Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO
- RESOLUCION 3569/2006 - PRORROGASE VIGENCIA
Resolución (ENARGAS)
258/08. Del 29/4/2008. B.O.: 9/5/2008. Prorrógase en todos sus términos
la vigencia de la Resolución Nº 3569/2006, en relación con el volumen de
abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme GNC.
Bs. As., 29/4/2008
VISTO la Ley 24.076, sus
normas complementarias y las Resoluciones ENARGAS Nº 3515 y 3569/06 del
24 de mayo y 15 de agosto de 2006 respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
ENARGAS Nº 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el ENARGAS ordenó a las
Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones
de carga de G.N.C. que contaran únicamente con servicios interrumpibles,
un abastecimiento mínimo diario de tres mil (3.000) m3/día, a los
efectos de asegurar el normal suministro de G.N.C. a los consumidores.
Que, por el artículo cuarto
de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la medida adoptada
se extendería hasta el 30 de abril de 2007.
Que, con fecha 15 de agosto
de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la que se modificó
la norma ut supra citada, elevando el volumen de abastecimiento mínimo
diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m 3/día.
Que, las medidas dispuestas
por dicha Resolución fueron prorrogadas a través del dictado de la
Resolución ENARGAS Nº 3736 de fecha 19 de abril de 2007.
Que, en efecto, a través del
artículo 1º de la citada Resolución esta Autoridad Regulatoria dispuso
prorrogar en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº
3569 del 15 de agosto de 2006.
Que, asimismo, a través del
artículo siguiente, se estableció que dicha medida tendría vigencia
hasta el 30 de abril de 2008 inclusive, y sería de aplicación para todas
las estaciones con servicio interrumpible que se encontraran habilitadas
a la fecha de su emisión.
Que, la adopción de las
medidas adoptadas por las citadas Resoluciones, obedeció a que las
restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos
los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte
perseguidos.
Que, en efecto, de los
estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una
estación de carga de G.N.C. acudirían eventualmente a otra a los fines
de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al
presente.
Que, tal situación provoca
graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón
más débil en la cadena de comercialización ven cercenado su derecho a
ser abastecidos adecuadamente.
Que, en vistas a lo expuesto,
resulta necesario garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural
Comprimido (G.N.C.) en el mercado interno, incluyendo el próximo período
invernal.
Que, a tal fin, el Ente
Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de los derechos
de los consumidores tal cual manda el artículo segundo inciso a) de la
Ley 24.076.
Que, tal como surge del
artículo segundo inciso primero del Decreto 1738/92, los consumidores
tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguros y
continuos.
Que, atento al próximo
vencimiento de la Resolución Nº 3736 de fecha 19 de abril de 2007,
resulta imperioso adoptar las medidas tendientes a asegurar la
prestación del servicio bajo los parámetros establecidos
precedentemente.
Que, en ese orden de ideas,
corresponde prorrogar nuevamente la Resolución Nº 3569/06 en todos sus
términos, instruyendo en tal sentido a las prestadoras del servicio de
distribución para que garanticen un abastecimiento mínimo diario en
condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a todas las
estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas y en
funcionamiento a la fecha de emisión de la presente.
Que, conforme las normativas
dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían proveerse una vez
garantizados los abastecimientos de Usuarios Residenciales y Pequeños
Comercios.
Que, la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 52 incs.
a) y x) de la ley 24.076, y reviste carácter excepcional, con vigencia
hasta el 30 de abril de 2009 inclusive.
Que, la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la debida intervención conforme el artículo séptimo de
la Ley 19.549.
Que, en virtud de las
causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.
Que, el Intervetor del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo
establecido en el Decreto 571/07, el Decreto 1646/07, el Decreto 80/07,
y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar en
todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 de fecha
15 de agosto de 2006.
Art. 2º — La medida dispuesta
en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009
inclusive y será de aplicación para todas las estaciones con servicio
interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la
presente.
Art. 3º — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación.
Art. 4º — De forma. |