Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS - GNC -
SEGUROS DE CAUCION – SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Resolución (ENARGAS)
10/18. Del 19/4/2018. B.O.: 23/4/2018. ENARGAS. Seguros de Caución. Seguros de
Responsabilidad Civil. Modificación de las resoluciones ENARGAS N° 591/98,
3418/06, 3704 Y 2771/02. Sustituir el Anexo I de la presente resolución y otras
modificaciones.
Ciudad de Buenos
Aires, 19/04/2018
VISTO la Ley
24.076, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, N° 591/98, N° 2592/02, N° 2771/02,
N° 3418/06, N° 3704/07, N° I-428/08, N° I-715/09 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
ENARGAS Nº I-428/08 se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N°
139/95 y se estableció que son Sujetos del Sistema de GNC, en lo que aquí
interesa, los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RT) y/o Representantes Técnicos Regionales (RTR); los
Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes
Representantes Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de Equipos y
Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de
Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM) y los
Organismos de Certificación (OC).
Que la Resolución
ENARGAS N° 138/95 establece las condiciones generales para la acreditación, por
el ENARGAS, de los Organismos de Certificación, así como la creación de un
Registro de Organismos Certificadores para el control del cumplimiento de la
normativa vigente.
Que, en relación
con los Seguros de Responsabilidad Civil, el Artículo 8º de la Resolución
ENARGAS Nº 139/95 dispone que “Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables
del cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos
de GNC sean, en su caso, de su producción o de la de terceros; para lo cual
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique
limitación alguna de la responsabilidad que les compete de modo irrenunciable”.
Que por Resolución
ENARGAS Nº 591/98 se aprobaron las pautas mínimas obligatorias para las pólizas
de Seguro de Responsabilidad Civil de los Productores de Equipos Completos
(Artículo 1º); los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (Artículo 2º); los
Fabricantes de Partes de Equipos (Artículo 3º) y los Importadores de Equipos y
Partes (Artículo 4º), las cuales han sido reglamentadas en sus ANEXOS I, II, III
y IV respectivamente.
Que asimismo, por
la NAG-E-408, que establece las especificaciones técnicas para la Certificación
de la aptitud técnica de los Talleres de Montaje, se determinó la obligación por
parte de estos sujetos de contar con un “Seguro de Responsabilidad Civil hacia
terceros, que contemple los riesgos que no fueron cubiertos en la Póliza
Contratada por el PEC respectivo”.
Que, por su parte,
la Resolución ENARGAS Nº 3418/06 ha reglamentado y establecido las pautas
mínimas que deben contener las pólizas de Responsabilidad Civil de los Talleres
de Montaje para su aprobación por el ENARGAS.
Que la Resolución
ENARGAS Nº 3704/07 ha reglamentado y establecido las pautas mínimas que deben
poseer las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil de los Organismos de
Certificación para su aprobación por el ENARGAS.
Que, en relación
con los Seguros de Caución, en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 139/95,
del 17 de marzo de 1995, anteriormente citada, se han establecido los Requisitos
para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del ENARGAS
para los Fabricantes, Importadores, Productores de Equipos Completos y Centros
de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.
Que con fecha 12 de
abril de 2002, por medio de la Resolución ENARGAS Nº 2592, Anexo I, se ampliaron
dichas exigencias con los “Requisitos para la evaluación económico –
financiera”; y por el Anexo II se estableció, a su vez, la obligación de la
presentación y las pautas mínimas de un Seguro de Caución para dichos Sujetos.
Que dicha
Resolución fue modificada en algunos aspectos por la Resolución ENARGAS Nº 2771,
del 13 de diciembre de 2002.
Que, asimismo y por
Resoluciones ENARGAS N° I-428/08 y N° I-715/09 (Anexo I) se estableció, por un
lado, la obligatoriedad de la contratación de un Seguro de Caución para el
Representante Técnico Regional (RTR) y, por el otro, las condiciones a cumplir
por el mismo, respectivamente.
Que el tiempo
transcurrido desde la emisión de las Resoluciones ENARGAS N° 591/98, N° 2592/02,
N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I-428/08 e I-715/09 ha hecho necesaria la
revisión de las coberturas exigidas por la normativa para estos Sujetos de GNC,
así como la actualización de las sumas asegurables obligatorias.
Que a los fines de
una correcta, eficiente y acabada evaluación de las modificaciones que
resultarían necesarias a fin de adecuar la normativa relacionada con el Gas
Natural Comprimido y los Organismos de Certificación, así como a los montos
asegurables, se contrató, conforme el procedimiento correspondiente, una
Consultoría Externa; especificándose en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que profesionales idóneos en la materia debían evaluar si las
coberturas exigidas en la normativa vigente resultaban suficientes y, a través
de un mecanismo adecuado y justificado, señalaran las modificaciones necesarias,
y actualizaran o determinaran las sumas mínimas asegurables que debieran
contratar los sujetos en cuestión y su forma de actualización.
