Ente
Nacional Regulador del Gas
ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOLUCION
NRO. 3196/05 PUNTO 11)
ANEXO - REGLAMENTASE
Resolución
(ENARGAS) 3418/06. Del 2/2/2006. B.O.: 14/2/2006. Reglamentar el
punto 11) del Anexo "SOLICITUD DE APTITUD TECNICA
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION" de
la Resolución ENARGAS 3196/ 05,
estableciendo las pautas mínimas para la póliza de seguro de
Talleres de Montaje de equipos de Gas Natural Comprimido de
acuerdo al Anexo que acompaña la presente.
Bs.
As., 2/2/2006
VISTO
la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 3196/05, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución ENARGAS Nº 3196/05 regula la Actividad de
TALLERES DE MONTAJE.
Que
bajo tal Resolución se aprobó la "Especificación
Técnica para la certificación de la Aptitud Técnica de
Talleres de Montaje para GNC" NAG -E Nº 408 que como Anexo
formaba parte integrante de la Resolución ENARGAS ya citada.
Que
en el mencionado Anexo se redactó a su vez un Anexo que
respondía al Título SOLICITUD DE APTITUD TECNICA,
DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE CERTIFICACION.
Que
en tal Anexo en su punto 11) se solicitaba "Seguro de
Responsabilidad Civil hacia terceros, que contemple riesgos que
no fueren cubiertos en la Póliza Contratada por el PEC
respectivo".
Que
dicho punto así redactado no especificaba el alcance del Seguro
de Responsabilidad Civil como así tampoco disponía el monto
mínimo por el cual debería contratarse.
Que
surge además que tratándose de un seguro totalmente
independiente, no debería cubrir exclusivamente riesgos que no
fueren cubiertos por las Pólizas contratadas por el PEC, sino
deberían ser las mismas taxativamente especificadas.
Que,
analizados los antecedentes citados, cabe ordenar la
reglamentación del mencionado punto 11 del ANEXO SOLICITUD DE
APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE
CERTIFICACION, toda vez que resulta necesario establecer las
especificaciones del Seguro que se exige a los Talleres de
Montaje.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por el
Artículo 52, inc. b) de la ley 24.076 e inc. 5 de la
reglamentación del art. 52 del Decreto Reglamentario Nº
1738/92.
Por
ello
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Reglamentar el punto 11) del Anexo "SOLICITUD DE
APTITUD TECNICA DOCUMENTACION A PRESENTAR AL ORGANISMO DE
CERTIFICACION" de la Resolución ENARGAS 3196/
05, estableciendo las pautas mínimas para la póliza de
seguro de Talleres de Montaje de equipos de Gas Natural
Comprimido de acuerdo al Anexo que acompaña la presente.
ARTICULO
2º — De forma.
ANEXO
POLIZA
DE SEGURO PARA TALLERES DE MONTAJE DE EQUIPOS DE GNC
MONTO
DEL SEGURO: el monto del Seguro de Responsabilidad Civil
requerido a los Talleres de Montaje no deberá ser inferior a
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) de cobertura. (ver
montos actualizados en resolución
10/18 ENARGAS, anexo VI, punto A)
RIESGOS
CUBIERTOS Y CLAUSULAS EXIGIDAS (sustituidas por
resolución 10/18 ENARGAS,
anexo VI, punto A)
1)
RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales
y lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de TALLERES DE
MONTAJE (TdM).
1.b) Responsabilidad Civil Producto y por operaciones
completadas o terminadas:
La
póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta
última a los trabajos realizados por el TdM en cumplimiento de
la actividad cubierta, que ya estén completados y que ocurran
fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del
asegurado o alquilados por él.
Los
trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
-
El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
-
El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si
en el contrato se menciona más de un área de obra.
-
Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por
cualquier persona u organización, excepto el contratista o
subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los
trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo
completados, serán considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio, Explosión y Escape de Gas
La
póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad
Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego,
incendio, explosión y escapes de gas (este riesgo debe
incorporarse en las pólizas a través de la inclusión de la
cláusula integrante de las Clausulas Particulares de la
Responsabilidad Civil Comprensiva).
2)
CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y
acordado que toda referencia de las condiciones generales y
particulares específicas de la presente póliza a artículos y
disposiciones del Código Civil aprobado por Ley N° 340, deberán
interpretarse en función de los artículos y disposiciones del
Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N° 26.994, que se
correspondan con los mencionados en el texto de esta póliza."
3)
CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del
ENARGAS o ESTADO NACIONAL.
4)
CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una
vez que la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no
podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa del
ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al
Asegurador.
5)
CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad
de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de
treinta (30) días de la fecha en que opere la citada caducidad
de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o
pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera
cumplido la obligación precedentemente descripta.
6)
AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante
Técnico se encuentra cubierto por la póliza.
7)
PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZA
Las
pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los
Talleres de Montaje deberán ser presentadas indefectiblemente
ante el Organismo de Certificación que le haya otorgado la
correspondiente aptitud técnica, el cual debe proceder a su
custodia y archivo, previa constatación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por esta Resolución. |