando la siguiente fórmula de hinca:
S= 2 E.Q
/ P x (Q + q )
Donde:
P =
Capacidad de carga admisible del pilote en toneladas.
Q = Peso
del martillo en toneladas.
q = Peso
del pilote más el capacete en toneladas.
E =
Energía del martillo en toneladas centímetros.
s =
Rechazo o penetración del pilote en centímetros debido a los últimos 10
golpes.
Las
cargas inclinadas se absorberán, en general, mediante pilotes
inclinados.
Sin
embargo, para pilotes de hormigón armado unido a un cabezal y embebidos
en el terreno con una armadura igual o mayor de 0,5% de sección
transversal bruta, podrá aceptarse que cada pilote alcanza a soportar
una carga horizontal H de hasta H (Kg) = h2 (cm2) para pilotes cuadrados
o H (Kg) = (0,8 h)2 (cm2) para pilotes circulares.
Siendo h
el lado del pilote cuadrado o el diámetro del pilote de sección
circular, según corresponda
Sólo
podrá asignárseles la absorción de cargas horizontales mayores mediante
la justificación por cálculo o por ensayos de carga.
8.1.7.3
Pilotes colados y/o pozos de fundación
Los
pilotes colados y/o pozos de fundación se calcularán previendo que los
asientos provocados por la deformación de los mismos sean compatibles
con la función a que está destinada la estructura que soportan.
Cuando la
carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la
resistencia o rotura de los suelos interesados, para las cargas
principales (peso propio y sobrecarga), las formulas de capacidad de
carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de
tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la
determinación de la carga que solicita la fundación se considera la
acción del viento. En la estimación de la fricción lateral se tendrá en
cuenta el efecto de relajamiento de tensiones horizontales provocados
por la excavación del pozo o la perforación y el eventual ablandamiento
de las paredes debido al método de excavación o perforación empleado y/o
la absorción de agua al entrar las mismas en contacto con el hormigón
fresco durante su vaciado.
A menos
que se pruebe lo contrario con ensayos de carga adecuadamente
instrumentados, la resistencia específica de fricción lateral en rotura
no podrá tomarse mayor de 1 Kg/cm2.
Los
coeficientes de seguridad mencionados más arriba sólo podrán disminuirse
cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de
ensayos de carga. No obstante en ningún caso podrá el coeficiente de
seguridad para las cargas principales más el viento ser menor de 2.
8.1.8.0
HIPÓTESIS DE CARGA EN COLUMNAS
8.1.8.1
Reducción de sobrecargas en columnas
Se
autoriza a reducir las sobrecargas fijadas por este Código, de la
siguiente manera:
Azotea................................. sin reducción
Piso
superior......................... sin reducción
inmediato
inferior............ 10% de reducción siguiente en orden descendente...
20% de reducción
Id, Id,
Id, Id....................... 30% de reducción
-
Siguiendo en forma progresiva 30%, 40% hasta un 50% de reducción.
Máxima de
pisos siguientes......50% de reducción
Estas
reducciones no valen para el piso bajo y para todos los entrepisos
destinados a comercio, industrias, depósitos, almacenes.
8.1.8.2
Columnas aisladas en las aceras
Las
columnas emplazadas en la acera fuera de la L.M., para soportar cuerpos
cerrados o arquería en las esquinas tendrán en cuenta:
-
Capacidad de resistir sin fluir una carga vertical equivalente a 3 veces
la carga P efectiva:
- La
estructura que de origen a la carga P que soporta. Será capaz de
absorber por si sola la mitad de esa carga P con una seguridad de
fluencia igual a 3;
- Cuando
la relación de esbeltez () de la columna sea....., está debe vincularse
a la estructura que sostiene con medios que permitan una acusada
deformación transversal en el caso posible de recibir un impacto, sin
originar solicitaciones de tracción en la estructura sostenida. Dicha
vinculación, por otra parte debe ser capaz de absorber el esfuerzo de
corte causado por el mismo impacto.
8.1.9
DESIGNACIÓN DE LOS ELEMENTOS RESISTENTES QUE CORRESPONDEN A LOS PISOS
8.2 DE
LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO
8.2.1
COMPRESIONES ADMISIBLES EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA TABLA
8.2.2
TRACCIÓN ADMISIBLE EN LAS JUNTAS DE ALBAÑILERÍA
Se
aceptan para tensiones de tracción 1/5 de los valores de la compresión
admisibles
La
inclinación de la resultante de las fuerzas que solicitan a la junta de
albañilería, no puede exceder de 35° respecto de la normal a la misma
8.2.3
TENSIONES ADMISIBLES PARA LAS MADERAS
8.2.4
COMPRESIONES ADMISIBLES EN LOS SUELOS
La
tensión admisible se determinará en función de los parámetros que
definen la resistencia a rotura de los suelos para las cargas
principales (peso propio y sobrecargas), las fórmulas de capacidad de
carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de
tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la
determinación de la tensión máxima que solicita al suelo se sume la
acción del viento.
Para
cargas excéntricas, se entiende por tensión admisible la máxima en el
borde más cargado de las zapatas inclinadas, se tomará en cuenta el
efecto reductor de capacidad de carga resultante de la inclinación.
Solo
podrán disminuirse los coeficientes de seguridad especificados cuando el
estudio de suelo se complementa con un análisis detallado de
asentamiento o un programa adecuado de ensayos de carga. No obstante, en
ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas
principales más la acción del viento ser menor de 2.
Cuando no
se efectúe ensayo de suelos el coeficiente de trabajo para suelos aptos
para cimentar no excederá de 2 Kg/ cm
8.2.5.0
TENSIONES ADMISIBLES PARA ACEROS
8.2.5.1
Tensiones admisibles en piezas de aceros
La
tensión admisible depende de la manera de actuar de la carga. Se
distinguen tres formas: La forma I corresponde al caso de carga inmóvil
o estática; La forma II supone esfuerzos que varían desde cero hasta un
máximo para volver a cero; la forma III corresponde a esfuerzos
alternativos desde un máximo negativo hasta un máximo positivo, pasando
por cero.
Cuando se
trate de piezas sometidas a cargas dinámicas, se adoptarán coeficientes
de trabajo disminuidos prudentemente.
En la
tabla que sigue se dan las tensiones admisibles (Según Bach) en Kg/cm2
con los valores correspondientes a las diferentes clases de esfuerzos,
según la forma de actuar la carga para los distintos aceros.
8.2.5.2
Tensiones admisibles en las soldaduras eléctricas
8.2.5.3
Tensiones admisibles del acero para hormigón armado
La
tensión admisible en las barras de las armaduras será de 1.200 Kg/cm2
para el acero dulce ordinario, y de 1.500 Kg/cm2 para el acero superior
de construcción (A 52)
8.2.6.0
TENSIONES ADMISIBLES EN EL HORMIGÓN
8.2.6.1
Tensiones admisibles en las columnas de hormigón
a) En las
columnas circulares, octogonales, hexagonales y cuadradas las tensiones
se pueden aumentar en 1 Kg/cm2 por cada centímetro de aumento sobre 25
cm de su diámetro doble apotema o lado;
b) En las
columnas rectangulares, en forma de L, T o +, se reducirá su superficie
a un cuadrado equivalente, adoptando el aumento de tensión que le
corresponde a éste.
Se tendrá
en cuenta el cambio de tensiones iniciales que le corresponde según la
forma de la columna y la tensión admisible no puede sobrepasar los 80
Kg/cm2 para el cemento portland artificial normal y 100 Kg/cm2 para
cemento portland artificial de alta resistencia inicial.
8.2.6.2
Caso de carga aplicada sobre partes de la sección de hormigón
Cuando,
en sillares de apoyo, articulaciones, de forma aproximadamente cúbica,
la carga activa en una parte central F1 de la superficie F y siendo la
altura h por lo menos igual al lado mayor de la superficie F se calcula
la tensión admisible en la superficie F1.
Cuando el
cuerpo de asiento es de forma prismática de sección aproximadamente
cuadrada, siendo h por lo menos igual al lado d, y la carga actúa en una
faja central de ancho d1 la tensión admisible se calcula, en la faja de
ancho d1 por la fórmula
En estas
fórmulas O significa la tensión admisible indicada en la tabla de
"Tensiones admisibles en las Columnas de hormigón" (Ver parág. 8.2.6.1)
la tensión O1 no deberá ser mayor que 160 Kg/ cm2
8.2.6.3
Tensiones admisibles para flexión simple y compuesta
La
tensión admisible para piezas sometidas a esfuerzos de flexión simple y
compuesta. Los valores de la tabla se aplican con el siguiente criterio:
Valores de la columna I:
Losas de
espesores inferiores a 8 cm, pero no para la zona de compresión de losas
nervuradas; Valores de la columna II: Elementos no comprendidos en las
columnas I y IIl; Valores de la columna III:
Nervios
de viga placa y losas nervuradas en las zonas de los momentos negativos:
Pórticos, arcos y columnas como partes de construcciones aporticadas
cuando éstas se calculan exactamente según la teoría de la elasticidad
considerando la posición más desfavorable de las cargas. Para
estructuras especiales deben considerarse, además, las acciones
producidas por las variaciones de temperatura, contracción y eventuales
fuerzas de frotamiento, frenaje:
Losas sin
vigas sobre columnas;
Secciones
rectangulares llenas de 0,20 m de altura mínima (visas rectangulares y
losas de gran espesor):
Elementos
construidos en serie bajo la vigilancia de técnicos responsables.
8.3 DE LA
PREPARACIÓN DEL HORMIGÓN ESTRUCTURAL
8.3.1
COMPONENTES DEL HORMIGÓN
a)
Cemento: El cemento a utilizarse debe ser de marca aprobada. Se
reconocen las siguientes calidades:
(1)
Cemento portland artificial normal.
(2)
Cemento portland artificial de alta resistencia inicial.
El
cemento debe suministrarse en el lugar de su empleo en los envases
originales de fábrica y estar protegido perfectamente de modo que no sea
posible la alteración de las propiedades del producto.
b) Arena,
grava y otros agregados:
(1)
Granulaciones:
(2)
Composición granulométrica:
Los
tamaños de los granos influyen especialmente en la calidad del hormigón.
Por eso, la granulación de los agregados debe ser comprobada por ensayos
de tamiz.
La
composición de la arena tiene que estar entre las líneas A y C de la
figura; la composición de la mezcla de arena y grava, dentro de las
líneas D y F.
En
general es suficiente conocer la proporción de arena fina y gruesa. La
arena debe contener por lo menos un 20% y un máximo de 70% de arena
fina.
La mezcla
de arena y grava debe incluir por lo menos un 40% y un máximo de 80% de
arena fina.
Se
consideran como agregados especialmente buenos los que se encuentran
entre las líneas A y B y D y E.
Para
obras de importancia a juicio de la Dirección y siempre que se emplee
hormigón fluido hay que comprobar por ensayos, la granulación
conveniente de los agregados antes de comenzar la ejecución de las
obras, verificando repetidamente durante los trabajos la constancia de
la granulación:
(3)
Calidad de los agregados:
Los
agregados deben ser suficientemente duros, inalterables y resistentes a
la acción del tiempo.
La
composición granulométrica conveniente puede resultar de la mezcla de
agregados de distinta procedencia;
(4)
Agregados perjudiciales:
En los
agregados debe procurarse no incluir materiales que perjudiquen el
endurecimiento y la resistencia del hormigón o que ataquen a los hierros
de la armadura. En caso de duda hay que comprobar por ensayos la
influencia de estos materiales.
Como
materiales perjudiciales se consideran:
Limo,
arcilla y otros semejantes que puedan presentarse mezclados con la arena
o piedra en los yacimientos naturales. Ellos perjudican especialmente
cuando se encuentran adheridos a los granos de los agregados. Estas
substancias en pequeñas cantidades y repartidos finamente en la arena,
es decir, sin estar adheridos a los ranos no influyen por lo general en
la resistencia hasta una cantidad del 3% del peso de los agregados estas
substancias son admisibles.
Pueden
utilizarse agregados sucios mediante un lavado mecánico previo;
Materiales orgánicos vegetales;
Escorias
de carbón de locomotoras, calderas, residuos de la combustión de
desperdicios.
c) Agua:
De
preferencia se utilizará agua corriente suministrada por O.S.N.
Se pueden
emplear todas las aguas de yacimientos naturales, pero en estado de
suficiente limpieza y siempre que no posean sales dañinas para el
cemento.
8.3.2
MEDIDA DE LOS COMPONENTES DE LA MEZCLA DE HORMIGÓN
Los
agregados, es decir, la arena, grava o piedra quebrantada que formen la
mezcla, se miden en general en volumen y el cemento en peso: este último
puede medirse también en volumen teniendo en cuenta su densidad
aparente.
a)
Cantidad de cemento:
La mezcla
debe contener las cantidades de cemento, arena, grava, piedra
quebrantada u otros materiales agregados en la proporción necesaria para
obtener un hormigón denso y garantizar la formación de un revestimiento
que proteja las barras de hierro de la oxidación.
Generalmente debe contener, por lo menos, por cada metro cúbico de
hormigón colocado en obra y apisonado, 300 Kg de cemento. Para partes de
estructuras de edificios no expuestas a la influencia de humedad e
intemperie, puede disminuirse la cantidad de cemento 270 Kg/m3 de
hormigón colocado y apisonado.
Para los
puentes, el hormigón debe contener siempre un mínimo de 300 Kg/m3
colocado y apisonado. La Dirección puede fijar el peso obligatorio del
cemento en estructuras especiales;
b)
Cantidad de agua:
La
adición de agua depende de la consistencia del hormigón a preparar, de
la calidad, humedad y capacidad de absorción de agua de los agregados
empleados, de la mezcla y del tiempo. El hormigón debe ser
suficientemente plástico de modo que encierre perfecta y densamente las
barras de la armadura.
La
adición de agua no debe ser mayor que la indispensable para la
fabricación adoptada, por que el agua sobrante perjudica
considerablemente la resistencia del hormigón. La consistencia de la
mezcla, indicada en los documentos del proyecto, debe observarse durante
la ejecución de todas las estructuras.
Para
prueba sirve el ensayo de extendido.
El
profesional indicará en los documentos del proyecto, las cantidades de
agua que propone emplear para obtener la consistencia del hormigón
previsto.
8.3.3
AMASADO DEL HORMIGÓN
Es
obligatorio que el amasado del hormigón se haga con hormigoneras. Sólo
para estructuras pequeñas se permite excepcionalmente la fabricación a
mano. Las proporciones de la mezcla coincidirán con lo especificado en
los documentos del proyecto y se indicará en el lugar de fabricación con
caracteres legibles.
a)
Amasado mecánico:
En el
amasado se mezclarán los materiales hasta que la mezcla sea intima y la
masa uniforme. En general no es necesario mezclar los materiales en
estado seco.
Empleando
hormigoneras modernas será suficiente mezclar los materiales por lo
menos un minuto.
Las
hormigoneras tendrán contadores que permitan una alimentación uniforme y
rápida de agua cuya capacidad corresponderá con una exactitud del 3%
relativo a lo establecido en los documentos del proyecto:
b)
Amasado a mano:
En el
amasado a mano se fabrica al hormigón sobre una tarima resistente,
impermeable y bien apoyada, a sobre una solera aproximadamente plana,
estanca y sólida
Primero
la mezcla la arena y la grava o piedra quebrantada con el cemento seco
paleando la mezcla hasta obtener un color uniforme; después se agrega el
agua gradualmente y se continúa mezclando hasta obtener una masa de
consistencia uniforme respetándose siempre las proporciones de cemento,
agua y agregados.
8.3.4
CONSISTENCIA DEL HORMIGÓN
a)
Hormigón denso (para apisonar):
Se
obtiene cuando el contenido de agua apenas humedece la mano al amasar un
puñado, así como queda ligeramente húmeda la superficie al finalizar el
apisonado.
No
conviene emplearlo para estructuras de edificios;
b)
Hormigón plástico:
Su
contenido de agua es tal que le de suficiente facilidad para llenar
moldes.
Su uso es
especialmente indicado para estructuras de edificios;
c)
Hormigón fluido:
Contiene
tanta agua que escurra fácilmente.
En la
tabla se han relacionado para cada tipo de hormigón el resultado de la
prueba de extendido y la relación: Volumen de agua / Volumen de cemento
8.4 DE
LAS PRESCRIPCIONES PARA ENSAYO DE ACEROS Y HORMIGONES ESTRUCTURALES
8.4.1.0
ENSAYOS A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN, REGISTRO DE LABORATORIOS QUE
REALIZAN ENSAYOS DE HORMIGONES Y ACEROS DE CONSTRUCCIÓN
8.4.1.1
Ensayos a requerimiento de la Dirección
La
Dirección al entregar los planos aprobados o durante la realización de
las obras puede exigir que se demuestre mediante ensayos la calidad y
resistencia de los aceros u hormigones indicados en los documentos de
proyecto. En caso de controversia se consideran como decisivos los
resultados de las experiencias efectuadas en el Laboratorio de Ensayos
de la Municipalidad
La toma
de probetas en el obrador se hará bajo el control del inspector o
empleados autorizados para ello.
8.4.1.2
Registro de Laboratorios que realizan ensayos de hormigones y aceros de
construcción
Todo
laboratorio que efectúe ensayos de hormigones y aceros de construcción
deberá inscribirse en los Registros de la Dirección, presentando una
solicitud en la que consignará:
- Nombre
del solicitante.
-
Dirección y teléfono.
- Lugar
en que se realizan las pruebas, el que deberá cumplir con las normas del
Código de la Edificación y del Código de Planeamiento Urbano.
- Nombre
del Representante Técnico, que deberá ser un profesional de primera
categoría, registrado en la Dirección como Constructor.
- Nómina
de elementos y equipos normalizados, con certificado de aptitud técnica,
empleados para la realización de los ensayos y toda otra información
suficiente a juicio de la Dirección, o que el solicitante juzgue
pertinente o útil para la valoración del laboratorio.
-
Compromiso de contar con un archivo técnico dotado para conservar por un
plazo de diez (10) años el resultado de los ensayos realizados.
-
Obligarse a solicitar una inspección periódica de sus instalaciones con
las frecuencias de un (1) año, la que será solicitada al Laboratorio de
Ensayos de la Municipalidad, el que comunicara los resultados a la
Dirección, a los efectos del dictado de la disposición correspondiente a
que hubiere lugar.
8.4.2.0
ENSAYO DE ACERO DE CONSTRUCCIÓN
8.4.2.1
Ensayo del acero estructural
Los
ensayos técnicos del acero estructural se efectuarán según las normas
I.R.A.M. del caso.
8.4.2.2
Ensayo de acero para hormigón armado
Para la
realización de los ensayos de acero para hormigón armado, la barra no
debe ser torneada, forjada o laminada, es decir, la sección de prueba
debe constituirse siempre con el espesor de las barras en las
condiciones que se toman del obrador.
Las
pruebas de doblado pueden efectuarse en el obrador: el diámetro libre
del ojal debe ser igual al doble del diámetro de la barra si ésta es
redonda, o al doble del espesor si es cuadrada o rectangular. En el lado
exterior no deben formarse grietas. Las pruebas de tracción se
realizarán en laboratorio.
Acero
dulce ordinario: Tendrá una resistencia mínima a la rotura por tracción
de 3.700 Kg/cm2.
Acero
superior de construcción: Tendrá una resistencia mínima a la rotura por
tracción, variable entre 5.000 y 6.200 Kg/cm2. Para barras redondas y
perfiles pequeños (o menor 7 mm) se permite una resistencia a la
tracción de 5.000 Kg/cm2: para grosores mayores que 18 mm el límite
inferior de resistencia a la tracción será de 6.4000 Kg/cm2.
El
alargamiento mínimo de la rotura de la barra ensayada debe ser del 20%;
la tensión del limite de alargamiento proporcional será por lo menos de
3.600 Kg/cm2; para espesores mayores que 18 mm será por lo menos 3.500
Kg/cm2.
8.4.3.0
ENSAYO DEL HORMIGÓN ESTRUCTURAL
8.4.3.1
Ensayo de consistencia del hormigón
El ensayo
de consistencia permite diferenciar un hormigón denso, plástico o
fluido.
Se puede
efectuar antes de comenzar la obra y sirve para determinar la
consistencia que debe tener el hormigón para satisfacer las exigencias
del caso.
El ensayo
de consistencia se ejecutará para hormigones plásticos y fluidos. La
prueba se realizará en una masa de 0,70 x 0,70 m, cuya parte superior
esté cubierta con una chapa lisa de hierro de 2 mm de espesor. El centro
de la placa estará marcado con una cruz (de trazos paralelos a los
bordes de la mesas) y un circulo de 0,20 m de diámetro, un tope colocado
en el borde de la chapa limita la posibilidad de mayores elevaciones que
e = 4 cm. El peso de la parte movible de la mesa debe ser
aproximadamente de 16 Kg.
El molde
troncocónico tiene 0,20 m de altura; el espesor de las paredes es de 2
mm y los diámetros interiores son: arriba 0,13 m y abajo 0,20 m
La base
de la mesa debe permanecer fija en posición horizontal.
Debe
repasarse con un trapo húmedo la chapa de la mesa y la parte interior
del molde troncocónico.
Se coloca
el molde en el centro de la mesa y se llena de hormigón (preparado en la
misma forma como debe ser empleado en la obra) en dos capas,
aproximadamente de igual altura, que se apisonarán dándole 10 golpes con
un pisón de madera de sección cuadrada de 0,04 m de lado. Durante el
llenado y apisonado, el operador debe estar parado sobre las aletas
inferiores que posea dicho molde.
Después
de apisonado se alisa la parte superior con una llana y se limpia la
superficie libre de la placa. Medio minuto después se quita el molde
levantándolo por sus asas y el hormigón fluye de él, más o menos
rápidamente según su consistencia.
Luego se
levanta la chapa tomándola por la manija que tiene a un costado hasta la
altura del tope; se la deja caer, repitiendo la operación 15 veces
consecutivas. Entonces el hormigón se extiende.
Acto
seguido se miden los dos diámetros g1 y g2 de la pasta del hormigón
extendido, paralelamente a los bordes de la mesa. El término medio de
ambos diámetros de el ancho g del extendido que se expresa en
centímetros.
8.4.3.2
Fabricación de probetas de hormigón
El
hormigón para los ensayos de resistencia debe tener la misma
composición, grado de humedad e igual preparación que el empleado en la
obra.
Para
ensayos preliminares, se admite batir la mezcla a mano aun en los casos
en que el hormigón de la obra se fabrique a máquina.
Para
ensayos de comprobación deban fabricarse las probetas en el lugar del
batido de las mezclas. Cuando esto no sea posible y no se puedan impedir
largos transportes, debe batirse el hormigón otra vez antes de llenarse
los moldes de las probetas.
a) Tamaño
de las probetas:
Las
probetas serán cúbicas de aristas de 0,30 m para agregados mayores que
40 mm y aristas de 0,20 m para agregados más finos.
Para
ensayos preliminares que empleen agregados menores que 30 mm, en caso de
hormigones plásticos y fluidos, los cubos pueden tener aristas de 0,10
m;
b)
Cantidad de probetas:
Se
preparan como mínimo 3 cubos, los que serán ensayados a los 28 días de
edad.
Para el
ensayo de progreso de endurecimiento es conveniente fabricar 5 probetas
a fin de repetir periódicamente el ensayo de compresión; c) Preparación
de las probetas:
(1) Se
emplearán moldes de hierro de superficies lisas y paralelas.
(2)
Cuando se deban preparar cubos de hormigón denso, que se comprimirá un
pisones de hierro lo mismo que en la obra, es necesario colocar marcos
de 0,20 m o 0,30 m de altura encima de los moldes, a objeto de guiar los
pisones y contener el hormigón excedente al colocar otras capas. La luz
interior de estos marcos será un poco menor que la de los moldes. Se
emplearán pisones de hierro de 12 kg. y sección cuadrada de 0,12 m de
lado.
(3) Para
hormigón plástico y fluido se usan los mismos útiles que en la obra
(4) En
los moldes de 0,10 m se colocará al hormigón en una capa y en los moldes
de 0,20 m y 0,30 m se colocará en dos capas. Las capas deben tener en
los últimos una altura aproximada de 0,12 m y 0,18 m respectivamente.
Para
evitar la formación de vacíos, contra las paredes del molde, se
aplicarán con movimientos verticales útiles apropiados (llanas).
Para
obtener una buena vinculación de las capas, se raspará la superficie
superior de la primera antes de volcar la segunda.
(5) En
cubos de hormigón denso, de 0,20 m y 0,30 m, la altura aproximada de
caída libre del pisón será de 0,15 m y 0,25 m respectivamente.
Para
cubos de 0,20 m se golpeara en 4 lugares, por series de 3 golpes en cada
lugar: para cubos de 0,30 m se golpeará en 9 partes, de modo que cada
lugar reciba también 3 golpes.
Los
lugares de apisonamiento que indica la figura se golpearán siguiendo el
orden anotado, en dos series (3 golpes cada una) de manera que cada
lugar reciba en total 6 golpes y cada capa 24 en cubos de 0,20 m y 54 en
cubos de 0,30 m.
Cuando se
haya terminado el apisonamiento y retirado el marco superior adicional,
el hormigón sobrante será eliminado y la superficie del cubo se alisará
con una regla de acero apoyada en los bordes del molde para obtener una
superficie plana y lisa.
(6) En
cubos de hormigón plástico y fluido la mezcla se colocará y apisonará
como en la obra.
El
hormigón rebasará de los bordes del molde, se quitará el excedente una
vez que haya endurecido un poco; la superficie del cubo debe ser plana y
lisa al nivel del borde del molde:
d)
Manipuleo y conservación de las probetas:
(1) En
los cubos se marcará en forma clara y durable el día de su preparación y
la proporción de las mezclas.
(2) Para
los ensayos de resistencia los cubos se colocaran, enseguida de
fabricados, en un cuarto cerrado con una temperatura ambiente de +12°C a
+25°C donde se guardarán hasta el ensayo o transporte
Endurecidos convenientemente, por lo general después de 24 horas se
sacarán los cubos de los moldes y se colocarán sobre una rejilla de
madera, donde permanecerán cubiertos con un paño que se mantendrá
húmedo.
En caso
de transportar éstos cubos o probetas antes del séptimo día, se
empaquetarán en aserrín húmedo.
(3) Para
la prueba de progreso de endurecimiento, los cubos deben estar en las
mismas condiciones que el hormigón de la obra, y se sacará de los moldes
cuando hayan endurecido suficientemente.
8.4.3.3
Ensayo de las probetas - Resistencia cúbica del hormigón
a) Ensayo
de las probetas de hormigón:
(1) Los
ensayos decisivos para establecer la tensión admisible del hormigón son
los de resistencia a la compresión (Wb 28) de cubos de 0,20 m de arista,
a los 28 días de su fabricación.
La
resistencia de un cubo de 0,10 m debe ser 15% mayor y la de un cubo de
0,30 m puede ser 10% menor que la de un cubo de 0,20 m.
Los
resultados de un ensayo de hormigón antes de los 28 días sólo se
consideran como preliminares.
(2) Antes
del ensayo los cubos deben ser medidos y pesados; se admite una
diferencia de 0,1 cm en las longitudes y 0,1 Kg en el peso. Se
verificará si las superficies de compresión son planas y paralelas. Las
superficies no planas y paralelas se emparejaran y alisarán con mezcla
de cal. Estas capas de mezcla deben estar suficientemente endurecidas en
el momento del ensayo.
(3)
Cuando no se establezca otra cosa, los cubos se comprimirán en dirección
perpendicular a los planos del apisonado. No debe colocarse fieltro,
cartón o chapas de plomo durante el ensayo.
(4) La
carga se aumentará continuamente de 2 a 3 Kg/cm2 por segundo hasta la
rotura del cubo. La tensión de rotura se dará en Kg/cm2. La resistencia
cúbica es el promedio de las tensiones de rotura de los cubos ensayados.
b)
Resistencia cúbica del hormigón:
La
resistencia cúbica mínima del hormigón a los 28 días de fabricado
depende del cemento portland artificial utilizado.
Cemento
normal.............................. Wb28 =160 Kg/cm2
Cemento
de alta resistencia inicial..... Wb28 = 200 Kg/cm2
En caso
de resultar los valores Wb28 inferiores a los establecidos como mínimos,
corresponde realizar ensayos de carga en la estructura
Cuando
falte tiempo, servirá como base para la valorización del hormigón, la
resistencia cúbica a los 7 días, la cual debe alcanzar por lo menos al
70% de la resistencia Wb28. Esta última debe ser comprobada y será
decisiva en todos los casos.
8.5 DE
LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS
8.5.1.0
CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS
8.5.1.1
Cálculo de piezas sometidas a esfuerzos de tracción y compresión -
Columnas
a) Piezas
sometidas a esfuerzos alternados:
Las
piezas sometidas a esfuerzos alternados de tracción y comprensión
producidos por cargas móviles que causen choque o vibración serán
proyectadas para el esfuerzo que exija mayor sección teniendo en cuenta
lo establecido en el inciso a) de "Cálculo de las cubrejuntas" (Ver
parág. 8.5.1.3);
b)
Deducción de agujeros de roblones:
En las
piezas que trabajen a la tracción habrá que deducir los agujeros de los
roblones cuya posición así lo exija:
c)
Excesos de sección en piezas compuestas:
Cuando un
miembro compuesto sea formado con dos o más barras, unidas entre si por
enrejados o chapas de unión discontinua, las barras individuales deben
ser capaces de resistir con exceso del 10% la proporción de carga que
les corresponde por su sección a menos de utilizarse en el cálculo
fórmulas especiales, sujetas a la aprobación de la Dirección:
d)
Calculo de enrejado en piezas compuestas:
Deben ser
proporcionados para resistir un esfuerzo cortante no inferior al 1,5%
del esfuerzo mayor directo;
e)
Momentos de inercia:
(1) En
los cálculos se adoptará el menor momento de inercia de las acciones: La
separación de las partes constitutivas de las piezas compuestas se
elegirá de tal modo que el momento de inercia respecto del eje libre sea
por lo menos en un 10% mayor que el referido al eje material.
f)
Relación de esbeltez - Valores admisibles:
Esta
relación resulta de dividir la longitud de pandeo por el radio de giro
de la pieza.
que en
las piezas principales se adoptará como máximo 150.
Excepcionalmente, y sujeto a la aceptación de la Dirección, se admitirá
en piezas secundarias relaciones de esbeltez:
(2) El
grado de esbeltez de cada una de los perfiles que formen una pieza
compuesta no debe sobrepasar al de la pieza entera ni ser en general
superior a 30. En casos de rebasarse este valor se verificará la
estabilidad por el cálculo:
(3) Como
longitud libre de pandeo individual de piezas que formen una compuesta,
se toma la distancia entre roblones interiores de las uniones;
g)
Verificación al pandeo:
Todas las
piezas que trabajen a la compresión deben calcularse obligatoriamente
por el siguiente método, denominado de los coeficientes de pandeo, que
consiste:
(1)
Determinar el grado de esbeltez de la pieza l = ---
(2)
Buscar el valor del coeficiente de pandeo o W en las tablas para el
acero elegido, para la función, y el valor de l determinado
anteriormente,
(3)
Calcular la tensión de trabajos.
Esta
tensión no excederá de la admisible de trabajo por compresión en cada
uno de los materiales:
h) Luz de
cálculo de las columnas:
Se toma
la altura hp indicada en la figura. Cuando en dos pisos sucesivos la
columna se halla convenientemente arriostrada, según sus ejes
principales de inercia, a las vigas de los pisos mediante uniones
adecuadas, a juicio de la Dirección, se permite calcularla con una luz
convencional de 0,8 hp.
i) Cargas
descentradas - Sus momentos flexores:
En
columnas que soporten cargas descentradas, es decir, que no graviten
exactamente sobre el eje vertical del fuste y que por su ubicación y
magnitud den origen, según los ejes principales de inercia, a momentos
flexores cuyas sumas algebraicas no se anulen, deben calcularse como
sigue:
Donde:
Mx Y My
(momentos flexores según los ejes principales de inercia X-X e Y-Y
respectivamente) resultan, cada uno de ellos, del producto:
Q x aQ =
las reacciones totales de las piezas que soporta la columna en el eje
considerado.
a = La
distancia desde el eje del fuste hasta el centro de gravedad de la
superficie de apoyo.
Wx y Wy,
los módulos resistentes según los ejes X-X e Y-Y
j)
Transmisión de esfuerzos en columnas:
La carga
de la columna superior se supone transmitida directamente a la inferior,
sin tomar en cuenta el momento flexor que pueda existir en la superior
debido a sus cargas descentradas.
8.5.1.2
Cálculo de piezas sometidas a esfuerzos de flexión - Flechas admisibles
a) Luz de
cálculo:
En
estructuras, como luz de cálculo se adopta la distancia entre centros de
apoyo.
b)
Esfuerzos combinados:
Las
piezas sometidas a esfuerzos longitudinales y a la vez esfuerzos de
flexión, serán proyectadas para resistir el esfuerzo resultante:
c)
Esfuerzos no coincidentes con los ejes principales de inercia:
Para
calcular piezas sometidas a esfuerzos no coincidentes con uno de los
ejes principales de inercia, dichos esfuerzos se deben descomponer según
esos ejes:
d)
Agujeros de roblones que se deben deducir:
Al
determinar la sección, el momento de inercia y el módulo resistente de
piezas roblonadas sometidas a esfuerzos de flexión, se deben deducir los
agujeros de los roblones existentes en la zona sometida a esfuerzos de
tracción (dos roblones, si estos están dispuestos simétricamente al eje
longitudinal de la pieza o uno y medio roblones, cuando estén dispuestos
en zig-zag) siendo optativo tomar en cuenta los agujeros de roblones
situados en la zona de compresión de la pieza;
e)
Flechas admisibles:
Se
admiten las siguientes flechas máximas:
(1) Para
tinglados, cobertizos y galpones........1/400
(2) Para
las vigas que resistan directamente el entrepiso........... 1/500
(3) Para
aquellas vigas que soporten columnas, muros, vigas, forjados de hormigón
armado o estructuras especiales.................. 1/600
La
Dirección puede exigir una flecha máxima inferior a las especificadas en
los casos que considere necesario
8.5.1.3
Cálculo de las cubrejuntas
a) En
piezas que trabajen alternativamente a tracción y compresión:
Sus
cubrejuntas deben calcularse para resistir al esfuerzo mayor aumentado
en un 50% del esfuerzo menor;
b) En
piezas que trabajen a la flexión: El momento de inercia de los
cubrejuntas debe por lo menos ser igual al de las partes unidas.
8.5.1.4
Cálculo de uniones roblonadas
a)
Diámetro efectivo del agujero:
A los
efectos del cálculo se adopta como diámetro del agujero el diámetro del
roblón;
b)
Esfuerzos no coincidentes con el eje de simetría de la roblonadura
En estos
casos los roblones deben calcularse con el aumento de presión que
produce el momento flexor debido a la excentricidad del esfuerzo;
c)
Uniones de piezas cuyos ejes baricéntricos no concurren a un punto:
Estas
uniones se aceptan excepcionalmente.
Las
uniones de las piezas deben proyectarse para resistir el esfuerzo
resultante previsto en el inciso b);
d)
Cálculo al aplastamiento de los roblones:
La
presión sobre los bordes de los agujeros de los roblones y bulones bien
ajustados, puede superponerse uniformemente repartida en el área dada
por el diámetro del agujero multiplicado por el espesor de la chapa.
8.5.1.5
Cálculo de uniones soldadas
Las
uniones soldadas se ejecutaran por arco voltáico. La resistencia de
estas costuras está determinada por las dimensiones, por la situación
relativa de los cordones, empalmes o ensambladuras, además de la forma
de actuar la carga.
La
sección transversal que entra en consideración, es el producto de la
longitud por el grueso del cordón. El grueso de la costura es la altura
del triángulo rectángulo inscripto en la sección transversal del cordón.
Las
figuras que siguen ilustran las diferentes clases de costuras y de
esfuerzos.
8.5.1.6
MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS Y PLANILLAS DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
8.5.2.0
EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS
8.5.2.1
Ejecución de piezas sometidas a esfuerzos de compresión - Columnas
a) Chapas
de unión de perfiles compuestos:
En piezas
compuestas que trabajan a la compresión, las chapas de unión, cuando son
extremas, tendrán una altura mínima igual a la distancia entre los
centros de gravedad de los perfiles que forman la pieza en estudio, y
cuando esas chapas son intermedias, su altura no será menor que la mitad
de dicha distancia:
b)
Continuidad del fuste de las columnas:
El fuste
se ejecutará continuo en toda la altura del edificio evitando
interrupciones por vigas. En los casos que por razones constructivas o
de mayor seguridad, se proponga otra disposición, la Dirección puede
autorizarla:
c)
Columnas de fundición:
En
columnas de fundición en ningún caso la carga se transmitirá al capital,
sino directamente sobre el fuste.
Las
superficies de empalme han de cepillarse o fresarse Las columnas de
fundición pueden ser huecas de sección:
-
Rectangular: de lado a y espesor 0,10 a con un mínimo de 16 mm,
-
Circular: de diámetro d y espesor 0,10 d con un mínimo de 13 mm.
8.5.2.2
Ejecución de apoyos
a)
Asiento de las columnas:
Debajo de
la placa de asiento debe colocarse, según la importancia de la carga,
una lechada de cemento o lámina de plomo con el objeto de identificar al
basamento con la placa;
b) Apoyo
de las vigas en muros:
Se
verificará la tensión en la superficie de apoyo de las vigas, la cual no
excederá de los valores admitidos. La longitud de apoyo no será inferior
a 12 cm;
c) Apoyo
de reticulados:
Los
reticulados tendrán móvil uno de los apoyos, cuyo detalle se proyectará
para ser sometido a la aprobación de la Dirección.
8.5.2.3
Ejecución de piezas sometidas a esfuerzos de flexión
a)
Platabandas en vigas compuestas y armadas:
Cada
platabanda debe ser alargada por lo menos en una cantidad equivalente a
dos pares de roblones sobre el punto extremo fijado por el cálculo. Uno
de estos pares puede coincidir con el punto extremo calculado;
b)
Montantes de refuerzo en vigas compuestas:
Los
montantes de refuerzo de alma se colocarán, generalmente en pares,
ajustándolos bien contra las escuadras de las a las horizontales frente
a los puntos de concentración de cargas. Los Montantes intermedios irán
sobre relleno o serán forjados en forma que ajusten perfectamente contra
las escuadras de las alas. Los que vayan sobre los apoyos de los
extremos y ligando las vigas a columnas, se colocarán sobre chapas de
relleno.
En los
casos de cargas uniformemente repartidas y en los sitios donde no actúan
cargas, la distancia a que se colocarán los montantes de refuerzo será
aproximadamente igual a la altura del alma.
8.5.2.4
Ejecución del roblonado
a) Mínimo
de roblones por unión:
Toda
conexión llevará por lo menos dos roblones. Pueden tener uno sólo las
uniones de barras de enrejados (columnas compuestas, vigas armadas);
b) Paso
del roblonado:
Para
roblones que transmitan esfuerzos, las distancias entre sus ejes serán:
(1) Paso
mínimo 3 d (siendo d = diámetro del roblón)
(2) Paso
máximo 8 d y sin exceder de 200 y 150 mm para partes en tracción y
compresión respectivamente.
Las
distancias que anteceden son para roblones colocados en una sola línea y
en un solo plano
(3) Para
roblones colocados en zig-zag (tresbolillo) en un mismo plano, la
distancia entre los ejes de los roblones situados en una misma línea
recta, serán las mencionadas anteriormente aumentadas en un 50%;
c)
Distancia de los roblones a los bordes: La distancia mínima entre el eje
de cualquier roblón y el borde de la pieza será igual a 2 d.
Si los
bordes están cepillados o laminados en escuadra se permite una distancia
mínima igual a 1,5 d; d) Roblonado de simple unión:
Además de
los roblones de resistencia, pueden emplearse roblones de simple unión
que acoplen dos o más elementos sin transmitir esfuerzo alguno. La mayor
distancia entre dichos roblones será:
8 d - en
uniones de ángulos con chapas de 8 a 11 mm.
10 d - en
uniones de ángulos con chapas de más de 11 mm, o dos ángulos entre si;
e)
Modificación del paso del roblonado:
Para
apartarse del cumplimiento de los incisos a) y b), es necesaria una
autorización expresa de la Dirección.
8.6 DE
LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.6.1.0
CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.6.1.1
Conceptos generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado
a)
Hipótesis de cálculo:
Las
tensiones de la sección de una estructura expuesta a la flexión simple o
compuesta, se calculan en la hipótesis de que los alargamientos son
proporcionales a las distancias al eje neutro de la pieza. Las fatigas
admisibles de compresión para el hormigón y de tracción para el hierro,
y las tensiones de resbalamiento y de adherencia son válidas solamente
bajo la condición de que la armadura absorba todo el esfuerzo de
tracción sin tomar en cuenta la cooperación del hormigón en este
esfuerzo;
b)
Símbolos de los elementos para el cálculo:
c) Valor
del coeficiente n:
Para
dimensionar las piezas y calcular tensiones, se fija el valor de la
relación entre los módulos de elasticidad del hierro y del hormigón en
N =15
(Ee =
2.100.000 Kg/ cm2; Eb 140.000 Kg/cm2)
Para el
cálculo de las magnitudes incógnitas de las estructuras estáticamente
indeterminadas con excepción de vigas continuas y la determinación de
las deformaciones elásticas en todas las estructuras, se adoptará como
módulo de elasticidad a la tracción y compresión del hormigón el valor
Eb= 210.000 Kg/cm2 Para calcular el momento de inercia se tomará la
sección total del hormigón incluyendo o no 10 veces la sección de la
armadura. (Para vigas placa, véase inciso d) de "Vigas rectangulares y
vigas placa") (Ver parág. 8.6.1.6):
d)
Posición más desfavorable de las cargas para la determinación de los
esfuerzos de corte y reacciones de apoyo.
(1)
Cargas móviles:
Se
preverán siempre en la posición más desfavorable. Esta puede
determinarse por medio de líneas de influencia;
(2)
Sobrecargas uniformemente repartidas:
Se
suponen situadas en su posición más desfavorable actuando sobre toda la
extensión de cada tramo.
Los
esfuerzos de corte a considerar para la determinación de las tensiones
de resbalamiento y de adherencia de vigas continuas, losas nervuradas,
vigas rectangulares y vigas placa en edificios comunes, se calculan con
la carga total actuando en todos los tramos. En vigas continuas de luces
desiguales, esto se admite solamente cuando la luz menor sea por lo
menos 0,8 de la mayor.
Para
vigas de un tramo se calculan también los esfuerzos de corte
suponiéndolas totalmente cargadas;
(3)
Reacciones de apoyo:
Las
reacciones de apoyo transmitidas por losas, losas nervuradas, vigas
rectangulares, vigas placa y columnas, se pueden calcular sin considerar
la continuidad suponiendo que los elementos estén infinitamente próximos
apoyados libremente en los apoyos intermedios.
Debe
tenerse en cuenta la continuidad de las vigas principales para el
cálculo de las cargas de las columnas cuando la relación de las luces de
dos tramos vecinos sea menor de 2/3.
Las
reacciones de apoyo se calcularán suponiendo que todos los tramos estén
totalmente cargados:
e)
Determinación de la zona de distribución de cargas aisladas para el
cálculo de losas a flexión:
(1) Las
losas de luz I sometidas a la acción de cargas aisladas próximas al
centro del plano (transmitidas por ruedas, pies de máquinas).
que
actúen por intermedio de una capa de relleno de espesor s, o sin ella,
se calculan como vigas rectángulares de ancho:
b' = t1 +
2s, s
b = ((1)
b''= 2/3
x 1
En la
cual b" no debe pasar del valor
t1 + 2s+
2,0 (en metros)
entre
ambos anchos b' y b'' puede elegirse el mayor.
La zona
de ancho b debe llevar una armadura de repartición igual a:
Donde: C
x fe / b - (t1 + 2s) C = 0,10 + 10
fe =
armadura principal necesaria para la carga concentrada
(b, t1,
s, se expresan en metros)
Se
adoptará como mínimo 3 Æ 7 mm por metro.
Se
admitirá que en la dirección de la armadura principal la carga se
reparta en la extensión de valor igual a:
t2 + 2s
2. Si la
carga está próxima a los apoyos, el ancho se calcula con la fórmula
b = 5d
(3) En el
cálculo de las tensiones de resbalamiento de las losas debe admitirse un
ancho:
b' = t1 +
2s, s
b= (2)
b''' = 1/3 x I
En la
cual b''' no debe pasar el valor:
t1 + 2s
+1,0 (en metros)
Entre
anchos b' y b''' puede elegirse el mayor.
(4) Sobre
la repartición de cargas para losas con armadura cruzada, véase inciso
b) de "Losas con armadura cruzada", penúltimo párrafo: (Ver parág.
8.6.1.3).
f)
Tensiones de resbalamiento:
Se
calcularán las tensiones de resbalamiento en cimientos, losas
nervuradas, loses, vigas rectangulares, vigas placa y pórticos. La
tensión to se calcula por la fórmula:
to = Q /
bo x z
donde
Q =
esfuerzo de corte.
z = brazo
de palanca elástico.
Bo= ancho
de la viga, de los nervios en losas nervuradas o de losas.
Se tomará
en cuenta la variación de las tensiones cuando existan acartelamientos.
En caso
de que la tensión to, resulte superior a 14 Kg/cm2 se aumentara la
sección de la viga hasta conseguir una tensión que no exceda este
límite.
Para
absorber las tensiones de resbalamiento en losas, vigas rectangulares,
vigas placa pórticos, se doblarán en lo posible las barras que no sean
necesarias para resistir a los diferentes momentos flexores a lo largo
de la viga
Pueda
prohibido el uso de barras inclinadas, ancladas insuficientemente en las
zonas de compresión y de tracción (es decir, barras inclinadas
flotantes).
Cuando la
tensión to, exceda de 4 Kg/cm2 en losas nervuradas, vigas rectangulares,
vigas placa y pórticos, o sea superior a 6 Kg/cm2 en losas, todos los
esfuerzos serán absorbidos por barras dobladas y estribos proyectados
según al criterio gráfico de la figura:
La
posición de las barras inclinadas corresponderá a la línea media de la
viga o pieza en cuestión.
Cuando
una carga aislada se encuentra a distancia del apoyo más o menos igual a
z, se colocará una armadura apropiada para resistir los esfuerzos
inclinados.
Se
colocarán en las vigas y demás elementos, excepto losas, por lo menos
cuatro estribos de 5 mm de diámetro por metro lineal.
g)
Tensiones de torsión y de adherencia:
(1)
Tensión de torsión:
Las
tensiones de tracción, resultantes de los esfuerzos de torsión, deben
ser tomadas en cuenta, colocándose una armadura suplementaria ampliada;
(2)
Tensión de adherencia:
No es
necesario calcular esas tensiones cuando el diámetro de las barras no
exceda de 25 mm.
Cuando
solamente existan barras rectas con o sin estribos, la tensión de
adherencia se calcula por la fórmula:
t1 = Q /
u x z (3)
donde:
u =
perímetro total de las barras de la armadura, expresado en cm.
Cuando
existan barras dobladas con o sin estribos, en el cálculo de la tensión
de adherencia de las barras rectas se tomará, para t1 en la formula
anterior, la mitad del esfuerzo de corte.
Cuando
resulte una tensión de adherencia superior a 5 Kg/cm2, debe aumentarse
el perímetro de las barras o asegurar los extremos por disposiciones
especiales (placas de anclaje, hierros transversales).
h)
Variaciones de temperatura y contracción:
(1)
Variación de temperatura:
Se
supondrá una variación uniforme de la temperatura para toda la
estructura. En aquellos elementos que tengan variaciones de temperatura
originadas por su destino (chimeneas, depósitos para líquidos calientes)
se tendrá en cuenta una posible diferencia de temperatura que pudiera
ocurrir en su interior.
El
coeficiente de dilatación térmica dt del hormigón armado se tomará igual
a 0,000010 y puede en casos especiales justificarse otro valor.
Se ha
constatado para la Capital Federal una temperatura media en invierno de
+ 10°C y en verano de + 20°C y se admiten las siguientes como mínima y
máxima. de - 3°C y 38°C, respectivamente; en consecuencia, en los
cálculos se adoptará una variación de temperatura de 28°C.
Para las
estructuras cuya dimensión mínima sea superior a 70 cm o que estén
protegidas de las variaciones de temperaturas por revestimientos u otras
disposiciones puede adoptarse una variación de 20°C. Al considerar la
dimensión mínima de 70 cm no se descontará el vacío en elementos
tubulares;
(2)
Contracción:
Para
estructuras estáticamente indeterminadas se considera la influencia de
la contracción para las magnitudes incógnitas admitiendo una disminución
de la temperatura como sigue:
Para
pórticos o estructuras similares...................... 15°C
Para
arcos o bóvedas con armaduras total. > 0,5 %...........15°C
<
0,5%............ 20°C
Se
consideran como arcos y bóvedas de hormigón armado solamente aquellos
que tengan por metro de ancho una armadura longitudinal, arriba y abajo,
por lo menos de 4 cm2 y que importen una armadura total igual o mayor
que 0,1 % de la sección de hormigón;
(3) Casos
de edificios comunes:
Pueden no
considerarse en el cálculo estático estas influencias, pero se tendrá en
cuenta introduciendo juntas de dilatación, proyectadas de acuerdo con la
Dirección.
8.6.1.2
Losas con armadura principal en una dirección
N. del
E.: Las fórmulas de éste parágrafo han sido concordadas con las
ediciones oficiales de 1949 y 1959. En ediciones posteriores del Digesto
Municipal se consigna el denominador de la fórmula (4) como 19 en lugar
de 12, y en la fórmula (8) figura Mmin en lugar de Mmax.
a) Luz de
cálculo de las losas:
La luz de
cálculo para losas con armadura principal en una dirección será:
(1) Para
losas libremente apoyadas o empotradas en sus extremos, igual a la luz
libre más el espesor de la losa en el centro;
(2) Para
losas continuas, igual a la distancia entre centros de apoyos o entre
ejes de vigas;
b)
Espesores mínimos de las losas:
El
espesor mínimo de losas es: d =7 cm. Se exceptúan las losas de las
siguientes aplicaciones: para cubiertas, losas colgantes o que sirven
para cerrar o sean accesibles solamente durante los trabajos de limpieza
o de renovación, placas construidas en fábricas; en estos casos el
espesor mínimo puede ser de 5 cm. (Para losas nervuradas, véase inciso
c) de "Losas nervuradas") (Ver parág. 8.6.1.4).
Las losas
que soporten patios de maniobras de vehículos y sus accesos serán
macizas y tendrán un espesor mínimo de 12 cm.
La altura
útil h de la losa debe ser por lo menos: 1/35 de la luz de cálculo, en
losas libremente apoyadas en sus extremos; 1/35 de la mayor distancia
entre dos puntos consecutivos de momento nulo en losas continuas o
empotradas. Si no se calcula esa distancia se tomará 4/5 de la luz de
cálculo. 1/40 de la distancia en losas accesibles solamente entre apoyos
simples. Durante trabajos de limpieza y renovación 1/40 de la mayor
distancia entre los puntos de momento nulo en losas continuas
c)
Momentos en las losas continuas:
Los
momentos de las losas continuas se determinan en general con la teoría
de las vigas continuas con apoyos de libre rotación. En la misma forma
se calculan también las losas continuas entre perfiles de hierro, cuando
el plano superior de la losa esté por lo menos 4 cm sobre el a la
superior del perfil;
(1)
Momentos en los apoyos:
En
edificios se puede redondear la gráfica de momentos encima del apoyo,
según parábolas trazadas como se muestran en las figuras:
En casos
de unión rígida con el apoyo, se puede tomar para el cálculo de las
losas en edificio, como momento mayor el correspondiente al canto del
apoyo (secciones I y II), pero, con cargas uniformemente repartidas al
momento será no menor que:
q x 1o2 /
12
En ningún
caso puede la altura h, en el centro del apoyo, ser mayor que la que
resulta de tomar una inclinación de 1:3 en el acartelado o su
prolongación:
(2)
Momentos negativos en el tramo:
En losas
continuas apoyadas en vigas de hormigón armado, dada la rigidez de estas
últimas contra torsión, se admite que la sobrecarga móvil que actúe, a
los efectos de calcular los momentos negativos en los tramos, sea igual
a la mitad que sus valores:
(3) Valor
mínimo de los momentos positivos:
Si,
aplicando la teoría ordinaria de las vigas continuas, se obtiene un
momento positivo máximo más pequeño que si hubiera empotramiento
perfecto en los apoyos, se calcula la sección con el momento debido a
esta segunda hipótesis:
(4)
Efecto del empotramiento:
Al
calcular el momento en el tramo extremo, no se atribuirá a éste sino el
grado de empotramiento que efectivamente corresponda a los detalles
constructivos y sea comprobable por el cálculo estático:
(5) Casos
particulares:
En el
caso de tramos iguales de luces o cuando la luz menor sea por lo menos
0,8 de la mayor, en edificios con cargas uniformemente repartidas q,
pueden tomarse para los momentos de las losas continuas los valores
siguientes:
I)
Momentos positivos:
Para
losas apoyadas con cartelas, cuyo ancho sea por lo menos 1/10 x I y cuya
altura sea por lo menos 1/30 x I, ver figura, se tomará en los tramos
extremos:
Mmax =
1/12 x q x 1 2 (4)
En los
tramos interiores:
Mmax =
1/18 x q x 1 2 (5)
Cuando
las medidas de las cartelas sean de tamaño menor que las indicadas en la
figura o no existan, se calcula: en los tramos extremos:
Mmax
=1/11 x q x I2
en los
tramos interiores:
Mmax =
1/15 x q x 12
II)
Momentos en los apoyos:
Para
losas de dos tramos:
Mmax = -
1/8 x q x 12 (6)
Para
losas de tres y más tramos:
en el
apoyo interior del tramo extremo:
Mmax =-
1/9 x q x 12 (7)
en los
demás apoyos inferiores:
Mmax = -
1/10 x q x 12 (8)
III)
Momentos negativos en los tramos:
Mmin = -
I 2/24 x (g - p/2); (9)
Nota: En
el caso de tramos desiguales debe calcularse la fórmula (9) para todos
los tramos con la luz mayor; las fórmulas (6) a (8) con la media
aritmética de las luces de los tramos contiguos:
d)
Armadura de las losas:
La
separación de las barras de la armadura principal para losas de
entrepisos, cubiertas, en la zona de los momentos máximos no será mayor
de 1,5 d y no pasará de 20 cm. Por cada metro de ancho se colocarán no
menos que 4 barras de distribución de 6 mm de diámetro (para cargas
concentradas, véase inciso e) de "Conceptos generales para el cálculo de
estructuras de hormigón armado") (Ver parág.8.6.1.1).
En caso
de utilizarse barras de menor diámetro, pero nunca inferior a 4 mm,
éstas se colocaran a distancias de modo que la sección de hierro
resultante sea equivalente. La Dirección, cuando lo crea conveniente,
puede exigir cálculo justificativo de esta armadura de distribución.
En losas
continuas, los hierros doblados que sirven de armadura absorbiendo el
esfuerzo de tracción que provocan los momentos negativos, abarcarán una
fracción suficiente de tramo continuo que será por lo general de 1/5 x I
si todos tienen luces iguales o si la luz más pequeña no es menor que
0,8 de la mayor. Cuando se calculan exactamente los momentos flexores
puede proyectarse la armadura en correspondencia;
e) Apoyos
extremos libres:
Los
apoyos extremos libres se armarán, a pesar de suponerse sin
empotramiento, también en la zona superior. La penetración de la losa en
muros de albañilería será igual al espesor de la losa en el centro y no
inferior a 10 cm.
8.6.1.3
Losas con armadura cruzada
a) Luz de
cálculo y altura útil de las losas:
Para la
luz de cálculo de losas con armadura cruzada, véase inciso a) de "Losas
con armadura principal en una dirección" (Ver parág.8.6.1.2). Para el
espesor mínimo d se tendrá en cuenta lo establecido en los párrafos
primero y segundo del Inciso b) de "Losas con armadura principal en una
dirección"; y además lo siguiente:
La altura
útil h de la losa, referida a las barras inferiores debe ser por lo
menos:
1/50 de
la luz menor, en losas de un tramo libremente apoyadas;
1/60 de
la luz menor, en losas continuas o empotradas, y en losas accesibles
solamente para trabajos de limpieza y reparaciones.
Siendo
superior a 1,5 la relación entre las luces, mayor y menor, se considera
la losa, a los efectos de la menor altura útil h, como si fuese armada
en una sola dirección;
b) Método
de cálculo:
Las losas
de planta rectangular con armadura cruzada, libremente apoyadas o
continuas, puedan ser reemplazadas (cuando no se haga un cálculo exacto)
por dos haces de fajas longitudinales y transversales que según las
condiciones de los apoyos respectivos, se consideran como vigas
libremente apoyadas, empotradas o continuas.
La carga
unitaria q, uniformemente repartida, se descompondrá en qx o qy de tal
manera que el punto medio de la losas como perteneciente a la faja
paralela a Ix bajo la carga qx x Ix tenga una flecha igual a la de la
faja paralela a Iy bajo la carga qy x Iy teniendo en cuenta las
condiciones de apoyo de los bordes siendo:
qx + qy =
q
En estas
fórmulas se dará a a los siguientes valores:
5 -
cuando los apoyos sean simples;
2 - para
un apoyo simple y empotrado el otro;
1 - para
ambos apoyos empotrados. La Dirección admitirá también el cálculo de una
transmisión de cargas, sin tener en cuenta las condiciones de vínculo de
los apoyos de las losas, vale decir, suponiendo:
ax = ay =
I
Los
momentos de apoyo y los momentos en el tramo en ambas Direcciones, se
calcula con las cargas descompuestas qx y qy, como fajas de placas
armadas en una sola dirección tendiendo en cuenta la posición de las
cargas más desfavorables y las condiciones de apoyo, pudiéndose utilizar
los coeficientes de momentos indicados en el ítem (5) del inciso c) de
"Losas con armadura principal en una dirección" (ver parág. 8.6.1.2).
Debido al
efecto favorable de la rigidez contra la torsión se pueden disminuir los
momentos en el tramo.
Estando
la losa rígidamente unida a las vigas de contorno o a los tramos
vecinos, no es necesario comprobar los momentos correspondientes de
torsión ni colocar una armadura suplementaria contra torsión.
No
existiendo tal unión rígida, se puede prescindir de la armadura contra
torsión solamente cuando en las fórmulas (10) y (11) se reemplace el
coeficiente v por el valor:
1+ v /2
Por tal
causa se tiene v. gr.: que el momento en el centro de una losa cuadrada
de un tramo con carga uniformemente repartida q es:
Mmax = q
x 1 2
20
Para
cargas concentradas y aisladas pueden también emplearse el método
Aproximado de Marcus.
En losas
con nervios cruzados siempre el coeficiente y es igual a 1 en las
formulas (10) y (11),
c)
Reacciones de apoyo:
Las
reacciones que las losas con armadura cruzada y cargas uniformes
transmiten a sus apoyos, se pueden suponer uniformemente distribuidas.
d)
Armadura y ejecución del apoyo exterior:
Se
tendrán en cuenta los incisos d) y a) de "Losas con armadura principal
en una dirección" (Ver parág. 8.6.1.2).
Las
armaduras en ambas Direcciones se calculan con la altura útil que
efectivamente le corresponda la separación de las barras de la armadura
más fatigada, en la zona de los momentos máximos no será mayor que 1,5 d
y no pasará de 15 cm. En el otro sentido la separación de las barras no
excederá de 15 cm.
Además,
en las zonas de las losas adyacentes a los apoyos y de un ancho que no
exceda de 1/4 de la luz menor, la armadura se podrá disminuir en un 50%.
La
penetración de la losa en muros de mampostería será igual al espesor de
la losa en el centro y no inferior a 10 cm
8.6.1.4
Losas nervuradas
a)
Concepto de losa nervurada:
Se
consideran como losas nervuradas aquellas que tengan nervios a una
distancia libre máxima de 70 cm pudiendo contener como relleno piezas de
cerámica o de otros materiales para obtener una superficie lisa. No
deben tomarse en cuenta estas piezas para el cálculo de las fatigas;
b) Luz de
cálculo y altura total mínima:
Para la
luz de cálculo, ver inciso a) de "Losas con armadura principal en una
dirección" (Ver parág. 8.6.1.2).
Para la
altura útil mínima ver inciso b) de "Losas con armadura principal en una
dirección".
Para
losas con nervios con armadura cruzada, ver inciso a) "Losas con
armadura cruzada" (Ver parág. 8.6.1.3):
c)
Espesor mínimo de la zona de compresión:
El
espesor de la losa de compresión será no menor que 1/10 de la luz libre
entre los nervios y no será inferior a 5 cm.
Deben
colocarse en la losa de compresión no menos que 4 barras de 6 mm de
diámetro por metro lineal de ancho, perpendiculares a los nervios.
Para
losas de edificios residenciales y públicos, deben colocarse en la zona
de compresión no menos que 2 barras de 6 mm de diámetro por metro lineal
de ancho, perpendiculares a los nervios cuando la separación de esto no
exceda de 50 cm medidos entre ejes.
La
Dirección puede exigir cálculo justificativo de esta armadura cuando así
lo juzgue conveniente. En caso de utilizarse barras de menor diámetro se
procederá como se establece en el inciso c) de "Losas con armadura
principal en una dirección" (Ver parág. 8.6.1.2).
Cuando la
Dirección lo exija, y cuando existan cargas concentradas o aisladas se
debe comprobar la resistencia de la losa de compresión;
d)
Nervios:
El ancho
de los nervios no será menor que 5 cm.
Deben
colocarse estribos en los nervios con un mínimo de 4 barras de 6 mm de
diámetro por metro lineal.
En las
losas de edificios residenciales y públicos, cuando la separación de los
nervios exceda de 50 cm medidos entre ejes, la separación de los
estribos de 6 mm de diámetro puede efectuarse de tal modo que, atados a
las barras de distribución que exige el inciso c) queden ligados, uno
por medio, formando damero diagonal.
En las
losas continuas en correspondencia con los momentos negativos deben
suprimirse las piezas de relleno.
Para las
barras dobladas de losas nervuradas continuas vale el inciso d) de
"Losas con armadura principal en una dirección" (Ver parág. 8.6.1.2) lo
mismo que en el caso de utilizarse barras de menor diámetro;
e)
Nervios transversales:
En las
losas nervuradas con armadura principal en una sola dirección deben
ejecutarse nervios transversales de la misma sección y la misma armadura
como los nervios principales, a razón de un nervio transversal para las
luces de apoyo de 4,00 m a 6,00 m y dos nervios transversales para luces
mayores que 6,00 m.
Empleando
piezas de relleno de cerámica u otros materiales de resistencia similar
no son necesarios estos nervios transversales.
Las
cargas aisladas deben repartirse sobre un número suficiente de nervios;
f)
Ejecución de apoyos:
Para la
ejecución de los apoyos, véase Inciso e) de "Losas con armadura
principal en una dirección". (Ver parág. 8.6.1.2) Debe preverse una
sección de hormigón suficiente en la parte inferior de los nervios.
El
espesor de apoyo sobre albañilería no debe ser inferior a 15 cm.
Las
piezas del relleno distarán del paramento 5 cm por lo menos
8.6.1.5
Losas sin visas sobre columnas
a)
Concepto de losas sin vigas sobre columnas:
Se
denominan losas sin vigas aquellas que estando armadas en dos sentidos
se apoyan directamente y en forma rígida sobre columnas con capital o
cabeza de hongo
Sólo
pueden ejecutarse respetando las dimensiones mínimas indicadas en este
Artículo:
b)
Dimensiones mínimas:
El mínimo
espesor de la losa será de 15 cm, a excepción de las losas para
Cubiertas cuyo espesor puede ser menor con expresa autorización de la
Dirección.
Para
asegurar una unión rígida entre losa y columnas, se dará a éstas un
ancho no menor que:
1/20 x I;
I = luz entre centros de columnas en la respectiva dirección;
1/15 x
hp; hp = altura del piso
El ancho
de columna no será menor que 30 cm.
En
proyectos, cuyas losas carecen de refuerzos, el capitel en el canto
inferior de la losa tendrá un ancho mínimo de 2/9 x I.
Para las
losas con refuerzos como muestran las figuras, valen las dimensiones
allí indicadas. En los cálculos exactos siguiendo las teorías de las
placas se considera como inexistente a los efectos de las tensiones, el
hormigón situado por debajo de las rectas inclinadas 45° sobre la
horizontal, según muestra la figura; (Ver página siguiente)
c)
Indicaciones para el cálculo de losas sin vigas sobre columnas:
Cuando no
se recurra a la teoría de las placas, se pueden calcular las losas sin
vigas por el método aproximado que sigue:
Se puede
considerar reemplazada la losa por dos series de fajas o vigas
longitudinales y transversales que se calculan como vigas continuas
sobre apoyos elásticos empotrados, o también como, si vigas y columnas
formarán pórticos, tomando para cada serie de vigas toda la carga q
distribuida en la forma más desfavorable (y no la fracción qx o qy como
quedó establecido para calcular losas con armadura cruzada apoyadas en
todo su contorno). Para calcular la flexión de los referidos pórticos,
no se tendrá en cuenta más que la rigidez de las columnas situadas
encima y debajo del entrepiso que forma cordón del pórtico. El cordón o
cabecera del pórtico tienen respectivamente:
Luz, Ix o
ly
ancho, Iy
o Ix correspondientemente
altura,
el espesor d de la losa
entonces
se separa cada losa en tres fajas, una central A-B-D-C de ancho: 1/2 x I
y dos laterales A-B-F-E. Y C-D-H-G de ancho: 1/4 x I.
