ACTIVIDAD
HIDROCARBURIFERA - REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO
Decreto
(PEN) 751/12. Del 15/5/2012. B.O.: 16/5/2012. Actividad
Hidrocarburífera. Déjanse sin efectos
los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades
relacionadas con la producción de gas y petróleo.
Bs. As., 15/5/2012
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y
aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la
Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, para las actividades
relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan en
el Anexo al presente.
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las
personas de existencia visible o ideal que se dedican a la
exportación de los recursos mencionados.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y producirán efectos
para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se
devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Actividades comprendidas en el
Codificador de Actividades de la Administración Federal de Ingresos
Públicos aprobado por Resolución General Nº 485/1999.
111000
Extracción
de petróleo crudo y gas natural
112000
Actividades
de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y
gas, excepto las actividades de prospección
742102
Servicios
geológicos y de prospección