Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
HIDROCARBUROS -
AUDITORÍAS - REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución
(MPFIPyS) 266/08. Del 11/4/2008. B.O.: 15/4/2008. Registro de
Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías
Técnicas, Ambientales y de Seguridad en áreas de almacenaje,
bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento
y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos
y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y
sus derivados.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0004203/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Nº 419 de fecha 13 de diciembre de 1993, de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente entonces del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, texto ordenado por la Resolución de
la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 404 de fecha 21 de diciembre de
1994, y modificado por la Resolución Nº 785 de fecha 16 de junio
de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó
el REGISTRO DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y EMPRESAS AUDITORAS
DE SEGURIDAD en áreas de almacenaje de hidrocarburos, refinerías
de petróleo, bocas de expendio de combustibles, plantas de
comercialización de combustibles, plantas de fraccionamiento de
gas licuado de petróleo en envases o cilindros, estableciendo la
obligación para las mismas, de contratar una auditoría
certificante según las condiciones y los alcances establecidos
en dicha normativa.
Que a través de la
Resolución Nº 222 de fecha 19 de enero de 2007, de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente de este Ministerio, se aprobó el ACUERDO
DE COLABORACION Y ASISTENCIA TECNICA suscripto con fecha 26 de
octubre de 2006 entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA y la CAMARA ARGENTINA DE
AUDITORES.
Que el citado Acuerdo
permitió a la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES, diseñar,
desarrollar y operar una plataforma informatizada de gestión que
permita e incluya lo siguiente: a) Digitalizar, hasta un limite
máximo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de imágenes,
la documentación vigente que forme parte de los expedientes que
los operadores presentaron en el marco de las Resoluciones S.E.
Nº 136/2003, S.E. Nº 800/2004 y S.E. Nº 1102/2004. b)
Digitalizar la documentación (en soporte físico) que forme parte
de las auditorías que se presenten a futuro en el marco del
SISTEMA DE SUPERVISION. c) Integrar la documentación
digitalizada dentro de la solución informática, asegurando a la
SECRETARIA su acceso y disponibilidad a los fines que ésta
estime necesarios, facilitándole así el cumplimiento de sus
funciones en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION. d) Llevar un
registro —incorporando altas y bajas— de las instalaciones de
hidrocarburos y sus derivados incluidas en el control
establecido e inscriptas en el SISTEMA DE SUPERVISION. e) Dotar
a la solución informática con una herramienta de alarmas, la que
será parametrizable por la SECRETARIA, que revele posibles
riesgos ambientales o a la seguridad pública. Entre las alarmas
se incluirán inicialmente —citándose a modo de ejemplo—: el
anuncio del vencimiento de la vigencia de las auditorías; el
anuncio de los hitos de vencimiento de las tareas y planes de
reparación que surjan de los informes de auditoría de los
auditores o remediadores, según corresponda; el anuncio del
vencimiento de las observaciones efectuadas por los auditores en
el ejercicio de sus tareas profesionales, denominadas a estos
efectos como hallazgos (que lleven aparejado la adopción de
medidas correctivas o de mejoras en las instalaciones
auditadas); y toda otra alarma que acuerden las PARTES y resulte
técnica y económicamente factible implementar. f) Capturar
digitalmente los informes de auditorías que se presenten vez
puesta en operaciones la plataforma gestión informatizada de que
se trata. g) Facilitar a los asociados de la CAMARA la gestión
de sus trámites en línea.
Que el SISTEMA DE
SUPERVISION mencionado en el considerando anterior, abarca
sistema de supervisión y control de instalaciones de
hidrocarburos y combustibles puesto en vigencia a través de las
Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 fecha 13 de
diciembre de 1993, Nº 404 fecha 21 de diciembre de 1994, Nº 419
fecha 27 de agosto de 1998, Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003,
Nº 800 de fecha 30 julio de 2004, Nº 1102 de fecha 3 de
noviembre de 2004 y N° 785 de fecha 16 de junio 2005, sus
modificatorias y complementarias.
Que por el Expediente
citado en el Visto tramitó un proyecto de Resolución iniciado la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA de este Ministerio, por el cual se propiciaba sustituir
los Registros de auditorías creados por las Resoluciones Nros.