De los
momentos positivos (o negativos), que se originen en el tramo
considerado como cordón de pórtico se supondrá que un 45%: ha de ser
resistido por la faja central y que al 55% restante se reparte entre las
dos fajas laterales. En cambio se admite que un 25% de los momentos
negativos desarrollados en la línea de las columnas corresponde a la
faja central y que el 75% restante gravita sobre las dos fajas
laterales. Cuando el borde de la losa sin vigas esté apoyado en toda su
extensión se puede armar la losa en el ancho 3/4 x I contiguo al apoyo
con el 75% de la armadura que corresponde a una faja central de los
demás tramos.
Las
barras de la armadura se dispondrán como en las vigas continuas para
resistir los momentos flexores y esfuerzos constantes.
Las
columnas (tanto interiores como exteriores) se calculan como pilas o
pies derechos de pórticos (ver inc. c) de "Columnas de hormigón armado")
(Ver parág. 8.6.1.7) Con relación a la fuerza axial compárese con el
ítem (3) del inciso d) de "Conceptos generales para el cálculo de
estructuras de hormigón armado" (Ver parág. 8.6.1.1).
d)
Fórmulas aproximadas:
Puede
también aplicarse al cálculo las siguientes fórmulas aproximadas si los
intercolumnios de cada serie son todos iguales (o poco diferentes tal
que el más pequeño tenga 0,8 veces la luz mayor);
(1)
Momentos en las losas:
Dichas
fórmulas se refieren a una sección de ancho igual a la unidad y según
quiera hallarse Mx o My se cambiará Ix o Iy (Ver TABLA)
(2)
Momentos en las columnas:
El
momento flexor Mu en la cabeza de la columna inferior y el momento Mo en
el pie de columna superior, se obtendrá por las formulas.
donde
expresan:
P; la
sobrecarga total del rectángulo de dimensiones Ix y Iy;
hu. y ho.
las alturas de piso de las columnas inferior y superior respectivamente.
Ju, Jd y
Jo; los momentos de inercia de la losa (a lo ancho) y de las columnas.
Las
fórmulas anteriores valen también para las columnas externas cuando
están rígidamente vinculados a las losas en cuyo caso se cambia P por (G
+ P) expresando con G el peso propio total del rectángulo de lados lx y
ly.
8.6.1.6
Vigas rectangulares y vigas placa
a) Luz de
cálculo de las vigas: La luz de cálculo de las vigas rectangulares y
vigas placa se determina así:
(1) Para
vigas libremente apoyadas o empotradas en los dos extremos: la
separación entre centros de apoyos;
(2) Para
apoyos de gran profundidad: la luz libre aumentada en un 5%;
(3) Para
vigas continuas: La separación axial entre vigas de apoyo o columnas;
b) Apoyo
de vigas en muros:
Se
verificará la tensión de la albañilería en el apoyo. La profundidad de
apoyo de la viga será por lo menos de
15 cm. En
el caso de ser inferior al 5% de la luz libre de la viga, se demostrará
la seguridad del apoyo;
c)
Espesor de la losa de vigas de placa:
Para
tomar en cuenta el espesor de la losa como cordón de compresión en
cálculo de vigas placa se exige que la losa tenga d ³ 7 cm:
d) Ancho
de compresión eficaz de vigas placa:
(1) para
dimensionar y verificar vigas placa debe considerarse en el cálculo una
faja de losa comprimida de ancho b que no exceda los siguientes valores:
- Para
vigas con losas en ambos lados, según figura:
b=12d+2bs
+bo.
Pero no
será superior a la separación entre centros de tramos vecinos o a la
mitad de la luz de viga;
- Para
vigas laterales según figura:
b = 4,5 d
+ bs + b1
pero no
será superior a la semiluz de la losa vecina más b1 o a la cuarta parte
de la luz de la viga;
En la
figura, el ángulo a tendrá su tangente igual o mayor que 1/2: el tamaño
bs para el cálculo, no excederá de 3 d;
Para el
cálculo de las magnitudes desconocidas y deformaciones elásticas de
construcciones estáticamente indeterminadas, el ancho del cordón de
compresión de la placa será:
- Para
vigas placa, según figura:
b=6d+2bs+bo
Pero no
será mayor que la separación entre centros de tramos vecinos;
- Para
vigas placa, según figura:
b = 2,25
d + bs + b1
pero no
mayor que la semiluz de la losa vecina más b1,
e)
Momentos en las vigas continuas:
Los
momentos en las vigas continuas, tanto rectangulares como placas, se
calculan en general, admitiendo que los apoyos pueden experimentar
libremente, movimientos de rotación:
(1)
Momentos en los apoyos y máximos positivos en los tramos:
Véase lo
establecido en el inciso c) de "Losas con armadura principal en una
dirección" (Ver parág.8.6.1.2) y figura;
(2)
Momentos negativos en el tramo:
Para
vigas continuas, en edificios, apoyados sobre vigas o columnas
vinculadas a ellas rígidamente, se calculan los momentos negativos en
los tramos (debido a la resistencia a la rotación que ofrecen las vigas
y columnas de apoyo) considerando en los tramos adyacentes sólo las 2/3
partes de la sobrecarga
Para
vigas continuas de tramos de igual luz o cuando la luz menor no sea
inferior a 0,8 de la mayor, puede calcularse el momento negativo en un
tramo descargado por la fórmula:
Mmin
=12/24 x (g - 2/3 x P) (12)
En la
fórmula (12) debe tomarse para todos los tramos la luz mayor;
(3)
Momento positivo mínimo de los tramos:
Si el
momento positivo o máximo en un tramo fuera menor que el que resulta de
suponer ambos extremos empotrados en caso de tramos intermedios en vigas
continuas o si fueran tramos extremos, un apoyo libre y el otro
empotrado, se tomarán estos últimos momentos para el cálculo de la
sección;
(4)
Consideraciones del empotramiento:
Para
estructuras en elevación, cuando el ancho de las columnas o apoyos sea
igual o superior a la quinta parte de la altura entre pisos, se calculan
las vigas continuas como empotradas perfectamente en sus extremos. Esto
se admite para el caso en que las vigas estén vinculadas rígidamente a
los apoyos o cuando sobre estos actúe una carga que asegure el
empotramiento. Como luz entre apoyos se toma la luz libre aumentada en
un 5%.
Para la
disminución de los momentos positivos en tramos exteriores de vigas
placa y rectangulares unidas rígidamente a columnas exteriores, véase
"Construcciones aporticadas" (Ver parág. 8.6.1.8)
8.6.1.7
Columnas de hormigón armado
a)
Porcentaje de la armadura longitudinal y transversal:
(1)
Columnas con estribos simples:
I) Máximo
Fe: En estas columnas la sección Fe de la armadura longitudinal, no será
superior al 3% de la sección Fb de hormigón en los casos corrientes.
Cuando se
utilice cemento portland de alta resistencias inicial y armadura de
acero tipo 5.200 Kg/cm2 esta porcentaje puede alcanzar al 6% de Fb
solicitándose cada vez la expresa aprobación de la Dirección;
II)
Mínimo Fe designando con d la menor dimensión transversal de la columna
y hp la altura entre pisos (o entre el cuello de la base y el plano
superior de la primera losa), los menores valores de Fe son (ver TABLA):
Si se
ejecuta la columna con una sección mayor a la que resulte del cálculo
estático la armadura se referirá en relación a la sección de hormigón
calculado,
III)
Estribos:
Las
barras de la armadura longitudinal se vinculan transversalmente por
estribos de diámetro mínimo 6 mm y cuya separación no exceda de d ni de
12 veces el diámetro de las barras de la armadura longitudinal.
IV)
Columnas de sección en forma de L, T, +:
La
armadura de las columnas en forma de L, T y + seguirá las indicaciones
de las figuras
(2)
Columnas zunchadas:
Se
consideran columnas zunchadas, aquellas que tienen un núcleo circular y
una armadura transversal dispuesta en forma de hélice o anillos y que
cumplen las condiciones expresadas a continuación.
Llamando
f la sección de la barra empleada en la armadura transversal se define
Fs por la fórmula
Fs= p x
Dk x f / S
donde:
Dk =
diámetro del núcleo Fk
s =paso
de los anillos o de la hélice
El paso s
no excederá de los siguientes valores: 1/5 Dk y 8 cm
La
sección Fe de la armadura longitudinal será por lo menos, igual a la
tercera parte de la armadura transversal Fs no inferior al 0,8% ni
superior al 3% y en casos especiales, con la expresa aprobación de la
Dirección, al 8% de la Sección Fk del núcleo.
Si se
designa con:
F1 = Fb +
15 Fe (13)
Fis = Fk
+15 Fe + 45 Fs (14)
Se debe
cumplir además de las condiciones anteriores, la siguiente
Fis £ 2
F1 (15)
Para
núcleos de sección cuadrada y rectangular no se tiene en cuenta la
armadura transversal calculándose como columnas con estribos simples:
b)
Dimensiones mínimas de la sección de hormigón en columnas:
(1)
Secciones cuadradas y rectangulares: La dimensión mínima d será de 18
cm:
(2)
Secciones poligonales y circulares: El diámetro del circulo inscripto d
mínimo será de 20 cm.
(3)
Secciones en forma de L; T; +:
Las
dimensiones mínimas serán las indicadas en las figuras, debiendo
mantenerse la relación de sus lados entre los valores: a/b = 0,80 a 1,25
(4)
Columnas colgantes o tensores: Se permiten secciones cuya dimensión
mínima no sea inferior a 10 cm,
(5)
Reticulados de hormigón armado:
La
Dirección en caso de reticulados, admitirá secciones inferiores a los
indicados en el ítem (1);
c)
cálculos de las columnas:
(1)
Compresión céntrica sin peligro de pandeo:
La carga
total Padm debe calcularse con las fórmulas (15) y (17):
- Caso de
columnas con estribos simples:
Padm = ob
x (Fb +15 Fe) = ob X Fi; (16)
- Caso de
columnas zunchadas:
Padm= Ob
x (Fk +14 Fe + 45 Fs) = ob x Fis (17)
Los
valores de ob están indicados en "Tensiones admisibles en las columnas
de hormigón" (Ver parág. 8.2.5.1):
(2)
Pandeo producido por carga axial:
Se
calculan las columnas con una carga ficticia igual a veces la carga
electiva en los siguientes casos:
I) En las
columnas cuadradas o rectangulares con estribos simples cuando:
Hp /d >15
II) En
las columnas zunchadas cuando:
Hp /d >13
Los
valores del coeficiente de pandeo w se toman de la Tabla.
III) Los
coeficientes w para Columnas con estribos simples y sección irregular,
están indicados en la Tabla:
En esta
Tabla significa:
l =
relación de esbeltez =hp/i
En el
cálculo Jmin (momento de inercia mínimo) no se tiene en cuenta la
armadura:
IV) En
columnas arriostradas, existiendo en su construcción, según la dirección
del menor eje, la seguridad de que es imposible el pandeo en esa
dirección, se toma como valor d el del lado mayor de la sección;
(3)
Compresión excéntrica:
Cuando
una columna esté cargada excéntricamente o actúen sobre ella fuerzas
laterales, debe calcularse primeramente a la flexión con fuerza axial,
sin coeficiente de pandeo.
Cuando la
influencia del momento flexor es pequeña con relación a la fuerza axial,
pueden verificarse las presiones en los bordes con las fórmulas (18)
Únicamente cuando en este cálculo, la fatiga de tracción Obz no rebase
de 1/4 de la fatiga de compresión Obd. En caso contrario no se debe
tomar en cuenta.
La
armadura debe dimensionarse en todos los casos para absorber la
totalidad de los esfuerzos de tracción sin tener en cuenta la
cooperación del hormigón
En las
fórmulas (18) FI y Fis son los valores dados en las (13) y(14)
respectivamente: se calcula para la sección FI solamente.
8.6.1.8
Construcciones aporticadas
Las
columnas de hormigón armado en unión rígida con vigas, deben calcularse
excepcionalmente, a pedido de la Dirección; como pies derechos de
pórticos.
En
edificios de elevación común, pueden calcularse por lo general, las
columnas interiores unidas rígidamente con vigas de hormigón armado,
solamente con la fuerza de compresión y no como pórticos.
Cuando en
columnas exteriores de tales construcciones no se hace un cálculo exacto
como estructura aporticada, se pueden calcular los momentos flexores de
las columnas exteriores y en el tramo final de la viga por medio de las
fórmulas (19) a (21).
En el
cálculo de la viga puede tomarse en cuenta al efecto del momento M3
(véase línea de cierre 3 en la figura y en el Item (4) del Inciso e) de
"Vigas rectangulares y vigas placa") (Ver parág. 8.6.1.6).
En las
fórmulas (19) a (21) significa:
M2 =
momento en el apoyo de la viga supuesta perfectamente empotrada
J =
momento de inercia de la viga (ver Item (2) del Inciso d) de "Vigas
rectangulares y vigas placa"); Ju = momento de inercia de la columna
inferior;
Jo =
momento de inercia de la columna superior;
hu =
altura de la columna inferior;
ho =
altura de la columna superior
8.6.1.9
MODELOS PARA L A PRESENTACIÓN DE PLANOS Y PLANTILLAS DE ESTRUCTURAS DE
HORMIGÓN ARMADO
VER
CUADROS
8.6.2.0
EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.6.2.1
Construcción de los moldes o encofrados
a)
Prescripciones generales sobre ejecución de moldes:
Todos los
encofrados y andamios serán resistentes y rígidos y deben desarmarse
fácilmente y sin peligro.
Debe
observarse que el hormigón plástico y principalmente el hormigón fluido
por causa de su consistencia más o menos líquida, produce grandes
presiones sobre los encofrados influyendo mucho en la rigidez y
estabilidad de los mismos.
Está
prohibido tirar materiales o basuras dentro de los encofrados o ponerlos
sobre ellos. Antes de colocar el hormigón, se limpiarán y mojarán los
moldes, eliminando los cuerpos extraños que se encuentren en los mismos,
para lo cual en la parte inferior de los moldes de columnas, partes
salientes y en la cara inferior de algunas vigas, se dejarán pequeñas
aberturas para la eventual eliminación de los cuerpos extraños;
b)
Apuntalamiento:
Se
emplearán, para los apuntalamientos, maderas derechas.
Está
prohibido usar puntales o soportes de espesores menores que 7
Cuando
sea indispensable, se disminuirá el largo de pandeo por medio de cepos
horizontales o Cruces de San Andrés.
En casos
delicados, a juicio de la Dirección, se presentarán croquis de los
encofrados propuestos con las comprobaciones técnicas de estabilidad.
En
estructuras normales de edificios, se permite en los apeos de vigas un
puntal con empalme cada cuatro de ellos. Los puntales empalmados se
repartirán uniformemente. No se usará puntales con más de un empalme.
Las superficies terminales de los trozos empalmados serán escuadradas y
bien planas para obtener un contacto lo más perfecto posible. En
correspondencia con las juntas, se colocarán cuatro cubrejuntas clavadas
en los extremos de los trozos empalmados, de una longitud mínima de 10
veces el tamaño menor de la sección, para evitar los efectos de la
flexión transversal.
No se
consideran como empalmados a los soportes con disposiciones telescópicas
o con dispositivos de hierro para aumentar la longitud, cuando la unión
no sea sólida y eficaz.
En casos
especiales la Dirección puede obligar a colocar puntales de modo que se
correspondan verticalmente en los entrepisos sucesivos.
Se
prestará especial atención a la repartición de las cargas que transmitan
los puntales sobre el suelo. Se los apoyará con interposición de una
solera firme (no desplazable) de madera (tablas resistentes, maderas
escuadradas, tablones).
No se
hormigonará después de una lluvia sin ratificar previamente los niveles
de las estibaciones sobre el suelo. Para suelos poco resistentes se
adoptarán disposiciones especiales;
c)
Soportes de seguridad:
Al
construir el encofrado se tendrá en cuenta que al desarmar es necesario
dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin tocar, lo que
inmovilizará los tablones del encofrado que sobre altos se encuentran.
Estos soportes se corresponderán verticalmente en los entrepisos
sucesivos. Para vigas normales, es suficiente un soporte en el medio.
Para vigas grandes, la Dirección puede exigir más soportes de seguridad.
Losas de 3 metros o de mayores luces tendrán soportes de seguridad en su
centro y equidistantes entre si de no más de la luz;
d)
Andamios:
Para
entrepisos y bóvedas, distanciados de más que 8 metros del suelo, y para
estructuras muy pesadas se emplearán generalmente andamios acoplados,
para los cuales deben ser demostradas las condiciones de estabilidad de
las partes principales de los mismos cuando la Dirección lo exigiera
En los
encofrados para obras de ingeniería, o en edificios de varios pisos
siendo la altura de estos pisos superior a 5,00 m, puede exigirse
también la demostración de las condiciones de estabilidad de los mismos;
e)
Contraflecha de los encofrados:
Para
asegurar a las vigas y losas de mucha luz la forma definitiva prevista
en el proyecto, se deben construir los encofrados con una contraflecha o
peralte de un milímetro por cada metro de luz (1 mm por m).
8.6.2.2
Colocación de las armaduras en los molde
a)
Generalidades sobre armaduras:
(1)
Ganchos de las armaduras:
Toda
barra sometida a tensiones de tracción se terminará en sus dos extremos
en ganchos semicirculares o agudos, cuyo diámetro libre mínimo será
igual a 2,5 veces el diámetro de la barra.
Para
barras longitudinales de columnas, se doblarán dichas barras
perpendicularmente a sus ejes únicamente en su parte inferior;
(2) radio
de curvatura de los ganchos:
El radio
de curvatura de los ganchos será por lo menos igual a cinco veces el
diámetro de las barras;
(3)
Empalmes de barras: En lo posible se evitarán los empalmes.
No debe
existir más de un empalme en una misma sección de una viga o elemento
sometido a tracción. Los empalmes pueden ser:
I) Por
tensores:
Se pueden
ejecutar las uniones por medio de tensores. El hierro de los tensores
responderá a las exigencias de este Código. La fatiga admisible del
núcleo del aterrajado será la misma que la de las barras unidas;
II) Por
soldadura:
En
uniones de barras solicitadas por tracción, soldadas eléctricamente por
un procedimiento seguro -a juicio de la Dirección- puede admitirse para
los cálculos de resistencia que dichas barras soldadas tengan el 80% de
la sección efectiva La Dirección puede exigir que la calidad de las
soldaduras se compruebe doblando la barra en frío sobre un pivote de
diámetro igual al doble del diámetro de la barra
La
primera grieta puede abrirse solamente con un ángulo de 60°
Respecto
a las uniones soldadas de las barras longitudinales de columnas véase
Inciso d).
III) Por
yuxtaposición:
En los
empalmes por yuxtaposición se dará a la longitud superpuesta los
siguientes valores:
30 d -
para acero dulce ordinario;
40 d -
para acero superior de construcción.
Las
barras se atarán con alambre y se terminarán en ganchos conforme a lo
indicado en el ítem (1)
Los
empalmes por yuxtaposición no se permiten en elementos sometidos a
tracción, v. gr.: columnas colgantes, vigas de tracción.
En las
barras solicitadas por tracción de diámetros mayores que 25m utilizadas
en losas nervuradas, vigas placa, vigas rectangulares y en pórticos, la
longitud de empalme será doble de la indicada más arriba
En las
paredes de tanques expuestos también a la tracción, los empalmes se
alternarán con el cuidado necesario;
(4)
Terminación de las barras extendidas:
Las
barras que cubren el diagrama de los momentos flexores se llevarán hasta
los apoyos o se terminarán en zonas comprimidas ya sea prolongándolas o
acodillándolas. En cualquier caso se levantarán en los apoyos, por lo
menos 1/3 de la sección de la armadura extendida;
(5)
Hierros extendidos acodillados:
Se deben
evitar los hierros acodillados en el lado interior del ángulo siendo
conveniente proyectar las armaduras según figura, prolongándose las
barras de modo que terminen en zonas comprimidas; en caso de
acodillarlas se colocará un número suficiente de estribos como indica el
croquis.
b)
Colocación de las armaduras:
(1)
Limpieza de las barras:
Antes de
colocar las barras de hierro en los moldes, se limpiarán cuidadosamente
sus superficies, eliminando adherencias como ser: tierras, substancias
grasas, óxido de hierro libre;
(2)
Exactitud de colocación de las barras:
Se
cuidará especialmente que la forma y posición de las barras corresponda
exactamente al proyecto, y se asegurará la vinculación de las armaduras
extendidas y comprimidas por medio de estribos y barras de distribución,
cuidando que durante la colocación del hormigón se mantengan en su
posición, tratando de que queden completamente rodeados por la masa de
hormigón.
Las
armaduras superiores de losas y vigas serán aseguradas contra las
pisadas de los obreros;
(3)
revestimiento de la armadura: El hormigón debe revestir completamente
las armaduras. Cuando se utilice hormigón denso se tendrá la precaución
de iniciar el hormigonaje con hormigón plástico para envolver las
armaduras de vigas.
En su
defecto se deben pintar las barras de las armaduras con una lechada de
cemento llenando los moldes con el hormigón denso mientras la lechada
esta fresca;
c)
Armadura de las vigas:
En caso
de que la armadura de la losa, tuviera la misma dirección que la de la
viga placa, se colocará perpendicularmente a ésta, barras suplementarias
superiores para absorber las tensiones de tracción e impedir la
separación de la losa de la viga placa En caso de no calcularse
especialmente el número y diámetro de estas barras, se proveerá por 1,00
m de viga, un mínimo de 6 barras de 8 mm de diámetro o su equivalente.
Para
cubiertas, losas colgadas que sirvan únicamente para cerramientos y
accesibles solamente para trabajos de limpieza y de renovación, son
suficientes 6 barras de 6 mm de diámetro. El largo de estas barras está
indicado (ver figura)
La
distancia mínima libre, de las barras en los nervios (también en losas
nervuradas) debe ser en todas Direcciones por lo menos igual al diámetro
de las barras y no menor que 20 mm. Cuando sea imposible mantener las
separaciones anteriores, se rodearán las barras con hormigón fino y
rico.
No se
colocarán en general más que dos filas de barras superpuestas. En
secciones sometidas a flexión sin fuerza axial se admite solamente una
fila de barras de hierro comprimido. Se deben colocar siempre estribos
en las vigas para asegurar la unión entre las zonas de compresión y de
tracción (para cantidad mínima de estribos por metro, véase "Conceptos
generales para el cálculo" inc. d) (Ver parág. 8.6.1.1) los cuales
encerrarán las barras de compresión en caso de existir.
Los
apoyos extremos libres se armarán a pesar de superponerse sin
empotramiento también en la zona superior con una sección neta de hierro
equivalente a 1/3 como mínimo de la armadura de tracción;
d)
Prescripciones especiales para la ejecución de las columnas:
El
hormigón debe ser volcado en la parte central de las columnas.
Hay que
evitar los vacíos producidos por el asentamiento del hormigón
recientemente colocado, por eso no se adoptará una velocidad de
hormigonaje muy grande en dirección vertical. El asentamiento debe
acelerarse en lo posible por medio de barras y pisones golpeando el
encofrado. En edificios de varios pisos cuando la armadura longitudinal
Fe para columnas con estribos simples es mayor que 0,03 Fb y para
columnas zunchadas mayor que 0,03 Fk los estribos y espirales deben ser
soldados a la armadura longitudinal para obtener así una armadura
rígida.
Además se
deben soldar las armaduras longitudinales de dos pisos seguidos sea al
tope o por recubrimiento o dejar seguir la mitad de los hierros
longitudinales por dos pisos sucesivos. También en los puntos de unión
con las vigas debe preverse una armadura transversal suficiente;
e)
Recubrimientos mínimos de la armadura
El
recubrimiento mínimo de todas las armaduras en las partes inferiores de
las losas será generalmente de 1 cm en el interior de los edificios y
1,5 cm en el exterior. (V.gr.: vigas, columnas). En general será de 1,5
cm en el interior y 2 cm en el exterior. Para estructuras de grandes
dimensiones situadas en condiciones desfavorables se aumentará el
recubrimiento de las barras excediendo los 2 cm. Se evitará el contacto
de las armaduras con el terreno. Los cimientos tendrán las armaduras
distanciadas por lo menos 4 cm de la tierra
Para
construcciones de tipo extraordinario ejecutadas empleando v.gr.: moldes
de hierro, se adoptarán precauciones especiales las que serán sometidas
a la aprobación de la Dirección;
f)
Protección del hormigón contra acciones químicas: Los elementos
expuestos a acciones perjudiciales para el cemento causadas por ácidos,
vapores ácidos, soluciones salinas nocivas, aceites, gases sulfurosos de
combustión, se adoptarán disposiciones especiales de protección. Como
medidas para proteger la estructura se aplicarán, v.gr.: revoques
especiales adecuados, pinturas o recubrimientos mínimos de 4 cm para la
armadura. La Dirección puede autorizar nuevas propuestas de protección;
9)
Protección del hormigón contra acciones mecánicas:
En los
entrepisos destinados a industria y con tránsito intenso, se protegerá
la parte superior de las losas para evitar su desgaste, colocando una
carpeta o enlucido muy resistente, o aumentando el espesor calculado de
la losa en 1 cm, empleando para la parte superior, un hormigón de
especial resistencia.
8.6.2.3
Colado del hormigón en los moldes
a) Colado
del hormigón:
El
hormigón se volcará sin interrupción en los moldes en forma continua e
inmediatamente después de ser fabricado. Es especialmente importante que
el hormigón desmezclado durante el transporte, sea batido de nuevo.
En casos
excepcionales puede dejarse el hormigón sin colocar enseguida de
terminada su fabricación; pero el intervalo entre la fabricación y el
colado no debe ser mayor de una hora si el tiempo fuese seco y de dos
horas, si el tiempo fuese frío y húmedo. En estos casos deberá
protegerse el hormigón de las acciones atmosféricas: sol, viento,
lluvia, batiéndolo antes de colocarlo en la obra.
Durante
el colado del hormigón se cuidará que la masa no pierda su homogeneidad.
Los agregados gruesos que se hubiesen separado de la mezcla se batirán
nuevamente con ella. No se utilizará hormigón cuyo frague se hubiere
iniciado;
b) Juntas
por interrupciones:
El plan
de hormigonaje se estudiará antes de comenzarlo. La ubicación de las
juntas por interrupción depende del trabajo diario.
La
ejecución de las juntas de trabajo debe realizarse con especial cuidado
para obtener una buena conexión de las distintas partes del hormigón. La
superficie de partes ya fraguadas por haberse interrumpido el trabajo de
colocación se picarán, limpiarán y mojarán.
c) Colado
del hormigón denso:
Cuando en
estructuras con poca armadura se emplee por excepción hormigón denso,
este se apisonará fuertemente por capas de altura máxima de 15 cm
teniendo presente lo establecido en el inciso b) de "Colocación de la
armadura en los moldes" (Ver parág. 8.6.2.2).
Las
distintas capas deben colocarse perpendicularmente a la dirección de los
esfuerzos de compresión en elementos, y si esto no fuese posible, en
dirección paralela.
Las capas
deben hacerse más compactas con pisones mecánicos o a mano. Debe tenerse
especial cuidado en el apisonado de las esquinas y costados. Se
recomienda emplear hormigón denso solamente cuando sea posible la
utilización de pisones;
d) Colado
del hormigón plástico:
El
hormigón plástico también debe colarse en distintas capas a semejanza de
lo prescripto para el hormigón denso. Las alturas de estas capas son muy
diferentes y dependen de la forma de la estructura y de la extensión de
la superficie a hormigonar.
El
hormigón plástico debe removerse durante su colocación y se apisonará
ligeramente con el pisón y golpeándose también contra el encofrado.
(Para colocación del hormigón en columnas, véase Inciso d) de
"Colocación de las armaduras en los moldes" (Ver parág. 8.6.2.2);
e) Colado
del hormigón fluido:
Debido a
la disminución de su resistencia a causa de la gran cantidad de agua, el
hormigón fluido debe ser fabricado en instalaciones excepcionalmente
buenas para la mezcla y colación.
Se tendrá
especial cuidado que durante el transporte y colado no se separen los
componentes de la mezcla evitándose en lo posible, el transporte a
largas distancias del hormigón fabricado. En general se restablecerá la
consistencia necesaria, mezclando por segunda vez el hormigón. Las
canaletas empleadas para la colación del hormigón, deben tener una
inclinación tal que no dejen separar sus componentes, debiendo correr la
mezcla con velocidad uniforme. Cuando el hormigón al final de la
canaleta caiga desde una altura mayor que dos metros, se emplearán
tubos.
Se debe
remover bien el hormigón después de haberlo colado a fin de facilitar la
salida de las burbujas de aire encerradas en su seno y obtener de este
modo una consistencia uniforme sin nódulos de ninguna naturaleza.
Se
impedirá, en absoluto, la aglomeración de lechada de cemento en la
superficie del hormigón. El agua sobrante que sobre dicha superficie
pudiera favorecer la formación de lechada, debe eliminarse.
Cuando
después de una interrupción, se continúe el hormigonaje, debe retirarse
previamente toda parte de lechada de cemento;
f) Colado
del hormigón en tiempo de heladas:
Para
temperatura mínima de + 2°C en las primeras 72 horas del colado, no es
de temer por lo general, daños por influencia de las heladas en el
hormigón.
Cuando se
deba colar hormigón a temperaturas inferiores a 0°C, se adoptarán
precauciones especiales para protegerlo de la acción del frío durante el
proceso de frague.
Para
heladas de corta duración y temperatura mínima -3°C, se calentará el
agua o los materiales agregados, indistintamente.
Para
heladas persistentes, o para temperaturas inferiores a -3°C, se
hormigonará sólo con grandes precauciones. Se debe calentar el agua y
los agregados, calefaccionando a su vez el obrador.
No se
continuará el hormigonado sobre elementos de hormigón helado. Las partes
de estructuras perjudicadas por heladas serán destruidas;
g)
Protección del hormigón contra el frague:
El
hormigón colado debe protegerse durante el primer tiempo de frague
contra las influencias perjudiciales del calor (rayos del sol), viento,
frío, lluvias, agua en movimiento, acciones químicas y trepidaciones.
A causa
de la contracción, debe permanentemente humedecerse el hormigón durante
ocho días; el hormigón ejecutado con cemento portland de alta
resistencia inicial se humedecerá más.
Contra
las heladas el hormigón fresco debe taparse.
A
excepción hecha del personal que se ocupe del mojado de las estructuras,
se prohíbe el acceso a las mismas durante las 36 horas siguientes al
moldeo.
Durante
los primeros ocho días queda asimismo prohibido apilar materiales sobre
las estructuras (ladrillos, tablones) en cantidades excesivas, a juicio
de la Dirección.
8.6.2.4
Permanencia y desarme de los moldes
Sólo
pueden desarmarse los encofrados, cuando el hormigón haya endurecido
suficientemente y siempre que el Profesional responsable de la obra haya
hecho las comprobaciones antes de dar las órdenes correspondientes.
(Para soportes de seguridad, véase Inciso c) de "Construcción de los
moldes o encofrados") (Ver parág. 8.6.2.1)
a) Tiempo
de permanencia de los moldes:
El tiempo
que debe transcurrir desde que se termine de colocar el hormigón, hasta
la iniciación del desarme de los encofrados, depende de la naturaleza
del hormigón (cemento), de la forma, tamaño y esfuerzo a que se someterá
la parte construida y de las condiciones atmosféricas.
Para las
estructuras que inmediatamente después de retirados los moldes se
encuentren sometidas a las cargas próximamente iguales a las admisibles
del proyecto (v. gr.: techos, azoteas, entrepisos cargados por
entrepisos superiores todavía no endurecidos), se adoptarán precauciones
especiales durante el desarme.
En
condiciones atmosféricas favorables (temperatura mínima diaria superior
a +5°C) serán suficientes los tiempos de permanencia en los moldes (ver
tabla)
Empleando
encofrados movibles o procedimientos modernos especiales, se pueden
eventualmente reducir los tiempos de la columna segunda, a juicio de la
Dirección.
En tiempo
frío (temperaturas entre máximo + 5°C y mínimo 0°C), el profesional debe
tener en cuenta la influencia de las bajas temperaturas que hacen más
lento el frague del hormigón y verificar si éste ha endurecido
suficientemente al transcurrir los tiempos indicados en la Tabla, o si
es necesaria la permanencia de las entibaciones por mayor término.
Si
durante el endurecimiento hubiese heladas, los plazos para el desarme se
aumentarán por lo menos en un tiempo igual al de la duración de las
heladas.
Antes de
la iniciación del desarme, debe verificarse cuidadosamente el grado de
endurecimiento del hormigón e investigar si éste es real o se trata de
una congelación del material;
b)
Permanencia de los soportes de seguridad:
Los
soportes de seguridad que deben quedar, permanecerán posteriormente por
lo menos 8 días en estructuras donde se utilice cemento portland
artificial normal y 4 días para el cemento portland artificial de alta
resistencia inicial.
En casos
de heladas estos tiempos serán prorrogados como indica el inciso a);
c)
Desarme de los moldes:
Se
evitará toda clase de trepidaciones y queda prohibido retirar los moldes
con sacudidas reiteradas o violentas.
8.6.2.5
Elementos de hormigón armado fabricados en serie
Las
partes de estructuras que se fabriquen fuera de su emplazamiento
definitivo, serán protegidas contra las roturas durante el transporte y,
en ciertos casos, se colocará una armadura de suficiente resistencia en
la zona de compresión de la pieza. Esta zona se marcará claramente a fin
de no confundirla en la colocación. Deben marcarse especialmente los
elementos que tengan la misma forma exterior e incluyan una armadura
diferente.
8.7 DE LA
INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS
8.7.1
INVARIABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS
Ninguna
variación debe introducirse en el proyecto aprobado de la estructura
resistente sin autorización previa de la Dirección
8.7.2
PLANILLA DIARIA DE OBRA
Juntamente con los planos aprobados se entregará, en cada caso a
criterio de la Dirección una planilla donde el Profesional se obligará a
hacer las anotaciones necesarias para la comprobación de cada trabajo,
dejando constancia cuando sea estructura de hormigón, las fechas de
colocación de los encofrados, colado del hormigón, retiro de los moldes,
indicándose especialmente en los días de frío o heladas las temperaturas
y horas de su determinación.
Esta
planilla se agregará al expediente de construcción una vez terminada la
estructura.
8.8 DEL
ENSAYO DE LAS ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO
8.8.1
ENSAYOS DE CARGA EN ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
La
Dirección puede disponer en cualquier momento que se efectúen ensayos
parciales o totales de estructuras, aunque se hayan solicitado las
inspecciones y expedido los conformes correspondientes.
Los
ensayos se realizarán después de los 28 días de haberse terminado el
frague si se trata de hormigón ejecutado con cemento artificial normal.
Para hormigón elaborado con cemento artificial de alta resistencia
inicial, se harán los ensayos de carga 20 días después de haber
terminado el frague.
8.8.2
ENSAYOS DE CARGAS EN PUENTES Y CONSTRUCCIONES SIMILARES DE HORMIGÓN
Los
ensayos de carga en puentes y construcciones similares, en las cuales no
deben producirse grietas aparentes, se harán colocando, cuando más, las
cargas útiles admitidas para el cálculo. En ningún caso se dispondrá la
sobrecarga total admitida en el proyecto poco después del desarme de los
moldes.
8.8.3
PROCEDIMIENTO DEL ENSAYO DE ESTRUCTURAS
Sobre la
pieza o piezas a ensayar se colocarán previamente los pesos necesarios
para completar la carga permanente de esa parte del edificio.
Una ver
transcurridas por lo menos 24 horas de la operación indicada, se
procederá de esta manera: 1° Se colocará la sobrecarga tenida en cuenta
en los cálculos; 2° Se medirá, a las 24 horas, la flecha que esta carga
ha producido; 3° Se retirará la sobrecarga; 4° Se medirá la flecha
residual después de las 24 horas del retiro de esta sobrecarga
Se
aceptará la pieza experimentada siempre que la flecha residual sea
inferior a 1/2.000 x I, (I = luz de cálculo) y siempre que no se
produjera ninguna fisura Si la flecha residual fuese superior a la
máxima establecida más arriba se continuará inmediatamente después de la
operación 4° de siguiente modo: 5° Se colocará nuevamente la sobrecarga
midiendo progresivamente las flechas brutas con referencia a la posición
de la pieza al comienzo de la operación 1°.
Si al
llegar al total de la sobrecarga, la flecha bruta fuera mayor que la
obtenida en 2°, la pieza será definitivamente rechazada En caso
contrario: 6° Se aumentará continuamente la sobrecarga hasta alcanzar un
valor total de 1,5 veces la expresada en 1° 7° Se quitará toda la
sobrecarga midiéndose de inmediato la flecha residual; 8° Se repite la
operación 1°;
9° Se
repite la operación 2°; 10° Se medirá la flecha residual, a las 24 horas
de la descarga con referencia a la posición de la pieza antes de la
operación 8°.
Se
aceptará la pieza experimentada siempre que la flecha residual medida en
10°, no rebase la mitad de la flecha obtenida en 4°.
En caso
contrario, o si esta Ultima flecha residual excediera de la mitad de la
obtenida en 4°, o si el crecimiento de las flechas brutas medidas
durante la operación 5° fuese demasiado rápido poniendo en peligro la
pieza, se suspenderá el ensayo para repetirlo al cabo de dos mesas y
cuyo resultado será definitivo.
8.8.4
FISCALIZACIÓN DEL ENSAYO
Todo
ensayo de estructura se hará siempre en presencia del Inspector quien
debe vigilar si la experiencia se lleva a cabo conforme con las
prescripciones de este Código sobre el cumplimiento de estas
experiencias y resultados de ensayos debe confeccionarse el informe
correspondiente.
8.9 DE
LAS INSTALACIONES MECÁNICAS
8.9.1.0
RAMPAS MÓVILES PARA VEHÍCULOS
8.9.1.1
Características de una rampa móvil para vehículos
Lo
establecido en "Rampas móviles para vehículos" es aplicable al aparato
mecánico, movible utilizado a modo de puente o planchada levadizo para
dar paso a vehículos de un nivel a otro. (ver figura)
a) La
estructura soportante será metálica calculada para resistir su peso
propio más una carga accidental mínima de 250 Kg/m2 si por la rampa
transitan automóviles. En caso de ser usada para otro tipo de vehículos
se hará el análisis de carga adoptándose al valor quede él resulte pero
nunca se empleará uno inferior al indicado;
b) el
solado de la rampa, en el lugar donde circulan las ruedas de los
vehículos puede ser de:
(1) Chapa
de hierro de superficie estampada o rayada, nunca lisa;
(2)
Flejes o planchuelas de hierro colocados de canto a modo de reja;
(3)
Listones transversales de madera del tipo denominado dura o semidura La
parte central, por toda la longitud de la rampa (1/3 aproximado del
ancho) debe ser de reja de hierro que permita la visión a su través. La
separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas en este
inciso, será de 30 mm entre ejes; c) La articulación de la rampa móvil
se colocará en el piso más alto respecto del acceso común con el piso
más bajo (ver figura);
d) Los
costados del recinto donde se emplazan las rampas (fija y móvil) pueden
ser de muro o malla metálica en toda la altura de ese recinto.
Si se usa
malla, los huecos o espacios del tejido serán de lado no mayor que 50
mm.
El huelgo
máximo entre costados y rampa móvil será de 50 mm;
e) Tanto
en el acceso común (entrada-salida) como en los pisos más bajos y más
altos y en éstos, próximo a la rampa (móvil o fija) habrá sendas
puertas, cada una con amplia abertura que permita la visión a su través
hacia la rampa correspondiente. La abertura puede tener defensa:
(1) de
mallas o barras metálicas; o,
(2) de
vidrio templado transparente.
8.9.1.2
Funcionamiento de la rampa móvil para vehículos
El
funcionamiento de la rampa móvil será factible estando las puertas
cerradas. El franqueo del paso hacia uno de los pisos se realizará a
posteriori con el siguiente criterio (ver figura):Para el piso más bajo:
bajar o subir, las puertas 1 y 3 abiertas; la puerta 2 cerrada; Para el
piso más alto: subir o bajar, las puertas 1 y 2 abiertas; la puerta 3
cerrada. La puerta 1 puede servir de cierre de la finca, como "puerta de
calle", pero aun así, se respetará el criterio expuesto. La velocidad de
ascenso o de descenso del extremo libre de la rampa, no excederá los 10
m por minuto. La maniobra de la rampa se realizará a llave de cerradura
con indicador luminoso de posición de la rampa ("abajo"-"arriba"), más
una señal que estará encendida mientras se halla en movimiento y que se
apagará cuando se detiene. Al girar la llave a la izquierda la rampa
baja y sube al girarla a la derecha. Las puertas 1, 2 y 3 serán
automáticas y cumplirán, según el caso, las secuencias expuestas más
arriba. Desde el sitio donde se emplaza cada uno de los comandos, deber
verse la reja central de la rampa.
El
movimiento de ascenso y descenso de la rampa puede realizarse:
(1) Por
cables de acero amarrados a cada lado del extremo libre;
(2) Por
acción de un sistema hidráulico;
(3) Por
combinación de engranajes. En los casos (1), (2) y (3), el plano de la
rampa móvil no debe sufrir alabeos.
8.9.1.3
Requisitos de seguridad en rampas móviles para vehículos
a) Habrá
un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las
superficies de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que
llegue a tocar el cielo raso o la parte de abajo de la rampa móvil.
En
reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad,
previa aprobación de la Dirección.
b) En
correspondencia con el extremo libre, abajo y arriba, habrá sendos
dispositivos resguardados de contactos casuales que detengan la marcha
de la rampa móvil al final de la carrera;
c) El
mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en
cualquier posición con la carga de trabajo;
d) El
sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia,
con un medio de accionamiento manual;
e) La
caja de las rampas, tanto arriba como abajo de la parte levadiza, tendrá
alumbrado artificial que puede:
(1)
encenderse y apagarse automáticamente;
(2) estar
apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día;
(3) estar
permanentemente encendido.
8.9.1.4
Cuarto de máquinas de la rampa móvil para vehículos
El cuarto
de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del
control de la maniobra, será razonablemente programado para atender la
conservación.
El acceso
será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como
mínimo, 1,80 m de alto y
0,70 de
ancho entre jambas.
La hoja
de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra
ventilación y tendrá cerradura a llave.
La
iluminación será eléctrica con el interruptor junto al marco de la
puerta, del lado del picaporte. La llave de apertura del circuito de la
fuerza motriz, con los correspondientes fusibles, estará en la misma
zona.
8.9.1.5
Documentos y pormenores técnicos para instalar rampas móviles para
vehículos
La
documentación técnica para tramitar permiso de instalación de una rampa
móvil, además de cumplimentar los requisitos exigidos por el Código debe
especificar:
a) Planos
generales:
(1)
Emplazamiento de la rampa en el inmueble y acceso desde la vía pública.
Nombre de la calle y número de la puerta. Sin acotar, en escala 1:50;
(2)
Planta y corte longitudinal. Ubicación de las puertas automáticas y
comandos. Acotado, en escala 1:25;
(3) Tipo
de maquinaria empleada, vistas. Ubicación de la máquina. Frenos.
Acopies. Poleas y cables si los hay.
Emplazamiento del control de la maniobra. Acotado, en escala 1:25;
(4)
Cálculos estructurales de la rampa móvil y diagramas de funcionamiento
con sus referencias;
b) Planos
de detalle:
Máquina o
grupo motriz: dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales
indicando la clase o tipo de los materiales empleados. Acotado, en
escala 1:10;
c) Empleo
de sistema o equipos aprobados:
Cuando en
la instalación de una rampa se usan sistemas o equipos aprobados, sólo
se cumplirá lo que importe planos generales con mención de las aludidas
aprobaciones en cada caso.
8.9.1.6
Instalación de rampas móviles de fabricación tipificada e implementos
aplicables a astas
El
instalador de rampas móviles para vehículos, máquinas, aparatos y
sistemas o implementos aplicables a ellas de fabricación tipificada,
puede solicitar la aprobación previa de sus productos acompañando los
siguientes documentos:
a) La
solicitud mencionando el nombre, matricula y domicilio legal en la
Ciudad de Buenos Aires;
b) Planos
con vistas, plantas y cortes debidamente acotados y dibujadas en las
escalas reglamentarias de lo que se somete a estudio con los diagramas
respectivos. Dos copias en papel con fondo blanco;
c)
Memoria descriptiva por triplicada.
La
Dirección puede recabar información complementaria para la mejor
comprensión del proyecto el que será estudiado y aprobado si reúne los
requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
Del
proyecto que mereció aprobación se entregará al interesado una de las
copias de los planos mencionados en el Inciso b), con observaciones si
estas fueran necesarias, para que los devuelva dibujados en tela
original con tres copias con fondo blanco. En los tres juegos (incluso
de memoria) se dejará constancia de la aprobación, luego de oblados los
derechos si corresponden.
Un juego
compuesto por una tela y una memoria quedará en el Archivo de la
Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al
expediente. El tercer juego de copias y memoria se entregará al
recurrente.
8.9.1.7
Ejecución de la obra, inspecciones y conforme en rampas móviles para
vehículos
En la
ejecución de la obra, inspecciones y conforme de instalación de rampas
móviles para vehículos, se observará lo siguiente:
a)
Ejecución de la obra La iniciación del permiso para instalar, autoriza
a:
(1)
Comenzar la obra; y
(2)
Continuar los trabajos hasta dejar la instalación funcionando. Lo
mencionado precedentemente queda bajo la responsabilidad del profesional
actuante quien está obligado a suscribir una constancia en el expediente
de permiso comunicando que la instalación se halla en funcionamiento y a
solicitar al mismo tiempo la Inspección Final.
El
Profesional se hará pasible de las sanciones correspondientes en caso
que lo realizado infrinja disposiciones en vigor;
b)
Inspección:
Cuando la
obra está terminada el Profesional puede solicitar la inspección final
faltando:
(1) Tapa
definitiva de las botoneras de comando
(2)
Conexión definitiva de la fuerza motriz.
Al
solicitarse la Inspección Final se acompañará el "plano conforme a obra"
de acuerdo con lo establecido en
"Documentos y pormenores técnicos para instalar rampas móviles para
vehículos" (Ver parág. 8.9.1.5);
c)
Conformes:
El
conforme de la inspección se extenderá si la obra se encuentra en
condiciones reglamentarias aun faltando lo mencionado en el ítem (1) del
Inc. b).
8.10 DE
LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y DE ASCENSORES
8.10.1.0
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
8.10.1.1
Alcance de la reglamentación de instalaciones eléctricas
Las
disposiciones contenidas en "instalaciones eléctricas" alcanzan a las
instalaciones eléctricas de luz, fuerza motriz y calefacción que se
ejecuten en los inmuebles y para tensiones de servicios comprendidos
entre 24 V y 450 V (hasta 225 V contra tierra). En estas instalaciones
es de aplicación lo establecido en "De los sistemas y materiales de
construcción o instalación" (Ver parág. 5.4).
Estas
disposiciones no incluyen a centrales de producción del fluido
eléctrico, subestaciones que alimentan redes públicas (subterráneas o
aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica,
laboratorios eléctricos, centrales y subestaciones de teléfonos y
telégrafos y de transmisión y recepción radioeléctrica.
8.10.1.2
Normas generales para la disposición de las instalaciones eléctricas
En
general toda instalación eléctrica se compone de las siguientes partes:
Líneas de
alimentación: Comprende desde los bornes de los portafusiles de la
conexión a la red pública de distribución de energía hasta el
interruptor ubicado en el tablero principal.
Líneas
seccionales: Comprende desde el interruptor ubicado en el tablero
principal hasta los respectivos interruptores de los tableros
seccionales.
Circuitos: Comprende desde los interruptores ubicados en los tableros
seccionales hasta los puntos de conexión de los artefactos y/o aparatos
de consumo de energía eléctrica.
a) En la
línea de alimentación los fusibles o interruptores automáticos que
protejan la totalidad de la instalación se colocarán inmediatamente a la
salida del medidor. Si el tramo entre el medidor y el tablero principal
no excediera de 2,00 m, la protección puede efectuarse en dicho tablero.
En la
línea de alimentación se debe instalar, además, un interruptor principal
que permita cortar todos los polos o fases simultáneamente de tal modo
que la instalación quede enteramente sin tensión. Dicho interruptor
puede estar instalado en este tablero o en otro lugar apropiado.
Los
fusibles e interruptores principales no deben abarcar conductores
neutros de instalaciones polifilares o polifásicas, debiendo existir un
dispositivo que permita seccionar el neutro. Este seccionador estará
formado por una pieza movible que sólo puede retirarse con el auxilio de
herramientas;
b) Las
líneas seccionales partirán del tablero principal de tal modo que la
corriente eléctrica pase primero por los interruptores y luego por los
fusibles o automáticos que deben cortar los conductores a excepción de
los neutros de las líneas polifilares o polifásicas que se ajustarán a
lo establecido al respecto en el inciso a).
Las
líneas seccionales pueden alimentar varios tableros seccionales
individualmente o en grupos. En las instalaciones simples de no más que
3 circuitos, pueden no existir líneas seccionales y en las múltiples
pueden haber varias subsecciones escalonadas.
Los
tableros seccionales deben ubicarse en lugares fácilmente accesibles y
constituyen el punto de partida de los distintos circuitos cuyo número
será determinado por las necesidades del servicio.
En las
casas con varias unidades de uso independiente, estos tableros se
colocarán en el interior de las mismas;
c) Los
circuitos deben ser por lo menos bifilares y deben protegerse con
interruptores y fusibles o interruptores automáticos en todos los
conductos. El interruptor (llave) estará colocado en el circuito en
forma tal, que la corriente pase primero por él, que por los fusibles.
Los
circuitos domiciliarios bifilares, que alimenten artefactos de luz,
aparatos de calefacción y otros, de uso doméstico hasta 1.300 W, deben
tener fusibles con una intensidad nominal de 10 A y no deben alimentar
más que 20 derivaciones (bocas-salidas). Las derivaciones no necesitan
protección individual y puedan tener interruptores individuales
unipolares que deben montarse sobre el conductor activo (es decir que no
sea neutro).
Los
circuitos destinados exclusivamente para calefacción en los cuales se
utilicen tomas de corriente y fichas, pueden tener como máximo una
intensidad nominal de 30 A en los fusibles, no debiendo exceder de 10 el
número de derivaciones.
Los
circuitos de calefacción y fuerza motriz de conexión fija pueden tener
capacidad ilimitada y cualquier número de derivaciones; por cada una de
las derivaciones debe protegerse individualmente en todos los
conductores con interruptor (llave) y fusible o interruptor automático;
d) A
partir de los tableros seccionales todo circuito, sea la luz,
calefacción o fuerza motriz, debe tener sus cañerías independientes.
8.10.1.3
Normas de seguridad en instalaciones eléctricas
a) Todas
las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas
con materiales aislantes y si estuvieran al alcance normal de la mano,
deben estar protegidas contra cualquier contacto causal;
b) En
todos los casos debe estar prevista la conexión a tierra de las partes
metálicas de la instalación normalmente aisladas del circuito eléctrico,
como ser caños, armazones, cajas o revestimientos metálicos, aparatos de
maniobra y protección, que por un defecto de aislación pudieran quedar
bajo tensión. A ese efecto se conectarán a tierra todas las cajas de
tableros de distribución existentes, asegurando una resistencia
eléctrica máxima de 10 W
c) Pueden
ser utilizadas como puesta a tierra:
(1) Los
conductos de agua enterrados en el suelo, enteramente metálicos y no
ligados entre si por juntas aislantes. En este caso la conexión debe ser
realizada por una abrazadera especial de bronce o cobre estañado que
asegure un buen contacto, efectuándose lo más cerca posible de la
entrada de los conductos en tierra y sólo será permitida cuando O.S.N.
no se oponga;
(2) Las
placas, cintas o tubos metálicos enterrados al efecto en el suelo. El
contacto o tierra debe estar constituido por metal durable de una
superficie no menor que 0,5 m2 y enterrado en el suelo permanentemente
húmedo si es posible;
(3) Las
estructuras metálicas de edificios, sin solución de continuidad
eléctrica hasta tierra y siempre que sus condiciones aseguren una
suficiente superficie de contacto a tierra.
No pueden
ser utilizadas para la puesta a tierra, las líneas a tierra de los
pararrayos y de las instalaciones de corriente débil, las cañerías de
gas y de calefacción central.
Las
líneas a tierra de instalaciones telefónicas y de radio comunicaciones,
estando asimiladas a una instalación de corriente débil están
comprendidas en la prohibición anterior.
d) Los
conductores para la conexión a tierra deben ser de cobre y estar
debidamente protegidos contra deterioros mecánicos y químicos. Su
sección se calcula para la intensidad de interrupción de los fusibles
principales, admitiéndose una sección igual a la cuarta parte de la
indicada en la tabla de "Sección de los conductores en instalaciones
eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.7).
La
sección mínima admitida es de 4 mm2 para instalaciones fijas y de 0,50
mm2 para instalaciones portátiles; la máxima exigida es de 35 mm2.
8.10.1.4
Comprobación de aislación en instalaciones eléctricas
a) Valor
de la aislación:
El valor
mínimo de la resistencia de aislación admitido para cualquier estado de
humedad del aire es de 1.000 W por Volt de la tensión de servicio
(ejemplo: 225.000 W para 225 V). Dicho valor se exige para todas y cada
una de las líneas, sean de alimentación, seccionales o de los circuitos;
b)
Comprobación de la aislación:
La
comprobación del estado de aislación debe efectuarse con una tensión no
menor que la tensión de servicio y preferentemente con 500 V.
Cuando la
prueba se efectúa con una fuente de corriente continua, se conectará a
tierra el polo positivo de la misma. Para la comprobación de la
aislación de tierra deben hallarse conectados todos los aparatos de
consume, colocados todos los fusibles y cerradas todas las llaves o
interruptores. Para la comprobación de la aislación entre conductores,
las lámparas y las fichas de las tomas de corriente deben ser retiradas
y desconectados los bornes de los demás aparatos de consume, debiendo
quedar colocados los fusibles y cerradas todas las llaves o
interruptores.
Las
partes de la instalación expuestas a la intemperie o a la notoria
humedad, como por ejemplo, las de cervecerías, curtiembres, tintorerías,
lavaderos, no quedan comprendidas en este artículo y, por lo tanto,
deben estar desconectadas durante la prueba de aislación.
La
comprobación de aislación de conductores en ascensores y montacargas se
hará considerando cada circuito independiente.
8.10.1.5
Tableros en instalaciones eléctricas
Los
aparatos de protección y control de las instalaciones (Portafusiles,
interruptores), deben estar siempre colocados sobre tableros de material
aislante, incombustible y no higroscópico, empleándose preferentemente
mármol sin vetas, salvo que se trate de material de construcción
especial para su fijación directa sobre cualquier clase de base.
Los
tableros deben ubicarse en lugares secos y de fácil acceso.
Salvo el
caso en que los tableros se instalen en locales especialmente destinados
para ellos deben protegerse las partes conductoras de corriente contra
contactos casuales por medio de cajas con tapas o revestimientos
especiales, con preferencia de metal.
Los
tableros deben estar dispuestos de modo que las conexiones puedan
efectuarse y revisarse fácilmente, debiendo ligarse los conductos que
parten y llegan al tablero mediante bornes que permitan desconectarlos
sin necesidad de retirar el tablero de sus soportes. En los tableros de
más de un circuito, los portafusibles y las llaves deben tener una
indicación bien visible que los individualice.
Los
tableros de menos de 4 circuitos pueden ser removibles de sus soportes y
los conductores pueden conectarse directamente a los interruptores. La
distancia mínima entre las partes desnudas bajo tensión y las partes
metálicas es de 3 cm.
Las
grampas que soportan el tablero deben ser de metal. La distancia mínima
entre las partes desnudas bajo tensión y la pared o tapas es de 6 cm.
Alrededor del tablero se colocará una cubierta que evite la acumulación
de suciedad o materias extrañas sobre los conductores o conexiones.
Cuando los tableros se instalen en nichos deben colocarse dentro de
cajas metálicas.
Los
tableros de madera serán admitidos únicamente como soporte de medidores
y de sus relojes de regulación, aparatos de maniobra y/o protección
completamente blindados.
Los
tableros de una superficie mayor que 1,00 m2 deben estar colocados sobre
armazones metálicos dejando un espacio de 0,70 m como mínimo entre la
pared y las partes conductoras sin aislación.
En caso
de usarse como tableros cajas blindadas, los distintos aparatos de
maniobra y/o protección deben estar aislados de las mismas con material
adecuado.
Las cajas
deben ser conectadas a tierra conforme a lo establecido en "Normas de
seguridad en instalaciones eléctricas"
8.10.1.6
Conductores en instalaciones eléctricas Los conductores deben ser de
cobre con una resistencia no mayor que 17,84 W por 1.000,00 m de
longitud, y 1 mm2 de sección a la temperatura de 20°C.
El
aumento de resistencia debido a la elevación de temperatura debe
computarse a razón de 0,068 W por
grado
centígrado para un conductor de 1 mm2 de sección y 1.000,00 m de
longitud. Se distinguen los siguientes tipos de conductores:
-
Desnudos;
-
Cubiertos: sin aislación propiamente dicha; y
-
Aislados: que, según su uso, se clasifican para:
a)
Instalaciones fijas:
(1) Con
trenza impregnada. La aislación está constituida por una o varias capas
de goma vulcanizada y además, por una o varias trenzas de algodón
impregnado o de material equivalente. Eventualmente puede tener entre la
goma y la trenza una cinta engomada. En algunos casos se admitirá una
cubierta de goma para aplicarla directamente sobre el metal;
(2)
Protegidas: Además de lo descripto en el ítem (1) estar provistas de una
coraza, trenza metálica o una capa de plomo;
(3)
Conductores unipolares de cobre no estañado aislados con una capa de
policloruro de vinilo y/o copolímeros (cuyo principal constituyente sea
cloruro de vinilo). Estos conductores deberán cumplimentar el decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 7623/72;
b) Uso de
artefactos:
Se
emplean en el interior de los artefactos de alumbrado y tienen una
aislación constituida por una capa de goma y una trenza de algodón, seda
o material equivalente;
c)
Conexión de aparatos portátiles:
(1) Para
aparatos de alumbrado y utensilios domésticos:
La
aislación de cada haz está constituida por una espiral, una o más capas
de caucho o composición adecuada para resistir el calor, lino o seda;
(2) Para
aparatos de calefacción:
La
aislación está constituida por una espiral de algodón, una o más capas
de caucho o composición adecuada para resistir el calor, una trenza de
amianto y otra de algodón;
(3) Para
industria:
La
aislación está constituida por una espiral de algodón, una o más capas
de goma vulcanizada, todo envuelto por otra capa de goma entelada o no,
resistente a la humedad y al rozamiento. Sobre esta última envoltura
puede haber una cinta engomada. Se admite eventualmente una cubierta de
goma pura aplicada sobre el conductor;
d)
Instalación subterránea
La
aislación está constituida por varias capas de papel impregnado,
sucesivamente una capa de plomo, una armadura de cinta o alambre de
acero galvanizado, el todo cubierto por una espiral de yute impregnado.
Entre el plomo y la armadura habrá una envoltura de yute alquitranado.
Dicha armadura de cinta o alambre de acero galvanizado puede ser
sustituida por otra protección mecánica constituida por caños, chapas o
canaletas de hierro o premoldeadas;
e) Otros
materiales aislantes:
Puede
sustituirse el material aislante de los conductores para las
instalaciones descriptas en los incisos a), b) y c) por otros tipos de
aislación, siempre que ofrezcan un grado de seguridad no inferior;
f)
Verificación de la aislación:
La
verificación de la aislación de conductores se hará mediante un ensayo
con tensión alterna de 40 Hz a 60 Hz, cuyo valor eficaz corresponderá a
los indicados (ver tabla)
La prueba
para los conductores mencionada en el ítem (1) del Inciso a) e Inciso b)
se efectuará después de haberlos sumergido en agua durante 24 horas a
una temperatura no mayor que 25°C.
Para los
mencionados en el Item (2) del inciso a), Incisos c) y d), la prueba se
efectuará en seco, sin previa inmersión en agua.
La
tensión de prueba debe aplicarse a un conductor, de 100,00 m de longitud
como mínimo y durante 15 minutos.
Todo
conductor aislado en el cual la goma se halle en contacto directo con el
conductor de cobre será estañado.
8.10.1.7
Sección de conductores en instalaciones eléctricas
La
sección de los conductores debe ser tal que tengan suficiente
resistencia mecánica y no sufran un calentamiento excesivo. La sección
mínima admisible de un conductor aislado es la siguiente (Ver tabla)
La
intensidad máxima admisible, en servicio permanente para conductores
aislados es (Ver gráficos). (Ver tabla)
Los
conductores desnudos hasta una sección de 50 mm2, deben subordinarse a
lo establecido en la tabla anterior y a los gráficos 1 Y 2.
Para
mayor sección, ésta debe ser tal que, con una máxima intensidad de
corriente en servicio normal, no alcance una temperatura que pueda
ofrecer peligro para dicho servicio o para objetos cercanos.
8.10.1.8
Cañerías para instalaciones eléctricas
La
cañería para alojar conductores en instalaciones eléctricas puede ser
de:
a) Caños
de acero: La cañería de acero debe cumplir con lo siguiente:
(1)
Características constructivas
I) La
superficie interna de un caño será lisa y sus extremos sin rebabas ni
filos;
II) Las
superficies interna y externa serán protegidas por una o más capas
anticorrosivas (galvanizado, esmaltado u otro procedimiento
equivalente). Dichas capas serán uniformes y no deben quebrarse ni
separarse del metal al doblar el caño;
III) El
caño debe ser soldado o sin costura y debe permitir, en frío y sin
relleno, ser doblado en curvas de un radio exterior igual a 6 veces su
diámetro interno sin que se produzcan deformaciones, fisuras ni
rayaduras del metal;
(2) Peso
mínimo de los caños:
Sobre los
valores que se establecen a continuación se admite una tolerancia del 3%
(ver cuadros) b) Caños de plástico:
La
cañería de plástico debe cumplir lo establecido en "Características de
los caños de plástico en instalaciones eléctricas" (Ver parág. 8.13.5) y
además contar un conductor de puesta a tierra para piezas metálicas
(cajas) que intercomunique.
8.10.1.9
Cajas para conexiones en instalaciones eléctricas
Las cajas
para conexiones, derivaciones, llaves, tomas, serán de acero y de
dimensiones adecuadas al diámetro y número de caños que se unan a ellas.
Estarán protegidas por una o más capas anticorrosivas (galvanizado,
esmaltado u otro procedimiento equivalente)
En los
bordes y del mismo metal de la caja, habrá por lo menos dos orejas o
aletas ubicadas en posición opuesta. Cada oreja o aleta estará perforada
con un agujero roscado que admita mediante tornillos, la fijación de una
tapa del mismo material y espesor que la caja. La tapa tendrá
perforaciones para ventilación.
Las
dimensiones mínimas permitidas para las cajas, con una tolerancia
admisible de 3%, son: (ver cuadro)
Las
partes destinadas al empalme con caños deben ser planas para que las
tuercas y boquillas puedan asentar correctamente.
Para
colocación de brazos y "apliques" se pueden usar cajas octogonales
chicas.
8.10.1.10
Interruptores, conmutadores y fusibles en instalaciones eléctricas
Los
interruptores, conmutadores, automáticos o no y los fusibles, deben
llevar estampada la indicación de la tensión y la intensidad del
servicio para cuyo uso han sido construidos; no pueden emplearse para
tensiones e intensidades mayores que las marcadas y estarán ejecutadas
de tal modo que aseguren un corte rápido del arco de interrupción.
Cualquier elemento metálico que forme parte del dispositivo de manejo
debe estar convenientemente aislado de las partes conductoras.
Los
interruptores a cuchilla deben estar montados de manera que la acción de
la gravedad tienda a abrir el circuito, los conmutadores pueden montarse
horizontalmente o verticalmente; pero en este último caso deben tener un
dispositivo de arresto en su posición de circuito abierto. La corriente
se hará entrar a los interruptores por los contactos fijos y no por las
cuchillas o si están montadas en serie con elementos de protección se
hará entrar la corriente por el interruptor y no por estos elementos, de
manera que al abrir el interruptor quede sin tensión.
La
construcción de los fusibles e interruptores automáticos debe tener
presente:
- Que
ninguna de sus partes pueda llegar a una temperatura perjudicial para su
funcionamiento, cuando soporten en forma continuada la corriente máxima
admisible;
- Que al
interrumpir la corriente, aun en caso de cortocircuito se evite el arco
permanente y la producción de llama susceptible de deteriorar sus partes
constructivas e inflamar o dañar objetos cercanos;
Los
interruptores automáticos en general debe instalarse teniendo en cuenta
la intensidad máxima admitida para el conductor que proteja. La
existencia de un interruptor automático admite la eliminación de
fusibles siempre que se prevean protecciones contra sobrecargas y
cortocircuitos.
Los
fusibles responderán a las siguientes características:
Fusibles
del tipo cerrado: estos fusibles deben, aun bajo tensión, poder ser
reemplazados sin peligro y sin ayuda de herramientas. La cámara de
fusión (a cartucho, a rosca "Edison" y similares deben tener un cierre
hermético y una solidez suficiente para resistir la presión que se
produzca cuando se funda el fusible por corto circuito;
- Tapones
a rosca tipo Edison: Satisfarán las condiciones de los fusibles del tipo
cerrado y además tendrán una longitud suficiente para que el fusible,
cuyo largo no será inferior a 4 cm entre contactos, pueda colocarse en
sentido de su eje. Estarán rellenos de arena fina u otro material
similar. La tapa será de material aislante o bien aislada;
-
Fusibles abiertos: Tendrán una protección adecuada y una distancia
suficiente entre contactos de acuerdo a la tensión de servicio. Los
extremos de la pieza con el elemento fusible serán de cobre u otro
material de mayor punto de fusión.
