Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL -
ANEXO II RESOLUCION N° 139/95 - MODIFICACION
Resolución
(ENARGAS) 29/07. Del 28/6/2007. B.O.: 29/6/2007. Modificación
del Anexo II de la Resolución Nº
139/95, en relación con el Registro de Matrículas
Habilitantes (RMH) para Fabricantes, Importadores, Productor de
Equipos Completos y Centros de Revisión Periódica de Cilindros
para GNC.
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente
ENARGAS Nº 11.500, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario
Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
ENARGAS Nº 139/95 que regula entre otros aspectos, la
inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) de
los Sujetos del Sistema de GNC, establece en el punto 9), del
Anexo II, que las Matrículas Habilitantes de los Sujetos del
Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC), debe renovarse cada DOS
(2) AÑOS, debiendo cumplimentarse a tales efectos los requisitos
enumerados en dicha Resolución.
Que mediante el
dictado de Resoluciones ENRG Nº 3113/04, 3117/04 y 3130/05, se
asignaron funciones a la COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO
DE MATRICULAS HABILITANTES, a los fines de regularizar la
situación de los Sujetos del Sistema que se encontraban operando
con la Matrícula Habilitante vencida.
Que la experiencia
desarrollada a través de la implementación del sistema de
propulsión vehicular mediante Gas Natural Comprimido (GNC),
llevó a complementar la normativa inicial, dando lugar a nuevas
medidas de control siempre en orden de asegurar condiciones de
funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo
el sistema.
Que en virtud del
crecimiento que en los últimos años ha experimentado el uso del
Gas Natural Comprimido (GNC), se requiere la actualización y
optimización del sistema administrativo y de control de la
actividad.
Que la potestad
regulatoria importa la responsabilidad constitucional de
mantener un marco normativo actualizado, en protección de los
derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios;
garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que
se suministra.
Que en tal sentido,
esta Autoridad establece los procedimientos de control del GNC
en resguardo de la Seguridad Pública, exhortando al cumplimiento
de la presente a todos los Sujetos del Sistema.
Que en el contexto
indicado resultó necesario la creación de la Gerencia de Gas
Natural Comprimido, con funciones propias vinculadas con el Gas
Natural Comprimido, a través de la Resolución ENRG Nº 3486/06,
designándose su titular mediante la Resolución ENRG Nº 3586/06.
Que atento a la
necesidad de complementar adecuadamente los avances en el área
de GNC y adoptar medidas precautorias en el plano administrativo
a los efectos de ordenar la cuestión procedimental del Registro
de Matrículas Habilitantes, a través de la Resolución ENRG Nº
3644/06 se dispuso una prórroga hasta el 30 de junio de 2007, de
los vencimientos de la reinscripción de Matrículas Habilitantes
de los Sujetos del GNC.
Que la Gerencia de
Gas Natural Comprimido (GNC), elaboró un informe (Informe GGNC
Nº 43/07) en el cual expresó lo siguiente: "A partir del
replanteo que se formula esta Gerencia de GNC ameritaría que
esta Intervención resuelva durante el transcurso de su gestión
un nuevo Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de las
Matrículas Habilitantes de los Sujetos del Sistema de Gas
Natural Comprimido" , y a su vez se destaca una de las
conclusiones a las que arribó y exteriorizó en dicho informe, en
el cual consideró necesario sustituir el punto 9 del Anexo II,
de la Resolución ENARGAS Nº 139/95.
Que atento lo
expuesto resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las
Matrículas Habilitantes a TRES (3) años y SEIS (6) meses, debido
a la rigurosidad formal de la documentación necesaria a
acreditar por los Sujetos del Sistema para el otorgamiento de la
Matrícula Habilitante y a los motivos expuestos "ut supra".
Que el Cuerpo
Jurídico Permanente no presenta objeciones a lo expresado por la
Gerencia Técnica especializada en Gas Natural Comprimido (GNC),
considerando pertinente la modificación de dicho articulado
(punto 9 del Anexo II, de la Resolución ENARGAS Nº 139/95).
Que el procedimiento
con que se ha tramitado el presente expediente, ha tomado como
base las normativas vigentes que regula el sistema de Gas
Natural Comprimido (GNC), la Resolución ENRG Nº 139/95, en la
que establece las reglas para la protección de los derechos de
los usuarios, y las pautas a las que los sujetos del sistema de
GNC deben ajustarse para garantizar la calidad, eficiencia y
seguridad del servicio.
Que ello, teniendo en
cuenta la potestad regulatoria la cual importa la
responsabilidad constitucional de resguardar los derechos de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Que asimismo el
ENARGAS, actuó de acuerdo con las funciones y facultades
establecidas, conforme a la Ley 24.076 y su reglamentación y
demás disposiciones.
Que se ha expedido el
servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
a través del dictamen jurídico GAL Nº 567/07.
Que el INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52
inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, y conforme facultades conferidas por el Decreto
571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el punto 9 del Anexo II, REGISTRO DE MATRICULAS
HABILITANTES (RMH) PARA FABRICANTES, IMPORTADORES, PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS Y CENTROS DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS
PARA GNC - de la Resolución ENARGAS Nº
139/95 el que quedará
redactado de la siguiente manera: "La Matrícula Habilitante
otorgada deberá renovarse cada TRES (3) años y SEIS (6) meses,
contados a partir de la última fecha de otorgamiento de su
matricula respectiva, debiéndose cumplimentar los requisitos
enumerados anteriormente".
Art. 2º — Lo
dispuesto en el artículo precedente será aplicable a todas las
matrículas vigentes del Registro de Matrículas Habilitantes.
Art. 3º — Ordenar a
los Sujetos del Sistema que mantengan actualizada la
documentación enumerada en la Resolución ENARGAS 139/95, en su
Anexo II.
Art. 4º — Para el
caso que los Sujetos del Sistema del GNC no dieran cumplimiento
con lo indicado en la presente Resolución, el ENARGAS podrá
aplicar la sanción que estime razonable, conforme Resoluciones
vigentes.
Art. 5º — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma. |