Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL - PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS
Resolución
(ENARGAS) 591/98. Del 6/4/1998. B.O.: 5/4/1998. Apruébanse las
pautas mínimas obligatorias para los Productores de Equipos
Completos, referidas al aumento de las sumas aseguradas mínimas,
a los efectos de cubrir debidamente los eventuales siniestros
derivados del uso de cilindros de GNC en automotores.
Bs.
As., 6/4/98
B.O:
5/4/98
VISTO
la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución
ENARGAS N° 139 del 17 de marzo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en Artículo 2° que
son Sujetos del Sistema de GNC los Productores de Equipos
Completos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, los
Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes, los Talleres de
Montaje, los Responsables Técnicos y los Organismos de
Certificación.
Que
a su vez del Artículo 80 de dicha Resolución surge que
"Los Sujetos del Sistema de GNC serán responsables del
cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia
de equipos de GNC, sean, en su caso, de su producción o de la
de terceros: para lo cual deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil, sin que ello implique limitación alguna
de la responsabilidad que les compete en modo
irrenunciable".
Que
la potestad regulatoria importa la responsabilidad
constitucional de establecer un marco normativo que contenga los
presupuestos mínimos de protección de los derechos de
consumidores y usuarios de bienes y servicios: garantizando la
seguridad del servicio que se suministra y la responsabilidad de
los Sujetos del GNC por dicho servicio.
Que
del Informe de Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS Nº
2089/96 surge un primer análisis de riesgo y montos asegurados
indicativos para este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de donde
surgía la necesidad de elevar los montos de las sumas
aseguradas mínimas de la póliza.
Que
posteriormente a dicho estudio acaecieron diversos siniestros
relacionados con la utilización de cilindros de GNC en
automotores, que eventualmente pudieron haber producido daños
materiales y a vida humanas, según surge del expediente ENARGAS
Nº 2866/97.
Que
frente a estos nuevos acontecimientos, que no pudieron ser
tenidos en cuenta en el informe de consultoría citado, se
solicitó un nuevo análisis a otra de la consultoras
oportunamente seleccionadas por el ENARGAS.
Que
de este nuevo análisis técnico también surge claramente la
necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas a los efectos
de cubrir debidamente los eventuales siniestros.
Que
de los dos estudios técnicos que fundan la presente resolución
se desprende la necesidad de elevar las sumas aseguradas mínimas.
Que
ambos informes arrojan diversos montos indicativos que se han
tenido en cuenta y finalmente promediado para llegar a los
valores establecidos en la presente.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir esta resolución en mérito de lo establecido por los
Arts. 21y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076, el Art. 50
inc. (5) del Decreto 1738/92 y Arts. 41 tercer párrafo y 42 de
la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo
1°- Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los
Productores de Equipos Completos que obran en la presente como
ANEXO I. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Anexo, queda a
cargo de los Productores de Equipos Completos la verificación
de que los Talleres de Montaje que los asisten cuenten con
seguros de Responsabilidad Civil suficientes de acuerdo a su
actividad.
Art.
2°- Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los Centros de
Revisión Periódica de Cilindros que obran en la presente como
ANEXO II.
Art.
3°- Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los
Fabricantes de partes de Equipos que obran en la presente como
ANEXO III.
Art.
4°- Aprobar las pautas mínimas obligatorias para los
Importadores de Equipos y Partes que obran en la presente como
ANEXO IV.
Art.
5°- (se deja sin efecto s/resolución
10/18 ENARGAS) Fijar, para el seguro de Responsabilidad Civil que deben
contratar los Fabricantes de Cilindros Contenedores para Gas
Natural Comprimido, una suma asegurada mínima de PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000) por acontecimiento o evento. Se deberán
respetar las cantidades de acontecimientos o eventos
contemplados en las Condiciones Generales aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art.
6°- (se deja sin efecto s/resolución
10/18 ENARGAS) Fijar, para el seguro de Responsabilidad Civil que deben
contratar los demás Sujetos del GNC contemplados en la presente
resolución, una suma asegurada mínima de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) por acontecimiento o evento. Se
deberán respetar las cantidades de acontecimientos o eventos
contemplados en las Condiciones Generales aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art.
7°- Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada
por Escribano Público dando fe del original de la póliza y de
que el firmante actúa en representación de la Compañía.
Art.
8°- Las pólizas de seguros deberán presentarse acompañadas de
un Certificado actualizado, en su original, emitido por la
Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la
situación de la Companía de Seguros contratada respecto a:
a)
Capitales Mínimos:
b)
Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a
pagar.
c)
Cobertura de compromisos con los asegurados.
Dicha
presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso
contrario se tendrá por no presentada.
Art.
9°.- Los Sujetos del GNC que pretendan cesar en su actividad y
darse de baja de la Matrícula respectiva estarán obligados a
mantener en vigencia el seguro de responsabilidad civil, durante
el año siguiente a la última actuación operada.
Art.
10.- Esta resolución no tendrá efectos respecto de aquellas pólizas
que a 1a fecha del dictado de la presente se encuentren
expresamente aprobadas por este Ente y hasta la finalización de
su vigencia original
Art.