La
intensidad nominal de los fusibles que protejan conductores aislados,
estará de acuerdo con la potencia instalada y no debe exceder la
intensidad máxima admitida para dichos conductores: (ver tabla)
No se
permite la colocación y el uso de cartuchos o fusibles reparados, salvo
construcciones especiales que permitan renovar el elemento fusible en
forma fácil y sin necesidad de soldadura (cartuchos renovables, en los
cuales el elemento fusible debe ser de plata o aleación especial, con
exclusión del plomo).
8.10.1.11
Tomas, enchufes y fichas en instalaciones eléctricas
Los tomas
de corriente, enchufes y fichas, deben llevar grabado en un lugar
visible, la indicación de la tensión e intensidad de servicio para los
cuales han sido construidos, y no deben usarse para tensiones o
intensidades mayores.
Las
fichas deben construirse en forma tal que permitan ser retiradas con
facilidad sin tirar el conductor, y estarán provistas de un dispositivo
de retención de los conductores a fin de que un esfuerzo de tracción
sobre éstos no afecte a los contactos de conexión.
La base
de los tomas de corriente debe ser de material aislante, incombustible y
no higroscópico. En caso de tomas de corriente con tapas, éstas pueden
ser de metal, debiendo estar convenientemente aisladas de las partes
conductoras.
El cuerpo
de los enchufes debe ser igualmente de metal aislante, incombustible y
no higroscópico, pudiendo tener una cubierta exterior de metal, siempre
que esté bien aislada de las partes conductoras. La entrada de los
conductores a los enchufes y fichas, debe ser protegida con goma
apropiada para evitar que pueda dañarse la aislación de los conductores.
En los
tomas de corriente y enchufes no se permite colocar fusibles. Cuando un
aparato de consumo se conecta por medio de un toma corriente, este debe
ser conectado con la línea y el enchufe con el aparato.
Las
fichas pueden ser usadas para la interrupción de la corriente de
aparatos de consumo cuya potencia no sea superior a 1.000 W y cuando la
tensión de servicio no es mayor que 225 V. Para potencias mayores y
hasta 3 Kw si el aparato de consumo no está provisto de llaves que
permitan conectar o desconectar la ficha sin carga, debe proveerse de un
interruptor. Para potencias mayores de 3 Kw siempre deben usarse
interruptores sobre la aislación. Los tomas, enchufes y fichas deben
estar provistos de elementos adecuados de puesta a tierra, cuya unión se
establezca antes y se interrumpa después que la de los conductores
vivos.
8.10.1.12
Dispositivos de maniobra y arranque de motores eléctricos
Las
resistencias, reóstatos y aparatos de arranque deben instalarse en forma
que el calor que desarrollen no dañen los objetos cercanos y en especial
que no constituyan peligro de incendio. En caso de ser colocados sobre
una pared o tablero, la distancia mínima de éste a aquélla debe ser de 5
cm. Las manijas de los reóstatos y aparatos de arranque deben ser de
material aislante y resistente al calor, o en su defecto serán
cuidadosamente aislados. Las partes conductoras deben estar protegidas
por tapas o cubiertas contra contactos casuales.
Las
partes metálicas que normalmente no están bajo tensión deben ser
conectadas a tierra.
En los
reóstatos y aparatos de arranque se evitará la formación de un arco de
duración dañosa al interrumpirse la corriente. Los bornes de los
aparatos de arranque deben estar marcados para indicar con que parte del
circuito deben ser conectados. Los motores deben ser provistos de un
interruptor que corte todas las fases o polos, simultáneamente.
Para la
protección de motores de corriente alterna monofásicos y de corriente
continua, se debe utilizar un dispositivo de interrupción (fusibles o
interruptores automáticos) que corte el circuito cuando la intensidad
adquiera un valor peligroso.
En el
caso de motores trifásicos, además de la protección indicada
anteriormente debe utilizarse un dispositivo de interrupción automático
que corte el circuito de alimentación cuando la tensión baje de un valor
determinado o falte uno en los conductores. Para que la intensidad de
corriente durante el arranque no alcance valores excesivos, los motores
para cualquier tipo de alimentación deben tener algún dispositivo para
que aquella no sobrepase el valor indicado a continuación: (ver tabla)
8.10.1.13
Accesorios para alumbrado en instalaciones eléctricas
a)
Portalámparas:
Los
portalámparas deben estar construidos de manera que ninguna pieza bajo
tensión sea accesible desde el exterior. Las dimensiones de sus
superficies de contacto deben conducir la corriente de las lámparas
colocados sin calentamiento peligroso. El anillo aislante debe ser de
cuello largo para evitar contactos casuales con el zócalo metálico de la
lámpara.
Las
partes conductoras de los portalámparas serán montadas sobre material
aislante, no higroscópico y resistente al calor.
La
cubierta exterior, cuando ésta sea de metal, tendrá suficiente rigidez
mecánica para evitar deformaciones y estará perfectamente aislada de las
partes conductoras. No se permite en ningún caso el empleo de
portalámparas, con llave y tomas de corriente conectable a dichos
portalámparas;
b)
Artefactos colgantes:
Se
permite usar los conductores, con excepción de cordones flexibles, como
suspensión, cuando se trate de pendientes de una sola lámpara con
pantalla liviana (400 gr. como máximo de peso total). En este caso el
colgante debe conectarse a la línea por medio de una roseta de porcelana
u otro material de efecto equivalente, con conexión a tornillo.
Tratándose de colgantes de un peso mayor, o de arañas, deben estar
sostenidas por medio de cadena, caño u otro medio resistente, a un
gancho apropiado, fijo en el techo. En cualquier caso deben estar
instalados de manera que no se efectúe esfuerzo sobre las conexiones y
que éstas no puedan ser dañadas por el balanceo del colgante.
La
entrada de los conductores a los artefactos debe estar protegida por
medio de boquillas. Los sitios destinados para alojar los conductores
deben ser suficientemente amplios, para no dañar su aislación;
c)
Lámparas de mano:
Los
mangos de las lámparas de mano deben ser de material aislante y no
higroscópico provisto de una rejilla protectora para la lámpara,
perfectamente aislada de las piezas conductoras. Los conductores deben
ser del tipo con forro exterior de goma resistente a la humedad y a la
fricción.
La
entrada para los conductores debe estar dispuesta de manera que no pueda
dañarse la aislación en ese punto y estarán provistos de un dispositivo
especial de retención de conductores para evitar esfuerzos sobre las
conexiones;
d)
Artefactos portátiles:
Las
partes metálicas de los artefactos portátiles normalmente aisladas del
circuito eléctrico deben ser puestas a tierra mediante un tercer
conductor que se conectará a tierra antes y se interrumpirá después que
la de los conductores vivos.
8.10.1.14
Normas para la ejecución de instalaciones eléctricas
a)
Generalidades:
(1) Los
conductores fijos deben contar con una defensa contra deterioros
mecánicos por lo menos hasta 2,40 m medidos desde el solado.
Se
consideran defendidos los conductores:
- con
coraza metálica;
-
colocados dentro de caños de acero o de plástico; y,
- cables
bajo plomo con aislamiento de una o varias capas de goma vulcanizada;
(2)
Cuando los conductores conduzcan corriente alterna, y pertenezcan a un
mismo circuito, estarán comprendidos bajo la misma envoltura ya se trate
de conductores con defensas o colocados en cañerías;
(3) Los
conductores desnudos sólo se permite emplearlos en tableros y en la
iluminación de fachadas (según se establece en la disposición
respectiva) siempre que queden fuera del alcance normal de las personas.
También se permite el empleo de conductores desnudos en locales
especiales y peligrosos, con las restricciones del caso. Los conductores
cubiertos, sin aislación propiamente dicha, están equiparados
eléctricamente a los conductores desnudos;
(4) Los
conductores aislados que se mencionan en el Item (1) del Inciso a) de
"Conductores en instalaciones eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.6) se
colocarán sobre aisladores o dentro de cañerías;
(5) No se
permite colocar conductores en canaletas de madera ni directamente en
mampostería, yeso, cemento o materiales semejantes, aun cuando sean de
tipo bajo plomo o tengan coraza metálica. Tampoco se permite la
colocación fija de conductores flexibles cuyo empleo sólo se autoriza en
aparatos portátiles o colgantes siempre que se provea de sostén especial
y no soporten peso;
b) Unión
de conductores entre si o con máquinas o artefactos:
(1) La
unión de conductores entre si debe efectuarse mediante soldadura,
tornillos u otras piezas especiales para el caso, que aseguren un
perfecto contacto eléctrico. Para la soldadura debe usarse, para
asegurar la adherencia de los metales, substancias libres de ácidos. Las
uniones después de efectuadas, deben cubrirse con una capa de goma pura
y otra de cinta aisladora de manera de alcanzar una aislación
equivalente a la de los conductores. La unión de los conductores de
sección menor que 2,5 mm2 puede ejecutarse mediante el retorcido y sin
soldadura. Las uniones no deben estar sometidas a esfuerzos mecánicos;
(2) La
conexión de conductores con máquinas, barras, colectores, interruptores,
fusibles y aparatos fijos de consumo se efectuará mediante tornillos o
bornes con los cuales los conductores de un hilo, hasta 4 mm2, se
conectarán directamente. Cuando el conductor sea flexible y para mayor
sección que 4 mm2, se emplearán terminales o piezas especiales soldadas
al mismo. Para cordones flexibles bastará un ojal estañado para efectuar
la conexión.
Las
planchas, calentadores y lámparas portátiles no deben recibir energía
eléctrica sino mediante conductores flexibles y piezas de toma para
conexión con la instalación fija;
c)
Conductores sobre aisladores:
Los
aisladores de campana, roldana y prensahilos deben ser de material
incombustible, aislante y no higroscópico como ser: porcelana, vidrio u
otros materiales equivalentes. Los prensahilos y roldanas se permiten
únicamente en instalaciones bajo techo. Los prensahilos para más de un
conductor sólo se emplearán en lugares secos y para tensiones de
servicio hasta 225 v. Para la intemperie deben utilizarse aisladores de
campana. Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes o grapas
metálicas que aseguren su estabilidad. Las líneas a la intemperie deben
colocarse de modo que no puedan ser alcanzadas sin el auxilio de medios
especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares fácilmente
accesibles. La altura mínima sobre el solado será de 3,00 m; si la
distancia entre los puntos de apoyo o sostenes es de 10,00 m o más,
dicha altura será de 4,00 como mínimo. Los aisladores de campana deben
colocarse verticalmente a fin de que el agua pueda escurrir libremente.
En las
instalaciones sobre aisladores, las bajadas a las llaves o a los tomas
de corriente, deben ser defendidas según lo establecido en el Item (1)
del inciso a).
Para la
instalación de grupos de lámparas en guirnaldas y focos aéreos, además
de los separadores y aisladores, deben colocarse tensores de acero
apropiados, en forma que los conductores no soporten esfuerzos
mecánicos.
La
distancia mínima entre conductores y, entre estos y el paramento que los
soporta, será:
- En el
interior de locales y en ambiente seco.... 10 mm
- A la
intemperie...............................50 mm
La
distancia mínima entre conductores de distinta polaridad será:
- En el
interior de locales..................................... 15mm
- A la
intemperie:
Con
puntos de apoyo cada 2,00 m como máximo..... 100 mm
Con
puntos de apoyo cada 5,00 m como máximo....... 150 mm
Con
puntos de apoyo más de 5,00 m........................... 250 mm
d) Paso
de conductores a través de pisos, techos:
Los pases
bajo techo, de pisos y paredes pueden hacerse por medio de caños de
acero o de plástico, provistos en sus extremos de boquillas aislantes y
apropiadas para evitar que sea dañada la aislación de los conductores.
En
lugares húmedos y en paredes exteriores (por ej.: entrada de los
conductores a un edificio), deben utilizarse tubos de porcelana,
pudiendo admitirse caños de acero o de plástico a condición de que las
boquillas sean de porcelana u otro material equivalente.
Cuando se
trate de corriente continua se debe usar un caño por cada conductor. En
caso de usarse un caño para varios conductores, deben colocarse
boquillas múltiples para evitar el contacto entre conductores, en los
puntos donde estén expuestos a la intemperie o a la humedad. Las
boquillas deben colocarse con la boca hacia abajo.
En el
caso de corriente alterna los conductores pertenecientes al mismo
circuito deben colocarse en un mismo caño;
e)
Ejecución de cañería embutida:
Una
cañería embutida debe tener diámetro no menor que 12,5 mm y puede ser de
plástico o de acero, no admitiéndose tubería con forro aislante
interior.
Las
uniones entre caños no pueden ser soldadas. La unión entre caños
plásticos se efectuará según la especificación expresada en la
aprobación del respectivo material; se admite otro sistema de unión,
siempre que, a juicio de la Dirección, asegure igual eficiencia.
En todos
los casos debe mantenerse la continuidad interna del conducto. La unión
de los caños con las cajas no debe dañar la aislación de los conductores
y puede efectuarse a presión, por boquilla roscada u otro sistema
expresamente aprobado.
Las
curvas o codos de los caños no deben tener un radio menor que 6 veces el
diámetro interno del caño, evitando en absoluto los ángulos menores de
90°.
La
cañería se fijará al muro mediante grapas u otro dispositivo equivalente
colocados a distancias no mayores que 1,50 m.
Para
facilitar la colocación o cambio de conductores, debe emplearse el
número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose más que 4 curvas
entre dos cajas.
En las
líneas rectas, sin derivación, las cajas se colocarán a distancia no
mayor que 9,00 m. Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de
tal modo que sean siempre accesibles. Los caños se colocarán con
pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua
condensada. Cuando sea imposible evitar la colocación de caños en forma
de U (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos) u otra forma que
favorezca la acumulación de agua condensada, los conductores deben ser
de la clase usada para instalación subterránea. En donde los conductores
deben ser defendidos contra acciones mecánicas por cañería, ésta debe
tener perfecta continuidad metálica y ser conectada a tierra en forma
eficaz y permanente.
La puesta
a tierra se hará mediante varias líneas separadas, conectadas con la
cañería preferentemente en las cajas intermedias.
Tratándose de cañería de poca extensión, es suficiente una sola conexión
a tierra.
Cuando no
pueda asegurarse la perfecta continuidad metálica de todos los puntos de
la instalación, debe instalarse, conjuntamente con la canalización, un
sistema de conductores a tierra derivado de una o más tomas debidamente
ejecutadas. No se deben pasar los conductores antes de estar colocados
los caños y las cajas y terminados totalmente los trabajos de
mampostería y colocación de baldosas y mosaicos;
f)
Ejecución de cañerías a la vista:
Se pueden
emplear los tipos de caño indicados en "Cañerías para instalaciones
eléctricas" y además:
(1)
Cañería formada por conductos metálicos fabricados para esta clase de
ejecución; y,
(2) Caño
metálico flexible.
El uso de
caño liviano y los indicados en los ítem (1) y (2) está limitado a los
lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no
sea mayor que 225 V.
Dichas,
cañerías no pueden usarse donde estén expuestas a deterioros mecánicos o
químicos.
La
cañería liviana de acero y la de plástico se fijará por grapas colocadas
del siguiente modo: (ver tabla)
Las
uniones entre caños como de caños y cajas, se hará conforme con lo
establecido en el inciso e).
g)
Colocación de conductores dentro de las cañerías:
Para una
determinada sección, diámetro exterior del conductor y cantidad de los
mismos se debe usar su correspondiente cañería, a saber (ver tabla)
Se admite
una tolerancia del 3% en el diámetro externo de lo conductores. No se
permite colocar en un caño más que 4 conductores de más de 25 MM2 de
sección.
Para
mayores secciones, el área total de los conductores, comprendida la
aislación, no debe ser superior al 35% de la sección interna del caño.
Igual prescripción rige para mayor cantidad de conductores pero con
secciones menores que 25 mm.
Los
conductores de las líneas de fuerza motriz deben instalarse en caños
independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado,
debiéndose independizar, asimismo, las correspondientes a cajas de paso
y de distribución. En las instalaciones alimentadas por distinta clase
de corriente (alterna y continua) las cañerías y sus cajas también deben
ser independientes.
No se
permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando son
controlados por distintos medidores.
Todos los
conductores de una línea de corriente alterna, como asimismo, los
conductores pertenecientes a un circuito, deben colocarse dentro de un
mismo caño. Cuando se trate de corriente continua sólo pueden colocarse
en un mismo caño los conductores correspondientes a un circuito cuya
tensión de alimentación no sea superior a 225 V.
Dentro de
un caño pueden colocarse únicamente los conductores pertenecientes a un
mismo circuito a excepción de:
1) Líneas
seccionales de varios pisos en un mismo edificio:
Las
líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un edificio pueden
ser alojadas en un sólo caño siempre que arranquen del mismo tablero
principal y correspondan al mismo medidor;
(2)
Circuitos de menor importancia: Se permite colocar en un caño los
conductores de tres circuitos, como máximo, siempre que la carga
instalada en dichos circuitos en conjunto o la suma de las intensidades
de los fusibles no exceda de 20 A. El número total de salidas para
lámparas u otros aparatos de consumo alimentados por dichos circuitos en
conjunto no debe ser mayor que 20. En los casos de los Item (1) y (2),
el número de conductores alojados en un mismo caño no debe ser superior
a 6. No se permite la unión de conductores en el interior de los caños.
En los puntos de conexión de aparatos o artefactos para consumo deben
colocarse cajas. Cuando la cañería, por alguna causa favorezca la
acumulación de agua condensada, los conductores deben ser del tipo para
colocación subterránea con o sin su trenza metálica. No se permite pasar
conductores para instalación de campanillas, teléfonos u otros usos
similares dentro de los caños que se empleen para líneas de luz, fuerza
motriz o calefacción;
h)
Colocación de conductores bajo plomo: Se admiten los conductores bajo
plomo, pero únicamente los del tipo con aislamiento de una o varías
capas de goma vulcanizada sin armadura de acero, los que deben colocarse
en forma que no estén expuestos a deterioros mecánicos o químicos,
evitando dañar la envoltura de plomo en los puntos de fijación, a cuyo
efecto deben usarse grapas especiales. Cuando el conductor se coloque
sobre paredes y especialmente a la intemperie para asegurar la
continuidad de la cubierta de plomo y facilitar su conexión a tierra
debe usarse un alambre de cobre adherido al cable mismo y sujeto por las
mismas grapas;
i)
Colocación de conductores con aislación de papel:
Los
conductores con aislación de papel impregnado deben usarse solamente con
terminales, empalmes o accesorios equivalentes que aseguren un buen
contacto eléctrico e impidan la entrada de humedad por medio de un
cierre hermético con masa aisladora;
j)
Colocación de conductores bajo tierra:
En
instalaciones bajo tierra sólo se permiten conductores para colocación
subterránea con cubierta de plomo, alojados en tubería de acero,
plástico, gres, cerámica o cemento. Para colocación directa en tierra
deben ser armados con cintas o alambres de acero y descansarán sobre
lecho de arena, debiendo protegérselos con una fila de ladrillos.
Los
cables se colocarán a una profundidad de 0,60 m como mínimo. Los
empalmes, derivaciones y extremos de salida se ejecutarán mediante cajas
especiales de hierro fundido, rellenadas con masa aislante. En la
colocación de los mismos se asegurará debidamente una eficiente
continuidad metálica de la vaina de plomo;
k)
Instalaciones para campanillas o sistemas de señalización:
Las
campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentadas por
medio de circuitos independientes desde el tablero.
Los
transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde
cualquier caja de derivación.
En las
instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con
secundario de 24 V como máximo, que será eléctricamente independiente
del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra
conjuntamente con el armazón metálico de las campanillas u otro aparato
de señalización.
Para
fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos, la
alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el
párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de
conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de
luz, fuerza motriz y calefacción.
8.10.1.15
Instalaciones eléctricas en locales con determinadas características
a)
Generalidades:
Se
consideran como aislantes los solados de madera sin fijación metálica
aparente, de linóleo, de asfalto y otros materiales similares. Se
consideran como aislantes los suelos de tierra (humus, arcilla, arena) y
los solados de mosaicos, de cemento, de hormigón, de piedra y de metal;
b)
Locales secos:
Se
consideran locales secos los de las viviendas, oficinas, los de trabajo
y otros que, salvo casos excepcionales, por su uso permanecen
constantemente secos.
Cuando
tengan suelo o solado de material no aislante se permitirán solamente
portalámparas de porcelana u otro equivalente.
Las
llaves y los tomas de corriente deben de tener tapas de porcelana,
vidrio u otro material de aislación equivalente, fijados con tornillos
provistos con cabeza de material aislante;
c)
Locales polvorientos:
Se
consideran locales polvorientos aquellos en que se produce acumulación
de polvo en las líneas y otras partes de la instalación, como
consecuencia de la actividad desarrollada en los mismos. Estos locales,
a título de ejemplo pueden ser talleres, fundiciones, hilanderías,
molinos harineros, depósitos de carbón, yeso, cemento, tizas.
No
pudiendo evitarse el montaje de fusibles e interruptores en locales
polvorientos, debe realizarse en cajas resistentes, incombustibles y de
cierre hermético.
Los
motores y sus accesorios deben ser de construcción blindada o estar
provistos de protección equivalente;
d)
Locales húmedos:
Se
consideran locales húmedos aquellos en los que la humedad del ambiente
se manifiesta en forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que por
ello se impregnen o se produzca la formación de gotas de agua. Estos
locales a título de ejemplo pueden ser: Los de las usinas de gas,
mercados, fábricas de tejas, mosaicos, productos químicos, sótanos mal
ventilados, baños y cocinas
Los
conductores deben atarse a los soportes aislantes por medio de alambres
protegidos contra la corrosión.
Las
cañerías colocadas a la vista, así como los conductores con
revestimiento tubular, deben estar colocados en forma de evitar
depósitos de humedad entre las paredes o techos y los caños o
conductores.
Los caños
y las armaduras metálicas de los cables deben conectarse a tierra.
En las
instalaciones con cañería debe cuidarse especialmente la continuidad
metálica de los caños y cajas de unión o derivación, de acuerdo a lo
establecido en este Código.
La
armadura de los cables bajo plomo no debe ser utilizada como conductor a
tierra, en sus dos extremidades la cubierta de plomo de cables no
armados debe ser conectada a la línea de tierra por medio de
abrazaderas.
Se
observarán las prescripciones referentes a pases de paredes exteriores.
Los fusibles e interruptores deben colocarse con preferencia fuera de
los locales, de lo contrario se usarán modelos apropiados de material no
higroscópico, dispuestos de manera que la humedad no llegue a las partes
conductoras.
Debe
evitarse en lo posible, las derivaciones en el interior de estos
locales.
Se
permiten únicamente portalámparas de porcelana u otro material de efecto
equivalente, no admitiéndose las suspensiones a contrapeso.
El empleo
de aparatos portátiles debe limitarse a lo estrictamente indispensable.
Los conductores para estos aparatos deben protegerse con envoltura de
goma o cuero.
Para la
puesta a tierra, las bases y fichas de los tomas de corriente estarán
provistas de un contacto adicional para ese fin, el cual deberá
establecer el circuito a tierra antes que se efectúe el de los
conductores activos y su construcción estará dispuesta de modo que se
imposibilite un enchufe erróneo de las espigas.
Los
motores y sus respectivos accesorios deben ser blindados;
e)
Locales mojados:
Se
consideran locales mojados aquellos en que las paredes, cielorrasos y
pisos están impregnados de humedad, con formación continua o temporaria
de gotas de agua, debido a la condensación; como así mismo los locales
donde haya durante largo tiempo vapor de agua. A título de ejemplo se
mencionan: Lavaderos, establecimientos de baños, cervecerías,
tintorerías, fábricas de papel y de productos químicos, frigoríficos,
establos y mingitorios.
Todas las
disposiciones sobre instalaciones en locales húmedos deben aplicarse
también para los locales mojados, mientras no estén considerados en las
prescripciones especiales siguientes:
(1) En
las cañerías a la vista sólo se admite el empleo de materiales indicados
en "Cañerías para instalaciones eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.8) y en
el Inciso h) de "Normas para la ejecución de instalaciones eléctricas"
(Ver parág. 8.10.1.2) debiendo estar protegidos de la corrosión y
colocados a una distancia de 2 cm de los paramentos. Los codos y uniones
T no se permiten; solo se admiten curvas y cajas. Las armaduras de las
lámparas deben ser estancas y se atornillarán directamente a las cajas o
a los caños de la instalación.
(2) En
los locales pequeños se puede emplear para cada lámpara una línea de
entrada especial, que arranque del exterior sin ser ello obligatorio.
Si la
disposición o características del local requieren una red de línea de
cierta extensión, deben utilizarse cables con protección metálica
propia, con preferencia a conductores en caños;
(3) En
los casos de instalaciones con cables bajo plomo deben proveerse
proyecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas
estancas en sus extremidades
(4) Las
lámparas deben montarse en armaduras de cierre hermético provistas de
portalámparas de material aislante no higroscópico. Para lámparas en el
exterior expuestas a la lluvia, rige la misma prescripción;
(5) Las
lámparas de mano deben ser alimentadas con corriente alterna, por una
línea especial cuya tensión no debe exceder de 24 V. Los transformadores
que se usen para ese fin deben instalarse fuera del local. Los
autotransformadores en los cuales el primario y secundario están unidos
eléctricamente, no son admitidos
(6) Para
el uso de aparatos portátiles, además de las prescripciones establecidas
en este Código, las tomas de corriente serán de un tipo especial
provistos de tapa
f)
Locales impregnados de líquidos conductores o saturados de vapor y/o
gases corrosivos:
(1) Se
consideran locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyo
solado y paredes están impregnados o cubiertos de líquidos conductores.
A título de ejemplo se citan: Las fábricas de papel, de barnices, de
abonos químicos;
(2) Se
consideran locales saturados de vapor y/o gases corrosivos aquellos en
que por procedimientos químicos se producen desprendimientos de vapores
o gases que atacan los materiales de la aislación. A título de ejemplo
se citan: salas de acumuladores, depósitos de sal, bodegas de
fermentación, fabricación de productos químicos, tales como ácido
sulfúrico, clorhídrico, nítrico, acético.
Todas las
partes de la instalación que se encuentren normalmente bajo tensión
deben estar protegidas de manera que no puedan ser tocadas sin ayuda de
herramientas especiales.
Los
conductores desnudos no son admitidos, salvo cuando la cantidad o la
naturaleza de los vapores corrosivos haga ineficaz el empleo de
conductores aislados. En este caso los conductores desnudos deben ser
dispuestos y protegidos de manera que no puedan ser tocados
involuntariamente.
Los pases
de pared se harán mediante pasamuros especiales, estancos
La
instalación de líneas debe limitarse a lo estrictamente indispensable,
observándose las prescripciones relativas a los locales mojados y a las
siguientes:
(3) Los
conductores aislados no serán permitidos sino dentro de cañería pesada
en un sistema estanco, salvo que se trate de conductores especialmente
fabricados y aprobados para esos ambientes con sus accesorios
correspondientes;
(4) Sólo
se permite aisladores a campana. Los conductores y sus ataduras deben
estar protegidos contra la corrosión con barniz o compuestos apropiados;
(5) Los
caños y accesorios de acero deben rebarnizarse frecuentemente para
preservarlos de la corrosión;
(6) Los
cables bajo plomo deben ser protegidos con una trenza impermeable
convenientemente impregnada en material adecuado, en los casos en que su
envoltura pueda ser atacada por vapores ácidos y sales alcalinas.
Los
fusibles e interruptores deben ser colocados fuera de los locales en
cuestión. Si fuera imprescindible colocarlos dentro del local, serán
alojados en cajas metálicas de cierre hermético.
La
interrupción de la corriente en los circuitos debe comprender a todos
los polos o fases.
Los
artefactos deben ser estancos, con cuerpo de hierro fundido u otro metal
al efecto equivalente.
Las
armaduras metálicas protectoras deben estar no solamente aisladas de las
partes conductoras, sino también de otras partes metálicas que puedan
quedar bajo tensión por defecto de aislación. Serán preservadas de la
corrosión con barniz o compuestos apropiados y frecuentemente
rebarnizadas;
g)
Locales que ofrecen peligro de incendio:
Se
consideran locales que ofrecen peligro de incendio, aquellos en que se
fabrican, emplean o almacenan materiales fácilmente inflamables. A
título de ejemplo se citan: las hilanderías, carpinterías y fábricas de
peines, tejidos, celulosa.
No se
permite en ningún caso el uso de conductores desnudos.
Las
líneas sobre aisladores sólo se permiten en los casos en que no exista
posibilidad de deterioros mecánicos.
Para
estas instalaciones no se admite el uso de caño liviano de acero ni de
plástico. Se utilizarán cajas resistentes que aseguren una unión
hermética con los caños.
Debe
evitarse en lo posible en el interior de estos locales la colocación de
fusibles, interruptores, resistencias, medidores. En caso contrario se
instalarán en cajas de material resistente, incombustible, no
higroscópico y de cierre hermético, que no puedan abrirse mientras los
accesorios están bajo tensión.
Las
lámparas deben estar alojadas en artefactos especiales, herméticos, con
globo de vidrio y rejilla de protección.
Los
motores y aparatos de maniobra deben ser de construcción blindada;
h)
Locales que ofrecen peligro de explosión:
Se
consideran locales que ofrecen peligro de explosión aquellos en que se
fabrican, emplean o almacenan materiales cuya inflamación puede producir
explosión. A título de ejemplo se citan:
Los
ubicados en las usinas de gas, fábricas o depósitos de explosivos,
depósitos de carbón, molinos (silos y locales para mezcla) y fábricas de
productos químicos, de celulosa, de fósforos, incluyéndose además en los
que se almacena, trasvasa o se emplean industrialmente, la nafta, éter,
acetileno.
Todas las
disposiciones relativas a locales que ofrecen peligro de incendio deben
observarse igualmente para estos locales, salvo las que se establecen a
continuación:
- Sólo se
admiten los aparatos eléctricos en los cuales no producen chispas;
- Los
interruptores, fusibles, tomas de corriente y otros aparatos que puedan
ocasionar chispas, durante su funcionamiento deben ser montados fuera de
esos locales;
- Las
lámparas incandescentes deben colocarse en armaduras herméticas con
protección mecánica adecuada, unidas a los caños por rosca y
desconectables en todos los polos o fases desde un lugar fácilmente
accesible;
No se
permite el empleo de lámparas de mano y de arco;
Los
motores u otros aparatos de uso imprescindible deben ser de construcción
especial a prueba de explosiones.
8.10.1.16
Instalación eléctrica para iluminación de efecto de fachadas La
instalación eléctrica para efectos luminosos en fachadas de edificios
debe subdividirse en circuitos bifilares, de tal manera que la carga de
cada uno no exceda de 20 A.
La
sección de los conductores de cada circuito, se rige de acuerdo a lo
establecido en "Sección de conductores en instalaciones eléctricas" (Ver
parág. 8.10.1.7).
Los
receptáculos de lámparas se admiten como soportes de los conductores si
se instalan a distancia no mayor que 0,40 m uno de otro. En su defecto
se colocarán aisladores cuya distancia entre si no exceda de 1,50 m y de
modo que los conductores se encuentren separados del muro 2,5 cm como
mínimo. Cuando la distancia entre soportes no sea mayor que 0,40 m,
pueden colocarse conductores desnudos, para distancias mayores deben
emplearse conductores con aislación adecuada para servicio a la
intemperie. El comando de la instalación se realizará desde un tablero
propio y eléctricamente independiente, en el que se instalarán los
fusibles y el interruptor general de la instalación. En caso de existir
más de un circuito, pueden instalarse también los fusibles e
interruptores de cada circuito.
El
interruptor general y los de los circuitos deben ser del tipo a palanca.
La
capacidad de los interruptores y fusibles se calcula de acuerdo con la
intensidad establecida en el primer párrafo para los circuitos. Para la
instalación de lámparas, reflectores, letreros luminosos e iluminados en
lugares que pueden considerarse de difícil acceso o peligrosos, ya sea
en la fachada de los edificios, techos, cúpulas, se proveerá a dichos
lugares de escaleras, barandas u otros medios eficaces y en forma
estable para evitar caídas o contactos eléctricos casuales al personal
encargado de efectuar las instalaciones, cambios o reparaciones.
8.10.1.17
Instalación eléctrica en edificios en construcción
La
ejecución de instalaciones en edificios en construcción se ajustará a
las prescripciones generales y a las siguientes:
a) Las
empresas Distribuidores de electricidad colocarán los tomas o
conexiones, tanto las provisorias como las definitivas, en el interior
del predio,
b) El
comando de la instalación se efectuará desde un tablero principal en el
que se instalarán el interruptor y los portafusibles principales.
Existiendo más de un circuito, se instalarán también interruptores y
fusibles para cada uno de ellos;
c) Los
tableros serán alojados en cajas de metal con tapas a bisagra y de
construcción adecuada para la colocación a la intemperie no
permitiéndose el uso de cerraduras.
Exceptúanse de esa protección los casos en que se empleen interruptores
y portafusibles blindados en cajas de hierro fundido;
d) Las
líneas generales de alimentación pueden fijarse mediante aisladores de
campana sobre muros o sostenes (postes). En ambos casos los puntos de
fijación deben estar a distancia no mayor que 4,00 m y se utilizarán los
conductores aislados que se mencionan en el Inciso a) de "Conductores en
instalaciones eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.6). Para las derivaciones
se emplearán los conductores prescriptos en el Item 3 del Inciso c) del
mismo artículo;
e) Los
motores estarán protegidos con cubiertas de material aislante y
resistente, salvo los que por sus características especiales posean
protección propia;
f) Las
lámparas se protegerán contra deterioros mecánicos debiendo utilizarse
portalámparas de material aislante y no higroscópico;
g) La
instalación de alumbrado se efectuará por medio de alimentación
eléctrica de baja tensión, como máximo de 32 V. En las instalaciones con
corriente alterna se utilizará un transformador con secundario
eléctricamente independiente del circuito primario, un extremo del cual
será conectado a tierra conjuntamente con las partes metálicas de la
instalación normalmente aisladas del circuito eléctrico
8.10.1.18
Instalación de máquinas, transformadores, acumuladores
Las
máquinas y transformadores deben ser colocados en lo posible en lugares
secos y no en sitios expuestos a gases ni inflamables o cerca de
material combustible. Cuando las máquinas estén colocadas en ambientes
húmedos o expuestos al polvo, deben utilizarse construcciones o
protecciones especiales, de acuerdo a lo prescripto en este Código.
Los
armazones de las máquinas y transformadores deben estar conectados a
tierra en forma permanente.
Las
máquinas y los transformadores deben estar protegidos por fusibles o
interruptores automáticos.
Los
locales en que se instalen acumuladores deben ser bien ventilados. Cada
acumulador debe estar montado sobre aisladores de material incombustible
y no higroscópico. Las baterías deben estar dispuestas de manera que no
se puedan tocar simultáneamente y en forma casual dos puntos que tengan
entre si una tensión mayor que 225 V. Para las conexiones debe evitarse
el uso de cualquier material que por su calidad o forma esté sujeto a
corrosión y los conductores deben estar instalados en forma que
permanezcan protegidos contra deterioros debidos a los vapores de ácido.
8.10.1.19
Documentación técnica para instalaciones eléctricas
La
documentación técnica exigida en "Documentos necesarios para tramitar
permisos de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de
inflamables (Ver parág. 2.1.2.3); anuncios luminosos y aparatos
proyectores" y en "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de
edificación, instalaciones, apertura de vías públicas, mensuras,
modificaciones parcelarias y permisos de uso" (Ver parág. 2.1.2.8) se
especificará además:
a) La
canalización debidamente acotada, indicando la ubicación de los
tableros, motores, resistencias, como así también el sistema y número de
cada uno de ellos.
Los
esquemas de las conexiones de los tableros, dimensiones de los mismos y
mención de los locales donde serán colocados;
b) Cuadro
de referencia donde se indicará la numeración, destino de los circuitos
y longitud de los mismos, intensidad en Ampere, sección en mm2 de los
conductores y ramales, tensión de suministro. Si la instalación va en
cañerías se indicará la clase y el diámetro de los caños.
Se usarán
los símbolos adoptados por el IRAM.
8.10.1.20
Inspección y conservación de instalaciones eléctricas
a)
Inspección de instalaciones:
Las
inspecciones requeridas en "Oportunidad para solicitar inspecciones de
obras", (Ver parág. 2.2.3.2) serán las siguientes:
(1)
Cañerías y cajas:
Antes de
producirse el cierre de canaletas, hormigonado;
(2)
Conductores:
Durante
su colocación en cañerías. En el caso de conductores a la vista, la
inspección se solicitará cuando hayan sido colocados las grapas y los
aisladores.
(3)
Tableros:
Elementos
de maniobra y protección, mediciones;
b)
Conservación de instalaciones:
Una
instalación debe conservarse en buen estado de funcionamiento. Cualquier
parte de la instalación o aparato que no esté de acuerdo a las
prescripciones de este Código deberá ser colocado en condiciones
reglamentarias corrigiendo la deficiencia o retirando del servicio el
aparato.
8.10.1.21
Obligatoriedad de instalación de disyuntores diferenciales
Será
obligatoria la instalación de interruptores automáticos de corriente
diferencial de fuga con sensibilidad nominal de 30 mA conforme a la
norma IRAM 2301, y la calificación de Industria Argentina según la norma
de la Secretaría de Industria de la Nación, en todas las unidades
habitacionales.
8.10.2.0
INSTALACIONES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS
8.10.2.1
Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -
Conceptos - Individualizaciones
a)
Finalidad de la reglamentación:
Las
disposiciones contenidas en "instalaciones de ascensores y montacargas"
para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estas
máquinas tienen por finalidad evitar en lo posible los accidentes,
garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista
siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y
seguridad de quienes se encargan de la conservación y lograr que, la
ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado
actual de la técnica;
b)
Alcance de la reglamentación:
La
reglamentación alcanza a:
(1) Las
máquinas nuevas y a las existentes que se modifiquen o amplíen cuyos
elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o
inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la
fuerza motriz utilizada;
(2) Los
recintos o cajas y a los rellenos o plataformas de acceso a estas
máquinas M edificio o de la estructura donde se emplazan:
(3) Los
elementos o partes constitutivas que integran la instalación;
c)
Conceptos:
A los
efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de "Ascensores y
montacargas", se entiende por:
ASCENSOR
- al aparato mecánico que transporta (subir- bajar) personas y cosas.
Incluye los montacamillas. Se los cita como "Ascensor"
MONTACARGAS - al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo
cita como "montacargas".
ARTIFICIOS ESPECIALES - a los aparatos mecánicos que transportan
personas o personas y cosas, tales como "escalera mecánica" y "guarda
mecanizada de vehículos". Se los cita según estas menciones.
d)
Individualizaciones:
En un
edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las
citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente a cada
una con un número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C.) de izquierda a
derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.M.
Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer
la individualización de las unidades.
8.10.2.2
Caja de ascensor o montacargas - Características y dimensiones
La "caja
de ascensor" es la expresión por la cual se distingue al recinto que, en
un edificio o estructura, se destina para emplazar el ascensor o
montacargas.
La caja
será de construcción incombustible.
Dentro de
la caja o embutido en los muros que la cierran, no debe haber
canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como a título de
ejemplo se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de
antenas, electricidad, chimenea.
En caso
de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el
calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas,
a) Planta
de la caja:
La planta
(sección transversal) de la caja será capaz de dar cabida al coche,
contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el
funcionamiento de todo el equipo;
La mínima
sección transversal S de la caja se determinará en función de los
valores resultantes de aplicar los ltems (1) y (2) del inciso a) de
"Requisitos para la cabina de ascensores" (Ver parág. 8.10.2.11)
añadiendo 0,35 m a las dimensiones a y b de la cabina;
b) Altura
de la caja
La altura
o elevación de la caja está compuesta por el Recorrido R y los Claros,
Superior CS e Inferior Cl (ver figura).
El
Recorrido R es la distancia comprendida entre el rellano o parada más
bajo y el rellano o parada más alto.
El Claro
Superior CS, es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el
plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste; y
será (ver formula)
El Claro
Inferior CI, es el comprendido entre el nivel del rellano más bajo y el
fondo de la caja y será: C1³ M + H + T
(1)
Sobrerecorrido superior y espacio libre superior:
1)
Sobrerecorrido superior:
Se
entiende por sobrerecorrido superior.
Para el
coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia arriba
si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más alto. Esta
distancia se determina en correspondencia con el contrapeso. Ver figura
y símbolos del Item (3):
Cuando el
coche está nivelado en el rellano más alto:
- Si el
contrapeso no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:f + e1 + S/2
(1)
- Si el
contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente siendo f = 0, el sobrerecorrido será:
e2 + S/2
(2)
Para el
contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso
hacia arriba sí, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del
rellano más bajo. Esta distancia se determina en correspondencia con el
coche. (ver figura y símbolos del Item (3).
Cuando el
coche está nivelado en el rellano más bajo:
- Si el
coche no toca a su paragolpe, el sobrerecorrido será: h + i1 + S/2 (3)
Si el
coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el sobrerecorrido será:
i2 + S/2
(4)
II)
Espacio libre superior: Se entiende por espacio libre superior: Para el
coche: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del coche
(bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores), y obstáculo más
próximo directamente ubicado en correspondencia con el travesaño estando
el coche nivelado en el rellano más alto. Ver figura y símbolos ítem (3)
- Si el
contrapeso no toca a su paragolpe y en el travesaño superior del coche
no hay polea ni otro equipo montado en él o bien que haya estos
dispositivos sobresaliendo una medida d < 0,00 metros el espacio libre
será:
a1³ 0,60
+ f +e1 +S/2 (5)
- Si el
contrapeso no toca a su paragolpe y del travesaño superior del coche
sobresale una polea u otro equipo montado en el de alto: d³ 0,60 m el
espacio libre será:
a1 - d ³
f + e1 + S/2 (6)
- Si el
contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente siendo f=0, cuando en el travesaño superior del coche no
hay polea ni equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos
sobresaliendo d 0,60 m el espacio libre será:
a1³ 0,60m
+ e2 + S/2 (7)
y cuando
estos dispositivos sobresalen una medida d ³ 0,60 m el espacio libre
será:
a1 - d ³
e2 + S/2 (8)
- Si el
contrapeso no toca a su paragolpe y sobre la cabina hay un mecanismo de
puertas o cualquier otro equipo: si d < 0,60 m debe cumplirse
simultáneamente:
a1 ³ 0,60
+ f + e1 + S/2; y
a2 ³ a1 -
0, 60 m; (9)
si d ³
0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 ³ d +
f + e1 + S/2; y (10)
a2 ³ a1 -
d;
- Si el
contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier
otro equipo, siendo f = 0;
Si d <
0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 ³
0,60m + e2 + S/2; y (11)
a2 ³ a1 -
0,60m;
Si d >
0,60 m debe cumplirse simultáneamente:
a1 ³ d +
e2 + S/2; y (12)
a2 ³ a1 -
d.
Para el
contrapeso: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del
contrapeso (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores) y el
obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el
contrapeso estando el coche nivelado en el rellano más bajo. Ver figura
y símbolo del Item (3).
- Si el
coche no toca a su paragolpe, el espacio libre será:
J1 ó j2 ³
0,15 m + h + i1 + S/2 (13)
Si el
coche se apoya en su paragolpe y este es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el espacio libre será.
J1 ó J2 ³
0,15 m + i2 + S/2 (14)
III) En
los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionados en los Apartados l),
II), el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y
se preveen dispositivos que impidan el "salto" del coche o del
contrapeso cuando el contrapeso o el coche, respectivamente, chocan con
su paragolpe;
(2)
Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior:
I)
Sobrerrecorrido inferior:
Se
entiende por sobrerrecorrido inferior:
Para el
coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia abajo
si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más bajo. Ver
figuras y símbolos del Item (3). Cuando el coche está nivelado en el
rellano más bajo:
- Si el
coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será.
h + i1;
- Si el
coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será: i2.
Para el
contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso
hacia abajo si, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del
rellano más alto. Ver figura y símbolos del ítem (3).
Cuando el
coche está nivelado en el rellano más alto:
- Si el
contrapeso no toca a su paragolpe, breve sobrerrecorrido será.
f + e1;
Si el
contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime
parcialmente siendo f = 0, el sobrerrecorrido será: e2;
II)
Espacio libre inferior: Se entiende por espacio libre inferior, para el
coche únicamente, a la distancia que debe quedar entre la parte más baja
del coche (bastidor u otro dispositivo excepto guiadores, bloques de
paracaídas, pantalla de defensa del coche) y el fondo de la caja cuando
el coche apoyado en su paragolpe lo comprima totalmente:
q1
³ 0, 60
m;
q2
(3) Los
símbolos de la figura y los de las fórmulas tienen los siguientes
significados:
aI, a2
Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o
rellano más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del
bastidor o de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho
travesaño o bien colocados arriba de la cabina y el obstáculo más
próximo emplazado encima de ellos, respectivamente;
b1
Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte
más alta del travesaño del bastidor del coche;
b2
Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier
equipo situado sobre ésta;
d
Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y
la parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte
por encima de ese travesaño;
e1
Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver
paragolpes);
e2 Parte
no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno al resorte del
contrapeso cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más
alto.
Siendo e2
³ 0,75 e1;
f
Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la
extremidad libre del paragolpe cuando el coche está nivelado en la
parada o rellano más alto (ver paragolpes);
h
Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad
libre de su paragolpe estando el coche nivelado en la parada o rellano
más bajo (ver paragolpes);
i1
Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver paragolpes);
i2 Parte
no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche,
cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo.
Siendo:
i2 ³ 0,75
i1 (ver paragolpes)
j1,j2
Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o
rellano más bajo, comprendidas entre
la parte
superior del bastidor o cualquier equipo sujeto al contrapeso (por ej.:
guiadores, poleas) y un eventual obstáculo en el cielo de la caja;
I1, I2
Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano
más alto y la parte superior del contrapeso o de cualquier equipo sujeto
a él, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo;
m
Distancia vertical entre el solado de la cabina y la superficie inferior
de la placa de apoyo con el paragolpes;
q1
Distancia vertical entre la superficie inferior de la placa de apoyo del
coche con su paragolpe, cuando éste está totalmente comprimido y el
fondo de la caja;
q2
Distancia vertical entre la parte más baja de cualquier equipo sujeto al
coche (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa
del coche) que sobresale debajo del travesaño inferior y el fondo de la
caja con el paragolpe totalmente comprimido;
r
Distancia vertical comprendida entre la placa del paragolpe y la parte
más baja de cualquier equipo (excepto guiadores, bloques de paracaídas y
pantalla de defensa del coche) sujeto al coche;
S
Distancia que "salta" el coche o el contrapeso al chocar con su
respectivo paragolpe:
S = VS2 /
2g
1,15 Vn
para paragolpe hidráulico:
x Vn para
paragolpe a resorte: VS - { Vn = velocidad nominal del coche en metros
por Segundo.
x Ver
paracaídas.
g = 9,81
m/Seg 2
t Altura,
sobre el fondo de la caja, del paragolpe
c)
Chaflán en coincidencia con las puertas de rellano: En el plano vertical
de la caja que coincide con la ubicación de las puertas de los rellanos,
en la parte inferior de las solías de éstas cuando rebasan dicho plano,
habrá un chaflán liso y recto de identificación, de no más de 30°
respecto de esa vertical;
d) Fondo
de la caja:
(ver
figura)
(1) Caja
apoyada directamente sobre el terreno:
Cuando
todo el fondo de la caja del ascensor apoya directamente, sobre el
terreno, este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento
hidrófugo.
Las guías
del coche y las guías del contrapeso alcanzarán el fondo de la caja;
(2) Caja
no apoyada sobre el terreno: Cuando todo el fondo de la caja no apoya
directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio, dicho
fondo constituirá un entrepiso calculado teniendo en cuenta una carga
estática E equivalente al doble de la suma del peso P de la cabina con
la carga C1 que puede transportar más las cargas C2 suplementarias:
E = 2 (P
+ C1 + C2)
Las guías
del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas,
alcanzarán el fondo de la caja;
(3) Caja
parcialmente no apoyada sobre el terreno: Cuando el fondo de la caja del
ascensor no apoya total y directamente sobre el terreno, esto es que
debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas, dicho fondo
se calculará en la misma forma establecida en el Item (2):
E = 2 (P
+ C1+ C2)
(ver
figura)
En
correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al
terreno con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo;
I) Si
dentro del foso penetra el contrapeso el ancho del foso será el del
espesor del contrapeso más 10 cm con un máximo de 50 cm. El largo del
foso será suficiente para alojar el contrapeso con sus guías y sus
soportes. En este caso las guías llegarán al fondo del foso donde se
ubicarán los elementos que van debajo del contrapeso El hueco tendrá un
acceso con puerta de material incombustible, con cerradura a llave, que
cuando está abierta, impida la marcha del coche;
II) Si
dentro del foso no penetra el contrapeso, el ancho será el del espesor
del contrapeso más 10 cm con un mínimo de 50 cm.
(ver
figura)
El largo
del foso será igual al ancho de la caja. El hueco se llenará con tierra
compactada exenta de escombro y de materia orgánica.
Al nivel
del fondo de la caja, el hueco así llenado se cerrará con una losa capaz
de soportar una carga estática doble del peso del contrapeso.
Las guías
alcanzarán esta losa.
El fondo
descripto en los apartados I) y II), en contacto con la tierra será de
albañilería u hormigón con aislamiento hidrófugo. Las guías del coche
alcanzarán el fondo de la caja.
(4)
Acceso al fondo de la caja:
Cuando la
profundidad del Claro Inferior es mayor que 1,45 m habrá, para acceder
al fondo, una escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del
rellano, o bien una puerta de 0,50 m por 1,20 m mínimos, que abra hacia
afuera de la caja, con interruptor de marcha del coche y con cerradura a
llave. Además, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora
dentro de la caja operable desde el correspondiente rellano, en circuito
independiente del de la fuerza motriz;
e)
Ventilación de la caja:
Si la
caja queda cerrada en toda su extensión por muros y puertas llenas de
rellano contará con ventilación inferior y superior:
(1) La
ventilación inferior consistirá en un vano de no menos que 1 dm2
practicado en la pared más baja y resguardado con malla metálica u otra
forma equivalente;
(2) La
ventilación superior será la de los agujeros del cielo de la caja por
donde pasan los cables cuando no están obturados; en este caso se
practicará un vano similar al mencionado en el Item (1) o se instalará
un conducto;
f) Vanos
en la caja:
Puede
proporcionarse mayor iluminación natural a una caja que de a patio o al
exterior mediante vanos en sus paredes, a condición que tengan defensa
de malla o reja metálica, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños
de 0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40m.
En caso
de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales
resistentes a la intemperie;
g) Cajas
exteriores:
Cuando se
proyecte una caja al exterior no cerrada por muros o que la cierren
parcialmente, donde éstos falten se colocarán las defensas y en iguales
condiciones a las mencionadas en el Inciso i).
8.10.2.3
Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores
El
rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructura
desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
El
rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de
acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los
coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta
10 personas, el lado mínimo del rellano igual a 1,00 m. Este lado se
aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de 10.
El ancho
mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores se calculará
conforme a lo establecido en "Ancho de corredores de piso" (Ver parag
4.7.5.1). Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma
directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir esta
comunicación ("palier" o rellano cerrado) el ascensor contará con un
sistema de maniobra acumulativa-selectiva descendente como mínimo y,
además, en cada rellano:
a)
Pulsador de llamada, con luz indicadora que la llamada se cumple;
b)
Intercomunicador (micrófono y auricular - "portero eléctrico") con
pulsador que accione un timbre de alarma y cuadro indicador luminoso
ubicados en la vivienda del portero o encargado y en la portería cuando
la haya. En caso de no haber vivienda de portero o portería los
implementos mencionados más arriba se colocarán junto a la entrada del
ascensor en Piso Bajo.
El
circuito de dichos dispositivos será distinto al del ascensor;
c)
Mirilla en la puerta;
d) Luz
eléctrica encendida permanentemente sin llave, interruptor pulsador a
disposición del usuario.
El
circuito de esta instalación será distinto del sistema del ascensor.
Queda
prohibido cualquier dispositivo que procure cerrar simultáneamente todas
las puertas.
8.10.2.4
Defensas en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en
ascensores y montacargas
En todo
el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentren en caja no
cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas
adicionales, a saber:
a) En el
limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la
caja, la defensa tendrá una altura mínima de 2,00 m medidos sobre el
plano del escalón, solado o rellano;
b) Frente
a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquellas la
defensa se hallará entre el dintel de la puerta del rellano y el plano
del cielorraso;
c) En
toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén,
resguardando del vacío de la caja. Las defensas serán de malla metálica.
Los
huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de
diámetro cuando la distancia entre la defensa y la parte más saliente
del coche o del contrapeso sea de hasta 0,20 m y una esfera de hasta 50
mm de diámetro si esta distancia supera los 0,20 m.
En
reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o vidrio templado
en paños no mayores que 0,50 m de lado.
En todos
los casos la defensa soportará una fuerza de 150 Kg aplicada en
cualquier punto.
A
excepción de lo que se debe colocar frente a la puerta de la cabina, la
defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan alejados
0,70 m del borde de la caja. En caso de ascensores agrupados en una
caja, se colocará entre dos contiguos y en el fondo de la caja, una
defensa de no menos que 2,00 m de alto. Esta defensa puede tener una
puerta de 0,14 m por 1,00 m con hoja corrediza y con interruptor de
marcha de los coches adyacentes.
(ver
figura)
Si la
defensa es de malla o de vidrio, debe satisfacer las condiciones
impuestas para estos materiales.
8.10.2.5
Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas - Casilla o espacio para
poleas a) Cuarto de máquinas:
El local
destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos
que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacarga, será
construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes
características:
(1)
Superficie:
La
superficie S del cuarto de máquinas es función de la sección transversal
s de la caja según el tipo de
máquinas
en él instaladas:
I) Para
cada máquina de tensión constante S³ 3S;
II) Para
cada máquina de tensión variable: S³ 4s;
No se
exigirá, por máquina, mayor valor de S que: 8,00 m2 para el apartado I)
y 12 m2 para el apartado II).
El lado
mínimo del cuarto será de 2,20 m.
Cuando el
sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el
requisito de la superficie pero si el del lado mínimo. En todos los
casos se satisfará el Item (8);
(2) Muros
y techos:
Los muros
y techos no deben formar parte de receptáculos que contienen líquidos
(como por ejemplo: tanque de agua).
Tanto los
paramentos como el cielorraso serán terminados a revoque liso, placas o
revoques acústicos.
(3)
Entrepiso - solado:
El
entrepiso debe ser capaz de soportar el peso estático de la maquinaria y
sus efectos dinámicos.
Sólo para
el paso de los cables, poleas deflectoras o de desvío, se practicarán
aberturas con las medidas indispensables para ese fin. Cada abertura se
resguardará con un borde elevado 3 cm por lo menos.
También
puede colocarse una "trampa" utilizable para tareas de montaje o
conservación con tapa a bisagra y pasador; la tapa batirá hacia el
cuarto, estará permanentemente cerrada y soportará 450 Kg/m2 mínimo. El
solado, en los lugares de paso, será liso, por ejemplo: baldosas o
mezcla de cemento;
(4)
Altura libre: El punto más bajo del cielorraso o del intradós de vigas
distará del solado no menos que 2,00 m;
(5)
Ventilación:
La
ventilación será natural y permanente que dé, por lo menos, a patio
auxiliar.
La
ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I) Vanos
laterales colocados en zonas opuestas;
II) Vano
lateral y cenital (claraboya);
III) Vano
lateral y conducto.
Los vanos
laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán
persianas fijas.
El área
total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las
mencionadas en los Apartados I), II) y III), será igual o mayor que
0,025 de la superficie S del local determinada en el Item (1), con un
mínimo, también total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la
sección transversal no será menor que 0,20
m. Cuando
en el cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a
tensión constante de más de una velocidad que exceda los 45 m por minuto
de velocidad nominal, además de la ventilación natural habrá otra
mecánica por extracción, capaz de producir 20 renovaciones horarias del
volumen del local que entre automáticamente en funcionamiento si la
temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina motriz,
alcanza los 35C°.
Para caso
de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta
puede servir de conducto siempre que, en su parte más alta, tenga vanos
de áreas que sumadas a las que corresponde al cuarto, no sean inferiores
a la establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio,
mediante conducto de no más que 1,50 m en horizontal;
(6)
Iluminación:
La
iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en circuito
distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15 W por metro cuadrado
respecto de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de
modo que la iluminación resulte repartida en el local. El interruptor de
la luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del marco
correspondiente a la cerradura de la puerta;
(7)
Acceso:
El acceso
al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en
continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay
escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 m de ancho y satisfará los demás
requisitos de "escaleras secundarias - sus características". En caso de
ser exterior al cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta
que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones.
Si es interior al cuarto con más de 2 escalones, igualmente tendrá
baranda lateral. Si el desnivel á salvar es menor o igual que 1,00 m la
escalera puede ser de tipo "Marinera" de igual ancho y pendiente máxima
60°, sin rellano, pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con
pasamano a 0,90 m medidos sobre el peldaño; la luz libre respecto de un
paramento o cielorraso inclinados paralelos a la escalera será 1,80 m.
Cuando el
acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto
debe proveerse una defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto a
dicho acceso.
El vano
de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m
de ancho entre parantes. La hoja de la puerta será de material
incombustible, abrirá hacia afuera del cuarto, estará provista de
cerradura con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor que
0,50 m de lado en su tercio superior;
(8)
Pasos:
I) Junto
a máquina:
Al solo y
único efecto de fijar los pasos junto a la "máquina", se considera como
tal al grupo compuesto por la máquina motriz, el regulador de velocidad,
el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno.
El ancho
mínimo de paso es 0,50 m:
Cuando en
el cuarto se instala a "máquina", habrá pasos en dos lados contiguos a
ésta.
Cuando en
el cuarto se instala más de una "máquina" es admisible:
- Que
integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos,
siendo común uno de ellos
- Que no
integren un conjunto, en cuyo caso, cada "máquina" se considerará
independiente y tendrá pases en dos lados contiguos;
- Que
alguna "máquina" no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada situación
se aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido
precedentemente.
(ver
figura) Uno de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina
motriz.
Cuando
dos o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales
(derecho-izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejará un paso
de no menos que 0,50 m a cada lado.
II) Junto
a tableros de control de la maniobra:
El ancho
mínimo de paso es:
- 0,70 m
al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima
saliente. Sí todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la
parte de atrás;
- 0,50 m
al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea, es
suficiente el paso en un extremo del alineamiento. Si el tablero tiene
base, esta no excederá los 5 cm. del plomo de máxima saliente; III) La
comunicación entre pasos no será menor que 0,50 m de ancho; IV) Todos
los pasos estarán libres de obstrucciones; V) Cuando entre el plomo de
máxima saliente de un tablero y la jamba de la puerta de entrada al
cuarto de máquinas hay 0,30 m o menos, se colocará una defensa contra
contactos casuales.
La figura
ilustra, en general, el criterio a seguir según los apartados
precedentes.
(9)
Aparejo:
Próximo
al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el
aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de
soportar una vez y media el peso de la máquina motriz;
(10)
Extintor de incendio:
Junto a
la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá
permanentemente un extintor de incendio de 5 Kg. de capacidad de bióxido
de carbono (C02);
b)
Casilla o espacio para poleas: Cuando no se emplace directamente la
máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para
alojar las poleas de sostén o de desvío, construida con materiales
incombustibles.
La
casilla tendrá las siguientes características:
(1)
Superficie: La superficie será, como mínimo, la de la sección
transversal de la caja;
(2)
Entrepiso: El entrepiso y el solado responderán a lo establecido en el
Item (3) del inciso a);
(3)
Altura libre: La altura, medida en la forma prescripta en el Item (4)
del Inciso a), no será inferior a 1,70 m;
(4)
Ventilación e iluminación: La casilla no requiere ventilación
obligatoria.
La
iluminación será artificial a electricidad en la forma indicada en el
ítem (6) del Inciso a);
(5)
Acceso: El acceso a la casilla se hará a través de pasos comunes
conectados al medio exigido de salida. El vano de la puerta no será
menor que 1,60 m de alto y de 0,60 m de ancho entre parantes. La hoja
será de material incombustible provista de cerradura con llave. Para
alcanzar esta puerta puede utilizarse escalera tipo "marinera" fija en
un extremo por lo menos;
c)
Plataforma de poleas:
Cuando la
casilla mencionada en el Inciso b) no sea posible, en su reemplazo puede
haber una plataforma que permita llegar a las poleas. En los pasos la
altura mínima será de 1,70 m y el ancho no inferior a 0,50 m
resguardados por baranda o parapeto. La iluminación se hará en la forma
indicada en el Item (6) del Inciso a);
d)
Excepciones:
Cuando,
desde la parte superior del coche puede un operario alcanzar las poleas,
no será necesario cumplimentar los Incisos b) y c).
Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la
caja y se colocan poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche,
tampoco se satisfarán los Incisos, b) y c);
e)
Prohibición:
En el
cuarto de máquinas, en las casillas de poleas o en la plataforma, es
prohibido usarlos como depósito o paso hacia otros ambientes.
También
es prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al
ascensor o montacargas o materiales para la conservación de éstos.
8.10.2.6
Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas
Las guías
son los elementos que aseguran, según una dirección, el desplazamiento
del coche y el de su contrapeso en los respectivos recorridos.
Las guías
serán macizas, de acero laminado. La calidad del acero no será inferior
al tipo IRAM 1010 ni superior al tipo IRAM 1030
Se podrá
usar guías de otros materiales distintos del acero siempre que ensayos
de laboratorio den resultados iguales o superiores al del acero
sometidos a las mismas pruebas.
Quedan
prohibidas las guías de función de hierro y las de chapa doblada.
Las guías
deben resistir los esfuerzos verticales y transversales producidos por
el movimiento del coche o del contrapeso, sin que sufran deformaciones
fuera de las especificadas en este Reglamento.
Si el
huelgo en los extremos superiores de las guías supera los 50 mm se
colocarán en las caras laterales del hongo de cada riel y al final de
las guías, topes fijos que impidan el avance de los guiadores. Estos
topes serán capaces de soportar el esfuerzo dinámico producido por el
peso del coche más la carga máxima que pueda transportar o, en su caso,
el peso del contrapeso, desplazándose a la velocidad nominal Vn. Las
guías del coche y las del contrapeso deben descansar en el fondo de la
caja sea directamente o por medio de piezas especiales.
a) Guías
del coche:
Las guías
del coche tendrán la sección que muestra la figura.
Las caras
del hongo serán planas, lisas y mecanizadas. Otras secciones de riel
pueden usarse siempre que el módulo o el momento resistente esté
cubierto y sea suficiente para soportar los esfuerzos previstos.
Las
guías, al igual que sus uniones, se calcularán teniendo en cuenta todas
las solicitaciones a que están sometidas (sea durante la carga y
descarga del coche, sea por funcionamiento de éste), de modo que la
deformación elástica, en la parte más comprometida, no exceda de 6 mm.
No se tendrá en cuenta el impacto.
La unión
de los tramos de guías se hará mediante el contacto de los extremos o
cabezales.
Si la
velocidad de marcha del coche es menor que 75 m por minuto, la unión o
ensamble se realizará, al menos, a perno perdido en el hongo y en el
patín. Si la velocidad es igual o mayor que la indicada, se hará a caja
y espiga paralelas a las caras laterales del hongo y en toda la altura
del riel. Cualquiera sea la unión o el ensamble (a perno perdido o a
caja y espiga) de dos rieles contiguos, se asegurará mediante platabanda
o cubrejunta aplicada al patín, de ancho igual al de éste y de largo
útil para 8 bulones, 4 en cada extremo de riel. El espesor de la
platabanda no será inferior a 9 mm. En los ensambles de tramos de riel,
las caras del hongo, deben hallarse en un mismo plano;
(ver
figura)
b) Guías
del contrapeso:
Las guías
del contrapeso pueden tener la sección que muestra la figura.
(ver
figura)
No se
requiere ensamble (a perno perdido ni a caja y espiga) entre tramos de
guía ni alisar las caras del alma:
(1) Para
velocidad de marcha Vn hasta 60 m por minuto;
(2) Para
velocidad de marcha Vn hasta 45 m por minuto, en contrapeso con
paracaídas, siempre que las dimensiones mínimas de perfil sean 60 mm x
69 mm x 6 mm y la carga máxima que puede transportar el coche no rebase
los 500 Kg.
Las caras
del alma, en la unión de los rieles, deben hallarse en un mismo plano.
Para
velocidades mayores que los mencionados en los ltems (1) y (2) se
utilizarán guías de sección similar a la del coche.
La unión
de dos rieles contiguos se asegurará mediante platabanda o cubrejunta
aplicada al alma o al patín, según el caso, de igual ancho al de éstos y
de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel;
c)
Soportes de guías:
Los
elementos de sujeción que sostienen ¡as guías en su lugar serán de
acero, calculadas y dimensionadas teniendo en cuenta todas las
solicitaciones a que están sometidas.
Los
soportes o elementos de sujeción se amarrarán al edificio o a la
estructura de modo que conserven paralelas a las guías e impidan en
éstas deformaciones permanentes.
La
vinculación entre guías y soportes se hará mediante piezas abulonadas.
Este vínculo no debe coincidir con las Platabandas de ensamblo de
tramos.
Los
soportes pueden colocarse en muro divisorio entre predios y en muro
privativo contiguo a predio lindero siempre que se utilicen sistemas que
impidan la transmisión de vibraciones o ruidos a esos muros. Dichos
sistemas merecerán la aprobación de la Dirección y ésta la otorgará
después de practicadas las experiencias o ensayos del caso, si dan
resultados satisfactorios.
