Ente Nacional Regulador
del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO -
OBLEAS HABILITANTES - MODIFICACION DE VALORES
Resolución (ENARGAS)
1652/11. Del 4/3/2011. B.O.: 15/3/2011. Modifícanse los valores del
Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas
Natural Comprimido, como así también el de la Cédula Mercosur.
Bs. As., 4/3/2011
VISTO el Expediente Nº 17.246
del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, los Decretos Nros.
2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, que prorrogan el
Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2010 y la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley
24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley,
disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa
vigente.
Que la Oblea Habilitante, es
un instrumento público de vital importancia para la seguridad del
sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del
equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función
en el vehículo.
Que la potestad regulatoria
importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco
normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los
derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios;
garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se
suministra.
Que a tales fines de
seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos
convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a fin de
optimizar los controles en beneficio del sistema.
Que se hace necesario
actualizar el valor del precio de venta de la Oblea y de la Cédula
MERCOSUR.
Que el Artículo 2º de la
Resolución ENARGAS Nº I/214, de fecha 19 de marzo de 2008, estableció el
costo de la Oblea, en $ 3 (pesos tres) y el de la Cédula MERCOSUR, en $
1 (pesos uno).
Que resulta menester destacar
que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de
venta de la Oblea Habilitante, tiene por finalidad financiar los costos
de la actividad del GNC.
Que la Decisión
Administrativa Nº 1/07, que distribuye los créditos y recursos
presupuestarios, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de
GNC para el Ejercicio 2011, la suma de $ 8.884.400 (PESOS OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS).
Que dicho monto surge de la
proyección de venta de 1.738.093 obleas a $ 3,75 c/u y de 1.893.241
cédulas a $ 1,25 la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía y Finan zas Públicas, al momento de
la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2011.
Que resulta oportuno aplicar
este nuevo precio de la oblea, a partir del primer trimestre del año en
curso, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que en consecuencia, el nuevo
valor de venta entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
Que con el objeto de no
perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos
Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar con la debida
antelación la modificación del valor de venta de las nuevas Obleas y
Cédulas, a fin de que los sujetos del sistema tomen las previsiones
financieras pertinentes.
Que el cuerpo Jurídico
Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del
Art. 7º de la L.N.P.A.
Que el Interventor del
ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en virtud de lo
establecido por los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08,
616/09, 1874/09, 1038/10 y 1688/10, de acuerdo a lo normado en los
artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario
Nº 1738/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse los
valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados
por Gas Natural Comprimido (GNC), como así también, el de la Cédula
MERCOSUR, a partir del 15 de marzo de 2011.
Art. 2º — Establézcase
mediante el presente acto que el costo de la Oblea será de $ 3,75 (PESOS
TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS) y el de la Cédula MERCOSUR, será de $
1,25 (PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS.
Art. 3º — Regístrese,
notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato. |