Ente Nacional
Regulador del Gas
GAS -
GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS
CONDUCTORAS DE GAS
Resolución (ENARGAS)
2135/12. Del 20/4/2012. B.O.: 27/04/2012. Apruébase la guía para
trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente
ENARGAS N° 15327, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de setiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que el arto 2° de
la Ley N° 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del
Transporte y Distribución del gas natural —entre otros—, la protección
adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a
una mejor operación y confiabilidad, de los servicios e instalaciones de
transporte y distribución de gas natural (inc. c), incentivar la
eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas
natural (inc. e) y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc.
f).
Que la ejecución y
control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que el artículo 52,
inciso b), de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar
reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella
comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el
mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.
Que en atención a
ello y dado que se ha observado que es común que terceros no prestadores
del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por redes, cuando
ejecutan trabajos en proximidad de las instalaciones existentes en los
sistemas de distribución de gas natural, producen daños a las mismas,
las que generalmente quedan en situación de potencial riesgo para la
seguridad pública, esta Autoridad junto con el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) constituyeron un Comité Técnico que tuvo como
objeto establecer parámetros técnicos uniformes y actualizados que los
terceros deberían tener en cuenta en las obras y en las reparaciones que
se realicen en la proximidad de ambos servicios en resguardo de la
seguridad pública.
Que el resultado de
las tareas realizadas por ese Comité quedó plasmado en un documento
llamado "GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE
GAS", que incluye, no sólo las condiciones de instalación a cumplimentar
respecto de los conductores eléctricos, sino de toda otra instalación
subterránea.
Que cabe poner de
resalto que dicho documento reitera entre sus pautas las distancias
mínimas que deben respetarse, conforme la normativa vigente, entre las
cañerías conductoras de gas y otras instalaciones y tiene como objeto
establecer los criterios de diseño, construcción e instalación de las
protecciones que se deben colocar entre las cañerías de gas y otros
servicios públicos o estructuras, cuando se presenten circunstancias
insalvables que no le permitan a los terceros cumplir las distancias
mínimas de separación previstas en la normativa vigente.
Que además, resulta
oportuno indicar que las prerrogativas de la "GUIA PARA TRABAJOS EN
PROXIMIDAD DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS", son de aplicación en los
casos que, aun cumpliendo las distancias mínimas, se considere necesario
un incremento cautelar de protección y que la misma pretende que, una
vez concluidos los trabajos realizados por terceros en proximidad de
instalaciones correspondientes a sistemas de distribución de gas, se
mantengan o mejoren las condiciones de seguridad entre estas
instalaciones y otras estructuras subterráneas.
Que con el objeto
de otorgar la debida participación a los sujetos involucrados, mediante
las notas obrantes a fs. 218 a 226 de autos se le corrió vista de esta
guía a las Licenciatarias de Distribución, para que efectuaran las
observaciones que correspondieren.
Que las respuestas
de las licenciatarias de distribución obran a fs. 248 a 263.
Que de esas
respuestas se desprende que, en general, las Licenciatarias manifiestan
su conformidad con la generación de una Guía como la propuesta y afirman
en ese sentido, que es oportuno y conveniente proporcionar lineamientos
que tiendan a evitar daños a los sistemas de distribución de gas, cuya
principal causa estadística de falla es precisamente, la intervención
por parte de terceros.
Que, asimismo,
consideran que el análisis de los aspectos técnicos de la guía debería
ser tratado por una Comisión de Trabajo integrada por representantes de
las Distribuidoras y del ENARGAS, con el fin de precisar con mayor
exactitud su alcance y contenido.
Que entienden que
es de fundamental importancia este punto, ya que el documento deberá ser
interpretado para su cumplimiento por terceros que no necesariamente
poseen el conocimiento de los requisitos del sector y pueden producir
escenarios de conflicto en cuanto a su aplicación.
Que señalan que
parte de las medidas de protección incorporadas en dicha Guía están
siendo analizadas en el marco de la actual revisión de la Norma NAG-140,
razón por la cual entendieron que deberá guardarse la natural
concordancia entre ambos textos preventivos.
Que aseveran que, a
fin de dar la adecuada relevancia que el tema tiene, resulta conveniente
que sea el ENARGAS quien comunique la vigencia de la "GUIA DE TRABAJOS
EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS" a las autoridades que
tienen jurisdicción para otorgar los permisos de trabajo sobre la vía
pública y efectuar el contralor de los trabajos que en ella se realizan.
Que, finalmente,
con relación a la mención en la nota de este Organismo de que la guía
sería de aplicación a las Licenciatarias de distribución de gas cuando
efectúen trabajos sobre sus sistemas de distribución, consideran que
—con la excepción de escenarios puntuales o particulares y básicamente
de casos de cruces de instalaciones de otros servicios con cañerías de
gas, situaciones que actualmente ya se contemplan— resulta inaplicable
la pretensión de la modificación de las condiciones generales
preexistentes en el subsuelo.
Que, por ello,
estiman que debería mantenerse el foco de la guía en los trabajos que
terceros realicen en proximidad de tuberías conductoras de gas.
