Ente Nacional Regulador del Gas
ENARGAS
– POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL –
NUEVAS SUMAS ASEGURABLES MINIMAS
Resolución (ENARGAS)
80/20. Del 27/2/2020. B.O.: 28/2/2020. ENARGAS. Establecer las nuevas sumas
asegurables mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil de los Sujetos de
GNV y de los Organismos de Certificación conforme el índice establecido en la
resolución 10/18 y según se dispone el ARTICULO 2° de la presente.
Ciudad de Buenos
Aires, 27/02/2020
VISTO el
EX-2020-03020680- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS este Organismo efectuó una amplia
modificación a la normativa relacionada con los contratos asegurativos exigibles
a los Sujetos del Gas Natural Vehicular (GNV) y Organismos de Certificación (OC)
en cuanto a coberturas, aumento de sumas exigibles e incorporación de nuevos
sujetos que no habían sido regulados hasta el dictado de la misma.
Que, entre otros
puntos, en dicha Resolución se estableció la actualización anual de las sumas
aseguradas mínimas de las Pólizas de Responsabilidad Civil a fin de contemplar
los efectos de la coyuntura económica del país.
Que el Artículo 18
de la Resolución N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS determinó “la
metodología de actualización anual de las sumas aseguradas de Responsabilidad
Civil conforme lo dispuesto en el Punto A del ANEXO IX de la presente
Resolución, con el índice allí establecido (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS)”
y, dicho ANEXO estableció que “durante el transcurso del mes de enero de cada
año, el ENARGAS publicará los montos mínimos asegurables de los Seguros de
Responsabilidad Civil”, conforme la fórmula allí determinada.
Que la referida
Resolución dispuso que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que es
aquel que mide la evolución promedio de los precios de los productos de origen
nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, es el más adecuado a fin
de actualizar anualmente las sumas mínimas asegurables de Responsabilidad Civil
de los Sujetos del GNV y de los OC.
Que, a los fines de
la actualización de las sumas, el punto A del ANEXO IX de la citada la
Resolución N° RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, determinó la fórmula a
aplicar.
Que, los montos
asegurados mínimos establecidos en la referida Resolución pasibles de
actualización ascienden a las sumas de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000), PESOS
SEIS MILLONES ($ 6.000.000) y PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000),
respectivamente.
Que la aplicación
del índice indicado determina que las sumas asegurativas mínimas actualizadas de
Responsabilidad Civil para el año 2020 serán, según las actividades
desarrolladas, las siguientes: a. PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS: PESOS VEINTE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100
CENTAVOS ($ 20.979.424,66); b. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS: PESOS
TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
11/100 CENTAVOS ($ 13.986.283,11); c. FABRICANTE DE CILINDROS, PARTES Y/O
ACCESORIOS PARA GNC: PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS ($ 13.986.283,11); d. FABRICANTE
DE MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS TRECE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS
($ 13.986.283,11); e. IMPORTADORES DE PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS
TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
11/100 CENTAVOS ($ 13.986.283,11); f. TALLERES de MONTAJE: PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 78/100 CENTAVOS
($ 3.496.570,78); g. ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100 CENTAVOS
($ 20.979.424,66).
Que, conforme lo
expuesto corresponde proceder a la actualización de las sumas mínimas
asegurables de Responsabilidad Civil de dichos Sujetos del GNV y de los OC
utilizando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) conforme el detalle
efectuado en el considerando anterior.
Que, a partir del
01/03/2020 los sujetos antes referidos deberán ajustar las pólizas vigentes y
las que contraten, a las nuevas sumas mínimas asegurativas actualizadas.
Que los Sujetos del
GNV y los OC comprendidos en esta Resolución que hubiesen presentado a este
Organismo Pólizas de Responsabilidad Civil que se encuentren vigentes deberían
adecuarlas a los nuevos montos mínimos asegurables en el plazo de NOVENTA (90)
días hábiles administrativos, debiendo presentar al ENARGAS, en el mismo plazo,
la documentación fehaciente que así lo acredite.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del Organismo, tomó la intervención que por derecho
corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) y x) la Ley Nº 24.076
y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Establecer las nuevas sumas asegurables mínimas de las Pólizas de
Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNV y de los Organismos de Certificación
conforme el índice establecido en la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
y según se dispone el ARTICULO 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°:
Disponer que las nuevas sumas mínimas asegurables de las Pólizas de
Responsabilidad Civil serán las siguientes:
a. PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS: PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100 CENTAVOS ($ 20.979.424,66).-
b. CENTRO DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS: PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS ($ 13.986.283,11).-
c. FABRICANTE DE
CILINDROS, PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS
($ 13.986.283,11).-
d. FABRICANTE DE
MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS TRECE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS
($ 13.986.283,11).-
e. IMPORTADORES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 CENTAVOS ($ 13.986.283,11).-
f. TALLERES de
MONTAJE: PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA
CON 78/100 CENTAVOS ($ 3.496.570,78).-
g. ORGANISMOS DE
CERTIFICACIÓN: PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100 CENTAVOS ($20.979.424,66).
ARTÍCULO 3°:
Establecer que a partir del 01/03/2020 los sujetos referidos en el ARTÍCULO
precedente deberán ajustar las pólizas vigentes y las que contraten a las nuevas
sumas mínimas asegurativas allí determinadas.
ARTÍCULO 4º:
Determinar que los Sujetos de GNV y Organismos de Certificación comprendidos en
esta Resolución que hayan presentado a este Organismo Pólizas de Responsabilidad
Civil que se encuentren vigentes deberán adecuarlas a los nuevos montos mínimos
asegurables establecidos en el presente acto en el plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación
fehaciente que así lo acredite en el mismo plazo.
ARTÍCULO 5º: La
presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 6°:
Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.