ECOFIELD - Energía - Resolución (SE) 227/24.

 

Argentina, Hidrocarburos / Combustibles

- modifica y/o complementa a: suspende la resolución 164/24 SE.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES - ENERGÍA - REGISTRO DE ENTIDADES AUDITORIAS DE SEGURIDAD, TÉCNICAS Y AMBIENTALES - RESOLUCIÓN 164/24 SE - SUSPENSIÓN

Resolución (SE) 227/24. Del 22/8/2024. B.O.: 26/8/2024. Hidrocarburos. Combustibles. Energía. Suspende los efectos de la la resolución 164/24 SE que crea el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y modifica la resolución 414/21 SE.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48953182-APN-SE#MEC y la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que puede inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de esta Secretaría.

Que a raíz de diversos planteos formulados por distintas entidades auditoras, vinculados con la continuidad y regularidad de las auditorías futuras, resulta conveniente en esta instancia suspender los efectos de la citada Resolución N° 164/2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de revisar y, en su caso, reconsiderar la modificación efectuada en función de los fines perseguidos por la norma.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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