Secretaría de Energía
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA -
NUEVOS EMPRENDIMIENTOS
HIDROCARBURIFEROS - REQUISITOS
Resolución (SE) 625/22. Del 11/8/2022. B.O.: 16/8/2022.
Actividad Hidrocarburífera. Establécese que a los fines dispuestos por el
Decreto 1049/18 serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a
los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines dispuestos por el
Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 serán
considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los proyectos que
cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en
áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las áreas adyacentes del Mar
Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción
nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un
plazo máximo de CUATRO (4) años;
b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas
situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD
10.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;
c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con
la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la
capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o
instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y
comercialización de la producción de petróleo y gas;
d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de
hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de
industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.
ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA evaluará los proyectos que se presenten en el marco de lo dispuesto en
el Artículo 1° de la presente resolución y se expedirá acerca de su
categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero. Los beneficios
entrarán en vigencia a partir de la fecha o condición que establezca la
respectiva resolución aprobatoria.
ARTÍCULO 3°.- Los hidrocarburos producidos en el marco de
proyectos costa afuera en jurisdicción nacional que sean aprobados en el marco
de la presente resolución, deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento
íntegramente en territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 4°.- Los hidrocarburos producidos en el marco del
Decreto N° 1.049/18 se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera
especial y gozarán de los beneficios de la Ley N° 19.640 y sus normas
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento imputable al proponente,
respecto de los términos y condiciones establecidos en la resolución de
aprobación del proyecto de que se trate, implicará la pérdida de la calificación
en el marco del Decreto N° 1.049/18 y el cese de los beneficios de la Ley
N° 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.