Resolución (CPyCEPNIH) 140/14. Del
5/8/2014. B.O.: 8/8/2014. Actividad Hidrocarburífera. Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida. Resolución Nº 83/2013.
Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0156677/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013, se aprobó el
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida.
Que en el apartado a) del punto 4 del Reglamento referido se dispuso
que durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada
Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro
de los TREINTA (30) días posteriores al último día hábil del período
bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i)
“Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda,
entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la
Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos
y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural
comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad
y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha
presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa
Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse la
información en cuestión.
Que, de la experiencia recabada desde la instauración del Programa,
se ha advertido que los TREINTA (30) días dispuestos en oportunidad
de reglamentar su instrumentación no son suficientes para que las
empresas recolecten la información pertinente y la reenvíen a la
Comisión.
Que, en efecto, las empresas han formulado presentaciones ante la
Secretaría Administrativa de la Comisión en las cuales manifestaron
la dificultad de cumplir con la remisión de la documentación en el
plazo de TREINTA (30) días establecido y, en consecuencia, han
solicitado a dicha Secretaría la extensión del plazo dispuesto.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer de un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días para que las Empresas Beneficiarias del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del
punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013.
Que, en el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº
83/2013, se implementó un sistema de pago provisorio mediante el
cual las Empresas Beneficiarias del Programa pueden pedir un pago
provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA
y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que
solicitaren.
Que el objetivo de la instauración del pago provisorio fue
implementar un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en
un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las
compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de
las empresas beneficiarias.
Que la Unidad de Gestión Técnico Operativa, organismo interviniente
en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida encargado de elaborar los informes
correspondientes a efectos de que la SECRETARIA DE ENERGIA y la
Unidad de Seguimiento y Control efectúen el cálculo de la
compensación pertinente, ha informado a la Secretaría Administrativa
de la Comisión que, de acuerdo a las características de las Empresas
Beneficiarias y a la experiencia adquirida desde la implementación
del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural,
resulta innecesario mantener este mecanismo de pago provisorio.
Que, en efecto, la Unidad de Gestión Técnico Operativa ha informado
a la Secretaría Administrativa de la Comisión que no existe
diferencia entre el tiempo que demanda la confección de un informe
para efectuar un pago provisorio y el tiempo que se invierte para la
confección de un informe para efectuar un pago definitivo.
Que, por consiguiente, resulta adecuado derogar el apartado h) del
punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013 del Registro de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto 4 del Anexo de la Resolución Nº
83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada
Empresa Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro
de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al último día hábil
del período bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas
detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento de la
demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº
60/2013 de la Comisión, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii)
contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de
Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite
la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos
de dicha presentación, la Secretaría Administrativa comunicará a
cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá presentarse
la información en cuestión.
a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la
Secretaría Administrativa.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su
solo acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1)
ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems
(i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso
a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1)
ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del
inciso a) del punto 4, precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y
dos (2) ejemplares digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv)
enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente.
a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de
término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá
acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir
el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de
TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información
asociada, por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el
ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de
Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos
ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE
ENERGIA y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría
Administrativa, podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se
trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que se
estimaren pertinentes.
c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados
y declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período
mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a
corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente
manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de
ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), según se define en el Punto 1.4)
del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día
VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los
volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los
términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre
de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida
mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de
2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el
Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la
SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes
siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa,
los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a
cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa
Beneficiaria, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 318/2010.
A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare.
Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se
hayan colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información
de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa
deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados
sujetos a verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa
Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el
apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o
incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso
de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del
análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa
comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos
necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en
el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la
Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o
no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes
declarados por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa
a los efectos de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que
se trate las aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las
que deberán ser remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles
posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez
rectificada la información entregada, deberá retomarse el
procedimiento del trámite, desde el punto 4.a. del presente
Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la
Comisión no autorizará el pago de la compensación hasta tanto se
subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad
de Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no
hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente.
La SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que
al efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación
informada con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras
circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar
si el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A
tal efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a
explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas
de su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que
deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de
QUINCE (15) días de recibida la notificación correspondiente, el
equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de que se
trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso
12) del ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para
la conversión a moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de
la República Argentina correspondiente al último día hábil del
período mensual en que se haya producido el incumplimiento. Durante
el transcurso de tiempo entre que la Empresa Beneficiaria se
encuentre obligada a abonar al Estado Nacional la suma de dinero
correspondiente y hasta que ello se efectivice, la Comisión, no
procederá al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico
Operativa en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y
conformado por la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria
hubiera cumplido con sus compromisos y los volúmenes de inyección
corroborados fueran correctos, se procederá a determinar el monto de
compensación aplicando el siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de
la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y
a la Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos
que procedan a calcular la compensación en los términos particulares
de cada inscripción y generales previsto por el punto V “Régimen de
Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para
Empresas Beneficiarias” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de
la Comisión, y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría
Administrativa en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar, surgido de ambos
organismos, fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante
la emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los
órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo
previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico
efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago
por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado
de una Resolución, que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y
CINCO (45) días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho
correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la
base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe
faltante.
e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la
Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el
menor de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA
y a la Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los
cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se
remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo
efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las
diferencias subsistieran, la Secretaría Administrativa podrá abrir
un procedimiento de recálculo propio utilizando para ello recursos
humanos de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y
Control.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto
de que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse
era uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa
Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la
suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que
aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de
compensaciones posteriores cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente
Resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la
compensación y al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se
haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural.
f) la Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el
marco del presente reglamento, los informes técnicos que estime
necesarios en el ámbito de sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de
consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las
inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas
compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se
realice la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha
auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en virtud de
los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se
adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a
la Empresa Beneficiaria en cuestión.
Art. 2° — Derógase el apartado h) del punto 4 del Anexo de la
Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.