Que según
constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 29.608, la adjudicataria de la
Consultoría resultó ser la firma LEZA, ESCRIÑA Y ASOCIADOS, la que elaboró los
Informes de Avance y Final conforme los lineamientos establecidos en el Pliego.
Que las
conclusiones a las que arribara la Consultora en cada uno de los puntos
propuestos en el Pliego resultan de utilidad a fin de la evaluación de las
modificaciones necesarias a la normativa vigente de GNC y Organismos de
Certificación, en relación con los temas asegurativos.
Que, en tal
sentido, se señala que las modificaciones introducidas por el Código Civil y
Comercial de la Nación al régimen de Responsabilidad Civil, que entraron en
vigencia el día 01/08/2015, han ameritado un nuevo estudio y evaluación de las
coberturas exigidas a los Sujetos del GNC y Organismos de Certificación.
Que el régimen de
Responsabilidad Civil establecido por dicho Código ha eliminado las diferencias
entre las consecuencias indemnizables según que el daño fuera resultado de un
vínculo obligacional entre las partes o extracontractual.
Que estas nuevas
disposiciones unifican ambas órbitas de responsabilidad –contractual y
extracontractual- estableciendo que en cualquier caso serán indemnizables las
consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, salvo que una disposición
particular establezca lo contrario.
Que en materia
obligacional el Código Civil establecía una prescripción de la acción de 10
años, que hacía más difícil la contratación de los seguros para las obligaciones
contractuales; la reducción del plazo de prescripción permite en la actualidad a
las aseguradoras establecer una única cobertura para amparar las
responsabilidades de fuente contractual y extracontractual con el mismo plazo de
prescripción.
Que los cambios
introducidos por el Código Civil y Comercial repercuten en las obligaciones
contraídas por los sujetos regulados por este Organismo, debiendo adecuarse la
normativa vigente a dichas disposiciones nacionales.
Que teniendo en
cuenta que algunas Compañías Aseguradoras no han adecuado, hasta el presente,
los textos de las Pólizas de Seguros a las disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación, corresponde la inclusión de una cláusula mediante la
cual se deje establecido que toda referencia de las condiciones generales y
particulares específicas de la póliza a artículos y disposiciones del Código
Civil aprobado por Ley N° 340 deberán interpretarse en función de los artículos
y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que
se correspondan con los mencionados en el texto de la póliza.
Que con relación a
la cobertura de Responsabilidad Civil Producto exigida por la normativa vigente,
se señala que, en la actualidad existe en el mercado una cobertura más amplia
que no solo cubre la responsabilidad civil por el uso y/o consumo de los
productos inherentes a la actividad a partir de la entrega de los mismos, sino
que también otorga cobertura por los servicios técnicos prestados por el
asegurado, cubriendo los daños y lesiones que puedan derivar de un accidente y
que sean consecuencia directa de un servicio técnico deficiente que ya se ha
completado o finalizado.
Que la referida
cobertura de “Responsabilidad Civil Productos y Operaciones
Completadas/Terminadas” resulta ser más abarcativa que la Responsabilidad Civil
Producto y es la cobertura más idónea que ofrece en la actualidad el mercado
asegurador para cubrir la Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNC y de los
Organismos de Certificación.
Que por ello esta
cobertura de “Responsabilidad Civil Productos y
OperacionesCompletadas/Terminadas” resulta ser, también, la adecuada para la
actividad de los TdM de equipos para GNC.
Que actualmente los
TdM tienen una exigencia de Responsabilidad Civil Profesional, la que resulta
ser de difícil y onerosa contratación, exigiendo las Compañías Aseguradoras
múltiples requisitos a fin de otorgarla.
Que la cobertura de
“Responsabilidad Civil Productos y Operaciones Completadas/Terminadas” resulta
apta para suplir la Responsabilidad Civil Profesional que se exige en la
actualidad, otorgando la suficiente cobertura para la actividad realizada.
Que sin perjuicio
de ello y, a efectos de un resguardo más integral y abarcativo, debe exigirse a
los Productores de Equipos Completos que incluyan en sus respectivas Pólizas de
Responsabilidad Civil a los TdM con los que se encuentran vinculados.
Que de esta manera,
los TdM cuentan con un doble aseguramiento, encontrándose amparados no solo por
la cobertura de sus propias pólizas sino también por la de los Productores de
Equipos Completos con los que operan, en exceso de sus pólizas.
Que actualmente los
Sujetos de GNC están obligados a contratar un Seguro de Caución a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa
vigente, a fin de atender los efectos de eventuales transgresiones o
incumplimientos a las normas que los regulan.
Que esta exigencia
resulta aplicable a los TdM, como Sujetos de GNC, que requieren una
certificación y habilitación para el desarrollo de su actividad; lo que implica
que deben encontrarse en condiciones de poder cumplir con los compromisos,
obligaciones y sanciones administrativas que eventualmente puedan imponérseles.