8.10.2.7
Cables de ascensores y montacargas
Los
cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas
deben ser de acero, adecuados a la función o trabajo que realizan en
cada caso y responderán a las respectivas normas vigentes.
Queda
prohibido el uso de cadena en reemplazo de cables de tracción o
accionamiento.
Tanto los
cables de tracción o de accionamiento del coche y de su contrapeso, como
del regulador de velocidad deben ser enterizos, quedando en consecuencia
prohibido el empalme de sucesivos trozos para alcanzar la longitud
necesaria de trabajo.
a) Cables
de accionamiento o tracción:
Los
cables de accionamiento o tracción deben soportar el esfuerzo a que
están sometidos.
El
diámetro mínimo de cada cable es de 9 mm.
El factor
de seguridad f del conjunto de cable se determina con la fórmula:
F = x. N.
Pr
PC
donde:
N =
número de cables de tracción;
Pr =
tensión de rotura de un cable;
Pc= Peso
del coche más la carga máxima que puede transportar más el peso de los
cables;
x = Valor
dado en la tabla
(ver
tabla)
El valor
del factor de seguridad f que se utilice, según la velocidad del cable,
no será menor que el indicado más abajo:
(ver
tabla)
En
ascensor equipado con máquina motriz a fricción, se emplearán 3 cables
como mínimo entre el coche y su contrapeso.
En
montacargas: se emplearán entre el coche y su contrapeso no menos que:
2 cables,
cuando el accionamiento es por polea a fricción;
4 cables,
cuando el accionamiento es por tambor (dos cables para el coche y dos
para el contrapeso). La sujeción de los extremos de cada cable a los
amarres (del bastidor del coche, del contrapeso, de soportes fijos en la
caja de ascensor) se hará mediante piezas capaces de resistir el
esfuerzo de tracción no inferior al del respectivo cable.
Estas
piezas pueden ser:
(1) A
manguito cónico con vástago:
En el
manguito se introducirán esparcidos todos los hilos o alambres formando
cada uno un nudo de acuñamiento. Dentro de la parte cónica del manguito
podrá verterse metal blanco fundido para mantener los hilos anudados en
su posición.
(ver
figura)
El
manguito se dimensionará en función del diámetro del cable. El vástago
será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante.
(2) A
manguito con corazón prensa cable:
En el
manguito se introducirá el cable formando un ojal que será acuñado con
un prensacable de bordes conformados con chaveta pasante. El extremo
suelto del cable, de no menos de 0,15 m, será zunchado con vueltas de
alambre para que no se deshilache y, a su vez, atado al mismo cable o
bien con un prensacable.
Tanto el
manguito como el prensacable se dimensionarán en función del Æ del
cable. (ver figura y tabla)
(3) A
cáncamo, guarda cable y prensa cable:
El
vástago del cáncamo será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta
pasante.
El
guardacable será adecuado al diámetro del cable. Los prensa cables serán
conformados con tuerca y contratuerca.
(ver
figura)
Tres será
el mínimo de prensa de cables y distanciados entre si no menos que 65 mm
en todos los casos.
La
separación entre el extremo superior del guarda cable y el primer prensa
cable no será mayor que 20 mm.
La
cantidad de prensa cables según el diámetro del cable y la distancia
mínima entre ellos será: (ver tabla)
Este tipo
de sujeción es sólo posible hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y
650 Kg de carga que el coche puede transportar.
Otro
sistema de sujeción distinto de los mencionados, será capaz de resistir
un esfuerzo no menor al del respectivo cable.
Cuando el
amarre del cable es directo al bastidor del coche o del contrapeso, la
pieza de sujeción en uno de los extremos permitirá regular la tensión
Todos los
cables de accionamiento de una máquina serán de la misma característica
y diámetro, y estarán igualmente tensados; b) Cable del regulador de
velocidad:
El cable
que accionará el regulador de velocidad tendrá uno de los siguientes
diámetros mínimos:
- 6 mm
para acción instantánea; y 9 mm para acción progresiva.
8.10.2.8
Poleas - Tambor de arrastre - En ascensores y montacargas
a)
Poleas:
Las
poleas que se usan en ascensores y montacargas serán de fundición de
hierro y deben tener, para la conducción de los cables, gargantas
torneadas, lisas y conformadas de modo que no haya deslizamiento
apreciable entre cable y polea, considerándose para ello el movimiento
del coche vacío y con la carga máxima que puede transportar;
(1)
Poleas de arrastre o tracción:
El
diámetro D de la polea de arrastre o de tracción no será menor que 40
veces el diámetro d del cable que cuelga de ella.
En caso
que la polea tenga llanta postiza en la que van talladas las gargantas,
dicha llanta se fijará al alma con fuerte ajuste y, además, con 6
bulones como mínimo de diámetro no inferior a 12,7 mm;
(2)
Poleas de reenvío y de desvío:
El
diámetro D de las poleas de desvío o de reenvío, siendo d el diámetro
del cable, no será menor que:
I) 40 d
para las de reenvío; y
II) 30 d
para las de desvío o deflectoras. No obstante puede ser de 25 d, cuando
el arco de contacto entre el cable y la polea no supera los 30°.
La polea
de reenvío que se coloca en la parte superior del coche estará defendida
de contactos casuales de operarios si la velocidad de marcha Vn es mayor
que 25 m por minuto;
b) Tambor
de arrastre:
El tambor
de arrastre de los cables de accionamiento puede ser de acero o de
fundición de hierro sin sopladuras y en cuya superficie se tallan las
gargantas en hélice para el arrollamiento correcto de los cables. La
longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin
del recorrido del coche y del respectivo contrapeso, quedan al menos
envueltas en el tambor, una vuelta y media del cable.
El tambor
tendrá las aberturas (ojales) necesarios para el paso de los cables
hacia el amarre interior y dispuestos de forma que no trabajen al corte.
El eje de esas aberturas estará a 45° respecto del diámetro del cilindro
del tambor, el amarre de los cables al interior del tambor garantizará
su sólida fijación sin que queden degollados.
8.10.2.9
Huelgo entre el coche o el contrapeso y los planos verticales de la caja
en ascensores y montacargas
Entre el
coche o entre el contrapeso y los planos verticales de la caja (paredes,
limón de escalera, vigas o cualquier otro elemento fijo o móvil que
pertenezca a la instalación del ascensor o del montacargas) habrá una
distancia o huelgo no menor que 30 mm.
El huelgo
entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de la solía
de las puertas del rellano, no será mayor que 25 mm. Este huelgo puede
alcanzar los 34 mm en caso de puertas automáticas de coche y de rellano.
8.10.2.10
Coche en ascensores y montacargas
El coche
de un ascensor o de un montacargas está compuesto por el bastidor, la
plataforma y la cabina. El centro geométrico del coche estará
aproximadamente en el plano medio del bastidor o con un desplazamiento
máximo de 100 mm.
a)
Bastidor:
El
bastidor es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la
cabina. Se compone fundamentalmente por dos montantes laterales unidos
en forma rígida a los travesaños inferior y superior para constituir un
cuadro indeformable.
La
estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de
trabajo del funcionamiento normal del coche y, en las partes
correspondientes, el impacto contra el paragolpe, como asimismo para
resistir las tensiones que se originan al entrar en acción el
paracaídas.
Los
distintos elementos que integran el bastidor serán de acero cuya tensión
de trabajo no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material.
Se pueden
usar otros materiales distintos que el acero en la estructura del
bastidor siempre que se comporten, por lo menos, en forma equivalente al
del acero.
En el
bastidor se fijarán los cables de suspensión (o las poleas para éstos),
los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el
travesaño inferior, el paragolpe o elementos de compensación.
Cuando en
la compensación se usa cadena, el extremo de ésta se amarrará
rígidamente al bastidor y, además, se colgará de un gancho ex profeso
como muestra la figura:
(ver
figura)
b)
Plataforma:
La
plataforma es la estructura capaz de soportar la carga máxima,
uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede
transportar.
La
armadura de la plataforma puede ser de acero o de madera. En este último
caso, en su parte inferior, se la resguardará con material
incombustible;
c)
Cabina:
La cabina
es la "caja" donde se ubican las personas o las cosas a transportar por
el coche.
La cabina
será metálica y puede tener revestimiento interior no metálico salvo lo
especificado en el inciso f) de "Requisitos para la cabina de
ascensores".
La altura
interior de la cabina, entre solado y cielorraso terminados, no será
menor que 2,00 m.
El techo
de la cabina será ciego, capaz de soportar dos cargas estáticas de
prueba de 75 Kg, cada una en cualquier parte de su superficie.
d)
Pantalla de defensa en el coche:
En la
parte inferior del coche, como extensión hacia abajo en el plano
vertical del umbral de la puerta de la cabina, habrá una pantalla
metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de
entrada de la puerta. El borde inferior de la pantalla se doblará hacia
el interior de la caja formando un chaflán de 50 mm a 30° respecto del
plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla no será
mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 Kg aplicada
perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto
de la pantalla, medido entre el plano del solado del coche y su filo
inferior, será como mínimo 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de
nivelación con puertas abiertas.
8.10.2.11
Requisitos para la cabina de ascensores
La cabina
de ascensor que transporta personas, como asimismo cuando se prevea
llevar camilla, cumplirá los siguientes requisitos:
a)
Dimensiones:
(1)
Sección transversal: La sección transversal (a x b) de la cabina se
dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar según
lo que sigue:
(ver
tabla y figura)
La
sección transversal de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad
de vivienda; cualquiera sea el número de personas, no será inferior a
0,50 m2;
(2) Lado:
El lado
mínimo interior de la cabina será:
(ver
tabla)
El lado
interior de la cabina de ascensor que sirva a una sola unidad de
vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 0,70
M,
(3)
Capacidad de transporte:
La mínima
capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a
razón de 75 Kg por persona.
Si el
coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se
dejará constancia de ello en los planos del proyecto;
(4)
Tabulación aplicando los ltems (1), (2) y (3):
(ver
tabla)
(5)
Dentro de la cabina, en lugar visible, habrá un letrero indicando la
cantidad de personas y los kilogramos que el coche puede transportar;
b)
Iluminación: La iluminación de la cabina será a electricidad mediante
circuitos de Luz:
(1) Un
circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o
públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de
máquinas;
(2) Otro
circuito, sin interruptor a disposición del usuario del ascensor,
conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con
su correspondiente interruptor y fusibles.
Los
circuitos mencionados en los ltems (1) y (2) se colocarán, cada uno, en
cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de
la maniobra.
c)
Ventilación: Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación
se hará con:
(1)
Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de
la cabina, ubicadas respecto del solado no más altas que 0,30 m y no más
bajas que 1,80 m. Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de
30mm de diámetro; y con
(2)
Ventilación mecánica forzada. Cuando la puerta de la cabina no es llena
ni ciega, no se requiere cumplimentar los ltems (1) y (2);
d)
Timbres de alarma y teléfono de emergencia:
(1)
Timbres de alarma: En la cabina habrá un botón o pulsador que accione a:
I) Un
timbre de alarma colocado a mitad del Recorrido si éste tiene hasta 30 m
de alto;
II) Dos
timbres de alarma, colocadas a distancias de un tercio del Recorrido si
éste tiene hasta 75 m de alto;
III) Tres
timbres de alarma colocados a distancias de un cuarto del Recorrido sí
éste tiene más de 75 m de alto.
El
circuito de los timbres de alarma, que se conectará en el cuarto de
máquinas, será distinto del de la fuerza motriz;
(2)
Teléfono de emergencia:
En los
edificios o en las estructuras, como a título de ejemplo se cita: casa
de escritorios u oficinas, comercio, industria, espectáculo, que tengan
ascensor y que fuera del horario de labor queda en la finca alguna
persona como cuidador o sereno, cada cabina tendrá un teléfono interno
conectable a la red del servicio público al cesar la actividad del día
en esos edificios o estructuras;
e)
Espejos y vidrios:
(1)
Espejos:
En la
cabina se pueden colocar espejos de vidrio o de cristal común a
condición de que estén adosados a los paños de las paredes y siempre que
la superficie de cada uno no exceda de 0,50 M2 con lado no mayor que
1,00m. El borde inferior del paño distará no menos que 0,90 m del solado
de la cabina;
(2)
Vidrios:
En la
cabina se pueden colocar vidrios siempre que sean armados inastillables
y únicamente para proteger los artefactos de iluminación, dispositivos
de maniobra o de señalización. Cualquier lado del paño no excederá de
0,40 m.
En
reemplazo del vidrio puede usarse plástico en paños de cualquier medida
a condición de que su espesor no sea inferior a 3 mm y el artefacto
tenga adecuada ventilación;
(3)
Vidrios templados:
Los lados
o paños laterales de la cabina pueden ser de vidrio templado de 10 mm de
espesor mínimo. En este caso se interpondrá una defensa de barras
separadas entre si de no más que 0,10 m unidas en su extremo superior a
una baranda o faja de 0,10 m de ancho. El alto de la defensa no será
menor que 1,00 m medidos desde el solado.
La
defensa será capaz de soportar un esfuerzo horizontal de 70 Kg;
f) Medios
de escape de la cabina:
Las
cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas
laterales de escape o socorro, siempre que:
(1) Se
enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes;
(2) La
distancia entre plataformas de cabinas no exceda de 0,50 m;
(3) No
haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas,
excepto vigas;
(4) La
dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y
0,35 m de ancho;
(5) La
hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con
llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el
exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas;
(6) Las
puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la
marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el
ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas
distantes entre si 8,40 m (tres pisos de M = 2,80 m) debe contar en esos
tramos con una puerta de auxilio coincidente con la cabina,
individualizable desde el exterior de la caja, que se abra sólo con
herramientas y equipada con contactos que impidan la marcha del coche si
no está cerrada.
La puerta
de auxilio no será necesaria en recorridos extensos como a título de
ejemplo se cita torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras
industriales.
8.10.2.12
Puertas de cabina y de rellano en ascensores (Ver 8.14.3)
(Texto
según artículo 1° ordenanza N° 46.275 B.M. 20.295, promulgada por
decreto N° 437/96.) Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor
pueden ser:
(ver
tabla)
Apoyadas
perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de
soportar:
- Una
fuerza horizontal de 45 Kg, sin que la deformación exceda el plomo del
filo del umbral de la puerta;
- Una
fuerza horizontal de 100 kg, sin que se produzca deformación permanente
ni escape de los carriles. Las puertas de madera pueden ser:
- De tipo
a tablero, de espesor mínimo 40 mm en los largueros y traveseros; de
tipo "placa", de espesor mínimo de 40 mm en toda la hoja. Los elementos
constitutivos formarán un conjunto compacto.
En estas
puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse una
sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inc. b).
Las
puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las
partes inferior y superior. Las guías inferiores no rebasarán el plano
del respectivo solado.
Las
puertas de rellano y cabina accionables manualmente, tendrán "mirilla"
de eje vertical, a saber:
Cuando
son plegadizas, la abertura estará comprendida entre 0,50 dm2 y 6,00 dm2
(incluida la defensa) y lado no menor de 5 cm. El centro de la abertura
estará entre 1,50 m y 1,60 m medidos desde el nivel del solado.
Cuando
son corredizas o giratorias, la abertura (incluida la defensa) tendrá 20
dm2 y lado no menor de 15 cm. pudiendo ser de varias secciones separadas
cuyos ejes longitudinales coincidan con el eje vertical. La abertura
contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el
paso de una esfera de 15 mm de diámetro. En reemplazo de la defensa
puede haber vidrio armado.
Cuando la
cabina se encuentre a nivel del piso, la mirilla debe coincidir con las
puertas de rellano, a fin de constatar la presencia de ésta.
La puerta
de rellano que corresponda a sótano no habitable será ciega e
incombustible.
La altura
de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 1,85 m
y el ancho mínimo, según lo siguiente:
(ver
tabla)
a)
Separación entre puertas de cabina y de rellano:
La
separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será
mayor que 0.15 m. Esta separación se entiende entre planos
materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas.
Queda
prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida;
b)
Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:
Todas las
puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos
intercalados en el circuito de maniobra, el que será protegido con los
correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la
inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser
inmediata en el período o zona de nivelación Queda prohibido, como
disipadores de chispa, el uso de capacitadores en paralelo con los
contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica
capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 Kg. sin sufrir
deformación permanente.
(1)
Puertas de accionamiento manual:
I) En el
coche:
El
contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche.
La
apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u
otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la
acción de resortes o de la gravedad. A efecto del cierre del circuito se
considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha
puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor que
40 mm;
II) En
los rellanos:
El
contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano
constituirán un enclavamiento combinado, cuyo objeto es:
- No
permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no
están cerradas y trabadas mecánicamente;
- No
permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el
coche esté detenido o por detenerse en ellos. La apertura y el cierre
del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta
accionados por una leva u otro dispositivo.
La traba
mecánica será a doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña está
en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
- El
destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la
puerta al pasar el coche frente al rellano, Sólo puede usarse patín fijo
en las paradas extremas.
Por lo
menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe
debe poder ser efectuado mediante herramientas a través de un orificio
practicado en la jamba o en la puerta.
A efecto
del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando
entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia
no es mayor que 10 mm.
La puerta
no podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo
entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,20 m;
(2)
Puertas de accionamiento automático:
I) En el
coche:
Se
cumplirá lo establecido en el apartado 1) del Item (l);
II) En
los rellanos:
Se
cumplirá lo establecido en el apartado II) del Item (1), excepto:
Que el
desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el
último párrafo del Apartado II) del Item (1), puede alcanzar un máximo
de 0,75 m siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del
coche no diste más que 0,20 m del nivel de rellano;
III) Si
en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la
fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será
mayor de 14 Kg. La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá
de 10,50 Kg.
La puerta
del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata
al presionarse contra éste.
Sin
perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además,
producirse por célula fotoeléctrica.
El
promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina
registrando el tiempo de cierre como sigue:
- Para
puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido
del borde después de haber marchado 50 mm del punto inicial hasta 50 mm
antes de llegar a la jamba;
- Para
puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del
borde después de haber marchado 25 mm del punto inicial hasta 25 mm
antes de la línea central de encuentro;
IV)
Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que
permita asirla para abrirla manualmente.
8.10.2.13
Guiadores en ascensores y montacargas
Los
guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del
contrapeso, según corresponde, que deslizan en contacto permanente con
las guías. Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor
(uno arriba y otro abajo).
a)
Guiadores del coche:
Los
guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes
del peso propio del coche más la carga máxima que éste puede
transportar.
Cada
guiador estará compuesto por un soporte y un patín de deslizamiento con
su correspondiente vástago y sistema de amortiguación. Este último puede
no colocarse en aparejado distinto de 1:1.
El
guiador debe ajustarse de modo que:
(1)
Permita regular la tensión del resorte para que haya huelgo entre el
patín y la guía;
(2)
Impida desplazamientos transversales;
(3) Sea
posible el cambio del patín gastado debido al continuo roce contra las
guías y evite su descarrilamiento por tal causa.
El tipo
de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn
del coche de 150 m por minuto. Para mayor velocidad, el guiador será a
ruedas con llanta no metálica que corran en contacto con las guías.
b)
Guiadores de contrapeso:
Los
guiadores de contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m
por minuto satisfaciendo lo especificado en los ltems (2) y (3) del
Inciso a). Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el
Inciso a).
8.10.2.14
Contrapeso en ascensores y montacargas
El
contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su
correspondiente coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites
de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Dirección.
Si en una
caja funcionan agrupados varios ascensores o montacargas y el contrapeso
se coloca en la forma indicada en la figura, habrá entre dos coches
adyacentes una defensa de malla metálica desde el fondo hasta el cielo
de la caja.
El peso
total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del
coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga
máxima C que el coche puede transportar: (ver figura)
En
máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser
compensado cuando excede los 75 kg en la longitud del recorrido R.
Sea por
falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego
transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las
situaciones más críticas, una separación mínima de:
30 mm
respecto del plano de desplazamiento vertical del coche;
20 mm
respecto del paramento o de salidizo de la pared de la caja. El
contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre:
a)
Bastidor:
La
armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los
esfuerzos provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo
aguantar el choque eventual contra el paragolpe.
Al
bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el
paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación;
b)
Lastre:
El lastre
puede estar constituido por:
(1)
Varias piezas sobrepuestas.
Las
piezas pueden ser enteramente metálicas o bien formando cajas rellenas
con material conglomerado.
En los
dos casos la pieza superior se fijará al bastidor mediante un elemento
removible con herramienta;
(2) Una
sola pieza formando un bloque. El bloque será un cajón relleno con
material conglomerado.
Este tipo
sólo es permitido hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y un peso
máximo de contrapeso de 800 Kg.
Las cajas
o el cajón, mencionados en los ltems (1) y (2), serán chapa metálica de
1,50 mm de espesor mínimo con refuerzos que eviten la expansión de los
costados. El relleno será de inertes pesados incluidos en un
conglomerado de cemento portland de manera que el continente y el
contenido sean un conjunto rígido.
(ver
figura)
8.10.2.15
Paracaídas y regulador de velocidad en ascensores
a)
Paracaídas:
El
paracaídas es un dispositivo solidario con el bastidor del coche, y
eventualmente con el del contrapeso, que sirve para detenerlo actuando
contra las guías en caso de descenso accidental acelerado. El paracaídas
es obligatorio en el coche.
El
paracaídas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando
la velocidad de bajada del coche, o del contrapeso, excede respecto de
la velocidad Vn los valores siguientes:
(ver
tabla)
Vr = Vn +
Ev1 = Vn (1 + e) = x.Vn
Vr =
Velocidad de accionamiento del regulador.
El
paracaídas es:
(1) De
acción instantánea: Cuando se aplica en las guías a través de
excéntricos, rodillos o cuñas sin ningún medio flexible que limite la
fuerza retardatriz y que no permite aumentar la distancia de detención.
Este tipo de paracaídas es autorizado:
I) Hasta
una velocidad Vn de 60 m por minuto en coche con cualquier carga;
II) Hasta
una velocidad Vn de 75 m por minuto en coche con carga de 600 Kg máximo;
- De
acción progresiva: Cuando se aplica en las guías a través de un medio
flexible que, limitando la fuerza retardatriz, permite aumentar la
distancia de frenado hasta la detención total.
- Este
tipo de paracaídas es obligatorio si se rebasan los valores indicados
para el paracaídas de acción instantánea y es optativo para reemplazar
el sistema mencionado en el Item (1). El paracaídas debe: actuar
mecánicamente;
- ejercer
al mismo tiempo esfuerzos de frenado sensiblemente iguales en las dos
guías;
- abrir
de inmediato el circuito eléctrico de la maniobra; Detener el coche con
la carga máxima que éste puede transportar.
- El
paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche,
debajo del nivel de la plataforma). Puede emplearse otro paracaídas en
la parte superior del bastidor
- El
bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris;
b)
Regulador de velocidad:
El
regulador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el
paracaídas mediante un cable cuya sección será la adecuada a fin de que
no se afecten las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el
mencionado paracaídas.
El
regulador de velocidad se reemplazará en el cuarto de máquinas o en la
casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina
motriz.
Las
poleas (inferior y superior) del regulador de velocidad tendrán un
diámetro D no inferior a 40 veces el diámetro d del cable:
D ³ 40 d
Las
gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas.
La
fijación de los extremos del cable regulador al mecanismo que opera al
paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensacables conformados
en un mínimo de dos por cada extremo.
Si el
contrapeso tiene paracaídas, su regulador de velocidad será
independiente del que corresponde al coche.
El
sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad ejercerá
un esfuerzo constante.
8.10.2.16
Paragolpes - Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en
ascensores y montacargas
a)
Paragolpes:
El
paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo
en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el
desplazamiento del coche cuando se rebasan las distancias h o f
mencionadas en el inciso b) (ver también la figura) de "Caja del
ascensor o del montacargas - Características y dimensiones". (Ver parág.
8.10.2.2)
Si hay un
sólo paragolpe, éste se colocará en coincidencia con el eje central del
movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una
tolerancia de 50 mm.
La
carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos
posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente
comprimido. El recorrido o carrera es e en correspondencia con el
contrapeso e i si lo es respecto del coche. El paragolpe puede ser:
(1) A
resorte: El paragolpe a resorte sólo se permite en máquinas de velocidad
nominal Vn hasta 90 m por minuto. Las carreras mínimas serán:
(ver
tabla)
El
paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a:
I) Para
el coche: Al doble del peso propio P del coche más la carga máxima C que
éste puede transportar:
2 (P +
C);
II) Para
el contrapeso: Al doble del peso propio P del contrapeso 2P.
En los
dos casos, sin que las espiras se compriman o se toquen de modo que el
resorte se comporte como un sólido.
(2)
Hidráulico (émbolo):
El
paragolpe hidráulico es obligatorio en máquinas cuya velocidad nominal
Vn es mayor que 90 m por minuto.
Las
carreras mínimas e ó i se calcularán con la fórmula
e ó i =
V2C/ 2g
donde Vc
= 1,15 Vn
El
paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el
contrapeso, cumplirá su carrera de compresión con una desaceleración
promedio igual o mayor que la de la gravedad (g=9,81 m/seg2).
Cuando se
utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración
del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará
en base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa
desaceleración, según lo siguiente:
e ó i
=(1,15 Vred)2/2g
b) Luz
libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe:
Las luces
libres son las distancias f o h que al término del recorrido quedan
entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente
paragolpe (ver figura de "Caja del ascensor o del montacargas -
Características y dimensiones")
Las
distintas f ó h serán:
(1) Para
resortes:
(ver
tabla)
(2) Para
hidráulicos:
f o h ³
150 mm;
f ³ 900
mm para el contrapeso;
h ³ 600
mm para el coche.
Puede
suprimirse la luz libre aceptando una compresión para el pistón hasta el
25% de e ó i cuando el coche está a nivel de las paradas extremas.
8.10.2.17
Velocidad de funcionamiento del ascensor o del montacargas
La
velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un
montacargas es la declarada en los documentos del proyecto de
instalación.
La
velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima
prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se
admite un valor y, en más o en menos, respecto de la nominal según:
Ve = Vn ±
y
donde: y
= 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante;
y= 0,10
Vn para máquinas con control por tensión variable.
Para
casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los
valores antedichos:
a) En
máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse: (1) Un
dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los
límites previstos; o bien, (2) Un interruptor de la corriente de la
maniobra;
b) En
máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn
mayor que 90 m por minuto, debe cumplirse lo indicado en los ltems (1) y
(2) del inciso a).
8.10.2.18
Interruptores de seguridad en ascensores y montacargas
Todo
ascensor y todo montacargas estará provisto de interruptores de
seguridad:
a) Para
abrir el circuito de la maniobra cuando el coche rebasa el nivel de las
paradas extremas en una distancia U/2.
Puede
opcionalmente colocarse un interruptor fijo en el coche o bien dos fijos
en la caja, uno en cada extremo del recorrido;
b) Para
abrir el circuito de las tres fases de la corriente de fuerza motriz
cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia
U.
El
interruptor puede opcionalmente ser accionado por el coche o por el
cable del regulador de velocidad.
La
distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente:
(ver
tabla)
El valor
de U puede variar en un 10%, en más o en menos de los apuntados más
arriba. En las máquinas con selector de pisos accionado por cable,
cinta, alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el
circuito de la maniobra, en caso de rotura de esos elementos.
Las
máquinas de tambor contarán, además, con un interruptor de "cable flojo"
que abra el circuito de la maniobra, si los cables de accionamiento se
aflojan por cualquier causa.
8.10.2.19
Máquina matriz en ascensores y montacargas
La
máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto
compuesto por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno.
La
máquina motriz puede ser a fricción o a tambor.
La
máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del
coche y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de
la cual penden esos cables.
Esta
polea puede ser movida directamente por el eje del motor (tracción
directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la velocidad de
dicho eje (tracción con reductor).
La
máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se
arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en
canales siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este
tipo de máquinas sólo es permitido en los montacargas.
Cada
unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos
zapatas como mínimo, aplicadas contra un cilindro o campaña, capaz de
detener por rozamiento al coche con la carga máxima que puede
transportar y sostenerlo quieto con esa carga incrementada en un 25%.
Una sola de las zapatas deberá sostener quieto el coche.
Las
zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana por la acción de
uno o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las
zapatas se hará mediante electroimán.
Las
zapatas serán metálicas, provistas de cintas antideslizantes de material
ex profeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las
zapatas con remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial.
La
liberación o la aplicación de las zapatas de freno debe ser simultánea
con el cierre o apertura del circuito del motor.
En las
máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro.
El cilindro o campana estará al lado del eje del tornillo sin fin. El
funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o
más motores. En la carcaza de cada motor, en lugar visible, constará:
Marca y
número de fabricación;
Potencia,
en Kw, CV o HP;
Tensión
de alimentación, en voltios;
intensidad, en amperios;
Ciclos o
frecuencia de la corriente;
Revoluciones por minuto.
La
máquina motriz a fricción puede ser:
a) A
tracción directa:
La
máquina motriz a tracción directa es la que tiene la polea de arrastre
de los cables y el freno montados solidariamente en un eje común con el
del motor;
b) A
tracción con reductor:
La
máquina motriz a tracción con reductor es la que tiene la polea de
arrastre de los cables movida por una rueda con dientes helicoidales
engranada a un tornillo sinfín acoplado al eje del motor.
El empleo
de estas máquinas es posible con motor de una velocidad hasta Vn de 15 m
por minuto y con motor de dos o más velocidades hasta Vn de 110 m por
minuto.
La punta
del eje del motor o del sinfín que sobresalga de su caja, será protegida
de contactos casuales de operarios.
El
reductor de velocidad lo constituye el tornillo sinfín y la rueda con
corona a dientes helicoidales alojados (tornillo y rueda) en una caja
común.
El
tornillo sinfín será labrado en una sola pieza de acero.
La rueda
o portacorona será de alma llena, de acero o de hierro fundido.
La corona
será de bronce fosforoso u otro material de calidad y resistencia
similares.
Si, entre
el conjunto sinfín-rueda dentada y polea de arrastre, se intercala un
tren de engranajes para disminuir aun más la velocidad del motor, este
tren estará protegido de contactos casuales de operarios. Las ruedas de
los engranajes pueden ser de materiales de resistencia adecuada para el
trabajo a que están sometidas quedando prohibido el hierro fundido;
c)
Accionamiento manual:
La
máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su
movimiento en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices en un
mismo cuarto de máquinas bastará uno de esos dispositivos de uso
indistinto para todos ellos.
En el
plano se indicará la ubicación del accionamiento manual, el que se
hallará a una altura del solado:
- No
menor que 0,25 m y no mayor que 1,00 m en máquinas con motor de eje
horizontal;
- No
mayor que 1,40 m en máquinas con motor de eje vertical.
Desde el
accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la
polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el
sentido de marcha para el ascenso del coche.
8.10.2.20
Instalación eléctrica en ascensores y montacargas
Las
partes de la instalación eléctrica no especificadas en Instalación
eléctrica en ascensores y montacargas", deben satisfacer, en lo que sea
aplicable, lo establecido en Instalaciones eléctricas" (Ver parág.
8.10.1.0).
a)
Circuitos de fuerza motriz:
Los
circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier
otro del edificio o de la estructura donde se instalan ascensores o
montacargas e irá, cada circuito, en conducto propio.
Los
circuitos de alimentación de la fuerza motriz partirán del tablero
general de entrada de la electricidad a la finca y de la cual pueden
derivarse, según se lo prefiera:
(1) El o
los circuitos correspondientes a los tableros (de cada ascensor o de
cada montacargas) emplazados en el cuarto de máquinas. Cada uno de estos
circuitos se colocará en su respectivo conducto;
(2) Un
único circuito a un tablero secundario del cual derivarán, en sendos
conductos los circuitos que alimentan a los tableros de cada ascensor o
de cada montacargas del inmueble;
b)
Tableros de fuerza motriz:
El
tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo
haya) estará protegido en todo su perímetro, tendrá fusibles y llave
blindada para el corte de la corriente. Este conjunto será identificado
con la leyenda
"ASCENSOR" o "MONTACARGAS" según el caso.
El o los
tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada
montacargas, con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en
el párrafo anterior, estarán emplazados en el cuarto de máquinas y
ubicados en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de
entrada y distante de ésta no más que 1,00 m.
Los
tableros individuales de la fuerza motriz contarán con:
(1)
Fusibles y llave de acción rápida que corte la corriente.
Cuando
desde esta llave no se divise la máquina correspondiente habrá, en
serie, una segunda llave desde cuyo sitio se vea esa máquina;
(2)
Fusibles y llave de corte de los circuitos de luz de la cabina y de la
alarma:
(3)
Marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados
en los Item (1) y (2);
c)
Tablero de control de la maniobra
(1)
Contactores:
En el
tablero de control de la maniobra, los contactores Direccionales se
colocarán en línea o en columna, con las leyendas aclaratorias según lo
siguiente:
(ver
tabla)
Los
contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo
eléctrico y mecánico;
(2)
Fusibles:
El
circuito de la maniobra será protegido con fusibles. En cada fusible se
indicará el valor nominal de la intensidad de la corriente que puede
pasar por él;
(3) Otras
protecciones:
Habrá una
protección del motor de tracción que, por falta de una de las fases o
elevación de la intensidad, abra el circuito de la fuerza motriz.
En caso
de control de la maniobra alimentado con corriente alternada
rectificada, uno de los bornes del rectificador estará puesto a tierra;
(4)
Identificación de conductores:
Los
conductores de los circuitos de puertas del coche y los de puertas de
los rellanos llegarán al tablero de control de la maniobra identificados
así:
LPC para
líneas de puertas de coche;
LPR para
líneas de puertas de rellano;
d)
Individualización de tableros y maquinas:
Cuando
hay varias máquinas en un mismo cuarto con sus respectivos tableros de
la fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus
tableros serán individualizados con un mismo número o letra claramente
dibujados;
e)
Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos:
La
tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra, de
señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no
rebasará los 220 V contra tierra. No obstante, pueden emplearse
tensiones mayores para el motor de tracción, para el freno, equipos
electrónicos y de obtención de energía en grupos electrógenos;
f)
Conductores y conductos:
Los
conductores pueden ser de sección de cualquier forma.
El
aluminio puede emplearse como conductor siempre que satisfaga las
condiciones técnicas adecuadas.
Todos los
conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz sea para la
maniobra, deben colocarse dentro de conductos siempre que no constituyan
haces de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común.
En
reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas
metálicas de sección rectangular con tapa. En tal caso, sólo es ocupable
con conductores el 75% de la sección transversal. En el cuarto de
máquinas ubicado debajo de la caja del ascensor o del montacargas (piso
bajo o sótano) no deben embutirse conductores en el solado ni adosados a
éste. Sí es imprescindible esta solución se usará conductor adecuado
para instalación subterránea;
g) Puesta
a tierra:
Todas las
partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en
el cuarto de máquinas como en la caja, tendrán conexión de puesta a
tierra según lo establecido en "Normas de seguridad en instalaciones
eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.3);
h) Toma
de corriente en el coche:
Al
exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos
tomas de corriente en lugar bien visible y accesible.
8.10.2.21
Maniobra en ascensores La maniobra del coche de un ascensor puede ser
realizada por:
- Un
sistema a palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha;
- Un
sistema de botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de
comando en la cabina y pulsadores en los rellanos;
- Un
sistema que reúna los dos anteriores usando uno u otro.
- En la
botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para
hacerlo marchar estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad,
el pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el
movimiento. Todos esos elementos, incluso los pulsadores
correspondientes a los pisos, serán debidamente individualizados y
legibles a través del tiempo. Los pulsadores para cada piso se los
marcará de la siguiente manera:
El del
Piso Bajo o principal, llevará el número "0";
El de los
pisos ubicados encima del "0", llevarán sucesivamente hacia arriba, los
números 1,2,3,4,5...;
El de los
pisos ubicados debajo del 0, llevarán sucesivamente hacia abajo los
números 1, 2, 3....
Los
diferentes tipos de maniobra pueden ser:
a) A
palanca o manivela:
Cuando la
maniobra, se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la
cabina, tendrá posición de "sube" en sentido de marcha de las agujas del
reloj, la de "baja" en sentido opuesto y la de "para" en la parte media
o central. Las tres posiciones se las marcará con las letras S", "P" y
"B". La palanca volverá sola a la posición "P" si no se acciona sobre
ella;
b)
Automática simple:
Cuando la
maniobra es automática simple habrá:
- En la
cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche;
- En cada
rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecerá
encendida mientras marcha el coche y se apagará al detenerse éste.
La
presión momentánea en uno de los pulsadores hará que el coche viaje sin
interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde
se detendrá automáticamente.
Estando
el coche detenido, obedecerá al primer pulsador que se oprima. No
tendrán efecto otras órdenes provenientes de la cabina o de los rellanos
mientras el coche está viajando;
c)
Automática simple con interconexión de llamada de rellano para dos o más
coches:
Cuando la
maniobra es automática simple con interconexión de llamadas de rellano
para dos o más coches habrá:
- En la
cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por los coches;
- En cada
rellano: Un pulsador de llamada por cada coche y una señal luminosa
también por cada coche que permanecerá encendida mientras éste marcha y
se apagará al detenerse.
La
presión momentánea en uno de los pulsadores en una de las cabinas hará
que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se
oprimió el pulsador donde se detendrá automáticamente.
La
presión momentánea en uno de los pulsadores de un rellano, hará que el
coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente
en ese rellano.
Si en
este rellano se efectúa otra llamada, no será atendida por los coches
hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano. Además no tendrán
efecto otras órdenes provenientes de las cabinas o de los rellanos para
el coche que está viajando;
d)
Acumulativa-selectiva descendente para un coche:
Cuando
una maniobra es acumulativa-selectiva descendente para un coche habrá:
- En la
cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche y flechas Direccionales luminosas que se encenderán según
corresponda al sentido de marcha y se apagarán cuando el coche queda
disponible;
- En cada
rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que se encenderá en
el rellano donde se oprimió un pulsador y se apagará al detenerse el
coche en dicho rellano.
Para
subir, si el coche está disponible y en la botonera de la cabina se
oprimen uno o más botones, el coche viajará en sentido ascendente
parando sucesivamente en los pisos para los cuales se presionó el
correspondiente pulsador con independencia del orden en que fueron
oprimidos. En el viaje de subidas no atenderá llamadas de rellano a no
ser que sea la más alta registrada.
Para
bajar el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en
ese sentido. En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los
cuales se haya presionado un pulsador -de cabina o de rellano- con
independencia del orden en que fueron oprimidos.
Si el
coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano
ubicados por encima de aquel en donde se halla detenido viajará en
sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se
oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta
antes para bajar.
Si el
coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano
ubicados por debajo de aquel en donde se halla detenido, viajará en
sentido descendente y las paradas se realizarán del modo descripto para
bajar;
e)
Acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche:
Cuando la
maniobra es acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche
habrá:
- En la
cabina: Una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido
por el coche y flechas Direccionales luminosas que se encenderán según
corresponda el sentido de la marcha y se apagarán cuando el coche queda
disponible;
- En cada
rellano. dos pulsadores de llamada (sube y baja) y sendas señales
luminosas, salvo en las paradas extremas que habrá un pulsador y una
señal. La señal luminosa se encenderá en el rellano donde se oprimió el
respectivo pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Este tipo
de maniobra acumula y selecciona todas las órdenes provenientes de la
cabina y las llamadas provenientes de los rellanos, las que irá
atendiendo sucesivamente en curso de ascenso o curso de descenso, según
sea el sentido de la marcha del coche.
Sí la
maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista:
- Puede
haber un pulsador o interruptor en la cabina que, al ser accionado por
el ascensorista, el coche no responderá a llamadas de rellano, las
cuales quedarán registradas para ser atendidas en otro viaje;
- Puede
(en la cabina) haber dos pulsadores, uno para subir y otro para bajar,
que permitan al ascensorista elegir uno de estos sentidos de marcha;
- Debe
haber en la cabina una llave especial sólo accionable por el
ascensorista para efectuar el traspaso de la forma de operar;
- Las
llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las ordenes
que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna
alterará las secuencias acumulativo-selectivo del sistema.
Otros
tipos de maniobra pueden ser empleados para varios coches, sean
agrupados o no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas
básicos descriptos en los incisos b), c), d) y e).
Cualquier
coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen
simultáneamente:
- La
"condición de partida" o sea, tener cerradas las puertas de la cabina y
también, cerradas y trabadas electromecánicamente, las puertas de los
rellanos;
- El
"tiempo de bloqueo" o sea, haber transcurrido por lo menos 3 segundos,
después de cada parada
En caso
de maniobra acumulativa-selectiva, si el coche se encuentra en curso de
ascenso o descenso y se produce una llamada de rellano que no puede
atender en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.
En edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido R es de
12 o más pisos, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva
descendente por lo menos.
En
edificios de escritorios o de oficinas que tengan ascensor, la maniobra
del coche será acumulativa-selectiva ascendente y descendente.
Si varios
ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan
en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas y tienen
cuarto de máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con
maniobra automática simple con interconexión de llamada o maniobras
acumulativa-selectiva con coordinación de llamadas en los pisos que los
respectivos coches tienen acceso desde un mismo lugar.
8.10.2.22
Prescripciones para montacargas
En el
proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo
establecido en instalación de ascensores y montacargas" solamente cuando
en el título del articulado se mencione a la última de las máquinas
nombradas o sea "montacargas".
Además de
lo indicado en el párrafo precedente, el montacargas cumplirá lo
siguiente:
a)
Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
(1) El
gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente será posible
desde el exterior del coche, es decir desde los rellanos.
(2) El
coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las
tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo "tijera", "corrediza",
"plegadiza" o "guillotina".
Las
puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los
rellanos y ser metálicas de una hoja.
Las
puertas del coche y las de rellano satisfarán lo establecido en los
Incisos a) y b) de "Puertas de cabina y de rellano en ascensores" (Ver
parág. 8.10.2.12);
(3) En el
perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla
que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el
momento de la carga y descarga;
(4) El
tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro
a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o
bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales;
(5) En
montacargas cuyo coche acciona "puerta trampa" o "puerta tapa", el
gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más alto, ubicado
en un lugar desde el cual se divise la "puerta trampa" o la puerta
tapa".
La marcha
del coche se realizará oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se
encienda una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche.
Cuando
esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del
cerrado por la "puerta trampa" o "puerta tapa", la maniobra en estos
pisos se podrá realizar conforme a lo establecido en el Item (1) pero,
desde ellos no será posible enviar al coche de modo que abra dichas
puertas
La
"puerta trampa" o la "puerta tapa" debe autocerrarse al descender el
coche. La "puerta trampa" no abrirá más allá de la vertical.
Cualquiera sea la puerta que se use ("trampa" o "tapa") cubrirá
totalmente la abertura cuando el coche está debajo de ella y será capaz
de resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m2. La puerta,
no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la plataforma del coche
no rebasará en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la
"puerta trampa" o "puerta tapa".
La
velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto (Vn ³ 15 m
por min.).
b)
Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos:
(1)
Satisfará lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el Item
(3) de este Inciso tendrá 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la
plataforma del coche
(2) El
montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a
transportar no excederá los 500 Kg y la suspensión del coche se hará con
no menos que 2 cables;
(3) Si la
carga a transportar por el coche no excede los 600 Kg, las guías pueden
ser de acero de sección -L siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x
60 x 6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras
del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 6 mm;
(4) Junto
a las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o piso en
caracteres bien visibles y legibles, se colocará la leyenda:
"PROHIBIDO VIAJAR PERSONAS CARGA MAXIMA...Kg";
c)
Montacargas que transporta cargas hasta 300 Kg:
(1) Si la
carga que transporta el coche es:
I) de
hasta 150 Kg:
Queda
exento de cumplir con lo establecido en "Cuarto de máquinas de
ascensores y montacargas - Casilla o espacio para poleas" (Ver parág.
8.10.2.5).
El lugar
destinado a máquina matriz tendrá puerta con llave.
El
control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una
persona, próximo a las máquinas, y protegido de contactos casuales;
II) de
más de 150 Kg hasta 300 Kg:
El cuarto
de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de
altura libre y de lado mínimo;
III) La
Dirección puede requerir del Profesional la justificación de las
magnitudes adoptadas en el proyecto de
instalación cuando las dimensiones de la plataforma del coche o los
componentes del equipo motriz sean desproporcionados para el transporte
de las cargas mencionadas e los Apartados I) y II);
(2) El
montacargas puede no tener contrapeso;
(3) La
suspensión puede ser de un cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para
alto mayor habrá más de un cable.
Los
cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor
de seguridad f igual a 6,5;
(4) La
plataforma del coche será capaz de resistir 300 Kg / m2;
(5) Las
guías pueden ser de acero de sección -L siempre que las medidas mínimas
del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos
ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un
espesor no inferior a 5 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, pueden
usarse guías de alambre de acero del tipo IRAM 1020 y de diámetro no
inferior a 6 mm.
(6) Si la
amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de
persona, se colocará la leyenda especificada en el Item (4) del inciso
b). Si no se da esta posibilidad, sólo se colocará el que hace alusión a
la carga.
8.10.2.23
Escaleras mecánicas
Lo
dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los
mecanismos denominados "Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" sin
perjuicio de las previsiones generales sobre seguridad para los
dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.
La
escalera responderá a lo siguiente:
a) Angulo
pendiente de la escalera:
El ángulo
o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no
excederá los 36° respecto de la horizontal;
b) Altura
de paso:
La mínima
altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y cualquier
obstáculo superior es de 2,00 m;
c) Anchos
de la escalera:
El ancho
a de una escalera en el plano de la pedada del escalón es:
a =0,40 m
mínimo
1,05 m
máximo
d)
Costado de la escalera:
Los
tostados de la escalera pueden ser verticales o inclinados hacia afuera.
El borde superior del costado de la escalera cuando éste es inclinado no
estará más distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada
del escalón en el encuentro con el zócalo (ver figura).
La
escalera de ancho a inferior a 0,60 m tendrá los costados inclinados.
Los
costados serán firmes y pueden ser de metal c) de vidrio a condición que
éste sea templado y de 8 mm de espesor mínimo;
e)
Pasamanos de la escalera:
A cada
lado de la escalera habrá un pasamano deslizante que acompañe el
movimiento de los escalones a velocidad sensiblemente igual a la de
éstos.
Los
pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del
plano vertical de los "peines" hacía la extremidad de la escalera.
El borde
interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del
respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se
destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos.
En todos
los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el
pasamano entra o sale de los costados;
f)
Escalones
Los
escalones como sus respectivos bastidores, serán de material
incombustible, y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de
la pedada, una carga estática mínima de 200 Kg.
La pedada
no será menor que 0,40 m y la alzada no mayor que 0,24 m.
La
superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la
dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo
de 7 mm y no menos que 9 mm de profundidad. La distancia entre ejes de
ranuras o estrías no excederá de 10 mm;
g) Huelgo
entre escalones y entre escalones y costados:
El huelgo
máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medido
en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo
máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma
de los huelgos de ambos costados no excederá de 8 mm;
h)
"Peines":
En la
entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y
superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables verticalmente.
Los dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las ranuras o
estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del
plano superior de la pedada.
La chapa
de "peines" será postiza, fácilmente removible con herramientas, para
caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas;
i)
Velocidad de marcha:
La marcha
de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la
velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior
a 37 m por minuto;
j)
Armazón o estructura:
El
armazón o la estructura que soporta a la escalera debe ser construida en
acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz,
engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación
y la conservación de los mecanismos. Todo el espacio abarcado por ese
conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o
incombustibles.
Para el
proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática
mínima de cálculo 440 Kg/M2 aplicada en la superficie de las pedadas
expuestas;
k)
Aristas en las superficies expuestas:
En las
superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto
con personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no
presenten aristas o bordes vivos o cortantes;
l)
Iluminación de la escalera:
La
escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo
su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar
con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas
porta "peines";
m) Lugar
de la máquina propulsora:
El lugar
donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado
para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con
su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por
encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser
siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz.
La tapa o
puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y
removible con herramienta.
Cuando la
tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga
estática de 300 Kg/M2;
n) Grupo
motriz y freno:
El grupo
motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el
movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de
escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un
freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de
sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos
cada uno con la carga de trabajos mencionada en el Inc. f). El freno
puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor
principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el ítem
(1) del Inc. p).
El
sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la
posición de reposo;
o)
Instalación eléctrica:
Los
conductores se colocarán dentro de tubería o canaleta metálicas
aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica
flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el
contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar
de la máquina propulsora.
Dentro
del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable
flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para
conectar el control de la maniobra, el motor y dispositivos de
seguridad.
Todos los
implementos maniobra se agruparán o gabinete a prueba de polvo.
La puesta
en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado
antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios,
siempre deben verse los escalones. La llave interruptora de la fuerza
motriz puede ser de:
- tipo a
cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles;
- tipo
electromagnética;
p)
Dispositivo de seguridad: La escalera contará con:
1)
Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar
visible y accesible, próximo a los arranques, inferior y superior de la
escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón o
interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza
motriz en caso de emergencia.
Para
cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el
contacto a cerradura. Este contacto puede, hallarse incluido en el mismo
artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la
fuerza motriz;
(ver
figura)
2)
Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de
escalones:
Para caso
de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra
el circuito de la fuerza motriz.
También
se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si
las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan
sacudidas excesivas en cualquiera de esas cadenas,
3)
Protecciones y puesta a tierra:
Los
interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar
protegidos de contactos casuales.
Todas las
parte metálicas, aun normalmente aisladas, deben tener conexión de
puesta a tierra.
8.10.2.24
Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras
Lo
consignado en este artículo es aplicable en particular a los artificios
para guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio
de cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para
ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente:
a)
Defensa respecto del foso de la torre:
En
correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la
zona de recepción de vehículos, se colocará una defensa de malla
metálica o de otra estructura equivalente, de alto no menor que 2,00 m
medidos desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En el
lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del
coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, habrá una
puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, que
impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada;
b) Límite
final y paragolpe para la torre:
En cada
extremo del recorrido horizontal de la torre habrá un interruptor de
seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando, eventualmente, se
rebasen las paradas extremas.
También
en cada extremo, se colocarán paragolpes que eviten el choque directo de
la torre contra paredes. El paragolpe estará separado de la pared si se
trata de muro divisorio entre predios o privativo junto a predio
lindero;
c)
Resguardo en el coche:
Cuando en
la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste
una defensa de malla metálica de no menos que 2,00 m de alto limitando
el recinto de trabajo. Este recinto tendrá puerta de acceso abrible
hacia su interior, provista de un contacto que impida, si no está
cerrada, la marcha de todo el sistema. Dicho recinto tendrá techo.
En los
costados de la plataforma que da al vacío del foso, habrá igualmente una
defensa de malla metálica de 2,00 m de alto mínimo. En ambos lados del
travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, habrá
una pasarela de inspección de no menos que 0,40 m de ancho;
d)
Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche.
En el
lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, habrá
un solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables
para el pasaje de cables, conductores u otros implementos necesarios
para el funcionamiento. Todo el perímetro de este solado tendrá una
defensa de por lo menos 1,20 m de alto constituida por malla metálica o
por dos barras paralelas distantes entre si 0,60 m.
El acceso
al solado tendrá un ancho no mayor que 1,00 m y alejado más que 0,50 m
del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar
de la maquinaria habrá una llave de accionamiento manual que abra el
circuito de la fuerza motriz;
e) Acceso
al lugar de la maquinaria encima de la torre:
El acceso
al lugar de la maquinaria emplazada encima de la torre se hará a través
de los rellanos o pisos servidos por la "escalera de escape" mencionada
en el Inciso b) de "Garaje de guarda mecanizada" (Ver parág. 8.10.2.24).
8.10.2.25
Documentos y pormenores técnicos para instalar ascensores y montacargas
La
documentación técnica para tramitar permiso de instalación de ascensores
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos,
además de cumplimentar los requisitos exigidos por este código, debe
especificar: Para ascensores y montacargas:
1) En el
plano general:
I) La
ubicación de la caja en la planta del Piso Bajo del edificio o
estructura; acceso desde la vía pública hasta el rellano frente a la
caja; nombre de la calle y número de puertas. Sin acotar, en escala
1:100;
II) Corte
transversal de la caja indicando la posición relativa del coche con su
contrapeso; emplazamiento de las guías; medidas interiores de la cabina;
ancho de las puertas de cabina y de rellano (abierto o cerrado);
ubicación de la botonera en el rellano y en el interior de la cabina.
Acotado, en escala 1:10;
III)
Corte en elevación de los Claros Inferior y Superior. Acotado, en escala
1.50;
IV) Corte
transversal del cuarto de máquinas (planta) indicando la posición
relativa del o de los grupos motrices, tableros y demás implementos del
o de los equipos; lugares de paso; acceso al cuarto y ventilaciones;
correspondencia entre el cuarto y la caja igualmente orientados en la
lámina; individualización de los equipos cuando hay varios. Acotado, en
escala 1:20.
En caso
de casilla, espacio o plataforma de poleas se indicará el acceso;
posición relativa de las poleas de desvío o de reenvío; lugares de paso;
correspondencia con la caja. Acotado, en escala 1:10;
2) En
planos de detalle:
I)
Máquina o grupo motriz: dos vistas (planta y elevación) y corte por
partes vitales. Rueda dentada y sinfín, diámetro de la corona y módulo;
vista y corte. Polea de arrastre, diámetro y gargantas. Freno, vista y
corte. Acotado, en escala 1:10 mínimo.
Se
indicará además, la clase o tipo de los materiales empleados;
II)
Paracaídas del coche y del contrapeso cuando lo tenga. Tipo de
paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas, vistas y cortes. Regulador de
velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del cable, sistemas
de tensado de éste, vistas. Acotado, en escala 1:10 mínimo,
III)
Cuando el tipo de maniobra a usar no coincide con los mencionados en los
Incisos a), b), c), d) y e) de "maniobra en ascensores" se ilustrará
sobre su funcionamiento en forma similar a las descriptas en dichos
Incisos.
3) Otros
pormenores o detalles técnicos: En la lámina del plano general se
anotará.
I) Uso
del edificio o de la estructura;
II) Tipo
de máquina motriz;
III)
Recorrido del coche en metros. Número de pisos (rellanos o paradas);
IV)
Superficie transversal de la cabina o de la plataforma. En metros
cuadrados
V)
Determinación de los sobrerecorridos y espacios libres inferior y
superior;
VI)
Superficie transversal s de la caja y superficie S del cuarto de
máquinas. En metros cuadrados;
VII)
Cantidad de personas y peso en kilogramos que el coche transportará;
VIII)
Velocidad Vn de marcha del coche, en metros por minuto;
IX) Tipos
de puerta del coche y de los rellanos y si son de accionamiento manual o
automáticas;
X)
Diámetro de las poleas (de arrastre y del regulador de velocidad);
XI)
Cables: de accionamiento; material, cantidad, diámetro. Del regulador de
velocidad: material, diámetro;
XII)
Contrapeso. Peso en kilogramos. Si tiene o no paracaídas;
XIII)
Tipo de paracaídas (instantáneo o progresivo);
XIV)
Control de la maniobra: Si es a tensión constante o a tensión variable
de una o dos velocidades, arranque en baja o arranque en alta. Tipo de
maniobra;
XV)
Guías: sección del perfil para coche y para contrapeso.
Altura
del perfil. Jx... cm4
Jy...
CM4. Separación entre soportes;
XVI)
Motor: potencia y revoluciones por minuto;
XVII)
Corriente C.A. o C.C.;
4)
Jurisdicción de ciertas instalaciones:
La
documentación mencionada en los Item 1), 2) y 3) queda bajo la
jurisdicción y responsabilidad del Profesional firmante y comienza en el
tablero de suministro de la corriente emplazada en el cuarto de
máquinas.
En
consecuencia, no corresponde al instalador del ascensor o del
montacargas, la presentación de permisos ni la ejecución de las
siguientes obras que pertenecen a la instalación del inmueble aunque son
necesarias para el funcionamiento de estas máquinas, A saber:
I)
Circuito de fuerza motriz desde la entrada del inmueble hasta el cuarto
de máquinas, incluso el tablero con fusibles y llave interruptora y
puesta a tierra;
II)
Circuito de iluminación del cuarto de máquinas, incluso interruptor;
III)
Circuito de iluminación de la cabina:
- Uno
(para luz accionable a voluntad por el usuario) conectado a la luz de
los pasillos o corredores de la finca hasta el cuarto de máquinas,
Incluso interruptor;
- Otro
(para luz permanente no accionable a voluntad del usuario) conectado al
circuito mencionado en el Apartado 1) a la entrada de la fuerza motriz
en el cuarto de máquinas, incluso fusibles e interruptor;
IV)
Circuito de iluminación permanente de los rellanos, sin interruptor en
estos en caso de ser cerrados, conectado a la instalación general de la
finca;
V)
Circuito del intercomunicador ("portero eléctrico") en caso de ascensor
con rellanos cerrados desde estos rellanos hasta la vivienda del
portero, portería o Piso Bajo, incluso micrófonos, auriculares, cuadro
indicador, transformadores, conectado a la instalación general de la
finca;
VI)
Circuito de teléfono de emergencia, en caso de edificio o de estructura
que fuera del horario de labor, donde queda alguna persona como cuidador
o sereno, desde la mitad del recorrido en la caja del ascensor o desde
el cuarto de máquinas hasta el lugar de la finca en el cual debe
efectuarse el paso o conexión diaria, a la red del servicio público;
Para
escaleras mecánicas:
(1) En el
plano general:
I)
Ubicación de la escalera en el edificio o en la estructura, pasos o
accesos a la escalera. Nombre de la calle y número de puertas. Sin
acotar, en escala 1:10;
II)
Planta y elevación: Vistas, altura a vencer. Altura de paso Ancho,
Medida de los escalones. Corte longitudinal. Acotado, en escala 1:50;
(2) en
planos de detalle:
Grupo
motriz: vistas (Planta y elevación) y corte por partes vitales. Freno.
Acoples. Cadena de escalones. Rodamiento. Ubicación de los dispositivos
de seguridad. "Peines". Acotado, en escala 1:20 mínima;
(3) Otros
pormenores o detalles técnicos
En la
lámina del plano general se anotará:
I)
Capacidad de transporte en personas por hora;
II)
Velocidad de marcha en metros por minuto;
III)
Sentido del movimiento o si es reversible;
IV)
Motor: potencia y revoluciones por minuto;
V)
Corriente: C.A. o C.C.;
(4) En la
documentación mencionada en los Item (1), (2) y (3) queda bajo la
responsabilidad o jurisdicción del Profesional firmante y comienza en el
tablero de suministro de la corriente en el lugar de la máquina
propulsora.
En
consecuencia, no corresponde al instalador de la escalera mecánica la
presentación de permisos ni la ejecución de las siguientes obras que
pertenecen a la instalación del inmueble aunque son necesarias para el
funcionamiento de estas máquinas. A saber:
I)
Circuito de la fuerza motriz desde la entrada al inmueble hasta el lugar
de la máquina propulsora;
II)
Circuito de iluminación del lugar de la máquina propulsora;
III)
Circuito de iluminación de la escalera;
c) Para
la guarda mecanizada de vehículos:
(1)
Ubicación en planta del espacio correspondiente al desplazamiento de la
torre. Accesos desde la vía pública. Espacios para la recepción y
entrega de vehículos. Nombre de la calle y número de puertas. Acotado,
en escala 1: 100
(2)
Planta del recorrido de la torre (foso) y la elevación de ésta.
Defensas.
Dimensiones y cálculos resistentes de la torre. Acotado, en escala 1:50;
(3)
Planta del lugar del grupo motriz encima de la torre. Acceso.
Emplazamiento relativo de los implementos del equipo elevador. Pasos.
Acotado, en escala 1:20, como mínimo;
(4) Coche
y sus mecanismos. Contrapeso. Guías. Lugar de trabajo del operador.
Acotado, en escala 1:20 como mínimo;
(5)
Diagramas eléctricos con sus referencias;
d) Cuando
en la instalación de un ascensor, montacargas, escalera mecánica y
guarda mecanizada de vehículos se usan sistemas o equipos aprobados por
la Dirección, sólo se cumplimentarán: los Item (1) y (2) de los incisos
a) y b) aquello que importe planos generales y pormenores técnicos según
lo establecido en el último párrafo de "Documentos necesarios para
tramitar permisos de instalaciones" (Ver parág. 2.1.2.3).
e)
Modificaciones en obra:
Si en la
obra en ejecución se realizan modificaciones reglamentarias al proyecto
presentado, no será necesario para dichas modificaciones, solicitar
permiso ni adjuntar documentación alusiva a ellas.
8.10.2.26
Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores y montacargas -
Reemplazo de cables
En
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de
vehículos ya instalados con inspección final, o existentes, las
reformas, ampliaciones y modificaciones están subordinadas a:
a)
Permiso de obra: Debe solicitarse permiso de obra, cuando se trata de:
(1)
Ascensores y montacargas:
I) Cambio
de velocidad nominal;
II)
Cambio de la longitud de recorrido;
III)
Aumento de la carga de transporte;
IV)
Cambio de tipo de paracaídas, tanto del coche como del contrapeso;
V)
Transformación de ascensor en montacargas o viceversa;
VI)
Reemplazo de la máquina motriz por otra de tipo y características
distintas;
VII)
Cambio de tipo de maniobra;
VIII)
Cambio de corriente eléctrica,
(2)
Escaleras mecánicas:
Lo
mencionado en los apartados I), II), III), VI) y VIII) del Item (l);
(3)
Guarda mecanizada de vehículos
Lo
mencionado en los apartados I), II), III), IV), VI), VII) y VIII) del
Item (1).
Lo
especificado en los ltems (1), (2) y (3) no implica subordinar la
totalidad de la instalación a las previsiones de este reglamento;
También
se solicitará permiso cuando se reemplaza una instalación existente por
otra nueva a colocar en el mismo lugar.
En tal
caso, la caja y el cuarto de máquinas pueden subsistir sin cambios o
modificaciones;
b) Aviso
de obra: Debe darse aviso de obra, cuando se trata de:
(1)
Reemplazar el tipo de puertas existentes;
(2)
Agregar o suprimir dispositivos automáticos en las puertas;
c)
Reemplazo de cables:
El
reemplazo de los cables de tracción deteriorados o gastados por otros
nuevos de iguales características y diámetro no requiere permiso ni
aviso de obra. No obstante, el reemplazo de los cables es obligatorio
cuando:
(1) Los
alambres rotos están uniformemente distribuidos en los cabos que forman
el cable y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección
excede de 24 a 30 en el cable de 8 x 19;
(2) Los
alambres rotos predominan en uno o dos cabos y en una vuelta de la
hélice el número de rotos en la sección excede de 8 a 12 en el cable de
6 x 19 y de 10 a 16 en el cable de 8 x 19;
(3)
Cuatro o cinco alambres adyacentes se rompen a través de la corona de
los cabos y, en una vuelta de la hélice el número de rotos en la sección
peor excede de 12 a 20 en el cable de 6 x 19 y de 16 a 24 en el cable de
8 x 19;
(4) En
condiciones desfavorables tales como corrosión, desgaste de alambres
individuales en los cabos, tensión desigual, garganta defectuosa de la
polea, el número de alambres rotos excede la mitad de las cantidades
especificadas en los ltems (1), (2) y (3).Una vuelta de hélice o
tendido, es la distancia sobre la generatriz del cable en la que los
cables completan un giro alrededor del alma de dicho cable.
Esta
distancia es, aproximadamente, 6,5 diámetros de cable, o sea, como a
título de ejemplo se ilustra 89 mm para un cable de 0 12,7 mm y 103,2 mm
para un cable de diámetro 0 15,9 mm.
8.10.2.27
Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos, y/o electrónicos, aparatos
y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada:
a) Los
fabricantes e instaladores o fabricantes de:
(1)
Ascensores.
(2)
Montacargas.
(3)
Escaleras mecánicas.
(4)
Aparatos para guarda mecanizada de vehículos.
(5)
Máquinas motrices, paracaídas, controles de maniobras, circuitos
eléctricos y/o electrónicos.
Partes
integrantes de las instalaciones citadas en los puntos (1),(2), (3),
(4), (5), deben solicitar la aprobación previa de sus productos. b)
Documentación necesaria para tramitar la aprobación de los productos
mencionados en los distintos puntos del inciso precedente: (1)
Fabricantes.
I) La
solicitud mencionando el nombre y domicilio legal en la ciudad de Buenos
Aires del peticionante.
II)
Planos ilustrativos, acotados y dibujados en forma reglamentaria, de los
aparatos o sistemas a aprobar.
Dos
copias en papel con fondo blanco.
III)
Memoria descriptiva por triplicado.
IV)
Patentes y/o marcas, aprobados o en trámite.
V) Toda
otra información que el solicitante entienda pertinente o útil para
juzgar las bondades del sistema.
(2)
Fabricantes e instaladores.
I) Todo
lo expuesto en fabricantes.
Datos del
profesional de primera categoría matriculado ante la Municipalidad.
La
Dirección puede recabar información complementaría para la mejor
comprensión del proyecto, el que será estudiado y aprobado si reúne los
requisitos exigidos por las normas vigentes.
Del
proyecto que mereció aprobación, se entregará al interesado una de las
copias de los planos mencionados en el inciso b), con observaciones si
éstas fueran necesarias, para que los devuelvan dibujados en tela
original con tres copias con fondo blanco.
En los
tres juegos, incluso la memoria, se dejará constancia de la aprobación
luego de oblados los derechos si corresponden.
