- modifica y/o
complementa a:
Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL
COMPRIMIDO – NUEVAS SUMA
ASEGURABLES MINIMAS DE POLIZAS
Resolución (ENARGAS)
124/19. Del 6/3/2019. B.O.: 8/3/2019. Gas Natural Comprimido. Establecer las
nuevas sumas asegurables mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil de los
Sujetos de GNC y de los Organismos de Certificación conforme el índice
establecido en la Resolución 10/18 ENARGAS.
Ciudad de Buenos
Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente
ENARGAS N° 32091 la Ley 24.076, la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución
RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se efectuó una amplia modificación a la
normativa relacionada con los contratos asegurativos exigibles a los Sujetos del
Gas Natural Comprimido (GNC) y Organismos de Certificación (OC) en cuanto a
coberturas, aumento de sumas exigibles e incorporación de nuevos sujetos que no
habían sido regulados hasta el presente.
Que, entre otros
puntos, en dicha Resolución se estableció la actualización anual de las sumas
aseguradas mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil a fin de disminuir
los efectos que podría aparejar la coyuntura económica que atraviesa nuestro
país.
Que en ese orden de
ideas y, a fin de que no se desnaturalice la garantía patrimonial de los
contratos asegurativos por el transcurso del tiempo, el Artículo 18 de la
mencionada Resolución determinó la metodología de actualización anual de las
sumas mínimas asegurables de Responsabilidad Civil, indicando en el Punto A del
ANEXO IX, el índice a aplicar a tales fines.
Que la referida
Resolución dispuso que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que es
aquel que mide la evolución promedio de los precios de los productos de origen
nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, era el más adecuado a fin
actualizar anualmente las sumas mínimas asegurables de Responsabilidad Civil de
los Sujetos del GNC y de los Organismos de Certificación.
Que a los fines de
la actualización de las sumas, el ANEXO IX determinó:
TABLA
Que la aplicación
del índice indicado determina que las sumas asegurativas mínimas actualizadas de
Responsabilidad Civil para el año 2019 serán, según las actividades
desarrolladas, las siguientes:
a. PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS: $ 13.552.455,98.-
b. CENTRO DE
REVISION PERIODICA DE CILINDROS: $ 9.034.970,66.-
c. FABRICANTE DE
CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
d. FABRICANTE DE
MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: $ 9.034.970,66.-
e. IMPORTADORES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
f. TALLERES de
MONTAJE: $ 2.258.742,66.-
g. ORGANISMOS DE
CERTIFICACION: $ 13.552.455,98.-
Que analizados los
antecedentes pertinentes y, lo dispuesto en la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
corresponde proceder a la actualización de las sumas mínimas asegurables de
Responsabilidad Civil de los Sujetos del GNC y de los Organismos de
Certificación utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
conforme el detalle efectuado en el considerando anterior.
Que es por ello
que, a partir del 01/03/0219 los sujetos del GNC y Organismos de Certificación
deberán ajustar las Pólizas vigentes y las que se contraten a las nuevas sumas
mínimas asegurativas actualizadas.
Que los Sujetos de
GNC y OC que hayan presentado a este Organismo Pólizas de Responsabilidad Civil
que se encuentren vigentes deberán adecuarlas a los nuevos montos mínimos
asegurables establecidos en el plazo de noventa (90) días hábiles
administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación fehaciente que
así lo acredite en el mismo plazo.
Que el Servicio
Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en
mérito de lo establecido por los artículos 21 y 52 inc. a), b), m) y x) de la
Ley 24.076 y articulo 52 inc. 5) del Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Establecer las nuevas sumas asegurables mínimas de las Pólizas de
Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNC y de los Organismos de Certificación
conforme el índice establecido en la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°:
Disponer que las nuevas sumas mínimas asegurables de las Pólizas de
Responsabilidad Civil serán las siguientes:
a. PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS: $ 13.552.455,98.-
b. CENTRO DE
REVISION PERIODICA DE CILINDROS: $ 9.034.970,66.-
c. FABRICANTE DE
CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
d. FABRICANTE DE
MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: $ 9.034.970,66.-
e. IMPORTADORES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: $ 9.034.970,66.-
f. TALLERES de
MONTAJE: $ 2.258.742,66.-
g. ORGANISMOS DE
CERTIFICACION: $ 13.552.455,98.-
ARTICULO 3°:
Establecer que a partir del 01/03/2019 los Sujetos de GNC y los Organismos de
Certificación deberán ajustar las pólizas vigentes y las que contraten a las
nuevas sumas mínimas asegurativas actualizadas.
ARTICULO 4°:
Determinar que los Sujetos de GNC y Organismos de Certificación comprendidos en
esta Resolución que hayan presentado a este Organismo Pólizas de Responsabilidad
Civil que se encuentren vigentes deberán adecuarlas a los nuevos montos mínimos
asegurables establecidos en la presente en el plazo de noventa (90) días hábiles
administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación fehaciente que
así lo acredite en el mismo plazo.
ARTICULO 5°: La
presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 6°:
Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.