Que por ello
resulta necesario exigirles como garantía, un Seguro de Caución que pueda
ejecutarse si, en el marco del debido proceso y procedimiento administrativo, se
hubiere verificado un incumplimiento.
Que, por otro lado,
bajo las Resoluciones ENARGAS N° 591/98 y N° 2592/02 se aprobaron las pautas
mínimas obligatorias para las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil y de
Caución de, entre otros, los Fabricantes de Partes y/o Equipos de GNC.
Que dentro de esta
categoría de Fabricantes deviene necesario incluir la actividad de Fabricante de
Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a Granel, es decir aquella
actividad que permite el transporte terrestre del gas natural comprimido en
conjuntos de cilindros para GNC, para garantizar la seguridad del servicio y
producto que se suministra y la responsabilidad de los Sujetos de GNC por dicha
prestación.
Que, del informe de
Consultoría citado oportunamente, surge un análisis de riesgo y montos
asegurados mínimos recomendados para esta actividad, los que resultan
concordantes con las pautas mínimas asegurativas establecidas por este Organismo
para los Fabricantes de partes y/o accesorios de GNC.
Que, conforme lo
expuesto, corresponde establecer la obligatoriedad de la contratación de un
seguro de Responsabilidad Civil y de Caución para los Fabricantes de Módulos
Contenedores y Transportadores de Gas a Granel, acorde a los demás Sujetos de
GNC y con las mismas condiciones que las exigidas a los Fabricantes de partes
y/o accesorios.
Que a través de las
presentaciones efectuadas por distintos Sujetos de GNC solicitando la
autorización para la apertura de Sucursales, se introduce en la órbita de los
seguros del GNC una nueva figura a considerar.
Que una Sucursal
importa la posibilidad para el sujeto matriculado de desarrollar la actividad
para la que fue oportunamente autorizado en diferentes lugares físicos,
permitiendo la expansión de su negocio en distintas zonas del país con la
consiguiente ampliación del mercado del GNC a nivel nacional.
Que según disponen
las Resoluciones ENARGAS N° 591/98 y N° 2592/02 todos los Sujetos de GNC deben
consignar en las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Caución, el/los
domicilio/s de riesgo en el/los cual/es desarrolla/n la/s actividad/es que se
pretende/n asegurar; el cual le específica, a la Aseguradora, el lugar físico en
el cual el Sujeto realiza la actividad para la que fue autorizado y que resulta
ser el objeto de la cobertura contratada.
Que la apertura de
una Sucursal importa la existencia de un nuevo domicilio de riesgo, es decir, un
lugar diferente de la Casa Matríz, en el cual también se desarrollará la
actividad para la que el Sujeto de GNC solicita autorización, por lo cual,
constituye –para este– un nuevo ámbito de trabajo que debe contar con la
correspondiente cobertura asegurativa.
Que de ello resulta
que la inclusión expresa del nuevo domicilio de riesgo –domicilio de la
Sucursal- en las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución deviene como un
requisito indispensable a efectos de otorgar una debida cobertura asegurativa,
al igual que los restantes domicilios denunciados, ya sean de la Casa Matríz o
de diferentes Sucursales.
Que la Resolución
ENARGAS N° I-428/08 definió la actividad de los RTR y estableció los requisitos
obligatorios que deben cumplir los mismos a fin de encontrarse habilitados para
el desarrollo de su actividad.
Que entre tales
requisitos se dispuso la obligatoriedad de la presentación de un Seguro de
Caución a fin de acreditar suficiente solvencia económica que asegure la
capacidad patrimonial inicial y su permanencia durante el lapso que dure su
desempeño.
Que mediante
Resolución ENARGAS N° I-715/09 se aprobaron las condiciones que debe reunir el
Seguro de Caución de los RTR, estableciéndose asimismo el monto mínimo
asegurable.
Que la experiencia
recogida desde la emisión de ambas Resoluciones impone la necesidad de revisar
la exigencia del Seguro de Caución como requisito obligatorio para el desarrollo
de la actividad de RTR.
Que conforme lo
dispone el punto 6.3 del Anexo de la Resolución ENARGAS N° I-428/08 los PEC que
nombren RTR para desarrollar sus actividades de GNC en regiones alejadas de su
sede central, deben contar con un vínculo laboral o un contrato de locación de
servicios entre ambos.
Que según lo
establece el punto 7.3 del Anexo de la Resolución ENARGAS N° I-428/08, los RTR
poseen responsabilidad solidaria con el PEC por la custodia, administración y
seguimiento de las Obleas Habilitantes, desde la llegada al lugar donde el RTR
desarrolla la actividad de GNC hasta la adherencia en el vehículo habilitado por
ese RTR.