El juego
compuesto por la tela y una memoria quedará en el archivo de la
Dirección. El segundo juego de copias y memoria quedará agregado al
expediente y el tercer juego de copias y memoria se entregará al
recurrente.
8.10.2.28
Aviso de puesta en funcionamiento de la solicitud de inspección final en
ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de
vehículos
a) Puesta
en funcionamiento:
El
profesional está obligado a suscribir en el legajo de permiso, antes de
librar al uso la instalación, que lo hace bajo su exclusiva
responsabilidad;
b)
Solicitud de habilitación final:
Dentro de
los seis (6) meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la
instalación, el profesional deberá solicitar la habilitación final,
debiendo presentar en la oportunidad la documentación conforme a obra.
Cuando se trate de más de una instalación el período de seis (6) meses
aludido, comenzará a contarse a partir de la fecha de la puesta en
funcionamiento de la última instalación
8.10.3
CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS, GUARDA
MECANIZADA DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MOVILES. (Texto según Ordenanza N°
49.308 de 22 de Junio de 1995)
8.10.3.1
Conservación de las Instalaciones
a) Todo
edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos
dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia
técnica para su atención debiendo llevar un Libro de "inspección"
rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el
cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la
inspección municipal.
b) El
propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto
de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de
mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las
debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes. Deberán
contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales
daños a terceros.
c) El
propietario, de una instalación, por si o por medio de representante
legal deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal
pertinente, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, el cual
actuará como "Conservador" de la instalación, siempre que sus
incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el
cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en
la presente.
d) Las
empresas deberán contar con un representante técnico.
Tanto el
profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo
dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para
ejercer la actividad de "Conservador" la empresa y/o Profesional
presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula
habilitante.
e) El
propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de "Conservador". El
Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre
que sobre este no pese inhabilitación.
f) La
Municipalidad reconoce al "Conservador" el derecho a renunciar a la
conservación de una instalación, circunstancia que comunicará
fehacientemente a la Municipalidad, y al Propietario quién deberá
designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la
comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo
responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g) El
"Conservador" no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a
conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada
doscientos cincuenta maquinas como máximo.
h) En el
Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su
representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, Calle y
numero de la finca donde se hallan instaladas las maquinas en uso,
cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva
habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda
Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de la
puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiera un cambio de
titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente
registrado. Se consignará la fecha en la cual el "Conservador" se hace
cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y
teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante
las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico
responsable, individualizará las maquinas que pasa a conservar. En
ningún caso se admitirá más de un "Conservador" para máquinas emplazadas
en cuarto común.
i) El
"Conservador" deberá registrar en el Libro los detalles de importancia
que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el
resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las
tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2,
debiendo estar subscripto únicamente por el profesional representante
técnico.
j) El
propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable
que determina el convenio del Personal de Casas de Rentas y Propiedad
Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del
"Conservador" tengan acceso al cuarto de maquinas y al Libro de
inspección.
k) El
"Conservador" que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar
periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos
o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días
corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar
pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al
propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de
Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su
funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o
reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en
el artículo 8.10.2.26 del Código de la Edificación: Reformas,
ampliaciones modificaciones en ascensores, montacargas, etcétera.
l) En
todo momento y para todos los casos el "Conservador" deberá enviar
personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quién lo
represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
m) El
"Conservador" deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se
aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria
reparación.
n) En
caso de siniestro o desperfecto grave el "Conservador" debe notificar,
antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de
aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos
reconocimientos y pruebas pertinentes, esta autorice su reiniciación.
ñ) El
propietario o representante legal de un inmueble que cuente con
instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la
cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la
escalera mecánica o rampa móvil; una tarjeta en la cual conste el nombre
y domicilio de la empresa responsable de la conservación y
mantenimiento, el nombre y numero de matrícula del representante técnico
y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a
la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del
conservador en cada servicio.
8.10.3.2
Características de Servicios a Prestar
a) Para
ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador
deberá:
Una vez
por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o
registrador de la parada en los pisos, regulador o ¡imitador de
velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros,
controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores
tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
-
Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo
-
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en
general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de
seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o
¡imitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
-
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento
así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos
componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
-
Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de
protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a
tensión eléctrica.
-
Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el
primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no
hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico,
que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta
no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito
eléctrico.
Una vez
por semestre como mínimo:
Constatar
el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del
cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del
selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de
maniobra, particularmente su aislación y amarre.
-
Limpieza de guías.
-
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que
interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que
el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando
la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
-
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la
cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee
b) Para
escaleras mecánicas.
Una vez
por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora,
de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del
control de maniobra.
-
Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se
citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y
articulaciones
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los
interruptores de parada para emergencia y del freno.
-
Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable
cuando se hallo una rota o defectuosa.
-
Constatar la existencia de la conexión, de puesta a tierra de protección
en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
Una vez
por semestre como mínimo:
- Ajustar
la altura de los pisos y portapeines.
-
Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen
y accionen correctamente.
c) Para
rampas móviles
Una vez
por mes como mínimo:
Efectuar
la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de
maniobra.
-
Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se
cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,
interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha
ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
-
Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección
en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
-
Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una vez
por semestre:
Verificar
que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente
d) Para
equipos de accionamiento hidráulico:
Una vez
por mes como mínimo:
-
Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y
completar en caso necesario.
-
Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o
mangueras, y ajustar en caso necesario.
-
Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente
rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una vez
por trimestre como mínimo:
-
Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su
ajuste y regulación en caso necesario.
-
Efectuar limpieza de los filtros.
-
Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
-
Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e) Todos
los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las
Normas IRAM o Normas Internacionales.
f)
Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de
carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza.
Art. 2° -
El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un
sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las
inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no
podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se
aplicaran las sanciones previstas en el artículo 2.4 del Código de la
Edificación.
Art. 3° -
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su
publicación en el Boletín Municipal (1). Dentro del referido plazo se
deberá efectuar la presentación del "Conservador" ante la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° -
Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto N° 29-4-929
AD 648.
Art. 5° -
De forma
Promulgado por Decreto N° 686 del 13 de Julio de 1995.
(1)
Publicada el 26/6/95 en Boletín Municipal N° 20.086.
8.11 DE
LAS INSTALACIONES TERMICAS
8.11.1.0
VENTILACIÓN MECANICA
8.11.1.1
Prescripciones generales sobre ventilación mecánica
La
ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del
aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones
particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una
novedad técnica, se comprobará su eficiencia mediante cálculos
justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se
juzguen necesarios para el estudio.
La
ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante
vanos, claraboyas o conductos que la reemplace (y que deben quedar en
condiciones de usarse) cuando, por causas fortuitas, el mecanismo no
funcione normalmente. Esta ventilación natural complementaria no será
exigible cuando, a juicio de la Dirección, se la sustituya por otro
sistema satisfactorio.
Cuando se
utilice vano o claraboya para la ventilación complementaría, la
superficie requerida será el 50 % de la que se establece en iluminación
y ventilación de locales de tercera clase" (Ver parág. 4.6.4.4), a que
puede obtenerse por patio de segunda categoría.
Cuando se
utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en
"Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos" (Ver parág.
4.6.5.3).
Cuando se
utilice vano o claraboya para la ventilación complementaría, la
superficie requerida será el 50 % de la que se establece en iluminación
y ventilación de locales de tercera clase" (Ver parág. 4.6.4.4), a que
puede obtenerse por patio de segunda categoría.
Cuando se
utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en
"Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos" (Ver parág.
4.6.5.3).
Las bocas
de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de aceras,
de patios ni de terrenos.
La
velocidad mínima del aire será de 0,20 m/seg., no obstante puede ser
modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta
establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y
la temperatura para obtener un ambiente confortable. En los locales de
trabajo, la velocidad del aire se ajustará a los siguientes límites:
- De 0,15
m/seg. a 1 m/seg. para trabajos sedentarios;
- De 1,00
m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos,
- De 1,75
m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos.
8.11.1.2
Prescripciones particulares sobre ventilación mecánica
a)
Cultura:
(1)
Biblioteca: 30 m3/h y por persona;
(2)
Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen del local;
(3)
Estudio de radiodifusión: 30 m3/h y por persona;
(4)
Auditorios: Ver espectáculos públicos;
b)
Sanidad:
(1) Salas
de operaciones: 120 WIh y por persona y siempre que quede justificada en
la técnica quirúrgica;
(2) Casas
de baño: (En locales de uso colectivo y específico para el fin a que se
destinan) 16 renovaciones horarias del volumen del local;
c)
Salubridad
Baños,
retretes u orinales múltiples (Apartado 11) del Item (2) del Inciso b)
de iluminación y ventilación de locales de segunda clase, (Ver parág.
4.6.4.3) el extractor de aire que puede sustituir la abertura de
aspiración, debe asegurar una renovación horaria de 10 volúmenes;
d)
Diversiones:
Sala de
baile, "boite" y "cabaret": 90 m3/h y por persona;
e)
Espectáculos públicos:
Teatros,
cine-teatros, cinematógrafos y auditorios:
(1) Salas
y vestíbulos: 40 m3/h y por persona;
(2)
Retretes y orinales: 10 renovaciones por hora del volumen del local;
f)
Bancos:
En
oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines:
12
renovaciones horarias del volumen del local;
g)
Industrias:
Los
locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden
acogerse a lo establecido en el Inciso b) de "ventilación por medios
mecánicos" (Ver parág. 4.6.6.2) cuando, a juicio de la Dirección, los
procesos de elaboración o sistemas de trabajo así lo justifiquen. La
ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso
particular.
En los
locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de emplear los
aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para
defensa contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos,
insalubres o tóxicos.
Donde se
desprendan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos, estos deben
evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo.
Para los
vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o
cualquier otro aparato eficaz; para los polvos producidos por aparatos
mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación
con una aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación
por descenso. La pulverización de materias irritantes o tóxicas puede
efectuarse únicamente en sistemas cerrados;
h)
Películas y discos:
(1)
Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de
la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen del local;
(2)
Estudios de grabación, revelado, revisión: En los locales donde se
efectúan labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito
de películas: 20 renovaciones horarias del volumen del local En los
locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14
renovaciones horarias del volumen del local.
8.11.2.0
INSTALACIONES TERMICAS
8.11.2.1
Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman
combustible
Lo
establecido en este artículo es aplicable a aparatos que producen aire
caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para
flujos de más de 10.000 cal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se
usan en procesos industriales.
El aire
caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de
unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire
en la boca de suministro no será mayor que 60°C.
El
calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de
elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben
alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma
de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con
impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humos y gases
de chimeneas; polvos de vía pública, patios o terrazas; gases de
conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o
filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o
limpieza.
El
circuito del aire caliente será independiente del de los gases de
combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante
conductos ex profeso.
Las
superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los
productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será 9 mm
para la fundición de hierro y 3 mm para el acero. La temperatura de las
superficies no excederá de 450°C. La Dirección, no obstante, puede
autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previas las
experiencias del caso.
Cuando el
calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente
debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de
combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.
Para la
aprobación de calefactores se requiere presentar:
- La
solicitud;
- 4
juegos de planos (1 tela y 3 copias);
- Memoria
descriptiva (original y 3 copias)
De la
documentación mencionada:
La tela y
el original de las memorias se archivarán en la oficina de
experimentación;
- 1 copia
en la oficina que otorga el permiso de instalación y funcionamiento;
- 1 copia
se entregará al interesado; y
- 1 copia
quedará en el expediente.
La
aprobación de prototipos para la fabricación en serie puede hacerse en
taller, en presencia de Personal Municipal, y cuando no son prototipos
las pruebas pueden efectuarse en taller o en el lugar de emplazamiento
definitivo. El permiso de funcionamiento se otorgará una vez satisfechas
las presentes normas.
8.11.3.0
INSTALACIONES DE VAPOR DE AGUA DE ALTA PRESION
8.11.3.1
Alcance de la reglamentación de instalaciones de vapor de agua de alta
presión
Las
disposiciones contenidas en "Instalaciones de vapor de agua de alta
presión" son aplicables a las instalaciones destinadas a producir,
transportar y utilizar vapor de agua, cuando la producción de trabajo en
el generador supere los 300 g/cm2. Se ocuparán de los distintos
componentes de este tipo de instalación a saber: generador de vapor y
sus accesorios: tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben
y utilizan vapor.
8.11.3.2
Generadores de vapor de agua
Son los
dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor
producido en un proceso de combustión.
8.11.3.3
Clasificación de los generadores de vapor de agua
A los
efectos del presente reglamento los generadores de vapor de agua se
clasificarán en tres (3) categorías, teniendo en cuenta la fórmula
adimensional:
(p + 1) V
donde p
expresado en Kg/cm2 es la presión de trabajo y v expresado en m3, el
volumen total de la caldera.
Son de
primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto
citado es mayor que dieciocho.
Son de
segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es
mayor que doce (12) y menor o igual que dieciocho (18).
Son de
tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es
menor o igual que doce (12).
8.11.3.4
Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría
Los
generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deberán
ubicarse a una distancia mínima de tres (3) metros de la Línea Municipal
y de los ejes divisorios entre predios; salvo en la dirección del eje
longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo
menos diez (10) metros.
Cuando
por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no
sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el
mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la
fijada, un paramento de defensa.
Este
paramento de defensa con su correspondiente fundación, se construirá de
hormigón con doble armadura
o de
sólida mampostería de cuarenta y cinco (45) cm. o un (1) m
respectivamente de espesor; independientemente del muro y de las paredes
de la caldera, de las cuales estará separado sesenta (60) cm como
mínimo.
Su altura
excederá en un metro (1) m la parte más elevada del cuerpo de la
caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma
paralela del muro, aumentada en un metro (1) m hacia ambos lados.
Los
valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más
de tres (3) m del generador; en caso contrario, el excedente en alto y
largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentará al
doble.
Las
dimensiones entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal
medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a
tres (3) m aún cuando se haya construido el muro de protección.
La
distancia entre los generadores de vapor acuotubulares de primera
categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal deberá ser
de por lo menos tres (3) metros; pudiéndose en caso de que no se cumpla
dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo
indicado para los humotubulares.
El local
destinado a calderas de primera categoría, sean estos humotubulares o
acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres, por un
medio ejecutado con material incombustible; no tener por encima ni por
debajo, locales destinados a viviendas o talleres, debiendo ser cubierto
por un techo liviano que no tenga ligaduras con los de los restantes
locales de trabajo ni con los edificios contiguos, descansando sobre una
armadura independiente.
8.11.3.5
Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría
Los
generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deberán
ubicarse a una distancia de un metro cincuenta cm (1,50) de la Línea
Municipal y ejes separativos entre predios, salvo en la dirección del
eje longitudinal de la caldera en la cual la distancia debe ser de por
lo menos cinco (5) m.
Cuando
por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador
no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre
el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la
fijada, un paramento de defensa, de características constructivas,
dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en el artículo anterior
Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría".
La
distancia entre el generador y el eje separativo o Línea Municipal
medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a
dos (2) metros aun cuando se haya construido el muro de protección.
La
distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de
segunda categoría y el eje separativo entre predios o Línea Municipal
deberá ser de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
El local
destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o
acuotubulares deberá encontrarse separado de los demás talleres por un
medio ejecutado con material incombustible; no debiendo tener por encima
ni por debajo locales destinados a vivienda.
8.11.3.6
Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría
Los
generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean estos
humotubulares o acuotubulares, deberán 'ubicarse a una distancia mínima
de un (1) metro de la Línea Municipal o ejes separativos entre predios.
El local
destinado a calderas de tercera categoría deberá encontrar se separado
de los demás talleres por un medio ejecutado con material incombustible.
8.11.3.7
Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos
de cinco (5) m2 de superficie de calefacción
Los
generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del
artículo anterior.
Podrán
instalarse en cualquier taller debiendo encontrarse como mínimo a
cincuenta (50) cm de la Línea Municipal o eje separativo entre predios.
8.11.3.8
Locales para generadores de vapor de agua de alta presión
Los
locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además de las
condiciones fijadas de acuerdo a su categoría, el art. 4.8.4.2 "Locales
para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos" (Ver parág.
4.8.4.2) en sus incisos a), c), d) y e) debiendo encontrarse asimismo
convenientemente ventilados.
8.11.3.9
Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen,
reinstalen o usen
La
antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen,
reinstalen o usen no podrá ser mayor de treinta (30) años corridos,
contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados
en ese interin. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la
fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentación, la antigüedad se
contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos.
8.11.3.10
Presión de trabajo
Es
prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior
al grado determinado del permiso de habilitación.
8.11.3.11
Materiales
La
calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los
generadores, será la indicada para el uso a que se los destina, debiendo
justificarse el empleo de los mismos por medio de una memoria de
dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas empleadas y
las normas a las cuales las mismas se ajustan.
8.11.3.12
Aislación térmica
Las
calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de
calor, debiendo utilizarse para tal fin un material aislante liviano
8.11.3.13
Accesorios
a)
Válvulas de seguridad:
Cada
generador debe estar provisto de dos (2) válvulas de seguridad, una por
lo menos de las cuales será de tipo a resorte, colocadas directamente
sobre la cámara de vapor y reguladas de modo que permitan su escape,
cuando la presión supere a la fijada como máximo de trabajo.
La
sección libre de cada válvula deberá ser tal que permita el cumplimiento
de las condiciones indicadas en el párrafo anterior. Serán construidas
de forma tal que permitan ser fácilmente precintadas, lo que estará a
cargo del personal de inspección. Una de las válvulas será para que
funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la otra para una
presión igual a la máxima de trabajo más un 10%. Los recalentadores de
agua para la alimentación de los generadores estarán provistos de una
válvula de seguridad, cuando posean aparatos de cierre, que permitan
interceptar su comunicación con la caldera. Dicha válvula se precintará
también a la máxima presión de trabajo del artefacto.
En todos
los casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda
causar accidentes al personal o a terceros.
b)
Manómetro:
Cada
generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado a la
vista del foguista, instrumento sobre el cual estará indicado con un
signo fácilmente visible, la presión máxima efectiva de trabajo.
La unión
directa entre la caldera y el manómetro tendrá una derivación con su
correspondiente robinete y terminará con una brida de cuatro (4) cm de
diámetro y cinco (5) mm de espesor (talón francés) para la colocación de
un manómetro de control.
c) Nivel
de agua:
Cada
generador deberá estar provisto de dos (2) aparatos indicadores de nivel
de agua en comunicación directa con el interior, de funcionamiento
independiente el uno del otro y colocados a la vista del foguista.
Uno de
estos indicadores deberá ser de tubo de vidrio dispuesto de modo que
pueda limpiarse fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria
que sin impedir la vista del agua, evite la proyección de los trozos
divididos en caso de rotura.
Los
indicadores de nivel llevarán grabada una señal bien visible que indique
el nivel mínimo de agua que contendrá la caldera, que deberá estar como
mínimo ocho (8) cm sobre el punto más elevado de calefacción, que se
indicará también sobre el generador por la línea claramente visible. Los
generadores de menos de cinco
(5) m2 de
superficie de calefacción, podrán funcionar con un solo indicador de
nivel que será del tipo de tubo de vidrio.
d)
Alimentadores:
Todo
generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no
supere los cinco (5) m2 (de superficie de calefacción), tendrán como
mínimo dos (2) aparatos de alimentación de funcionamiento independiente;
cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria. Uno de
estos aparatos deberá ser indefectiblemente 1 bomba de alimentación.
Los caños
de comunicación de estos aparatos con el generador pueden unirse en uno
sólo, debiendo colocarse una válvula de retención en la parte de unión
del tubo con la caldera. Entre esta válvula y cada uno de los aparatos
de alimentación se colocará una llave grifo para reconocer la marcha de
los mismos.
En los
generadores de hasta 5 m2 de superficie de calefacción, se admitirá un
sólo sistema de alimentación que deberá reunir las condiciones indicadas
en el presente inciso.
e)
Válvula de vapor:
Cada
generador estará provisto de una válvula de vapor, y en caso que
diversos generadores alimenten un mismo conducto, cada uno se deberá
poder independizar por medio de dispositivos de cierre hermético.
8.11.3.14
Ensayos de resistencia
Previo a
la puesta en marcha del generador de vapor, se efectuará un ensayo de
resistencia del mismo, en presencia del personal de inspección de la
especialidad y de acuerdo, a las siguientes prescripciones:
a) Se
someterá el generador a una prueba hidráulica de presión, para lo cual
se lo llenará totalmente de agua, previo cierre hermético de sus
aberturas, grifos, etc.
b) El
artefacto se encontrará libre de revestimiento.
c) La
presión a la que se deberá llegar será la siguiente:
1) El
doble de la presión de trabajo, cuando ésta no supere los seis (6)
Kgs/cm2
2) La
presión de trabajo más de seis (6) Kgs/cm2 cuando ésta sea mayor que (6)
seis) Kgs/cm2 y no sobrepase los 12 Kgs/cm2
3) Una
vez y media (1,5) la presión de trabajo cuando esta sobrepase los doce
(12) Kgs/cm2.
d) La
duración de la prueba será la requerida para practicar en todo el
generador un examen prolijo, no debiendo notarse pérdidas de agua ni
deformaciones permanentes en las chapas. La presencia de anormalidades
como las citadas, será condición suficiente para denegar el permiso.
e) La
empresa instaladora o el instalador actuante serán los responsables en
la provisión del personal y de los elementos necesarios para la
realización de las pruebas. Independientemente de este ensayo se
practicará una inspección ocular del tipo indicado en el Art. 8.11.3.15
"inspecciones periódicas"
8.11.3.15
Inspecciones periódicas
Todo
generador de vapor de agua de alta presión, deberá ser sometido
anualmente a una inspección municipal.
Cuando el
resultado de la inspección fuere satisfactorio, la Dirección General de
Fiscalización de Obras de Terceros a través de la División Inspecciones
Térmicas e Inflamables del Departamento Fiscalización de Instalaciones
de la Dirección de Obras particulares, extenderá la respectiva
habilitación de un (1) año de validez, debiendo gestionar los
propietarios de la instalación la misma ante la citada repartición, con
antelación a su vencimiento.
La
inspección anual comprenderá una revisación completa, tanto interna (del
lado del agua o vapor) como externa (del lado de los gases de
combustión).
El examen
no deberá acusar la formación de incrustaciones, corrosión, picadura,
grietas, reducción de espesores o debilitamientos del material.
Asimismo
se verificará el estado de conservación de los accesorios, conexiones de
vapor y agua y en general la persistencia de las condiciones existentes
en el momento de la habilitación.
La
caldera deberá ser presentada, abierta y fría.
El
personal de inspección se encuentra facultado para solicitar la
realización de la prueba hidráulica en las condiciones que fija el Art.
8.11.3.14 "Ensayos de resistencia", cuando ofreciese dudas el resultado
del examen ocular.
Dicha
prueba se realizará en todos los casos después de los diez (10) y veinte
(20) años de la fecha de habilitación, como asimismo cuando el generador
se haya encontrado fuera de servicio por un lapso mayor de un (1) año.
En todos
los casos el propietario de la instalación deberá proveer los elementos
y personal para la realización de las pruebas.
El
resultado no satisfactorio del examen anual, podrá ser causal, según los
casos de la no renovación del permiso; la disminución de la presión
máxima de trabajo o la concesión de un permiso por un período menor de
un (1) año.
8.11.3.16
Tuberías de conducción de vapor
Las
tuberías destinadas a transportar el vapor producido por el generador,
deberán ubicarse alejadas de los lugares de trabajo, salvo en los tramos
de acceso a las máquinas que alimentan. No deberán acusar escapes de
vapor a través de las juntas.
8.11.3.17
Artefactos que reciben y utilizan vapor
a) Todos
los artefactos que reciben y utilizan vapor deberán ubicarse a una
distancia mínima de cincuenta (50) cm de la Línea Municipal y eje
separativo entre predios.
Se
construirá en forma tal de no producir derrames o escapes que puedan
causar daños al personal o a las cosas.
b) Los
recipientes de forma diversa de una capacidad de más de cincuenta (50)
litros que reciben vapor de agua provenientes de los generadores, con
excepción de aquellos en los que mediante disposiciones materiales
eficaces se impide sobrepasar de trescientos (300) g/cm2 la presión
efectiva del vapor cumplirán las siguientes condiciones:
1)
Contarán con un manómetro con escala graduada, conectado directamente
con el recinto sometido a presión, debiendo indicarse con una marca
visible la presión máxima de trabajo.
2)
Deberán poseer por lo menos una (1) válvula de seguridad, comunicada
directamente con el recinto metido a presión.
3) En la
tubería de alimentación de vapor al recipiente a presión, se intercalará
una llave de cierre hermético próxima al recipiente.
Cuando la
instalación cuente con más de un recipiente, sometidos a presión, cada
uno llevará una llave de cierre hermético.
4)
Cumplirán con las condiciones de presión, trabajo, ensayos de
resistencia e inspecciones periódicas fijadas para los generadores de
vapor de agua de alta presión.
c) El
vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado
directamente a la vía pública, lugar de trabajo ni causar molestias a
terceros.
8.11.3.18
Transmisión de calor
Sin
perjuicio de las condiciones de ubicación fijadas en cada caso, los
distintos componentes de una instalación de vapor de alta presión
cumplirán el Art. 4.10.3.1 "Instalaciones que transmiten calor o frío".
8.11.3.19
Siniestros
En caso
de explosión los propietarios darán cuenta inmediatamente a la Dirección
General de Fiscalización de Obras de Terceros, no debiéndose recomponer
las construcciones deterioradas, ni tocar los fragmentos de la caldera
y/o máquinas afectadas, hasta que haya sido efectuado el reconocimiento
correspondiente por parte del personal técnico destacado a tal fin.
8.11.3.20
Foguistas
Todo
generador de vapor de agua de alta presión deberá ser puesto y mantenido
en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la
Dirección General de Fiscalización de Obras de terceros, de la categoría
y con los alcances que fija el Decreto" Reglamento para la concesión de
matrículas de foguista".
8.11.3.21
Documentación necesaria para tramitar habilitaciones de instalaciones de
vapor de alta presión
Serán los
indicados en el Art. 2.1.2.3 "Documentos necesarios para tramitar
habilitación de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de
inflamables." Los planos que se presenten indicarán:
a)
Plantas del edificio con ubicación del generador, tuberías de conducción
y máquinas que reciben y utilizan vapor;
b) Corte
del local de calderas;
c) Planos
de detalle del generador de vapor;
d) Datos
técnicos principales, marca y fecha de fabricación del generador de
vapor;
e)
Dimensionamiento y cálculo de los materiales del generador con
indicación de fórmulas empleadas y normas a las cuales las mismas se
ajustan.
Los
planos se adecuarán al Art. 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles
para planos de edificación e instalación, apertura de vía pública,
mensuras, modificaciones parcelarias y con excepción de la escala en que
será ejecutada el de detalles de la caldera para el que se utilizará
1:10.
A la
documentación citada se deberá agregar el certificado de fabricación
expedido por el fabricante, quien deberá encontrarse registrado en la
Municipalidad.
En dicho
certificado constará:
Nombre y
domicilio del fabricante;
Modelo,
serie y número de fabricación;
Datos
técnicos principales del artefacto que se identifica;
d) Fecha
de fabricación cuando se trate de la instalación de generadores ya
utilizados, el certificado de fabricación deberá ir acompañado del
historial de la caldera donde conste el lugar o establecimiento y tiempo
que fue utilizado. Esta constancia deberá encontrarse certificada por la
autoridad de control correspondiente, cuando el lugar anterior de uso no
fuese la ciudad de Buenos Aires.
Cuando se
trate de generadores importados, el certificado de fabricación deberá
estar convalidado por la Dirección de Aduanas.
8.11.3.22
Registro de Fabricantes
A los
fines previstos en el artículo anterior, se crea un Registro de
Fabricantes de Generadores de Vapor de agua, en el cual deberán
inscribirse todos aquellos que provean estos artefactos a
establecimientos de la Capital Federal.
Este
Registro de Fabricantes cuya confección y control estará a cargo de la
Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros a través de la
División Inspecciones térmicas de Inflamables del Departamento
Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares,
contendrá los siguientes datos:
a) Nombre
de la razón social;
b)
Domicilio legal dentro del ámbito del municipio;
c) Lugar
de fabricación.
Cada una
de estas empresas deberá llevar a su vez un libro-registro donde se
asiente correlativamente, fecha de fabricación, características técnicas
y destinatario de los generadores por ellos ejecutados.
8.11.3.23
Grabado sobre el cuerpo de la caldera
Los datos
que figuran en el certificado de fabricación, deberán ser grabados en
forma indeleble y en lugar visible, sobre el cuerpo de la caldera.
8.11.3.24
Excepciones
Quedan
eximidos de solicitar permiso de habilitación e inspección anual, como
cumplimiento del artículo
8.11.3.22
"Registro de Fabricantes", aquellas instalaciones de vapor de alta
presión, en las cuales el generador puede contener un volumen no
superior a veinticinco (25) litros. No obstante deberán ajustarse a los
restantes artículos de esta reglamentación.
8.11.3.25
Instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no
superior a 300/ g / cm2 e instalaciones con caldera de agua caliente
Las
instalaciones de vapor con presión máxima de trabajo en el generador no
superior a 300/ g / cm2 y las que utilicen calderas de agua caliente, se
encuentran sujetas a habilitación municipal.
Su
ejecución y funcionamiento se ajustarán al reglamento sobre el
particular se dicte oportunamente.
8.12 DE
LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES
8.12.1.0
ALMACENAMIENTO SUBTERRANEO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
8.12.1.1
Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles
líquidos
Las
disposiciones contenidas en "Almacenamiento subterráneo de combustibles
líquidos" son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los
hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como, a
título de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil,
fuel-oil.
Para el
almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso
parecido, tales como bencina, solvente, alcohol o similares valdrán las
presentes normas, las que se aplicarán por analogía hasta tanto se
dicten las que correspondan a cada caso.
8.12.1.2
Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido
Para el
almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques
capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y
emplazamiento.
Para
nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico.
Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será
metálico o de hormigón armado.
8.12.1.3
Características constructivas de los tanques para almacenamiento
subterráneo de combustible líquido
Un
tanque, cualquiera sea el material en que está construido, puede ser
dividido interiormente por tabiques formando compartimentos, pero el
conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del
volumen o capacidad del tanque.
Los
tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido, tendrán
las siguientes características constructivas.
a)
Tanques metálicos (acero):
Un tanque
metálico será de forma cilíndrica ejecutado con chapas de acero cuyo
espesor mínimo es función de su diámetro, a saber:
(ver
tabla)
Los
extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos. Un
tanque metálico, antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2
Kg/ cm2, durante 2 horas y no debe acusar pérdidas.
La masa
del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará
adherida la chapa, que quedará siempre a la vista donde figure: el
nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y
la capacidad total neta.
Previo a
su emplazamiento el exterior, del tanque, será protegido contra la
corrosión del metal.
En el
fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascotes de por lo
menos de 0,10 m de espesor y antes de su fragüé, se asentará el tanque
sobre ella;
b) Tanque
de hormigón armado:
Un tanque
de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado "in situ" y puede
tener cualquier forma.
Antes de
la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad,
llenándolo de agua hasta el nivel de la tapa. No debe acusar pérdida
alguna durante 48 horas.
8.12.1.4
Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos
Un tanque
subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo
de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla
u otro tipo de artefacto a fuego abierto, salvo si se cumplen las normas
que siguen:
a) Un
tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse:
(1)
Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque
esté en un local no habitable;
(2)
Debajo de cualquier otro local, incluso salas de calderas u hornos,
siempre que ninguna parte del tanque diste, horizontalmente, menos que
2,00 m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible.
Puede
reducirse esa distancia a 1,00 m únicamente cuando el tanque está
ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos,
por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m y 0,10 m de
espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue a no menos
que 1,00 m debajo del solado que contiene esos artefactos;
b) A los
efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques
cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se
consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los
tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad
inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma
imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes
separaciones:
(1)
Paramento o cara lateral o superior:
Entre el
paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje
divisorio entre predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al
aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1,00 m con una
capa de tierra no menor que 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada
puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel
de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del
local situado encima siempre que en el cálculo de éste haya sido
previsto una sobrecarga de 600 Kg/M2. También podrá ser ocupado por
partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas)
que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no
menos que 0,10 m.
En caso
de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor
que 1,00 m de tierra o 0,30 m de mampostería de ladrillos macizos u
hormigón o cualquier otro material de equivalencia térmica aceptado por
la Dirección;
(2)
Paramento o cara inferior:
Para
hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Dirección puede aceptar
su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución
aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y como
asimismo las posibilidades de una inspección en el local que
eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones.
8.12.1.5
Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos -
Almacenamiento máximo para ciertos usos
a)
Capacidad de los tanques:
Para
determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en "Acceso a
tanques subterráneos para combustibles líquidos" (Ver parág. 8.12.1.6).
La
capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que
conforman un tanque es, con una tolerancia del 5%:
- Para
nafta, bencina, alcohol, solvente o similares 10.000 litros;
- Para
kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, similares y sus mezclas 50.000
litros.
b)
Almacenamiento máximo para ciertos usos:
El
almacenamiento máximo de combustible líquido es:
- Para
estación de servicio......................... 50.000 litros
- Para
garaje............................................... 10.000 litros
Este
almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada
metro cuadrado de "Lugar de estacionamiento", hasta un máximo de 50.000
litros.
Una mayor
capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación
mediante control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de
distintos hidrocarburos se pueden equiparar en la relación de 1 litro de
nafta, bencina, alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra
mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida.
8.12.1.6
Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos
a) Boca
de acceso al tanque - Tapa de tanque
Cada
tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure un cierre
hermético mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En
caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos tendrá su boca de
acceso.
La luz
mínima de la boca será: para forma rectangular 0,50 m y para forma
circular 0,60 m.
Debe
quedar una luz libre de 0,20 m entre la cara inferior de la tapa y la
superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad
nominal;
b) Cámara
para la boca de acceso:
Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de
albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor que 0,90 x 0,90 m
y un alto máximo de 1,50 m. Dentro de esta cámara se encontrarán los
conductos del medidor y tubería de extracción.
El acceso
a la cámara puede hacerse por su parte superior, directamente del solado
o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel
horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida
filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y
1,50 m de alto y su largo no mayor que 2,00 m.
El túnel
será ventilado por conducto de 0,10 m de diámetro mínimo con salida a
patio de segunda categoría por lo menos.
Cuando
por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera
emplazarse a mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara
contará con ventilaciones a inyección de aire, aprobada por la
Dirección.
c) Tapa
de la cámara:
Cuando el
acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa
incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir
sobre ella y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la
cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última
condición se proveerá a la cámara de desagüé adecuado. Cuando el acceso
sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada.
Ninguna
tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro
de la cámara o tanque;
d)
Excepciones:
Los
tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene,
solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los
incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de
extracción de combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte
superior del tanque.
8.12.1.7
Dispositivos para carga, descarga, ventilación, medición de nivel en
tanques subterráneos para combustibles líquidos
a) Bocas
para la carga:
La boca
para la carga puede colocarse en la acera o en el interior del predio.
La
distancia entre el borde exterior de la boca y el filo exterior del
cordón del paramento, no será mayor que 0,50 m y alejada no menos que
2,00 m de cualquier árbol de la acera.
El marco
y la tapa de la boca de carga serán de hierro fundido y estará a nivel
de la acera. La tapa poseerá un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta
de modo que sólo pueda ser abierta con un implemento especial.
Una boca
en el interior del predio permitirá que el vehículo tanque no rebase la
L.M. durante la descarga;
b)
Tubería:
La
tubería de carga entre la boca y el tanque será de acero a rosca o
bridas o por uniones soldadas.
La
tubería de carga para tanques de nafta, bencina, alcohol, solvente,
kerosene o similares tendrá un diámetro normal de 76 mm y penetrará
dentro del tanque hasta 5 cm del fondo; la tubería para tanques de
combustibles más pesados, tendrá un diámetro nominal interno comprendido
entre 76 mm y 127 mm y penetrará en el tanque hasta 20 cm del fondo. La
extremidad situada en la boca de carga se cerrará con tapón roscado. Si
esta boca se encuentra en la acera habrá una válvula esclusa ubicada en
el interior del predio. Esta válvula puede omitirse en las Estaciones de
Servicio.
Una misma
boca y tubería de carga puede ser utilizada para llenar más de un tanque
o compartimentos independientes, en cuyo caso habrá las correspondientes
derivaciones, cada una provista de su respectiva válvula;
c)
Ventilación:
Cada
tanque o compartimento independiente de tanque, tendrá ventilación por
caño de acero; el diámetro mínimo interno será de 25 mm para tanques de
nafta, bencina, solvente, alcohol, kerosene o similares y 51 mm para
otros combustibles.
El caño
de ventilación rematará en patios o espacios abiertos a una altura no
menor que 5,00 m de la cota del predio y alejado 1,00 m de cualquier
vano. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia
y tendrá en su orificio una tela de bronce, cobre u otro material
inoxidable, de 80 a 100 mallas por cm2;
d)
Medidores de nivel:
Cada
tanque o compartimento independiente debe tener un medidor de nivel, sea
a varilla, mecánico, eléctrico o neumático y cuya lectura pueda
efectuarse sin necesidad de abrir la tapa del tanque. Para nafta,
bencina, alcohol, solvente o similares el medidor será a varilla El
indicador estará graduado en litros o kilogramos, la escala tendrá un
trazo que marque claramente la capacidad máxima del tanque.
El
medidor a varilla sumergido en el líquido estará colocado dentro de la
cámara correspondiente a la boca de acceso. La varilla en su posición
normal no debe tocar el fondo del tanque. El caño guía donde se desliza
la varilla se cerrará con un tapón roscado.
El
mecanismo de los otros tipos de medidores de nivel, desde el espejo
líquido hasta la escala graduada indicadora, estará construido de manera
que la cañería utilizada para alojar sus elementos no permita el escape
de gases acumulados en el tanque. Las partes móviles serán inoxidables;
e)
Extracción de combustible (descarga)
La
extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión
de gas inerte.
La
tubería será de acero, bronce o cobre y comprenderá además, los
elementos siguientes: dispositivos para el cebado, válvula esclusa,
válvula de pie o de retención.
Debe ser
posible reemplazar la válvula de pie o retención sin necesidad de
penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que, por la posición
relativa del nivel de líquido dentro del tanque y de los quemadores, el
combustible pueda fluir por gravedad, debe proveerse de dispositivos que
eviten su derrame eventual;
f)
Protección de las cañerías contra la corrosión:
Toda
tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de
nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las
juntas o guarniciones serán inmunes a la acción de los líquidos que
circulen.
8.12.1.8
Pérdidas de tanque subterráneos para combustibles líquidos
Cuando se
comprueben pérdidas o infiltraciones de combustible, si el tanque
deteriorado es metálico deberá ser reemplazado y si el tanque es de
hormigón armado podrá ser reparado y, antes de su puesta nuevamente en
servicio debe ser sometido a prueba de estanqueidad.
8.12.1.9
Limpieza de tanques subterráneos para combustibles líquidos
La
limpieza de un tanque subterráneo no puede efectuarse sin haber sido
previamente ventilado.
Ninguna
persona puede penetrar en el interior de un tanque en servicio, sea para
su limpieza como para su reparación, sin estar atado a una cuerda cuyo
extremo superior se halle a cargo de otra persona que debe conocer la
técnica de la respiración artificial.
Durante
estas operaciones no debe haber fuego, ni se debe fumar en las
inmediaciones.
Estas
exigencias se fijarán en forma bien legible y permanente en la
proximidad de la boca de acceso al tanque.
8.12.2.0
TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LÍQUIDO DE CONSUMO DIARIO
8.12.2.1
Generalidades sobre tanques no subterráneos para combustible líquido de
consumo diario
Las
disposiciones contenidas en "Tanques no subterráneos para combustible
líquido de consumo diario" se aplicarán a los receptáculos corrientes
para almacenar combustible en la cantidad necesaria para el consumo
diario, en hogares o motores.
El
combustible puede ser: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil, o
sus mezclas y otros hidrocarburos.
8.12.2.2
Características de los tanques no subterráneos para combustible líquido
de consumo diario
El tanque
no subterráneo para combustible líquido será metálico, capaz de resistir
las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
El
espesor mínimo de la chapa del tanque será de 1,8 mm hasta una capacidad
de 200 litros y de 3,00 mm para mayor volumen.
Un tanque
destinado a nafta, gas-oil, kerosene será cerrado y el destinado a otros
combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.
Cada
tanque contará con los siguientes dispositivos:
a) Tubo
de ventilación de 25 mm de diámetro interno. El remate terminará de modo
que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla
arestallama, situada a 2,00 m por encima de techos y terrazas apartado
una distancia no menor que 1,00 m de vanos y locales;
b)
Tubería para desgote y retorno del combustible al depósito subterráneo;
c)
Indicador de nivel que no debe ser de vidrio;
d) Llave
de paso de cierre rápido (a palanca) de alcance fácil al operador,
situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad
del tanque excede de 200 litros, la llave será de cierre automático por
acción térmica.
8.12.2.3
Capacidad y ubicación de los tanques no subterráneos para combustible
líquido de consumo diario
a) La
capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1.000
litros para otros combustibles;
b) Cuando
en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su
respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de 1.000 litros
para nafta y 2.000 litros para otros combustibles.
La
separación entre tanque y tanque no será inferior a 1,00 m;
c) La
distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será
de 5,00 m cuando la capacidad total del o de los tanques no exceda de
1.000 litros, en caso contrario será el doble;
d) En un
local con hogar no se permite tanque de nafta.
8.12.3
TANQUE NO SUBTERRÁNEO PARA COMBUSTIBLE LÍQUIDO Y SU INSTALACIÓN
El tanque
no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo dispuesto en "Tanque
no subterráneo para combustible líquido de consumo diario" y con el
objeto de contener derrame de combustible líquido se ejecutará una
cubeta de mampostería o metal en la base del tanque de alimentación de
dimensiones tales que contenga íntegramente la proyección de éste y
cuyas características que dependerán del tipo de combustible serán las
siguientes.
a) Para
inflamables de la categoría:
Tendrá su
piso con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama
y en su interior piedra partida.
La
capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación.
Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por
gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su
conexión con esta última habrá un sifón u otro dispositivo que evite el
retroceso de los vapores.
En este
caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del
tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en
"Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos" (Ver parág.
8.12.1.0);
b) Para
inflamables de 2ª categoría:
Tendrá
una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del
total del volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento
se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio
integrar la instalación con los mismos. Cuando exista además tanque
subterráneo éste podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en
cuyo caso la capacidad de este última será 1/3 del volumen del tanque de
alimentación no subterránea.
8.13 DE
LA CALIDAD DE LOS MATERIALES
8.13.1.0
BLOQUES PREMOLDEADOS DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND
8.13.1.1
Características de los bloques premoldeados de hormigón de cemento
portland
Los
bloques premoldeados de hormigón de cemento portland, que se usen en las
obras de albañilería tendrán las siguientes características:
a)
Cemento: Se utilizará cemento portland aprobado;
b)
Agregados: El agregado (canto rodado, piedra partida, granulado
volcánico, ladrillo molido) será inerte, es decir, no contendrá ácidos
ni álcalis libres que puedan producir alteraciones posteriores, ni sales
solubles en agua que produzcan afloraciones y debe ser refractario;
c)
Espesor de paredes: El espesor de las paredes de los bloques no será
inferior a 20 mm;
d)
Curado: El curado de los bloques antes de despacharse, será de 20 días
como mínimo en un ambiente sin corriente de aire. Los bloques deben
humedecerse todos los días, salvo que se disponga de instalaciones más
perfectas para el curado;
e) Ensayo
de compresión: El ensayo de resistencia a la compresión se hará sobre un
mínimo de 5 bloques, previamente secados hasta peso constante a una
temperatura de 80°C a 100°C.
Las
probetas a ensayar se medirán en longitud, ancho y altura; si éstas
fueran menor al largo o al ancho, el ensayo se hará sobre 2 bloques
superpuestos, unidos con mezcla de cemento 1:3.
Las
superficies de carga se aplanarán cuidadosamente cubriéndolas con mezcla
de cemento y arena en proporción 1:1 que se dejará fraguar y endurecer
por lo menos 24 horas antes de ser colocado el bloque en la estufa para
su secado. El espesor de cada capa de mezcla será de unos 6 mm. Las
superficies serán o ninguno diferirá en más o en menos de 15% de dicho
promedio.
Para
muros no cargados, la resistencia mínima será de 20 Kg/cm2; paralelas.
Los
bloques se concentrarán en la máquina de ensayo. Esta poseerá uno de los
platos compensamos con asiento esférico asegurando así un completo apoyo
en las superficies para eliminar la falta de paralelismo de dichas
superficies.
La carga
se aplicará continua y lentamente hasta que se produzca la rotura del
bloque, tomándose la carga unitaria respecto de la sección de éste
(ancho por largo).
Cuando se
trate de bloques de grandes dimensiones, mayores que el de los platos de
la máquina de ensayo, se interpondrán una o más placas de acero de
manera de obtener una distribución de cargas a 45° a fin de eliminar una
posible flexión. El espesor mínimo de las placas será de 25 mm.
Para
muros cargados, los bloques tendrán una resistencia mínima, a la rotura
por compresión a los 28 días de fabricados de 60 Kg/cm2 computando la
sección bruta que se tomará del promedio de 5 ensayos, pero ninguno
diferirá en más o en menos de 15% de dicho promedio.
Para
muros no cargados, la resistencia mínima será de 20 Kg/cm2.
f)
Dilatación lineal de los bloques: La dilatación lineal de los bloques no
será mayor que 0,006 mm por metro y por grado centígrado de diferencia
de temperatura;
g)
Conductibilidad térmica de los bloques se determina según el método de
la norma C-177-42T de la American Society for Testing Material
(A.S.M.T.). Cuando los bloques sean de dimensiones que no permitan medir
experimentalmente la conductibilidad, ésta se calcula por cualquiera de
los procedimientos aproximados conocidos.
El
coeficiente de conductibilidad térmica será de 0,5 cal/m2 por hora y por
grado centígrado de diferencia de temperatura;
h)
Absorción de agua: Se determina sumergiendo a la probeta en agua limpia
durante 24 horas para retirarla luego y dejarla escurrir durante un
minuto antes de pesarla. Se seca la probeta hasta peso constante a la
temperatura de 80°C a 100°C y se pesa nuevamente; la diferencia de peso
en por ciento (%) respecto del peso de la probeta es la absorción de
agua que no será mayor que el 20% del peso del bloque en seco;
i) Forma
y dimensiones: La forma y dimensiones de los bloques quedan libradas al
criterio de cada fabricante, siempre que estén en concordancia con las
reglas del arte de la construcción.
8.13.1.2
Empleo de bloques premoldeados de hormigón de cemento portland
Un muro
construido con bloques premoldeados de hormigón de cemento portland se
calcula con la misma tensión de trabajo admisible establecida para los
ladrillos comunes macizos. El paramento exterior debe ser impermeable
izado con un revoque a base de cemento portland y arena con agregado de
hidrófugo. Los bloques pueden emplearse en la forma establecida en el
inciso e) de "Prevenciones generales contra incendio" y en las
Prevenciones C2, C4 y C5 de "Prevenciones de construcción" (Ver parág.
4.12.1.1 y 8.10.1.3).
8.13.2.0
ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO CON ACERO DE ALTO LIMITE DE FLUENCIA
(EXTENSIÓN)
8.13.2.1
Normas para el uso de acero de alto límite de fluencia en estructuras de
hormigón armado
En la
ejecución de estructuras resistentes de hormigón armado, pueden
emplearse barras de acero de alto límite de fluencia siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:
a)
Armadura:
(1) El
acero tendrá un límite de fluencia mínimo de 4.000 Kg/cm2 un
alargamiento de rotura no inferior al 10% (medido sobre una longitud
igual a diez veces el diámetro de la barra). Sí fuera difícil determinar
directamente el límite de fluencia, se acepta para este límite el valor
de la carga unitaria en Kg/cm2 que produce un alargamiento plástico
total del 0,2%. Asimismo se cumplirá or ³ 1,1oF;
(2) El
acero resistirá la aprueba de doblado en frío sobre un perno cuyo
diámetro sea igual a 3 veces del de la barra, sin que del lado exterior
de ésta aparezcan grietas observables a simple vista;
(3) Las
barras tendrán un diámetro mínimo de 5 mm y un máximo de 25 mm;
(4) Con
cada partida se entregará un certificado donde consten las
características del acero. El fabricante del mismo es responsable de que
la partida responda a las características apuntadas. Cada barra tendrá a
intervalos regulares una estampa de identificación distinta para cada
fabricante;
(5) En la
confección de las armaduras no se permite el empleo de ganchos agudos.
Estos deben tener un radio interno mínimo de 5 veces el diámetro de la
barra. Queda prohibido el doblado en caliente. Cuando deban levantarse o
bajarse barras, se las doblará con un radio interno mínimo equivalente a
15 veces el diámetro de la barra. Sólo se permiten empalmes por
yuxtaposición, con una longitud superpuesta de 40 veces el diámetro de
la barra mayor, terminando en gancho;
b)
Hormigón:
El
hormigón se ensayará a los 28 días de fabricado, en probeta cilíndrica
de 15 cm de diámetro y 30 cm de alto y tendrá una resistencia mínima a
la rotura por compresión de Kb28 = 200 Kg/cm2.
8.13.2.2
Tensiones admisibles de trabajo en estructuras de hormigón armado con
acero de alto límite de fluencia
Las
tensiones admisibles de trabajo son las siguientes:
a)
Flexión simple y flexión compuesta:
(1)
Tensión admisible de trabajo en la armadura:
(ver
tabla)
(2)
Tensión admisible de trabajo en el hormigón
(ver
tabla)
(3) Casos
especiales
En las
vigas T donde la armadura de tracción es mayor que 0,8% (caso de
momentos negativos) se permite aumentar en un 15% los valores de ob.
Si la
estructura se encuentra a la intemperie sin protección debe disminuirse
la tensión del acero y del hormigón en un 10% y si está expuesta a gases
corrosivos ácidos, se disminuye en un 20%. Si las losas tienen d = 8 cm,
se disminuye oe en un 10% y ob en un 20%.
b)
Compresión simple:
(1)
Tensión admisible de trabajo en la armadura: oe = 1.600 Kg/cm2
(2)
Tensión admisible de trabajo en el hormigón: ob = 1/3,5 Kb28
Máximos
que no deben rebasarse:
Lado
menor ³ 40 cm; ob = 65 Kg/cm2
Lado
menor > 40 cm; ab = 75 Kg/Ccm2
(3) Casos
especiales:
Si se
usan simultáneamente en una misma pieza (losa, viga, columna) acero
común y acero de alto límite de fluencia, la tensión admisible de
trabajo será la del acero común.
Para
todos los diámetros de las barras debe verificarse que la adherencia
entre el hierro y el hormigón no exceda de 5 kg/cm2. Para ello se
seguirá el criterio establecido en el ítem (2) del inc.g) de "Conceptos
generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado" (Ver parág.
8.6.1.1).
c)
Resbalamiento:
En
cimientos, losas, losas nervuradas, vigas rectangulares, vigas placa y
pórticos, la tensión de resbalamiento en el hormigón será de 18 Kg/cm2
como máximo. Si resulta mayor debe aumentarse la sección de la pieza
hasta alcanzar este valor. En losas nervuradas, vigas rectangulares,
vigas placa y pórticos, a partir de Tb = 5,5 Kg/cm2, debe absorberse con
barras dobladas y estribos el total del esfuerzo de resbalamiento
siguiendo el criterio establecido en el inciso f) de "Conceptos
generales para el cálculo de estructuras de hormigón armado". En casos
de losas debe absorberse con barras dobladas a partir de Tb = 8 Kg/cm2.
8.13.2.3
Contralor de estructuras de hormigón armado con aceros de alto límite de
fluencias
Los
materiales a emplear en las estructuras resistentes de hormigón armado
con utilización de aceros de alto límite de fluencia se someterán del
siguiente contralor:
a)
Contralor del acero:
(1) En
fábrica: Este contralor estará a cargo del Laboratorio de Ensayos de la
Municipalidad, y comprenderá los siguientes detalles:
I) El
fabricante indicará el nombre y lugar del establecimiento donde trate el
acero para proporcionarle alto límite de fluencia;
II) El
fabricante llevará un registro rubricado por el Laboratorio donde se
anotará:
- La
procedencia de la partida del acero, diámetro de las barras y cantidad
de las mismas de cada diámetro;
- Los
ensayos que ha realizado, cantidad de barras ensayadas de cada diámetro,
antes y después del tratamiento;
- Los
resultados de los ensayos de tracción consignando: Límite de fluencia en
Kg/cm2; Resistencia a la tracción en Kg/cm2 Alargamiento porcentual de
rotura (%). Cuando el alargamiento no figure en planilla deben indicarse
las causas:
- III) Se
entiende por partida de barras de acero a tratar, la correspondiente a
las que proceden de una misma acería y proceso de laminación y que
tengan las mismas características del acero.
Cuando no
sea posible, el fabricante lo advertirá al Laboratorio quien lo tomará
en cuenta para establecer el mínimo de barras a ensayar;
IV) El
laboratorio realizará el número de ensayos que juzgue conveniente y
utilizará las barras que necesite, facilitadas por el fabricante a fin
de constatar la fidelidad de los datos apuntados en el registro. El
fabricante, asimismo, facilitará al Laboratorio, cuando éste lo crea
oportuno, la inspección del establecimiento.
Si las
experiencias realizadas por el laboratorio demuestran que el material no
se ajusta a los datos del registro, la partida será rechazada. El
rechazo de dos partidas sucesivas motivará la suspensión de la
fabricación y/o retiro de la autorización acordada al fabricante.
V) El
fabricante directamente o por medio de distribuidores por él autorizados
y reconocidos por la Dirección, puede suministrar las barras de acero
tratadas a la obra donde se las utilizará o en el taller del Profesional
o Empresa que ejecute la estructura resistente.
Tanto el
fabricante como el distribuidor deben extender la correspondiente
certificación de calidad a efectos de ser exhibida a requerimiento de la
inspección.
VI) El
distribuidor llevará un registro rubricado por la Dirección, para cada
tipo o marca de acero. En el registro se anotará:
- Partida
o remito de fábrica;
- Peso o
número de barras y sus diámetros;
-
Ubicación de la obra, taller de Profesional o Empresa donde se entregan.
(2) En
obra: De cada una de las partidas de barras entregadas por la fábrica en
obra, el Profesional dispondrá la extracción de cinco probetas por cada
ensayo a ejecutar y su remisión a un Instituto de reconocida capacidad
técnica y experiencia en este campo de los conocimientos, a efectos de
comprobar su límite de fluencia, resistencia, alargamiento de rotura
como asimismo un ensayo de plegado. Sólo se podrá efectuar el colado del
hormigón cuando se hayan retirado perfectamente individualizadas las
probetas de las barras para su experimentación. Si los ensayos revelan
que el material no se ajusta a las características correspondientes, se
rechazará parte o el total de las partidas, según resulte de su
identificación. Este rechazo será comunicado a la Dirección de Obras
Particulares quien promoverá un nuevo contralor en fábrica sobre las
partidas afectadas. Independientemente de lo dicho con anterioridad la
Dirección de Obras Particulares podrá en cualquier momento extraer
muestras y proceder en consecuencia.
b)
Contralor del hormigón
(1)
Extracción de probetas para ensayos de laboratorio:
El
Profesional dispondrá la extracción de muestras del hormigón a emplear
en la obra durante el hormigonado de las bases y en cada una de las
plantas, las que serán remitidas para su análisis a un laboratorio de
reconocida capacidad técnica y experiencia en este campo de los
conocimientos.
La
cantidad de probetas será de tres por cada 15 m3 o fracción por planta
y/o bases.
Independientemente de lo dicho con anterioridad la Dirección de Obras
particulares podrá en cualquier momento extraer muestras y proceder en
consecuencia.
(2)
Ensayos "En obra"
En cada
jornada de trabajo y por lo menos en 10 m3 de hormigón o fracción se
llevarán a cabo los ensayos de plasticidad establecidos en la NORMA IRAM
1536.
La
Empresa Constructora mientras se ejecuten tareas de hormigonado deberá
tener permanentemente en obra a los efectos del contralor diario de la
calidad del hormigón colocando en ella el siguiente instrumental mínimo:
- Número
necesario de moldes cilíndricos normales de 15 cm de diámetro y 30 cm de
altura, para el moldeo de probetas destinadas a ensayos de resistencia y
compresión. En ningún caso el número de moldes será menor de seis.
-
Tronco-cono metálico y varilla, para determinar la consistencia del
hormigón de acuerdo a lo establecido en la NORMA IRAM 1536.
-
Instrumental menor como ser: bandeja metálica, cuchara de albañil,
etcétera.
c)
Generalidades:
Si los
resultados de la experiencia revelan que tanto las barras de acero o el
hormigón no se ajustan a las exigencias establecidas en este Código la
obra será suspendida hasta tanto el Profesional haya arbitrado los
medios para que la estabilidad de la estructura se mantenga dentro del
límite de seguridad. En caso contrario las mismas serán demolidas.
Las
experiencias que se realicen para las comprobaciones necesarias a fin de
establecer en fábrica la calidad de las barras de acero tratadas serán
costeadas por el fabricante.
Las
experiencias que se realicen para las comprobaciones en obra, serán
costeadas por el Profesional o Empresa que haya firmado el expediente de
permiso.
Cuando la
inspección municipal compruebe que el Profesional no ha procedido de
acuerdo con lo establecido "en Contralor de acero - En obra, y Contralor
del hormigón - Ensayos en obra" de inmediato procederá a paralizar los
trabajos, los que no podrán ser reanudados hasta que no se cumpla con
dichos requisitos.
8.13.3.0
RESISTENCIA DE LOS MATERIALES AL PASO DEL FUEGO
8.13.3.1
Determinación de la resistencia al paso del fuego
A los
efectos de autorizar el uso de materiales en la edificación, se entiende
como "resistente al fuego" aquel que ofrece un grado de resistencia al
paso del fuego y que satisface los requisitos mínimos de seguridad
exigidos en este Código.
La
expresión "resistente al fuego" es una convención relativa, usada para
designar la propiedad de un material en virtud de la cual se lo
considera apto para soportar la acción del fuego durante un tiempo
determinado.
a)
Experiencia mediante horno de temperatura calibrada:
Las
pruebas de resistencia al fuego se controlarán por la curva standard de
tiempo - temperatura determinada por las siguientes coordenadas:
(ver
tabla)
b)
Experiencia mediante soplete a gas de llama calibrada
En
sustitución de la experiencia descripta en el inciso a) se puede
determinar la resistencia al fuego mediante la utilización de un soplete
a gas de llama calibrada.
La
probeta, cualquiera sea su espesor, será cuadrada de 200 mm por lado y
de caras paralelas.
La llama
provendrá de un soplete alimentado con gas de alumbrado mezclado con
aire. La toma de gas será lateral y la de aire, central, conectada a un
soplante que produzca una llama de 200 mm de largo. La entrada de gas se
graduará de modo que se verifiquen los siguientes valores.
(ver
tabla)
La
probeta se fijará en plano vertical; la llama será horizontal y se
aplicará en el centro de la cara de ataque. Esta distará 140 mm de la
boca del soplete.
La
resistencia al paso del fuego se medirá por el tiempo de penetración de
la llama, desde el instante en que la probeta se coloca frente a la
llama hasta el instante en que aparece por la cara opuesta.
c)
Característica de los materiales:
La madera
a ensayar será estacionada con un 12% al 15% de humedad.
8.13.3.2
Puertas de madera resistentes al fuego
Las
puertas de madera "resistentes al fuego" cumplirán los siguientes
requisitos:
a) Empleo
de un solo tipo de madera:
Cuando en
la puerta se utilice un solo tipo o especie la temperatura fijada por la
curva debe considerarse como el promedio de las lecturas de no menos que
3 pares térmicos simétricamente dispuestos y distribuidos dentro de la
cámara del horno para conducir la temperatura a casi todas las partes de
la probeta. Las temperaturas serán leídas a intervalos no mayores que 5
minutos durante la primera hora y después de cada 10 minutos.
La
exactitud del funcionamiento del horno será tal que la superficie bajo
la curva tiempo-temperatura, obtenida promediando las lecturas
pirométricas, no difiera en más que: el 15% de la correspondiente a la
superficie de la curva standard para ensayos de muros de 1 hora de
duración; el 10% para ensayos comprendidos entre 1 y 2 horas y el 5%
para los que excedan de 2 horas.
Las
temperaturas en la superficie no expuesta al fuego serán medidas con
pares térmicos o termómetros cuyos bulbos en contacto con dicha
superficie se colocarán debajo de rellenos de fieltro refractario. Las
lecturas de temperatura serán tomadas en 5 o más puntos sobre la
superficie, uno de los cuales coincidirá aproximadamente con el centro.
Estas temperaturas se tomarán a intervalos de 15 minutos o menos hasta
que se haya obtenido en algún punto una lectura que exceda 100°C;
después se tomarán a intervalos no inferiores a 5 minutos.
La
temperatura sobre la superficie no expuesta de la probeta, durante la
prueba, no aumentará más que 139°C arriba de la inicial. La probeta no
presentará fisuras ni orificios por los cuales pueda pasar el fuego. Las
probetas a utilizarse en los ensayos de resistencia al fuego, deben ser
exactamente representativas de los materiales que se usen en la
edificación. Los resultados de las pruebas serán expresados en unidades
de tiempo, por ejemplo: 15 minutos; 30 minutos; 1 hora; serán de piezas
ensambladas y macizas o bien de tablas sobrepuestas o de placas
compensadas formando láminas de madera, En estos últimos casos, tanto
las tablas como las láminas estarán fuertemente adheridas entre si.
Los
espesores mínimos serán:
(ver
tabla)
b) Empleo
de varios tipos de madera o de madera combinada con otros materiales:
Cuando en
la puerta se empleen varios tipos o especies de madera o bien
combinaciones de madera con otros materiales (ej.: chapa de hierro,
placa o rama de amianto, lana de vidrio), se aceptará una vez
practicados los ensayos del caso, cuyos resultados satisfagan los
requisitos mínimos establecidos en este Código para la "resistencia al
paso del fuego".
8.13.3.3
Equivalencias entre un contramuro de 0,15 m de espesor con el de otros
materiales
Para los
casos en que se requiera la ejecución de contramuros o forjados que
deban adosarse a elementos estructurales como protección contra el
fuego, se presentan las siguientes equivalencias respecto de un muro de
ladrillos macizos de 0,15 m de espesor.
(ver
tabla)
(*) Desde
el punto de vista de las prevenciones contra incendio debe indicarse que
el calor intenso ablanda la placa
8.13.4.0
DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES PARA SOLADO DE ACERA Y FORMA DE
EJECUCIÓN
8.13.4.1
Solados de losetas (Textos/ Ord. 45.286 B.M. 19.203)
Las
losetas para solados de aceras estarán constituidas por cemento portland
artificial y agregados inertes y responderán a las siguientes
condiciones generales:
a)
Aspecto:
Serán
ásperas al tacto en su cara superior y de aristas biseladas.
b)
Constitución:
Estarán
constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, comprimida por
medios mecánicos en dos o tres capas superpuestas.
El
cemento portland debe responder a la norma IRAM 1503 y hasta tanto esta
no se halle en vigencia se ajustará a las exigencias del "Pliego de
condiciones para la provisión y recibos de cementos portland destinados
a obras nacionales", aprobado por Decreto del Superior gobierno de la
Nación de 27 de Abril de 1931.
Podrán
agregarse pigmentos para colorear en la capa superior.
c) Color:
Serán de acuerdo a los provistos en la plaza comercial.
d)
Dimensiones: Las indicadas en "Material de las aceras" con una
tolerancia de 0,002 m en más o en menos.
e)
Marcas: Las losetas llevarán, en la superficie de asiento, impresa la
marca de fábrica u otra que identifique su origen.
f)
Ensayos de las losetas: Las losetas cumplirán las siguientes condiciones
en los ensayos:
(1)
Desgaste:
A
verificar en la máquina DOERY con probetas de 50 mm de diámetro con una
carga total de 5 kg.
La cara
superior deberá resistir sin desgastarse totalmente más de 3 mm de
espesor en 300 vueltas (450 m de recorrido).
Las
probetas se secarán previamente a temperatura entre 105° y 110°C hasta
peso constante (al 0,5 gramo) usando para el desgaste arena seca silicia
de la siguiente granulometría:
(ver
tabla)
(2)
Carga:
Se
colocará la loseta con la cara superior hacía arriba, sobre dos apoyos
semicilíndricos de 20 mm de diámetro, aplicando la carga por intermedio
de otra barra semicilíndrica igual, apoyada superiormente en el centro
de la loseta. Con una distancia entre apoyos de 0,50 m deberá soportar
una carga longitudinal paralela a los apoyos de 200 kg. como mínimo.
