Argentina, Combustibles

Derogada por Res. (SE) 79/99, art. 22.

Subesecretaría de Combustibles de la Nación

COMBUSTIBLES - REGISTRO

Resolución (SSC) 6/91. Del 13/3/1991. B.O.: 19/3/1991. Registro de bocas de expendio de combustibles líquidos y gaseosos. Creación. Derogación de las Res. 175/86, 419/86 y 705/86 de la Secretaría de Energía.

Artículo 1º - Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos, que comprender  a todas las bocas de expendio habilitadas o que se habiliten en lo sucesivo en el país, y que se integrar   con la información técnica detallada en los anexos A y B de esta resolución, que obligatoriamente deber n suministrar las empresas titulares de las bocas de expendio existentes, así como los responsables de las que se habiliten en el futuro. Esta disposición es de aplicación también para los agentes, distribuidores y revendedores de combustibles líquidos.

Art. 2º - La información aludida en el artículo anterior deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Combustibles y Petroquímica dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Los titulares de bocas de expendio de combustibles, así como también los agentes, distribuidores y/o revendedores de combustibles, deberán informar las modificaciones ocurridas en cualquiera de los ítems incluidos en los anexos A y B, dentro de los treinta (30) días de producidas.

Art. 4º - La información requerida por la presente resolución revestirá, para los responsables de su presentación, el carácter de declaración jurada.

Art. 5º - Las normas de seguridad que deber n observar las bocas de expendio de gas natural comprimido son las contenidas en la res. 273/84.

Para la iniciación del expendio de gas natural comprimido las bocas destinadas a tal efecto deber n contar con la aprobación de las instalaciones por parte de Gas del Estado Sociedad del Estado, o el organismo que en el futuro ejerza esas funciones.

Art. 6º - Los aspectos referidos a requisitos de capacidad comercial y económica, a que hace referencia el art. 14 "in fine" del dec. 1212/89, deberán ser acordados por los titulares de las bocas de expendio con las empresas proveedoras de combustibles.

Art. 7º - Deróganse las resoluciones de la Secretaría de Energía 175; 419 y 705 del 10 de abril, 12 de agosto y 23 de diciembre de 1986, respectivamente.

Art. 8º - De forma.

ANEXO A

REGISTRO ESTADISTICO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS

I - Identificación de la boca:

Marca / Color:

Razón Social:

Titular:

Dirección:

Localidad:

Copia autenticada de carta de compromiso de abastecimiento de combustibles por parte de una firma proveedora:

II - Tipo de boca:

II - A)

- Combustibles líquidos:

- Gas comprimido:

- Dual:

II - B)

- Estación de servicio (1)

- Puesto de abastecimiento

- Surtidos vía pública

- Surtidos en garage o plaza de estacionamiento

- Consumo propio

- Abastecedor agroindustrial

- Abastecedor naval (3)

1. Detallar servicios que presta: Lavado, engrase, gomería, mecánica, otros.

2. Sin lavadero ni engrase.

3. Sin perjuicio de la autorización que al efecto debe otorgar la Prefectura Naval Argentina.

III - Características técnicas de la boca:

III - A) Número de tanques por tipo:

10 M3.

15 m3.

20 m3.

Otros (especificar)

III - B) Capacidad de almacenamiento por producto:

EN M3.

Nafta súper

Nafta común

Gas oil

Kerosene

III - C) Cantidad de picos surtidores:

Nafta súper

Nafta común

Gas oil

Kerosene

III - D) Gas natural comprimido

III - D) 1. Capacidad de compresión (m3/hora)

III - D) 2. Cantidad de compresores

III - D) 3. Número de picos surtidores

ANEXO B

REGISTRO ESTADISTICO DE AGENTES, DISTRIBUIDORES Y REVENDEDORES DECOMBUSTIBLES Y/O SOLVENTES A GRANEL:

I - Fecha de presentación:

1. Nombre de la empresa

Dirección

Localidad

CP:

Teléfono

II - Características de la firma

II - a) Depósitos si: no:

Domicilio del depósito

Localidad

Teléfono

II - b) Productos que distribuye (marcar lo que corresponda)

Naftas

Gas oil

Kerosene

Solventes

Aguarrás

Base insecticida

Otros (especificar)

II - c) Capacidad de almacenamiento (M3)

Naftas

Gas oil

Kerosene

Solventes

Aguarrás

Otros

II - d) Número de vehículos afectados regularmente.

-o-

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