Que corresponde, en
consecuencia, modificar la Resolución ENARGAS N° 2592/02 en el sentido de que
los Seguros de Caución de los PEC prevean la inclusión del/los RTR, para lo cual
resulta entonces necesaria la incorporación del/los nombre/s y domicilio/s de
riesgo de/los RTR con el/los que se encuentre vinculado.
Que esta inclusión
extiende la cobertura asegurativa de caución del PEC al RTR, cubriendo al mismo
por los incumplimientos o violaciones a la normativa que a éste pudieran
imputársele.
Que a fin de que
esta cobertura resulte eficaz para ambas partes, se dispone un aumento de la
suma asegurada mínima del Seguro de Caución para los Productores de Equipos
Completos, dentro de la cual se contempla la incidencia de la inclusión de la
figura de los RTR en la misma.
Que debe dejarse,
en consecuencia, sin efecto la exigencia del Seguro de Caución como requisito
obligatorio para la designación de un RTR, en los términos de lo dispuesto en la
Resolución ENARGAS N° I-715/09.
Que, por otro lado,
las firmas que pretendan inscribirse como Organismos de Certificación ante esta
Autoridad Regulatoria, deben presentar y cumplir una serie de requisitos legales
y contables que aseguren su solvencia financiera a fin de hacer frente a la
actividad.
Que este Organismo
ha elaborado y perfeccionado distintos requerimientos, en el marco de la
normativa aplicable.
Que actualmente se
exige a las firmas que se postulen como Organismos de Certificación una
capacidad patrimonial mínima que asegure las condiciones financieras de su
funcionamiento.
Que considerando
que los postulantes deben conservar o mantener la solvencia económica durante
todo el periodo que dure su inscripción en el Registro de Organismos de
Certificación, resulta necesario contar con una garantía suficiente que asegure
no solo esa capacidad patrimonial inicial sino también su permanencia durante el
lapso de la inscripción.
Que el Seguro de
Caución es el medio que cubre de manera más eficiente los requerimientos de
cobertura patrimonial que se exige a los postulantes.
Que con la
implementación de este Seguro de Caución por parte de los Organismos de
Certificación, se hace frente a las consecuencias derivadas de eventuales
incumplimientos a la normativa por parte de estos sujetos.
Que por ello se
incorpora a los requisitos solicitados para la inscripción en el Registro de
Organismos de Certificación, un Seguro de Caución que asegure el estricto
cumplimiento durante la vigencia de la habilitación, de todas y cada una de las
pautas normativas requeridas en su oportunidad.
Que la coyuntura
económica atravesada por el país durante los últimos años ha traído aparejada
una creciente desactualización de los montos de las sumas asegurables tanto para
el seguro de Responsabilidad Civil como el de Caución, desnaturalizando y
deviniendo ilusoria en muchos casos la garantía patrimonial que deberían
representar.
Que es por ello
que, con el fin de adecuar dichos montos corresponde proceder a su modificación,
incrementando las sumas asegurables a un mínimo que garantice acabadamente el
cumplimiento de sus fines, satisfaciendo a la vez los valores de mercado
actualmente vigentes.
Que en la tarea de
determinar esos nuevos montos no puede dejar de tenerse en cuenta las calidades
de los Sujetos que estructuran el Sistema de GNC, y las diferencias que los
separan en cuanto a la naturaleza e intensidad de los riesgos a los que se
hallan expuestos en razón de sus actividades específicas.
Que asimismo y, en
relación con la situación particular de la figura de los Organismos de
Certificación, cabe hacer mención que éstos sujetos tienen la obligación de
obrar con prudencia y responsabilidad por proyectarse su actuación sobre una
actividad dotada de una particular gravitación sobre todo el Sistema Gasífero.
Que, por todo ello,
es que también resulta necesario exigir la actualización de las sumas aseguradas
mínimas de las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de los Organismos de
Certificación, teniendo especialmente en cuenta el cúmulo de deberes y
obligaciones que la normativa vigente ha puesto a su cargo.
Que a los efectos
de establecer un índice de actualización de las sumas aseguradas de
Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNC y de los Organismos de
Certificación, la Consultora estudió diversas alternativas que se utilizan en el
mercado asegurador: Índice Salarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Tipo de Cambio, Índice de Precios Mayoristas, Índice de Precios Internos
al por Mayor y Evolución Histórica Límite en Responsabilidad Civil Automotores.
Que, de dicho
análisis, obrante en el Expediente ENARGAS N° 29608, se arribó a la conclusión
de que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que es aquel que mide
la evolución promedio de los precios de los productos de origen nacional e
importado ofrecidos en el mercado interno, es el más adecuado a fin de
actualizar anualmente las sumas aseguradas de las Pólizas de Responsabilidad
Civil.