(3)
Choque:
Para este
ensayo se colocará la loseta entera, sobre un lecho de arena de 0,02 m
de espesor, impidiendo su desplazamiento lateral con grapas u otro
mecanismo similar. Sobre el centro de la loseta se suspenderá una esfera
de hierro de 1 kg. de peso, que se dejará caer libremente desde
distintas alturas. La resistencia a la rotura será tal que no deberán
producirse rajaduras para alturas de caídas menores de 0,70 m.
g)
Extracción de muestras:
Antes de
la extracción de muestras, se someterá a cada remesa de losetas a una
inspección ocular rechazándose aquellas que presenten rajaduras u otro
tipo de imperfecciones en su forma. De cada 1000 losetas o fracción
mayor de 300 unidades de un mismo tipo se separarán al azar 12 losetas,
de las cuales se enviarán al Laboratorio de Ensayos de la Dirección
General de Mantenimiento 6 unidades para ensayos y 8 unidades para
contraensayos. Estas se reservarán perfectamente individualizadas hasta
la aprobación definitiva. Para ensayos de laboratorio se emplearán: 2
losetas para ensayos de carga, 2 losetas para ensayos de choque y 2
losetas para los valores de desgaste.
h)
Interpretación de los ensayos:
Los
resultados de ensayo se tornarán como promedio de 2 valores de carga, 2
valores de choque y 2 valores de desgaste. Si los promedios de los
valores de ensayo no cumplieran con los valores fijados en f) (1), (2)
y/o (3), se procederá a un contraensayo para el cual se utilizará el
doble del número de muestras especificadas en g). Si algún valor
individual no respondiera a los valores fijados, se rechazará el lote.
8.13.4.2
Solados de hormigón
Los
solados de hormigón para aceras estarán constituidos por cemento
portland artificial y agregados inertes, sin ninguna clase de pigmentos
para colorear y responderán a las siguientes condiciones:
a)
Aspecto:
Serán
ásperos al tacto, no debiendo terminarse la superficie con alisado de
cemento.
b)
Constitución:
Estarán
constituidos por una mezcla de cemento portland, arena gruesa y mediana
y piedra partida de no más de 19 mm (3/4") en cualquier dimensión.
El dosaje
de la mezcla será de 1:3:3 (cemento, arena, piedra partida) de manera
que permita una resistencia a la compresión de 200 Kg/cm2 a los
veintiocho días.
c) Color:
El del
cemento portland artificial.
d)
Dimensiones de los paños:
Las
indicadas en "Material de las aceras". (Ver parág. 4.3.3.2) En las
condiciones indicadas en ese artículo se harán juntas de trabajo y/o de
dilatación.
8.13.4.3
Solados de concreto
Los
solados de concreto estarán constituidos por cemento portland artificial
y arena, sin ninguna clase de pigmentos para colorear y responderán a
las siguientes condiciones: Aspecto: Serán ásperas al tacto y terminadas
mediante rodillado. Constitución:
Estarán
constituidas por una mezcla de cemento portland y arena, con un dosaje
de 1:3 (cemento, arena). Color: El del cemento portland artificial.
Dimensiones de los paños:
Los
indicados en "Material de las aceras" (Ver parág. 4.3.3.2), con las
juntas de dilatación correspondientes.
8.13.4.4
Ejecución de las aceras con solado de hormigón o de concreto de cemento
a) Formas
de ejecución:
(1)
Levantamiento del solado existente en malas condiciones, retiro de
escombros y tierra, y preparación de caja
(2).
Ejecución contrapiso empastado de 0,07 m de espesor con su
correspondiente pendiente.
Dosaje:
1/4:1:3:3 (1/4 cemento; 1 cal hidráulica; 3 arena; 3 cascotes de
ladrillos o similares). Fig. 8.13.4.4 a) (2).
(3)
Colocación capa de asiento de 0,02 m de espesor con el fin de evitar el
ligamiento del contrapiso con el solado.
Dosaje:
1:7 (1 cal de Córdoba; 7 Arena).
b)
Ejecución del solado de 0,04 m de espesor mediante utilización de moldes
colocados cada 0,40 m paralelos a la L.M. o L.M.E. perfectamente
nivelados y clavados. Figuras 8.13.4.4 a) (2) y b).
(ver
figuras)
Una vez
llenados estos moldes con el material a utilizar, cuando las condiciones
del fragüé lo permitan, se procede a efectuar su corte cada 0,60 m en
forma perpendicular y en ángulo de 90° a los moldes, mediante
herramienta o cuchilla graficada en Anexos 2 y 3 disponiéndose en forma
alineada o de traba.
c)
Terminación del solado:
(1). De
hormigón: Se hará en forma de fratachado, lo que le dará un aspecto
áspero al tacto evitando el deslizamiento.
(2) De
concreto: Se hará rodillado.
8.13.4.5
Solados asfálticos:
Los
solados asfálticos estarán constituido por una combinación de agregados
pétreos de origen granítico, gruesos, finos y betún asfáltico.
Aspecto:
Serán ásperos al tacto y terminados mediante rodillado.
Constitución: Según corresponda se cumplirán los siguientes límites
granulométricos.
a)
Concreto asfáltico fino:
(ver
tabla)
b) Sheet
asfáltico:
(ver
tabla)
Las
mezclas asfálticas de que se trata, serán elaboradas, distribuidas y
compactadas en caliente y compuestas por los agregados pétreos cuya
granulometría en cada caso corresponda, más la adición de relleno
mineral (filler) y betún asfáltico cuyo dosaje estará entre el 3,5% y
6%.
8.13.4.6
Ejecución de las aceras con maleza asfáltica
a) Aceras
nuevas:
El
terreno natural en que se apoyará la acera nueva deberá ser previamente
preparado enrasándolo, mediante la excavación, desmonte o relleno
necesario, a las cotas de nivel correspondiente.
El
terreno así perfilado será compactado mediante procedimientos adecuados
con el objeto de obtener una superficie regular y de capacidad portante
uniforme.
El solado
asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino
de un espesor promedio de 8 cm. mínimo.
La mezcla
se efectuará en caliente utilizando el equipo que corresponda
b) Aceras
existentes:
Cuando se
trata de reemplazar un solado existente, los trabajos comprenderán
también el levantamiento de éste, y la reparación de las bases
(contrapisos) que se hallaren afectados con anterioridad o como
consecuencia del levantamiento antes mencionado.
Para la
reparación del contrapiso se utilizará concreto asfáltico fino de
espesor igual al de la base que se reemplazará con un mínimo de 5 cms.
Sobre el
contrapiso se aplicará una capa bituminosa del tipo "sheet asfáltico",
cuya mezcla compactada será de un espesor mínimo de 3 cms. Las mezclas
se efectuarán en caliente utilizando el equipo que corresponde.
8.13.5
CARACTERÍSTICAS DE LOS CAÑOS DEL PLÁSTICO PARA LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
Los caños
de plástico que se usen en las instalaciones eléctricas deben responder
a las siguientes características:
a)
Resistencia al aplastamiento:
Una
probeta de 10 cm de longitud de caño plástico bajo la acción de una
carga uniforme de 10 Kg aplicada sobre la generatriz del cilindro
durante 5 minutos a 20°C (temperatura ambiente) el diámetro externo no
debe modificarse en más que el 10% de la medida original;
b)
Resistencia a la percusión:
Una
probeta de 10 cm de longitud de caño plástico sometido a + 60° C durante
240 horas y, a continuación a 5°C durante 2 horas, no debe presentar
rajaduras a simple vista después de recibir 4 golpes en el mismo sitio
con un peso de 250 gr. caído de 25 cm de alto sobre un paralelepípedo de
madera dura de 10 cm de espesor;
c)
Resistencia al curvado:
El caño
de plástico debe soportar sin achatarse un curvado según su eje
longitudinal de 5 veces su diámetro exterior hasta un ángulo de 50
grados;
d)
Rigidez dieléctrica:
El caño
de plástico sumergido en agua, con la punta fuera del líquido, durante
24 horas a 20°C no debe acusar el paso de una corriente eléctrica de una
tensión de 2.000 V y 50 hertzios durante 30 minutos entre el agua dentro
del tubo y la pared del caño.
e)
Resistencia de aislación:
La
aislación del caño plástico debe acusar una resistencia 200 meghoms por
metro a 500 V después de estar sumergido en agua durante 24 horas y a +
60° C durante 30 minutos.
8.14. DE
LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Hasta
tanto el Departamento ejecutivo dicte sus propios reglamentos técnicos
referido a las instalaciones sanitarias, deberá cumplirse con cada una
de las prescripciones indicadas en los artículos del presente Título.
8.14.1.
INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS
El
proyecto, calculo, dirección, construcción, reparación, conservación,
uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias internas nuevas de
los edificios, sus ampliaciones y modificaciones, se realizarán en un
todo de acuerdo con las prescripciones de las 'NORMAS Y GRÁFICOS DE
INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de Obras
Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por
Resolución O.S.N. N° 67.017 del 16/1/81.
También
deberán considerarse de aplicación, tanto para el diseño y ejecución de
las instalaciones cuanto para su documentación, las prescripciones al
respecto contenidas en el "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS
INTERNAS Y PERFORACIONES" de Obras Sanitarias de la Nación aprobado por
Resolución O.S.N. N° 75.185 del 12/8/86.
8.14.2.
INSTALACIONES SANITARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES.
El
proyecto, cálculo, dirección, construcción, reparación, conservación,
uso y mantenimiento de las redes internas y obras complementarias nuevas
de los nucleamientos habitacionales, sus ampliaciones y modificaciones,
se realizarán en un todo de acuerdo con las prescripciones de la " NORMA
PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS
HABITACIONALES' de Obras Sanitarias de la Nación aprobada por Resolución
O.S.N. Nº 76.252 del 21/8/87
8.14.3.
DOCUMENTACIÓN TECNICA.
8.14.3.1.
Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias.
Serán los
indicados en "Documentos necesarios para tramitar permisos de
instalaciones". Dichas documentaciones responderán a las prescripciones
que para ellas indican las normas citadas en 8.14.1. y 8.14.2., según
corresponda. De las tres copias de planos, al menos dos estarán
dibujadas en colores convencionales y al menos una de estas se
encontrará confeccionada sobre tela parafinada o film.
8.14.3.2.
Modificaciones o alteraciones de las instalaciones sanitarias
En caso
de que el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso
de instalación se modificase o alterase durante la ejecución de las
obras, se presentarán nuevos planos con idéntica modalidad a la prevista
en "Documentos necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.3.3.
Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones
sanitarias.
En
oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para
acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este
código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones
sanitarias presentando planos en un todo de acuerdo con la instalación
ejecutada, con idéntica modalidad a la prevista en "Documentos
necesarios para las instalaciones sanitarias".
8.14.4.
MATERIALES PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS
Los
materiales a emplearse en la ejecución de instalaciones sanitarias
cumplirán con las especificaciones indicadas bajo el título "DE LOS
SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN del presente Código.
(incorporado según art. 12. Ley N° 160, B.O.C.B.A. N° 668 del 8/4/99)
PUERTAS
"TIJERA" EN CABINAS Y/O RELLANOS DE ASCENSORES
Artículo
2º - Los propietarios o responsables de ascensores que actualmente
funcionan con puertas del tipo denominadas "tijera" en cabina y/o
rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que se ajusten a la
nueva normativa o al recubrimiento de las existentes a una altura no
menor de 1,60 mts. con un material no ígneo, en los plazos que indique
el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente
ordenanza. (Se trata del Decreto 438/96 publicado el 24 de Mayo de 1996)
Artículo
3º - El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan dará la
debida difusión para que los propietarios o responsables legales de los
ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas que podrán
adoptar, conforme al artículo 2º, para su adecuación al cumplimiento de
la presente ordenanza. (Texto según ordenanza N° 46.275 B.M 20.295.)
NORMAS
PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS "TIJERA" EN ASCENSORES MENCIONADO
EN EL ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA 46.275 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS
EN ASCENSORES"
Artículo
1º - Para el caso de recubrimiento de las puertas "tijera" mencionado en
el artículo 2º de la ordenanza N° 46.275 el material que lo constituya,
además de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas en el
"Anexo" de la mencionada ordenanza, deberá cumplir con la condición de
no permitir el pasaje de una esfera de quince (15) milímetros de
diámetro en toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la
puerta hasta una altura mínima de 1,60 mts. y en todo el ancho de la
misma, empujándola con una fuerza de cien Newton (100 N) equivalentes a
diez kilogramos (10 Kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte
en cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N) equivalentes
a cincuenta kilogramos (50 Kg.) en sentido perpendicular aplicada sobre
una superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir una
deformación permanente, o una deformación de tal magnitud que implique
riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud
de verificar que se cumpla con el espíritu de la ordenanza Nº 46.275 que
es básicamente impedir que los planos verticales de las puertas sean
rebasados por algún miembro de los usuarios de los ascensores.
Artículo
2º - El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución
técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del
organismo técnico competente.
Artículo
3º - Derogado por artículo 1º decreto N° 1.193 B.M. 481 (Texto s/
decreto 438/96 B.M 20.295 del 24/5/96.)
NORMAS
PARA EL RECUBRIMIENTO DE PUERTAS TIJERAS
Decreto
N° 1.193 B.M. 481 Publicado el 7/7/98
Artículo
1º - Derógase el Art. 32 del Decreto Nº 438/96 (B.M. Nº 20.295).
Art. 2º -
Fijase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la
publicación del presente decreto, para el recubrimiento o reemplazo de
las puertas tijeras de ascensores, en base a lo normado en la Ordenanza
Nº 46.275 y Decreto Nº 438/96.
Art. 3º
Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores a 0,80 metros, de
luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán reducir sus
dimensiones, sino hasta las medidas indicadas como consecuencia de los
recubrimientos o reemplazos de "puertas tijeras" existentes previstos en
el Decreto Nº 438/96. Los recubrimientos, además de cumplir con las
condiciones exigidas en el Art. 1º, del precitado Decreto, deberán ser
rígidos.
Art. 4° -
Las cabinas de ascensores inferiores a 0.80 m., de luz libre de acceso y
1,22 m., de profundidad, no podrán disminuir dichos metrajes en más de 5
centímetros, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Nº 438/96.
Art. 5º y
6° - De forma.
LEY 962
publicada en el Boletín Oficial Nº 1197 - Modificaciones al Código de
Edificación de la C.A.B.A.
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES APROBACIÓN
INICIAL CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 89 Y 90 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY
APRUÉBANSE MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A. -
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos
Aires, 29 de marzo de 2001. (Aprobación inicial conforme lo establecido
en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires)
Artículo
1º - Apruébanse las modificaciones al Código de la Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a brindar accesibilidad
física para todas las personas con necesidades especiales en las áreas
comunes de edificios residenciales y de edificios privados y públicos
destinados a otros usos que, como Anexo I, forman parte a todos sus
efectos de la presente ley.
Artículo
2º - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. ENRIQUEZ - Alemany
PROYECTO
DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS
Artículo
1 - Modífícase el Artículo 1.3.2. "Definiciones" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
1.3.2.:
Definiciones
Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen
los siguientes significados:
A
ACERA
Orilla de
la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de
edificación destinada al tránsito de peatones
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Posibilidad de que las personas con discapacidad permanente o con
circunstancias discapacitantes puedan desarrollar actividades en
edificios y en ámbitos urbanos y utilizar los medios de transporte y
sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
completamente accesible a las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
ALERO
Aparte de
la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado
exclusivamente para resguardo de vanos y muros.
ALTURA DE
FACHADA
Medida
vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de
retiro obligatorio.
AMPLIAR
Modificar
el edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar
una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
ANTECOCINA
Local
unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende.
ASCENSOR
Mecanismo
permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender
personas o cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias,
guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.
B
BALCON
Elemento
accesible, voladizo, generalmente prolongación de un entrepiso y
limitado por un parapeto.
BARRERAS
ARQUITECTONICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS
EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y
recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles y/o
gestuales) para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
BARRERAS
EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y
colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos,
fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes.
BARRERAS
FÍSICAS
Expresión
que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras
urbanísticas", las barreras en el transporte" y "las barreras en la
comunicación".
BARRERAS
URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos y los
espacios no edificados (parquizados o no) de dominio público y privado,
frente a las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes.
C
CAJA DE
ESCALERA
Escalera
incombustible contenida entre muros de resistencia al fuego, de acuerdo
al riesgo de mayor importancia que sirve; sus accesos serán cerrados por
puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor de un
rango que el exigido para el sector donde se encuentran, con cierre
automático aprobado.
CARGA DE
FUEGO
La "carga
de fuego" de un sector de incendio, está representada por el peso en
madera por unidad de superficie (kg./m2) capaz de desarrollar una
cantidad de calor equivalente al peso del o los materiales contenidos en
dicho sector del incendio. El patrón de referencia es la madera,
desarrollando 4 400 cal/kg.
CONDUCTO
Espacio
cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos,
materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un
edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos
y techos.
COTA DEL
PREDIO
Cota del
"nivel del cordón" más el suplemento que resulta por la construcción de
la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al
frente del predio.
CHIMENEA
Conducto
destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
D
DESPENSA
Local
destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en
cantidad proporcionada a las necesidades de consumo.
DIRECCIÓN
Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete
intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.
E
ENTREPISO
Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara
inferior y posterior por un cielorraso y en la superior por un solado.
ENTRESUELO
Piso con
solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de este.
ESCALERAS
EXTERIORES
Escalera
ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario.
ESPACIO
PARA COCINAR
Aquel que
no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar funciones de
tal y esté unido directamente con otro local que reciba luz y
ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera categoría.
ESTACIÓN
DE SERVICIO
Espacio
cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase,
reparaciones ligeras de vehículos automotores, y donde se expende
combustible, lubricante y accesorios para los mismos.
ESTRUCTURA
Armazón o
esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
F
FACHADA
PRINCIPAL
Paramento
exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública,
aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea
Municipal de Edificación
FRENTE
Línea
comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la
vía o lugar público.
G
GALERÍA
Corredor
cubierto, que puede estar cerrado con vidriera.
GARAJE
Predio,
edificio, estructura o de una de sus partes, donde se guardan vehículos
automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.
GRADO DE
APROVECHAMIENTO
Relación
entre los volúmenes edificado y edificable, es decir grado de
aprovechamiento = volumen edificado / volumen edificable
H
HALL
Ver
vestíbulo
HERRAJES
SUPLEMENTARIOS
Barras de
sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las
puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en
sillas de ruedas
L
LÍNEA
MUNICIPAL
Línea que
deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la
Municipalidad para las futuras vías públicas
LÍNEA
MUNICIPAL DE ESQUINA
Línea
determinada por este Código para delimitar la vía pública en las
esquinas en el encuentro de dos Líneas Municipales.
LIVING-ROOM
Ver, sala
común
LOCAL
Cada una
de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL DE
DESCANSO
Local de
2º categoría, según este Código, ubicado en edificios de uso
determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo,
retiro o colocación de prótesis y órtesis y al cambio de apósitos para
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LOCAL DE
USO GENERAL O PÚBLICO
Ver,
vestíbulo general o público.
LOCAL
HABITABLE
El que
sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de
personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño,
retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.
LUGAR DE
DESCANSO
Zonas
reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y
halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos,
estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios
de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o
vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario
urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas
de ruedas.
LUGAR DE
DIVERSIÓN
Aquel
donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrolla.
LUGAR DE
ESPECTÁCULO
Aquel
donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente
intervenir en la actividad que se desarrolla.
LUGAR DE
TRABAJO
El
destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales,
configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre
lateral, en forma parcial o total, según las pautas específicas de cada
actividad.
LUGAR
PARA CARGA Y DESCARGA
Espacio
cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse operaciones
de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se
desarrollan en la parcela.
LUZ DE
DIA
Luz que
reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye
el concepto de "iluminación cuando no se diga especialmente "iluminación
artificial".
LUZ ÚTIL
DE PASO
Ancho
libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura del cerramiento, que
ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la
distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del
mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.
M
MARQUESINA
Alero que
avanza sobre una entrada, vidriera o escaparate de un negocio.
MATERIAS
EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, COMBUSTIBLES Y REFRACTARIAS
A los
efectos de la acción del fuego las materias son:
a)
Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente
con gran producción de gases (pólvora, cloratos, celuloide, picratos);
b)
Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con
chispas o llamas. Según la temperatura mínima de inflamación son de:
Primera categoría, hasta 40 ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona);
Segunda categoría, más de 40ªC hasta 120 ºC (kerosene, aguarrás, ácido
acético); Cuando la temperatura de inflamación excede los 120 ºC, se
considerarán como muy combustibles;
c) Muy
combustibles: aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la
fuente de calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel,
carbón, tejidos de algodón);
d) Poco
combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando
se las someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada
la fuente de calor (Celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón
ignifugados);
e)
Refractarias: Aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la
acción del fuego sin cambiar de estado.
MEDIOS
ALTERNATIVOS DE ELEVACIÓN
Artificios especiales mecánicos destinados a complementar desniveles
salvados por escalones o escaleras
MODULO DE
ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MOTÓRICA
Superficie necesaria para la guarda y/o estacionamiento de un automóvil
para uso de una persona con discapacidad motórica en los miembros
inferiores, para permitir la aproximación al vehículo automotor con su
ayuda técnica y el traslado al mismo.
MURO
EXTERIOR
Muro de
fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.
MURO
INTERIOR
Muro que
no sea exterior.
N
NIVEL DEL
CORDÓN
Cota
fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada, en el punto
que corresponda con el medio frente de la parcela y referida al plano de
comparación para la nivelación general de la Ciudad.
O
OBRA
Trabajo
que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un
edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.
OCHAVA
Ver,
Línea Municipal de Esquina
OFFICE
Antecomedor
P
PALIER
Descanso
o rellano
PATIO
APENDICULAR DEL ESPACIO URBANO
Patio
generado por entrantes de retiro parciales de los cuerpos edificados,
abiertos por un lado al espacio urbano.
PERSONA
CON DISCAPACIDAD O CON CIRCUNSTANCIAS DISCAPACITANTES
Persona
con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y
funcionalmente perfecto, que es tomado como módulo en el diseño del
entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes,
mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y
casos asociados, conjuntamente con las personas afectadas por
circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los
ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la
obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el
embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en
cochecito).
PISO
Espacio
comprendido entre el nivel del solado y el nivel del siguiente
sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto
y la parte más elevada del techado o azotea.
PLAYA DE
ESTACIONAMIENTO
Parcela,
edificio, estructura o de una de sus partes, destinado a los automotores
que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor de 24 horas.
PRACTICABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
parcialmente accesible. La practicabilidad es un grado restringido de la
adaptabilidad.
PREDIO DE
ESQUINA
El que
tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública.
PREDIO
INTERMEDIO
Aquel que
no es "Predio de esquina".
R
RECONSTRUIR
Edificar
de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
REFACCIONAR
Ejecutar
obras de conservación.
REFORMAR
Modificar un edificio sin aumentar el "volumen edificado" y sin cambiar
su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad
productiva.
RETRETE
Local de
aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y
un lavabo.
S
SALA
COMÚN
Local
habitable de una vivienda, destinada a reunión habitual de sus
ocupantes.
SEMISÓTANO
Piso que
sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio.
Fondo o acera adyacente. Se computa como un piso.
SERVICIO
DE SALUBRIDAD CONVENCIONAL
El o los
locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y
uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y
semiambulatorios severos.
SERVICIO
DE SALUBRIDAD ESPECIAL
El o los
locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad
y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, especialmente para los usuarios de sillas de ruedas y
semiambulatorios severos.
SOLADO
Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.
SÓTANO
Piso
situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN
Area
libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, especialmente los
usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos, para usar o
aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.: abrir una
puerta, aproximarse a un inodoro).
SUPERFICIE CUBIERTA
Total de
la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos,
voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de
muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias
laterales de la parcela.
SUPERFICIE DE MANIOBRA
Area
libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y
giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, con ayudas
técnicas para la marcha o empujan un cochecito de bebé.
SUPERFICIE SEMICUBIERTA
Es la que
tiene cerramiento en el techo y en su contorno falta una o varias
paredes, o si las tiene ellas no producen un cierre total.
SUPERFICIE DE PISO
Area
total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos:
las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y
locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
STUD
Caballeriza.
T
TABIQUE
Muro
delgado no apto para soportar cargas.
TOCADOR
Local
auxiliar de aseo en el que sólo se admitirá el lavabo como instalación
de salubridad.
TOILET
Retrete.
TRANSFORMAR
Modificar
un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin
ampliar.
VESTÍBULO
Local de
paso y conexión de otros de destino definido.
VESTÍBULO
GENERAL O PÚBLICO
Local de
paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edifico o
las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes
unidades que lo integran.
VÍA
PÚBLICA
Espacio
de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires e incorporado al dominio público (autopista, avenida,
calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo
público).
VIDRIERA
Bastidor
de vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y
usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un grado
restringido de accesibilidad
VITRINA
Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no
comunicado con locales.
VOLUMEN
EDIFICABLE
El máximo
que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del
Código de Planeamiento Urbano.
VOLUMEN
EDIFICADO
El total
construido en la parcela.
VOLUMEN
LIBRE DE RIESGOS
Espacio
de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los
solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan. Como
mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de
2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido.
VOLUMEN
NO CONFORME
El
edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
Artículo
2 - Modifícase el Artículo 1.3.3 "Abreviaturas" del Código de la
Edificación, cuyo queda redactado como sigue:
1.3.3.
Abreviaturas
Abreviaturas de algunas palabras y expresiones que se definieron en el
Artículo 1.3.2. "Definiciones" de este Código:
D.E.
Departamento Ejecutivo
Decr.
Decreto
GCBA
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
L.M.
Línea Municipal
lu luz
útil de paso
Ord.
Ordenanza
P.E.N.
Poder Ejecutivo Nacional
Sa
superficie de aproximación
Sm
superficie de maniobra
VLR
volumen libre de riesgos
Artículo
3 - Modifícase el Artículo 2.1.2.7. "Documentación relacionada con la
realización de las obras gubernamentales, de representaciones
diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.7.
"Documentación relacionada con la realización de las obras
gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y
organismos gubernamentales internacionales"
Las
reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del
Estado y de las provincias, las representaciones diplomáticas
extranjeras y organismos gubernamentales internacionales, para realizar
obras nuevas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionadas en el Artículo
1.1.2. "Alcances del Código de la Edificación", deben previamente
presentar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes
documentos (Decreto Bº 13 037/956, P:E.N.).
a)
Certificado de uso conforme.
b) Cuando
se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes
dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura
debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a
la repartición de origen.
c) En
caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación
ni presentar documentación alguna.
d) Cuando
se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias
en papel con fondo blanco del proyecto en general, para su estudio y
coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y
la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que
ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte.
e) En
obras concluidas o en oportunidad de terminación de los trabajos
ejecutados según el inciso b) se remitirá la documentación "conforme a
obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura,
instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo,
devolviéndose otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo
de actuaciones.
f) Cuando
se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones se procederá de
acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto Nº
10.028/951 del P.E.N.).
g) Las
obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas
prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en todo a las
disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.
h) Serán
de aplicación en todos los casos las prescripciones de la Ley Nacional
Nº 24 314, sus Decretos Reglamentario N° 914/97 y N° 467/98
(Modificaciones al texto de Decreto N° 914/97, Artículo 22, apartado
A1), y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94, Nº 1.027/94.
Artículo
4 - Modifícase el Artículo 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindibles
para planos de edificación e instalaciones" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.8.
Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e
instalaciones
a)
Escalas métricas La Dirección podrá autorizar en casos justificados la
adopción de otras escalas. Siempre que no se establezca expresamente
otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Para
la edificación y las instalaciones
Escala
1:100, salvo los planos del programa general de "obras a ejecutar por
etapas", que podrán dibujarse en 1: 200. Los planos para instalaciones,
la escala será la indicada en cada caso en la Reglamentación respectiva.
Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a
espectáculos públicos, se realizarán en 1:100, cuando a juicio de la
Dirección esta escala sea suficientemente representativa.
(2) Para
los detalles en escala 1/20:
(I)
Desarrollo de escaleras principales y secundarias, (planta y corte
longitudinal).
(II)
Desarrollo de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
(III)
Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"
(IV)
Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se
indiquen otras.
b)
Contenido de la carátula de los planos
La
carátula contendrá los siguientes datos:
-
Indicación del contenido de cada plano.
- Clase
de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura,
modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número,
Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y
FOS si correspondiere y escala de dibujo.
- Croquis
de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la
manzana y distancia de las esquinas. Para edificación e instalaciones la
posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales,
indicando el Norte.
- Ancho
de la calle y de la acera. Localización del predio en el distrito
respectivo según el Código de Planeamiento Urbano;
-
Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de
edificación.
- Firmas
aclaradas y domicilios legales de: Para permisos de obra:
-
Propietario.
-
Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director
Técnico y Estructuralista. Para aviso de iniciación de obra:
-
Propietario
-
Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director
Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista y
Ejecutor de la Estructura.
- Deberá
consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que
actuó como Proyectista. Todas las firmas de los profesionales
intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del
Consejo Profesional respectivo.
c)
Coloración y rayados; identificación de los materiales; leyendas (ver
pag. 11)
(1)
Colores y rayados:
Los
colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún
caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser
fáciles de interpretar; la convención será la que se indica a
continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de
referencias aclaratorias:
- Lo que
sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución, en el
expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se
colocarán en bermellón.
- Lo
existente que deba demolerse se colocará en amarillo,
- Las que
representen madera, en siena quemada.
- Las que
representen acero y/o hierro, azul.
- Las que
representen hormigón en verde.
- Las
partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con
permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto, se
rayarán oblicuamente a 45º en negro.
- En los
hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado
anteriormente y que sean reglamentarios, se rayarán oblicuamente a 45º
en negro y en sentido contrario al anterior, colocándose en negro los
muros y tabiques.
- En los
hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado
anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en negro el
espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado
oblicuamente a 45º en negro, en doble sentido
- En los
planos finales denominados "Conforme a obra", con la salvedad que en los
mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones
contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya utilizado en
la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo
en cuenta para los hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria
y administrativa.
d) Planos
de identificación
En los
planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a
su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios y áreas libres de
edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto
en plantas y cortes por separado. Además se anotará, discriminada por
planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se
colocarán en la lámina en el siguiente orden:
(1)
Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus
profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones
proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea Municipal;
(2) Piso
bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas
determinadas por las normas del tejido Código de Planeamiento Urbano;
(3)
Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas típicas,
variantes;
(4)
Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla de máquinas,
salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos;
(5)
Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con
letras mayúsculas. Se anotará el alto de los pisos, referido al "cero"
para establecer la altura de la fachada. Cada rasante de solado, terreno
natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás
detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo;
(6) De
las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento
arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y
construcciones auxiliares;
(7) Se
detallarán necesariamente
(I) Las
plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y
alzada de los escalones y la altura de paso.
(II) Las
plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de
paso. Memoria del cálculo de la pendiente según las tablas del Artículo
4.6.3.8. "Rampas", inciso b), ítems (1) ó (2)
(III)
Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especiales", según el
Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje" de este Código con los equipamientos
proyectados.
(IV)
Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a
espectáculos públicos, con indicación de los sitios reservados para
personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, según el
Artículo 4.7.6.6. "Plano de capacidad y distribución en lugares de
espectáculo público" de este Código.
(V)
Perfil altimétrico de la vereda.
(8)
Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación:
Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación
según el siguiente modelo:
(9)
Señalamiento de locales
Los
locales serán señalados del siguiente modo:
- En el
piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B,
seguida del número de orden, a partir de uno;
- En los
pisos altos: los locales de cada piso se designarán con la letra A,
seguida de un número de orden que partirá de 100 para el primer piso, de
200 para el segundo y así sucesivamente;
- En los
entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo procedimiento que
para los pisos altos, reemplazando la A por E y S según el caso,
e) Planos
de estructura: Los planos de estructura conservarán el mismo orden que
el exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos,
planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En caso de que el
cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las
planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño
oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o impresora se
ajuste a los modelos. (Véase "Modelos para la presentación de planos y
planillas de estructura de hormigón armado").
f) Planos
de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo
con las normas técnicas vigentes.
Artículo
5 - Modifícase el Artículo 2.1.3.8. "Planos para acompañar declaraciones
juradas "Planos conforme a Obra" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
2.1.3.8.
Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra"
Al
presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad para presentar
la declaración jurada de finalización de las obras de edificación" o en
"Declaración jurada de finalización de obras de edificación no
concluidas" (Ver Artículo 2.2.4.3./4) deberán acompañarse planos
dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las
partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan y con
colores convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes
demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a Obra".
Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester
transparentes. De los planos "Conforme a Obra" se requiere además el
original transparente.
Para
planos generales de la edificación cuatro (4) copias con fondo blanco.
Para
planos de estructura, cálculo e instalaciones dos (2) copias en papel
con fondo blanco.
Podrá
acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar
marcados con la leyenda "plano suplementario" los cuales serán
entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas
constancias oficiales.
Deberá
acompañarse una "Memoria Descriptiva" con especificación del detalle de
materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra.
Deberá
agregarse una constancia del número del expediente por el cual se
solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas
complementarias.
Ord. 35
907 (B.M. 16 321)
Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina el Artículo
2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá confeccionarse de acuerdo
con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I.
Anexo I
Dirección
de fiscalización de Obras y Catastro
Memoria
Descriptiva
Finca -
Calle y Nº............
Sección
Manzana Parcela Artículo Contrib.
DESCRIPCIÓN
1.
Estructuras Resistentes
1.1.
Independientes - Mixtas - Estructura de techos
1.2.
Materiales: (Hº Aº; Acero; Madera; Mixtas)
a) Para
el caso de estructura de Hº Aº especificar espesores promedio en
centímetros (excluidos pilotes de plateas de fundación).
b) Para
el resto de los casos especificados (luz entre apoyos)
1.3.
Formas o sistemas: Parabólicos; cariadas o cerchas; Sed (rectos o
curvos); otras:
a)
Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre
apoyos y altura de los apoyos, medidas desde el nivel interior.
b) En los
casos de estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas
para recibir (Puentes-grúas; plumas; etc.).
1.4.
Cubiertas materiales
a)
Aislaciones
1.5.
Desagües pluviales: Especificar para el caso de edificios industriales o
semejantes por su tipo de techo.
2.
Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques.
2.1
Revestimientos: Materiales a usar en baños, cocinas, lavaderos u otros
ambientes sanitarios.
3. Cielos
Rasos
3.1.
Sistemas: Aplicados, independientes, suspendidos
3.2
Materiales: Tipo de enlucidos o materiales de terminación.
4.
Solados: Especificar materiales, formas de aplicación y de terminación.
5.
Carpintería de Madera:
a)
Materiales y confección de marcos.
b)
Materiales, confección de espesores y terminación de las hojas (para
pintar, lustrar, etc.) Herrajes (calidades).
c)
Placares. Especificar frentes e interiores, forro interior.
d)
Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y
sistemas)
e)
Herrajes. Calidades (standard, bueno o muy bueno).
6.
Carpintería Metálica
a)
Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio)
b)
Vidrios: cristales, acrílicos; etc.
c) En
caso de sistemas: "curtain-walls", especificar detalles.
d)
Herrería: Cortinas de enrollar, barandas, portones, etc.
7.
Instalaciones en Sectores Sanitarios
a) Baños,
cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas, servicio de
salubridad especial.
b)
Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría, equipamiento
en los servicios de salubridad especial.
c)
Instalaciones. contra incendio
d)
Equipos hidroneumáticos
e) Para
el caso de industrias u otros destinos, tanques sobrelevados o
cisternas, detallar materiales de construcción y capacidad en m3.
f)
Piletas de natación: Revestimiento y capacidad en m3.
8.
Instalaciones Eléctricas - Bajas y Alta Tensión
a)
Tableros principales; seccionales; tipo de llaves; fusibles,
instrumentos.
b)
Cantidad de circuitos.
c)
Cantidad de bocas de electricidad por ambiente.
d)
Cantidad de bocas de T.E.; T.V., por ambiente.
e)
Instalación para teléfonos internos.
f)
Instalación de timbres.
g)
Portero eléctrico o portero visor.
h)
Batería de capacitores.
i) Grupo
electrógeno.
j)
Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista), cable-vía.
k)
Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc. por canalización de
pisos.
9.
Ascensores o Montacargas
a)
Capacidad de carga en kg.
b)
Automáticos o comunes.
c)
Velocidad metros/minuto.
d)
Multivoltaje o común.
e) Tipo
de maniobra.
g)
Escaleras mecánicas.
h) Rampas
mecánicas.
i)
Caminos rodantes horizontales
j)
Plataformas mecánicas elevadoras para personas con movilidad reducida,
especialmente en silla de ruedas.
j)
Plataformas mecánicas elevadoras que se deslizan sobre la escalera para
personas con movilidad reducida, especialmente en silla de ruedas.
k) Silla
mecánica elevadora que se desliza sobre la escalera para personas con
marcha claudicante
10.
Calefacción Central o Central Individual.
a) Por
circulación de agua caliente - vapor - aire caliente.
b) Losa
radiante - convectores - conductos - tipos de rejas.
c) Por
sistemas a gas (mediante convectores o radiadores).
11. Aire
Acondicionado Central o Central Individual
a)
Sistema convencional por conductos.
b)
Sistema Fan -Coil.
c) Frío o
Frío/calor.
d)
Potencia instalada en toneladas de frigorías.
e)
Sistema de enfriamiento por aire o agua.
f)
Rejillas o difusores fijos o móviles.
g)
Aparatos individuales con comando central o individual.
Artículo
6 - Modifícase el Artículo 4.3.1.1. "Obligación de construir y conservar
cercas y aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.3.1.1.
Obligación de construir y conservar cercas y aceras
Todo
propietario de un predio baldío o edificado, con frente a vía pública en
el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede dar línea y nivel
definitivos o provisoria, está obligado a construir y conservar en su
frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, de
acuerdo con este Código. La cerca sirve para separar la propiedad
privada de la vía pública, no obstante el dueño del predio edificado
queda eximido de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un
jardín o solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante
signos materiales aprobados por la Dirección.
Estos
signos materiales cuando el solado de la acera y el del predio queden al
mismo nivel, se realizarán con una banda de 0,50 m ± 0,10 m de ancho a
lo largo de la L.M., de textura en relieve en forma de ampollas o
botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base
de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al
centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y color contrastante con
respecto al de los solados contiguos, para prevención de ciegos y
disminuidos visuales. Los predios que contengan en su interior
construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético la
Dirección puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u
hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m
sobre el cordón de la acera opuesta.
Artículo
7 - Modifícase el Artículo 4.3.3.1. "Pendiente de las aceras" del
Código, de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.1.
Pendiente de las aceras
La
pendiente longitudinal de la vereda en su conjunto, deberá acompañar la
pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha
pendiente no exceda el 4 % ó 1/25. En los casos de veredas con mucha
pendiente longitudinal, los empalmes necesarios, desde la vereda al
interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios
privados La pendiente será para:
- Aceras
de losetas u hormigón en sentido transversal 1,00 % a 2,00 %
-
Entradas de vehículos en dirección del movimiento hasta 8,33 % ó 1/12
- Planos
de transición o enlace hasta 8,33 % ó 1/12 Estas pendientes podrán ser
modificadas en más o en menos un 1/5 de los valores indicados. Cuando la
pendiente de la acera exceda el 4% ó 1/25 se deberán intercalar
escalones de altura mínima igual que 0,10 m y máxima igual que 0,150, y
una pedada horizontal plana de 1,20 m como mínimo, que serán señalizados
sólo cuando la Dirección lo juzgue imprescindible, mediante zonas de
prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005
m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m,
colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de
0,06 ± 0,005 m y, color diferente al de la acera, en todo su ancho y con
una profundidad de 0,60 m, colocadas 0,30 m antes y después del escalón
o los escalones para prevención de ciegos y disminuidos visuales-.
Artículo 8. Modifícase el Artículo 4.3.3.2. "Material de las aceras" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.2.
Material de las aceras
El solado
de las aceras en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución
deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 8.13.4.0. "De
la calidad de los materiales para solados y aceras y formas de
ejecución".
a) En
calles pavimentadas
En las
calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutarse a opción
del propietario frentista, con losetas de hormigón o con concreto de
cemento. En caso de predios de por lo menos una manzana, plazas y en
forma provisoria en terrenos baldíos y en casas abandonadas se podrá
ejecutar la acera con mezclas asfálticas. Dichos solados en cuanto a la
calidad de materiales y forma de ejecución, deberán reunir las
condiciones establecidas en "De la calidad de los materiales para
solados de aceras y forma de ejecución".
(1)
Aceras de losetas
Las
losetas tendrán las siguientes dimensiones: 0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. El
borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m. La textura del plano superior
deberá reunir condiciones antideslizantes y su color y textura serán de
acuerdo a los provistos en plaza; se colocarán a junta recta, el largo
de la loseta se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera podrá
tener guardas o dibujos. Cada 20,00 m de longitud de la acera habrá una
junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de
caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras
contiguas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en
la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forma la L.M.E. y
cada una de las L.M.. Las juntas entre losetas se tomarán con mezcla de
cal y arena. Las losetas se colocarán sin resaltos y con juntas
cerradas.
(2)
Aceras de hormigón
El solado
de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que
estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de estos
paños serán:
Largo:
entre 2,00 m y 3,00m;
Anchos:
no mayor a 1,00 metro.
Asimismo,
frente a cada predio, los paños serán iguales, tanto en largo como en
ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas
aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los
lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán
de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma
similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales
serán paralelas a la L.M. y a la L.M.E. El hormigón que constituya este
tipo de solado, se ajustará a lo establecido en 8.13.4.2.
(3)
Aceras con material asfáltico
Aceras
nuevas:
El solado
asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino
de un espesor promedio de 8 cm mínimo.
Aceras
existentes:
Para la
reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino
con un espesor mínimo de 5 cm. Sobre el contrapiso se aplicará una capa
bituminosa de "sheet asfáltico" con un espesor mínimo de 3 cm.
b) En
calles no pavimentadas
En las
calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o
provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los
casos previstos en el ítem a), pero con ancho que se fija en el Artículo
4.3.3.6. "Ancho de las aceras".
Artículo
9. - Modifícase el Artículo 4.3.3.3. "Aceras arboladas" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.3.
Aceras arboladas
En
correspondencia con la línea de aceras arboladas se dejarán cuadros sin
ejecutar del solado, destinados a planteras, además de los
correspondientes a los árboles existentes.
La
ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será
indicada por la Dirección, la que llegado el caso podrá eximirlos de su
ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes estarán
protegidos con un cordón de 0,07 de espesor de ladrillos comunes,
colocados de punta o revocados con mezcla del color de la acera, que no
rebasará el nivel del solado.
Artículo
10. - Modifícase el Artículo 4.3.3.5. "Celeridad en la ejecución de las
aceras" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
4.3.3.5.
Celeridad en la ejecución de las aceras
La
construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo más rápido
posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones, más de
lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m la
ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar
el tránsito de los peatones. Los materiales resultantes de la
construcción o reparación de las aceras deberán quitarse de día, dejando
la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la
calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo
impidan.
La
protección provisional de la acera en construcción no se podrá realizar
con alambres tendidos. Se podrá hacer una protección con cintas de
material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente,
convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y
hasta una altura mínima de 0,90 m.
Artículo
11. - Modifícase el Artículo 4.3.3.6. "Ancho de la acera" del Código de
la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.6.
Ancho de la acera
a) En
calles pavimentadas
El ancho
de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de
edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del
pavimento de la calle.
El ancho
del solado no incluye el del cordón de la calzada.
El ancho
mínimo de la acera será de 1,50 m cuando deban trazarse calles en nuevas
urbanizaciones.
b) En
calles no pavimentadas El ancho del solado no será menor que 1,20 m
contra la L.M. o eventualmente la línea de edificación.
Artículo
12. - Modifícase el Artículo 4.3.3.8. "Aceras en caso de repavimentación
de la calzada" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
4.3.3.8.
Aceras en caso de repavimentación de la calzada
En toda
renovación del pavimento de la calzada será obligatorio y a cargo del
Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción -
cuando esta última sea necesaria a juicio de la Dirección - haya o no
haya cambio de nivel del cordón.
Cuando
corresponda el Propietario frentista cumplirá con el Artículo 4º de la
Ordenanza Nº 39 892 con la ejecución de vados o rampas y rebajes de
cordón, frente a las líneas de cruce peatonal y nunca en las esquinas.
Artículo
13. - Modifícase el Artículo 4.3.4.1. "Características de las aceras con
solado de ancho reducido" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.3.4.1.
Características de las aceras con solado de ancho reducido
En los
límites establecidos en "Radios y calles con aceras de solado de ancho
reducido", las aceras que tengan un ancho mayor de 3,40 m se ejecutarán
con las siguientes características:
a) El
solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en el
Artículo 4.3.3.2. "Materiales de las aceras".
b) La
parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel deberá ser cubierta
de césped o decoraciones florales.
c)
Coincidentemente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la
calzada en un ancho no menor de 1,50 m. Cuando la entrada sea para
vehículos, el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de
la entrada;
d) En las
esquinas el solado cubrirá la superficie indicada en la figura: (Ver
Anexo 4.3.4.1. -d), (Figura 1).
e) Los
bordes de este tipo de acera poseerán un cordón de 0,07 m de espesor, de
ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del
cantero, colocados en disposición sardinel vertical en el suelo, sin
revocar y con junta rebajada tomada en concreto.
f) La
conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no
pavimentada corresponde al propietario frentista.
Artículo
14. - Modifícase el Artículo 4.4.3.1. "Salientes de las fachadas" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
imagen
4.4.3.1.
Salientes de las fachadas
En la
fachada principal sólo se permite sobresalir de la L.M
a) En los
primeros 3,00 m de altura en piso bajo:
(1)
Umbrales y antepechos en no más que 0,02 m.
(2)
Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos
de ornato a una altura superior a 2,30 m, y dentro de una línea que una
este punto con el extremo de la saliente máxima permitidas para los
balcones a la altura de 3,00 m. Estas salientes no se autorizan en
aceras aporticadas. No pueden sobresalir de la L.M. hojas de puertas,
hojas de ventanas, celosías, barandas o rejas.
(3) Los
toldos fijos o rebatibles deberán cumplir con lo prescrito en el
Artículo 4.4.9.0. "Toldos en la fachada principal".
b) Arriba
de los 3,00 m de altura:
Molduras
ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas
horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan
un saliente máximo de 0,30 m y disten por lo menos 0,60 m de las
divisorias del predio.
Artículo
15. - Modifícase el Artículo 4.4.9.4. "Toldos fijos aplicados en la
fachada principal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.4.9.4.
Toldos fijos aplicados en la fachada principal
Un toldo
fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada
caso particular será examinado por la Dirección para merecer su
aprobación. En ningún caso las mensuales o soportes de sostén deberán
sobresalir de la L.M. a una altura inferior a 2,00 m.
Artículo
16. - Modifícase el Artículo 4.4.9.5. "Cubierta de toldos en la fachada
principal" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
4.4.9.5.
Cubierta de toldos en la fachada principal
La
cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio,
puede ser de tela, metal o de plástico. La tela debe ser tratada con
ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.
Artículo
17. - Modifícase el Artículo 4.6.1.1. "Criterio de la clasificación de
los locales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
4.6.1.1.
Criterio de la clasificación de los locales
A los
efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
a)
Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, sala común (living
room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro
local habitable no clasificado de otro modo en este Código.
b)
Locales de segunda clase: Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal;
lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto
de planchar; local de descanso para personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes;
c)
Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depósito
comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación,
gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de
hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares;
d)
Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera
anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir
anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para
cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250
m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este una
sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública;
pequeño comercio sin acceso de público a su interior; sala de cirugía,
sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas
magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos;
e)
Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del
edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas,
dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos
infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y
corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública.
Artículo
18. - Modifícase el Artículo 4.6.2.2. "Alturas mínimas de locales y
distancias mínimas entre solados" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.6.2.2.
Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
La altura
mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre
y la distancia entre solados, mínimas son las siguientes:
En
edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades,
preventorios), las salas de internación, tendrán altura libre no
inferior a 3,00 m en Piso Bajo y 2,70 m en pisos altos *
* Para
cubaje de estas salas ver Dec. 15 057/56
Artículo
19. - Modifícase el Artículo 4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes
generales o públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.6.3.3.
Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
La
entrada o un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección
un ancho libre no inferior a 1,50 m, cuando en este Código no se fije
una medida determinada.
Artículo
20. - Modifícase el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus
características" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.6.3.4.
Escaleras principales - Sus características
Las
escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán
provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de la
misma los rellanos o descansos. El acceso de una escalera principal será
fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen
con cada
unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. "De
los medios de salida". En cada piso la escalera será perfectamente
accesible desde cada vestíbulo general o público. La escalera principal
tendrá las siguientes características:
a) Tramos
Los
tramos de la escalera no tendrán más de 12 alzadas corridas entre
descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja
y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas
corridas, entre descansos y rellanos.
No se
admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que
éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas
alturas. Ver Ord. 45.425 (B.M. 19.287).
b) Perfil
de los escalones
Las
dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán
iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p =
0,60 a 0,63, donde:
a
(alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m,
p
(pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m,
medidos
desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el
borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A,B y C)
La nariz
de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la
pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2, A, B y C.).
En el
caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la
alzada con un ángulo no menor de 60º con respecto a la horizontal.
(Anexo 4.6.3.4.- b), (Fig. 2 A, B y C).
c)
Descansos
Las
escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de
una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera. Cuando se
trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90º y 180º, los
descansos conservarán el ancho de la escalera como mínimo.
d) Ancho
libre
El ancho
libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada
pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada
al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m
del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho
libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Artículo 4.7.7.0.
"Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
(1) Caso
general:
1,20 m en
todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general
no será aplicable a edificaciones construidas sobre lotes de un ancho
menor a 8,50 m, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
(2)
Locales de comercio:
0,70 m
cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al
de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del
principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta
superficie no exceda de 100,00 m2.
(3)
Viviendas multifamiliares
0,70 m
cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos
de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que
sirva a todos los pisos;
1,00 m
cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m
cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda
y
0,90 m
cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
(4)
Unidad de vivienda:
1,00 m
cuando una escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0,90 m
cuando comunique pisos de la misma unidad. En los casos indicados en los
ítems (2), (3) y (4) el pasamano se colocará de un solo lado.
e) Altura
de paso
La altura
de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un
rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
f)
Pasamanos
Los
pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de
fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y
su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica.
Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3, A y B).
(1)
Altura de colocación
Caso A:
0,90 m ± 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano
superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 A);
Caso B:
0,98 m ± 0,05 m, medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano
superior del pasamano. Anexo 4.6.3.4. f), (1), (Fig. 4 B).
(2)
Diseño y colocación La sección transversal circular tendrá un diámetro
mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m y las distintas secciones anatómicas
conservarán ese ancho. El pasamano estará separado de todo obstáculo o
filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m y se sujetará por la
parte inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre
la superficie de apoyo. Anexo 4.6.3.4. f), (2), (Fig. 3, A y B).
(3)
Prolongaciones horizontales de los pasamanos Los pasamanos se extenderán
con prolongaciones horizontales de la misma sección y colocación que no
invadirán las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes
de comenzar y después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de
0,15 m y máxima de 0,40 m, medidas de la siguiente forma:
Caso A: -
Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del
primer escalón.
- Al
finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la
nariz del último escalón. Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, A).
Caso B: -
Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la
nariz del primer escalón.
- Al
finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una
distancia igual a la mitad de la pedada (p/2), desde la nariz del último
escalón. Anexo 4.6.3.4. f), (3), (Fig. 5, B).
(4)
Longitud total de los pasamanos En ambos casos la longitud total del
pasamano en proyección horizontal (L) es: L = [(nº de pedadas) x (p
)(cm)] + (longitud de ambas prolongaciones) (cm)
(5)
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos Al finalizar
los tramos horizontales de los pasamanos, estos se curvarán hacia la
pared, hacia abajo o se prolongarán hasta el piso. Anexo 4.6.3.4. f),
(Fig. 6, A, B y C).
(6)
Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos No se exigirá
continuar en los pasamanos las prolongaciones horizontales indicadas en
el tramo central de las escaleras con giro, en el ojo de la misma, pero
si en el lado opuesto. En los descansos, no se exigirá que se prolonguen
los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las prolongaciones
de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo
favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
Anexo 4.6.3.4. f), (6), (Fig. 7).
(7) Los
pasamanos además cumplirán lo establecido en el Artículo 4.7.7.2.
"Pasamanos en escaleras exigidas". (Anexo 4.7.7.2.).
g)
Zócalos o elementos de contención
Cuando la
escalera tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños,
balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán
en el o los lados un zócalo de altura mínima igual a 0,10 m, medido (s)
sobre la línea que une las narices de los escalones, debiendo extenderse
en coincidencia con los descansos. Anexo 4.6.3.4. g), (Fig. 8).
h)
Señalización
En
edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al
comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocarán en el solado
bandas de prevención de textura en forma de ampollas o botones en
relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ±
0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los
relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto a los de
los escalones y el solado del local, con una profundidad de 0,60 m por
el ancho de la escalera, a partir de la proyección sobre el solado del
comienzo y fin de los pasamanos. Anexo 4.6.3.4. h), (Fig. 9). Se
destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del
escalón) en el primer y último peldaño de cada tramo. Anexo 4.6.3.4. f),
(Fig. 5, A y B). En obras nuevas no se admitirá la señalización de las
narices con pintura o pegado de bandas, aceptándose sólo el caso de
adaptaciones de escaleras existentes. En las escaleras suspendidas o con
bajo escalera abierto, la proyección horizontal se deberá señalizar
hasta la altura de paso de las siguientes formas:
(1) En el
solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o
botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base
de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al
centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con
respecto al del solado del local. Anexo 4.6.3.4. h), (1), (Fig.10 A).
(2)
Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso
en esa zona. (Anexo 4.6.3.4. h), (2) ), (Fig. 10 B).
i)
Características constructivas
En las
escaleras las huellas o pedadas se realizarán con materiales
antideslizantes y sin brillo, presentando contraescalones macizos
Artículo
21. - Modifícase el Artículo 4.6.3.5. "Escaleras secundarias - Sus
características" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
imagen
4.6.3.5.
Escaleras secundarias - sus características
Las
escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrante de las
mismas los rellanos y descansos.
a)
Características
(1)
Tramos y escalones
Los
tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de
0,20 m. La pedada no será menor que 0,23 m sobre la línea de la huella.
Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.
(2) Ancho
libre
El ancho
libre no será menor que 0,70 m. Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos
rectos. Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no
mayor de 100,00 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras
tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del ítem (1).
(3)
Altura de paso
La altura
de paso será por lo menos de 2,00 m medida desde el solado del rellano o
escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.
(4)
Compensación de escalones
La
compensación de escalones tendrá las siguientes limitaciones:
(I) las
partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la
proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.
(II) las
pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón
interior) pueden tener como mínimo:
- 0,12 m
y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida
normal;
- la
medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente a la
bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
(5)
Señalización de escaleras secundarias
Las
escaleras secundarias en edificios públicos y privados cuando a juicio
de la Dirección exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se
señalizarán de la misma forma que las escaleras principales, según el
Artículo 4.6.3.4."Escaleras principales - Sus características", inciso
h).
b) Casos
de aplicación
Pueden
tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares
siguientes:
(1) Un
solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00
m2..
(2)
Locales de segunda y cuarta clase.
(3)
Locales de quinta clase.
(4) Las
azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a vivienda de
portero o comercio. Pueden ser escaleras secundarias las escaleras
auxiliares exteriores de un edificio.
Artículo
22. - Modifícase el Artículo 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.7.
Escalones en pasajes y puertas
Todos los
desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un
pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán
con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus
características--" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en
el Artículo 4.6.3.8. "Rampas". Los escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente
mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en
el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el
Artículo 8.10.2.1." Finalidad y alcance de la reglamentación de
ascensores y montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c),
ítem (3).
No se
admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su
proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las
superficies de aproximación para las puertas, prescritas en el Artículo
4.6.3.10., "Puertas" inciso g).
En caso
de circulaciones con desniveles salvados con escalones, con cambios de
nivel a distancias iguales o mayores que 1,20 m, cada peldaño se deberá
señalizar en las narices con bandas de color contrastante y el desnivel
producido se salvará en forma complementaria por una rampa fija que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas", o por
medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Artículo
5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo
8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas - Conceptos - Individualización", inciso c), ítem (3).
Artículo
23. - Modifícase el Artículo 4.6.3.8. "Rampas" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.8.
Rampas
Para
comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede
utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o
escalone(s). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de
lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.
En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o
público.
Una rampa
tendrá las siguientes características:
a)
Superficie de rodamiento:
La
superficie de rodamiento de la rampa será plana, nunca alabeada, no
admitiéndose cambios de dirección con pendiente.
b)
Pendientes longitudinales máximas para rampas
(1)
Rampas interiores
Las
rampas interiores deberán tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes
iguales o menores de 1:33 ó 3% no recibirán el tratamiento de rampas.
(2)
Rampas exteriores Las rampas exteriores deberán tener las pendientes
longitudinales máximas indicadas en la Tabla, en función de la altura a
salvar
(3)
Pendiente transversal en las rampas exteriores
La
pendiente transversal en las rampas exteriores, planos inclinados y
descansos planos horizontales, será inferior al 2 % con un mínimo del 1
%.
c)
Descansos en rampas
(1)
Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos No se
admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal
supere los 6,00 m sin la interposición de descansos de superficie plana
y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa.
Anexo 4.6.3.8. c), (1), (Fig. 11).
(2)
Descansos cuando la rampa cambia de dirección Cuando la rampa cambia de
dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º, ese cambio de
dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y
horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una
silla de ruedas.
(I)
Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso
permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. Anexo 4.6.3.8. c),
(2), (I), (Fig.12, A).
(II)
Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de
1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la
separación entre ambas ramas. Anexo 4.6.3.8. c), (2), (II), (Fig. 12,
B).
d)
Zócalos y /o elementos de contención
Cuando la
rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños,
balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán
en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m,
medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida
que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las
sillas ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en
coincidencia con los planos inclinados, descansos y proyección de las
prolongaciones horizontales de los pasamanos según el inciso e), ítem
(6) de este artículo. Anexo 4.6.3.8. d), (Fig.13).
e)
Pasamanos en rampas
Las
características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
(1)
Colocación de pasamanos
Los
pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos.
La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el
deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. Anexo 4.6.3.8. e),
(Fig. 14).
(2)
Altura de colocación del pasamano superior
La altura
de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m medidos a
partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano
superior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(3)
Altura de colocación del pasamano inferior
La altura
de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m medidos a
partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano
inferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(4)
Distancia entre pasamanos superior e inferior La distancia mínima entre
ambos pasamanos será de 0,15 m. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(5)
Diseño y forma de colocación
La
sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y
máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán los
mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento
como mínimo 0,04 m y se sujetarán por la parte inferior para permitir el
deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo. (Idem Anexo de
colocación de pasamanos en escaleras). Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
(6)
Prolongaciones horizontales
Los
pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud
igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas
los ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa.
(Anexo 4.6.3.8. e). (Fig. 14).
(7)
Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos
No se
exigirá continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos
indicadas, en el ojo de la rampa, pero si en el lado opuesto. En los
descansos, no se exigirá que se continúen los pasamanos en todo el
perímetro del mismo, salvo las prolongaciones de los tramos horizontales
prescritos, pero se recomienda hacerlo con el pasamano superior, porque
favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
Anexo 4.6.3.8. e), (7), (Fig. 15).
(8)
Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos
Los
pasamanos al finalizar los tramos horizontales, se curvarán sobre la
pared, se continuarán hasta el piso o se unirán los tramos de pasamano
superior con el pasamano inferior. Anexo 4.6.3.8. e), (Fig. 14).
f) Ancho
libre de la rampa
El ancho
libre de la rampa será de 0,90 m como mínimo y de 1,20 como máximo.
El ancho
libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasamanos laterales,
centrales o intermedios se dispondrán según el inciso e), ítem (6) de
este artículo. La proyección de cada uno sobre la rampa que no exceda de
0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano
superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta
saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto
en "Medios de salida".
Cuando la
rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 1,80 m, se
colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0,90
m de uno de los pasamanos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
4.7.8.2. "Rampas como medio de salida", Anexo 4.7.8.2. y Anexo 4.6.3.8.
f), (Fig. 16).
g) Al
comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales
de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita
inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, que no será invadida por
elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
(Anexo 4.6.3.8., c), (1), (Fig. 11).
h)
Señalización
(1) De la
existencia de la rampa para discapacitados visuales
En
edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al
comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocarán en el solado
bandas de prevención de textura en forma de ampollas o botones en
relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ±
0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los
relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al de la
rampa y el solado del local, con una profundidad mínima de 0,60 m por el
ancho de la rampa, a partir de la proyección sobre el solado del
comienzo y fin de los pasamanos. Anexo 4.6.3.8., e), (7), (Fig. 15).
(2) Bajo
rampas
En las
rampas suspendidas o con bajo rampa abierto, la proyección horizontal se
señalizará hasta la altura de paso de 2,00 de las siguientes formas:
(I) En el
solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o
botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base
de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al
centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con
respecto al solado del local. Idem señalización de zonas bajo escaleras,
Anexo 4.6.3.4., h), (1), (Fig. 10 A).
(II)
Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso
en esa zona. (Idem señalización de bajo escaleras con vallas, Anexo
4.6.3.4., h), (2), (Fig. 10 B).
(3)
Rampas existentes
Las
rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes
longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem (1)
"Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores" e inciso b),
ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores" de
este Artículo, deberán indicar con un cartel que se trata de una "rampa
asistida".
i)
Características constructivas
El solado
de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y
sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el solado será
antideslizante y sin brillo. Se prohiben las acanaladuras en sentido
vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de
espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua. Anexo 4.6.3.8.
i), (Fig. 17).
Artículo
24. - Modifícase el Artículo 4.6.3.9. "Separación mínima de construcción
contigua a ejes divisorios entre predios" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.9.
Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas
y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores
abiertos contiguos a un eje divisorio se computan hasta una distancia de
0,15 m de este eje.
El ancho
de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre
predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del
edificio.
Toda
construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios
debe estar alejada del eje de este muro por lo menos de 1,15 m.
Cuando
una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún
paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30º, el ángulo agudo
debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,15 m
de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos
como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2,00 m, y
pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m. Anexo 4.6.3.9., (Fig.
18).
Artículo
25. - Incorpórase el Artículo 4.6.3.10. "Puertas" al Código de la
Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.6.3.10.
Puertas
Las
puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en
edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio,
industria, cuyos destinos específicos que se detallan en este Códigos,
zonas comunes y propias de unidades de vivienda multifamiliares
cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional,
vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las
siguientes prescripciones.
a) Formas
de accionamiento
(1)
Accionamiento mecánico
Las
puertas de accionamiento mecánico -p.ej: piso sensible, célula
fotoeléctrica, sistemas telecomandados, etc.-, reunirán las condiciones
de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con
marcha claudicante estimada en 0,5 m/s.
(2)
Accionamiento manual
El
esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará
los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.
b) Luz
útil de paso (lu)
La luz
útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de
movimiento de la hoja, quedan exceptuadas de cumplir esta medida las
puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este
Código. Anexo 4.6.3.10., b),.(Fig. 19).
c)
Herrajes
Los
herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad
especiales según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de
este Código y en los casos que se detallan a continuación:
(1)
Herrajes de accionamiento
Las hojas
con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble
balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una
altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en
viviendas.
(2)
Herrajes suplementarios
Se
colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del
solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90
m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre
una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas
verticales en ambas caras de las hojas y los marco en puertas corredizas
y plegadizas. (Anexo 4.6.3.10., c), (2), (Fig. 20). Los herrajes
suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de
salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o
separados, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo
optativo para viviendas.
(3)
Herrajes de retención
Las
puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar
desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado.
Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de
salubridad especiales.
d)
Umbrales
Por
razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de
0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.
e)
Superficies de aproximación
Son las
superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben
proveer para puertas exteriores e interiores en edificios cuyos destinos
se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas". Dirección del movimiento:
ð ð
(1)
Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
(I)
Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (I), (Fig. 21).
A - área
de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho =
lu + 0,60 m
largo =
lu + 1,00 m
B - área
de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho =
lu + 0,30 m
largo =
1,50 m
(II)
Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento.
Anexo 4.6.3.10., e), (1), (II), (Fig. 22).
A - área
de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho =
lu + 1,20 m
largo =
1,10 m
B - área
de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho =
lu + 0,70 m
largo =
1,10 m
(III)
Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento. Anexo
4.6.3.10. - e), (1), (III), (Fig. 23).
A - área
de maniobras hacia donde barre la hoja
ancho =
1,20 m + lu + 0,80 m
largo =
1,50 m
B - área
de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho =
0,70 + lu + 0,30 m
largo =
1,10 m
(2)
Puertas corredizas o plegadizas
Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (2), (Fig. 24, A y B).
C - Area
de maniobra a ambos lados
ancho =
0,20 + x + lu + 0,20
largo =
1,20 m
f)
Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta
Cuando
sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de una puerta
en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas, o
bien cuando la Dirección lo juzgue conveniente, la señalización se
dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del
herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas
dobles, en una zona comprendida entre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel del
solado, en la cual se colocará la señalización de tamaño y color
adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las Normas:
IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora",
IRAM 3 723, "Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacúsicas" e
IRAM 3 724, "Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas
visuales", a una distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco de
la puerta. Anexo 4.6.3.10. f), (Fig. 25, A y B).
Esta
señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con
carteles en tinta con el destino del local, en colores contrastantes
usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par
complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans
Serif como el tipo "Grotesque", ubicadas en la misma franja.
Para
ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del
herraje de accionamiento y a la altura del mismo. Anexo 4.6.3.10.,f) y
g), (Fig. 25, A y B).
g) Zona
de visualización
Las
puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con
importante movilización de público, excepto las que vinculan con
servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical
mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al
herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de
1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. Anexo 4.6.3.10. f) y g),
(Fig. 25 A y B).