419/ 404/94 y 785/05, por un Registro de Universidades
Nacionales para la realización auditorías técnicas, ambientales
y de seguridad.
Que, asimismo, y en
relación al proyecto mencionado, el Sr. Secretario de Energía,
través de un informe agregado en el expediente citado, expresó
que resultaría necesario realizar un análisis y estudio sobre el
sistema de auditorías a efectos de detectar eventuales falencias
del sistema.
Que por otra parte,
en el Expediente Nº S01:0464330/2007 del Registro de este
Ministerio, fue dictada la Disposición Nº 68 fecha 6 de
diciembre de 2007, de la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de este
Ministerio, en donde se dispuso la instrucción de sumario
administrativo, en virtud de denuncia anónima efectuada,
mediante la cual surgiría la posibilidad de que el SISTEMA
SUPERVISION, compuesto principalmente, por Registros de empresas
auditoras, creados en el ámbito de los organismos dependientes
de la SECRETARIA DE ENERGIA, unificado en la recepción de la
información datos técnicos en el marco de la Resolución Nº
222/07 pueda generar su indebida utilización.
Que teniendo en
cuenta los antecedentes expediente mencionado en el Visto, y
ante irregularidades detectadas resulta necesario que este
Ministerio adopte toda medida sea necesaria a efectos de
asegurar el correcto funcionamiento de las áreas bajo
dependencia y preservar de este modo cumplimiento de las
finalidades a su cargo.
Que en este sentido,
corresponde, en primer lugar, dejar sin efecto la Resolución Nº
de fecha 19 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente de este Ministerio, e instruir a la SECRETARIA
ENERGIA a que recopile toda la información y datos técnicos
contenidos en la plataforma de gestión informatizada elaborada
por CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES, virtud de la Resolución
citada.
Que, asimismo, en
atención al criterio sostenido por la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES en el Expediente del Visto, y teniendo en cuenta
los conocimientos científicos, técnicos y prácticos que las
universidades nacionales han desarrollado en la materia, resulta
conveniente sustituir los Registros creados por la Resolución Nº
419/93, texto ordenado por la Resolución Nº 404/94, y modificada
por la Resolución Nº 785/05, estableciendo que los servicios
para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de
seguridad estarán a cargo de las universidades nacionales que
acrediten y cumplan los requisitos para ser inscriptas en el
Registro por la presente se sustituye.
Que en tal sentido y
a efectos de no vulnerar eventuales derechos adquiridos por los
profesionales independientes y/o empresas auditoras que se
encuentren con tareas y/o servicios pendientes de realización en
el marco de los Registros que por el presente se sustituyen, se
establece un período de CUARENTA Y CINCO (45) días en el cual
deberán finalizarse los trabajos en ejecución, no pudiendo tomar
otros a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
Que a efectos de
determinar eventuales falencias producidas en el sistema de
supervisión se instruye a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
CONTROL DE GESTION de este Ministerio, a que adopte los recaudos
tendientes a realizar una revisión y auditoría integral sobre la
aplicación e implementación de las Resoluciones Nº 419/93, Nº
404/ 94, Nº 136/03, Nº 800/04 y Nº 785/05 y sus modificatorias.
Que para ello, la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA de este Ministerio prestará la colaboración y asistencia
que le sea requerida.
Que atento el informe
elaborado por el Sr. Secretario de Energía en el expediente Nº
S01:0004203/2008, y la documentación obrante en el mismo, se
instruye a la SUBSECRETARIA LEGAL de este Ministerio a que
considere la posibilidad de adjuntar el informe citado así como
la documentación del expediente que considere necesarias en el
sumario que tramita en sede de este Ministerio, así como en la
causa judicial que motivara la denuncia anónima efectuada.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Artículos 3º, 12, 17 y
18 de la Ley 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase
sin efecto la Resolución Nº 222 de fecha 19 de enero de 2007 de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este Ministerio.
Art. 2º — (art.
derogado por resolución 414/21 SE)
Art. 3º —
(art. derogado por resolución 414/21
SE)
Art. 4º —
(art. derogado por resolución 414/21
SE)
Art. 5º —
(art. derogado por resolución 414/21
SE)
Art. 6º — Sustitúyese
el Artículo 4º de la Resolución Nº
419 de fecha 13 de diciembre de 1993, texto ordenado por la
Resolución Nº 404 de fecha 21 de
diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el
siguiente:
"ARTICULO 4º — Las
refinerías de petróleo, a los efectos del cumplimiento del
Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de
septiembre de 1960, deberán contar para sus instalaciones con un
servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite
el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las
universidades nacionales habilitadas por esta Secretaría, que
deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES".