Que, en
consecuencia, la fórmula a aplicar para la actualización será la siguiente:
SAR x (IPIM nov /
IPIM ini) = SAA
SAR Suma Asegurada
establecida en la presente Resolución
IPIM nov Índice
IPIM al 30/11/año vencido
IPIM ini Índice
IPIM al último día del mes de publicación de la presente Resolución
SAA Suma Asegurada
Actualizada
Que, tomando como
base las sumas asegurables indicadas en la presente Resolución, se actualizarán
anualmente multiplicando las mismas por el índice IPIM para el período
comprendido entre el último día del mes de publicación del presente acto y el 30
de noviembre del año vencido.
Que conforme a esa
fórmula, este Organismo actualizará, durante el mes de enero de cada año, los
montos mínimos asegurables de los Seguros de Responsabilidad Civil, otorgando
debida publicidad.
Que anualmente
todos los sujetos deberán ajustar las pólizas que inicien su vigencia o que
prorroguen las mismas, a las nuevas sumas actualizadas dispuestas por este
Organismo, a partir del 01/03 de cada año.
Que con relación a
las Pólizas de Seguro de Caución y, teniendo en cuenta que la garantía otorgada
tiene por objeto asegurar las obligaciones o compromisos que puedan derivarse de
incumplimientos a la normativa vigente, resulta conveniente que los montos
mínimos asegurados se alineen con las sumas máximas de las sanciones de multa
que resulten aplicables para cada uno de los sujetos.
Que, en razón de
ello, resulta conveniente establecer como sumas asegurables para el Seguro de
Caución los montos máximos establecidos para las sanciones de multa por la
normativa vigente para tales Sujetos y, para las actividades de Fabricantes de
Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a Granel y TdM los valores
propuestos por la Consultora.
Que, por ello,
cuando el ENARGAS disponga la actualización de las sumas máximas de las multas
de los Sujetos de GNC y de los O.C., procederá a actualizar las sumas mínimas
asegurables de los Seguros de Caución, a fin de que las garantías no resulten
ilusorias y cumplan fielmente el cometido para el que fueron creadas, otorgando
debida publicidad a dicho acto.
Que la potestad
regulatoria de esta Autoridad importa la responsabilidad constitucional de
establecer un marco normativo actualizado que contenga los presupuestos mínimos
de protección de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios;
garantizando la seguridad del servicio que se presta y la responsabilidad de los
Sujetos de GNC y O.C., por dicho servicio.
Que del ya referido
Informe de Consultoría obrante en el Expediente N° 29608 surge la necesidad de
efectuar modificaciones en la cobertura de los seguros exigibles a los Sujetos
de GNC y Organismos de Certificación, de reglamentar los seguros restantes y de
elevar los montos asegurados mínimos de las pólizas a los efectos de cubrir
debidamente los eventuales siniestros. Dicho informe arroja montos indicativos
para las sumas asegurables, los que se han tenido en cuenta a fin de llegar a
los valores establecidos en el presente.
Que los Anexos I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte de la presente, establecen
las modificaciones a la normativa vigente y la reglamentación de los seguros
restantes, haciendo constar las coberturas, montos mínimos para la contratación
de las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución, Cláusulas Obligatorias y
forma de presentación de las Pólizas de los Sujetos de GNC y de los Organismos
de Certificación ante el ENARGAS.
Que analizados los
antecedentes normativos pertinentes, las modificaciones introducidas por el
Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la temática en análisis, la
necesidad de reglamentar las pautas asegurativas restantes, actualizar las sumas
aseguradas que fueron objeto de desactualización y, las conclusiones a las que
arribara la Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS N° 29608, corresponde
también disponer la modificación de las Resoluciones ENARGAS Nº 591/98, Nº
2592/02, Nº 2771/02,Nº 3418/06, Nº 3704/07, N° I/428/08, N° I/715/09 y la
reglamentación de las demás pautas asegurativas indicadas en el presente acto.
Que, por otro lado,
según constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 32938, se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, sin que
se hayan efectuado observaciones o comentarios al proyecto de modificación y
actualización de los seguros de los Sujetos del GNC y OC.
Que el Servicio
Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en
mérito de lo establecido por los artículos 21 y 52 inc. a), b), m) y x) de la
Ley 24.076 y articulo 52 inc. 5) del Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° 591/98 por el ANEXO I de la
presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.-
Sustituir el ANEXO II de la Resolución ENARGAS N° 591/98 por el ANEXO II de la
presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.-
Sustituir el ANEXO III de la Resolución ENARGAS N° 591/98 por el ANEXO III de la
presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 4°.-
Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los
FABRICANTES DE MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL deben
contratar un seguro de Responsabilidad Civil y un Seguro de Caución conforme lo
dispuesto en los ANEXOS IV y VIII que forman parte integrante de este acto
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 5°.-
Sustituir el ANEXO IV de la Resolución ENARGAS N° 591/98 por el ANEXO V de la
presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 6°.-
Establecer que los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS, CENTROS DE REVISION
PERIODICA DE CILINDROS, FABRICANTES O IMPORTADORES DE PARTES O ACCESORIOS, y
FABRICANTES DE MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL deberán
denunciar la ubicación de las Sucursales con las que operen como domicilio de
riesgo en las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Caución contratadas para el
desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 7°.- Dejar
sin efecto el Punto 7.10 del ANEXO de la Resolución ENARGAS N° I-428/08.
