Poder Ejecutivo
Nacional
COMERCIO EXTERIOR
-
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - MODIFICACIONES
Decreto (PEN)
509/07. Del 15/5/2007. B.O.: 23/5/2007. Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
Bs. As., 15/5/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0522822/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre
los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del
Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº
690 de fecha 26 de abril de 2002 se efectuaron ajustes en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el
contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995,
modificatorio del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución
Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común,
se ha aprobado el Arancel Externo Común basado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en español y
portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías.
Que asimismo la
presente norma incluye las modificaciones a la Nomenclatura
Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común
aprobadas por las Resoluciones Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de
fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas de fecha 22 de
septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de 2006, todas
del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución citada
en el párrafo anterior.
Que a través de la
presente medida se ajusta la Lista Argentina de Excepciones al
Arancel Externo Común vigente, reglada la Decisión Nº 68 de
fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común y sus
modificatorias.
Que la presente norma
contempla ciertos ajustes que se inscriben en los términos de la
Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del
Mercado Común y sus modificatorias.
Que se mantiene lo
establecido por la Directiva Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2006
de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº
6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la Comisión de Comercio
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que se dispensa el
tratamiento arancelario transitorio por razones de
desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio
utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas
resinas de petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos,
respectivamente.
Que se hace necesario
efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias
alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de
fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
Que al amparo de los
Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001 y sus
modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre de 2001 y como
consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema
Armonizado a través de la presente medida, corresponde
actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la tasa general, modificando las respectivas
Planillas Anexas a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del
Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que se considera
apropiado efectuar la actualización de los códigos arancelarios
de las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación exigidas
según la normativa vigente.
Que en consecuencia,
se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento
jurídico nacional.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11, apartado 2 y
12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º de la
Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994, modificado por los Decretos Nros. 998 de
fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de
2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas que,
como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del
mismo.
Art. 2º —
Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el
Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la
Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2)
planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte
integrante del mismo.
Art. 3º — Fíjase el
Reintegro a la Exportación, que en cada caso se indica, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3)
planillas que, como Anexo III al presente decreto, forman parte
integrante del mismo.
Art. 4º —
Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el
Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones por las
consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — Mantiénese
lo dispuesto por la Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de
2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — Fíjase para
las mercaderías denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o
totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3
(Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES
MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t), para el cual se establece un
Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el
plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 7º — Sustitúyese
el Anexo I a la Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del
Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo V al presente
decreto, forma parte integrante del mismo.
Art. 8º — Sustitúyese
el Anexo II a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo X del Decreto Nº 690/02, por
las DOS (2) planillas que, como Anexo VI al presente decreto,
forman parte integrante del mismo.
Art. 9º — Sustitúyese
el Anexo III a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por
la planilla que, como Anexo VII al presente decreto, forma parte
integrante del mismo.
Art. 10. —
Mantiénense los Derechos de Importación Específicos Mínimos
(DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 617/01
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XII del
Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones arancelarias que
se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al presente
decreto, forma parte integrante del mismo.
Art. 11. —
Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo
II a la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias por las TRES (3) planillas que, como Anexo IX,
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 12. —
Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo
III a la Resolución Nº 748/95 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por las que
integran las CUATRO (4) planillas que, como Anexo X, forman
parte del presente decreto.
Art. 13. —
Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo
del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por las
TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante
del presente decreto.
Art. 14. —
Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso f), del cuarto párrafo
del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la
planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 15. —
Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de
setiembre de 2001 y su modificatorio por las TRES (3) planillas
que, como Anexo XIII forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 16. — Fíjase el
derecho de exportación que en cada caso se indica, para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo XIV
del presente decreto, forman parte integrante del mismo.
Art. 17. — Mantiénese
la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de
2002 y sus modificaciones, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645
de fecha 26 de mayo de 2004, de la Resolución Nº 526 de fecha 22
de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y las
Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11 de mayo de
2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 de
fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y
776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 18. — A los
efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán
las alícuotas del derecho de exportación que en cada caso se
indican para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que, como
Anexo XV del presente decreto, forma parte integrante del mismo.
Art. 19. — Fíjase
para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de los
Artículos 16 a 18 precedentes, un derecho de exportación del
CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 20. —
Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, el
cronograma de desgravación de los derechos de exportación para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que
en dicho cronograma se consignan en la planilla que, como Anexo
XVI, forma parte integrante del presente decreto.
Los derechos de
exportación a los que se hace referencia en el párrafo que
antecede, serán adicionados a los que se establecen por los
Artículos 16 y 19 del presente decreto, según corresponda.
Art. 21. —
Actualízanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR que comprenden a las distintas mercaderías
sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No
Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como
Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 22. — Facúltase
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones,
modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos
de su competencia.
Art. 23. — El
presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. —
Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.
Art. 25. — De forma.
ANEXOS
(Anexo XV sustituído por Resolución (MEyP)
127/08)
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez
del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Bs. As., 22/8/2007
PE=310/07
Al señor Presidente
de la Nación.
Tengo el honor de
dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento
que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente
proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA
NACION ARGENTINA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declarar la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de
2007.
Art. 2º — Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional."
Saludo a usted muy
atentamente.
JOSE J. B. PAMPURO. —
Juan H. Estrada.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez
del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.
2785-D-07
OD 2444
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de
la Nación.
Tengo el honor de
dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara
ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declarar la validez del decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.
Art. 2º — De forma. |