Subsecretaría de
Hidrocarburos y Combustibles
COMBUSTIBLES –SERVICIO
DE RECARGA ELECTRICA – INCORPORACION AL REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO
Disposición (SSHyC)
283/19. Del 28/10/2019. B.O.: 30/10/2019. Combustibles. Recarga eléctrica en
bocas de expendio de combustibles líquidos. Incorporación al Registro de Bocas
de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores,
Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de
Gas Natural Comprimido. Modifica resolución 1102/04 SE.
Ciudad de Buenos
Aires, 28/10/2019
Visto el expediente
EX-2018-45299238-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, se creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos,
Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de
Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.
Que sin perjuicio
de las facultades de habilitación y policía de las provincias y municipios que
menciona el artículo 16 del decreto 1212 del 8 de noviembre de 1989, esta
subsecretaría está facultada para ejercer el control sobre la seguridad de las
bocas de expendio de combustibles, como así también fijar las políticas
sectoriales atinentes al desarrollo del mercado de combustibles.
Que resulta
necesario regular las condiciones de seguridad necesarias que deben revestir las
instalaciones destinadas a la recarga eléctrica de vehículos de propulsión
eléctrica, ubicadas en las mismas bocas de expendio de combustibles, tanto
líquidos como gaseosos, a fin de que dichas operaciones se realicen de forma
segura.
Que a tales efectos
es preciso incorporar y/o identificar en el citado registro a aquellos
operadores que presten el servicio de recarga eléctrica para vehículos,
estableciendo los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de
dicha prestación, como asimismo identificar la documentación que deberán
presentar los interesados en prestar el mencionado servicio.
Que el servicio
jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de
Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319,
el artículo sin número incorporado por el artículo 5° de la ley 26.022 a
continuación del artículo 33 del capítulo VI del título III de la ley 23.966, y
la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-
Incorporar al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo
Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e
Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, creado por el artículo 1° de
la resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, a todas las personas físicas o jurídicas que sean habilitadas por los
organismos competentes para prestar el servicio de recarga eléctrica en bocas de
expendio de combustibles.
ARTÍCULO 2°.-
Incorporar al artículo 11 de la resolución 1102/2004 el siguiente inciso:
“i) las bocas de
expendio de combustibles con servicio de recarga eléctrica”.
ARTÍCULO 3°.- Las
bocas de expendio que soliciten la inscripción en la categoría incorporada por
el artículo precedente deberán acreditar el cumplimiento de las normas
registrales y técnicas contenidas en el anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA)
que integra esta medida, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
estipulados en el artículo 14 de la resolución 1102/2004.
Aquellas bocas de
expendio de combustibles registradas de acuerdo con la resolución 1102/2004, que
decidan prestar el servicio de recarga eléctrica, deberán gestionar ante la
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de esta
subsecretaría la ampliación de su inscripción, acreditando el cumplimiento de
los requisitos del procedimiento aprobado por el artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La
constancia de inscripción en el registro y/o su correspondiente ampliación, se
formalizará mediante la entrega del certificado que emitirá esta subsecretaría,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución 1102/2004.
ARTÍCULO 5°.-
Aprobar el procedimiento que como anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA) integra
esta disposición.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO (formato
PDF)