ARTÍCULO 8°.-
Determinar que los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS deben incluir en la
cobertura de sus Pólizas de Responsabilidad Civil y de Caución al/los
Representante/s Técnico/s Regional/es con los que se encuentren vinculados y
denunciar la ubicación del/los mismo/s como un nuevo domicilio de riesgo en
ambos contratos asegurativos.
ARTÍCULO 9°.- Dejar
sin efecto los artículos 5° y 6° de la Resolución ENARGAS N° 591/98.
ARTÍCULO 10.-
Establecer los nuevos montos mínimos asegurables de Responsabilidad Civil y de
Caución según lo dispuesto en el ANEXO VIII de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-
GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 11.-
Sustituir los riesgos cubiertos y cláusulas exigidas para las pólizas de seguro
de Responsabilidad Civil de los TALLERES DE MONTAJE, que surgen del ANEXO de la
Resolución ENARGAS N° 3418/06, por lo dispuesto en el ANEXO VI, punto A de la
presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 12.-
Sustituir el monto mínimo asegurable para las pólizas de seguro de
Responsabilidad Civil de los TALLERES DE MONTAJE, que surge del ANEXO de la
Resolución ENARGAS N° 3418/06, por el establecido en el ANEXO VIII, punto A. 6
de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN - GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 13.-
Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
los TALLERES DE MONTAJE deben contratar un Seguro de Caución conforme lo
dispuesto en el ANEXO VI - B y en el Punto B.6 del ANEXO VIII del presente acto
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 14.-
Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
los ORGANISMOS DE CERTIFICACION deben contratar un Seguro de Caución conforme lo
dispuesto en el ANEXO VII y en el Punto B.7 del ANEXO VIII, de la presente
Resolución (IF-2018-17174943-APN - GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 15.-
Sustituir el monto mínimo asegurable de Responsabilidad Civil para los
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN establecido por el ANEXO II de la Resolución ENARGAS
N° 3704/07 por el determinado en el ANEXO VIII, Punto A. 7 de la presente
Resolución (IF-2018-17174943-APN- GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 16.- Dejar
sin efecto el Artículo 5° de la RESOLUCION ENARGAS N° 2771/02.
ARTÍCULO 17.-
Establecer los nuevos montos mínimos asegurables de los Seguros de Caución de
los Sujetos de Gas Natural Comprimido según lo dispuesto en el ANEXO VIII, punto
B, 1), 2), 3) y 5) de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 18.-
Determinar la metodología de actualización anual de las sumas aseguradas de
Responsabilidad Civil conforme lo dispuesto en el Punto A del ANEXO IX de la
presente Resolución, con el índice allí establecido (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 19.-
Disponer que las sumas mínimas asegurables de los Seguros de Caución se
actualizarán conforme lo dispuesto por el Punto B del ANEXO IX de la presente
Resolución (IF-2018-17174943-APN- GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 20.-
Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, los
Sujetos de GNC comprendidos en ella deben presentar las Pólizas de
Responsabilidad Civil y Caución según lo establecido en la presente, conforme
las modificaciones introducidas en la normativa detallada en los Artículos
precedentes y las disposiciones incorporadas en los Anexos que forman parte
integrante de este acto (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 21.-
Determinar que los Sujetos de GNC comprendidos en esta Resolución que hayan
presentado a este Organismo Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución que se
encuentren vigentes, deberán adecuarlas a las coberturas y montos asegurables
establecidos en la presente, según corresponda, en el plazo de sesenta (60) días
hábiles administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación
fehaciente que así lo acredite en el mismo plazo.
ARTÍCULO 22.- La
presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 23.-
Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.
ANEXO I
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
EL PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC) incluyendo a su Representante
Técnico y los Talleres de Montaje con los que opere: "Ensamble de partes,
instalación y revisión de equipos para GNC realizados por sí mismo o Talleres de
Montaje con los que opere, con la posterior emisión de la documentación
identificadora, una vez verificado el cumplimiento de la normativa aplicable".
1.b)
Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe
cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o
Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el PEC
en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran
fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o
alquilados por él.
Los trabajos serán
considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
- El trabajo
solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a
realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona
más de un área de obra.
- Parte de un
trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u
organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre
trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que
necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales
estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la
caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá
que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando los domicilios de las
Sucursales y del Representante Técnico Regional, si los hubiere.
7) AMPLICACION DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico Regional, las Sucursales y
todos los Talleres de Montaje con los que opere el PEC, se encuentran cubiertos
por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO II
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
EL CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): "Revisión de
cilindros de acero y compuestos, conforme a las normativas vigentes en el
territorio de la República Argentina, con la posterior emisión de un certificado
de conformidad con dichas normas".
