Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
SALUD PUBLICA - LIBRETA SANITARIA –
REQUISITOS – MODIFICA LEY 2183
Ley N° 6.166. Sanción: 30/5/2019. B.O.: 19/6/2019. Salud
Pública. Libreta Sanitaria. Requisitos. Datos. Actualización cada 2
años. Modificaciones a la Ley 2183.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2183,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°.- La Libreta Sanitaria llevará los
siguientes datos:
a. Nombre completo del Solicitante.
b. Número de documento de identidad.
c. Domicilio real.
d. Profesión u oficio.
e. Nombre y domicilio del empleador.
f. Resultado del examen.
g. Fecha.
h. Firma del médico y/o autoridad competente.”
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 2183, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6°.- El solicitante, a fin de poder realizar
algunas de las actividades previstas en la presente Ley, deberá fijar
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concurrir a la
autoridad competente dentro del ámbito de la misma”
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 2183, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8°.- La Libreta Sanitaria debe ser actualizada
cada dos (2) años. Sin perjuicio de ello, y conforme criterio médico, el
profesional certificante podrá establecer una frecuencia menor.”
Art. 4°.- Derógase el punto 2 del Anexo 1 de la Ley
2183.
Art. 5°.- Modifícase el punto 3 del Anexo 1 de la Ley
2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“3. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección
de la Salud deben confeccionar un archivo, registrándose por cada una de
las libretas solicitadas y/u otorgadas los datos establecidos en el
artículo 3° de la presente Ley.”
Art. 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo 1 de la Ley
2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Los estudios y exámenes necesarios para la obtención
de la Libreta Sanitaria se establecerán por vía de reglamentación.
2. Los estudios, análisis e inmunizaciones que se
indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos
dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el
artículo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados
y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y
Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas
Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30)
días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios,
análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la
seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que
ocasionen los mismos.”
Art. 7°.- Modifícase el punto 10 del Anexo 1 de la Ley
2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“10. Las personas con calificación de No Aprobado para
la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su
adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las
libretas respectivas.”
Art. 8°.- Modifícase el punto 11 del Anexo 1 de la Ley
2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“11.- Las Libretas Sanitarias con la calificación de
Aprobado o Temporario son entregadas por la División o Unidad de
Promoción y Protección de la Salud de la forma en que la autoridad de
aplicación establezca por vía de reglamentación."
Art. 9°.- De forma.
DECRETO N° 217/19
Buenos Aires, 14 de junio de 2019
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley Nº 6.166 (EE Nº 2019-18063800-GCBA-DGALE) sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día
30 de Mayo de 2019.
El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra
de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos,
comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. |