Ente
Nacional Regulador del Gas
GAS
NATURAL COMPRIMIDO - ESPECIFICACION
TECNICA SOBRE TALLERES DE MONTAJE
Resolución
(ENARGAS) 3196/05. Del 2/6/2005. B.O.: 12/7/2005. Apruébase
la "Especificación Técnica para la certificación de la
aptitud técnica de Talleres de Montaje en GNC", NAG-E
Nº 408.
Bs.
As., 2/6/2005
VISTO
el Expediente ENARGAS Nº 8561, la Ley Nº 24076 y su Decreto
Reglamentario Nº 1738/ 92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95
y 139/95; y el Informe ENRG GD Nº 48/2005; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y Procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que
el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone
que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de
aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban
de los sujetos de la industria del gas.
Que
la experiencia desarrollada a lo largo de la implementación del
sistema de propulsión vehicular mediante gas natural comprimido
llevó a complementar la normativa inicial con requisitos de
distinto tipo, siempre en orden de asegurar condiciones de
funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo
el sistema.
Que
además de los específicamente técnicos, se generaron
distintos tipos de documentos normativos y Resoluciones de esta
Autoridad Regulatoria abarcativas de varios otros aspectos (los
números 138 y 139 de 1995).
Que
no obstante, el enorme incremento de la actividad fue dando
lugar a nuevas inquietudes e iniciativas propuestas, tendientes
a reasegurar aquellos objetivos señalados en el considerando
tercero.
Que
algunas dé esas propuestas se constituyeron en antecedentes
válidos para otras iniciativas superadoras, que fueron
comprendiendo también fenómenos nuevos, como los vinculados
con actividades delictivas conexas con el sistema.
Que
en el contexto de tales objetivos, se ha concretado la
posibilidad de mejorar los controles para la habilitación y el
funcionamiento de los Talleres de Montaje de equipos completos
de gas natural comprimido en vehículos.
Que
los equipos técnicos del ENARGAS han dado forma a un proyecto
de Especificación Técnica para el reconocimiento y
certificación de la aptitud de tales sujetos del sistema que
pudieran habilitarse en el futuro, debiendo fijarse a los ya
habilitados los requisitos para su paulatina adecuación a ese
documento.
Que
cumpliendo lo indicado al respecto por la legislación vigente,
tal proyecto fue girado, en tres ruedas de consulta, cada una a
la totalidad de los Organismos de Certificación y de los
Productores de Equipos Completos, y por intermedio de estos
últimos a los Talleres de Montaje por ellos habilitados.
Que
se fueron incorporando selectivamente las modificaciones que
surgieron del análisis de las observaciones recibidas, quedando
así conformadas sucesivas revisiones del proyecto.
Que
en el documento se contemplan aspectos conducentes a asegurar la
trazabilidad de los procedimientos y de los insumos que utilicen
los Talleres en su actividad.
Que
tal documento comprende una superación a la relación entre los
Productores de Equipos Completos y los Talleres de Montaje con
ellos vinculados, actualmente de carácter básicamente
comercial, asignando pautas de cumplimiento y de verificación
de las responsabilidades que siempre se consideraron atinentes a
aquéllos.
Que
asimismo, para tal superación la figura de un tercero
independiente incorporada al documento para certificar la
aptitud técnica de los Talleres de Montaje y constatar su
permanencia en el tiempo, presta mayor solidez y transparencia
al sistema.
Que
la experiencia adquirida por los Organismos de Certificación
reconocidos por el ENARGAS —en general y en particular habida
cuenta de la similar función que ya vienen ejecutando en la
certificación de la aptitud técnica de los Productores de
Equipos Completos y de los Centros de Revisión de Cilindros—
los habilitan plenamente para cumplir con las responsabilidades
de certificar y controlar a que se hace referencia en el
considerando inmediato anterior.
Que
complementariamente, el PEC con quien se vincule el Taller debe
controlar que éste tenga su habilitación vigente como
condición "sine qua non" para autorizar tanto el
inicio como la continuidad de su actividad.
Que
el certificado de aptitud técnica otorgado por el Organismo de
Certificación debe estar clara y exhaustivamente citado en un
cartel con resguardos de seguridad, a ubicar a la vista del
público, próximo al ingreso al local.
Que
a los fines de perfeccionar el cierre del círculo que impida el
accionar de talleres clandestinos —por no tener garantizada la
idoneidad de su actividad y por poder alimentar hechos
delictivos— además de los recaudos mencionados en los
considerandos anteriores relativos a la identificación visual
de los Talleres de Montaje habilitados, la presente Resolución
será comunicada a las Jefaturas de las Policías Federal y de
las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a los municipios.
Que
el proyecto surgido como culminación de este proceso resulta lo
suficientemente logrado como para ser emitido, y permitir así
ir cumpliendo los objetivos planteados.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS ha emitido su
opinión.
Que
el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir
este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52
inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº
1738/92.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase la "Especificación Técnica para la
certificación de la aptitud técnica de Talleres de Montaje
para GNC", NAG-E Nº
408 ,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art.
2º — La Especificación Técnica aprobada en el Artículo 1º
tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial para los Talleres de Montaje que se
habiliten en el futuro.
Art.
3º — Establécese un período de transición hasta el 31 de
diciembre de 2005 para una primera etapa de reordenamiento del
GNC. Durante el período de transición el TdM habilitado con
anterioridad al dictado de la presente deberá, a su cargo y
responsabilidad, obtener la certificación por parte de un O.C.
aprobado y en la que conste que dicho TdM esté en condiciones
de operar como tal de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. A
su vez, el OC deberá auditarlo en forma sorpresiva como mínimo
dos (2) veces al año para constatar que no existan cambios que
pudieran hacerlo perder su condición de TdM habilitado.
Art.
4º — El PEC deberá exigir para la habilitación de un TdM su
correspondiente Certificado de Aptitud Técnica, emitido por un
OC reconocido. Luego de vencido el período de transición,
ningún TdM podrá operar sin Certificado de Aptitud Técnica
Art.
5º — Créase una página en el sitio "web" del
ENARGAS donde deberán incluirse los Talleres de Montaje
habilitados, los que se habiliten en el futuro, los dados de
baja y los que no renueven su habilitación.
Art.
6º — Los Organismos de Certificación deberán sumarse a la
Campaña de Difusión Pública que facilite la identificación
por los usuarios de los Talleres habilitados.
Art.
7º — Los centros de Revisión de Cilindros para GNC deberán
revisar únicamente cilindros provenientes de Talleres de
Montaje certificados en el marco de la Especificación Técnica
aprobada en el Artículo 1º luego de UN (1) AÑO contado a
partir de la fecha de su puesta en vigencia.
Art.
8º — Comuníquese a las Jefaturas de las Policías Federal y
de las distintas Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y a los municipios a través de los Gobiernos
Provinciales, los considerandos y el articulado de la presente
Resolución.
Art.
9º — De forma.
ANEXO
Especificación
Técnica para la Certificación de la aptitud técnica de
Talleres de Montaje para GNC - NAG-E
Nº 408. (Ver norma en formato PDF.)
|