Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS NATURAL -
GNC – MANUAL DEL USUARIO PARA
TALLER DE MONTAJE
Resolución (ENARGAS)
287/19. Del 17/5/2019. B.O.: 20/5/2019. Gas Natural Comprimido. Manual del
Usuario para Taller de Montaje de GNC del Sistema Informático centralizado de
GNC. Aprobación.
Ciudad de Buenos
Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente
N° EX-2018-34408555- -APN-GGNC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y las
Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05, Nº I-3844/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades,
la de “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de
esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, (…), en
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas
natural comprimido”.
Que en cumplimiento
a lo expuesto en el considerando anterior el ENARGAS reglamentó la actividad de
GNC, a través de diversas normas, entre ellas, las Resoluciones ENARGAS
N° 139/95, Nº 2603/02, Nº 3196/05 y Nº I-3844/16.
Que mediante los
Informes Nº IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS; IF-2018-66045500-APN-GGNC#ENARGAS
y los Dictámenes IF-2019-02847973-APN-GAL#ENARGAS, e IF-2019-09022223-APN-GAL#ENARGAS,
y su Anexo I detallado como IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS respectivamente, se
propuso permitir el acceso al SICGNC por parte de los TdM a fin de consultar las
operaciones de GNC registradas como de su autoría; y aprobar según el último
Dictamen Legal y su Anexo I citado el “Manual de Usuario para Taller de Montaje
de GNC”.
Que asimismo se
sugirió que se instruya a los Organismos de Certificación (OC) para que informen
a los TdM por ellos certificados, las claves de acceso y hagan entrega del
“Manual de Usuario para Taller de Montaje de GNC”.
Que conforme surge
del mencionado Informe GGNC N° IF-2018-58100218-APN-GGNC#ENARGAS del 12/11/18,
los Talleres de Montaje de GNC (en adelante TdM) se encuentran habilitados para
consultar en el Sistema Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC),
únicamente las dos últimas operaciones informadas sobre un dominio determinado,
impidiéndoseles acceder al detalle de las operaciones realizadas por los mismos.
Que atento a las
tareas de control llevadas a cabo por este Organismo, se detectaron gran
cantidad de casos en los que los TdM desconocen operaciones de GNC informadas
con carácter de declaración jurada al SICGNC por los Productores de Equipos
Completos (PEC), como realizadas en los mismos, desconociéndose consecuentemente
el origen de las citadas operaciones, con la posible participación de talleres
no habilitados.
Que corresponde
analizar la posibilidad de permitir a los TdM consultar en el SICGNC las
operaciones de GNC a ellos asignadas, para que puedan controlar si la
información declarada resulta veraz, como así también, verificar que los datos
correspondientes a ellas se encuentren correctamente registrados.
Que el acceso a
dicha información del SICGNC por parte de los TdM también les permitiría
denunciar ante este Organismo cualquier irregularidad que detecten, y
consecuentemente, colaborar en forma directa a impedir cualquier actividad de
talleres no habilitados, así como el uso indebido de Obleas Habilitantes, y/o
eventuales situaciones irregulares que ponen en riesgo la seguridad pública.
Que resulta
necesario para un mayor control y para velar por la seguridad pública, permitir
a los TdM acceder al SICGNC para consultar la referida información.
Que tal permiso
deberá encontrarse restringido a consultar las operaciones de GNC registradas
como de autoría del propio TdM y no a las de terceros, atento que su fundamento
es el control de las operaciones asignadas a los mismos, y no acceder a
información que pudiera utilizarse con fines comerciales.
Que dicho permiso
deberá efectivizarse mediante la asignación de un nombre de Usuario, el cual por
razones de simplicidad deberá coincidir con el código alfanumérico de
certificación.
Que el Departamento
de Tecnología de la Información (DTI) de este Organismo generó un listado de
Usuarios y sus correspondientes Contraseñas para cada uno de los TdM, los cuales
se encuentran asociados biunívocamente al código alfanumérico de certificación y
serán notificados mediante comunicación fehaciente a cada sujeto del sistema.
Que, asimismo,
dicho Departamento desarrolló un documento denominado “Manual del Usuario para
Taller de Montaje de GNC”, que se adjunta como ANEXO I, en el que se detalla sus
requisitos, características, así como la forma de acceso por parte de los
sujetos y las distintas opciones para acceder a los correspondientes registros.
Que los Usuarios,
Contraseñas y “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” generados por
DTI, deberán ser brindados a través de los Organismos de Certificación (OC) que
hayan certificado a cada TdM, atento que se encuentran en constante
comunicación, dado la tarea de control que llevan a cabo sobre los mismos.
Que con el fin de
mejorar el control de la actividad del GNC y así velar por la seguridad pública
corresponde permitir el acceso al SICGNC por parte de los TdM, a fin de que
puedan consultar las operaciones de GNC registradas como realizadas por los
mismos, otorgándose a cada uno de los TdM el correspondiente Usuario, su
Contraseña, y el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” emitido por
DTI.
Que respecto a las
claves de acceso mencionadas, se sugiere que las mismas sean enviadas por este
Organismo mediante nota a cada OC para que éstos las informen a los TdM por
ellos certificados.
Que en virtud de lo
expuesto precedentemente, los Organismos de Certificación deberán comunicarse
con los TdM por ellos certificados para otorgarles los Usuarios y Contraseñas
correspondientes, y entregar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de
GNC” del SICGNC, dejando expresa constancia de ello.
Que el Servicio
Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52
incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Aprobar el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC” del Sistema
Informático Centralizado de GNC, el cual como ANEXO I (IF-2019-10694177-APN-GAL#ENARGAS),
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º:
Asignar a cada uno de los Talleres de Montaje de GNC un Usuario y Contraseña
para acceder al SICGNC, y consultar las operaciones que fueron informadas como
realizadas por los mismos.
ARTÍCULO 3º:
Instrúyase a los Organismos de Certificación a brindar a cada uno de los TdM por
ellos habilitados, el Usuario y Contraseña generado e informado por este
Organismo, junto con el “Manual del Usuario para Taller de Montaje de GNC”,
dejándose expresa constancia de ello.
ARTÍCULO 4º:
Registrar, publicar, DAR A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.
ANEXO
(formato PDF)