Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO -
RESOLUCION 3569/2006 - PRORROGASE VIGENCIA
Resolución (ENARGAS)
1174/10. Del 28/4/2010. B.O.: 13/5/2010. Prorrógase la vigencia de la
Resolución Nº 3569/06 en relación con el abastecimiento mínimo diario en
condición de Venta Firme de GNC.
Bs. As., 28/4/2010
VISTO el Expediente Nº 10822,
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº
24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
ENARGAS Nº 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el ENARGAS ordenó a las
Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones
de carga de G.N.C. que contaran únicamente con servicios interrumpibles,
un abastecimiento mínimo diario de tres mil (3.000) n3/día, a los
efectos de asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores.
Que, por el artículo cuarto
de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la medida adoptada
se extendería hasta el 30 de abril de 2007.
Que, con fecha 15 de agosto
de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la que se modificó
la norma ut supra citada, elevando el volumen de abastecimiento mínimo
diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día.
Que, las medidas dispuestas
por dicha Resolución fueron prorrogadas a través del dictado de las
Resoluciones ENARGAS Nº 3736 de fecha 19 de abril de 2007, I/258 del 29
de abril de 2008 e I/734 del 29 de abril de 2009.
Que, la adopción de las
medidas dispuestas por las citadas Resoluciones, obedeció a que las
restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos
los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte
perseguidos.
Que, en efecto, de los
estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una
estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de
obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al
presente.
Que, tal situación provoca
graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón
más débil en la cadena de comercialización ven cercenado su derecho a
ser abastecidos adecuadamente.
Que, en vistas a lo expuesto,
resulta necesario garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural
Comprimido (GNC) en el mercado interno, incluyendo el próximo período
invernal.
Que, a tal fin, el Ente
Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de los derechos
de los consumidores tal cual manda el artículo segundo inciso a) de la
Ley 24.076.
Que, tal como surge del
artículo segundo inciso primero del Decreto 1738/92, los consumidores
tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguros y
continuos.
Que, atento al próximo
vencimiento de la Resolución Nº I/734 de fecha 29 de abril de 2009,
resulta imperioso adoptar las medidas tendientes a asegurar la
prestación del servicio bajo los parámetros establecidos
precedentemente.
Que, en ese orden de ideas,
corresponde prorrogar nuevamente la Resolución Nº 3569/06 en todos sus
términos, instruyendo en tal sentido a las prestadoras del servicio de
distribución para que garanticen un abastecimiento mínimo diario en
condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a todas las
estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas y en
funcionamiento a la fecha de emisión de la presente.
Que esta decisión se basa en
las actuales condiciones del mercado, teniendo en cuenta especialmente
los marcos contractuales que vinculan a las estaciones de carga con las
transportistas, con base firme y/o interrumpible, entendiendo que la
medida dispuesta por la presente Resolución se encuentra amparada por
las condiciones que se han logrado alcanzar merced a las expansiones de
transporte que se están realizando.
Que el mantenimiento de tales
condiciones contractuales, posibilitará a su vez la vigencia de la
decisión que por la presente se adopta.
Que, conforme las normativas
dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían proveerse una vez
garantizados los abastecimientos de Usuarios Residenciales y Pequeños
Comercios.
Que el tipo de contrato firme
resulta un instituto jurídico esencial para el planeamiento energético
gasífero actual.
Que la presente resolución
fue dictada ante la emergencia generada por la posibilidad de que
existan interrupciones de suministro a este tipo de clientes con
contrato interrumpible.
Que como toda decisión de
excepción, es de carácter restrictivo y se aplica sólo a aquellos
clientes interrumpibles que en oportunidad del dictado de la Resolución
ENRG Nº 3569 fueron pasibles de cortes de suministro.
Que esta excepción no resulta
aplicable ni tiende a propender o incentivar a que, clientes que
actualmente posean un servicio firme lo reemplacen por esta modalidad
excepcional, ya que tal como hemos mencionado en considerandos
anteriores, el contrato firme posibilita un mejor servicio y produce
crecimiento y desarrollo del sistema.
Que, la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 52 incs.
a) y x) de la Ley 24.076, y reviste carácter excepcional, con vigencia
hasta el 30 de abril de 2011 inclusive.
Que, la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la debida intervención conforme el artículo séptimo de
la Ley 19.549.
Que, en virtud de las
causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.
Que, el presente acto se
dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59
inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo provisto en el Sub-Anexo I del
Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/07, 953/08, 2138/08,
616/09 y 1874/09.
Por ello
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar en
todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 de fecha
15 de agosto de 2006.
Art. 2º — La medida dispuesta
en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2011
inclusive y será de aplicación para todas las estaciones con servicio
interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la
presente.
Art. 3º — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.
Art. 4º — Regístrese.
Notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y cumplido archívese. — Antonio L. Pronsato. |