Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL COMPRIMIDO - ESTACIONES
DE GNC - MODIFICASE VOLUMEN
Resolución
(ENARGAS) 3569/06. Del 15/8/2006. B.O.: 17/8/2006. Modifícase
el volumen de abastecimiento mínimo diario a las Estaciones de
GNC, contemplado en la Resolución Nº 3515/2006.
Bs.
As., 15/8/2006
VISTO
LA LEY 24.076 y sus normas complementarias y la Resolución
ENARGAS N° 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución ENARGAS N° 3515/06 determinó que las Estaciones
de GNC que contaran, al dictado de aquella, con un servicio
Venta Interrumpible GNC, debían ser abastecidas por su
Distribuidora zonal por un volumen de 3.000 m3/día en
condiciones Venta Firma GNC.
Que
este Organismo de Regulación y Control ha estado monitoreando
el grado de cumplimiento de la misma, como así también su
impacto en el mercado, procurando garantizar el abastecimiento a
los demás Usuarios Prioritarios.
Que
corresponde destacar que se han analizado las actuales
condiciones climáticas, el grado de avance del período
invernal, como así también que las restricciones existentes
sobre el sistema de GNC no han sido en todos los casos útiles a
los fines perseguidos.
Que
en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno
incrementar ese volumen mínimo garantizado hasta llegar a los
5.000 m3/día, a los efectos de asegurar el normal suministro de
G.N.C. a los consumidores del mismo.
Que
las demás condiciones contempladas en aquella Resolución se
mantienen vigentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 52 incisos a) y x) de la Ley
24.076.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención
previa.
Que
en virtud de las causales invocadas nada obsta para proceder en
consecuencia.
Por
ello
El
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
Primero — Modifícase el volumen de abastecimiento mínimo
diario a las Estaciones de GNC contemplado en la Resolución
ENARGAS N° 3515 de fecha
24 de mayo de 2006, el que ascenderá a CINCO MIL (5.000) m3/día
bajo Condiciones Venta Firme GNC. Ello a partir del dictado de
la presente.
Artículo
Segundo — De forma.
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