Artículo
26. - Incorpórase el Artículo 4.6.4.8. "Altura de accionamiento para
aberturas para iluminación y ventilación" al Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue.
4.6.4.8.
Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación
Todo
herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier
tipo de aberturas que proporcionen iluminación y ventilación natural a
los locales de cualquier clase y destino se deberán ubicar en una zona
de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del
solado del local.
Artículo
27. - Modifícase el Artículo 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de
salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
4.7.1.1.
Trayectoria de los medios de salida
Todo
edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida
consistentes en puertas, escaleras generales e interiores, rampas
exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes
a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas
de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo que
contribuyan a una rápida evacuación del edificio. La línea natural de
libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará
entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de
vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino
diferenciado.
En los
itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de
público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso
y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional, y apto
profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.
"Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas". En caso de
disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por
rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por
ascensores y/o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en
los Artículo.5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y
Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de
ascensores y montacargas -Conceptos -Individualización".
Artículo
28. - Modifícase el Artículo 4.7.1.2. "Salidas exigidas" del Código de
la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.1.2.
Salidas exigidas
Ninguna
puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de
salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.
La
amplitud de los medios exigidos de salida deben calcularse de modo que
permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en
él.
En caso
de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o
salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso
habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no
evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la
superficie de aproximación prescrita en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas",
inciso e). La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada
con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una
baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de
salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla
de ruedas.
El ancho
de la vereda y/o la ubicación de la baranda respecto del paramento
mencionado, será de 0.60 m. en el caso que el lote en que se ubique la
edificación sea de un ancho menor a 8,50 m. Cuando se trate de una sola
unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.
Artículo
29. - Modifícase el Artículo 4.7.1.3. "Vidrieras o aberturas en los
medios de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.7.1.3.
Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos
En un
edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía
pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas
a algún comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso
similar, si se cumple lo siguiente:
a) Cuando
haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán
más adentro que 2,50m de la línea de la fachada;
b) Cuando
haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más
adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre que el ancho de la
salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas
vidrieras o aberturas;
c) En un
medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas,
mientras no disminuyan el ancho exigido y estén convenientemente
señalizadas para ciegos y disminuidos visuales.
Artículo
30. - Modificase el Artículo 4.7.1.4. "Señalización de los medios
exigidos de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.7.1.4.
Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los
medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente
discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la
salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada
en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda
situación necesaria. La señalización presentará tamaño adecuado y
contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia
masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de
salida además se indicarán en caracteres braille.
Los
planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la
entrada, en puestos y mostradores de información y en los lugares donde
la Dirección juzgue necesario. La ubicación, tipo, tamaño y
características de los signos de señalización (carteles, iconos y
pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para
todos los casos y aprobados por la Dirección.
Artículo
31. - Modifícase el Artículo 4.7.1.6. "Puertas y/o paneles fijos de
vidrio en medios de salida exigidos" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.7.1.6.
Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos
Sin
perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la protección contra
incendio" podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en
puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal
templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y
además cumpla con lo siguiente:
a)
Puertas
Estarán
debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados
entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, según el Artículo 4.6.3.10. "Puertas",
inciso c) " Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 m ±0,10 m de altura;
franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m
de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por
cualquier otro elemento, siempre que asegure el fin perseguido a juicio
de la Dirección. La ubicación, tipo, tamaño y características de la
identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por la
Dirección.
b)
Paneles fijos
En
correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el
objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán
colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o
cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines. Cuando estos
paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de
ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las
consecuencias de choques accidentales de vehículos.
Artículo
32. - Modifícase el Artículo 4.7.3.1. "Situación de los medios de salida
en piso bajo" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
4.7.3.1.
Situación de los medios de salida en piso bajo
a)
Locales frente a la vía pública
Todo
local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso
Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación
mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 40,00 m de
la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se
demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible
desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la
salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso
a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Este
segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en el Artículo 4.7.1.3.
"Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos". La puerta abrirá
hacia el interior del local afectado.
b)
Locales interiores
Todo
local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará por lo
menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que
conduzcan a una salida general exigida.
La
distancia máxima desde un punto dentro del local a una puerta o abertura
exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la
vía pública, a través de la línea natural de libre trayectoria, será de
40,00 m.
Si el
itinerario de libre trayectoria presentara desniveles y estos son
salvados por escaleras o escalones, cumplirán con lo prescrito en el
Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por
rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
"Rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán complementados
por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o por medios
mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso
de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1.
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas
-Conceptos - Individualizaciones", inciso c).
c) Los
sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamente a la vía
pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a
través de pasillos y/o escaleras que reúnan las características
constructivas, resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor
importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos
serán cerrados por puertas de doble contacto con cierre automático
aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que
corresponda (Mínimo F30).
Se
exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el
sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se
satisfará lo antedicho.
Un sector
de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o
parcialmente, parte de otro sector de incendio.
Artículo
33. - Modifícase el Artículo 4.7.3.2. "Situación de los medios de salida
en pisos altos, sótanos y semisótanos" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.3.2.
Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos
a) Número
de salidas
En todo
edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2 excluyendo el
piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes
disposiciones de este Código, conformando "Caja de escalera"; podrá ser
una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida
general o público, no siendo necesario en este caso conformar caja de
escalera.
b)
Distancia máxima a una caja de escalera
Todo
punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30,00 m de
la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria; esta
distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Si esta
línea natural de libre trayectoria presentara desniveles salvados por
escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.
"Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas". En caso de
disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas
según el mencionado artículo o medios mecánicos de elevación, según lo
prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de
elevación" y el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la
reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos -
Individualizaciones", inciso c).
c) La
escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a
los cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a cuyo nivel
comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera
para una misma superficie de piso formarán caja, salvo el caso de
escalera exterior.
Las
escaleras exteriores deberán acabarse con superficies antideslizantes y
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras
principales -Sus características-".
d)
Independencia de las salidas
Cada
unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de
egreso
Artículo
34. - Modifícase el Artículo 4.7.4.2. "Características de las puertas de
salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue.
4.7.4.2.
Características de las puertas de salida
Las
puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de
pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de
salida. No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente
sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un
rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de
2,00 m Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Artículo
4.6.3.10 "Puertas". Se prohíbe el uso de puertas giratorias como puertas
de salida.
Artículo
35. - Modifícase el Artículo 4.7.5.1. "Ancho de corredores de piso" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.5.1.
Ancho de corredores de piso
El ancho
acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de
piso o local que dan a un paso de comunicación general u otro medio
exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 30 personas, 1,20 m
para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas
de exceso o fracción.
Cuando se
trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior a 8,50
m, dicho ancho será de 1,00 m para las primeras 30 personas; 1,10 para
más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o
fracción.
Para
anchos de corredores menores que 1,50 m se deberán disponer zonas de
ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de
dirección de la circulación o el paso simultáneo de dos sillas de
ruedas, en los extremos y cada 20,00 m en el caso de largas
circulaciones. Anexo 4.7.5.1., (Fig. 27).
Artículo
36. - Modifícase el Artículo 4.7.5.2. "Ancho de pasajes entre escalera y
vía pública" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
4.7.5.2.
Ancho de pasajes entre escalera y vía pública
El ancho
mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al
ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una
escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos
exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar el
Artículo 4.7.5.1., "Ancho de corredores de piso".
El ancho
exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel
del pasaje que sirve como medio de egreso no estará más bajo que 1,00 m
que el nivel de la acera, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo
prescrito en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de
salida".
Artículo
37. - Modifícase el Artículo 4.7.6.2. "Ancho de corredores y pasillos en
lugares de espectáculo público" del Código de la Edificación, cuyo texto
queda redactado como sigue:
4.7.6.2.
Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público
Todo
corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través
de la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente el
Artículo 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", y será
ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un
corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a
razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso
de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,20 m y
en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será
de 1,50 m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del
cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.
Un
corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho
calculado en la proporción establecida más arriba.
Artículo
38. - Modifícase el Artículo 4.7.6.3. "Filas de asientos en lugares de
espectáculo público" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.7.6.3.
- Filas de asientos en lugares de espectáculo público
Se
entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia
horizontal comprendida entre la parte más saliente de una fila y la
saliente del respaldo situado delante.
a) Caso
de fila con pasillo lateral
El claro
libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos por fila no
excederá las 8 butacas.
b) Caso
de fila entre pasillos
Cuando la
fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales el número
de asientos por fila podrá duplicarse, con respecto al indicado en el
inciso a), conservando las demás características.
c) Filas
curvas
Una fila
curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central
mayor de 30º.
d)
Numeración de filas
Cada fila
será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que
corresponde a la más cercana al proscenio. En caso de existir asientos
llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente.
Artículo
39. - Modificase el Artículo 4.7.6.4. "Asientos" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.4.
Asientos
Se
admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos
de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de
localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
a)
Asientos fijos
Los
asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al
solado y serán individuales separados entre sí mediante apoyabrazos. El
ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m; la
profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m. El asiento
será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.
El
respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será
de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una
inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro
libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será
designado con un número correlativo por fila, de modo que los impares
queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a
partir del eje longitudinal al de simetría del recinto.
b)
Asientos movibles:
Cuando
los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de
cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las
dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas
corrientes.
c)
Asientos sueltos:
Cuando
los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar
en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores
a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos fijos
las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La
cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de
cada uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.
Artículo
40. - Modifícase el Artículo 4.7.6.5. "Vestíbulos en lugares de
espectáculos públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.7.6.5.
Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un
lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área
mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calcula en función
del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a
razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como
vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y
la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al
espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no presentará
desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones
constructivas o formales, serán salvados por escaleras o escalones que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras
principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con
lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse
escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas,
ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios
mecánicos de elevación según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2., "Uso
de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1.,
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas
-Conceptos - Individualizaciones", inciso c). No se admiten escalones
aislados o en grupo de dos, siendo el agrupamiento mínimo tres
escalones.
Artículo
41. - Modificase el Artículo 4.7.6.6. "Planos de capacidad y
distribución en lugares de espectáculos públicos" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.6.
Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos
los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para
espectáculos públicos, es necesario la presentación de planos donde se
consigne la capacidad y la distribución de las localidades. Se indicarán
además los lugares reservados para personas que utilizan silla de
ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Dirección.
Artículo
42. - Modifícase el Artículo 4.7.6.7. "Accesibilidad para discapacitados
en lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
4.7.6.7.
Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias
discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos
a)
Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas
de ruedas
Cuando la
libre circulación y accesibilidad de los discapacitados motores,
especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública
hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios
complementarios como p. ej.: boletería, cafetería, servicios de
salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o
dificultada por desniveles, estos serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.,
"Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que
cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En caso de
disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por
rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por
medios mecánicos de elevación.
b)
Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha
claudicante
Se
cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.
c)
Facilidades para personas con hipoacusia
En salas
de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando
sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se deberá
instalar un sistema de sonorización asistida para las personas
hipoacúsicas. La instalación de un sistema de sonorización asistida se
señalizará mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723
"Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas".
d)
Lugares de espectáculos públicos con desniveles
Cuando se
construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan
la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de
restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de
rampas, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas", y
ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras
que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles
reservados, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2., "Uso de los
medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1., "Finalidad y
alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos -
Individualizaciones".
e) En los
lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones
de este Código para la evitación y eliminación de Barreras
Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en
el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con
el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para
Personas con Discapacidad Motora".
Artículo
43. - Modifícase el Artículo 4.7.6.8. "Reserva de espacio en platea" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.6.8.
Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas
a)
Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas:
Un 2 %
(dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la
ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de ruedas) en su
platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad
de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará
por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.
b)
Materialización de la reserva:
La
materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las
siguientes modificaciones:
(1)
Espacio para silla de ruedas:
Serán
retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas
consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo
un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,20 m. En la referida plaza
se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros
libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.
(2)
Reserva de espacios:
La
reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas
segregadas del público y obstrucción de la salida.
(3)
Reserva en la última fila:
En la
última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que
la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas
las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de
fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.
Artículo
44. - Modifícase el Artículo 4.7.7.2. "Pasamanos en escaleras exigidas"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.7.2.
Pasamanos en escaleras exigidas
Las
escaleras exigidas tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos
lados de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas,
la terminación de la misma no se considera pasamano.
a)
Pasamanos en balaustradas o barandas macizas
Las
balaustradas y barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos
a ambos lados, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras
principales -Sus características-", inciso f) Pasamanos. Anexo 4.6.3.4.,
f), (Fig. 3, A y B).
b)
Pasamanos en caja de escaleras
En cajas
de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera,
según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras principales - Sus
características-", inciso f) Pasamanos. Anexo 4.6.3.4.- f). (Fig. 3,
Fig. 4, Fig. 5, Fig. 6 y Fig. 7).
c)
Pasamanos intermedios
Cuando el
ancho de la escalera sea igual o mayor que 1,80 m se colocará un
pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre este y el
pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel o de rellano a
rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo 4.7.7.2., (Fig. 28).
Artículo
45. - Modifícase el Artículo 4.7.8.1. "Escaleras mecánicas" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.8.1.
Escaleras mecánicas
En los
casos que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida,
una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de las
escaleras exigidas, siempre que:
a) Cumpla
las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
b) Esté
encerrada formando caja de escalera;
c) Tenga
un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el peldaño.
d) Marche
en sentido de la salida exigida;
e) Los
materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
- Las
ruedas que pueden ser de material de lenta combustión;
- Los
pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso caucho;
- El
enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor
adherido directamente a la caja; ésta será incombustible y reforzada con
metal u otro material no combustible;
f) El
equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado
dentro de un cierre dispuesto de manera tal que no permita el escape de
fuego o humo dentro de la escalera.
g) La
escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical
apto para personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se
deberá proporcionar un medio alternativo aceptado de circulación.
Artículo
46. - Modifícase el Artículo 4.7.8.2. "Rampas como medio de salida" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.7.8.2.
Rampas como medio de salida
Una rampa
puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación,
construcción y ancho cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.
"Rampas", además de los requerimientos establecidos para las rampas
exigidas.
Cuando el
ancho de una rampa sea igual o mayor que 1,80 m se colocará un pasamano
intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre este y el pasamano
de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel a nivel o de rellano
a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo 4.6.3.8. f), (Fig.
16).
Artículo
47. - Deróganse los Artículo 4.7.9.1. "Características de las puertas
giratorias", 4.7.9.2. "Uso prohibido de puertas giratorias" y 4.7.9.3.
"Uso de puertas giratorias existentes" del Código de la Edificación.
Artículo
48. - Incorpórase el Artículo 4.7.9.1. "Uso prohibido de puertas
giratorias y molinetes" al Código de la Edificación, cuyo texto es el
siguiente:
4.7.9.1.
Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes
Se
prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de
ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos y privados con
concurrencia de público (p. ej.: locales para asambleas, lugares donde
se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro,
dancing, etc.) y edificios de viviendas colectivas que se construyan o
remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Artículo
4.7.4.2., "Características de las puertas de salida".
Artículo
49. - Incorpórase el Artículo 4.7.9.2. "Uso de puerta giratoria
existente" del Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.7.9.2.
Uso de puerta giratoria existente
Toda
puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Dirección sea
suficiente como medio de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer
siempre que se complemente con una o más puertas adyacentes de
accionamiento manual o automático que cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 4.6.3.10., "Puertas" y el Artículo 4.7.4.2., "Características
de las puertas de salida".
Artículo
50. - Incorpórase el Artículo 4.7.9.3. "Uso del molinete existente o a
instalar en zonas controladas" al Código de la Edificación, cuyo texto
es el siguiente:
4.7.9.3.
Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas
Los
molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que
impiden o dificultan el acceso de personas discapacitadas, especialmente
en sillas de ruedas, o personas con circunstancias discapacitantes. Todo
molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio
de la Dirección sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida
y siempre que se complemente con un molinete o valla especial que
permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con lo establecido
en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" de este
Código.
Cuando el
acceso a una zona controlada se realice por un sistema de molinete(s) o
valla(s) convencionales se destinará conjuntamente, un sector especial
adyacente, para el paso y control de personas con restricciones en la
ambulación, de aspecto y mecanismo de control igual en todo el sistema.
El sector especial dejará un paso libre de 0,80 m y el mecanismo se
accionará según la elección de la autoridad de control.
Artículo
51. - Incorpórase el Artículo 4.7.10.3. "Medidas de seguridad en las
salidas de vehículos" al Código de la Edificación, cuyo texto es el
siguiente:
4.7.10.3.
Medidas de seguridad en las salidas de vehículos
En toda
salida de vehículos se colocará una alarma sonora y luminosa que se
accionará automáticamente, para anunciar el paso de los vehículos.
Artículo
52. - Modifícase el Artículo 4.8.2.1. "Servicio mínimo de salubridad en
todo predio donde se habite o trabaje" al Código de la Edificación, cuyo
texto es el siguiente:
4.8.2.1.
Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio donde se
permanezca o trabaje
En un
predio donde se permanezca o trabaje, edificado o no, existirán por lo
menos los siguientes servicios de salubridad:
a) Un
retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos
revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable,
dotado de inodoro.
b) Un
lavabo y una pileta de cocina.
c) Una
ducha y desagüe de piso.
d) Las
demás exigencias establecidas en "De las Instalaciones Sanitarias" de
éste Código. Asimismo, todo edificio que conste con más de cuatro
unidades deberá poseer un local de superficie no inferior a seis (6) m2,
ni mayor de diez (10) m2 destinado a servicio de portería, con un
sanitario anexo, el que será considerado como de 4ta. clase y estará
comunicado directamente con un medio exigido de salida.
Artículo
53. - Modifícase el Artículo 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en
los locales o edificios públicos, comerciales o industriales" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.8.2.3.
Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales
En un
edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos
usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar
de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad
separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que
trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente
criterio:
a) El
Propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que
trabajen y/o permanezcan en el local o edificio.
Si el
Propietario no establece el número de personas que trabajan y el de las
personas que permanezcan en un local o edificio, este se calcula según
lo dispuesto en el Artículo 4.7.2.1. "Coeficiente de ocupación".
La
proporción por sexos será determinada por el uso del local o edificio y
cuando no exista uso declarado por el Propietario, será de 50 %
(cincuenta por ciento) de hombres y 50 % (cincuenta por ciento) de
mujeres. Colocar en los baños y retretes de los servicios de salubridad
(convencionales y especiales), cerrojos de seguridad sanitarios o
cualquier sistema de herrajes que pueda ser abiertos desde el exterior.
b) Los
locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales
de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos mediante
compartimientos o pasos cuyas puertas impedirán la visión del interior
de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren
ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación
de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos
c)
Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros:
(1)
Servicio mínimo de salubridad convencional. Los edificios y locales
comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y
obreros los siguientes servicios de salubridad convencionales:
(I)
Cuando el total de personas sea menor que 5 (cinco), se dispondrá de un
retrete y un lavabo. En edificios de ocupación mixta, por contener una
vivienda, la Dirección puede autorizar que los servicios exigidos en
este ítem, coincidan con los de la vivienda cuando la habilite el
usuario del comercio o de la industria.
(II)
Cuando el total de personas varíe de:
(III) Se
colocará:
1 ducha
por sexo: por cada 10 personas o fracción de 10, ocupadas en industria
insalubre y en la fabricación de alimentos, provistas de agua fría y
caliente.
(2)
Servicio mínimo de salubridad especial.
Los
servicios de salubridad especiales no son de uso exclusivo de las
personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Todo
establecimiento donde se trabaje que tenga una capacidad igual o mayor
que 10 (diez) puestos de trabajo, a los efectos de proporcionar
accesibilidad física en los mismos a personas con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, dispondrá de un servicio mínimo de
salubridad especial, según el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", cuyos
artefactos están incluidos en las cantidades indicadas en este artículo
por el inciso c) "Servicio mínimo de salubridad especial para el
personal de empleados y obreros", ítem (1) "Servicio mínimo de
salubridad convencional", dentro de las siguientes opciones y
condiciones:
(I) Local
independiente
Con
inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje",
inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- en un
local independiente para ambos sexos cuando el establecimiento tenga una
cantidad de puestos de trabajo igual o mayor que 10 (diez) y
- en un
local independiente por sexo cuando la cantidad de puestos de trabajo
sea igual o mayor que 20 (veinte).
(II)
Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio
indicados en este Artículo, inciso c), ítem
(1)
"Servicio mínimo de salubridad convencional" donde:
- 1
inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
- 1
lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2).
(III) En
los locales donde se disponga el servicio de salubridad especial se
deberán cumplir con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., excepto el
inciso c).
(IV) Los
artefactos que cumplan con el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se
computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem c) de este
artículo.
d)
Servicios de salubridad para el público:
(1)
Servicios de salubridad convencionales para el público:
En los
edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes
tiendas, mercados y otros que la Dirección establecerá por analogía, los
servicios sanitarios, excluidos el personal de empleados y obreros, se
determinarán considerando el cincuenta por ciento como hombres y el
cincuenta por ciento como mujeres de acuerdo con lo siguiente:
(2)
Servicio de salubridad especial para el público
En los
edificio mencionados en el inciso d), ítem (1) de este artículo a los
efectos de proporcionar accesibilidad física al público con discapacidad
o circunstancias discapacitantes se dispondrá de un servicio especial de
salubridad, según el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las
siguientes opciones y condiciones.
(I) Local
independiente:
Con
inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje":
- en un
local independiente para ambos sexos cuando el número de personas sea
menor que 250 (doscientos cincuenta) y
- en un
local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos cincuenta)
personas.
(II)
Servicios integrados:
Formando
parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicado en
el inciso d), ítem (1), "Servicios de salubridad convencionales para el
público" de este artículo donde:
- 1
inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial", inciso a),
ítem (1);
- 1
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicios de
salubridad convencionales para el público", inciso b), ítem (2) o ítem
(3).
(III) En
los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial se
deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
(IV) Los
artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem
d), inciso (1) de este artículo.
e)
Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
(1)
Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y
cinematógrafos
Para
determinar los servicios de salubridad convencionales para el público,
se considerará integrado por un 50 % (cincuenta por ciento) de hombres y
un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres. Las cantidades se determinan
por la Tabla:
(2)
Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y
cinematógrafos: El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad
especial para el público con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, según las siguientes opciones:
(I) Local
independiente: Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- en un
local independiente para ambos sexos, cuando el número de espectadores
sea menor que 200 (doscientos) y
- en un
local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos) espectadores.
(II)
Servicios integrados
Formando
parte de los servicios de salubridad del edificio indicado en el ítem e)
"Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y
cinematógrafos" de este artículo, donde:
- 1
inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(3) En
los locales donde se disponga de servicio mínimo de salubridad especial
se deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje" excepto el inciso c).
(4) Los
artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para
determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este
artículo.
(5) La
Dirección podrá exigir una dotación mayor de servicio mínimo especial de
salubridad en caso de considerarlo necesario, o admitir un solo servicio
de salubridad especial para ambos sexos en caso de baja ocupación, según
el proyecto presentado, que en caso de servicios para el público se
distribuirán en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, de las
localidades reservadas para personas en sillas de ruedas, marcha
claudicante y ancianos.
f)
Servicios de salubridad en campos de deportes:
(1)
Servicios de salubridad convencionales en campos de deportes: En los
campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios de
salubridad convencionales exigidos:
(I)
Bebederos con surtidor:
- 4 como
mínimo y
- 1 por
cada 1 000 (mil) espectadores o fracción a partir de 5 000 (cinco mil).
(II)
Orinales
4 por
cada 1 000 (mil) espectadores hasta 20 000 (veinte mil) espectadores con
un mínimo de uno.
2 por
cada 1 000 (mil) espectadores sobre 20 000 (veinte mil).
(III)
Retretes
- 1/3 del
número de orinales de los cuales: 2/3 para hombres con un mínimo de uno.
1/3 para mujeres con un mínimo de uno.
(IV)
Lavabos
1 lavabo
cada 2 retretes para hombres, con un mínimo de uno
1 lavabo
cada 2 retretes para mujeres, con un mínimo de uno.
(2)
Bebederos especiales en campos de deportes De la cantidad de bebederos
exigibles por el inciso f), ítem (1), apartado (I) de este artículo, por
lo menos un bebedero, tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del
nivel del solado alcanzable para los niños, personas de corta estatura y
usuarios de sillas de ruedas, que les permite la colocación de las
rodillas debajo del mismo desde la sillas de ruedas.
(3)
Servicio de salubridad especial en campo de deportes para el público El
campo de deportes dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial
para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes,
según las siguientes opciones:
(I) Local
independiente Con inodoro y lavabo para ambos sexos, según lo prescrito
en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b),
ítem (1),
- en un
local independiente para ambos sexos cuando la cantidad de espectadores
sea menor que 500 (quinientos), y
- en un
local independiente por sexo a partir de 500 (quinientos) espectadores.
(II)
Servicios integrados Formando parte de los servicios de salubridad del
campo de deportes indicados en el ítem f) "Servicios de salubridad
convencionales en campos de deportes" de este artículo, donde:
- 1
inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(3) En
los locales donde se disponga servicio mínimo especial de salubridad se
deberá cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje" excepto el inciso c).
(4) Los
artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para
determinar la cantidad exigida en el ítem e), inciso (1) de este
artículo.
g) En
locales de baile los servicios exigidos son:
(1) Para
el público:
(I)
Servicio de salubridad convencional para el público: Hombres: 1 retrete,
1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.
Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de
10. Después de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas
cantidades se aumentarán una vez por cada 100 (cien) usuarios
subsiguientes o fracción mayor de 20 (veinte). Para establecer la
cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde
al local según su "coeficiente de ocupación", el número de personal
afectado al mismo (artistas, músicos, alternadoras, servicios varios)
según declaración del recurrente y el saldo resultante se considerará:
- El 50 %
como hombres y el 50 % como mujeres en locales sin alternación;
El 80 %
como hombres y el 20 % como mujeres en los locales con alternación que
admitan público femenino;
El 100%
como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente
para público masculino.
(2)
Servicio de salubridad especial en locales de baile El local para bailes
dispondrá de servicio de salubridad especial para el público con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes, según las siguientes
opciones:
- en un
local independiente para ambos sexos cuando la concurrencia sea menor
que 250 (doscientas cincuenta) personas; y
- en un
local independiente por sexo cuando la concurrencia sea superior que 250
(doscientas cincuenta) personas.
(I) Local
independiente En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(2) e inciso b), ítem (1).
(II)
Servicios integrados Formando parte de los servicios de salubridad del
local de baile indicados en el ítem g) de este artículo, donde:
- 1
inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" inciso a), ítem (1);
- 1
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.. "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2) ó ítem (3).
(III) En
los locales donde se disponga servicio de salubridad especial se deberá
cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje" excepto el inciso c).
(IV) Los
artefactos del servicio de salubridad especial se computarán para
determinar la cantidad exigida en el inciso g), ítem (1) de este
artículo.
(3) Para
el personal Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30
(treinta) usuarios. Mujeres: 1 retrete y un lavabo por cada 30 (treinta)
usuarios. Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 (treinta)
usuarios subsiguientes o fracción mayor que 5 (cinco). Cuando se
realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada
sexo y por cada 5 (cinco) usuarios para uso de los artistas de
variedades. Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10
personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al
público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem
(1).
Artículo
54. - Incorpórase el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" al Código de la
Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4..8.2.5.
Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje
En todo
predio donde se permanezca o trabaje, existirán servicios mínimos de
salubridad especial en locales de albañilería, hormigón u otros
materiales aprobados por la Dirección, con solado impermeable y
paramentos revestidos con material resistente de superficie lisa e
impermeable, dotados de:
a)
Inodoro
Inodoro
de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de
ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto,
ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por
0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado
desde una silla de ruedas y se determinará:
-
colocando un artefacto especial de mayor altura o,
-
colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no
sobresalga del mismo o,
-
elevándolo con una tabla para inodoro suplementada. La taza del inodoro
con tabla debe quedar entre 0,51m ± 0,01 m del nivel del solado. El
sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance
de los usuarios de silla de ruedas y será de mochila a gatillo, válvula
o cadena. Este artefacto con su superficie de aproximación libre se
podrá ubicar, según se indica en la Tabla: "Distribución de artefactos
en el servicio de salubridad especial":
(1) En un
retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura.
Anexo 4.8.2.5. a), (1), (Fig. 29).
(2) En un
retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de
la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (2), (Fig. 30).
(3) En un
retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de
la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (3), (Fig. 31, A y B).
(4) En un
baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y
accesorios de la figura. Anexo 4.8.2.5.- a), (4), (Fig. 32).
b) Lavabo
Un lavabo
de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ±
0,05 m, ambos con espejo inclinado a 15º cuyo borde inferior está
colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya superficie de aproximación
mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho
de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de
aproximación se podrá superponer con la superficie de aproximación del
inodoro. Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el
espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70
m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a
cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas
dimensiones, características y accesorios se indican en el anexo. Anexo
4.8.2.5.,b), (Fig. 33, A y B).
La
grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas
de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o
similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual
Reducida.
Este
lavabo o mesada con bacha se podrá ubicar según se indica en la Tabla:
"Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial":
(1) En un
retrete o un baño según lo indicado en el inciso a), ítem (2) e ítem (4)
de este artículo. Anexo 4.8.2.5., a), (2) y (4). (Fig. 30 y Fig. 32).
(2) En
una antecámara, que se vincula con el local de salubridad especial,
observando las superficies de aproximación.
c) Ducha
y desagüe de piso
La ducha
y su desagüe de piso constarán: de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90
m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán
al mismo nivel. La ducha con su desagüe, zona húmeda y zona seca se
podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que
cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso
superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los
artefactos restantes de la forma indicada en la Tabla: "Distribución de
artefactos en el servicio de salubridad especial":
(1) En un
gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una
antecámara de 1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio
para el giro de una silla de ruedas. Anexo 4.8.2.5., c), (1),(Fig. 34).
(2) En un
retrete con un inodoro. Anexo 4.8.2.5.,c), (2), (Fig. 31, A y B).
(3) En un
baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5. c), (3), (Fig. 32).
d)
Condiciones complementarias del servicio de salubridad especial
Las
figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificativas, pero en
todos los casos se observarán las superficies para la aproximación y
traslado para cada artefacto. El retrete indicado en el inciso a), ítem
1 y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de este artículo,
serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se
comunicarán con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas
impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos
compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos
en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos
sanitarios autorizados en ellos.
Las
antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de
salubridad especiales, utilización y aproximación al lavabo o mesada con
bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este artículo y el
accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo
prescrito en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
Las
antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca,
permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante si
esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la
zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad
especial. Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad
especial cumplirán integralmente lo prescrito en el Artículo 4.7.1.1.
"Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el
servicio de salubridad especial.
La puerta
o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera
de sus recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán la
señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3 722 "Símbolo
Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la pared de
la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m
de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado.
Cuando no
sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Dirección
admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta. Los accesorios como
perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se
ubicarán al alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja
comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.
La altura
de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro,
bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos
desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las
barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el
bidé entre 0,10 m y 0,15 m.
A ambos
lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular,
ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m.
Se
instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la
pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del
solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que
tendrá una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto
si fuera necesario.
Se
cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismo que regule la
prestación de servicios de saneamiento en la ciudad.
Cuando
sea exigido disponer este "Servicio de salubridad especial", se
presentarán junto con la documentación establecida en el Artículo
2.1.2.2., de este Código, un planta y cortes del local con los
equipamientos proyectados en escala 1:20.
Artículo
55. - Modifícase el Artículo 4.8.3.2. "Local destinado a servicio de
sanidad" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
4.8.3.2.
Local destinado a servicio de sanidad
El local
destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será
independiente de otros y tendrá fácil acceso desde la entrada al
edificio según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.7. "Escalones en
pasajes y puertas" y su ubicación será claramente señalizada. La
circulación y el acceso desde cualquier lugar del establecimiento hasta
la sala de primeros auxilios se realizará a través de superficies
específicamente delimitadas que permitan la circulación y giro de una
camilla.
El área
del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será
igual o mayor a 10,00 m2 con lado no menor que 3,00 m. La altura mínima
será de 2,50 m. Poseerá ventilación a patio o bien por techo, mediante
claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento
impermeable hasta 1,80 m medidos sobre el solado; el resto de los
paramentos, así como el cielorrasos, serán terminados al menos con
revoque fino. El solado será de mosaico granítico o material similar,
con una rejilla de desagüe a la cloaca.
Artículo
56. - Incorpórase el Artículo 4.8.3.3. "Servicio de salubridad para el
local de servicio de sanidad" a este Código de la Edificación, cuyo
texto es el siguiente:
4.8.3.3.
Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad
El local
destinado al servicio de sanidad contará con servicio de salubridad
especial dotado con un inodoro y un lavabo que se instalarán según las
siguientes opciones:
a) 1
inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
b) 1
lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem
(1);
c) 1
inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b),
ítem (1);
d) Además
de cumplir con los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5. "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", excepto el inciso c).
Artículo
57. - Modifícase el Artículo 4.11.2.1. "Reforma o ampliación de
edificios - Caso general" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
4.11.2.1.
Reforma o ampliación de edificios - Caso general
a)
Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento Urbano Un edificio
existente cuyo uso conforma las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano, se puede ampliar, reformar o transformar, a
condición de que:
(1) La
obra nueva no rebase los planos límite que definen el "volumen
edificable", no siendo obstáculo la existencia de "volumen no conforme".
Así mismo, se permiten las obras de reparación que se consideran
imprescindibles para conjurar un peligro inminente que comprometa la
seguridad del edificio;
(2) El
"grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta alcanzar el valor de
la unidad;
(3) Si el
"grado de aprovechamiento" es mayor que 1, debe previamente ser reducido
mediante obras de demolición por fuera de los planos que limitan el
"volumen edificable". En caso contrario sólo puede ser objeto de
reparación u obras fundadas en razones imprescindibles de higiene,
estética o de carácter social. Cuando en el centro libre de manzana (que
debe quedar libre de edificación) existen construcciones, en éstas sólo
se pueden efectuar obras de conservación y refacción, siempre que no se
modifique la parte estructural, muros de cerramiento y se mantenga el
uso existente.
b)
Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano En un
edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano, sólo pueden realizarse las obras previstas en el
caso de "grado de aprovechamiento" mayor que 1 establecidas en el ítem
(3), inciso a).
c)
Edificio con altura menor a las fijas y reguladas de este Código y de
Planeamiento Urbano
(1)
Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momento de su
construcción e inferior a las fijas y reguladas prescritas por el Código
de Planeamiento Urbano, se puede realizar en él obras de reforma,
refección y ampliación;
(2)
Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el momento de su
construcción, sólo puede realizarse en él obras de refección o reformas
siempre que se mantenga la estructura existente y no se aumente el
volumen edificado.
(3)
Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación parcial en el
frente del predio, pueden ejecutarse obras, sin alcanzar la altura
obligatoria para restablecer su uso. En caso que el uso primitivo sea
cambiado se cumplirán todas las prescripciones del Código de
Planeamiento Urbano.
d) Cuando
se realicen reformas o ampliaciones en todo edificio público o privado
con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos,
circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones
para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir
con lo establecido por la Ley Nº 24 314 "Accesibilidad de personas con
movilidad reducida", su Decreto Reglamentario 914/97 y Decreto 467/98
(Modificaciones al texto del Artículo 22, apartado Al del Decreto
914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94 y Nº 1 027/94.
Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas
mencionadas en este inciso y las establecidas en este Código, se deberá
presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de
adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por
la Reglamentación de la Ley 24 314, que quedará sujeto para su
aprobación a juicio exclusivo de la Dirección.
Artículo
58. - Incorpórase el Artículo 4.11.2.5. "Obras de transformación - Caso
general" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.11.2.5.
Obras de transformación - Caso general
Cuando se
proyecten obras de transformación en edificios existentes y no puedan
modificar las características dimensionales y físicas de las
circulaciones verticales y horizontales podrá exceptuarse el
cumplimiento de los siguientes artículos que se enumeran a continuación:
4.6.3.3.
"Ancho de entradas y pasajes generales o públicos",
4.6.3.4.
"Escaleras principales -Sus características-",
4.6.3.5.
"Escaleras secundarias",
4.6.3.7.
"Escalones en pasajes y puertas",
4.6.3.8.
"Rampas, sus características",
4.6.3.9.
"Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de
predios",
4.6.3.10.
"Puertas",
4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje" y.
4.8.3.2.
"Local destinado a servicio de sanidad", Este Artículo es de aplicación
para el caso general, pero en usos específicos habrá que aplicar las
prescripciones particulares de cada destino.
Artículo
59. - Modifícase el Artículo 5.1.1.2. "Construcción de la valla
provisoria al frente de las obras" del Código de la Edificación, cuyo
texto es el siguiente:
5.1.1.2.
Construcción de la valla provisoria al frente de las obras
Una valla
provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los
transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.
Se pueden
usar tablas de madera cepillada, placas lisas de metal u otro material
conformado especialmente para este fin y siempre que a juicio de la
Dirección satisfaga la finalidad perseguida.
Cualesquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de
la valla, esta deberá constituir un paramento sin solución de
continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. En
cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún
caso abrirán hacia afuera. Las vallas se pintarán de colores claros o
llevarán franjas en color con pintura fosforescente que indiquen las
aristas verticales que invadan el ancho de la acera, enfrentando el
tránsito peatonal.
Artículo
60. - Modifícase el Artículo 5.1.1.3. "Dimensión y ubicación de la valla
provisoria al frente de las obras" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
5.1.1.3.
Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
a) Una
valla provisoria tendrá una altura no menor de 2,50 m salvo lo
establecido en "Protección a la vía pública y a fincas linderas a una
obra;
b) La
separación de la valla con respecto a la Línea Municipal no será mayor
que la mitad de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,80 m de
ancho como mínimo y de 2,00 m de altura, entre la valla y la línea del
cordón del pavimento o la línea de árboles existentes, que presentará un
solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no deberá
rebasar los límites laterales de la acera del predio;
c) Cuando
existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del
interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido
en el inciso
b), hasta
concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje
el paso libre de 0,80 m de ancho, con la línea del cordón o la línea de
árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda
exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con
luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito
de vehículos. El solado de la pasarela será uniforme, antideslizante y
sin roturas o aberturas mayores de 0,02 m. Tampoco estará invadido el
volumen libre de riesgos con elementos salientes provisorios o
permanentes.
d) En
obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como
en el caso de aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar
hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre
la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de
defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con luz roja
durante la noche, en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito. Al
concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será
retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los
incisos b) o c);
e) En
casos especiales, a pedido del interesado, la Dirección podrá autorizar
a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.
Artículo
61. - Incorpórase el Artículo 5.8.10. "Muros y tabiques con refuerzos
especiales" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente
5.8.10.
Muros y tabiques con refuerzos especiales
Cuando se
construyan edificios nuevos o se adapten en los existentes servicios de
salubridad especiales, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje" de este Código, que requieran amurrar barras de
apoyo usadas para la aproximación o traslado a los artefactos sanitarios
por personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en
los muros y tabiques de materiales cerámicos, de hormigón, bloque huecos
o macizos de hormigón, madera, yeso, metálicos o cualquier otro material
aceptado por este Código, se deberán tomar los recaudos correspondientes
para reforzar los distintos materiales para evitar el desprendimiento de
dichas barras que serán sometidas a un esfuerzo de 1 000 N
Artículo
62. - Modifícase el Artículo 5.11.4.1. "Instalación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
5.11.4.1.
Instalación de ascensores, montacargas y artificios especiales
La
instalación en un edificio o en una estructura de ascensores,
montacargas y artificios especiales como "escalera mecánica", "caminos
rodantes horizontales y con pendiente", guarda mecanizada de vehículos y
medios alternativos de elevación para complementar escaleras o escalones
como "plataformas mecánicas elevadoras para silla de ruedas",
"plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de
ruedas" y "sillas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para
personas sentadas", se hará de acuerdo con los Reglamentos Técnicos que
dicte el D.E. sobre:
a)
Naturaleza y calidad de los materiales, coeficientes de resistencia y de
trabajo, capacidades de carga, características de las cajas y los
rellanos, condiciones de seguridad de la instalación y de sus partes;
b)
Prescripciones para la conservación de las instalaciones.
Artículo
63. - Incorpórase el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos
de elevación" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en
una planta funcional existente o a adaptar:
a) En
edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se
utilizarán las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y
plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de
ruedas;
b) Las
sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admitirán
en las zonas propias de viviendas multifamiliares, apto profesional,
vivienda y apto profesional o viviendas individuales;
c) Estos
medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano
superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija
para un tramo determinado;
d) No
invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y
escalones cuando son utilizados.
Artículo
64. - Modifícase el Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
6.3.1.2.
Obras en contravención
a) El
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de sus organismos
competentes puede exigir que las edificaciones, estructuras como
instalaciones que hayan sido alterados respecto de las condiciones en
que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídos a
dicha situación originaria.
b) Puede
asimismo disponer demoliciones y supresiones totales o parciales, cuando
los hechos no declarados hagan que se vulneren normas de aplicación
vigentes a la época de su ejecución, afectándose la seguridad, la
salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las
oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre
derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según
dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas
en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según
se trate de bienes privados o públicos.
c) Las
obras sin permiso previo, darán lugar a sanciones a profesionales,
técnicos y empresas según las disposiciones del Código de la
Edificación, en las que los mismos revisten como constructores,
representantes técnicos o directores técnicos.
d) No
serán de aplicación los parágrafos a), b) y c) en las siguientes
situaciones:
(1) En
aquellas construcciones sin declarar que no superen los 100 m2
(2) En
las que se realicen en terrenos donde se localicen viviendas de uso
unifamiliar, no pudiendo en este caso subdividirse la propiedad ni
variar su destino de vivienda unifamiliar por cualquier otro, aunque
éste se encuentre permitido en el distrito a que pertenece en cuya
circunstancia la propiedad será retrotraída a su situación original,
(3) en
las obras que se realicen para dar accesibilidad a las personas con
discapacidad en las áreas comunes o propias de las viviendas
multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional, en
edificios públicos y en edificios privados de distintos destinos.
e) Toda
obra que se ajuste a lo prescrito en el inciso anterior deberá ser
aprobada por resolución del señor Secretario de Planeamiento Urbano.
f) Las
obras sin permiso previo darán lugar a las siguientes penalidades:
(1)
Sanciones a profesionales, técnicos y empresas según las disposiciones
del Código de la Edificación, en las que los mismos revisten como
constructores, representantes técnicos o directores técnicos. Estas
sanciones no serán de aplicación cuando el profesional o técnico actúe
exclusivamente a los efectos de regularizar la construcción sin permiso.
(2)
Recargo de 500 % (quinientos por ciento), en los "Derechos de
Delineación y Construcción", para las obras antirreglamentarias y del
250 % (doscientos cincuenta por ciento), para obras reglamentarias.
Artículo
65. - Modifícase el Artículo 6.3.2. "Limpieza y pintura de fachadas
principales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
6.3.2.
Limpieza y pintura de fachadas principales
Cuando se
proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal sea o no por
medios mecánicos se cumplirá lo siguiente:
a)
Acondicionamiento del lugar de trabajo:
(1) Para
limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar
de trabajo de modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión
del polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras
defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla o tipo adecuado de
andamio. Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias
contra la caída de materiales y sólo será obligatoria la colocación de
telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores o rociadores de
pintura. Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser
recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurra
por la acera.
(2)
Recargos suspendidos por Artículo 1º de la Ordenanza Nº 39 830, B.M. 17
298, prorrogada por Ordenanza Nº 40 150, B.M. Nº 17 434.
(3) La
Dirección puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o
protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la
ciudad así lo justifique.
b)
Ocupación de la acera
Para
depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede
ocuparse la extensión de la acera que no exceda la autorizada para
colocar valla provisoria. A fin de evitar daños a los transeúntes la
Dirección puede obligar a la ejecución de la valla. Los elementos
depositados en la acera deben ser convenientemente agrupados, evitando
ocupar el volumen libre de riesgos.
Artículo
66. - Modifícase el Artículo 6.5.1.1. "Premios a la edificación y
menciones honorífica" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
6.5.1.1.
Premios a la edificación y menciones honoríficas
Con el
objeto de estimular la buena edificación privada se adjudicarán premios
a los edificios que acusen la mejor unidad arquitectónica como solución
de un problema desarrollado en conjunto: distribución, ventilación,
asoleamiento, orientación, fachada y franqueabilidad, accesibilidad y
uso para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, en cada una de las divisiones establecidas en
"Categorías de los edificios a premiar". Estos premios se denominarán
Ciudad de Buenos Aires y consisten en:
a) Primer
Premio
Al
Profesional: medalla de oro y diploma
Al
Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución
territorial, que durante dos años corresponda abonar por la finca y que
el D.E. acreditará en 4 cuotas anuales de igual valor en ocasión del
pago del respectivo tributo.
b)
Segundo Premio
Al
Profesional: medalla de plata y diploma
Al
Propietario: el doble del valor del impuesto por contribución
territorial, que durante un año corresponda abonar por la finca y que el
D.E. acreditará en 2 cuotas anuales de igual valor en ocasión del pago
del respectivo tributo.
El jurado
puede otorgar además, menciones honoríficas a Profesionales y
Propietarios de edificios que acrediten mérito suficiente, especialmente
para aquellas obras donde los problemas de accesibilidad han sido
resueltos con criterios de integración y normalización.
Los
premios pueden ser declarados desiertos teniendo en cuenta el mérito
arquitectónico alcanzado en el momento en la Ciudad, con el voto de los
2/3 del total del Jurado.
Artículo
67. - Modifícase el Artículo 7.1.2. "Características constructivas
particulares de un establecimiento de Hotelería" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.1.2.
Características constructivas particulares de un establecimiento de
Hotelería
Un
establecimiento de Hotelería cumplirá con las disposiciones de este
Código y además con lo siguiente:
a)
Accesibilidad a los servicios de hotelería, cuando éste posea más de 30
(treinta) habitaciones.
El acceso
a los servicios de hotelería desde la vía pública o desde la línea
municipal hasta las zonas de servicios especiales, para establecimientos
de más de 30 (treinta) habitaciones, en relación a habitaciones,
servicios de salubridad y lugares de uso común, - estos últimos en un 20
% (veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por
circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de
existir desniveles estos serán salvados:
(1) Por
escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el Artículo
4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Por
rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo
prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas"
(3) Por
plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan
una escalera o escalones.
(4) Por
ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite
a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona
accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en
varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con
lo prescrito en el Artículo
8.10.2.0.
"Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para este fin
como mínimo los tipos A1, A2 o B.
b)
Habitaciones convencionales en servicios de hotelería
Deberán
reunir las disposiciones generales para los locales de primera clase.
(1) El
solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro
material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea
antideslizante.
(2) Los
cielorrasos deberán ser revocados y alisados, enlucidos en yeso,
pintados y/o blanqueados.
(3) Los
paramentos serán revocados, enlucidos, en yeso, alisados y blanqueados.
Podrá utilizarse otros revestimientos siempre que no generen
desprendimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga
sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
(4) El
coeficiente de ocupación será determinado a razón de 15,00 m2 por
persona, no pudiendo exceder de 6 (seis) personas por habitación.
(5)
Cuando una habitación posea una altura superior que 3,00 m, se
considerará esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje.
c)
Habitaciones y baños especiales en servicio de hotelería
En todos
los establecimientos de Hotelería se exigirá la dotación de habitaciones
especiales con baño anexo especial de uso exclusivo, cuyas dimensiones y
características se ejemplifican en el Anexo 7.1.2. - c), (Fig. 35, A y
B). Las habitaciones especiales cumplirán con las características
constructivas indicadas en el inciso b) de este artículo salvo en los
ítems que se indican a continuación:
(1) El
solado será de madera machiembrada, parquet, mosaicos, baldosas u otro
material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) No se
aplicará el coeficiente de ocupación del ítem (4) de este artículo, sino
se utilizará el módulo de aproximación y uso definido en el anexo para
cada cama.
(3) Las
puertas de las habitaciones especiales cumplirán lo establecido en el
Artículo 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán manijas doble balancín tipo
sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja
desde la silla de ruedas y no se colocarán cierra puertas. El color de
las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la
ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la
habitación.
La
cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determinará
de acuerdo con la siguiente tabla:
Por cada
50 habitaciones convencionales más, se deberá agregar una habitación
especial con su baño exclusivo
d)
Servicio de salubridad convencional
(1) Los
servicios de salubridad convencionales, con excepción de los que se
exijan en este capítulo para los hoteles residenciales, se determinarán
de acuerdo con la cantidad de personas que puedan alojarse según la
capacidad de ocupación determinada en el inciso a) de este artículo y en
la proporción siguiente:
(I)
Inodoros:
hasta 20
personas 2 (dos)
desde 21
hasta 40 personas 3 (tres)
más de 40
y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(II)
Duchas: hasta 10 personas 1 (uno)
desde 11
hasta 30 personas 2 (dos)
más de 30
y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(III)
Lavabos:
hasta 10
personas 2 (dos)
desde 11
hasta 30 personas 3 (tres)
más de 30
y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(IV)
Orinales:
hasta 10
personas 1 (uno)
desde 11
hasta 20 personas 2 (dos)
desde 21
hasta 40 personas 3 (tres)
más de 40
y por cada 20 adicionales o fracción superior a cinco 1 (uno)
(V) Bidé:
por cada
inodoro 1 (uno)
(2) Los
inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos
independientes entre sí. Dichos compartimientos tendrán una superficie
mínima de 0,81 m2 y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo
demás a lo establecido en los capítulos 4.6 "De los locales", 4.7. "De
los medios de salida" y 4.8. "Del proyecto de instalaciones
complementarias", en lo que sea de aplicación.
Los
lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados
como reglamentarios. Las dimensiones de los compartimientos en los
cuales se instale lavabos, serán las mismas que las establecidas para
las que contengan inodoros, duchas y orinales.
Los
orinales y lavabos podrán agruparse en baterías en locales
independientes para cada tipo de artefactos. La superficie de dichos
locales tendrá como mínimo la suma requerida para los artefactos en él
instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70
m para orinales y 0,90 m para lavabos.
En el
compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé, sin que
sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el
compartimiento. Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicios de
agua fría y caliente.
Cuando un
establecimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta las
proporciones de servicios de salubridad establecidas en este inciso.
Para la
determinación de la cantidad de servicios de salubridad, deberá
computarse la cantidad de personas que ocupen habitaciones, que no
cuenten para su uso exclusivo, con ducha, inodoro, lavabo y bidé.
e)
Servicio de salubridad para el personal
El
servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales e industriales", inciso c),
exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo.
f)
Instalación eléctrica
La
instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en "Instalaciones
eléctricas" (Ver parág. 8.10.1.0).
g)
Ropería
Un
establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias deberá
contar con dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de
ropa limpia, y el otro a la ropa utilizada para el servicio de
huéspedes.
A los
efectos de la determinación de las condiciones de iluminación,
ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta
clase. Sus paramentos hasta una altura no menor que 2 m medidos desde el
solado será impermeable.
Cuando la
cantidad de habitaciones destinadas a huéspedes sea inferior a 15 se
exime del requisito del local de Ropería, a cambio que se destine al fin
perseguido como mínimo 2 armarios. En los hoteles residenciales sólo se
tomará en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades
de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.
h)
Salidas exigidas
Las
escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en
"Medios de salida" (Ver Artículo 4.7.) (Ordenanza N° 45.425 (B.M.
19.287). Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los
servicios de salubridad y baños privados para huéspedes de un hotel
cumplirán con el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
g)
Prevenciones contra incendio
En un
establecimiento de Hotelería, se cumplimentará lo establecido en "De la
Protección contra incendio" (Ver Parág. 4.12.).
j)
Guardarropa
Para uso
del personal de servicio, se dispondrá de locales separados por sexo, y
provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta
disposición cuando el personal habite en el establecimiento.
k)
Servicio de salubridad especial en la zona de recepción
Cuando el
establecimiento hotelero posea 50 (cincuenta) o más habitaciones
convencionales, en las zonas de información y recepción deberán disponer
de servicio especial de salubridad. Este servicio será optativo si en
las zonas de información y recepción coexistieren, en directa
vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este servicio,
siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente
establecidas. Las instalaciones se podrán disponer según las siguientes
opciones y condiciones:
(1) En un
local independiente para ambos sexos Con inodoro y lavabo según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(2) e inciso b), ítem (1).
(2) En
servicios integrados Los servicios de salubridad especial para el
público correspondientes a la zona de recepción dispondrán para ambos
sexos de:
1 inodoro
que se ubicará un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5. "Servicio mínimo especial de salubridad en todo predio donde se
permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
1 lavabo
que cuando se instale en una antecámara, cumplirá con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5, "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2) o ítem (3);
(3) Ambas
opciones cumplirán además con lo prescrito en los restantes incisos del
Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c). 4) Estos
artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada para
el establecimiento, establecida en el inciso c) de este artículo.
Artículo
68. - Modifícase el Artículo 7.2.1.1. "Dimensiones de locales y quioscos
en Galería de comercios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.2.1.1.
Dimensiones de locales y quioscos en "Galería de comercios"
En una
"Galería de comercios" los locales y los quioscos satisfarán las
siguientes condiciones:
a)
Locales con acceso directo desde la vía pública
Los
locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan
comunicación inmediata con el vestíbulo o la nave de la "galería", se
dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de
tercera clase;
b)
Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave
Los
locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común
tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00
m2 y lado no menor que 2,50 m. Cuando se comercialice alimentos no
envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2 y lado no menor que
3,00 m;
c)
Quioscos dentro del vestíbulo o nave
El
quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener
cerramiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre
mínima será de 2,10 m. El lado medido exteriormente no será menor que
2,00 m. Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima
será de 8,00 m2 y lado no menor que 2,50 m;
d) Ancho
mínimo de circulación interior
El ancho
mínimo de cualquier circulación interior de una "galería de comercios",
será en todos los casos mayor que 1,50 m, cuando no es medio exigido de
salida.
Artículo
69. - Modifícase el Artículo 7.2.1.3. "Medios de salida en "galería de
comercios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.2.1.3.
Medios de salida en "galería de comercios"
Cuando la
circulación entre los usos contenidos en una "galería de comercios" o
entre éstos y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o
nave, el ancho "a" del medio de salida común, se dimensiona como sigue:
a) Caso
de una circulación con una salida a la vía pública:
(1)
Circulación entre muros ciegos
(I) El
ancho se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado
a la "superficie de piso" de la "galería" más el de la circulación
misma;
(II) Si
dentro de la "galería" hay otro uso cuyo coeficiente de ocupación es
menor que tres (x < 3); se cumplirá en su ámbito el que corresponde a
éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y
diversiones públicos, aplicándose para el último caso lo dispuesto en el
Parágrafo 4.7.6.0., "Medios de egreso en lugares de espectáculos y
diversiones públicos";
(III) El
ancho del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el Artículo
4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso" para el número total de
personas que resulte de los apartados (I) y (II) de este Artículo. Este
ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos,
considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.
(2) Caso
de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas Cuando la circulación
tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado, su ancho será b1
³ 1,5 a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 ³ 1,8 a;
b) Caso
de circulación con más de una salida a la vía pública.
(1) Con
salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en
un 20 % respecto de las medidas resultantes en el inciso a);
(2) Con
salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse
en un 33 % respecto de las medidas resultantes del inciso a);
c) Medios
de salida con quioscos:
Pueden
emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida
siempre que:
(1)
Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5
veces el ancho total de la salida;
(2)
Disten entre sí no menos de 3,00 m en el sentido longitudinal de la
salida;
(3) Cada
uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tenga una medida no
menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los
incisos a) y b) de este Artículo, con un mínimo de 2,10 m;
d) Ancho
libre mínimo de las salidas:
En ningún
caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor
al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de
la "galería". Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b)
y c) de este Artículo, ninguna circulación tendrá un ancho libre
inferior a 3,00 m, salvo lo especificado en el ítem (3) del inciso c);
e)
Escaleras y/o rampas:
Las
escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una
"galería de comercios", cumplirán las siguientes condiciones:
(1) El
ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la
circulación exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede
de 1,50 m; para desniveles menores a los efectos del ancho, se considera
inexistente la escalera o rampa y valdrán los incisos anteriores.
(2) La
escalera cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras
principales -Sus características-", y puede no conformar caja de
escalera.
(3) La
rampa cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas".
(4) En
caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en
paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será
menor que la mitad del ancho exigido para la solución única. En el caso
de rampa, cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho
mayor de 1,80 m, se colocará un pasamano intermedio, separado una
distancia mínima de 0,90 m, de uno de los pasamanos.
(5)
Cuando una "galería" se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo,
estos niveles contarán con un medio complementario de salida
consistente, por lo menos, en una "escalera de escape" que lleve al piso
bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida. Esta escalera
debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de
tramos rectos;
(6) Las
escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que
15,00 m en sótanos y 20,00 m en pisos altos.
Artículo
70. - Modifícase el Artículo 7.2.1.5. "Servicios de salubridad en
"galería de comercios"" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.2.1.5.
Servicios de salubridad en "galería de comercios"
En una
"galería de comercios" habrá servicios de salubridad:
a) Para
las personas que trabajan en la galería:
(1) El
servicio se puede instalar en compartimientos de acuerdo con lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.3. "Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales e industriales", incisos a),
b) y c), ítems (1) y (2). La cantidad de artefactos se calculará en
función del coeficiente de ocupación aplicada a la suma de las
superficies de locales y quioscos y para una relación de 50 % (cincuenta
por ciento) de mujeres y 50 % (cincuenta por ciento) de hombres. En el
cómputo para determinar el número de artefactos no se tendrá en cuenta
la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.
(2) La
unidad o sección de la "galería" destinada a la elaboración, depósito o
expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella
cuando trabajen más de 5 (cinco) personas. Si en la misma unidad o
sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad
de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de
público y de personal. Este último, cuando exceda de 10 (diez) hombres y
de 5 (cinco) mujeres, tendrá un servicio para su uso exclusivo separado
por sexos.
b) Para
las personas que concurren a la galería
Es
optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público
concurrente a la "galería". La unidad o sección de más de 30,00 m2
tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares
para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha
unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2, el servicio exigido
para el personal será puesto a disposición del público, debiendo tener
además, dentro de la unidad, como mínimo, un lavabo.
Si se
ofrece un servicio de salubridad general para las personas que concurren
a la galería, se dispondrá por lo menos de un retrete independiente, con
inodoro y lavabo, para ambos sexos o integrado los servicios de
salubridad convencionales por sexo para el público de la "galería de
comercios" que deben cumplir con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo
de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
inciso a), ítem (1) e inciso b), excepto el inciso c).
Artículo
71. - Modifícase el Artículo 7.2.2.1. "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.2.2.1.
Características constructivas particulares de un comercio que trafica
con productos alimenticios
Los
locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que
trafica con productos alimenticios son considerados de tercera clase en
cuanto se trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios
exigidos de salida. La superficie mínima requerida para locales de
tercera clase, será aumentada en 3,00 m2 para cada persona que trabaje
que exceda de 6 (seis). En cuanto a la ventilación la Dirección puede,
teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realice, exigir
ventilación mecánica complementaria. Además, se satisfará lo siguiente:
a)
Solado:
El solado
de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material
impermeable e invulnerable a los roedores. Tendrá desagüe a la red
cloacal.
b)
Paramentos-cielorrasos:
Los
paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque.
Todos los paramentos contarán con un revestimiento impermeable, liso e
invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m medidos
sobre el solado. Si ese revestimiento sobresale del plomo del paramento
tendrá canto chaflanado o redondeado. En caso de comercio de venta al
por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas,
este revestimiento puede ser de madera lustrada, plástico u otros de
características similares. El cielo raso debe ser enlucido con yeso o
revoque liso y pintado. (Ver Ord. 30 272, B.M. 14 930).
c) Vanos
Las
puertas que den al exterior y al interior tendrán las características
exigidas por el Artículo 4.6.3.10., "Puertas".
d)
Servicio de salubridad para el personal
El
servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con
lo prescrito en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), y
b). Se cumplirá con el inciso c) ítem (1) de este artículo,
exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) "Servicio mínimo de
salubridad especial para el personal de empleados y obreros", de este
inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que
trabajan en un mismo turno. Cuando corresponda la instalación de ducha,
esta será provista de agua fría y de agua caliente. Cuando estos
servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos
o pasos (antecámaras) que impidan su visión desde el exterior.
e)
Guardarropas
Fuera de
los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se
dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios
individuales, cuando el número de personas que trabajan en el mismo
turno excede de 5 (cinco). Cuando trabajen personas de ambos sexos,
habrá guardarropas independientes para cada sexo y debidamente
identificados.
f)
Servicio de sanidad
Cuando a
juicio de la Dirección, fundada en la actividad desarrollada en el
comercio, así lo encuentre justificado, exigirá instalaciones para el
servicio de sanidad, que cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad", y Artículo 4.8.3.3.,
"Servicio de sanidad especial para el local de servicio de sanidad".
Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que
trabajen simultáneamente.
Artículo
72. - Modifícase el Artículo 7.2.4.1. "Características constructivas de
un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos
alimenticios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
7.2.4.1.
Características constructivas de un supermercado total, supermercado o
autoservicio de productos alimenticios
Un
supermercado total, supermercado o autoservicio de productos
alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características
constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" y además de siguiente:
a)
Depósito de mercaderías
Habrá un
depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras
mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los
locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m2.
Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones
establecidas para los locales de tercera clase.
b)
Instalaciones frigoríficas
Las
instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características
constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos
frigoríficos".
c)
Lugares para lavado y fraccionamiento
Cuando se
efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos
alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con
productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso,
los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario,
debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y
liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores
que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a
la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
d)
Servicios de salubridad para el público
(1)
Servicios de salubridad convencional para el público El servicio de
salubridad convencional para el público se determinará según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y
d). El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de
ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta,
considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por
ciento como mujeres.
(2)
Servicio de salubridad especial para el público El supermercado total,
supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de
servicio de salubridad especial según el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(I) Local
independiente En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(2) e inciso b), ítem (1):
1 (uno)
para ambos sexos: para establecimientos de superficie mayor que 1 500
m2, y
1 (uno)
por sexo: para establecimientos de mayor superficie.
(II)
Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad del
supermercado total, supermercado o autoservicio prescritos en este
artículo, inciso c), ítem (1) donde:
- 1
inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1).
- 1
lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2).
(III) En
los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán
cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo
4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c)
de dicho artículo.
(IV) Los
artefactos que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se
computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1)
de este artículo.
(4)
Servicios de salubridad para niños Cuando el número de retretes para
mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de
salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m
de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la
cantidad de artefactos exigidos..
e)
Instalación para residuos
Habrá
instalación para residuos que puede disponerse según una de las
siguientes alternativas:
(1)
Mediante Compactador
(2)
Mediante Depósito
El local
o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de la superficie
cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y venta.
Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no
inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. El solado
será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento
también impermeable. Cada local independiente tendrá ventilación
mecánica capaz de 10 renovaciones por hora.
f)
Prevención contra incendios
Deberá
cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones
generales contra incendio para mercados".
g)
Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros
El
servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se
determinará según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo
de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1),
exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo, "Servicio
mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros".
A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que
trabajan en un mismo turno.
Artículo
73. - Modifícase el Artículo 7.2.6.1. "Características constructivas
particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.2.6.1.
Características constructivas particulares de los comercios donde se
sirven o expenden comidas
Los
comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido
el Artículo 7.2.2.1. "Características constructivas particulares de un
comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo
particular que sea de aplicación.
Cuando la
actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de
los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el
Artículo 7.2.2.1., "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de
comercios" y el Artículo 7.2.1.5., "Servicios de salubridad en galería
de comercios"
a) Lugar
para la permanencia del público
El lugar
o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las
condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los
locales de tercera clase.
Un sector
del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las
mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá
accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas.
Cuando a
juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los
muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la
vista con sus juntas debidamente tomadas.
Para el
uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un
guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la
proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón. Podrá
destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando
además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren
condiciones eficientes de higiene. La parte destinada al público contará
con solado impermeable.
b)
Cocinas
Los
locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos
personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto de trate de
dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. El
área mínima establecida para locales de tercera clase deberá
incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).
En el
caso de trabajar no más de dos personas, serán consideradas como de
primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado
mínimo de 2,50 m. En cuanto a ventilación, en ambos casos la dirección
puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza,
exigir ventilación complementaria.
Las
paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u
otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos
desde el piso. Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con
protección de malla fina. Deberán ser visibles para el público
concurrente o disponer de fácil acceso para que este pueda observarla
dentro del horario de funcionamiento.
Sobre los
artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una
campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo,
vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la
campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que
haya merecido aprobación.
Contará
con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la
corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y
0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a
la red cloaca.
Todos los
ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielorraso,
serán redondeados.
c)
Servicio de salubridad convencional para el público
El
servicio de salubridad convencional para el público se determinará de
acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia.
El número
de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la
base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta
por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente:
(1)
Servicio de salubridad para hombres
-
Inodoros: Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por
cada 40 adicionales
o
fracción mayor que 5, 1 (uno).
-
Orinales Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por
cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno)
- Lavabos
Hasta 20, 1 (uno) desde 21 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40
adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno)
(2)
Servicio de salubridad para mujeres
-
Inodoros Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) más de 40 y por
cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno)
- Lavabos
Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) más de 40 y por cada 30
adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como
superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, "lugar al
aire libre" destinado a uso del público concurrente a condición de que
su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas.
Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las
proporciones de los ítems (1) y (2).
