Argentina, Combustibles

Subsecretaría de Combustibles

COMBUSTIBLES - ALMACENAMIENTO

Disposición (SSC) 14/98. Del 6/1/1998. B.O.: 14/1/1998. Establécense los alcances e interpretación de determinados aspectos de la resolución n° 404/94 de la Secretaría de Energía en relación al almacenamiento de combustibles.

Derogada por Resolución (SE) 785/05.

Artículo 1º - Las disposiciones emanadas de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 comprenden a todos los almacenamientos de combustibles, se trate de tanques subterráneos o aéreos, y cualquiera sea la actividad, pública o privada, o el destino para el que se utilice el contenido de los mismos, incluyendo los almacenamientos de hidrocarburos existentes en los yacimientos de producción de petróleo crudo, así como los ubicados en zonas portuarias y ribereñas, fluviales o marítimas.

Art. 2º - Los tanques aéreos e instalaciones anexas, cualquiera sea su capacidad de almacenamiento, deberán realizar una auditoría de seguridad anual, por año calendario, con ajuste a las disposiciones del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de setiembre de 1960, reglamentario de la Ley Nº 13.660.

Art. 3º - En todas aquellas instalaciones comprendidas en el Artículo precedente, que por sus características constructivas, volúmenes disponibles de almacenamiento, riesgos potenciales que generen u otras causas operativas, no se encuentren expresamente contempladas en las prescripciones del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de setiembre de 1960, serán de aplicación, por analogía, las exigencias del mismo, quedando a criterio de la auditoría interviniente los requerimientos de equipamiento y elementos de protección con los que deberán contar dichas instalaciones.

Art. 4º - A los efectos de la interpretación de la presente será de aplicación lo establecido por el artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994.

Art. 5º - Toda nueva boca de expendio y/o almacenamiento de combustibles, como también aquellas que cambien de bandera, deberán realizar la auditoría externa de hermeticidad de tanques y seguridad de instalaciones de superficie, por empresa auditora registrada en esta Secretaría.

Art. 6º - De forma.

-o-

arriba