Ministerio de
Economía y Producción
GAS NATURAL -
PRECIO
Resolución (MEyP)
534/06. Del 14/7/2006. B.O.: 25/7/2006. Instrúyese a la
Dirección General de Aduanas, para que aplique como base de
valoración de las exportaciones de gas natural, el precio fijado
para esta mercadería por el Convenio Marco entre la República
Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural
y la Realización de Proyectos de Integración Energética, de
fecha 29 de junio de 2006.
Bs. As., 14/7/2006
VISTO el Expediente
Nº S01:0261241/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº S01:0261211/2006 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, los Artículos 748, inciso a) y 749 de la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 645 de fecha 26
de mayo de 2004 y el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29
de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2004
nuestro país se abastece de manera complementaria de gas natural
procedente de la REPUBLICA DE BOLIVIA a un precio que ha venido
sufriendo incrementos como consecuencia de las variaciones que
han experimentado los distintos términos que componen la fórmula
de ajuste del mencionado importe.
Que el precio pactado
entre exportadores e importadores en dichas adquisiciones, si
bien era sensiblemente mayor al del producto en el mercado
interno, las diferencias venían siendo absorbidas por los
importadores.
Que, la continuidad
de los procesos de adquisición diaria de gas proveniente de la
REPUBLICA DE BOLIVIA resulta necesaria a fin de garantizar los
volúmenes mínimos de gas consumidos internamente en el país, sin
que se afecte la provisión del fluido a las REPUBLICAS DE CHILE,
ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, de modo tal de no
debilitar las relaciones con los miembros del MERCOSUR y sus
asociados, que además resultan países no productores,
alcanzándose así el bienestar de las regiones interrelacionadas.
Que, a fin de cumplir
dicho objetivo, y en función del reciente CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA
DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION
ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, se ha fijado un nuevo
precio para la adquisición de gas natural procedente de la
REPUBLICA DE BOLIVIA.
Que ese nuevo importe
hace necesario tomar medidas tendientes a evitar que su mayor
costo sea trasladado a los consumidores internos, teniendo en
cuenta nuestra condición de exportadores del bien referido.
Que, en tal sentido,
el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado a instrumentar políticas
tendientes a evitar variaciones microeconómicas que repercutan
en los costos de la provisión de bienes y servicios en el
mercado interno.
Que, por tal motivo,
los procesos de adquisición de gas natural proveniente de la
REPUBLICA DE BOLIVIA, se canalizarán a través de las empresas
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Que, de esta manera,
se viabilizará el convenio citado precedentemente para la
adquisición de gas natural boliviano y el desarrollo de
infraestructura de transporte, así como también se contribuirá a
que el país vecino esté en mejores condiciones de lograr un
crecimiento nacional a través de la explotación de recursos
propios.
Que, en función de
las disparidades de precios, se hace necesario alcanzar
equivalencias entre los distintos componentes del comercio
exterior de gas natural posibilitando su comercialización en
nuestro país.
Que, a fin de
garantizar lo expuesto en el considerando anterior, resulta
necesario instrumentar las medidas tendientes para permitir la
absorción de las diferencias señaladas sin que ellas afecten al
mercado interno ni las relaciones con los países involucrados en
las transacciones ya descriptas.
Que, por las razones
ya enunciadas, resulta dable interpretar que el precio de
transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea
para la valoración de dicha mercadería y que por ello, se hace
necesario instruir por esta medida a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en ejercicio de las facultades establecidas por el
Artículo 749 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para que
determine en estos casos el correspondiente valor imponible con
arreglo al precio fijado por el CONVENIO MARCO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE
GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION
ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, en los términos de lo
prescripto en el inciso a) del Artículo 748 del mencionado
ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no
contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan
la exportación para consumo.
Que, por otra parte,
el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 fijó los derechos
de exportación para el gas natural, en estado gaseoso o licuado.
Que resulta
conveniente incrementar los derechos de exportación aplicables
al gas natural, fijándolos en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%), con el objeto de tender a alinear su tratamiento
tributario con el asignado a otras materias primas de origen
hidrocarburífero.
Que a los fines de
poder realizar un seguimiento de los resultados obtenidos como
consecuencia de la instrumentación de las medidas que se
adoptan, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, requerirá la colaboración de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que, de manera
conjunta, dichos organismos elaboren los informes trimestrales
pertinentes tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en
la presente resolución y la evolución de las operaciones
comerciales de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA),
vinculadas con la importación de gas incluidas en el convenio ya
mencionado.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos
748, inciso a) y 749 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la
Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el
Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº 101 de fecha
16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de fecha
26 de mayo de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que
aplique como base de valoración de las exportaciones de gas
natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en
los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA
ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que
dicho precio no contiene los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
La SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará
periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio
aplicable a que se hace referencia en el párrafo anterior.
(Artículo sustituido
por art. 1° de la Resolución N°
127/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O.
12/3/2008)
Art. 2º — Fíjase un
derecho de exportación del CIEN POR CIENTO (100%) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.).
(Artículo sustituido
por art. 2° de la Resolución N°
127/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O.
12/3/2008)
Art. 3º — La
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION requerirá la colaboración de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con el objeto de que, de manera conjunta, dichos
organismos elaboren los informes trimestrales pertinentes
tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en la presente
resolución y la evolución de las operaciones comerciales de
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) vinculadas con la
importación de gas incluidas en el CONVENIO MARCO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE
GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION
ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006.
Art. 4º — La presente
resolución será de aplicación a las destinaciones de exportación
que se oficialicen a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — De forma. |