Argentina, Combustibles |
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Subsecretaría de Combustibles COMBUSTIBLES - TANQUES CISTERNA Disposición (SSC) 144/98. Del 7/4/1998. B.O.: 14/4/1998. Establécense los plazos de vencimiento para la realización de las pruebas establecidas en el apartado 1.1., anexo I, de la disposición n° 76/97. Artículo 1º - Los plazos de vencimiento para la realización de las pruebas establecidas en el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997, que se mencionan a continuación, serán los que se detallan seguidamente: a) Prueba visual externa (en todos los casos) y prueba de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas con más de QUINCE (15) años de instaladas: 30 de junio de 1998. b) Pruebas de estanqueidad y verificación de espesor para cisternas comprendidas entre DIEZ (10) y QUINCE (15) años de instaladas: 15 de octubre de 1998. c) Pruebas de estanqueidad de espesor para cisternas comprendidas entre SEIS (6) y DIEZ (10) años de instaladas: 31 de diciembre de 1998. d) Primera prueba visual interna (en todos los casos): 12 de junio de 1999. A partir de las fechas precitadas comenzarán a regir regularmente los plazos que para cada caso determina el apartado 1.1., Anexo I, de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997. Art. 2º - Las cisternas destinadas al transporte por la vía pública de productos derivados del petróleo, que se carguen a temperaturas superiores a los CINCUENTA GRADOS CENTIGRADOS (50 °C), deberán dar cumplimiento, en forma semestral, exclusivamente a la prueba visual externa, quedando eximidas de la realización del resto de las pruebas establecidas en el Anexo I, apartado 1.1., de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997. Art. 3º - De la prueba visual externa que deben realizar las cisternas comprendidas en el artículo precedente quedan exceptuados de cumplimentar los ítems indicados en los puntos 1.1.; 16.; 16.1; 17.1; (sólo en las bocas de carga); 21.7; 21.8; 21.10; 21.11; 21.14; 21.15; 21.16; 21.17 y 24.7.12. del PROTOCOLO DE INSPECCION DE TANQUE CISTERNA PARA EL TRANSPORTE POR LA VIA PUBLICA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASES LICUADOS DERIVADOS DEL PETROLEO que figura como Capítulo II - Anexo I de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997. La identificación visual a que se refiere el punto 6., Anexo I, de la Disposición precitada, deberá ser colocada sobre el lado derecho del parabrisas del vehículo tractor. Art. 4º - Las auditoras habilitadas, en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 para realizar los controles establecidos en las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, no podrán, en ningún caso, otorgar certificados de carácter provisorio, ni adherir a las cisternas inspeccionadas la identificación visual a que se refiere el punto 6., Anexo I de la primera de las Disposiciones precitadas, hasta tanto no cuenten con la certificación final. Art. 5º - De forma. |
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