Que consideran que
la aplicación de la guía para las Licenciatarias debiera ajustarse
exclusivamente para trabajos de expansión o renovación de cañería,
teniendo en cuenta la premisa establecida en el numeral 4.2.18 de las
REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION, el cual consideró la
irretroactividad de las normas de seguridad, es decir que teniendo en
cuenta el propio Marco Regulatorio, entienden que los preceptos del
documento en cuestión no debieran alcanzar a las tareas de mantenimiento
de las instalaciones que realizan las Licenciatarias.
Que,
particularmente, LITORAL GAS S.A. observa una incompatibilidad entre los
requerimientos de distancia mínima de separación entre conductos
eléctricos y los tendidos de gasoducto o ramales definidos en las Tablas
A y 2 de la "GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS CONDUCTORAS
DE GAS", ya que en la Tabla A se indica una separación mínima de 50
centímetros desde un gasoducto de Ø 152 mm (6") a cualquier instalación
eléctrica y en la Tabla 2 se limita a 30 centímetros la obligación de
instalar protecciones del tendido gas respecto a instalaciones
eléctricas de 1 kV.
Que por su parte,
METROGAS S.A. argumentó que un comentario particular merece el
tratamiento del tema en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ya que la
preservación de las distancias indicadas en la Guía y la libre traza del
plano vertical manifestado en la Guía tienen un particular grado de
dificultad por la elevada congestión del subsuelo.
Que,
introduciéndonos al análisis de autos, corresponde reiterar que en
general, las Distribuidoras se manifiestan a favor de la puesta en vigor
de la "GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS",
en razón que ésta tiende a evitar daños a los sistemas de distribución
de gas, máxime cuando la principal causa estadística de accidentes es,
como se dijo, justamente la acción de terceros.
Que esto es así,
dado que cuando terceros efectúan obras en la vía pública, generalmente
alteran las condiciones de instalación entre las cañerías conductoras de
gas respecto de otras instalaciones, servicios o estructuras, que tornan
a la primera en peligrosa para la población en general y sus bienes.
Que debido a ello,
los terceros, más allá de cumplimentar el PLAN DE PREVENCION DE DAÑOS de
las Licenciatarias, deben aplicar los lineamientos fijados en la Guía
propuesta, ya que les proporciona los elementos suficientes para dejar
las instalaciones sobre las que intervinieron en condiciones
reglamentarias.
Que en esa línea de
pensamiento, corresponde que las Licenciatarias incorporen el contenido
de esta guía al PLAN DE PREVENCION DE DAÑOS que cada una de ellas posee.
Que, en otro orden
de ideas corresponde analizar lo expresado por las Distribuidoras
respecto de la utilización de la guía, cuando argumentan que deben ser
excluidas de su cumplimiento, ya que disponen de la normativa y
reglamentación vigente que regula su actividad y que en todo caso la
aplicación por parte de ellas, debiera ajustarse exclusivamente para
trabajos de expansión o renovación de cañería, teniendo en cuenta la
premisa establecida en el numeral 4.2.18 de las REGLAS BASICAS DE LA
LICENCIA DE DISTRIBUCION.
Que al respecto se
señala que esta guía no está dirigida a los trabajos que realizan las
Distribuidoras ni reemplaza a la normativa vigente, motivo por el cual
resulta incorrecto invocar el referido artículo.
Que, sin perjuicio
de ello, cabe destacar que toda vez que por elección la Distribuidora
optase por utilizar la guía, deberá respetar sus prescripciones en forma
total.
Que respecto a lo
expresado por LITORAL GAS S.A., en vinculación con la existencia de una
incompatibilidad entre los requerimientos de distancia mínima de
separación entre conductos eléctricos y los tendidos de gasoducto o
ramales, cabe señalar que no existe tal incompatibilidad ya que una de
las distancias es aplicable a "gasoductos" y la otra a "redes de
distribución".
Que en cuanto con
lo expresado por METROGAS S.A., acerca del tratamiento del tema en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se considera que esta guía amplía el
abanico de soluciones para obras en zonas de elevada congestión del
subsuelo, ya que además de contar con un mayor número de alternativas
para remediar los inconvenientes que surjan, establece la posibilidad de
que los terceros responsables de instalar o reparar estructuras o
servicios puedan adoptar distancias o protecciones de seguridad
superiores a las previstas en esta guía.
Que, asimismo esta
Autoridad Regulatoria entiende que las Licenciatarias de Distribución
deben dar una amplia y adecuada difusión del contenido, alcance y
aplicabilidad de la guía que por la presente se aprueba, a los
Subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas, excavadores,
etc. que actúen en su área, debiendo acreditar ante este Organismo el
cumplimiento de lo aquí establecido.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la
presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 52, incisos
b) y x), de la Ley N° 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/2007,
953/2008, 2138/2008, 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011
y 262/2012.
Por ello,
El INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Aprobar la "GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE TUBERIAS CONDUCTORAS
DE GAS", que como anexo integra la presente.
Art. 2° — Disponer
que las Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución a los
Subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas, excavadores,
etc. que actúen en su área, dentro de los CINCO (5) días de haber tomado
conocimiento de la presente. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá
ser acreditado en forma fehaciente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la fecha de culminación del plazo de
notificación.
Art. 3° — la
presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de
publicada en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° —
Comuníquese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO -
(formato PDF, 890,20 KB) "GUIA PARA TRABAJOS EN PROXIMIDADES DE
TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS".