Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS - COMBUSTIBLES - ENERGÍA - REGISTRO DE
ENTIDADES AUDITORIAS DE SEGURIDAD, TÉCNICAS Y AMBIENTALES - RESOLUCIÓN
164/24 SE - SUSPENSIÓN
Resolución (SE) 227/24. Del 22/8/2024. B.O.: 26/8/2024.
Hidrocarburos. Combustibles. Energía.
Suspende los efectos de la la resolución 164/24 SE que crea el Registro
de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y modifica
la resolución 414/21 SE.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48953182-APN-SE#MEC y la Resolución N°
164 de fecha 12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 164 de fecha 12 de julio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el
Artículo 1° de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se creó el
Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en
el que puede inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o
institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad,
técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de esta
Secretaría.
Que a raíz de diversos planteos formulados por distintas entidades
auditoras, vinculados con la continuidad y regularidad de las auditorías
futuras, resulta conveniente en esta instancia suspender los efectos de
la citada Resolución N° 164/2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de
revisar y, en su caso, reconsiderar la modificación efectuada en función
de los fines perseguidos por la norma.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 164 de fecha
12 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |