ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 6.166.

   - Indice Temático/búsquedas

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 2183.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

SALUD PUBLICA - LIBRETA SANITARIA – REQUISITOS – MODIFICA LEY 2183

Ley N° 6.166. Sanción: 30/5/2019. B.O.: 19/6/2019. Salud Pública. Libreta Sanitaria. Requisitos. Datos. Actualización cada 2 años. Modificaciones a la Ley 2183.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos:

a. Nombre completo del Solicitante.

b. Número de documento de identidad.

c. Domicilio real.

d. Profesión u oficio.

e. Nombre y domicilio del empleador.

f. Resultado del examen.

g. Fecha.

h. Firma del médico y/o autoridad competente.”

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°.- El solicitante, a fin de poder realizar algunas de las actividades previstas en la presente Ley, deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concurrir a la autoridad competente dentro del ámbito de la misma”

Art. 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8°.- La Libreta Sanitaria debe ser actualizada cada dos (2) años. Sin perjuicio de ello, y conforme criterio médico, el profesional certificante podrá establecer una frecuencia menor.”

Art. 4°.- Derógase el punto 2 del Anexo 1 de la Ley 2183.

Art. 5°.- Modifícase el punto 3 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“3. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud deben confeccionar un archivo, registrándose por cada una de las libretas solicitadas y/u otorgadas los datos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley.”

Art. 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1. Los estudios y exámenes necesarios para la obtención de la Libreta Sanitaria se establecerán por vía de reglamentación.

2. Los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.”

Art. 7°.- Modifícase el punto 10 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“10. Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas.”

Art. 8°.- Modifícase el punto 11 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“11.- Las Libretas Sanitarias con la calificación de Aprobado o Temporario son entregadas por la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud de la forma en que la autoridad de aplicación establezca por vía de reglamentación."

Art. 9°.- De forma.

DECRETO N° 217/19

Buenos Aires, 14 de junio de 2019

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.166 (EE Nº 2019-18063800-GCBA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de Mayo de 2019.

El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

-o-

arriba