Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL -
SEGURO DE RESPONSABILIDAD - REGLAMENTACION
Resolución (ENARGAS)
3704/07. Del 1/3/2007. B.O.: 23/3/2007. Reglaméntase el Seguro de
Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos de
Certificación.
Bs. As., 1/3/2007
VISTO la Ley 24.076, las
Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha elevado el informe
del Servicio Jurídico permanente de este Organismo, en los términos del
artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que en consecuencia este
Organismo se encuentra en estado de analizar la reglamentación de la
aplicación del Seguro de Responsabilidad Civil para la figura de los
Organismos de Certificación.
Que como antecedentes de la
cuestión, bajo RESOLUCION ENARGAS Nº 138/95 se reglamentó y
consecuentemente se conformó un Registro de los ORGANISMOS DE
CERTIFICACION.
Que la Resolución ENARGAS Nº
139/95 definió a los Organismos de Certificación como "Sujetos del
Sistema de GNC".
Que el punto 2.3.4 del ANEXO
I de la citada Resolución ENRG 138 establece la obligación de "Asumir la
responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de la
tarea de ensayo y certificación, contratando además un seguro de
responsabilidad civil con una cobertura de los riesgos de la actividad y
no menor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) a satisfacción de este
ORGANISMO.
Que dicho seguro debía ser
aprobado como condición previa a la habilitación para operar como
Organismo de Certificación.
Que en tal entendimiento y
luego de efectuar un relevamiento sobre las pólizas hasta ahora
contratadas por los distintos Organismos de Certificación se advirtió la
falta de unidad en los criterios aplicados, tornando necesario
establecer condiciones mínimas y montos asegurados para todos los
sujetos intervinientes.
Que este Organismo ha
analizado tanto los riesgos a asegurar como los montos asegurables
sugeridos en el citado informe, teniendo también en cuenta la situación
Económica Financiera del País.
Que asimismo también se ha
analizado la razonabilidad de los riesgos y montos asegurados en la
industria, en situaciones comparables.
Que en relación a las sumas
aseguradas de Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos
de Certificación esta Autoridad se ha abocado al análisis de las mismas,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado, las particulares
características de la actividad y los distintos impactos que podrán
resultar sobre los mencionados Organismos, sin descuidar el interés
social traducido en que los terceros eventualmente damnificados obtengan
una reparación equitativa.
Que dada la complejidad de la
temática en cuestión y hasta tanto se concluyan los análisis señalados,
correspondería establecer, una suma asegurada mínima obligatoria a los
efectos de cubrir los eventuales siniestros.
Que dichas sumas deberían
tomar corno base los montos que otros Sujetos del Sistema se ven
obligados a asegurar y la mayor responsabilidad en la actividad
especifica de los Organismos de Certificación, y en función de esa
variable establecer los mismos para dichos Organismos.
Que se acompañan Anexos I,
II, III y IV donde se hace constar las pautas, montos mínimos sugeridos
para la contratación de las Pólizas de Responsabilidad Civil, Cláusulas
Obligatorias y Forma de Presentación de las Pólizas ante el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que analizados los
antecedentes reglamentarios de mención, cabe agregar que, existe
motivación suficiente para propiciar esta Resolución que reglamente no
sólo el alcance que deberá tener el Seguro de Responsabilidad Civil sino
también el monto por el cual deberá contratarse y ello conforme a lo
indicado en los Anexos I, II, III y IV del presente.
Que el ENTE NACIONAL
REGUALDOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en
mérito a lo establecido por los Artículos 52 incisos a), b) y x) de la
Ley 24.076 y Artículos 41, tercer párrafo y 43 de la Constitución
Nacional.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Reglaméntase el
Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los ORGANISMOS DE
CERTIFICACION.
Art. 2º — Se acompañan los
ANEXOS I, II, III y IV que establecen pautas asegurables, montos
asegurados, cláusulas obligatorias y forma de entrega a este ORGANISMO
de las pólizas contratadas.
Art. 3º — La presente
Resolución deberá entrar en vigencia a los veinte (20) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
A. PAUTAS MINIMAS
1. Responsabilidad Civil
Comprensiva:
El asegurador se obliga a
mantener indemne al asegurado por aquello que pudiera deberle a un
tercero en virtud de la Responsabilidad que surja de los artículos 1109
a 1136 del Código Civil, derivada de la actividad de Organismos de
Certificación y de toda otra operatoria inherente a ella realizada por
el Asegurado y/o sus dependientes.
