Ente Nacional Regulador del
Gas
ACTIVIDAD GASÍFERA -
REGLAMENTACIÓN INTEGRAL DE AFECTACIONES AL DOMINIO DERIVADAS DE
INSTALACIONES GASÍFERAS - MODIFICA RESOLUCIÓN I-3562/15
Resolución (ENARGAS) 185/23.
Del 27/4/2023. B.O.: 28/4/2023. Instalaciones Gasíferas. Reglamentación
integral de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones gasíferas.
Modifica resolución I-3562/15 ENARGAS. Sustituye los Sub-anexos I.I.1 Tabla
Márgenes por Hectárea y I.I.3 - Listado de Partidos y Departamentos con
Gasoductos donde la precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por
hectárea promedio.
Ciudad de Buenos Aires,
27/04/2023
VISTO el EX-2023-03522584-
-APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el
Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº 17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº
I-3562/15, Nº I-4446/17, Nº 279/18, Nº RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO# ENARGAS,
Nº RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO# ENARGAS, Nº
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2022-244-APN- DIRECTORIO# ENARGAS
y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96
de la Ley N° 24.076, es el órgano competente tanto para el establecimiento de la
normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e
instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se
derivaren en esta materia, en forma previa a la eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la
Resolución ENARGAS Nº I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una
normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos
normativos y aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años
previos por esta Autoridad Regulatoria.
Que, en efecto, dicha norma
aprueba en su Anexo I la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de
instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, la
cual se basó en estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitieron determinar márgenes brutos
agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos
zonales.
Que, a su vez, el Artículo 38 de
la reglamentación establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha
norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en cumplimiento de ello,
fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS Nº I-4446/17, Nº 279/18, N°
RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizaron las “Tabla zonas
agroeconómicas homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea”, “Tabla de índices de
Productividad (IP), índice de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de
Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con
gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen
por hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el Anexo II “Valores
preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración de cálculo (RPA)”.
Que todos estos parámetros son de
aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones
por servidumbre” contenida en la reglamentación y fueron analizados en el
Informe Técnico Nº IF-2023-29829048-APN-GT#ENARGAS que propone la actualización
de valores que prevé la Resolución ENARGAS Nº I-3562/15, según el análisis allí
efectuado.
Que el Artículo 38 antes citado
prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones
oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la
actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.
Que el Informe Técnico referido
previamente documentó los valores correspondientes al año 2022 de las variables
oportunamente determinadas por el INTA. A mayor detalle, en el caso de cultivos
agrícolas extensivos, como son los casos de trigo, maíz, soja, girasol y sorgo,
se cuenta con los datos diarios de precios de cámara o estimativos publicados
por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que, para los precios de la carne
vacuna, debido al cierre definitivo del Mercado de Liniers S.A. (MHL), se
recurrió a valores mensuales promedio, publicados por el Mercado Agroganadero de
Cañuelas (MAG). A fin de seguir contemplando las mismas categorías utilizadas
como base para los márgenes publicados en 2015, se seleccionaron las siguientes
categorías propuestas por el MAG: Novillo Especial Joven +430 kg; Novillitos
Especial hasta 390 kg, Novillito Especial más de 390 kg, Vacas Especial Joven
hasta 430 kg, Vacas Regulares, Toros Especiales y Vaquillonas Especial hasta 390
kg.
Que, para la categoría de
Terneros, se utilizó la metodología aprobada por el artículo 4° de la
RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, para ovinos, fueron tomados
para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y
GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y que con respecto al precio de la
Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que
depende del INTA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Que los precios de referencia y
de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de
cambio, gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos
extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y
ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se publican de la
revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores,
Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA),
Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC) y Cámara
Algodonera Argentina (CAA).
Que, si bien en algunos casos no
se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no
desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de
nuevos valores de márgenes por hectárea; y que para la determinación de los
valores promedio anuales de las variables, se utilizaron serie de datos diarios,
semanales y mensuales, dependiendo de la disponibilidad de los datos.
Que es deber de este Organismo
proceder conforme lo establecido por el Artículo 38 de la reglamentación citada
que establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se
determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que, en tal sentido, la Gerencia
de Transmisión de este Organismo, se ha expedido en base a los parámetros
técnicos antes referidos y cuyo análisis toma como sustento lo determinado en
dicho artículo respecto de que se utilicen los valores promedio anual del año
anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los
mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones
especializadas no oficiales.
Que dicha Gerencia técnica
adjuntó a su informe las planillas correspondientes.
Que la metodología de
actualización periódica de los valores de los márgenes anuales prevista por el
citado Artículo 38 de la reglamentación, constituye un medio adecuado para
alcanzar una efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio
ocasionada por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera
que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el consiguiente
menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.
Que, en este sentido, también
corresponde indicar que la actualización propiciada no altera el mantenimiento
tarifario de la Ley N° 27.541.
Que los valores de referencia a
los que se ha arribado a los fines de la actualización propuesta, conforme el
Informe Técnico, resultarán de aplicación sólo a partir de la fecha de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de la resolución a
dictarse y no en forma retroactiva.
Que, en principio, todo acto
administrativo tiene una vigencia y despliega sus efectos hasta que cesa su
eficacia, y es en tal sentido que debe entenderse la sustitución dispuesta en
los Artículos 1º y 2º del proyecto de resolución que se remite, ya que es
fundamento de razón jurídica que toda nueva normativa dispone para el futuro,
salvo que la excepción haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en
el presente caso.
Que tal temperamento de
irretroactividad del acto resulta adecuado en razón de que, por un lado, para
aquellos pagos que hubieran sido oportunamente efectuados bajo los valores
vigentes al momento del pago, rige el llamado “efecto cancelatorio del pago”, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial
de la Nación y el párrafo 3º del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos casos en los
que las prestadoras se hallaren en mora, la solución prevista por el Artículo 24
de la mencionada Resolución ha sido otra (mora automática, y la aplicación de
intereses moratorios a una tasa especial), y no la aplicación retroactiva de los
futuros ajustes de valores.
Que ha tomado intervención el
Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto en los Artículos 22 y 52 incisos b), k), m) de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación por Decreto Nº 1738/92 y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N°
871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el
Subanexo I.I.1 – “Tabla Márgenes por Hectárea” de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de la RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS),
por el Subanexo I.I.1 que forma parte integrante de la presente resolución como
IF-2023-24883534-APN- GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el
Subanexo I.I.3 - “Listado de Partidos y Departamentos con Gasoductos donde la
precipitación media anual es inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio”
de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el Artículo 2° de la
RESOL-2022-244-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el Subanexo I.I.3 que forma parte
integrante de la presente resolución como IF-2023-24883163-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la
presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar
a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y de Transporte,
publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
ANEXO I (formato PDF) - Sub-anexo I.I.1
Tabla Márgenes por Hectárea
ANEXO II (formato PDF) - Subanexo I.I.3 -
Listado de Partidos y Departamentos con Gasoductos donde la precipitación media
anual es inferior a 600 mm y margen por hectárea promedio