Art. 7º — Sustitúyese
el Artículo 5º de la Resolución Nº
419 de fecha 13 de diciembre de 1993, texto ordenado por la
Resolución Nº 404 de fecha 21 de
diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el
siguiente:
"ARTICULO 5º — Las
empresas expendedoras de combustibles en todo el país a que
alude el Artículo 16 del Decreto Nº
1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, así como todos los
depósitos de combustibles a que hace referencia el Artículo 1º
de la Resolución SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº
6 de fecha 13 de marzo de 1991
(Anexo B), deberán contar con un servicio de auditoría externo
de seguridad, otorgado por una de las universidades nacionales
habilitados por esta Secretaría, que acredite el cumplimiento de
las normas establecidas en la presente resolución, y las
establecidas en el Decreto Nº 2407 del 15 de septiembre de 1983,
en lo que se refiere a las instalaciones de superficie
vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE
HICROCARBUROS (SASH).
Las empresas de
bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas
comercializadoras de combustibles en general o particular,
inscriptas como tales ante esta Secretaría incluidos los
importadores y eventuales revendedores de combustibles se
abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su
origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no
hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en
el ANEXO II de la presente resolución, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 2407
de fecha 15 de septiembre de 1983, CAPITULO XII, informando esta
situación a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y
COMERCIALIZACION.
La violación del
deber establecido en el párrafo anterior será considerado
incumplimiento de esta resolución, y se aplicarán las sanciones
administrativas que pudieren corresponder en razón de la índole
de la infracción".
Art. 8º —
(art. derogado por resolución 414/21
SE)
Art. 9º —
(art. derogado por resolución 414/21
SE)
Art. 10. —
Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº
419 de fecha 13 de diciembre de
1993, texto ordenado por la Resolución Nº
404 de fecha 21 de diciembre de
1994, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, por el siguiente:
"ARTICULO 9º —
Delégase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES o a quien la
Autoridad de Aplicación designe en el futuro, el ejercicio de
las facultades inherentes a la presente resolución.
Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a solicitar la información que sea
necesaria respecto de todas las actividades alcanzadas por la
presente resolución, y a dictar normas complementarias relativas
a su cumplimiento.
A través de la
DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION se pondrá a
disposición del mercado el listado de UNIVERSIDADES NACIONALES
AUDITORAS DE SEGURIDAD a fin de disponer los servicios exigidos
en cada caso, que se elegirán libremente".
Art. 11. —
(art. derogado por resolución
414/21 SE)
Art. 12. —
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 785 de fecha 16 de
junio de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — A los
fines de la presente resolución, las universidades nacionales
que se encuentren interesadas en prestar servicios de auditoría
para el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE PERDIDAS DE TANQUES
AEREOS DE ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS,
deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 419 de la
SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 13 de diciembre de 1993".
Art. 13. — Derogáse
el Apéndice III de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº
785 de fecha 16 de junio de 2005.
Art. 14. — (art.
derogado por resolución 414/21 SE)
Art. 15. — (art.
derogado por resolución 414/21 SE)
Art. 16. — Instrúyase
a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente de este Ministerio a prestar toda la colaboración y
asistencia, así como brindar toda la información que le sea
requerida por el Sr. Subsecretario de Coordinación y Control de
gestión, para el cumplimiento de la medida dispuesta en el
artículo anterior.
Art. 17. — Instrúyase
a la SUBSECRETARIA LEGAL de este Ministerio a acompañar, de así
considerarlo, el informe elaborado por el Sr. Secretario de
Energía obrante en el Expediente Nº S01:0004203/2008 del
Registro de este Ministerio así como la documentación existente
en el mismo, al sumario administrativo y/o a la causa judicial
que motivara la denuncia anónima presentada en sede de este
Ministerio.
Art. 18. —
Notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES.
Art. 19. — La
presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Art. 20. — De forma.
ANEXO I
(anexo derogado por resolución 414/21
SE)
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