(3)
Servicio de salubridad especial
El
edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y
condiciones:
(I) Local
independiente En un local independiente para ambos sexos con inodoro y
lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1).
(II)
Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad
convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el
público indicados en el inciso c) de este Artículo, ítems (1) y(2) donde
por sexo:
- 1
inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1)
- 1
lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2).
(III) En
los locales donde se disponga servicio de salubridad especial, deberán
cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
(IV) Los
artefactos destinados a servicio especial de salubridad se computarán
para determinar la cantidad exigida en el inciso c), ítems (1) y (2) de
este artículo.
(4) Los
servicios de salubridad convencionales para el público, que no dispongan
de servicios de salubridad especiales integrados, se podrán ubicar en el
subsuelo, entresuelo y entrepiso del lugar para la permanencia del
público, aunque no dispongan otro medio de acceso que una escalera. En
este caso se dispondrá de un servicio de salubridad especial en un local
para ambos sexos, con inodoro u lavabo, que cumpla con lo prescrito en
el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), además de la
totalidad de sus incisos, excepto el inciso b), ítem (2) y el inciso c).
d)
Servicios de salubridad para el personal El servicio de salubridad para
el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina el inciso c)
del Artículo 4.8.2.3."Servicio mínimo de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales o industriales". A tal efecto se tendrá
en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.
Estos
servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de 5 (cinco) hombres y/o
3 (tres) mujeres.
e)
Depósito de mercaderías Cuando se cuente con Depósito para el
almacenamiento de mercaderías, este deberá cumplir las disposiciones
establecidas para locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor
que 250 m2. El solado y paramentos serán de material impermeable con
desagüe de piso a la red inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1).
f)
Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede
disponerse según una de las siguientes alternativas:
(1)
Mediante compactador
(2)
Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios,
tendrá solado y paramentos impermeables y desagüe de piso. Su
ventilación será natural directa o mediante conducto.
Artículo
74. - Modifícase el Artículo 7.2.7.1. "Características constructivas de
un comercio de venta al por mayor de productos alimenticios elaborados
y/o bebidas envasadas, y comercios donde se sirven y expenden comidas,
en estaciones de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel
o subterráneos y/o empresas de aeronavegación" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.2.7.1.
Características constructivas de un comercio de venta al por menor de
productos alimenticios elaborados y/o de bebidas envasadas, y comercios
donde se sirven y expenden comidas, en estaciones de vehículos de
transporte colectivo de pasajeros a nivel o subterráneo y/o empresas de
aeronavegación.
En una
estación de vehículos de transporte colectivo de pasajeros a nivel o
subterráneo y/o empresas de aeronavegación, los locales y quioscos
satisfarán las siguientes condiciones:
a)
Locales con acceso desde la vía pública
Los
locales de acceso desde la vía pública, cuando tengan comunicación
inmediata con el vestíbulo o nave de la "estación", se dimensionarán
según lo establecido en este Código para locales de tercera clase, serán
accesibles desde la vía pública y en caso de comunicarse con la nave de
la estación, lo harán sin interposición de desniveles y si existieran se
salvarán según lo prescrito en el Artículo 4.7.3.1. "Situación de los
medios de salida en piso bajo", inciso a).
b)
Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave
Los
locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común,
tendrán una altura libre mínima de 3,00 m, superficie no inferior a 8,00
m2 y un lado no menor que 2,50 m. Serán accesibles a través de
circulaciones que cumplan con lo prescrito en el Artículo 4.7.3.1.
"Situación de los medios de salida en piso bajo", inciso b).
c)
Locales en pisos altos, sótanos y semisótanos
Los
locales situados en pisos altos, sótanos y semisótanos cumplirán con lo
prescrito en el Artículo 4.7.3.2. "Situación de los medios de salida en
pisos altos, sótanos y semisótanos" en todos sus incisos.
d)
Quioscos dentro del vestíbulo o nave
El
quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramiento
lateral y techo propio. En este último caso la altura libre mínima será
de 2,10 m. El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m. Los
materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.
Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria,
perteneciente al quiosco podrá invadir con disposiciones salientes el
espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10
m. Además la distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato
(p. ej.: un paramento u otro quiosco) será de 1,50 m, salvo
determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.
e) Además
de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán
lo establecido en Artículo 7.2.2.1., "Características constructivas
particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y
Artículo 7.2.6.1 "Características constructivas particulares de los
comercios donde se sirven o expenden comidas".
f)
Servicios de salubridad para el personal
No se
exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "estación"
cuente con los servicios para el público y la cantidad de personas y
modalidad de uso de la estación, a juicio de la Dirección así se
determine.
g)
Locales donde se sirven o expenden comidas
En los
locales donde se sirven o expenden comidas no se exigirán servicios
sanitarios para el público cuando su capacidad determinada de acuerdo
con el coeficiente de ocupación no exceda de 10 (diez) personas.
Artículo
75. - Modifícase el Artículo 7.2.11.1. "Características constructivas
particulares de una super tienda, autoservicio de productos no
alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente
clasificados" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado
como sigue:
7.2.11.1.
Características constructivas particulares de una super tienda,
autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de
público y no expresamente clasificados
a)
Dimensiones, iluminación y ventilación:
(1) A los
efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo,
iluminación y ventilación, los locales serán considerados como de
tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto al área,
aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.
(2) La
superficie mínima requerida para el local de tercera clase deberá
incrementarse en 3,00 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis).
Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área
deberán responder a lo establecido en "Coeficiente de ocupación".
(3) En el
local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie
para la circulación y permanencia del público y del personal.
(4) En
los "Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" en
los que trabajen más de 2 (dos) personas, los locales a los efectos de
la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera
clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m2 con un lado
mínimo de 2,50 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
b)
Paramentos:
Los
paramentos serán de mampostería, revocados, alisado y pintados,
admiténdose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de
higiene.
c)
Cielorrasos:
Los
cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería revocada, alisados y
pintados.
d)
Solados:
Deberán
ser de mosaicos, baldosas u otros materiales que permitan su fácil
limpieza. Serán antideslizantes y no presentarán brillo excesivo.
e)
Depósitos anexos:
Los
depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal
ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido
por este Código, para los locales de cuarta clase, cuando la superficie
sea menor que 250 m2. Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con
las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.
f)
Instalaciones eléctricas:
Las
instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el Parágrafo
8.10.1. "Instalaciones eléctricas"
g)
Salidas exigidas:
Sin
perjuicio de cumplimentar lo prescrito en el capítulo 4.7.1.0. "De los
medios de salida" y subsiguientes, los pasos interiores para la
circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. En los
"Comercios con acceso de público y no expresamente clasificados" los
pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que
1,50 m.
h)
Servicio de salubridad para el personal:
El
servicio de salubridad convencional para el personal, se establecerá de
acuerdo con lo que determina el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",
inciso c), ítem (1), "Servicio mínimo de salubridad convencional para el
personal de empleados y obreros", quedando eximido el cumplimiento del
ítem (2) del citado inciso. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor
número de personas que trabajan en un mismo turno.
i)
Servicio de salubridad para el público:
Cuando el
área destinada a la permanencia de público, según lo establecido en el
inciso a), ítem (3) de este artículo, exceda los 500,00 m2, se
instalarán servicios sanitarios para el público, independientemente de
los destinados al personal, en la proporción que determina el Artículo
4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales o industriales", inciso d) "Servicios de
salubridad para el público, ítems
(1) y
(2). Exceptúase de exigir servicio de salubridad cuando el comercio se
instale en "galería de comercio".
Artículo
76. - Modifícase el Artículo 7.2.11.2. "Comercios con o sin acceso de
público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o a
nivel de transporte colectivo de pasajeros" del Código de la Edificación
cuyo texto queda redactado como sigue:
7.2.11.2.
"Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en
estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de
pasajeros"
Los
locales o quioscos instalados en las estaciones de subterráneo y/o a
nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicados a las actividades
comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no
expresamente clasificados, serán eximidos de las condiciones
establecidas por este Código en cuanto a construcción, ventilación,
iluminación, siempre que estén construidos con material incombustible o
ignifugado satisfactoriamente a juicio de la Dirección y se emplacen en
vestíbulos o en andenes de primer nivel. Cuando el comercio tenga acceso
de público deberá cumplir lo prescrito en el Artículo 7.2.11.1.
"Características constructivas particulares de una super tienda,
autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso de público
y no expresamente clasificados", inciso a), ítem (4).
Estos
locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios
propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso
público.
Ningún
elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al
quiosco o al local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio
de circulación del vestíbulo o andenes de estaciones subterráneas y/o a
nivel de transporte colectivo de pasajeros, entre el nivel del solado
hasta 2,10 m. Además la distancia mínima entre quioscos y/o locales y un
obstáculo o riesgo inmediato (p. ej.: el borde de un andén) será de 1,50
m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de
salida.
Artículo
77. - Derógase el Artículo 7.2.12.0 "Empresas de Servicios Fúnebres" del
Código de la Edificación y las prescripciones correspondientes se
remiten al Artículo 7.5.7. "Velatorios" del capítulo 7.5. "Sanidad".
Artículo
78. - Modifícase el Artículo 7.4.1.1. "Pista de patinaje" del Código de
la edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.4.1.1.
Pista de patinaje
a) Acceso
a las instalaciones de la pista de patinaje
La libre
circulación y accesibilidad del público en general y de los
discapacitados motores, especialmente los que utilizan sillas de ruedas
desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los
servicios complementarios como p.ej.: cafetería, boletería, servicios de
salubridad especiales, según lo prescrito en el Artículo 4.7.3.2.,
"Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y
semisótanos", se realizará a través de itinerarios sin desniveles y si
estos fueran imprescindibles por razones constructivas o formales serán
salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el
Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características"-, o por
rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8.,
"Rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente
mencionado o por medios mecánicos de elevación.
b)
Superficie de rodamiento
Su
superficie será lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de
nivel, no admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella
o en el contrapiso. Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto
que obstruya la fluida circulación de los patinadores.
c)
Barandas de protección
Los lados
o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista, contarán en toda
su extensión con barandas de protección cuyos elementos serán
construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su
solado igual a 1,10 m. En caso de que uno o varios lados de la pista se
encuentren delimitados por muros de cerramiento, la baranda de
protección se ubicará a una distancia mínima de 0,10 m de los mismos.
d)
Reserva de espacios para discapacitados en silla de ruedas
Cumplirá
con lo establecido en el Artículo 4.7.6.8., "Reserva de espacios en
platea para usuarios de silla de ruedas" de este Código.
e) Ancho
de corredores y pasillos en una pista de patinaje
Cumplirá
con lo establecido en el Artículo 4.7.6.2., "Ancho de corredores y
pasillos en lugares de espectáculo público", de este Código.
Artículo
79. - Modifícase el Artículo 7.4.1.4. "Servicios sanitarios" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.4.1.4.
Servicios sanitarios "para pista de patinaje"
a)
Servicios de salubridad para patinadores Los servicios sanitarios que se
destinen a los patinadores estarán separados por sexo y se ajustarán a
los dispuestos en los Parágrafos 4.6.3.0., "Areas y lados mínimos de
locales y comunicaciones", y 4.6.4.0., "Iluminación y ventilación
natural de locales", en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación
se refiere. La cantidad de artefactos se calculará en base a:
Para
hombres:
1
retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o
fracción mayor de 10 (diez).
Para
mujeres:
1 retrete
y 1 lavabo por cada 50 (cincuenta) usuarios o fracción mayor de 10
(diez).
b)
Servicios de salubridad para el público La sala de patinaje dispondrá de
un servicio de salubridad para el público según lo prescrito en el
Artículo
4.8.2.3.
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales", incisos b) y d) "Servicios de salubridad
para el público".
Artículo
80. - Modifícase el Artículo 7.5.7.3. "Servicios de salubridad" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue
7.5.7.3.
Servicios de salubridad en velatorios
a)
Servicios de salubridad para el personal
Los
servicios de salubridad para el personal se ajustarán a lo establecido
en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c),
ítem (1), exceptuándose del cumplimiento del ítem (2).
b)
Servicio de salubridad convencional para el público
Los
servicios de salubridad en los velatorios se instalarán en relación con
la cantidad probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a
cuyo efecto se determina la proporción de 1 (una) persona por cada 2,00
m2 de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el
público y de cuya cantidad resultante se considerará el 50 % (cincuenta
por ciento) para cada sexo. Estos servicios se habilitarán en la
siguiente proporción:
(1) Para
hombres
Por cada
20 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 orinal
(2) Para
mujeres
Por cada
10 personas o fracción superior a 5: 1 inodoro y 1 lavabo. c) Servicio
de salubridad especial para el público El servicio de salubridad
especial en los velatorios se determinará según lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.3.,
"Servicio
mínimo de salubridad para el público en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales", inciso d),ítem (2).
Artículo
81. - Incorpórase el Artículo 7.5.7.5 "Circulación entre locales en
velatorios" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
7.5.7.5.
Circulación entre los locales en velatorios
a)
Circulación entre locales de la unidad de uso Los locales que componen
la unidad de uso se deberán comunicar entre sí o a través de
circulaciones sin la interposición de desniveles. En los itinerarios los
desniveles en el caso de existir serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4.,
"Escaleras principales - Sus características" o por rampas fijas que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En caso de
disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por
rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por
medios mecánicos de elevación. La unidad de uso o parte de esta que no
se ubique en planta baja deberá disponer de un medio de elevación
mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en el
Artículo 8.10.2.0. "Instalaciones de ascensores y montacargas",
reconociendo para este fin como mínimo los tipos Al y A2.
b) Ancho
de los corredores
Deberá
cumplir con lo prescrito en el Artículo 4.7.5.1., "Ancho de corredores
de piso".
Artículo
82. - Modifícase el Artículo 7.5.11.2. "Servicios de salubridad" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.11.2.
Servicios de salubridad para peluquería y/o salones de belleza
a)
Servicios de salubridad para el personal
Los
servicios de salubridad para el personal en peluquería y/o salones de
belleza se ajustarán a lo establecido en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
industriales", incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose del
cumplimiento del ítem (2).
b)
Servicios de salubridad para el público
Los
servicios de salubridad para el público en peluquería y/o salones de
belleza, contarán con un inodoro y un lavabo instalados en locales
independientes entre sí. Cuando la superficie del salón destinado a la
atención del público sea
- > de
200,00 m2 1 inodoro y 1 lavabo,
- por
cada 200,00 m2
- o
fracción 1 inodoro y 1 lavabo
Exceptúase del requisito de cumplir con el servicio de salubridad para
el público, en los casos en que el establecimiento trabaje únicamente el
titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los
servicios destinados al personal.
c)
Servicio de salubridad especial para el público
Se
exigirá 1 (un) servicio de salubridad especial cuando la superficie del
local exceda los 400 m2, según el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo
especial de salubridad en todo predio donde se permanezca o trabaje",
dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(1) en un
local independiente para ambos sexos, o
(2)
integrando los servicios de salubridad convencional del establecimiento
donde:
1 (un)
inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con los prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítems (1) y (2); y
1 (un)
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2).
(3).
Además se deberá cumplir con el inciso d) del Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje".
(4) En el
caso de no ser exigido el servicio de salubridad para el público, el
servicio de salubridad para empleados deberá cumplir con esta exigencia.
Artículo
83. - Modifícase el Artículo 7.5.12.6. "Servicios sanitarios" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.12.6.
Servicios sanitarios para guardería infantil
a) Para
niños:
Las
necesidades de los servicios sanitarios para los niños alojados
responden al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:
Lavabos:
(con agua fría y caliente y canilla mezcladora) 1 cada 5 niños o
fracción Inodoros: 1 cada 6 niños o fracción
Duchas: 1
cada 50 niños o fracción Bañeras: 1 cada 20 niños o fracción entre los 1
a 6 años
Bañeras"
ad-hoc" 1 cada 10 niños o fracción menores de 1 año
Los
inodoros y lavabos, con sus accesorios y elementos complementarios, como
por ejemplo perchas para las toallas, deberán ser adecuadas a la
antropometría y alcance de los niños.
Si los
inodoros se instalan en retretes, estos deberán tener como mínimo 0,90 m
de ancho por 1,20 m de largo. Las puertas contarán con diversos
dispositivos para su cierre automático y podrán abrirse desde el
exterior con una llave maestra.
b) Para
el personal que trabaja en el establecimiento:
Deberán
ajustarse a lo establecido en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",
incisos a), b), y c), [ítem (1)], exceptuándose el cumplimiento del ítem
(2) del inciso c) del citado artículo.
Artículo
84. - Modifícase el Artículo 7.5.12.7. "Sala de primeros auxilios" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.12.7.
Sala de primeros auxilios para guardería infantil
Para las
guarderías infantiles, su existencia será obligatoria en los casos que
no se disponga de consultorio médico y se alberguen más de 150 (ciento
cincuenta) niños.
Sus
características, en lo que se refiere a dimensiones mínimas, iluminación
y ventilación se ajustará a lo establecido en el Artículo 4.8.3.2.,
"Local destinado a servicios de sanidad", excepto a lo referente al
servicio especial de salubridad, que ya se encuentra contemplado en los
servicios de salubridad indicados en el Artículo 7.5.12.6., "Servicios
sanitarios para guardería infantil", inciso b).
Artículo
85. - Modifícase el Artículo 7.5.12.14. "Consultorio médico" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.12.14. Consultorio médico para guardería infantil
El local
destinado a consultorio en una guardería infantil será independiente de
los otros y tendrá fácil acceso en el establecimiento según lo prescrito
en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de salida" y su
ubicación será claramente señalizada. Sus dimensiones serán tales, a
juicio de la Dirección, que permitan el conveniente desplazamiento del
personal y equipo correspondiente. Su área, lado mínimo y altura,
iluminación y ventilación no podrán ser inferiores en ningún caso a lo
establecido en este Código para locales de primera clase, (Edificios de
sanidad). Su solado será resistente al uso, lavable e impermeable al
igual que sus paredes. Los cielorrasos serán lavables, lisos y sin
molduras. Poseerá una mesada y pileta de lavado con canilla accionada a
pie, rodilla o codo.
Artículo
86. - Modifícase el Artículo 7.5.13.1. "Locales en un Establecimiento
Geriátrico" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
7.5.13.1.
Locales en un Establecimiento Geriátrico
a)
Accesibilidad en un Establecimiento Geriátrico
Todos los
locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí o a través de
circulaciones sin interposición de desniveles. En los itinerarios los
desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo
prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus
características-", o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en
el Artículo 4.6.3.8., "Rampas".
En caso
de disponerse escaleras o escalones siempre se complementarán por
rampas, ejecutadas según el artículo mencionado, por plataformas
elevadoras o deslizantes sobre la escalera para salvar alturas menores
de 1,50 m y por ascensores para salvar mayores alturas. Sólo se
exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales
destinados a servicios como cocinas, lavaderos, vestuarios del personal,
etc.
La misma
exigencia rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a
la expansión, recreación y estacionamiento vehicular que se vinculan con
la unidad de uso.
Cuando la
unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se
proyecte en más de un nivel diferente al piso bajo, dispondrá de un
ascensor mecánico para el uso del público y de los residentes que
permita alojar una camilla. Este ascensor cumplirá con lo prescrito en
el Artículo 8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas",
Artículo 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de acceso a
ascensores" y Artículo 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de
ascensores", reconociendo para este fin el tipo B.
Las
circulaciones deberán cumplir con lo establecido en el Artículo
4.7.5.1., "Ancho de los corredores de piso" y para ancho resultantes
menores de 2,30 m frente a las habitaciones, locales sanitarios y de
esparcimiento, se deberán realizar ensanchamientos para permitir el giro
de las camillas. Todas las circulaciones deberán llevar pasamanos a
ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua,
en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.
(Anexo 7.5.13.1. a), (Fig. 36, A y B).
b)
Locales de un Establecimiento Geriátrico
Los
locales de un Establecimiento Geriátrico serán:
(1) De
carácter obligatorio:
-
Habitaciones destinadas al alojamiento.
- Sala de
estar que pueda utilizarse como comedor.
-
Servicios sanitarios.
- Local o
locales para la dirección y administración.
- Cocina.
- Patio o
jardín con acceso directo desde los lugares de estar o circulaciones.
(2) De
carácter obligatorio condicionado, para más de 30 (treinta) residentes.
-
Enfermería, consultorio médico y depósito de medicamentos.
-
Ropería.
-
Guardarropa para el personal.
-
Lavadero 30 (treinta) personas o más.
(3) De
carácter optativo, para más de 30 (treinta) residentes.
-
Lavadero.
-
Depósito de comestibles.
- Todo
otro local aunque no determinado expresamente sea destinado a los fines
específicos del establecimiento.
Artículo
87. - Modifícase el Artículo 7.5.13.2. "Escaleras y medios de salida"
del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.2.
Escaleras y medios de salida en Establecimiento Geriátrico
Se
ajustarán a las prescripciones de los capítulos 4.6., "De los locales" y
4.7., "De los medios de salida". Las dimensiones de los medios de salida
deberán proporcionarse en base al coeficiente de ocupación. Se colocarán
vallas de seguridad en las escaleras, pero no en las correspondientes a
salidas de emergencia.
Artículo
88. - Modifícase el Artículo 7.5.13.3. "Habitaciones destinadas para el
alojamiento" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado
como sigue:
7.5.13.3.
Habitaciones destinadas para alojamiento en Establecimiento Geriátrico
-
Superficie mínima: 9 m2.
- Lado
mínimo: 2,50 m, siempre que permita a un lado de la cama el acceso
lateral de la persona que se moviliza en silla de ruedas o se la
transporta en camilla.
- Altura
mínima: 2,60 m.
-
Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Artículo
4.6.4.2., incisos a) y b) "Iluminación y ventilación de locales de
primera clase".
-
Capacidad: la capacidad de ocupación se determinará a razón de 15,00 m3
como mínimo por persona, no pudiendo excederse de 5 (cinco) camas por
habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura superior a
3,00 m, para establecer su cubaje, se considerará esta dimensión como
máxima altura.
- Pisos:
resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
mayores de 2 cm de espesor y alfombras sueltas.
-
Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
-
Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y
blanqueadas o pintadas.
- Podrán
utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material
adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado
sea lisa o lavable.
- Quedan
prohibidas las divisiones entre habitaciones o entre camas, hechas con
paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de
materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir
daño a los ocupantes.
-
Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación,
los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas
de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin
producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por
razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
-
Puertas: cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10.,
"Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo
"sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas
desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente
sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Artículo
89. - Modifícase el Artículo 7.5.13.4. "Servicios sanitarios" del Código
de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.4.
Servicios sanitarios en Establecimiento Geriátrico
a) Para
alojados En estos establecimientos los servicios de salubridad se
instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse
según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las
habitaciones y en la proporción mínima que se detalla.
Los
bidés, duchas en zonas de duchado, bañeras y lavabos tendrán servicio de
agua fría y caliente con canilla mezcladora. La grifería será del tipo
cruceta; palanca; sistemas de activación por célula fotoeléctrica o
presión. Los servicios de salubridad especiales según el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje" se instalarán según la cantidad de artefactos
que se indica a continuación, pudiendo en todos los casos estar
dispuestos en locales sanitarios independientes o integrando locales
donde los artefactos se instalan en comportamientos, con las dimensiones
y especificaciones indicadas en el artículo de referencia.
(1)
Inodoros:
Cuando se
deba colocar un solo inodoro este cumplirá con lo establecido en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje, inciso a) Inodoro". Cuando la
cantidad de inodoros aumente, la cantidad de estos artefactos que deban
cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la
tabla siguiente:
(2) Bidé:
Se
instalará 1 (un) bidé cada tres inodoros disponiendo con un mínimo de
uno. Cada inodoro que se instale según lo indicado en el Artículo
4.8.2.1.,"Servicio mínimo de salubridad convencional en todo predio
donde se permanezca o trabaje", inciso a) y se complemente con un bidé,
este cumplirá con lo expresado a continuación: Cuando se deba colocar un
bidé, complementando los requisitos de los servicios especiales de
salubridad, necesitará una superficie mínima de aproximación de 0,80 m
de ancho a un lado del artefacto, 0,30 del otro lado del artefacto,
ambas de 1,50 m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por
0,90 m de largo, colocado sobre una plataforma que no sobresalga del
artefacto, de modo que la taza del artefacto resulte instalada a 0,51 m
± 0,01 m del nivel del solado. Este artefacto con su superficie de
aproximación, características y accesorios de los ejemplos de los
anexos, se podrá ubicar:
- en un
retrete con inodoro; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 A).
- en un
retrete con inodoro y lavabo; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 B).
- en baño
con inodoro y ducha; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 C).
- en un
baño con inodoro, lavabo y ducha; Anexo 7.5.13.4. a), (2), (Fig. 37 D).
- en un
baño con inodoro, bañera y lavabo.
En todos
los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede
superponer a las correspondientes a los demás artefactos.
Para los
servicios de salubridad especial, el bidé se puede sustituir por un
duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora y pileta de
piso, colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una
altura entre 0,80 m ± 0,10m.
(3) Zonas
de duchado:
Cuando se
deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso
constarán: de:
- una
zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de
0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y
- una
zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha y su
desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete
independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer
la zona seca con las superficies de aproximación de o los artefactos de
la siguiente forma:
- en un
gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50
m, Anexo 4.8.2.5. c), (Fig. 34);
- en un
retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B);
- en un
baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D);
- en un
baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo. Cuando la cantidad de zonas de
duchado aumente, las cantidad de las mismas deberán cumplir las
prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla
siguiente:
(4)
Bañeras
En el
establecimiento deberá instalarse una bañera para "baño asistido", que
deje libre dos de sus lados y una cabecera y permita la aproximación y
traslado de una persona en camilla. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38,
A). La instalación de las restantes bañeras asistidas es optativa.
Cuando la cantidad de bañeras comunes aumente, según la tabla siguiente,
podrán ser accesibles por un solo lado mayor y en la cabecera de la
misma se colocará una playa de acceso al mismo nivel que la silla de
ruedas. Anexo 7.5.13.4.- a), (4), (Fig. 38, B).
(5)
Lavabos:
Cuando se
deba colocar un solo lavabo este cumplirá con lo establecido en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso b). Cuando la cantidad de
lavabos aumente, la cantidad de estos artefactos que deban cumplir con
estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla
siguiente:
b) Para
el personal
Deberá
ajustarse a lo establecido en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",
incisos a), b) y c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem
(2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados
en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos
tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por
artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de
los capítulos 4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y
4.8., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean
de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de agua
fría y caliente con canilla mezcladora.
Artículo
90. - Modifícase el Artículo 7.5.13.5. "Sala de Estar o
Entretenimientos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.5.13.5.
Sala de Estar o entretenimientos en Establecimiento Geriátrico
-
Superficie mínima: 16,00 m2
- Lado
mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas
que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la
marcha.
- Factor
ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá
satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2,
accesibles a personas en silla de ruedas.
- Altura
mínima: 2,60 m.
-
Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Artículo
4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase"
incisos a) y b).
- Pisos:
resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
mayores de 2 cm de espesor o sueltas.
Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
Paredes:
deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o
pintadas.
Podrán
utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material
adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado
sea lisa o lavable.
Quedan
prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas
con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de
materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir
daño a los ocupantes.
Ventanas:
además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los
antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de
ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir
corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de
seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
-
Puertas: cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10.,
"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo
"sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas
desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente
sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Artículo
91. - Modifícase el Artículo 7.5.13.8. "Comedor" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.5.13.8.
Comedor en Establecimiento Geriátrico.
Su
existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más
de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala
de estar o entretenimientos.
-
Superficie mínima: 16,00 m2.
- Lado
mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas
que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la
marcha.
- Factor
ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá
satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2,
accesible para personas en silla de ruedas.
- Altura
mínima: 2,60 m.
-
Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Artículo
4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase",
incisos a) y b).
- Pisos:
resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
mayores de 2 cm de espesor o sueltas.
Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
Paredes:
deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o
pintadas.
Podrán
utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material
adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado
sea lisa o lavable.
Quedan
prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas
con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de
materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir
daño a los ocupantes.
Ventanas:
además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los
antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de
ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir
corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de
seguridad no interrumpirán la visión desde el interior.
-
Puertas: cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10.,
"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo
"sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas
desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente
sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Artículo
92 - Derógase el Artículo 7.6.1.1. "Aulas y salón de actos de escuelas"
del Código de la Edificación.
Artículo
93 - Incorpórase el Artículo 7.6.1.1. "Locales principales en la
escuela" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
7.6.1.1.
Locales principales en la escuela
Cuando se
trate de un establecimiento de educación especial, destinado a alumnos
con capacidades diferenciales, (mentales, motóricas, sensoriales y casos
asociados), deberán cumplir con la presente norma, cualquiera sea el
número de alumnos. Cuando se trate de un establecimiento de educación
común con capacidad para 200 (doscientos) o más alumnos, calculados
según el Artículo 7.6.1.1., "Locales principales en la escuela", inciso
d), deberán cumplir con las prescripciones que se indican a
continuación.
a) Acceso
a la escuela
El acceso
a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la línea
municipal hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles.
Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán
salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 4.6.3.4.,
"Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que
cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso
de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por
rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por
medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Artículo
5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación".
b)
Desniveles en la Escuela
Será de
aplicación cuando se trate de un establecimiento proyectado para 200
(doscientos) y más alumnos, calculados de acuerdo a la capacidad
establecida en el inciso d) de este Artículo. Todos los locales de la
unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y
espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir
con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios como
cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las
áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación
y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. En el
caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1)
Escaleras o escalones
En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados
por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo
4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2)
Rampas
En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán
salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones
según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas".
(3)
Plataformas elevadoras
En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán
salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera
que complementa a los escalones según lo prescrito en el Artículo
8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y
montacargas -Conceptos- Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)).
(4)
Ascensores
En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 400 (cuatrocientos) o más alumnos, calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán
salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se
limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que
corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios
desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que
complementa a los escalones según lo prescrito en el Parágrafo.
8.10.2.0., "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo
para este fin como mínimo los tipos Al y A2.
c)
Circulaciones, puertas y divisiones
El ancho
de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde se
desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de considerar
lo dispuesto en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los medios de
salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el uso de
vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento de
divisiones verticales.
d) Aulas
Las aulas
escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de
iluminación será incrementada en un 50 % (cincuenta por ciento) sobre
los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de locales de
primera clase". En el caso que la superficie de iluminación esté situada
en un solo muro, se procurará que los asientos de alumnos reciban de la
izquierda esta iluminación.
El área
de cada aula no será menor a 1,35 m2 por alumno y su volumen no será
inferior a 5 m3 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura
máxima de 3,00 m.
Las aulas
deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con
dormitorios
Cada
local deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
(1) El
solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) Los
cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
(3) En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos)o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad
establecida en el inciso d) de este Artículo), las puertas cumplirán con
lo establecido en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos
los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la
eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de
las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará
netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las
hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas
abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del aula, sin
afectar el ancho mínimo establecido en el Artículo 4.7.3.2., "Situación
de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos".
e) Salón
de actos
El salón
de actos de la escuela es un local de tercera clase. Toda aula o salón
de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual
hacia el estrado desde cualquier sector. El salón de actos deberá
cumplir los siguientes requisitos:
(1)
Solado - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para
escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo
a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), el solado
tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2)
Cerramientos Verticales - En un establecimiento proyectado para escuela
especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos,
(calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de
este Artículo), los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán
superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán
desprendimientos.
(3)
Puertas - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para
escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo
a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), las
puertas cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas"
y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y
deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para
el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las
hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de
los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que
comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras,
pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el
interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en
el Artículo
4.7 "De
los Medios de Salida".
(4) Ancho
de pasillos - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o
para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de
acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, el
ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el
Artículo 4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de
espectáculo público", y los asientos con el Artículo 4.7.6.3.,
"Asiento".
(5)
Salones de actos con desniveles
En un
establecimiento proyectado para escuela especial o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, cuando se
construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por
escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de
personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá
contar con la implementación de rampas fijas, según lo prescrito en el
Artículo 4.6.3.8., "Rampas", que complementan o sustituyan a los
escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o
deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada
de los referidos usuarios al nivel reservado.
(6) En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, la cantidad de
espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente:
- un 2 %
(dos por ciento) de la capacidad total del salón de actos se destinará
para la ubicación de discapacitados motores, usuarios de silla de ruedas
en platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles;
- la
cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se
redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.
(7) En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), para facilitar
el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del
escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios
para salvar el desnivel según se ha establecido en el ítem (9) de este
artículo, o bien con una rampa de quita y pon.
(8)
Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas
En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
para 400 (cuatrocientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), en salones de
actos donde es prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se
instalará un sistema de sonorización asistida para las personas
hipoacúsicas, y se preverán disposiciones especiales para que permanezca
iluminado el interprete de lenguaje de gestos para sordos si se
obscurece la sala.
Artículo
94. - Modifícase el Artículo 7.6.1.2. "Servicio de salubridad de
escuela" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.6.1.2.
Servicio de salubridad de escuela
a)
Características constructivas:
Una
escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos,
separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin comunicación
directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro
local similar. Se impedirá, desde el exterior la visión de los locales
de salubridad.
Los
inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con
puerta de altura total comprendida entre 1,40 m y 1,60 m distanciada del
solado 0,20 m a 0,30 m.
La puerta
tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde
afuera mediante llave maestra. Las puertas cumplirán con lo establecido
en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas
doble balancín tipo "sanatorio". Cuando vinculen locales de salubridad
especial llevarán herrajes suplementarios para el accionamiento de las
hojas. desde una silla de ruedas, (Anexo 4.6.3.10., c), (2).). El color
de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la
ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales
a los que comunica.
Cuando
los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con
levantamiento automático. Si el local contiene orinal y lavabo, entre
ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté
separado por una mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.
Si este
local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este
debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a
0,75 m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación
naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos
artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme
de 0,60 m. Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores
de un piso respecto de aulas, gabinetes laboratorios y similares.
En el
internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.
b)
Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:
El
servicio mínimo de salubridad para alumnos es en el caso de:
(1)
Escuela sin internado
Los
lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente.
Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.
c)
Servicio de salubridad para el personal
El
personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los
alumnos y en la proporción establecida en el Artículo 4.8.2.3.,
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales o industriales". Para los docentes y empleados
administrativos cumplirá con los incisos a), b) y c). Para el personal
de maestranza cumplirá con el mismo artículo, incisos a), b) y c) ítem
(1), exceptuando el cumplimiento del ítem (2).
d)
Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin
internado
Cuando se
trate de un establecimiento de enseñanza especial sin internado, o de
enseñanza común sin internado proyectado para 200 (doscientos) o más
alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso
d) de este Artículo), ofrecerán por lo menos un servicio especial de
salubridad para alumnos, los que se podrán disponer, según las
siguientes opciones:
(1) En un
local independiente Según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje".
(2) En
servicios de salubridad integrados. Según lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje".
(3) El
retrete indicado en el inciso d), ítems (1) y (2) de este artículo será
independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se
comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de
compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior.
Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos
en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se
acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y
aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas
que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el Artículo
4.6.3.10
"Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en
su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del
local en la zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial
de salubridad.
(4) Los
artefactos y locales que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos
en el inciso b), ítem (1) de este Artículo. Se distribuirán en cada
nivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10
(diez) artefactos o fracción que se instalen.
e)
Servicio mínimo especial de salubridad para alumnos en escuelas con
internado
Cuando se
trate de un establecimiento proyectado para más de 300 (trescientos)
alumnos, calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el Artículo
7.6.1.1., inc. d). En las escuelas con internado, se dispondrá además
del servicio de salubridad convencional, prescrito en el inciso d), ítem
(2) de este artículo, un servicio mínimo especial de salubridad, en
vinculación directa con los dormitorios, que cumplirá con el Artículo
4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde
se permanezca o trabaje", según las siguientes opciones:
(1) En un
local independiente según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje".
(2)
Integrando los servicios de salubridad del establecimiento, según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(3) Una
ducha y un desagüe de piso que constarán de una zona de duchado de 0,90
m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca al mismo nivel de 0,80
m x 1,20 m. Anexo 4.8.2.5.,c), (1), (Fig. 34). La ducha con su desagüe,
la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete
independiente o en el local de salubridad. En el caso de ubicar la ducha
en un local independiente se puede superponer la zona seca con la
superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente
manera:
(I) En un
retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B).
(II) En
un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c), (3), (Fig. 32).
(III) En
un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas.
(4) En el
establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo.
(5) El
retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinete de ducha
indicado en el ítem (3) y la bañera indicada en el ítem (4) de este
artículo, serán independiente de los dormitorios y servicios anexos y se
comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de
compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior.
Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos
en tocadores con la instalación de lavabos.
Cuando
por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la
utilización y aproximación al o los lavabos indicados en el inciso b),
ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial
en todo predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las
puertas que vinculan a los locales, observando lo prescrito en el
Artículo 4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una
silla de ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá
realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo nivel que
enfrenta al local especial de salubridad.
(6) Los
artefactos y locales que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos
en el inciso b), ítem (1). Se distribuirán en cada desnivel útil del
establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez)
artefactos o fracción que se instalen.
Artículo
95. - Modifícase el Artículo 7.6.1.3. "Patios de escuelas" del Código de
la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.1.3.
Patios de la escuela
Una
escuela contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75
% del área total de las aulas, no computando los gabinetes y
laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por
los alumnos ocupantes de aquellas aulas.
A través
de estos patios podrán cumplirse los requisitos de iluminación y
ventilación de los locales, siempre y cuando el patio sea descubierto.
Además
habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una
superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al
nivel de las aulas exigidas. El solado del patio y el de las galerías o
espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin
resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las
circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán salvados con
escalones o escaleras, - según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras
principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con
lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse
escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas
según el artículo anteriormente mencionado o por medios de elevación
mecánicos.
Artículo
96. - Modifícase el Artículo 7.6.1.4. "Comedor y cocina de la escuela"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.1.4.
Comedor y cocina de la escuela
a)
Comedor
El
comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no
será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice.
Una zona
del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso,
permitirá emplazar el equipamiento adecuado para los usuarios con
movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo,
que se estimará en un 10 % de la ocupación máxima del comedor.
b) Cocina
La cocina
de una escuela es un local de tercera clase.
Los
paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre
el solado. El resto y el cielorrasos serán terminados, al menos, con
revoque fino.
Los vanos
contarán con tela mecánica o material plástico de malla fina, en las
ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de
cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.
Artículo
97. - Modifícase el Artículo 7.6.1.6. "Dormitorio en escuela con
internado" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.6.1.6.
Dormitorio en escuela con internado
En una
escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y
de servicio, deben estar separados. El número de pupilos alojados en un
dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por
persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
Cuando se
formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de
2,20 m, cada compartimiento será considerado como un dormitorio
independiente. Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El
solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
de espesor superior a 2 cm o sueltas.
b) Los
cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
c) En un
establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común
con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la
capacidad establecida en el inciso d) del Artículo 7.6.1.1., "Locales
principales en la escuela", las puertas cumplirán con lo establecido en
el Artículo 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas
doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual
colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas
desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente
sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica.
Artículo
98. - Modifícase el Artículo 7.6.1.7. "Servicio de sanidad en escuela"
del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.1.7.
Servicio de sanidad en escuela
Una
escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un
botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por
turno y hasta 10 (diez) pupilos internados;
b) Un
local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por
turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo
establecido en el Artículo 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de
sanidad".
c) Un
local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser
usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o
fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.
Artículo
99. - Derógase el Artículo 7.6.2.1. "Aulas o salas de estudio" del
Código de la Edificación".
Artículo
100. - Incorpórase el Artículo 7.6.2.1. "Locales principales en
Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.6.2.1.
Locales principales en Institutos de Enseñanza
Todos los
Institutos de Enseñanza que superen las 10 (diez) aulas y/o la
concurrencia simultánea sea de más de 100 (cien) alumnos, deberán
cumplir los requisitos siguientes:
a) Acceso
al Instituto de Enseñanza
El acceso
al Instituto de enseñanza se hará directamente desde la vía pública o
desde la línea municipal hasta el establecimiento, sin la interposición
de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones
constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el
Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por
rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8.,
"Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán
complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo
anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación
mecánicos.
b)
Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza
Todos los
locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de
circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. Sólo se
exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales
destinados a servicios como cocinas, vestuarios del personal de limpieza
y vivienda del encargado. La exigencia de evitar la interposición de
desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas
a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias
de la unidad de uso. En el caso de existir desniveles, estos serán
salvados por:
(1)
Escaleras o escalones Cuando sean imprescindibles por razones
constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con
lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus
características-".
(2)
Rampas Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones
según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas".
(3)
Plataformas elevadoras Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre
una escalera, que complementan una escalera o escalones.
(4)
Ascensores Por ascensores cuando la construcción no se limite a un piso.
Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona
accesible para los alumnos, se proyecte en varios pisos, se dispondrá de
un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Parágrafo.
8.10.2.0, "Instalaciones de ascensores y montacargas", reconociendo para
este fin como mínimo los tipos Al y A2.
c)
Circulaciones, puertas y divisiones
En ancho
mínimo de las circulaciones que vinculen a las aulas y zonas por donde
se desplazan los alumnos será de 2,00 m como mínimo, además de
considerar lo dispuesto en el Artículo 4.7.1.1., "Trayectoria de los
medios de salida", para el resto de las circulaciones. No se admitirá el
uso de vidrio común o armado en circulaciones, puertas y como elemento
de divisiones verticales.
Artículo
101. - Derógase el Artículo 7.6.2.2. "Servicio de Salubridad de
Instituto de Enseñanza" del Código de la Edificación.
Artículo
102. - Incorpórase el Artículo 7.6.2.2. "Aulas o salas de estudio en
Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.6.2.2.
Aulas o salas de estudio en Instituto de Enseñanza a) Características
constructivas
Las aulas
o salas de estudio son consideradas locales de primera clase y a los
efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente.
El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50 %
sobre los valores establecidos en "Iluminación y ventilación de los
locales de primera clase". El área de cada aula no será menor de 1,35 m2
por alumno y su cubaje no será inferior a 5,00 m3 por alumno. El cubaje
se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Cada local deberá
cumplir además con los siguientes requisitos, cuando se trate de
Institutos de Enseñanza que supere las diez (10) aulas y/o la
concurrencia simultánea de más de 100 alumnos:
(1) El
solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras
de espesor superior a 2 cm o sueltas.
(2) Los
cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil
limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos.
(3) Las
puertas cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10.,
"Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo
"sanatorio" y deberán permitir la eventual la colocación de herrajes
suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de
ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes,
así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de
los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de
llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y
nunca hacia el interior del aula o la sala de estudio.
Artículo
103. - Derógase el Artículo 7.6.2.3. "Prevenciones contra incendio en
Instituto de Enseñanza" del Código de la Edificación.
Artículo
104. - Incorpórase el Artículo 7.6.2.3. "Servicio de salubridad en
Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto es el
siguiente:
7.6.2.3.
Servicio de salubridad en Instituto de Enseñanza
a)
Características constructivas:
Un
Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad
para alumnos, separados por sexo, accesibles bajo paso cubierto sin
comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro
local similar.
- Se
impedirá, desde el exterior la visión de los locales de salubridad.
Los
ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán con perchas
fijas las que podrán colocarse en las paredes o en la parte interior de
las puertas.
Los
inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con
puerta de altura total comprendida entre 1,60 m y 1,80 m distanciada del
solado 0,20 m a 0,30 m.
Cuando
los inodoros sean de pedestal, el asiento debe ser de herradura, con
levantamiento automático.
Si el
local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no
inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por una mampara de
1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad.
La puerta
tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde
afuera mediante llave maestra y cumplirán con lo establecido en el
Artículo.4.6.3.10., "Puertas".
Si este
local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, este
debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a
0,75 m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación
naturales y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos
artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme
de 0,60 m.
- Los
locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso
respecto de aulas, gabinetes laboratorios y similares.
b)
Servicio mínimo de salubridad para los alumnos Tabla: Servicio mínimo de
salubridad para alumnos
c)
Servicio de salubridad para el personal
El
personal del Instituto de Enseñanza podrá hacer uso de los servicios de
salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto
servicios de salubridad propios.
d)
Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en el Instituto de
Enseñanza
Todos los
Institutos de Enseñanza que superen las 10 (diez) aulas y/o la
concurrencia simultánea sea de más de 100 (cien) alumnos, deberán
cumplir los requisitos siguientes: Los Institutos de Enseñanza ofrecerán
un servicio especial de salubridad para alumnos, el que se podrá
disponer por sexo, según las siguientes opciones.
(1) Local
independiente En un local independiente para ambos sexos, según lo
prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje".
(2)
Servicios de salubridad integrados. Integrando los servicios de
salubridad convencionales del Establecimiento, según lo prescrito en el
Artículo
4.8.2.5.
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje".
(3) Los
servicios de salubridad especial indicados en este Artículo, serán
independiente de los locales de estudio y servicios anexos y se
comunicará con las circulaciones del establecimiento a través de
compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión de su interior.
Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos
en tocadores con la instalación de lavabos. Cuando por estos locales se
acceda a retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación
al o los lavabos indicados en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
inciso b), ítem (2) y el accionamiento de las puertas que vinculan a los
locales, observando lo prescrito en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas",
así mismo deberán permitir el giro de una silla de ruedas en su interior
y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la
zona libre y al mismo nivel que enfrenta al local especial de
salubridad.
(4) Los
artefactos y locales que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos
en el inciso b) de este Artículo. Se distribuirán en cada nivel útil del
establecimiento y su cantidad se incrementará por cada 10 (diez)
artefactos o fracción que se instalen.
Artículo
105. - Incorpórase el Artículo 7.6.2.5. "Servicio de sanidad en
Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.6.2.4.
Servicio de sanidad en Instituto de Enseñanza
Un
Instituto de Enseñanza tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un
botiquín reglamentario cualquiera sea el número de alumnos por turno. b)
Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 (cien) alumnos
por turno. Este local satisfará lo establecido en el Artículo 4.8.3.2.
"Local destinado al servicio de sanidad".
Artículo
106. - Incorpórase el Artículo 7.6.2.6. "Prevenciones contra incendio en
Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación cuyo texto es el
siguiente:
7.6.2.6.
Prevenciones contra incendio en Instituto de Enseñanza
Un
Instituto de Enseñanza debe cumplir lo establecido en el capítulo 4.12.
"De la protección contra incendio".
Artículo
107. - Modifícase el Artículo 7.7.1.2. "Características constructivas de
un garaje" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.7.1.2.
Características constructivas de un garaje
a)
Características
Altura
permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una
altura mínima de 2,10 m (dos metros diez centímetros) excepto en los
bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar
1.80 m (un metro ochenta) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de
esa cota una cartela con pendiente de 15º respecto a la horizontal. En
los casos que se superpongan las áreas de estacionamiento a media
altura, se deberá respetar lo graficado.
Anexo
7.7.1.2.,a), (1), (Fig. 39). El cerramiento de frente y contrafrente por
fuera de la línea municipal y de la línea de frente interno ubicada a
treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas
características se indican en el gráfico. Anexo 7.7.1.2.,a), (2), (Fig.
40). Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 0,08 (ocho
centímetros).
b)
Iluminación:
El "Lugar
de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de
vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial
será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los
interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente,
fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado.
c)
Ventilación:
La
ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las
prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la
existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y
una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1 - 1 000.
d) Medios
de salida
Un garaje
cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver capítulo
4.7.).
Cuando se
prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o
individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o
funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje
destinado a "lugar de estacionamiento". En los garajes comerciales es
obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará
demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando
calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los
vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el
lugar de estacionamiento y la vía pública.
Las
cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de
2,50 m y un largo mínimo de 5,00 m, permitiendo el libre acceso de los
vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán
cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulte
de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre
que dicho largo no sea inferior a 4,00 m, debiendo ser claramente
individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal,
(Ley 13 512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con
estacionamiento a 90º tendrán un ancho mínimo de 5,00 m.
En los
planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes
deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de
lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en
escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las
cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento
constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre
desplazamiento de los vehículos. Anexo 7.7.1.2. d), (Fig. 41 y Fig. 42).
(1)
Situación de los medios de salida en un garaje de pisos: Todo punto de
un piso de un garaje accesible por personas, distará no más de 40,00 m
de un medio de salida a través de la línea natural de trayectoria.
(2)
Rampa: Cuando la diferencia de nivel entre la "cota del predio" y el
"lugar de estacionamiento" es mayor de 1,00 m y se accede por un declive
superior al 5 % habrá junto a la L.M. un rellano de 4,00 m de longitud
mínima, cuya pendiente no excederá el 1,5 %. La rampa tendrá una
pendiente máxima del 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A los
lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o móvil.
(I) Rampa
fija: El ancho mínimo será de 3,00 m convenientemente ampliado en las
curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una
reserva de 0,30 m sobreelevada 0,10 m de la correspondiente calzada.
Anexo 7.7.1.2. d), (2), (Fig. 43).
(II)
Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20 m sin reserva sobreelevada. La
rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho
y ambas serán de la misma longitud. La ejecución e instalación de la
rampa móvil se hará de acuerdo con las previsiones del Reglamento
Técnico correspondiente que dicte el D.E.
(3)
Ascensor de vehículos La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de
vehículos.
(4)
Escalera En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con
pasamano, que constituya "caja de escalera" conectada con un medio de
salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de
0,70 m, pedada no inferior a 23 cm y alzada máxima 20 cm.
(5) Medio
de salida complementario: Un garaje de pisos con "superficie de piso"
mayor que 500 m2 debe tener un medio complementario de salida ubicado en
la zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en una
"escalera de escape" de 0,50 m de ancho y con las características de
escalera secundaria. Cuando la "escalera de escape" sea emplazada en el
fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta.
Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tiene
0,60 m de ancho como mínimo y la "caja de escalera" tenga su ubicación
en lugar opuesto a esta rampa. Anexo 7.7.1.2. d), (5), (Fig. 44).
e)
Revestimiento de muros; solados:
(1)
Revestimiento de muros: El paramento de un muro que separe un garaje de
otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al
agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre
el respectivo solado.
(2)
Solados: El solado del "lugar de estacionamiento" y de los sitios
destinados a la circulación de vehículos será de superficie
antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el
escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.
f)
Fachadas:
Las
fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con
resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de
vehículos al exterior.
g)
Módulos de estacionamiento especiales
En
garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o
privado, y garajes comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento
especiales" según lo siguiente:
(1) El
"módulo de estacionamiento especial" no será exigible cuando la cantidad
de módulos de estacionamiento sea menor que 20 (veinte). A partir de
esta cantidad se dispondrá de 1 (un) módulo de estacionamiento especial
cada 50 (cincuenta) cocheras comunes o fracción.
(2)
Cuando corresponda disponer módulos de estacionamiento para vehículos
con comandos adaptados para personas con discapacidad motórica, estos
tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. En el caso de disponerlos de a pares,
el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m. En el sector central y
con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de
acceso. Anexo 7.7.1.2.,g), (Fig. 45, A y B).
(3)
Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo será obligatoria la
instalación de un ascensor, según lo dispuesto en el Artículo 8.10.2.1.,
"Requisitos para la cabina de ascensores"., identificado con los tipos
Al y A2, que llegará hasta el nivel donde se proyecten estos módulos,
para garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o
privado y garajes comerciales.
(4) La
máxima trayectoria rectilínea entre cualquier módulo de estacionamiento
especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación
vertical, no superará los 40,00 m.
Artículo
108. - Modifícase el Artículo 7.7.2.1. "Prescripciones características
en estación de servicio e instalaciones inherentes" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.7.2.1.
Prescripciones características en estación de servicio e instalaciones
inherentes
Una
estación de servicio cumplirá lo dispuesto en Artículo 7.7.1.2.,
"Características constructivas de un garaje" o en el Artículo 7.7.3.2.
"Prescripciones constructivas", según constituya local o no. Además debe
contar con un patio interno de maniobras.
a)
Surtidor o bomba de carburante:
Los
surtidores o bombas de carburante deben estar alejados no menos que 3,00
m de la L.M.
b) Lugar
para el lavado manual y/o de engrase de automotores:
El lugar
para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado
impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán
revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado
como el de engrase deben estar alejados no menos de 3,00 m de la L.M.,
salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar
molestias a la vía pública.
c)
Instalación de tubería a presión:
Las
instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación,
engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros
separativos de otra unidad de uso.
e)
Almacenamiento de solventes y lubricantes:
El
almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes que no se efectúe
en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en el Código
de Planeamiento Urbano en la "Clasificación urbanística de los
depósitos".
f)
Instalaciones anexas:
Una
estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas.
Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin
instalaciones fijas, quedando prohibido el taller de mecánica,
tapicería, soldadura, forja y pintura y chapistería.
g)
Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:
Una
estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con
otros usos satisfaciendo los requisitos establecidos en "Comunicación
interna de garaje con otros usos".
h) Cerca
de frente:
La cerca
sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un
muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
i) Acceso
a locales complementarios
Cuando
existan locales de venta, descanso y/o expendio de productos
alimenticios y bebidas dentro de las instalaciones generales de la
estación de servicio su acceso se hará directamente desde la playa de
abastecimiento de combustibles y otros locales para el servicio del
conductor, sin la interposición de desniveles.
Cuando
estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por
escalones o escaleras, según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras
principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo
establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse
escalones o escaleras siempre serán complementadas o sustituidas por
rampas ejecutadas según el artículo mencionado o complementados por
medios de elevación mecánicos.
Todos los
locales destinados a estos servicios en la unidad de uso se comunicarán
entre sí a través de circulaciones o espacios sin interposición de
desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición los locales
destinados a servicios, como por ejemplo, vestuarios y servicios de
salubridad para el personal.
Artículo
109. - Modifícase el Artículo 7.7.2.2. "Servicio de salubridad en
estación de servicio" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.7.2.2.
Servicio de salubridad en estación de servicio
Una
estación de servicio cumplirá con lo establecido en el Artículo
4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales o industriales", incisos a) y b), además de lo
siguiente:
a)
Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros
Cumplirá
con el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales o industriales", inciso c), ítem (1),
quedando exceptuado el cumplimiento del ítem (2) de este inciso.
b)
Servicios de salubridad para el público
Cumplirá
con lo establecido en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",
inciso d), ítems (1) y (2). Cuando el cómputo de artefactos determine
que se deberá instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este
cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje",
incisos a), b) y d).
Artículo
110. - Modifícase el Artículo 7.7.5.3. "Sala de espera" del Código de la
Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
7.7.5.3.
Sala de espera en estaciones de vehículos automotores para transporte de
pasajeros y empresas de aeronavegación.
Las
dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:
Superficie: 50,00 m2
Lado
mínimo: 4,00 m
Altura:
3,50 m
El acceso
a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y
descenso de los vehículos automotores para transporte de pasajeros y de
empresas de aeronavegación, sin la interposición de desniveles. Cuando
estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por
escalones o escaleras, según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras
principales -Sus características", o por rampas fijas, que cumplirán lo
establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse
escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas
según el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.
Artículo
111. - Modifícase el Artículo 7.7.5.4. "Servicios de salubridad" del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
7.7.5.4.
Servicios de salubridad en estaciones de vehículos automotores para
transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.
Contarán
como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de
salubridad:
Para
hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo.
Para
mujeres: 1 inodoro y un lavabo. Cuando la superficie de la sala de
espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se
aumentarán en la siguiente proporción:
Para
hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50,00 m2 1 inodoro, 1
orinal y 1 lavabo
Para
mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción 1 inodoro y 1 lavabo Cuando se
deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con
las características establecidas en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la
cantidad de "Servicios de salubridad especiales".
Artículo
112. - Modifícase el Artículo 7.8.1.7. "Sectorialización de las
tribunas" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.8.1.7.
Sectorialización de las tribunas en estadios de fútbol a) Sectores
convencionales
Las
tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez de 3
(tres) m de altura, en sectores, con salidas independientes hacia las
aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida
independiente directa al exterior de las tribunas.
La
capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10 000 (diez mil)
espectadores.
No podrá
existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas
circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.
b)
Sectores para personas con discapacidad motora en los estadios de fútbol
(1)
Accesibilidad
La
circulación libre y autónoma de los discapacitados motores en el
estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha
claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta los
sectores reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios
complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad
especiales no será impedida o dificultada por desniveles o por
circulaciones con solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles serán
salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo establecido en el
Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por
rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.8.,
"Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones, siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente
mencionado o por medios mecánicos de elevación.
(2)
Lugares para sillas de ruedas
La
reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas se
realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y
obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80
m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o
localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no
resulte obstaculizada por vallas o parapetos.
c)
Presentación de planos
En todos
los casos de ejecución, modificación o adaptación de un estadio de
fútbol, es necesario la presentación de planos donde se consigne la
capacidad y distribución de la localidades. Se indicarán además los
lugares reservados para personas con discapacidad motora, que se
movilicen por sus propios medios con marcha claudicante y en sillas de
ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Dirección.
Artículo
113. - Modifícase el Artículo 7.8.1.8 "Capacidad" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.8.1.8.
Capacidad de estadios de fútbol
La
capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas
dentro recinto, especificando la cantidad de sectores con asiento o de
pie; a tal efecto se establece:
a)
Graderías sin asientos
La
capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50
m lineales por persona en cada grada.
b)
Graderías con asientos
La
capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de
estos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m.
c) Palcos
La
capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos
en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50 m2 por asiento.
d) Se
destinará un área del 1 % (uno por ciento) de la totalidad de la
capacidad del estadio para la ubicación de sillas de ruedas.
e) El
número de localidades por fila, no excederá de 80 (ochenta) y cada una
de ellas no estará alejada a más de 20,00 m de un medio de egreso.
Artículo
114. - Modifícase el Artículo 7.8.1.14. "Servicios sanitarios para uso
público" del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como
sigue:
7.8.1.14.
Servicios sanitarios para uso público en estadios de fútbol
a)
Servicios de salubridad convencionales
Cada
sector del estadio contará con servicios sanitarios para público,
participantes y personal de servicio, lo que se dispondrán en locales
separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la
visibilidad de su interior desde cualquier punto del estadio.
La
proporción mínima de los artefactos será la siguiente:
Para
hombres: Orinales 3 por cada 1000 localidades
hasta
20000, aumentándose su cantidad en dos cada 1000 cuando se exceda esta
cantidad.
La
distancia entre orinales será como mínimo de 0,60 m. Retretes 1/3 del
número de orinales Lavabos 1/6 del número de orinales
Para
mujeres
Retretes
1/3 del número de retretes para hombres
Lavabos 1
cada 3 retretes y 1 como mínimo
Entre las
entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de 5 m
(cinco metros) como mínimo y en cada una de ellas habrá un símbolo o
leyenda que las distinga claramente.
La
ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de
1/5 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres ya
sea directamente o a través de partes cubiertas
b)
Servicio mínimo de salubridad especial
El
estadio de fútbol dispondrá de servicios de salubridad especial por sexo
en los sectores accesibles y en la proximidad de los lugares donde se ha
hecho reserva de espacios para personas con discapacidad motora, según
las siguientes opciones:
(1) Local
independiente En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo,
según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", en
todos sus incisos, excepto el inciso c).
(2)
Servicio integrado Integrando los servicios de salubridad convencionales
indicados en el inciso a) de este Artículo donde:
- 1
inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1).
- 1
lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio
mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o
trabaje", inciso b), ítem (2); además de cumplir lo prescrito en los
restantes incisos del Artículo 4.8.2.5., excepto el inciso c).
(3) Los
artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán
para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.
(4) La
Dirección podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de
salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol
se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el
proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos servicios será
próxima y accesible desde los lugares reservados.
c)
Bebederos con surtidor
(1)
Bebederos con surtidor convencionales 4 como mínimo y 1 por cada 1 000
espectadores o fracción a partir de 5 000.
(2)
Bebederos con surtidor especiales De los bebederos ubicados en los
sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m
del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y
permitirá la colocación de las rodillas debajo del mismo.
Artículo
115. - Modifícase el Artículo 7.8.1.17. "Sala de primeros auxilios" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.8.1.17.
Sala de primeros auxilios en estadio de fútbol
El
estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá
cumplir las condiciones requeridas en el Artículo 4.8.3.2., "Local
destinado a servicio de sanidad", y en el Artículo 4.8.3.3., "Servicio
de salubridad especial para el local del servicio de sanidad".
Artículo
116. - Modifícanse los Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la
reglamentación de ascensores y montacargas - Conceptos -
Individualizaciones"; 8.10.2.3. "Rellanos o descansos y pasajes de
acceso a ascensores"; 8.10.2.11. "Requisitos para la cabina de
ascensores"; 8.10.2.12. "Puertas de cabina y de rellano de ascensores";
y 8.10.2.21. "Maniobra en ascensores" del Código de la Edificación cuyos
textos quedarán redactados como sigue: Se dará cumplimiento a la Ley Nº
161, sancionada por la Ley Nº 262 publicada el 10/02/2000.
Artículo
117. - Modifícase el Artículo 8.10.2.23. "Escaleras mecánicas" del
Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo
dispuesto en "Escaleras mecánicas" es aplicable en particular a los
mecanismos denominados "Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" y
"camino rodante horizontal", sin perjuicio de las previsiones generales
sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados
específicamente en este artículo.
a) Angulo
o pendiente de los dispositivos
(1)
Angulo o pendiente de la escalera mecánica El ángulo o pendiente del
plano de alineación de las narices de los escalones no excederá los 36º
respecto de la horizontal.
(2)
Pendiente del camino rodante horizontal La pendiente longitudinal máxima
del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %...
b) Altura
de paso
La altura
mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la
escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta
cualquier obstáculo superior es de 2,00 m
c) Ancho
de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente
El ancho
de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano
del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m
como máximo.
d)
Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los
costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden
ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado
de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es
inclinado no estará más distante que el 20 % de la medida vertical sobre
la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con
el zócalo. (Anexo 8.10.2.23.- d)). Los costados serán firmes y pueden
ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de
espesor mínimo.
e)
Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada
lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un
pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del
camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los
pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del
plano vertical de los "peines" o del camino rodante hacia la extremidad
del dispositivo. El borde interno del pasamano no estará más alejado que
50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo de la parte
aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no
se aprieten los dedos con contraste de colores. En todos los casos habrá
guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale
de los costados.
f)
Escalones
Los
escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material
incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la
pedada, una carga estática mínima de 200 kg. La pedada no será mayor que
0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m. La superficie de la pedada debe
ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las
ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de
profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10
mm.
Las
alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste
entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán
horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos.
g) Huelgo
entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo
máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos
en el tramo horizontal, será de 4 mm. El huelgo máximo entre escalones y
zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos
lados no excederá de 8 mm.
h) Peines
En la
entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y
superior, habrá sendas placas porta "peines" ajustables verticalmente.
Los
dientes de los "peines" encajarán o engranarán con las ranuras estrías
de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano
superior de la pedada La chapa de "peines" será postiza, fácilmente
removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o
desgaste de las puntas.
i)
Velocidad de marcha
La marcha
de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la
velocidad Ve, sensiblemente constante. La velocidad nunca será superior
a 37 m por minuto.
j)
Armazón o estructura
La
armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida de
acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz,
engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisión y
la conservación de los mecanismos.
Todo el
espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de
adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el
proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática
mínima de cálculo 440 kg./ m2 aplicada en la superficie de las pedadas
expuestas.
k)
Aristas en superficies expuestas
En las
superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto
con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no
presenten aristas o borde vivos o cortantes.
l)
Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales
La
escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo
su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar
con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas
porta "peines".
m) Lugar
de la máquina propulsora
El lugar
donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado
para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con
su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por
encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser
siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz.
La tapa o
puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y
removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado,
será capaz de soportar una carga estática de 300 kg. / m2.
n) Grupo
motriz y freno
El grupo
motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el
movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de
escalones, mediante un tren de engranajes. Habrá un freno accionado
eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera,
en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga
de trabajos mencionada en el inciso f).
El freno
puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor
principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el
inciso p), ítem (1). El sistema de frenado detendrá la escalera
llevándola suavemente a la posición de reposo.
o)
Instalación eléctrica
Los
conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas
aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica
flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el
contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar
de la máquina propulsora.
Dentro
del lugar donde se halla la maquina propulsora se puede usar cable
flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para
conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos los
implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se
agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a
prueba de polvo.
La puesta
en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado
antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios
siempre deben verse los escalones.
La llave
interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
- tipo
cuchilla blindada, con los correspondientes fusible, o
- tipo
electromagnética.
p)
Dispositivos de seguridad
La
escalera contará con:
(1)
Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar
visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la
escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor
operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso
de emergencia.
Para
cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el
contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo
artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de
fuerza motriz.
(2)
Dispositivo de corte de una fuerza motriz por fallas en la cadena de
escalones
Para el
caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que
abra el circuito de la fuerza motriz. También se colocará un dispositivo
que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no
tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en
cualquiera de estas cadenas.
(3)
Protecciones y puesta a tierra
Los
interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar
protegidos de contactos casuales. Todas las partes metálicas, aun
normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.
q)
Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante
horizontal
En los
sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el
camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente
al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será
en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de
altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en
tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ±
0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material
proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0,50 m ±0,10 m
(según el módulo del revestimiento) y el color contrastante. Se
extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10
m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal,
incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
Artículo
118. - Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones contenidos en
los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte de la presente Ley.
Artículo
119. - Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Las
actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edificación,
incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 60
(sesenta) días de su publicación en el Boletín Oficial.
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