Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL - ACLARA
ALCANCES RES. 1748/00 ENARGAS
Resolución (ENARGAS) 2368/01. Del 30/8/2001. B.O.: 26/9/2001. Acláranse los
alcances del Anexo II de la Resolución N° 1748/00, por medio del
cual se aprobaron las Condiciones del Servicio General Consumos mayores a 5.000 m3/día - Transporte
"P", que introdujo una nueva opción en las Condiciones Especiales del Reglamento de Servicio
de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92.
Bs. As., 30/8/2001
VISTO la Resolución ENARGAS N° 1748/00 y el Expediente del Registro del ENARGAS
N° 5364, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada aprobó en el Anexo II las Condiciones del Servicio
General Consumos mayores a 5.000 m3/día – Transporte "P", que introdujo una nueva opción
en las Condiciones Especiales del Reglamento de Servicio de Distribución aprobado por el Decreto N°
2255/92.
Que en dicho Anexo se establecieron los requisitos del servicio, para su
disponiblidad por cualquier Cliente para la compra de gas natural a las distribuidoras cuando, entre
otros, el Cliente acuerde una cantidad mínima diaria contractual de 5.000 m3/día.
Que han surgido algunas consultas realizadas por Clientes que han accedido a dicho
servicio, relacionadas con el alcance del consumo mínimo exigido por las distribuidoras y con la
modalidad de facturación que algunas de éstas tratarían de implementar.
Que exigir al usuario un consumo mínimo diario, medido con esa frecuencia, es
decir día a dia, importa una desvirtuación de la figura del usuario "P".
Que ese mecanismo importaría darle el carácter de reserva o cargo fijo asimilado
a un Gran usuario Firme, y que ello no resulta concordante con la tarifa abonada por el usuario, ni con
las características del Servicio General "P" establecido en el Reglamento de Servicio de
Distribución.
Que es válido aclarar —en cuanto las características del Servicio General
"P"— que las mismas no contemplan un consumo predeterminado, estando las distribuidoras
obligadas a abastecer los consumos efectivos del usuario.
Que en consecuencia, se observa que los usuarios "P" no deben consumir
una cantidad mínima diaria obligatoria y que por las características de los Usuarios "P" con
consumos mayores a 5.000. m3/día y su posibilidad de hacer uso de los derechos conferidos por el Art.
13 de la Ley y su Reglamentación, resulta necesario la inclusión de un mínimo contractual mensual.
Que al momento de emitir la Resolución original se pensó este mínimo en los
mismos términos en que se realiza la facturación del Servicio P.
Que, en este sentido, los cargos no pueden ser facturados en términos similares a
una reserva (independientemente del consumo), sino que debe considerárselo como un mínimo mensual al
momento de emitir la facturación.
Que por ello, y a los efectos de no establecer discriminaciones respecto de los
otros usuarios "P" con consumos a partir de 5.000 m3/ día pero atendidos por las
distribuidoras, el cálculo de los consumos debe estar tomado sobre una base de consumos promedio mes de
facturación.
Que si se admitiese la facturación al usuario de este tipo de reserva o cargo,
las distribuidoras percibirían más por el servicio prestado por distribución cuando el cliente opta
por comprar gas y/o transporte a terceros que, cuando es usuario cautivo de la Distribuidora.
Que esta situación resultaría discriminatoria para los usuarios P, ya que las
distribuidoras —en ambos casos- prestan el mismo servicio de distribución, sin importar quién provee
los restantes componentes en city gate.
Que admitir tal instrumentación implicaría la creación de barreras o cargos a
la salida, que resultan contrarios al espíritu del marco Regulatorio de la Industria del Gas, ya que el
art. 2° inc. (2) del Decreto N° 1738/92 establece que "A fin de promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de Gas, en la aplicación de la Ley o en las sucesivas normas
reglamentarias que a su amparo se dicten, se eliminarán o reducirán al mínimo posible las barreras
artificiales (ya sean económicas, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza) que restrinjan el
ingreso a dichos mercados, alentándose asimismo el incremento en el número de los usuarios de los
servicios de Gas".
Que en caso que el Usuario durante un mismo período de facturación, no
consumiera una cantidad mínima mensual de 5.000 m3 promedio día —lo que es equivalente a 150.000
m3/mes— las distribuidoras estarán habilitadas a cobrar el mínimo establecido en las Condiciones
Especiales.
Que atento ello y la necesidad de despejar las consultas realizadas en esta sede,
respecto a la correcta interpretación y aplicación de las Condiciones Especiales del Servicio General
Consumos mayores a 5.000 m3/día —promedio mensual— Transporte "P", esta Autoridad
entiende necesario dictar esta aclaratoria.
Que con la presente quedan debidamente determinados los alcances de la Resolución
ENARGAS N° 1748/00 en cuanto a la modalidad de facturación de los volúmenes diarios, a los que las
partes involucradas deberán atenerse.
Que esta Autoridad se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 3.d) del Reglamento de Servicio de Distribución y artículos 9.1. y 18.2. de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte aprobadas por el Decreto 2255/92, y artículos
13 y 52 incisos a) y x) de la Ley 24.076 y su decreto reglamentario N° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclarar los alcances del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° 1748/00, el que quedará sustituido por el Anexo I que se adjunta a la
presente.
Art. 2° — De forma.
ANEXO I
DISTRIBUIDORA DE GAS
Tarifas y Condiciones del Servicio
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio General Consumos mayores a 150.000 m3/mes - Transporte "P"
DISPONIBILIDAD
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para
cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
— El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
— El Cliente satisfaga los requisitos para el Servicio General "P" según
la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento;
— La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio para el
servicio bajo las presentes Condiciones Especiales, con una cantidad mínima contractual de 150.000
m3/mes dentro de un mismo período de facturación y
— El Cliente desee adquirir gas y/o transporte por sí o por cuenta y orden de
terceros.
AMBITO DE APLICACION
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por
la distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre
una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por razones enumeradas en los Artículos
10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
OBLIGACIONES DE ENTREGA
El Servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las
necesidades del Cliente clasificado como Servicio General "P" según las limitaciones y
definiciones aplicables que se incluyen en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento.
La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato
Modelo para el Servicio de Gas suscripto por el Cliente.
TARIFAS Y CARGOS
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el
Cliente pagará a la Distribuidora según la tarifa correspondiente la suma de (a) el Cargo fijo, (b) el
Cargo por metro cúbico de gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa para el servicio P
menos —según adquiera sólo gas o gas y transporte a un productor, transportista o
comercializador—, el precio del Gas incluido en la Tarifa P menos, si correspondiera, el componente de
transporte incluido en la Tarifa P, y el total multiplicado por los metros cúbicos de consumo, y (c)
los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del
Reglamento.
EMITIDO POR:
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FECHA:
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EMITIDO EL:
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VIGENCIA:
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FIRMA:
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