11.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del
Registro Oficial y .archívese.
ANEXO I
(anexo sustituido por resolución
10/18 ENARGAS)
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
EL PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad
Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o
muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad
autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE EQUIPOS
COMPLETOS (PEC) incluyendo a su Representante Técnico y los
Talleres de Montaje con los que opere: "Ensamble de partes,
instalación y revisión de equipos para GNC realizados por sí
mismo o Talleres de Montaje con los que opere, con la posterior
emisión de la documentación identificadora, una vez verificado
el cumplimiento de la normativa aplicable".
1.b) Responsabilidad
Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe
cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones
Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a los
trabajos realizados por el PEC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o
alquilados por él.
Los trabajos serán
considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
- El trabajo
solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a
realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un
trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista
que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que
necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o
reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que
surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de
las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda
referencia de las condiciones generales y particulares
específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones
del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse
en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con
los mencionados en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer
su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO
NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente
con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada,
salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser
presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a
comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una
anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se
establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de
vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la
obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando los
domicilios de las Sucursales y del Representante Técnico
Regional, si los hubiere.
7) AMPLICACION DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico Regional, las
Sucursales y todos los Talleres de Montaje con los que opere el
PEC, se encuentran cubiertos por la póliza.
ANEXO II
(anexo sustituido por
resolución 10/18 ENARGAS)
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
EL CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad
Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o
muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad
autorizada por el ENARGAS en su calidad de CENTRO DE REVISIÓN
PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): "Revisión de cilindros de acero y
compuestos, conforme a las normativas vigentes en el territorio
de la República Argentina, con la posterior emisión de un
certificado de conformidad con dichas normas".
1.b) Responsabilidad
Civil Producto y por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe
cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por Operaciones
Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a los
trabajos realizados por el CRPC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o
alquilados por él.
Los trabajos serán
considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
- El trabajo
solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a
realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un
trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista
que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que
necesiten servicios de mantenimiento, corrección, reparo o
reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que
surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de
las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda
referencia de las condiciones generales y particulares
específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones
del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse
en función de los artículos y disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con
los mencionados en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer
su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO
NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual se indique que una vez que la póliza cuente
con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser modificada,
salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que debe ser
presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a
comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una
anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se
establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de
vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la
obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el
domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su
caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO III
(anexo sustituido por
resolución 10/18 ENARGAS)
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA
LOS FABRICANTES DE PARTES Y/O ACCESORIOS
DE EQUIPOS PARA GNC
1) RIESGOS
CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad
Civil General:
Debe cubrirse la
RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y lesiones o
muertes a terceros causados como consecuencia de la actividad
autorizada por el ENARGAS en su calidad de FABRICANTES DE PARTES
Y/O CILINDROS DE EQUIPOS PARA GNC.
1.b) Responsabilidad
Civil Producto
1.c) Cláusula de
Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La póliza debe
ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil que
surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de
las Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil
Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA
CONTEMPLAR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la
siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que toda
referencia de las condiciones generales y particulares
específicas de la presente póliza a artículos y disposiciones
del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse
en función de los artículos y disposiciones Código Civil y
Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se correspondan con
los mencionados en el texto de esta póliza".
3) CLÁUSULA DE
SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer
su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o del ESTADO
NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza
cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la
que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a
comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la
póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza.
Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de
vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la
obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL
RIESGO:
Debe consignar el
domicilio donde se desarrolla la actividad especificando el
domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE
COBERTURA:
Debe incorporar una
cláusula mediante la cual el Representante Técnico y, en su
caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
ANEXO IV
(anexo sustituido por
resolución 10/18 ENARGAS)
SEGURO DE CAUCIÓN
PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION
PAUTAS MÍNIMAS
1) RIESGO CUBIERTO
El Seguro de Caución
debe garantizar la permanencia de todos y cada uno de los
requisitos solicitados a los Organismos de Certificación, así
como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que
regulan la actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo
que se extienda su inscripción, más un (1) año adicional con el
objeto de cubrir efectos posteriores al cese de actividade
2) BENEFICIARIO
DIRECTO
La garantía
descripta en el Punto precedente, tendrá el carácter de
irrevocable y debe ser otorgada a favor del ENARGAS, siendo
ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la
Autoridad Regulatori
3) CLÁUSULA DE
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Debe incorporar una
cláusula por la cual la se indique que una vez que la póliza
cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la
que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador
4) CLÁUSULA DE
CADUCIDAD DE LA PÓLIZA
Debe incorporar una
cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a
comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una
anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se
establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de
vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la
obligación precedentemente descript
5) PRESENTACION DE
LAS PÓLIZAS
Las pólizas deberán
presentarse en original o fotocopias certificadas por Escribano
Publico dando fe de su original y de que el firmante actúa en
representación de la compañías.
Anualmente debe
presentarse el endoso de su refacturación. |