1.b)
Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe
cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o
Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el CRPC
en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran
fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o
alquilados por él.
Los trabajos serán
considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
- El trabajo
solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a
realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona
más de un área de obra.
- Parte de un
trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u
organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre
trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que
necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales
estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la
caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá
que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las
Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales
se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO III
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
LOS FABRICANTES DE PARTES Y/O ACCESORIOS
DE EQUIPOS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de FABRICANTES DE PARTES Y/O CILINDROS DE EQUIPOS PARA GNC.
1.b)
Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda
dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo
de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente
descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las
Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales
se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO IV
A. SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
LOS FABRICANTES DE MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de FABRICANTE DE MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL.
1.b)
Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda
dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo
de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente
descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las
Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales
se encuentran cubiertos por la póliza.
B. SEGURO DE
CAUCIÓN
PAUTAS MÍNIMAS PARA
LOS FABRICANTES DE MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de
Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno de los requisitos
solicitados a los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a
Granel, así como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la
actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su
habilitación, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos
posteriores al cese de actividades.
2) BENEFICIARIO
DIRECTO:
La garantía
descripta en el punto precedente, tendrá el carácter de irrevocable y debe ser
otorgada a favor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS, siendo ejecutable total o
parcialmente a mero requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización
previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
4) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la
caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá
que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
5) PRESENTACIÓN DE
LAS PÓLIZAS:
Las pólizas deben
presentarse en original o fotocopias certificadas por Escribano Publico o Juez
de Paz dando fe de su original y de que el firmante actúa en representación de
la compañía.
Anualmente debe
presentarse el endoso de su refacturación.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO V
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS
PARA LOS IMPORTADORES DE PARTES DE EQUIPOS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de IMPORTADORES DE PARTES DE EQUIPOS DE GNC.
1.b)
Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la compañía aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda
dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo
de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente
descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el domicilio de las
Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su caso, las Sucursales
se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO VI
A. SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS
PARA LOS TALLERES DE MONTAJE
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a)
Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o muertes a terceros
causados como consecuencia de la actividad autorizada por el ENARGAS en su
calidad de TALLERES DE MONTAJE (TdM).
1.b)
Responsabilidad Civil Producto y por operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe
cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones Completadas o
Terminadas, entendiéndose por esta última a los trabajos realizados por el TdM
en cumplimiento de la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran
fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o
alquilados por él.
Los trabajos serán
considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
- El trabajo
solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a
realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona
más de un área de obra.
- Parte de un
trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u
organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre
trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que
necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales
estarían de otro modo completados, serán considerados, como completados.
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que surja de la acción
directa o indirecta del fuego, incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo
debe incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la cláusula
integrante de las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda referencia de las
condiciones generales y particulares específicas de la presente póliza a
artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados
en el texto de esta póliza."
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la compañía aseguradora renuncia a ejercer su derecho de
subrogación en contra del ENARGAS o ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda
dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo
de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente
descripta.
6) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico se encuentra cubierto por la
póliza.
7) PRESENTACIÓN DE
LAS PÓLIZA
Las pólizas de
Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los Talleres de Montaje deberán
ser presentadas indefectiblemente ante el Organismo de Certificación que le haya
otorgado la correspondiente aptitud técnica, el cual debe proceder a su custodia
y archivo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por
esta Resolución.
B. SEGURO DE
CAUCIÓN
PAUTAS MÍNIMAS PARA
TALLERES DE MONTAJE
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de
Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno de los requisitos
solicitados a los Talleres de Montaje, así como el cumplimiento de las normas y
reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el ENARGAS durante el
tiempo que se extienda su habilitación, más un (1) año adicional con el objeto
de cubrir efectos posteriores al cese de actividades.
2) BENEFICIARIO
DIRECTO:
La garantía
descripta en el punto precedente, tendrá el carácter de irrevocable y debe ser
otorgada a favor del ENARGAS, siendo ejecutable total o parcialmente a mero
requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual una vez emitida la póliza de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la presente Resolución, la misma no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser
presentada por el Asegurado al Asegurador.
4) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al Organismo de Certificación (OC) que le haya otorgado la
correspondiente aptitud técnica, con copia al ENARGAS, cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al
plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la
póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de
la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente
descripta.
5) PRESENTACIÓN DE
LAS PÓLIZA
Las pólizas deberán
presentarse en original o fotocopias certificadas por Escribano Público o Juez
de Paz, ante el Organismo de Certificación que le haya otorgado la
correspondiente Aptitud Técnica. Anualmente se debe acompañar el endoso de su
refacturación.
