Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos
BIOCOMBUSTIBLES -
PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL - FIJASE
Disposición (SRH) 2/18. Del 28/6/2018. B.O.: 2/7/2018. Bioetanol. Precio de
adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla
obligatoria con nafta.
Ciudad de Buenos
Aires, 28/06/2018
VISTO el
Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 415 del 31
de octubre de 2017 y 449 del 17 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la
Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con
el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores
de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer
las necesidades de abastecimiento del país.
Que en virtud de
lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007, y
con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue
instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093.
Que el artículo
12 del Decreto N° 109/2007 dispuso que las adquisiciones de biocombustibles, a
las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la
Autoridad de Aplicación, y que los mismos serán calculados propendiendo a que
los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad
de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos
razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una
rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o
comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación
satisfactoria de la actividad.
Que en base a las
estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución
N° 415 del 31 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición
del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con
las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093,
de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los
consumidores.
Que a través de
la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 415/2017 y se instruyó a
la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del precitado ex Ministerio a requerir a las empresas
elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información
actualizada de sus costos de producción.
Que en
consecuencia, la citada ex Subsecretaría dictó la Disposición N° 9 del 19 de
diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de
las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se
establecieron los plazos para su presentación, los cuales fueron prorrogados por
medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA en virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas
elaboradoras de bioetanol respecto de la presentación de la información en los
plazos establecidos por aquélla.
Que luego del
análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de
bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por medio de la Disposición
N° 87 del 11 de mayo de 2018 de esta Subsecretaría se aprobaron los nuevos
procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir
de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales
de las empresas del sector y, en consecuencia, se establecieron los precios de
dichos productos para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2018 y la
finalización del citado período mensual.
Que en base a la
aplicación de la Disposición N° 87/2018 corresponde establecer los precios de
adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz a
partir del 1 de julio de 2018 y publicarlos en la página Web de este Ministerio.
Que mediante el
artículo 8° del Decreto Nº 575 del 21 de junio de 2018 se sustituyó la
denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE
ENERGÍA.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°
de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Fíjase en PESOS DIECINUEVE CON CIENTO CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS ($19,143) por
litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de
azúcar para su mezcla obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la
Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de julio
de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.-
Fíjase en PESOS QUINCE CON NOVECIENTAS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($15,919) por litro
el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla
obligatoria con Nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual
regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2018 hasta la
publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.