Poder Legislativo de
la Ciudad de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACION
- LEY 14089 - MODIFICACION
Ley N° 4.973.
Sanción: 22/5/2014. Promulgación: 18/6/2014. B.O.: 7/7/2014. Código
de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificación
de la ordenanza 14.089.
Art. 1° - Incorpórase el
inciso "a. Sustentabilidad" del parágrafo 4.8.2.3 "Servicio mínimo
de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales", del Capítulo 4.8 "DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS", de la Sección IV "DEL PROYECTO DE LAS OBRAS" del
Código de Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales En un edificio público,
comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad
independiente tendrá los servicios establecidos en las
reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro
lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de
salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de
personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo a
los siguientes criterios:
a. Sustentabilidad:
1.- Los locales poseen
control automático por sensor volumétrico (o tecnología similar que
en el futuro la reemplace u optimice) del sistema lumínico a fin de
que el mismo se accione únicamente ante la detección de ingreso y
estancia de usuarios.
2.- La grifería de
lavabos y mingitorios es exclusivamente de accionamiento
hidromecánico manual o electrónico con cierre automático de caudal
sin intervención del usuario. Se exceptúan de este requisito los
servicios de salubridad especial.
3.- Se prohíbe el uso de
depósitos de mingitorios automáticos por desborde.Los inodoros deben
contar con mecanismo de descarga controlada, manual o electrónica;
en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o
similar, válvula automática de doble acción, electrónica con sensor
de descarga, etc., y/o todo mecanismo que la tecnología desarrolle
en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se
utilice el inodoro para deposición o micción. Deben contar además
con cartelería de indicación de uso para información del usuario.
Art. 2° - Modifícase la
numeración correlativa de los incisos del Código de Edificación de
la Ciudad de Buenos Aires desde el ex inciso a. por b. del parágrafo
"4.8.2.3 Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios
públicos, comerciales e industriales", del Capítulo 4.8 "DEL
PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS´ y sus sucesivos.
Cláusula Transitoria. Los
establecimientos existentes que cuenten con los servicios descriptos
en la presente Ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) meses de sancionada.
Art. 3° - De forma. |