Una vez
recepcionadas las pólizas por los Organismos de Certificación, éstos deberán
constatar que las mismas cumplan con los requisitos exigidos por esta
Resolución, en cuanto a condiciones, coberturas y montos mínimos obligatorios.
Verificados estos requisitos, procederán a la custodia y archivo de los
contratos asegurativos.
Los Organismos de
Certificación estarán obligados a exhibir y entregar las pólizas de caución de
los Talleres de Montaje al mero requerimiento del ENARGAS.
6) PLAZO PARA LA
PRIMERA PRESENTACION
La Póliza de
Caución debe presentarse por primera vez durante el mes que corresponde de
acuerdo con el cronograma que a continuación se detalla:
Finalización Código Taller |
Mes |
0 |
Junio 2018 |
1 |
Julio 2018 |
2 |
Agosto 2018 |
3 |
Septiembre 2018 |
4 |
Octubre 2018 |
5 |
Noviembre |
6 |
Diciembre 2018 |
7 |
Enero 2019 |
8 |
Febrero 2019 |
9 |
Marzo 2019 |
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARG
ANEXO VII
SEGURO DE
CAUCIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION
PAUTAS MÍNIMAS
1) RIESGO CUBIERTO
El Seguro de
Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno de los requisitos
solicitados a los Organismos de Certificación, así como el cumplimiento de las
normas y reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el ENARGAS
durante el tiempo que se extienda su inscripción, más un (1) año adicional con
el objeto de cubrir efectos posteriores al cese de actividades.
2) BENEFICIARIO
DIRECTO
La garantía
descripta en el Punto precedente, tendrá el carácter de irrevocable y debe ser
otorgada a favor del ENARGAS, siendo ejecutable total o parcialmente a mero
requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza cuente con la
aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada, salvo autorización previa
y expresa del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
4) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar
fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que pueda dar origen a la
caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá
que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
5) PRESENTACION DE
LAS PÓLIZAS
Las pólizas deberán
presentarse en original o fotocopias certificadas por Escribano Publico dando fe
de su original y de que el firmante actúa en representación de la compañías.
Anualmente debe
presentarse el endoso de su refacturación.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO VIII
SUMAS ASEGURADAS
MÍNIMAS
A. SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
Deberán contratar
un seguro de Responsabilidad Civil por la suma mínima de:
1) PRODUCTORES DE
EQUIPOS COMPLETOS: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-)
2) CENTRO DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-)
3) FABRICANTES DE
CILINDROS, PARTES Y/ O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-
4) FABRICANTES DE
MODULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS SEIS MILLONES ($
6.000.000.-)
5) IMPORTADORES DE
PARTES Y/ O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-)
6) TALLERES DE
MONTAJE: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ($ 1.500.000.-)
7) ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN: PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-)
B. SEGUROS DE
CAUCION
La Compañía
Aseguradora debe constituirse en fiador liso, llano y principal pagador, con
renuncia al beneficio de división y excusión, por las siguientes sumas máximas
por todo conceptos.
1) PRODUCTORES DE
EQUIPOS COMPLETOS: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-
2) CENTRO DE
REVISION PERIODICA DE CILINDROS: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
3) FABRICANTES DE
CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
4) FABRICANTES DE
MODULOS CONTENEDORES/ TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 350.000,.)
5) IMPORTADORES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
6) TALLERES DE
MONTAJE: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-)
7) ORGANISMOS DE
CERTIFICACION: PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO IX
ACTUALIZACIÓN DE
LAS SUMAS ASEGURADAS
A. SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
Durante el
transcurso del mes de enero de cada año, el ENARGAS publicará los montos mínimos
asegurables de los Seguros de Responsabilidad Civil conforme la siguiente
fórmula:
IPIMnov
SAA = SAR.
--------------
IPIMini
SAR Suma Asegurada
establecida en la presente Resolución
IPIM nov Índice
IPIM al 30/11/año vencido
IPIM ini Índice
IPIM al último día del mes de publicación de la presente resolución
SAA Suma Asegurada
Actualizada
Tomando como base
las sumas indicadas en la presente Resolución, se multiplicarán las sumas
aseguradas por el índice IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor provisto
por INDEC) para el período comprendido entre el último día del mes de
publicación de la presente Resolución y el 30 de noviembre del año vencido.
Todos los sujetos
deberán ajustar las pólizas de Responsabilidad Civil a las nuevas sumas
actualizadas por este Organismo a partir del 01/03 de cada año.
B. SEGUROS DE
CAUCIÓN
Las sumas mínimas
asegurables de los Seguros de Caución se actualizarán conforme las
modificaciones que sufran los montos máximos de las sanciones de multa
aplicables a los Sujetos de GNC y Organismos de Certificación y que sean
oportunamente dispuestas por el ENARGAS.
Cuando ello suceda,
el ENARGAS publicará, en el modo y forma que correspondan, los nuevos montos
asegurables de los Seguros de Caución.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
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