Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
GAS NATURAL - PRECIO -
RESOLUCION N° 127/2008 - MODIFICACION
Resolución (MEyPF) 60/15. Del
25/2/2015. B.O.: 26/2/2015. Gas Natural. Resolución N° 127/2008.
Modificación.
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0029001/2015 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.561 y sus
modificatorias, 26.732 y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 26 de
mayo de 2004, las Resoluciones Nros. 534 de fecha 14 de julio de
2006 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento
equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.561 estableció la creación de un
derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO
(5) años y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la
alícuota correspondiente.
Que, en ejercicio de las facultades conferidas, mediante el Decreto
N° 645 de fecha 26 de mayo de 2004 se fijó un derecho del VEINTE POR
CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00,
2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
autorizándose al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar
la alícuota de los derechos de exportación allí determinados y en el
Artículo 2° del Decreto N° 310 de fecha 13 de febrero de 2002.
Que a través del dictado de la Resolución N° 534 de fecha 14 de
julio de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
estableció fijar un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución N° 127 de
fecha 10 de marzo de 2008 de esta Cartera de Estado, se adecuaron
nuevamente los mecanismos de determinación de los derechos de
exportación que gravan los hidrocarburos gaseosos, teniendo en
cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.
Que mediante el dictado de las Leyes Nros. 26.217 y 26.732 fueron
sucesivamente prorrogados por el término de CINCO (5) años, a partir
de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos
creado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.561, como así también las
facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer las
alícuotas correspondientes.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha
generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del
petróleo crudo y sus derivados, y otros fuertemente relacionados
como el propano, el butano y los gases licuados de petróleo,
haciendo necesario atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y
empleo local.
Que en función del contexto descripto, resulta necesario adoptar
medidas que coadyuven a atenuar su impacto sobre el nivel de
actividad y empleo local y a mantener las pautas de inversión
previstas por el sector productor tendientes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
Que, asimismo, corresponde prever futuras fluctuaciones del precio
internacional del propano, butano y gas licuado de petróleo que
puedan afectar la economía local siendo, por lo tanto, necesario
plantear acciones concretas que impliquen desvincular la economía
local de dichas circunstancias, protegiendo al consumidor de los
posibles perjuicios que aquellas le pudieren generar en el precio,
calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que, en consecuencia, en pos de continuar incentivando las
inversiones en el sector de licuefacción y separación de gases
considerados ricos, resulta conveniente establecer un nuevo esquema
de derechos de exportación que promueva la producción de
hidrocarburos de alto grado de industrialización, determinándose
nuevas alícuotas de exportación para el propano, el butano y el gas
licuado de petróleo, tanto en estado líquido como gaseoso.
Que se ha incorporado, como antecedente, el informe técnico
elaborado por la Secretaría Administrativa de la COMISIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, creada por el Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012 que reglamenta la Ley N° 26.741 de
Soberanía Hidrocarburífera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y las Leyes
Nros. 25.561 y 26.732.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha
10 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por
el Anexo de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 127/08 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Si el precio internacional de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, fuera inferior al
valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO
POR CIENTO (1%)”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO