Ministerio de
Economía y Producción
GAS NATURAL -
RESOLUCION
N° 534/2006 - ARTICULO 1° - MODIFICACION
Resolución (MEyP)
127/08. Del 10/3/2008. B.O.: 12/3/2008. Gas Natural. Modifícase el Artículo
1º de la Resolución Nº 534/2006.
Bs. As., 10/3/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el derecho de exportación
aplicable al gas natural y se instruyó a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, para que aplicase como base de valoración de las
exportaciones de gas natural, el precio fijado para esta
mercadería por el Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA DE BOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.
Que para mantener
abastecido el mercado y permitir la continuidad en la
exportación del fluido a países limítrofes, se ha hecho
necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas
natural.
Que por ese medio se
procura no afectar la provisión del fluido a la REPUBLICA DE
CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relaciones con
los miembros del MERCOSUR y sus asociados.
Que como consecuencia
de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de
valoración del gas natural.
Que el costo del gas
natural destinado a la exportación debe guardar relación con el
de importación del fluido.
Que dadas las
diferencias de precios de importación del gas natural, resulta
apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor,
según las variaciones que se vayan produciendo.
Que es conveniente
adecuar los mecanismos de determinación de los derechos de
exportación que gravan los demás hidrocarburos gaseosos,
teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario
internacional.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos
748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones), la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del
Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
534 de fecha 14 de julio de
2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.-
Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que
aplique como base de valoración de las exportaciones de gas
natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en
los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA
ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que
dicho precio no contiene los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará
periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio
aplicable a que se hace referencia en el párrafo anterior".
Art. 2º — Sustitúyese
el Artículo 2º de la Resolución Nº
534/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Fíjase
un derecho de exportación del CIEN POR CIENTO (100%) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.)".
Art. 3º — Para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que
figuran en el Anexo adjunto a la presente medida y para el caso
de que el precio internacional supere o iguale el valor de
referencia, la alícuota del derecho de exportación se calculará
de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde:
d: Derecho de
Exportación
Pi = Precio
Internacional
VC = Valor de Corte
Art. 4º — Para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que
figuran en el Anexo, que forma parte integrante de la presente
resolución, fíjanse los valores de referencia y de corte allí
señalados.
Art. 5º — (texto
s/resolución 60/15 MEyPF)
Si el precio internacional de las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida, fuera inferior al valor
de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO POR
CIENTO (1%).
Art. 6º — La
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, informará diariamente a la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, los precios internacionales de las mercaderías
comprendidas en el Anexo que se deberán aplicar a los fines de
calcular los derechos de exportación.
Art. 7º —
Sustitúyense en el Anexo XV del Decreto Nº
509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones, los respectivos derechos de
exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2711.11.00, 2711.21.00 y las que se
consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, por los que se establecen en la presente resolución.
Art. 8º — De forma.
ANEXO
(anexo s/ resolución 60/15 MEyPF)
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