Subsecretaría de
Combustibles
HIDROCARBUROS -
VALIDEZ DE LAS AUDITORIAS TECNICAS, AMBIENTALES Y
DE SEGURIDAD - AMPLIACION DEL PLAZO
Disposición (SSC)
20/08. Del 9/5/2008. B.O.: 12/5/2008. Ampliación del plazo de
validez de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad,
como consecuencia de la implementación de la Resolución Nº
266/2008 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0004203/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº
266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el REGISTRO DE
UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACION DE AUDITORIAS
TECNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
Que a través de la
citada RESOLUCION se dejó sin efecto la Resolución Nº 222 de
fecha 19 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con motivo de
ello, se sustituye la actuación de las empresas auditoras
inscriptas en el Registro de la Resolución Nº 419 de fecha 13 de
diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, texto ordenado por la Resolución Nº 404 de fecha 21 de
diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y modificado por la Resolución Nº 785 de fecha 16 de
junio de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, quedando a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a cargo
las Universidades Nacionales conforme el nuevo Registro creado,
la realización de las auditorías técnicas, ambientales y de
seguridad para las áreas de almacenaje, bocas de expendio,
plantas de procesamiento, de fraccionamiento, refinerías,
tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas
para transporte de hidrocarburos y sus derivados.
Que a partir de la
fecha de vigencia de la Resolución Nº 266/08, y hasta tanto se
haga efectivo el nuevo sistema que se implementa, resulta
conveniente ampliar el plazo de validez de las auditorías
técnicas, ambientales y de seguridad hasta el 30 de junio de
2008.
Que por ello, resulta
necesario resguardar a las citadas instalaciones sin menoscabar
las condiciones de seguridad, bajo una ampliatoria única y
transitoria respecto del plazo de vigencia de las auditorías
técnicas, ambientales y de seguridad emitidas oportunamente, por
un período acotado.
Que durante el
período de ampliación que se otorgue, los responsables de las
instalaciones que se encuentren comprendidos dentro de los
alcances de la presente disposición, deberán extremar las
medidas de seguridad y de prevención de riesgos posibles,
solucionando todas las no conformidades que al respecto hubieran
sido consignadas en la última auditoría efectuada, quedando bajo
la exclusiva responsabilidad de los operadores actuantes, las
anomalías que al respecto surjan y/o puedan derivarse en
acontecimientos no deseados.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 266 de
fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COMBUSTIBLES
DISPONE:
Artículo 1º — Ampliar
el plazo de validez de las auditorías técnicas, ambientales y de
seguridad, cuyos vencimientos operen entre el 16 abril de 2008 y
el 30 de junio de 2008, hasta el 30 de junio de 2008, como
consecuencia de la implementación de la Resolución Nº
266 de fecha 11 de abril de
2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Art. 2º — Las
instalaciones comprendidas dentro de los alcances del período de
ampliación considerado, deberán extremar las medidas de
seguridad y de prevención, solucionando las no conformidades que
oportunamente hubieren sido detectadas por auditorías
realizadas, siendo exclusiva responsabilidad de los operadores
las anomalías que al respecto surjan por defecto de
mantenimiento y/o maniobras riesgosas que pudieran derivarse en
acontecimientos no deseados.
Art. 3º — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |