Poder Ejecutivo Nacional
HIDROCARBUROS -
NUEVOS EMPRENDIMIENTOS HIDROCARBURIFEROS
Decreto (PEN) 1049/18. Del 13/11/2018. B.O.: 14/11/2018.
Actividad Hidrocarburífera. Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos. Modifica
decreto 751/12 PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 1º del Decreto Nº 751 del 15 de mayo de 2012 y su modificatorio, a
las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan
en el Anexo a esa norma, vinculadas con nuevos emprendimientos hidrocarburíferos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, deberá definir el alcance de la
expresión “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los fines de la
aplicación del artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto tendrán
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que
se devenguen a partir del 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.