Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO
- RESOLUCION 3569/2006 - PRORROGASE VIGENCIA
Resolución (ENARGAS)
734/09. Del 29/4/2009. B.O.: 8/5/2009. Prorrógase en todos sus términos
la vigencia de la Resolución Nº 3569/06 en relación con el volumen de
abastecimiento mínimo diario en condición de Venta Firme GNC.
Bs. As., 29/4/2009
VISTO la Ley 24.076, sus
normas completarías y las Resoluciones ENARGAS Nº 3515 y 3569 del 24 de
mayo y 15 de agosto respectivamente,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución
ENARGAS 3515 de fecha 24 de mayo de 2006, el ENARGAS ordenó a las
Licenciatarias del servicio de distribución garantizar a las estaciones
de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles, un
abastecimiento mínimo diario de tres mil (3000) m3/día, a los efectos de
asegurar el normal suministro de GNC a los consumidores.
Que, por el artículo cuarto
de la citada Resolución se dispuso que la vigencia de la medida adoptada
se extendería hasta el 30 de abril de 2007.
Que, con fecha 15 de agosto
de 2006 se emitió la Resolución ENARGAS Nº 3569 por la que se modificó
la norma ut supra citada, elevando el volumen de abastecimiento mínimo
diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día.
Que, las medidas dispuestas
por dicha Resolución fueron prorrogadas a través del dictado de la
Resoluciones ENARGAS Nº 3736 y Nº 258 del 19 de abril de 2007 y 29 de
abril de 2008 respectivamente.
Que, en efecto, a través de
las citadas Resoluciones esta Autoridad Regulatoria dispuso prorrogar en
todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS Nº 3569 del 15
de agosto de 2006.
Que, asimismo, a través del
Artículo 2º de la Resolución Nº I /258 se estableció que dicha medida
tendría vigencia hasta el 30 de abril de 2009 inclusive, y sería de
aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se
encontraran habilitadas a la fecha de su emisión.
Que, la adopción de las
medidas adoptadas por las citadas resoluciones, obedeció a que las
restricciones aplicadas sobre el sistema de GNC no habían sido en todos
los casos útiles a los fines del ahorro del sistema de transporte
perseguidos.
Que, en efecto, de los
estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una
estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de
obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al
presente.
Que, tal situación provoca
graves trastornos y perjuicios a los usuarios, quienes siendo el eslabón
más débil en la cadena de comercialización ven cercenados su derecho a
ser abastecidos adecuadamente.
Que, en vista de lo expuesto,
resulta necesario garantizar el normal abastecimiento de Gas Natural
Comprimido (GNC) en el mercado interno, incluyendo el próximo período
invernal.
Que, a tal fin, el Ente
Nacional Regulador del Gas debe velar por la protección de los derechos
de los consumidores tal cual manda el artículo segundo inciso a) de la
Ley 24.076.
Que, tal como surge del
artículo segundo inciso primero del Decreto 1738/92, los consumidores
tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguros y
continuos.
Que, atento al próximo
vencimiento de la Resolución Nº I/258 de fecha 29 de abril de 2008,
resulta imperiosa adoptar las medidas tendientes a asegurar la
prestación del servicio bajo los parámetros establecidos
precedentemente.
Que, en ese orden de ideas,
corresponde prorrogar nuevamente la Resolución Nº 3569/06 en todos sus
términos, instruyendo en tal sentido a las prestadoras del servicio de
distribución para que garanticen un abastecimiento mínimo diario en
condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a todas las
estaciones con servicio interrrumpible que se encuentran habilitadas y
en funcionamiento a la fecha de emisión de la presente.
Que, conforme las normativas
dictadas al respecto, tales abastecimientos deberían proveerse una vez
garantizados los abastecimientos de Usuarios Residenciales y Pequeños
Comercios.
Que, la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 52 incs.
A) y x) de la Ley 24.076, y reviste carácter excepcional, con vigencia
hasta el 30 de abril de 2009 inclusive.
Que, la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la debida intervención conforme el artículo séptimo de
la Ley 19.549.
Que, en virtud de las
causales invocadas nada obsta para proceder en consecuencia.
Que, el Interventor del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo
establecido en el Decreto 571/07, el Decreto 1646/07, el Decreto 953/08
y el Decreto 2138/08 y, en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de
la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar en
todos sus términos la vigencia de la
Resolución ENARGAS Nº 3569 de fecha 15 de agosto de 2006.
Art. 2º — La medida dispuesta
en el Artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010
inclusive y será de aplicación para todas las estaciones con servicio
interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la
presente.
Art. 3º — la presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación
Art. 4º — De forma. |