Poder Ejecutivo Nacional
POLÍTICA ENERGÉTICA -
HIDROCARBUROS - PROGRAMAS “PETROLEO PLUS” Y “REFINACION
PLUS” - CREACION
Decreto (PEN) 2014/08. Del
25/11/2008. B.O.: 26/11/2008. Créanse los programas Petróleo Plus y
Refinación Plus, destinados a la exploración y explotación de petróleo.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0465708/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en la Leyes Nros. 17.319,
26.197 y 26.360, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la
Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y
a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 3º de la
Ley Nº 17.319 le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la
política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como
objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren
esa finalidad.
Que en el mismo sentido, el
Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 establece que el diseño de las políticas
energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que constituye un objetivo
central dentro de la planificación energética nacional, determinar
políticas que procuren aumentar la actividad en el sector de los
hidrocarburos incorporando y manteniendo los niveles de reservas que
aseguren las necesidades de hidrocarburos del País.
Que el sostenido crecimiento
de la demanda de combustibles líquidos, derivado del pleno desarrollo de
la economía, requiere de la toma de decisiones que permitan incentivar
el aumento de la producción de petróleo, transporte y distribución como
así también los niveles de reservas, con el fin de garantizar la
continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que ello se logrará sobre la
base del aumento de producción e incremento de reservas, como
consecuencia de inversiones nuevas en exploración y explotación que
presuponen desembolsos financieros en áreas actualmente en explotación
así como en áreas sin haber sido exploradas y en consecuencia sin ser
explotadas, o aquellas áreas explotadas donde se utilicen tecnologías de
avanzada para su recuperación, o áreas en explotación con
características geológicas particulares y/o aquellas áreas que no se
encuentran en producción o que, encontrándose en producción, le
adicionan a la misma la producción correspondiente a nuevos yacimientos.
Que en este sentido resulta
necesario establecer incentivos para el desarrollo en materia energética
fomentando el aumento de la producción y de las reservas y la expansión
y crecimiento de actividades relacionadas con la explotación y
producción de hidrocarburos y sus derivados.
Que asimismo, y con la misma
finalidad, corresponde establecer incentivos a los proyectos de
construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la
capacidad de refinación de plantas existentes y/o unidades vinculadas a
la producción de la misma.
Que con el objeto de dar
cumplimiento a los fines antes enunciados por el presente, se crean los
programas denominados "PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS". Que
corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, establecer el alcance,
contenido y presupuestos de aplicación de los citados programas.
Que para aquellas empresas
productoras que aumenten su producción y reservas dentro de lo previsto
en los Programas, se establece un régimen de incentivos fiscales a
través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles
y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías
comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y
en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, por otra parte, las
obras que realicen las empresas productoras para la exploración y
explotación de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la
capacidad de producción, y la incorporación de nuevas tecnologías para
la explotación y desarrollo de yacimientos existentes, podrán ser
consideradas como "Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del
Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360, conforme lo determine el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos
1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319,
el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.360.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créanse los
programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS", destinados a la
exploración y explotación de petróleo a efectos de incentivar la
producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de
combustibles, respectivamente.
Art. 2º — El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados por el
artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de
los mismos.
Art. 3º — El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para otorgar
incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y
parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de
la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al
pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la
Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Tal reglamentación
contemplará la intervención en el marco de su competencia, previo a la
emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, de la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Créase la Comisión
de Seguimiento de los Programas "PETROLEO PLUS" y "REFINACION PLUS" con
el objeto de realizar un control, supervisión y evaluación del
funcionamiento de los mismos.
Art. 5º — La Comisión de
Seguimiento será presidida por el Señor Secretario de Energía del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
quien establecerá las pautas de funcionamiento, y estará integrada por
UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UN (1)
representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y UN
(1) representante de la Dirección General de Aduanas.
Art. 6º — Las obras que
realicen las Empresas Productoras para la exploración y explotación de
nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción
y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y
desarrollo de yacimientos existentes que aumenten su actual capacidad,
podrán ser consideradas como "Obra de Infraestructura Crítica" en los
términos del Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360.
Art. 7º — Instrúyase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
que, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, proceda a establecer el
alcance, condiciones y características que deberán cumplir los proyectos
para que las obras previstas en el artículo anterior sean calificadas
como "Obra de Infraestructura Crítica" en los términos del Artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.360.
Art. 8º — El presente decreto
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — De forma. |