2. Responsabilidad Civil
Contractual.
3. Responsabilidad Civil
Profesional:
El asegurador deberá cubrir
la Responsabilidad Civil incurrida por persona profesionalmente
calificada actuando por o empleados del Asegurado.
3. Responsabilidad Civil por
Trabajos Contratados y Subcontratados: En los casos de obras realizadas
por Contratistas y Subcontratistas, los Organismos de Certificación
deberán contratar un seguro que cubra la Responsabilidad Civil de los
mismos. La documentación que avale dicha circunstancia deberá estar a
disposición de esta Autoridad en cada oportunidad que se le exija.
Asimismo, los Contratistas y Subcontratistas deberán contar con seguros
de Responsabilidad Civil que ampare cada una de las obras a realizar,
quedando a cargo de los Organismos de Certificación el control de su
cumplimiento.
4. Responsabilidad Civil que
pueda surgir de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión o escape de gas y efecto de temperatura, Descargas eléctricas,
Vapores, Uso de armas de fuego, Huelga, Tumulto popular o Conmoción
Civil, Construcciones o Ampliaciones o montajes.
El asegurador deberá cubrir
la Responsabilidad Civil derivada de estos eventos.
5. Responsabilidad Civil
causada por o provenga de rotura de cañerías.
6. Responsabilidad Civil por
bienes de terceros bajo cuidado, custodia o control del Asegurado:
Se deberá cubrir la
responsabilidad civil por danos a bienes de propiedad de terceros que se
encuentran directamente relacionados con la actividad desarrollada por
el asegurado y que se encuentran en poder o bajo la tenencia, cuidado,
custodia y control de este último.
ANEXO II
MONTO DEL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS ORGANISMOS DE
CERTIFICACION.
La póliza de Responsabilidad
Civil que contraten los ORGANISMOS DE CERTIFICACION deberán serlo por
una suma mínima de PESOS DOS MILLONES ($ 9.000.000.-)
(monto actualizado por resolución 10/18
ENARGAS, anexo VIII, punto A.7)
ANEXO III
CLAUSULAS OBLIGATORIAS
Asimismo, deberán
incorporarse las siguientes cláusulas a la póliza de Responsabilidad
Civil:
a) CLAUSULA DE SUBROGACION:
Deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS o ESTADO NACIONAL.
b) CLAUSULA DE CADUCIDAD:
deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la suspensión y/o caducidad
de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince (15)
días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se
establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la
póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación
precedentemente descripta.
c) CLAUSULA DE MODIFICACION
DE LA POLIZA: deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que
una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional
Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización
previa expresa de dicho Ente, y que deberá ser presentada por el
Asegurado al Asegurador. Una vez efectuada, la modificación deberá ser
notificada por la Compañía Aseguradora al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS (ENARGAS) dentro de las 48 horas de efectuada la misma.
ANEXO IV
REQUISITOS DE LAS POLIZAS
1. Todas las pólizas deberán
presentarse en copia certificada por Escribano dando fe del original de
la misma y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.
2. En todas las pólizas
deberá describirse la actividad desarrollada por el Organismo de
Certificación en los siguientes términos:
"Certificación, por medio de
ensayos de prototipos, del cumplimiento por parte de los productos de
las normas específicas y reglamentaciones vigentes emanadas del ENARGAS.
Certificación de los
productos finales a través de la evaluación y fiscalización del sistema
de control de calidad del establecimiento fabricante y/o importador.
Realización de ensayos sobre
productos a efectos de la emisión de certificados de calidad y sellos de
garantía de calidad.
Elaboración de las
Especificaciones Técnicas necesarias requeridas por los productos no
contemplados en la normativa vigente a efectos de su evaluación por
parte del ENARGAS.
Verificación de las
condiciones de seguridad de artefactos y equipos importados conforme la
normativa vigente.
Liberación de la producción
al mercado por medio del sistema de lotes certificados".
3. La póliza deberá
presentarse acompañada de un Certificado actualizado, en su original,
emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique
la situación de la Compañía de Seguros contratada respecto a Capitales
Mínimos, Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a
pagar y Cobertura de compromisos con los asegurados. |